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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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MUNICIPALIDADDE
ESHuechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIO SUSCRITO
CON LA SUBSECRETARIA DE
PREVENCION DEL DELITO.
HUECHURABA,17.03.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: El
Convenio de Transferencia de Recursos defecha15.01.2026; la Resolución Exenta N*669
de fecha19.02.2026, de la Subsecretaríade Prevención del Delito; el Oficio Ord. N*221
de fecha10.03.2026, de la Dirección de Seguridad Pública Comunal; el Oficio Ord. N*832
de fecha13.03.2026,de AdministraciónMunicipal; lo dispuesto en la Ley N*18.695,
OrgánicaConstitucionalde Municipalidades y enuso de las facultades que esta confiere.
DECRETO EXENTO0192512026
SANCIÓNASEelConvenio de
Transferencia de Recursos de fecha 15 deenerode 2026, suscritocon la siguiente entidad,
de acuerdo a lo siguiente:
NOMBRE O RAZÓN:SUBSECRETARÍADEPREVENCIÓNDELDELITO DEL
SOCIALMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,en adelante también “la
Subsecretaría”
REPRESENTANTE :Carolina Leitao Álvarez-Salamanca
PROGRAMA :“PROGRAMA SOMOSBARRIO PRIORITARIO AÑO 2026,
BARRIO SB26-RRHH-0010”
OBJETO:Los comparecientes acuerdan que la Subsecretaría entregará
recursos al municipio paraque — con cargoa los mismos — contrate
a un profesional, que —cumpliendo determinadas exigencias- tendrá
a su cargo la ejecución anivel local del programa en el barrio La
Pincoya de dicha comunapor el plazo de 12 meses.
FINANCIAMIENTO - :Para la ejecución del convenio, la Subsecretaría de Prevención del
Delito se compromete atransferir al Municipio la suma total de
$19.978.000.- (diecinuevemillones novecientos setenta y ocho mil
pesos), cantidad que se girará en una solacuota,una vez que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe
el convenio por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito
y siempre que la municipalidad mantengasus rendiciones al día y
no presente saldosvencidos porrendiry/o reintegrar
correspondiente alos fondos transferidospor laSubsecretaría en
cualquiera de sus programas de conformidad a loestablecido en la
Resolución N*30,de 2015 de la ContraloríaGeneral de la
República.
VIGENCIA Y:El convenio comenzará aregir a contar de la total tramitación del
EJECUCIONúltimo acto administrativo de la Subsecretaríaque lo apruebe,
extendiéndose su vigencia hasta la aprobación del informe final de
rendición de cuentas o hasta la devoluciónde excedentes, producto
de gastos observados, norendidos y/o noejecutados, en caso de
que corresponda, lo quedeberá ocurrir antes deldía 31 de marzo
de 2027.
Excepcionalmente,por razones de buen servicio, eficacia, eficiencia
y con el objeto deno dilatar la implementación del programa, las
actividades que laspartes acuerdan llevara caboen este acto se
iniciarán a contar del 01de enero de 2026, sinesperar la total
tramitación del actoadministrativo que apruebe elconvenio.

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IMPUTACIÓN:El gasto se im
D.E. N*01/925 de fecha17.03.2026
cuenta complementariaN”214.05.80.001.006 denominada“PROGRAMA
BARRIO PRIORITARIOAÑO 2026, BARRIO SB26-RRHH-0010”.
|E AXIMICIA MANTENO LUK SIC L
SECRETARIA MUNICI2 . ALCALD PAL (S)Ebol DE HUECH
V* B* Controlnat
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Admun
- Jurídico
- Control
- D.A.F.
- Seguridad
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*1241/

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CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITOENTRE LA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA PARA FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE GESTOR/A BARRIAL
DEL PROGRAMA SOMOSBARRIO PRIORITARIO AÑO 2026, BARRIO SB26-RRHH-
0010, EN DICHA COMUNA.
En Santiago de Chile, a15 de enero de 2026, comparece laSubsecretaría de
Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública, en adelanteindistintamente
también “la Subsecretaría”, representada por su Subsecretaria de Prevención del Delito,
doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, según se acreditará, ambas domiciliadas en
calle Teatinos N*220, piso 9,comuna de Santiago, región Metropolitana,por una parte;
y la Municipalidad de Huechuraba, en adelantee indistintamente también “la
Municipalidad”, “el Municipio” o “la Entidad Ejecutora”,representadaporsu alcalde don
Maximiliano Luksic Lederer,según se acreditará, ambos domiciliados enPremio Nobel
N* 5555, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, por la otra; quienes exponen lo
siguiente:
Consideraciones generales.
De conformidad a lo previstoen el artículo 19 de la LeyN*21.730, que crea el Ministerio
de Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaríade Prevención del Delito ser el
órgano de colaboración inmediata del Ministro de Seguridad Públicaentodas aquellas
materias relacionadas conla elaboración, coordinación, ejecuciónyevaluación de
políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención yreducción del
delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de lasfacultades regulatorias respecto
de las entidades públicas o privadas que cumplan rolescoadyuvantes oO
complementarios de la seguridad pública.
Asimismo, tiene a su cargola gestión de la totalidadde los PlanesyProgramas del
Ministerio de Seguridad Pública en relación con lapromoción de laseguridad, la
prevención y reducción del delito, el desarrollode capacidadesy el ejercicio
de facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan
roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública, debiendo velar por la
coherencia de los planes yprogramas que los demásministerios desarrollen en este
ámbito, para lo cual podráestablecer instancias decoordinacióninterministerial e
interinstitucional, en las materias de su competencia.
En esa línea, la Subsecretaría de Prevención del Delitoimplementa el programa Somos
Barrio que, durante el año 2024, fue reformulado y estableció su fincomo “contribuir a
mejorar las condicionesde seguridad, disminuyendo aquellasque afectan
negativamente la calidad devida de los habitantes delpaís. Los delitosrespecto de los
que se espera una disminución corresponden principalmente al tráfico de drogas y
presencia de armas”. Somos Barrio es un programa de tipo territorial yse ejecuta por
medio de tres componentes:a) Fortalecimiento Comunitario, b) Integración urbana y c)
Prevención y control policial. Los lineamientos fueron aprobados por Resolución
N*3.086, del 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 44 filas)

A su turno, laLey N*21.796 de Presupuestospara el Sector Público, año 2026,
particularmente,su glosa 10 “Somos Barrio Prioritario”, Partida32,Capítulo 02,
Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación118, del presupuestoasignado a la
Subsecretaría de Prevención del Delito, disponeque con cargo aestos recursos se
podrán efectuartodo tipo de gastos para darcumplimiento a las actividades del
programa, pudiendo, por resolución fundada de laSubsecretaría, celebrar convenios de
transferencias con municipios y otrasinstitucionespúblicas.
Enseguida, conforme a lo dispuestoen el literal j) del artículo 4” del Decreto con Fuerza
de Ley N*1, de2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en lo
que respecta alámbito de su territorio, los municipios podrán desarrollar, directamente
o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el
apoyo y el fomento de medidas deprevención en materia de seguridad ciudadana y
colaborar en suimplementación.
Así, en el contexto antes descrito, las partes hanresuelto la suscripción del presente
acuerdo de voluntades, cuyas clausulas son las que siguen:
PRIMERA: Objeto. Las comparecientes acuerdan que la Subsecretaría entregará
recursos al Municipio para que -concargo a los mismos- contrate aun profesional, que
-cumpliendo determinadas exigencias- tendrá a su cargo la ejecución anivel local del
Programa en elbarrio La Pincoya dedicha comuna por el plazo de 12 meses, conforme
se indica en el presente instrumento.
SEGUNDA: Marco regulatorio. Latransferenciade los recursosy las obligaciones
contraídas porambas partes -además de lo establecido en el presente convenio- se
regirán por:
a) El presente acuerdo de voluntades aprobado por acto administrativo de autoridad.
b) La Resolución N*30, de 2015, de la Contraloría General de laRepública, que fija
normas de procedimiento sobre rendición de cuentas y sus eventualesmodificaciones
y/o actualizaciones.
c) Resolución Exenta N”1.858, de 2023, de la Contraloría General delaRepública, que
establece el usoobligatorio del sistema de rendición electrónica decuentas (SISREC)
por los serviciospúblicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes,
que transfierenrecursos públicos imputados a los subtítulos 24 y33del clasificador
presupuestario,en las condiciones que indica.
d) El documento: “Lineamientos Programa Somos Barrio”, aprobadopor Resolución
N*3.086, de 23de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y
sus futuras actualizaciones y/o modificaciones.
e) El documento: “Manual de Rendiciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito”,
aprobado porResolución ExentaN*2.267, de10 de septiembre de 2024, de la
Subsecretaríade Prevención delDelito, ysus posibles actualizaciones y/o
modificaciones,en todo lo que no secontrapongacon el instrumentoa que se refiere la
letra b) y c).
f) Será aplicable, en cumplimiento de lo dispuestopor la Ley N*21.643,que modifica el
código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención,investigación y
sanción del acoso laboral, sexual ode violenciaen el trabajo, lanormativa interna
dictada tanto por la entidad ejecutante como porla SubsecretaríadePrevención del

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 44 filas)

Delito, según corresponda, tanto para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia
en el trabajo comoel procedimientode investigación y sanción del acoso laboral, sexual
y violencia en el trabajo, en lo que sea pertinente
g) Resolución Exenta N*1.138, de 15de mayo 2024 que Aprueba el ManualFormulación
y Presentación deProyectos de la Subsecretaríade Prevencióndel Delitoy sus futuras
actualizaciones o modificaciones.
h) Ley N*21.389,de 2021, sobreRegistro Nacional de Deudores dePensiones de
Alimentos.
TERCERA: Transferencia de recursos. Para la ejecución delpresenteconvenio, la
Subsecretaría de Prevención del Delito se compromete a transferir al Municipio la suma
total de $19.978.000.-, cantidad que se giraráen una solacuota, una vez que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe este instrumento por
parte de la Subsecretaría de Prevención delDelito y siempre que laMunicipalidad
mantenga sus rendiciones al día y no presente saldos vencidospor rendiry/o reintegrar
correspondiente alos fondos transferidos por laSubsecretaríade Prevención del Delito
en cualquiera desus programas,de conformidad a lo establecido enla Resolución
N*30/2015 de la Contraloría Generalde la República.
La Municipalidad deberá, además-en forma previa y mediante documento dirigido al
Departamento deFinanzas de laSubsecretaría- individualizar la cuenta en que se
administrarán losrecursos que se le entregaránen virtud de este convenio y declarar
en forma expresa que se trata de una distinta a aquella en la quese manejan sus fondos
ordinarios. El oficiodeberá ser suscrito por la jefatura de Administracióny Finanzas de
la Municipalidad.
Los fondos entregados no se incorporarán al presupuesto municipal y deben destinarse
exclusivamente a la ejecución del presente convenio, la que deberá ajustarse al cuadro
de gastos que se inserta a continuación:
TABLA PRESUPUESTARIA: COMUNA DE HUECHURABA
ITEM SISREC |ITEMGASTOMESESVALOR TOTAL
SPDMENSUAL
Gasto de |Honorarios$1.654.00012$19.848.000
PersonalProfesionales
Gasto de |SeguridadValor global$130.000.-
OperaciónLaboralanual
(seguros de
accidentes
personales)
TOTAL$19.978.000.-
No podrá imputarse a este ítem elpago de bonos y/o aguinaldos. En el caso que el
Municipio los contemple en forma expresa en el contratorespectivo, los costos
asociados deberánser soportados por aquella
CUARTA: Obligaciones de la Subsecretaría dePrevención delDelito:
a) Transferir al Municipio la cantidadindicada encláusula precedente unavez cumplidas
las condiciones para ello.
b) Designar una contraparte técnicacon responsabilidad administrativa que actúe en su
representación ante el Municipio entodo lo derivado de la ejecución de este convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 39 filas)

c) Monitorear la ejecución del convenio y de los gastos autorizados con cargo al mismo.
d) Coordinar, supervisar, fiscalizar ycontrolar el correcto desarrollo delprograma, así
como velar por la correcta ejecuciónde los recursos transferidos.
e) Y, en general, todasaquellas queresulten necesarias para la correctaejecución de
este convenio.
QUINTA: Obligacionesdel Municipio:
a) Dar cumplimiento íntegro, exacto yoportuno a todos los requerimientoscontemplados
en el presente convenio.
b) Designar una contraparte técnica con responsabilidad administrativa que actúe en su
representación ante laSubsecretaríade Prevencióndel Delito en todo aquello que incida
o se derive de la ejecución de este convenio.
c) Indicar una casillade correo electrónico comovía de comunicaciónpara todo lo
relativo al convenio.
d) Presentar en formay plazo a laSubsecretaríade Prevención del Delito todos los
antecedentes de el/laprofesional propuesto/a parael cargo, cuando seaprocedente.
e) Presentar oportunamente las rendiciones de cuentas de acuerdo conlo previsto en
este instrumento.
f) Otorgar las facilidades necesarias para que el/la profesional puedaasistir a las
reuniones y actividades que convoque y/o realicela Subsecretaría de Prevención del
Delito, con derecho a percibir sus honorarios.
9) Monitorear, evaluary fiscalizar elcumplimientoexacto, íntegro y oportuno de las
funciones del o los gestores barriales. El incumplimiento de esta obligación facultará a
la Subsecretaría paraterminar el presente convenio.
h) Y, en general, todasaquellas queresulten necesarias para la correctaejecución de
este Convenio.
SEXTA: Contratación del/la profesional. La contratación de un/a profesional con ocasión
de este convenio deberá ajustarse alos siguientesrequerimientos:
a) La contratación deberá realizarsea través de contrato a honorario, instrumento que
deberá contener una cláusula que señale que el/laprofesional contará con feriado legal
y días administrativos,sin que esto signifique haceraplicable los preceptos estatutarios
que son propios a los funcionarios/asde la Municipalidad, de conformidada lo indicado
por la Contraloría General de la República.
b) La selección del/laprofesional que se financiecon cargo a estos recursos deberá
ajustarse al procedimiento indicadoen este instrumento, salvo quese trate de
continuidad del/la profesional queya hubiera sido validado por Subsecretaría de
Prevención del Delito,en cuyo caso,no se requerirá un nuevo proceso devalidación
c) Se deberá incluir enla contratación una cláusula que estipule que el/la profesional
tiene la obligación derealizar por sucuenta las cotizaciones previsionales y de salud,
de conformidad conla legislaciónvigente y las instrucciones impartidas por la
Contraloría General dela República.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 47 filas)

d) En cuanto alas Licencias Médicas, los recursos asignados a los ítemsde personal
podrán utilizarse para pagar los honorarios de quien se ausente de susfunciones por
accidente, enfermedad o permisopor maternidad,siempre que cumpla conla obligación
de cotizar de acuerdo a la normativa vigente y queacreditemediante la presentación de
la licencia médica correspondiente ante la Municipalidad, debidamente extendida por un
profesional competente, y únicamente por la diferencia que, conforme ala legislación
vigente, no quede cubierta por elsubsidio por incapacidad laboral al que tenga derecho
en el sistema desalud al que seencuentre afiliado/a. Esto,con el fin deresguardar el
correcto otorgamiento de este beneficio y evitar una doble coberturade pago, de
conformidad a lo establecido porla Contraloría General dela República ensu dictamen
N*41.319, de 2017.
Respecto a losverificadores quese deben incorporar paraefectos de larendición de
cuentas, se debe presentar la licencia médicatramitada,la resoluciónmédica que
aprueba, rechaza, amplia o reduce la licencia y la copia de la liquidación de pago de
subsidios. Seráresponsabilidaddel municipioverificarel cumplimiento de las
condiciones establecidas y eldebido resguardo de los recursos públicos en el
otorgamiento deestos derechos.
En caso de quese utilice parte delos fondos transferidos encontravencióna los párrafos
anteriores, la rendición de cuentas respectiva porestos conceptos será rechazada.
Sin perjuicio delo anterior, en caso de que el uso de licencias médicaspor parte del
profesional afecte la continuidaddel programa,las partes podrán —para la correcta
ejecución del convenio- acordarla contrataciónde personal de reemplazo, sin que
corresponda requerir a la Subsecretaría la entrega de nuevos recursos para dicho
efecto.
Es importante considerar que laslicencias médicas que nocumplan conlos requisitos
establecidos enel artículo 149 delD.F.L. N*1, de 2005, no generan subsidio y, por tanto,
no podrán ser cubiertos con cargo al proyecto.Respectoa los verificadores que se
deben incorporar para efectos dela rendición de cuentas, se debe presentar la licencia
médica tramitada, la resoluciónmédica que aprueba, rechaza, ampliao reduce la
licencia y la copia de la liquidaciónde pago de subsidios. Encaso de que se utilice parte
de los fondos transferidos en contravención a los párrafosanteriores, larendición de
cuentas respectiva por estos conceptos será rechazada.
e) El/la profesional que sea contratado/a, en cumplimientode esta obligación, tendrá
vínculo contractual, técnico y administrativo conel Municipio, por ende, la correcta
ejecución del contrato, así comotoda obligaciónque sederive de aquello, será de
exclusiva responsabilidad de ésta. Conforme a ello, la Subsecretaría de Prevención del
Delito no asumirá responsabilidadalguna en las consecuencias que, eventualmente, se
deriven de los contratos que se celebren en el marco de este convenio
f) Se deberá otorgar las facilidades necesarias para que el/la profesional pueda asistir a
los programasde capacitación,reuniones detrabajo ode asesoríatécnica que
convoque y/o realice la Subsecretaría de Prevención del Delito, con derecho a percibir
sus honorarioso remuneraciones, en su caso, ygastos de hospedaje,alimentación,
traslados, y transporte cuandocorresponda. Laasistencia a estas actividades es
obligatoria.
g) El Municipio deberá cautelar que él/la profesionalno detente,en ninguna
circunstancia ycalidad jurídica,otro vínculo contractualcon esta, que dificulte o
imposibilite darcabal cumplimiento a sus obligaciones oafecte negativamente a la
ejecución del programa.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 48 filas)

h) Se deja expresamente establecido que la Subsecretaría de Previsión del Delito no
contrae obligación alguna de carácter contractual, previsional, de salud, tributaria, ni de
ninguna otra índole en relación con el/laprofesional quedesarrolle funciones vinculadas
con la ejecución de esteConvenio.
¡) El Municipio deberá aplicar lo establecido por la Ley N*21.389 de 2021,sobre Registro
Nacional de Deudoresde Pensiones de Alimentos. Encaso de que el/la profesional
figure inscrito enel referido Registro encalidad de deudor, el Municipio deberá solicitar
la autorización correspondiente para realizar la retención y pago directoal alimentario
del monto adeudado y/ode las futuras deudas por pensión de alimentos. La autorización
mencionada opera como una condiciónhabilitante parala contratación del profesional,
por lo que, de noser otorgada, no seráposible proceder con su contratación.
Asimismo, deberá adjuntar los antecedentes que acrediten el monto mensual al que
asciende la pensión dealimentos a cuyo pago se encuentra obligada, cuando aplique.
Una vez otorgada la autorización, elmunicipio podrá efectuar la retención de las
remuneracionesdel profesional, con elobjeto de destinarse al pago dela deuda por
pensión de alimentos,de acuerdo con lo decretadojudicialmente. Laretención se
realizará desde elmomento en que el/la profesional reciba sus primerosemolumentos,
sin necesidad dela aprobación adicional del juez competente.
Esta retención serealizará hasta que el/la profesionalhaya saldado latotalidad de la
deuda pendienteo hasta que se presente una resolución judicial o administrativa que
disponga lo contrario.
SÉPTIMA: Selección deprofesional. Laselección del/laprofesional quese financie con
cargo a estos recursosdeberá ajustarseal siguiente perfil profesional:
* Profesional contítulo de universidad acreditada por elEstado de algunacarrera de, al
menos, 8 semestres.
* Deseable experienciaprofesional comprobable de al menos 1 año.
* Deseable experiencialaboral en el sector público y/o municipal.
* Deseable experiencialaboral y/o conocimiento en materias de seguridad pública e
intervenciones socio-comunitarias.
* Deseable contar condiplomados ocursos en materia de seguridad pública o
relacionadas.
* Deseable experienciaen diseño, evaluación y gestiónde proyectos.
* Deseable experienciade coordinacióncon redes institucionales y sociales.
* Presencia de habilidades tales como:liderazgo, proactividad, flexibilidad frente a las
exigencias emergentes,asertividad y negociación.
Deseable conocimientode metodologías cuantitativasy cualitativas derecolección de
datos y análisis de información.
+ Deseable contar con conocimiento del territorio en que lecorresponderá
desempeñarse.
* Conocimiento de sistemas y programas computacionales.
OCTAVA: Procedimiento para la contratación. Luego de la total tramitación del último
acto administrativo dela Subsecretaría de Prevención del Delito queapruebe este
convenio; o desde la desvinculación,renuncia u otracircunstancia que implique la
necesidad de reemplazo de un/una profesional, segúncorresponda, laMunicipalidad
deberá remitir, ala brevedad, los antecedentes obligatorios que enseguida se indican
de el/la profesional propuesto/a, debiendo adjuntar,además, una copia del oficio
conductor correspondiente. La Municipalidad no podrá contratar a ningúnprofesional sin
la validación (curricular,técnica y financiera) previa dela Subsecretaríade Prevención
del Delito acordeal procedimiento aquíregulado.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 47 filas)

Los antecedentes obligatorios que deberán adjuntarse a la postulacióndel profesional
son los siguientes:
* Currículum actualizado;
* Fotocopia cédula deidentidad;
* Certificado de antecedentes;
* Fotocopia simple decertificado detítulo profesional y/o grado académico;
* Fotocopia simple decertificados post títulos, diplomados y/ocursos (en los casos que
corresponda);
* Certificado de reconocimiento o registro de títulos emitidosen el extranjero cuando
corresponda.
En caso deaprobación: La Subsecretaríaoficiará paraque seproceda a la
contratación del profesional validado/a.
En caso de rechazo (total o parcial): La Subsecretaría comunicará mediante oficio a la
Municipalidadsobre elrechazo, debiendo estaúltima enviaruna debida justificación o
una nueva propuesta.
La Subsecretaría sepronunciará —aprobandoo rechazando—. En caso de que, por
cualquier motivo, deba reemplazarse al profesional que secontrate en el marco del
presente convenio, laMunicipalidaddeberá realizar una nuevapropuesta de acuerdo al
procedimientoaquí descrito, debiendo adjuntartoda la documentaciónque dé cuenta
del motivo quefunda la necesidad dereemplazo,así como losantecedentes obligatorios
de el o los nuevos postulantes.
El municipio de el/la gestor/a barrial,deberá aplicar una pautade evaluación en conjunto
con la Subsecretaria al término del periodo de contratación. Esta evaluación deberá ser
consideradapara una nueva contratación deprofesionalpreviamente validado en
resguardo delprincipio de eficiencia y eficacia y con elobjeto de asegurar el
cumplimientode los fines del convenio. Dicha Pauta se remitirá al momento de enviar el
oficio de validación curricular.
NOVENA: Funcionesy obligacionesdel profesional:
1. Coordinary gestionar la correcta ejecución en el barrio priorizado, de los
componentesestratégicos del programa tales como: la prevención y control policial en
los barrios, elfortalecimiento comunitario y la integración urbana, de acuerdo con las
directrices y orientaciones que entregue la Subsecretaría para la implementación del
programa en el territorio.
2. Supervisarla ejecución técnicay administrativa de losplanes deintervención e
iniciativas implementadas por el Programa.
3. Colaboraren losprocesos deejecución yseguimientotécnico, administrativo y
financiero de la cartera de proyectosde prevención financiados por el Programa.
4. Monitorear el estadode avance del Programaen la comunae informaroportunamente
a la contraparte quedesigne la Subsecretaríaacerca de situacionescríticas que le
impidan cumplir con su cometido.
5. Elaborar yremitir reportes e informes sobrela implementación delPrograma en la
comuna, en los plazosestablecidospor la Subsecretaría paraaquello.
6. Mantenercoordinación con lacontrapartedesignada por el Municipio y por la
Secretaría dePrevención del Delitoen el marcodel Programa.
7. Asistir a las actividades y capacitacionesque se programen por parte de la
Subsecretaríade Prevención del Delito.
8. Otras funciones quese le encomienden, las que deberán enmarcarseen los fines de
este Convenioen relación con el Programa.

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 45 filas)

DÉCIMA: Duracióndel convenio. El presente convenio comenzará a regir acontar de la
total tramitación delúltimo acto administrativode la Subsecretaría de Prevención del
Delito que lo apruebe, extendiéndose su vigencia hasta la aprobación del informe final
de rendición de cuentas o hasta ladevolución de excedentes, productode gastos
observados, no rendidos y/o no ejecutados, en caso de que corresponda, loque deberá
ocurrir antes del día31 de marzo de2027.
Excepcionalmente,por razones de buen servicio, eficacia, eficiencia y conel objeto de
no dilatar la implementación del programa, las actividadesque las partes acuerdan llevar
a cabo en este actose iniciarán a contar del 01de enero de 2026, sin esperar la total
tramitación del actoadministrativo que apruebeel presente Convenio.
Con todo, no se procederá a realizar traspasoalguno de los recursos sinque el acto
administrativo que apruebe el presente convenio se encuentre totalmente tramitado.
En virtud de ello, los gastos en que se incurra para eladecuado cumplimiento del
convenio, con anterioridad a la totaltramitacióndel actoadministrativo antes indicado,
serán soportados por la Municipalidad con cargo a los fondos que le seantransferidos
por la Subsecretaríade Prevención del Delito.
Sin perjuicio de lo anterior, conformeal inciso 2” del artículo 13 de la Resolución N*30
del año 2015 dela Contraloría General dela República, que FijaNormas de
Procedimiento sobre Rendición deCuentas,podránincluirse -en la rendición de
cuentas- gastos ejecutados desde lafecha deinicio delconvenio; los quepodrán ser
rendidos con posterioridad a la totaltramitacióndel actoadministrativo queaprueba el
presente convenio para el pago de honorarios.
UNDÉCIMA: Modificaciones al convenio. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar
o resciliar el presente instrumento, lo que deberá ser sometido a la mismatramitación
de este acuerdo devoluntades.
DUODÉCIMA: Término anticipado. Asu vez, laSubsecretaría se reserva lafacultad de
poner término al presente Convenioen forma administrativa, unilateral y anticipada en
caso de que el Municipio incumpliese gravemente las obligaciones queemanan del
presente convenio.
Se entenderá comoincumplimientograve de las obligaciones pactadas enel presente
Convenio, las siguientes accionesque seránsiempre verificadas por lacontraparte
técnica que actúa por la Subsecretaría de Prevención delDelito.
a) Invertir recursostransferidos en virtud del presente Convenio enítems no
contemplados y que causen un perjuicio grave al cumplimiento de los fines del
programa.
b) No rendir cuentade los recursostransferidos, en tiempo y forma, de acuerdo a lo
previsto en este instrumento.
c) Incumplimiento de la obligación de monitorear el cumplimiento de las funciones del
Gestor/a.
d) No dar cumplimiento a la cláusulade confidencialidadestablecida en este Convenio.
e) Destinar los recursos a usos o funciones distintas a las convenidas o afines ajenos
al Programa, entre otros.
Dicho término anticipado se materializará sinnecesidad de requerimiento judicial,
transcurrido el plazo de treintadías corridos contados desde elenvío del
correspondiente aviso mediantecarta certificada dirigida al domicilio de la
Municipalidad, dando cuenta del incumplimiento.

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 45 filas)

En tal caso, el Municipio deberá rendir cuenta detallada de los recursosrecibidos y
entregar un informe final de actividades y gastos, debiendo, asimismo,restituir los
fondos observados, norendidos o noutilizados aesa fecha, dentro de 30días hábiles
contados desde que seproduzca el término.
DÉCIMA TERCERA:Rendición decuentas. Larendición de cuentasque deberá
efectuar la entidad ejecutora en lo querespecta ala inversión de los recursos recibidos
en virtud del presenteConvenio, seajustará a la legalidad vigente, enlos términos
dispuestos por la Resolución ExentaN*1.858, de 15 deseptiembre de2023, que
establece el uso obligatorio del sistema de rendición electrónica de cuentas (SISREC)
por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidadesotorgantes,
que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 delclasificador
presupuestario, en lascondiciones queindica, y laResolución N*30, de 11de marzo de
2015, que fija normasde procedimiento sobrerendiciónde cuentas, ambas de la
Contraloría General de la República,o de las resoluciones que la modifiquen o la
reemplacen.
En conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos para el Sector
Público 2026, los saldos de recursos no rendidos, observados, no ejecutados, o
rechazados en virtud de él o los proyectos aprobados por laSubsecretaría,deberán ser
reintegrados directamente a la Tesorería Generalde la República.
DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
La rendición de cuentas a que dé lugar el presente convenio se realizaráa través del
Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas,de la Contraloría General de la
República, en adelante SISREC. Sepermitirá realizar larendición, condocumentos
auténticos digitalizados en el sistemay documentos electrónicos, previa validación del
ministro de fe, quejustifiquen cada uno delos gastos realizadosen el mes
correspondiente, losque deberánser autorizados porel ministro de fe de la
Municipalidad. La entidad ejecutora, quedará obligada en su calidad de ejecutor, a lo
siguiente:
a) Utilizar el SISREC para la rendiciónde cuentasa que délugar el presente convenio,
ocupando las funcionalidades que otorga el perfil ejecutor, dando cumplimiento al marco
normativo aplicable, incluyendo la preceptiva dela resolución N*30, de2015, de la
Contraloría General dela República. b) Designar alos funcionarios que cuenten con las
competencias técnicasy atribucionesnecesariaspara perfilarse en calidadde titular, y
al menos un subrogante, en los roles de encargado, analista y ministrode fe en el
SISREC
b) Designar a los funcionarios que cuenten con lascompetencias técnicas yatribuciones
necesarias para perfilarse en calidadde titular, y al menosun subrogante,en los roles
de encargado, analistay ministro de feen el SISREC.
c) Disponer de mediostecnológicos dehardware ysoftwarepara realizar larendición de
cuentas con documentación electrónica y digitala travésdel SISREC.Lo anterior
incluye, por ejemplo,la adquisición de token para la firmaelectrónica avanzada del
encargado ejecutor, scanner para digitalización de documentos en papel,contar con
casilla de correo electrónico e internet.
d) Custodiar adecuadamente los documentos originales de la rendición garantizando su
autenticidad, integridady disponibilidad para las revisiones de la ContraloríaGeneral de
la República, en el marco de la normativa legal pertinente.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 36 filas)

La Subsecretaríade Prevención del Delito quedará obligada en su calidad de otorgante,
a lo siguiente:
a) Designara los funcionarios quecuenten conlas competencias técnicas y las
atribuciones necesarias paraperfilarse en calidad detitular, y almenos unsubrogante,
en los roles de encargado yanalista del SISREC.
b) Disponer de medios tecnológicosde hardware ysoftware para realizarla rendición
de cuentas del proyecto condocumentación electrónica y digital a travésdel SISREC
durante el período de rendición dela totalidad delos recursos transferidos para la
ejecución delproyecto. Lo anterior incluye, por ejemplo, la adquisición de token para la
firma electrónicaavanzadadel encargado otorgante, scannerpara digitalización de
documentosen papel, contar con casilla de correo electrónico einternet.
DÉCIMA CUARTA: Auditorías. LaSubsecretaría,a travésdel Departamento de
Auditoría Interna,podrá realizar visitasde auditoría alMunicipio para verificar el correcto
uso de los recursos transferidos y revisar los antecedentes querespaldanlos gastos
realizados con aportes de laSubsecretaría. Para ello, la Municipalidad deberá disponer
las medidas conducentes a facilitar las acciones de revisión.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de laRepública.
DÉCIMA QUINTA: Comunicaciones.Las comunicaciones quese realicen entre las
contrapartestécnicas designadas podrán ingresarsepor escrito,en la Oficina de Partes
y/o enviarsea lacasilla decorreo electrónico quese informeen la oportunidad que
corresponda.
DÉCIMA SEXTA:Domicilioy prórroga de competencia. Las partes declaran que para
todos los efectosderivadosdel presente Conveniose encuentran domiciliadas en la
comuna de Santiago y que se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de
Justicia.
Lo anterior, sin perjuicio delas atribuciones que le competen ala Contraloría General
de la República, en virtud de las disposiciones sobre la materia, contenidas en la Ley
N*10.336.
DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías. La representación con laque comparece doña
Carolina Leitao Álvarez-Salamanca consta en su designación como Subsecretaria de
Prevención del delito, dispuesta porel Decreto Supremo N*347, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública,de 06 denoviembre de2024.
Por su parte,las facultadescon las que comparece don Maximiliano LuksicLederer por
la Municipalidad constan enActa deProclamación,de 29 de noviembre de 2024, del
Primer Tribunal Electoral dela regiónMetropolitana.
Siendo ampliamente conocidas de laspartes las personerías antedichas, éstas estiman
innecesaria su inserción.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 5 filas)

El presente instrumento es suscrito mediante firma electrónica avanzada, bastand
sola copia que será válida para ambas partes.
En señal de aceptación, las comparecientes firman.
Carolina
xiOmil iano FMaixrimmaidloi adnigoi Ltuaklsmiecn t¿e dpolrLei| tao Alva
ksicLederer no pessalamanca

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 59 filas)

aAPRUEBA CONVENIO DETRANSFERENCIA
DE RECURSOSSUSCRITO ENTRE LA
20% iDelito OSDUEBLSIETCOR EYT ALRAÍ AMUDNE IPCRIEPVAELNICIDÓAND DDEEL
HUECHURABA PARAFINANCIAR LA
CONTRATACIÓN DE GESTOR/A BARRIAL
DEL PROGRAMA SOMOS BARRIO
PRIORITARIO AÑO 2026, BARRIO SB26-
delRRHH-0010, EN DICHA COMUNA.
División Jurídica
Departamento JurídicoRESOLUCIÓN EXENTA N*669
SANTIAGO, 19 de Febrerode 2026
VISTOS:
Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 24 del D.F.L.N* 1/19.653, del 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el textorefundido, coordinado y
sistematizado dela Ley N*18.575, OrgánicaConstitucional deBasesGenerales de la
Administración del Estado; Ley 21.730, que creael Ministerio de SeguridadPública; el Decreto
con Fuerza de LeyN*1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fijael texto refundido,
coordinado y sistematizado de la LeyN*18.695,Orgánica Constitucional deMunicipalidades; la
Ley N*21.722, de presupuesto para el Sector Público, año 2025; la Resolución Exenta N*2.053,
del 13 de noviembrede 2019, que aprobó el PlanNacional de BarriosPrioritarios; la Resolución
Exenta N*2.267, del 10 de septiembre de 2024, que aprueba el “Manualde Rendiciones de
Cuentas” de la Subsecretaría de Prevención del Delito”; la ResoluciónExentaN*3.086, del 23 de
diciembre de 2024,que aprobó eldocumento:“Lineamientos ProgramaSomos Barrio”; la
Resolución ExentaN*1.138, del 15de mayo 2024, que Apruebael Manual Formulación y
Presentación de Proyectos, todasestas de laSubsecretaría de Prevención del Delito: la
Resolución N*30, del 11 de marzo de2015, que fija norma de procedimientosobre rendición de
cuentas y la Resolución Exenta N*1858 de 15de septiembre de 2023, que establece el uso
obligatorio del sistema de rendición electrónica decuentas, ambas de la Contraloría General de la
República; la Resolución N*36 de 23de diciembrede 2024 del mismoEnte Contralor, y que trata
del trámite de Tomade Razón; y,
CONSIDERANDO:
1) De conformidad alo previsto en el artículo 19de la Ley N*21.730,que crea el Ministerio de
Seguridad Pública,corresponde a laSubsecretaría de Prevención del Delito ser el órgano de
colaboración inmediata del Ministro deSeguridadPública en todas aquellas materias relacionadas
con la elaboración,coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a
promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al
ejercicio de las facultades regulatoriasrespecto delas entidades públicas o privadas que cumplan
roles coadyuvantes ocomplementarios de la seguridad pública.
2) Asimismo, tiene asu cargo la gestión de la totalidad de los Planes yProgramas del Ministerio
de Seguridad Pública en relación conla promoción de la seguridad, laprevención y reducción del
delito, el desarrollode capacidadesy el ejercicio de facultades regulatorias respecto de las
entidades públicaso privadas quecumplan roles coadyuvanteso complementarios de la
seguridad pública, debiendo velar por la coherencia de los planes yprogramas que los demás
ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación
interministerial e interinstitucional, en las materiasde su competencia.
3) Que, la Subsecretaría de Prevención del Delito implementa el programaSomos Barrio que,
durante el año 2024, fue reformulado y estableció su fin como“contribuir a mejorar las
condiciones de seguridad, disminuyendo aquellas que afectan negativamente la calidad de vida
de los habitantesdel país. Los delitos respecto de los que seesperauna disminución
corresponden principalmente al tráfico de drogas y presencia de armas”. Somos Barrio es un
programa de tipo territorial y se ejecuta por medio de tres componentes:a) Fortalecimiento
Comunitario, b) Integración urbanay c) Prevención y control policial. Los lineamientos fueron
aprobados por Resolución N*3.086, del 23 dediciembre de 2024,de laSubsecretaría de
Prevención del Delito.
4) Que, la Ley N*21.796 de Presupuestos para elSector Público, año2026,particularmente, su
glosa 10 “Somos Barrio Prioritario”, Partida 32, Capítulo 02, Programa01, Subtítulo 24, Ítem 03,
Asignación 118, delpresupuesto asignado a la Subsecretaría de Prevencióndel Delito, dispone
que con cargo a estos recursos se podrán efectuar todo tipo de gastos paradar cumplimiento a
las actividades delprograma, pudiendo, por resolución fundada de la Subsecretaría, celebrar
convenios de transferencias con municipios y otrasinstituciones públicas.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 66 filas)

5) Que, enseguida, conforme a lo dispuesto en el literal j) del artículo 4” del Decreto con Fuerza
de Ley N*1, de 2006, del Ministerio del Interior,que fija eltexto refundido,coordinado y
sistematizadode la Ley N*18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en lo que
respecta al ámbito de su territorio,los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros
órganos de laAdministración del Estado, funcionesrelacionadas con el apoyo yel fomento de
medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación.
6) Que, a fin de lograr una adecuada ejecución a nivel local delPrograma en comento, surge la
necesidad decontratar a un profesional para llevar a cabo laejecución de loscomponentes
estratégicos del programa en la comuna de Huechuraba.
7) Que, de acuerdo con lo anterior, con fecha 15 de enerode 2026, la Subsecretaría de
Prevención del Delito y la Municipalidad de Huechuraba suscribieron un convenio para los
efectos antedichos, el que requiereser formalizadomediante elacto administrativo de autoridad
que así lo disponga, por tanto:
RESUELVO:
I: Apruébaseconvenio de transferencia de recursos, celebradocon fecha 15 de enero de 2026
entre la Subsecretaría de Prevención del Delitodel Ministerio de SeguridadPública y la
Municipalidadde Huechuraba, cuyotenor es el siguiente:
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE LASUBSECRETARÍA DEPREVENCIÓN
DEL DELITO Y LA MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA PARA FINANCIARLA CONTRATACIÓNDE GESTOR/A
BARRIAL DEL PROGRAMA SOMOS BARRIO PRIORITARIOAÑO 2026, BARRIO SB26-RRHH-0010, EN DICHA
COMUNA.
En Santiago de Chile, a 15 de enero de 2026, comparece la Subsecretaría dePrevención del Delitodel Ministerio de
Seguridad Pública, en adelante indistintamente también “la Subsecretaría”,representada por suSubsecretaria de
Prevención del Delito, doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, según se acreditará, ambas domiciliadas en calle
Teatinos N*220, piso 9, comuna de Santiago,región Metropolitana, por una parte; y la Municipalidad deHuechuraba, en
adelante e indistintamente también “la Municipalidad”, “el Municipio” o “la Entidad Ejecutora”, representada por su alcalde
don MaximilianoLuksic Lederer, según seacreditará, ambosdomiciliadosen Premio Nobel N* 5555, comuna de
Huechuraba, región Metropolitana, por la otra;quienes exponen losiguiente:
Consideraciones generales.
De conformidad alo previsto en el artículo 19 de la Ley N*21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública,
corresponde a laSubsecretaría de Prevención del Delito serel órgano de colaboración inmediata del Ministro de
Seguridad Públicaen todas aquellas materias relacionadas conla elaboración,coordinación, ejecución y evaluación de
políticas públicasdestinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades
y al ejercicio delas facultades regulatorias respecto de lasentidades públicas o privadas que cumplan roles
coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
Asimismo, tiene asu cargo la gestión de la totalidad de los Planes y Programas del Ministerio de Seguridad Pública en
relación con la promoción de la seguridad, laprevención y reducción del delito, el desarrollo de capacidades y el ejercicio
de facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan rolescoadyuvantes o
complementariosde la seguridad pública, debiendo velar por lacoherencia delos planes y programas que los demás
ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinacióninterministerial e
interinstitucional, en las materias de su competencia.
En esa línea, la Subsecretaría de Prevencióndel Delito implementa el programaSomos Barrio que, durante el año 2024,
fue reformulado yestableció su fin como “contribuir a mejorar lascondiciones de seguridad, disminuyendo aquellas que
afectan negativamente la calidad de vida de los habitantes delpaís. Los delitos respecto de los que se espera una
disminución corresponden principalmente altráfico de drogas ypresencia de armas”. Somos Barrio esun programa de
tipo territorial y seejecuta por medio de trescomponentes: a) FortalecimientoComunitario, b) Integración urbana y c)
Prevención y control policial. Los lineamientos fueron aprobadospor Resolución N*3.086, del 23 de diciembre de 2024,
de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
A su turno, la LeyN”21.796 de Presupuestos para el Sector Público, año 2026, particularmente, suglosa 10 “Somos
Barrio Prioritario”,Partida 32, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo24, Ítem 03, Asignación 118, del presupuesto asignado
a la Subsecretaríade Prevención del Delito,dispone que con cargo a estos recursos se podrán efectuar todo tipo de
gastos para dar cumplimiento a las actividades del programa, pudiendo, por resolución fundada dela Subsecretaría,
celebrar convenios de transferencias con municipios y otras instituciones públicas.
Enseguida, conforme a lo dispuesto en el literal j) del artículo4” del Decreto con Fuerza de Ley N*1, de 2006, del
Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, y en lo que respecta al ámbito de su territorio, los municipios podrán desarrollar, directamente o con
otros órganos dela Administración del Estado, funciones relacionadas conel apoyo y el fomentode medidas de
prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en suimplementación.
Así, en el contexto antes descrito, las partes han resuelto la suscripción delpresente acuerdo de voluntades, cuyas
clausulas son lasque siguen:
PRIMERA: Objeto. Las comparecientes acuerdan que la Subsecretaría entregará recursos al Municipio para que -con
cargo a los mismos- contrate a un profesional, que -cumpliendo determinadas exigencias- tendrá a su cargo la ejecución
a nivel local del Programa en el barrio La Pincoya de dicha comuna por el plazo de 12 meses, conforme se indica en el
presente instrumento.
SEGUNDA: Marcoregulatorio. La transferencia de los recursos ylas obligaciones contraídas por ambas partes -además
de lo establecido en el presente convenio- seregirán por:
a) El presente acuerdo de voluntades aprobado por acto administrativo de autoridad.

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 61 filas)

b) La Resolución N*30, de 2015, de laContraloría Generalde la República, que fijanormas de procedimiento sobre
rendición de cuentasy sus eventuales modificaciones y/o actualizaciones.
c) Resolución ExentaN*1.858, de 2023,de la Contraloría General de la República, queestablece el uso obligatorio del
sistema de rendiciónelectrónica de cuentas (SISREC) por los serviciospúblicos, municipalidades y demásorganismos
y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 delclasificador
presupuestario, en las condiciones que indica.
d) El documento: “Lineamientos Programa Somos Barrio”,aprobadopor ResoluciónN*3.086, de 23 de diciembre de
2024, de la Subsecretaría de Prevencióndel Delito, y sus futuras actualizaciones y/o modificaciones.
e) El documento: “Manual de Rendiciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito”, aprobado porResolución
Exenta N”2.267, de10 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y sus posibles
actualizaciones y/o modificaciones, en todo lo que no se contraponga con el instrumentoa que se refiere la letra b) y c).
f) Será aplicable, en cumplimiento delo dispuesto por laLey N*21.643, que modifica el código del trabajo y otros
cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción delacoso laboral, sexual o de violenciaen el trabajo,
la normativa internadictada tanto por laentidad ejecutantecomo por la Subsecretaríade Prevención del Delito, según
corresponda, tanto para la prevencióndel acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo como el procedimiento de
investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, en lo que sea pertinente
g) Resolución ExentaN*1.138, de 15 demayo 2024 que Aprueba el Manual Formulacióny Presentación deProyectos de
la Subsecretaría de Prevención del Delito y sus futuras actualizacioneso modificaciones.
h) Ley N*21.389, de 2021, sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
TERCERA: Transferencia de recursos.Para la ejecución del presenteconvenio, la Subsecretaría de Prevención del
Delito se comprometea transferir al Municipio la suma totalde $19.978.000.-, cantidadque se girará en una sola cuota,
Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativoque apruebe este instrumento por parte de la
Subsecretaría de Prevención del Delitoy siempre que la Municipalidadmantenga susrendiciones al día yno presente
saldos vencidos porrendir y/o reintegrar correspondiente alos fondostransferidos porla Subsecretaría dePrevención
del Delito en cualquiera de sus programas, de conformidad alo establecido en la Resolución N*30/2015 de la Contraloría
General de la República.
La Municipalidad deberá, además -en forma previa y mediante documento dirigido al Departamento de Finanzas de la
Subsecretaría- individualizar la cuentaen que se administrarán los recursos que sele entregarán en virtud de este
convenio y declarar en forma expresa que se trata de una distinta a aquella en la que semanejan sus fondos ordinarios.
El oficio deberá ser suscrito por la jefatura de Administracióny Finanzasde la Municipalidad.
Los fondos entregados no se incorporarán al presupuesto municipal ydeben destinarse exclusivamente ala ejecución
del presente convenio, la que deberá ajustarse al cuadro degastos quese inserta a continuación:
TABLA PRESUPUESTARIA: COMUNA DE HUECHURABA
ITEM SISREC |ITEMGASTOMESESVALORTOTAL
SPDMENSUAL
Gasto del]Honorarios$1.654.00012$19.848.000
PersonalProfesionales
Gasto de]SeguridadValor global anual$130.000.-
OperaciónLaboral (seguros
de accidentes
personales)
TOTAL$19.978.000.-
No podrá imputarsea este ítem el pagode bonos y/o aguinaldos. En el caso que el Municipio los contemple en forma
expresa en el contrato respectivo, los costos asociados deberán ser soportados por aquella
CUARTA: Obligaciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito:
a) Transferir al Municipio la cantidad indicada en cláusula precedente una vez cumplidaslas condiciones para ello.
b) Designar una contraparte técnica conresponsabilidad administrativaque actúe en surepresentación anteel Municipio
en todo lo derivado dela ejecución de este convenio.
Cc) Monitorear la ejecución del convenio yde los gastos autorizados concargo al mismo.
d) Coordinar, supervisar, fiscalizar y controlar el correctodesarrollodel programa,así como velar porla correcta
ejecución de los recursos transferidos.
e) Y, en general, todas aquellas que resulten necesarias parala correctaejecución de este convenio.
QUINTA: Obligaciones del Municipio:
a) Dar cumplimiento íntegro, exacto y oportuno a todos los requerimientos contempladosen el presente convenio.
b) Designar una contraparte técnica con responsabilidad administrativa que actúeen su representación ante la
Subsecretaría de Prevención del Delito en todo aquello que incida o se derive de la ejecución de este convenio.
c) Indicar una casillade correo electrónico como vía de comunicación para todo lo relativo al convenio.
d) Presentar en forma y plazo a la Subsecretaría de Prevención del Delito todos los antecedentes de el/laprofesional
propuesto/a para el cargo, cuando sea procedente.
e) Presentar oportunamente las rendiciones de cuentas de acuerdo conlo previsto en este instrumento.
f) Otorgar las facilidades necesarias para que el/la profesional pueda asistir a las reuniones y actividades que convoque
y/o realice la Subsecretaría de Prevención del Delito, con derecho a percibir sus honorarios.

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 68 filas)

g) Monitorear, evaluar yfiscalizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno delas funciones del o los gestores barriales.
El incumplimiento de esta obligación facultará a laSubsecretaría para terminarel presente convenio.
h) Y, en general, todas aquellas que resulten necesarias para la correcta ejecución de este Convenio.
SEXTA: Contratación del/la profesional.La contratación de un/a profesional con ocasión de este convenio deberá
ajustarse a los siguientes requerimientos:
a) La contratación deberá realizarse a través de contrato a honorario, instrumento que deberá contener una cláusula que
señale que el/la profesional contará con feriado legal y días administrativos, sin que esto signifique hacer aplicable los
preceptos estatutariosque son propios alos funcionarios/as de la Municipalidad, de conformidad a lo indicado por la
Contraloría General de la República.
b) La selección del/la profesional que se financie con cargo a estos recursos deberá ajustarse al procedimiento indicado
en este instrumento, salvo que se trate decontinuidad del/la profesional que ya hubiera sido validado porSubsecretaría
de Prevención del Delito, en cuyo caso, nose requerirá un nuevo proceso de validación
c) Se deberá incluir en la contratación unacláusula que estipule que el/la profesional tiene la obligación derealizar por su
cuenta las cotizacionesprevisionales y desalud, de conformidad con la legislación vigente y las instrucciones impartidas
por la Contraloría General de la República.
d) En cuanto a las Licencias Médicas, losrecursos asignados a los ítems depersonal podrán utilizarse para pagar los
honorarios de quien seausente de sus funcionespor accidente, enfermedado permiso por maternidad,siempre que
cumpla con la obligación de cotizar de acuerdoa la normativa vigente y queacredite mediante la presentación de la
licencia médica correspondiente ante laMunicipalidad, debidamente extendida por un profesional competente, y
únicamente por la diferencia que, conforme a la legislación vigente, no quedecubierta por el subsidio por incapacidad
laboral al que tenga derecho en el sistema de salud al que se encuentre afiliado/a. Esto, con el fin deresguardar el
correcto otorgamientode este beneficioy evitaruna doble cobertura de pago, de conformidad a lo establecido por la
Contraloría General de la República en sudictamen N*41.319, de 2017.
Respecto a los verificadores que se deben incorporar para efectos de la rendición de cuentas, se debe presentar la
licencia médica tramitada, la resoluciónmédicaque aprueba, rechaza, amplia o reduce la licencia yla copia de la
liquidación de pago desubsidios. Seráresponsabilidad del municipio verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas y el debidoresguardo de losrecursospúblicos en el otorgamientode estos derechos.
En caso de que se utilice parte de los fondos transferidos en contravencióna los párrafos anteriores, la rendición de
cuentas respectiva porestos conceptos será rechazada.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de queel usode licencias médicas por parte del profesional afecte la continuidad del
programa, las partes podrán —para la correcta ejecución del convenio- acordarla contratación de personalde reemplazo,
sin que corresponda requerir a la Subsecretaría laentrega de nuevos recursospara dicho efecto.
Es importante considerar que las licencias médicas que no cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 149
del D.F.L. N*1, de 2005,no generan subsidio y, por tanto, no podrán ser cubiertos con cargo al proyecto. Respecto a los
verificadores que se deben incorporar para efectos de la rendición de cuentas, se debe presentar la licencia médica
tramitada, la resoluciónmédica que aprueba, rechaza, amplia o reduce la licencia y la copia de la liquidación de pago de
subsidios. En caso deque se utilice parte de los fondos transferidos en contravención a los párrafosanteriores, la
rendición de cuentas respectiva por estosconceptos será rechazada.
e) El/la profesional quesea contratado/a, en cumplimiento de esta obligación, tendrá vínculo contractual, técnico y
administrativo con el Municipio, por ende,la correcta ejecución del contrato, así como toda obligación que se derive de
aquello, será de exclusiva responsabilidad de ésta. Conforme a ello, la Subsecretaría de Prevencióndel Delito no
asumirá responsabilidad alguna en las consecuencias que, eventualmente, sederiven de los contratos que se celebren
en el marco de este convenio
f) Se deberá otorgar lasfacilidades necesarias para que el/la profesional pueda asistir a los programas decapacitación,
reuniones de trabajo ode asesoría técnica queconvoque y/o realice la Subsecretaría de Prevención del Delito, con
derecho a percibir sushonorarios o remuneraciones, en su caso, y gastosde hospedaje, alimentación, traslados, y
transporte cuando corresponda. La asistencia a estas actividades es obligatoria.
9) El Municipio deberá cautelar que él/la profesional no detente, en ninguna circunstancia y calidad jurídica, otro vínculo
contractual con esta, que dificulte o imposibilite dar cabal cumplimiento a susobligaciones o afecte negativamente a la
ejecución del programa.
h) Se deja expresamente establecido que la Subsecretaría de Previsión delDelito no contrae obligación alguna de
carácter contractual, previsional, de salud, tributaria, ni de ninguna otra índole en relación con el/la profesional que
desarrolle funciones vinculadas con la ejecución de este Convenio.
i) El Municipio deberáaplicar lo establecido porla Ley N*21.389 de 2021, sobre Registro Nacional deDeudores de
Pensiones de Alimentos. En caso de queel/la profesional figure inscrito en elreferido Registro en calidadde deudor, el
Municipio deberá solicitar la autorizacióncorrespondiente para realizar la retención y pago directo al alimentario del
monto adeudado y/o de las futuras deudas porpensión de alimentos. La autorización mencionada opera como una
condición habilitante para la contratación del profesional, por lo que, de no ser otorgada, no será posible proceder con su
contratación.
Asimismo, deberá adjuntar los antecedentes queacrediten el monto mensual al que asciende la pensión de alimentos a
cuyo pago se encuentraobligada, cuandoaplique.
Una vez otorgada la autorización, el municipio podrá efectuar la retención de las remuneraciones del profesional, con el
objeto de destinarse alpago de la deuda por pensión de alimentos, de acuerdo con lo decretado judicialmente. La
retención se realizará desde el momentoen que el/la profesional reciba sus primeros emolumentos, sin necesidad de la
aprobación adicional deljuez competente.
Esta retención se realizará hasta que el/la profesional haya saldado la totalidad de la deuda pendiente ohasta que se
presente una resoluciónjudicial o administrativa que disponga lo contrario.
SÉPTIMA: Selección deprofesional. La seleccióndel/la profesional que se financie con cargo a estos recursos deberá
ajustarse al siguiente perfil profesional:

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 54 filas)

* Profesional con título de universidad acreditada por el Estado dealguna carrera de, al menos, 8 semestres.
procedimiento aquíregulado.
* Deseable experiencia profesional comprobable de al menos 1 año.
* Deseable experiencia laboral en elsector públicoy/o municipal.
* Deseable experiencia laboral y/o conocimiento enmaterias de seguridad pública e intervenciones socio-comunitarias.
* Deseable contar con diplomados ocursos en materia de seguridadpública o relacionadas.
* Deseable experiencia en diseño, evaluación y gestión de proyectos.
* Deseable experiencia de coordinación con redesinstitucionales ysociales.
* Presencia de habilidades tales como: liderazgo, proactividad, flexibilidad frente a las exigencias emergentes, asertividad
y negociación.
Deseable conocimiento de metodologías cuantitativas y cualitativas de recolección de datos yanálisis de información.
* Deseable contar con conocimientodel territorio en que le corresponderá desempeñarse.
* Conocimiento desistemas y programas computacionales.
OCTAVA: Procedimiento para lacontratación.Luego de la totaltramitación del últimoacto administrativo de la
Subsecretaría dePrevención delDelito que apruebe este convenio; o desde la desvinculación, renuncia u otra
circunstancia queimplique la necesidad de reemplazo de un/unaprofesional, según corresponda, laMunicipalidad
deberá remitir, a labrevedad, los antecedentes obligatorios que enseguida se indican de el/la profesional propuesto/a,
debiendo adjuntar,además, una copia del oficio conductor correspondiente. La Municipalidadno podrá contratar a ningún
profesional sin la validación (curricular, técnica y financiera) previadela Subsecretaría de Prevención del Delito acorde al
Los antecedentes obligatorios que deberán adjuntarse a la postulación del profesional son lossiguientes:
« Currículum actualizado;
* Fotocopia cédulade identidad;
* Certificado de antecedentes;
* Fotocopia simplede certificado detítulo profesional y/o grado acamico;
* Fotocopia simplede certificados post títulos, diplomados y/o cursos(en los casos que corresponda);
* Certificado de reconocimiento o registro de títulosemitidos en el extranjero cuando corresponda.
En caso de aprobación: La Subsecretaría oficiarápara que se proceda a la contratación delprofesional validado/a.
En caso de rechazo (total o parcial): La Subsecretaría comunicarámediante oficio a la Municipalidad sobre el rechazo,
debiendo esta última enviar una debida justificacióno una nueva propuesta.
La Subsecretaría se pronunciará —aprobando o rechazando—. Encaso de que, por cualquiermotivo, debareemplazarse
al profesional que se contrate en elmarco del presente convenio,laMunicipalidad deberá realizar una nueva propuesta
de acuerdo al procedimiento aquí descrito, debiendo adjuntar todaladocumentación que décuenta del motivo que funda
la necesidad de reemplazo, así como los antecedentes obligatorios de el o los nuevos postulantes.
El municipio de el/la gestor/a barrial,deberá aplicar una pauta de evaluación en conjunto conla Subsecretaria al término
del periodo de contratación. Estaevaluación deberá ser considerada para una nueva contratación de profesional
previamente validado en resguardodel principio de eficiencia y eficacia y con el objeto de asegurar el cumplimiento de
los fines del convenio. Dicha Pautase remitirá al momento de enviarel oficio de validación curricular.
NOVENA: Funciones y obligacionesdel profesional:
1. Coordinar y gestionar la correctaejecución enel barrio priorizado, de los componentesestratégicosdel programa
tales como: la prevención y controlpolicial en los barrios, el fortalecimiento comunitarioy la integración urbana, de
acuerdo con las directrices y orientaciones que entregue la Subsecretaría para la implementación del programa en el
territorio.
2. Supervisar la ejecución técnicay administrativa de los planes de intervención e iniciativas implementadas por el
Programa.
3. Colaborar en losprocesos de ejecución y seguimiento técnico,administrativo y financierode la carterade proyectos
de prevención financiados por el Programa.
4. Monitorear el estado de avance del Programa en la comuna e informar oportunamente a lacontraparteque designe la
Subsecretaría acerca de situaciones críticas que le impidan cumplir con su cometido.
5. Elaborar y remitir reportes e informes sobre la implementación del Programa enla comuna,en los plazos
establecidos por laSubsecretaría para aquello.
6. Mantener coordinación con la contraparte designada por el Municipio y por la Secretaría dePrevención del Delito en el
marco del Programa.
7. Asistir a las actividades y capacitaciones que seprogramen porparte de la Subsecretaría de Prevencióndel Delito.
8. Otras funcionesque se le encomienden, las quedeberán enmarcarse en los fines de esteConvenio enrelación con el
Programa.

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DÉCIMA:Duración del convenio.El presente convenio comenzará a regir a contarde la total tramitación del último acto
administrativo de la Subsecretaría de Prevención del Delito que lo apruebe,extendiéndose su vigencia hasta la
aprobación del informe final derendición de cuentas ohasta la devoluciónde excedentes, producto de gastos
observados, no rendidos y/o no ejecutados, encaso de que corresponda, lo que deberá ocurrir antes del día 31 de
marzo de2027.
Excepcionalmente, por razones de buen servicio,eficacia,eficiencia y con el objeto de no dilatar la implementación del
programa,las actividades que laspartes acuerdan llevar acabo en este acto se iniciarán a contar del 01 de enero de
2026, sinesperar la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
Con todo,no se procederá a realizar traspaso alguno delos recursos sin que el acto administrativoque apruebe el
presente convenio se encuentre totalmente tramitado.
En virtudde ello, los gastos en que se incurra para el adecuado cumplimiento del convenio, con anterioridad a la total
tramitación del acto administrativoantes indicado, serán soportados por la Municipalidad con cargo a los fondos que le
sean transferidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme al inciso 2”del artículo 13 de la ResoluciónN*30 del año 2015 de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendiciónde Cuentas, podránincluirse -en la
rendiciónde cuentas- gastos ejecutados desde la fechade inicio del convenio; los que podrán ser rendidos con
posterioridad a la total tramitacióndel acto administrativo queaprueba el presente convenio para el pagode honorarios.
UNDÉCIMA: Modificaciones alconvenio. Laspartes demutuo acuerdo podrán modificar o resciliar el presente
instrumento, lo que deberá ser sometido a la misma tramitación de este acuerdo de voluntades.
DUODÉCIMA: Término anticipado. A su vez, laSubsecretaría se reserva la facultad de poner término al presente
Convenioen forma administrativa, unilateral y anticipadaen caso de que el Municipio incumpliesegravemente las
obligaciones que emanan del presente convenio.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, las siguientes acciones
que seránsiempre verificadas porla contraparte técnica queactúa por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
a) Invertirrecursos transferidos en virtud del presente Convenio en ítems no contemplados y que causen un perjuicio
grave al cumplimiento de los finesdel programa.
b) No rendir cuenta de los recursos transferidos, en tiempo yforma, de acuerdo a lo previsto en este instrumento.
c) Incumplimiento de la obligaciónde monitorear el cumplimiento de las funciones del Gestor/a.
d) No darcumplimiento a la cláusula de confidencialidad establecida en este Convenio.
e) Destinar los recursos a usos o funciones distintas a las convenidas o a fines ajenos al Programa, entre otros.
Dicho término anticipado se materializará sin necesidad derequerimiento judicial, transcurrido el plazo de treinta días
corridoscontados desde el envío del correspondiente aviso mediante carta certificada dirigida aldomicilio de la
Municipalidad, dando cuenta del incumplimiento.
En tal caso, el Municipio deberárendir cuentadetalladade los recursos recibidos y entregar uninforme final de
actividades y gastos, debiendo,asimismo, restituir los fondos observados, norendidos o no utilizados a esa fecha,
dentro de30 días hábiles contadosdesde que seproduzca el término.
DÉCIMATERCERA: Rendición de cuentas. La rendición decuentas que deberá efectuar la entidad ejecutora en lo que
respectaa la inversión de los recursos recibidosen virtud del presente Convenio,se ajustará a la legalidad vigente, en
los términos dispuestos por la Resolución Exenta N*1.858, de 15 de septiembre de 2023, que establece el uso
obligatorio del sistema de rendición electrónicade cuentas (SISREC) por los servicios públicos, municipalidades y
demás organismos y entidades otorgantes, quetransfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del
clasificador presupuestario, en las condicionesque indica, y la Resolución N*30, de 11 de marzo de 2015, que fija
normas de procedimiento sobrerendición de cuentas, ambas de la Contraloría General de la República, o de las
resoluciones que la modifiquen o la reemplacen.
En conformidad a lo señalado enel artículo 26 de la Ley de Presupuestos parael Sector Público 2026, los saldos de
recursosno rendidos, observados, no ejecutados, o rechazados en virtud deél o los proyectos aprobados por la
Subsecretaría, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería General de laRepública.
DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
La rendición de cuentas a que délugar el presente convenio se realizará a travésdel Sistema de Rendición Electrónica
de Cuentas, de la Contraloría General de la República, en adelante SISREC. Se permitirá realizar la rendición, con
documentos auténticos digitalizados en el sistema y documentos electrónicos, previa validación del ministro de fe, que
justifiquencada uno de los gastosrealizados en el mes correspondiente, los que deberán ser autorizados por el ministro
de fe de laMunicipalidad. La entidad ejecutora, quedará obligada en su calidad de ejecutor, a lo siguiente:
a) Utilizarel SISREC para la rendición de cuentas a que dé lugar el presente convenio, ocupando lasfuncionalidades
que otorga el perfil ejecutor, dandocumplimientoal marco normativo aplicable, incluyendo la preceptivade la resolución
N*30, de2015, de la Contraloría General dela República. b) Designar a los funcionarios que cuenten con las
competencias técnicas y atribuciones necesariaspara perfilarse en calidad de titular, y al menos un subrogante, en los
roles de encargado, analista y ministro de fe en elSISREC
b) Designar a los funcionarios quecuenten con las competencias técnicas y atribuciones necesarias para perfilarse en
calidad detitular, y al menos un subrogante, en los roles deencargado, analista y ministro de fe en el SISREC.
c) Disponer de medios tecnológicos de hardwarey software para realizar la rendición de cuentas condocumentación
electrónica y digital a través delSISREC. Lo anterior incluye, por ejemplo, laadquisición de token para la firma
electrónica avanzada del encargado ejecutor, scanner paradigitalización de documentos en papel, contar con casilla de
correo electrónico e internet.
d) Custodiar adecuadamente losdocumentos originalesde la rendición garantizando su autenticidad, integridad y
disponibilidad para las revisiones de la ContraloríaGeneral de la República, en el marco de la normativa legal pertinente.

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LaSubsecretaría de Prevención del Delito quedará obligada en su calidad de otorgante, a losiguiente:
a)Designar a los funcionarios que cuenten con las competencias técnicas y las atribuciones necesarias para perfilarse
encalidad de titular, y al menos un subrogante, en los roles de encargado y analista del SISREC.
b)Disponer de medios tecnológicos de hardware y software pararealizar la rendición de cuentas del proyecto con
documentación electrónica y digital a través del SISREC durante elperíodo de rendición de la totalidad de los recursos
transferidos para la ejecución del proyecto.Lo anterior incluye,por ejemplo, la adquisición detoken para la firma
electrónica avanzada del encargado otorgante, scanner para digitalización de documentosen papel, contar con casilla
decorreo electrónico e internet.
CIMA CUARTA: Auditorías. La Subsecretaría, a través del Departamento de Auditoría Interna, podrá realizar visitas de
auditoría al Municipio para verificar el correctouso de los recursos transferidos y revisar losantecedentes que respaldan
losgastos realizados con aportes de la Subsecretaría. Para ello, la Municipalidad deberá disponer las medidas
conducentes a facilitar las acciones de revisión.
Loanterior, sin perjuicio de las atribuciones dela Contraloría Generalde la República.
CIMA QUINTA : Comunicaciones. Las comunicaciones que se realicen entre las contrapartes técnicas designadas
podrán ingresarse por escrito, en la Oficina dePartes y/o enviarse ala casilla de correo electrónicoque se informe en la
oportunidad que corresponda.
CIMA SEXTA: Domicilio y prórroga de competencia. Las partesdeclaran que para todos los efectos derivados del
presente Convenio se encuentran domiciliadas en la comuna de Santiago y que se someten a lajurisdicción de sus
Tribunales Ordinarios de Justicia.
Loanterior, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República, en virtud de las
disposiciones sobre la materia, contenidas enla Ley N”10.336.
CIMA SÉPTIMA: Personerías. La representación con la que comparece doña Carolina LeitaoÁlvarez-Salamanca
consta en su designación como Subsecretaria de Prevención del delito, dispuesta por el DecretoSupremo N*347, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 06 de noviembre de 2024.
Por su parte, las facultades con las que comparece don MaximilianoLuksic Lederer por la Municipalidad constan en Acta
deProclamación, de 03 de diciembre de 2024,del Primer Tribunal Electoral de la región Metropolitana.
Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, éstas estiman innecesariasu inserción.
Elpresente instrumento es suscrito mediantefirma electrónica avanzada, bastando una sola copiaque será válida para
ambas partes.
Enseñal de aceptación, las comparecientes firman.
Firman: Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevencióndel Delito, Ministerio de
Seguridad Pública; Maximiliano Luksic Lederer, Alcalde, Municipalidad de Huechuraba.
II:Elgasto total que irrogará para la Subsecretaría de Prevención del Delito el financiamiento del
convenio que en este acto se aprueba será de $19.978.000.- y seimputará a la partida
32.02.01.24.03.118.000 del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en
concordancia con el certificado de disponibilidad presupuestaria correspondiente.
ANÓTESE,REFRÉNDESE YCOMUNÍQUESE
Carolina Leitao Álvarez-Salamanca19/02/2026
Subsecretaria de Prevención del Delito
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: https://validadoc.interior.gob.cl/
Código Verificación: 3YN2fkGzv944T8kgt1/sg==
CBB/CIE/IVM/MCM/MCM/GYG/stvID DOC : 21942750
Distribución:
.¡[Subsecretaría de Prevención del Delito/División Jurídica y Legislativa
.¡[Subsecretaría de Prevención del Delito/División de Administración, Finanzas y Personas
DARAN .¡Subsecretaría de Prevención del Delito/División de Desarrollo Territorial
.¡Subsecretaría de Prevención del Delito/Subsecretaría - Gabinete/Unidad de Auditoría
MUN. DE HUECHURABA
.Subsecretaría de Prevención del Delito/División de Administración, Finanzas y Personas/Unidadde Gestión Documental y
Archivo Central