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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 42 filas)

SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
014o 2026.
Son parte integrante de este Decreto todas
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA, 25.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de Ingresos Folios N*%s 5919,5620,5621, 5622, 5624, 5625,5626, 5627, 5628, 5629,
5714, 5912 y 5913, de fechas 30.03.2026 y 31.03.2026, respectivamente; las solicitudes de los
contribuyentes, de fechas30.03.2026y31.03.2026; el convenio de pago N*s 98, 99,100 y 101,
de fechas 30.03.2026 y 31.03.2026; elOficioOrd.N*2413 de fecha 20.05.2026, de laDirección
de Administración y Finanzas; la Ordenanza Municipal N*19 defecha 19.01.2026, sobre
cobranzas de deudores morosos; laLey N”21.547, que establece unsitio electrónico unificado
de tarifas y peajes correspondientes aluso dedistintas autopistas y consagra un beneficio para
los usuarios; lo dispuestoen la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en
uso de las facultades que ésta confiere, ylosDecretos Alcaldicios Exentos N%s01/377 y
01/1455 de fechas 14.02.2022 y 16.05.2022,quedelegan el ejerciciode funcionesexclusivas
de Alcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO NO 1 / 1 307/ 2026
SANCIÓNASE losconvenios depago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritos con las personas que se
individualizan a continuación:
Fecha [Razón sociaL/N' RUTOC.PLACA | DEL.
N” [CONVENIO| REPRESENTAN| ¡peinarlOIPATENTE[CONVENIO|SUOTAS| MONTO PAGADO
TE(UTM)
98 |30.03.2026 (AlejandraAOhevrolet,LLYC-65-5| 12,206 $143.272.-por la primer
Troncosomodelocuota, $111.429.- por
TroncosoCaptivarenovación permiso circula
Otto1.5,añoo 2026
2019
99 [30.03.2026 María Melo OrtizPSMahindra,— KVRP-81-K[ 22,4024 |$70.588.- porla primera cuo
modelo XUV$147.372.-por renovació
500 2.2,añopermiso circulación año 20
2018
100 |30.03.2026 María Álvarez]ESRRXR-65-2 1,202 $41.933.- porla primera cuo
CofrémodeloSai$33.987.-por renovació
1.5, año 2022permiso circulación año 20
(1*cuota).
101 [31.03.2026 ElizabethMNNissan,GTDF-87-4| 6,604 $115.317.-por la primer
Navarro Ávilamodelo March!cuota, $34.876.- por
Drive,añorenovación permiso circula
las cláusulas contempladas en los conveniosdepago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 15 filas)

TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos muni
interesados y hecho, ARCHIVESE.
VAS GAÍTIC
MUNICIPAL
|
ver conrl
V* B” Control ;
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2767,
D.E. N*01/1807 de fecha 25.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON?42/2026
LEY N*21.547
30MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MO cédula nacional de identidad N MWambos condomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobelN*5555, enadelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) ALEJANDRATRONCOSOTRONCOSO,
Cédulade IdentidadNIdiormiciliado er
C, Comuna HUECHURABA, en adelante “El Usuario”,vienen en suscribir un convenio de
pago según la normativa establecida en la Ley N*21.547para el pago de multas
correspondiente a infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o por infracción del inciso segundodel artículo 42 de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1,Durante los últimos años se han incorporado ala infraestructura vialdel país una
serie de caminospúblicosconcesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicosen que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónico

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procedepara multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad de Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro deMultas deTránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesionesde ObrasPúblicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberápagarse almomentode lasuscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con los demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye61 multas, cuya copiase entregaal Usuario,quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a laprohibicióncontenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de la Ley de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CAPTIVAOTTO 1.5,Año 2019, Placa Patente Única
LLYC-65-5,de propiedadde Don (ña) ALEJANDRA TRONCOSO TRONCOSO, que se
encuentraninscritas en el Registrode Multasde TránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas yque no seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)ALEJANDRA
TRONCOSO TRONCOSO, propietario(a) delVehículoMarcaCHEVROLET,
Modelo CAPTIVAOTTO 1.5, Año 2019, Placa Patente Única LLYC-65-5, viene en
suscribir el presente convenio de pagoa plazo, envirtud dela cual se compromete
a pagar a la Municipalidad de Huechuraba, la suma de 12,20 UTM, en 6 cuotas
mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto dela firma deeste convenio, por el
valor de 2,05 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $143.272.- pesos y que la Municipalidad declararecibir,en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 2,03 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas en Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del VehículoMarcaCHEVROLET,
Modelo CAPTIVAOTTO 1.5, Año 2019, Placa Patente ÚnicaLLYC-65-5, pagando
en este acto la suma de $111.429.- y lasuma de $0.- por lasmultasanotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode doso más cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridosen el pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio,las quese inscribirán
nuevamente en elRegistrode Multas de TránsitoNo Pagadas por elsaldo impagg'

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de s
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PE
ENE TRONCOSO
DIRECTOR “Dn
PROPIETARIO DEL VEHICULO dá,ISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON*49/2026
LEYN*21.547
3 0 MAR2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MN
MNcéqulanacional de identidad NMamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)MARÍAMELO ORTIZ,Cédula de
Identidad NMdomiciliadoen>Comuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida enla Ley N*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que seindican acontinuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se hanincorporado ala infraestructuravial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro.La infracción S hi
esta prohibición serásancionada con una multade unaunidad tributariamensual Y

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. Enambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 dela Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia deno encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, losincisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidadesintervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor montoentre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
+. Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
(una) sola cuota.
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye112 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MAHINDRA, Modelo XUV 500 2.2, Año2018, Placa PatenteÚnica KVRP-
81-K, de propiedad de Don (ña) MARÍA MELO ORTIZ, que se encuentraninscritas en el
RegistrodeMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasyque no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) MARÍA MELO
ORTIZ, propietario(a) del Vehículo Marca MAHINDRA, Modelo XUV500 2.2, Año
2018, Placa Patente Única KVRP-81-K,viene en suscribir elpresenteconvenio de
pago a plazo, en virtud de la cual secomprometea pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 22,40 UTM, en 24 cuotasmensuales sucesivas (Máximo
48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 1,01 UTM,al valor de la UTM correspondiente a estemes, que asciende a
la suma de $70.588.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,93 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del Vehículo MarcaMAHINDRA,
Modelo XUV 500 2.2, Año 2018, PlacaPatente Única KVRP-81-K, pagando en este
acto la suma de $147.372.- yla suma de $0.- por las multas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadasen el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impagó

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación detalesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar endichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásquese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*_400/2026
LEY N*21.547
En Huechurabaa 3 9 MAR 2026; entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público,R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MM
O cedula nacionalde identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) MARÍA ÁLVAREZ COFRÉ,Cédula de
Identidad NI — cloriciliado erMIAComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario quepermitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensual +

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos paraaccederal presente convenioson lossiguientes:
con la municipalidad deHuechuraba.
eEste beneficio procede para multas queno seencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
+Deberá pagarlos permisos de circulación deaños anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la LeydeN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hastaen 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndelconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso,el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación opago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Direcciónde Tránsito el
cual incluye6 multas, cuyacopia seentrega al Usuario, que contiene el detalledelas multas
aplicadas por infracción ala prohibición contenida en elartículo114 de la Ley de Tránsito
y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo SAIL 1.5, Año 2022, Placa Patente ÚnicaRRXR-65-2,depropiedad
de Don (ña) MARÍA ÁLVAREZ COFRÉ, que se encuentran inscritas en el Registro de
Multas de Tránsito No Pagadas delServicio de RegistroCivil e Identificación,informadas y
que no seencuentren extinguidaspor prescripción o pago a lafecha de suscripción del
presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) MARÍA
ÁLVAREZ COFRÉ, propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAIL
1.5, Año 2022, Placa Patente ÚnicaRRXR-65-2,viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 1,20UTM, en 2 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,60 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $41.933.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,60 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo SAIL 1.5, Año2022, Placa Patente ÚnicaRRXR-65-2,
pagando en esteacto lasuma de $33.987.- y lasuma de $0.- porlas multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por laDirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impagó

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 11 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZA”

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

E
Huechuraba.
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
CONVENIO DEPAGON*101/2026
LEY N*21.547
31 MAR 2026
En Huechurabaa, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, BN
A] cédula nacionalde identidadNNambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle PremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña)ELIZABETHNAVARRO ÁVILA, Cédula
de Identidad MMMM dormiciliado enMMComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioquepermitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensual y

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N”21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplacapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEstebeneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvoque previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una)sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola)cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección de Tránsito el
cual incluye33multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadaspor infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen elartículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo MarcaNISSAN,Modelo MARCH DRIVE, Año2014, Placa Patente Única GTDF-
87-4, depropiedad de Don(ña) ELIZABETH NAVARROÁVILA, que se encuentran inscritas
en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podránserextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)ELIZABETH
NAVARRO ÁVILA, propietario(a) delVehículo Marca NISSAN, Modelo MARCH
DRIVE, Año 2014, Placa Patente ÚnicaGTDF-87-4, viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse comprometeapagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 6,60UTM, en4 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 1,65 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a este mes,queasciende a
la suma de $115.317.- pesos y que la Municipalidad declararecibir,eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 1,65 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto,elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo Marca NISSAN,
Modelo MARCHDRIVE, Año 2014, Placa PatenteÚnica GTDF-87-4,pagando en
este acto la suma de $34.876.- y la suma de $0.-por lasmultasanotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode dosomás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,las quese inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ELIZABNAVARRO ÁVILADANNY ERRERA'LAUBSCHER
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS