Enlace

Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 48 filas)

Ss SHEuCReETcARhÍuA rMUaNIbCIaPA.L
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA,06.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
solicitudes delos contribuyentes de fechas 24.03.2026 y 25.03.2026; el convenio de pago N%s
53, 54, 55 y 56 de fecha 24.03.2026 y 25.03.2026; el Oficio Ord. N*“2115 de fecha 04.05.2026,
de la Dirección de Administración y Finanzas; la OrdenanzaMunicipalN*19 de fecha
19.01.2026, sobre cobranzas dedeudores morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio
electrónico unificado de tarifas ypeajes correspondientes al uso de distintas autopistas y
consagra unbeneficio para losusuarios; lodispuesto en laLey N*18.695, Orgánica
Constitucionalde Municipalidades; en uso de lasfacultades que ésta confiere,y los Decretos
Alcaldicios Exentos N%s01/377 y01/1455 de fechas 14.02.2022 y16.05.2022,que delegan el
ejercicio de funciones exclusivasde Alcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTOnoO 1 1154312026
SANCIÓNASE los convenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos alpresenteDecreto Alcaldicio, suscritoscon las personas que se
individualizana continuación:
NOMBRE O
RAZON—|[N*RUTOC.MONTO DEL
Ne OnvEniO |SOCIALDE[VEHICULO p/-£ue| CONVENIO [CUOTAS MONTO PAGADO
REPRESENT!IDENTIDAD(UTM)
ANTE
53|24.03.2026 Minimarket77.845.681-8[Toyota,9,60 48 $46.826.-por la primera cuota,
Luis Eduardo;modelo$114.723.- por renovación
NorambuenaRAV4 25permisocirculación año 2026.
PaillaoAUT., año
ELRRIL,2016
Luis
Norambuenaa,
Paillao
54 | 24.03.2026 [BastiánMUMercedes eY 7,0 48 $29.353.-por la primera cuota,
ColomaBenz,$795.993.- por renovación
Muñozmodelo C 63permiso circulación año 2026.
(1? CUOTA)
55|25.03.2026 [Daniela5,40 36 $10.483.-por la primera cuota,
Martínez$119.131.- por renovación
Gonzálezpermiso circulación año 2026 (
CUOTA)
56|25.03.2026 Abraham31,40 48 $59.406.-por la primera cuota,
Parra Ríos$43.605.- por renovación
permiso circulación año 2026
$74.459.-por multas anotadas
en el Registro de Multas de
Tránsito No Pagadas.
Son parte integrante de esteDecreto todas
las cláusulas contempladas en losconvenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 15 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
S.QURÁ STAMANTE JUA NCISCO GARCÍA MAC-VICAR
SECRETARIA MUNICIPAL (S) DMINIST MUNICIPAL
V conto
V* B* Control //
TRANSCRITO A:
- Alcaldía |
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2356/
D.E. N*01/1543 de fecha 06.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 26 filas)

CONVENIO DEPAGON?53 /2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a24 MAR2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director deAdministración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MY
slcédulanacional de identidad NP ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”,por una parte y por otra, la empresaMINIMARKET LUISEDUARDO
NORAMBUENAPAILLAOEIRL, R.U.TN”77.845.681-8, representada pordon LUIS
NORAMBUENAPAILLAO,cédula nacional de identidadN*MN condomiciliado
en MUNIComuna HUECHURABA, en
adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según lanormativa
establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multascorrespondiente a infracción del
inciso primero del artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sinTAG) o por
infracción del inciso segundo del artículo42 de la ley deConcesiones de Obras Públicas
(no pagar la tarifa o peaje),según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durantelos últimosaños se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie decaminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro depeaje que permite la detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2. El incisoprimero del artículo 114del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado y sistematizado de laLey N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminospúblicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes
sólo podrán circularlos vehículosque estén provistos de un dispositivomo

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 36 filas)

habilitado u otro sistema complementarioque permitan su cobro. Lainfracción a
Obras Públicas.
esta prohibición serásancionadacon unamulta de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*%21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Posteriormente la LeyN”21.547,del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter,a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podránextinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Muitas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa opeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribirun convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitantehayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye48 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca TOYOTA,Modelo2016, Placa Patente Única MN
|| depropiedad de Don (ña) MINIMARKET LUIS EDUARDONORAMBUENA PAILLAO
EIRL, quese encuentraninscritasen el Registrode Multas deTránsito No Pagadas del
ServiciodeRegistro Civile Identificación, informadas yque no se encuentrenextinguidas
por prescripción o pago ala fecha de suscripcióndel presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo delartículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña)MINIMARKET
LUIS EDUARDONORAMBUENA PAILLAO EIRL,propietario(a) del Vehículo Marca
TOYOTA, ModeloMI Año 2016, PlacaPatente Única MW viene
en suscribir el presenteconvenio depago aplazo, envirtud de la cual se
compromete a pagar a laMunicipalidadde Huechuraba, lasuma de9,60 UTM, en
48 cuotas mensuales sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,67 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $46.826.- pesos y que la Municipalidad declararecibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,19 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en esteacto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo Marca TOYOTA,
Modelo MNAUT, Año 2016, Placa Patente ÚnicaMlbagando en
este acto la sumade $114.723.- y la suma de $0.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadasen el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportunode doso más cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridosen el pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio,las quese inscribirán
nuevamente en elRegistrode Multas de TránsitoNo Pagadas por elsaldo “

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán integramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 18 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022y N*01/377 defecha 14 de febrero de 2022.
SEPTIMO. PERSONERIA REPRESENTANTELEGAL
La personeríade don LUIS NORAMBUENA PAILLAOcédula nacional de identidad
NM pararepresentar a la empresa MINIMARKET LUISEDUARDO
NORAMBUENA PAILLAO EIRL, R.U.T. N*77.845.681-8, consta en certificadode Estatuto
Actualizado emitidopor el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio deEconomía
Fomento y Turismo,confecha 21 de marzo de2026.
OCTAV. DECRETO
Para su validez elpresente instrumentoserá sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
NOVENO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
159 y
ODIRECTOR

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON*_S4/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 2 4MAR 2026 , entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MY
|]cédula nacional de identidad NAambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (ña) BASTIÁN COLOMA MUÑOZ,Cédula de
Identidad NH domiciliado erAComuna
QUILICURA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia,que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N”21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye35 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca MERCEDES BENZ, OAño 2013, Placa Patente Única
MNde propiedadde Don(ña) BASTIÁN COLOMA MUÑOZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veintepor cientodel importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) BASTIÁN
COLOMA MUÑOZ, propietario(a) del Vehículo Marca MERCEDES BENZ, Modelo
MN Ao2013, Placa Patente ÚnicaOviene ensuscribir el
presente convenio de pago aplazo, envirtud de lacual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 7,0UTM, en48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,42 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $29.353.- pesosy que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,14 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2025- 1? CUOTA 2026 del Vehículo
Marca MERCEDES BENZ,ModeloMYAño 2013,Placa Patente Única
O pagando en este acto la suma de $795.993.- yla suma de$0.- por las
multas anotadasen el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) días corridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresenteConvenio,las que se inscribirá
nuevamente en el Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impagó

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 36 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.
f,

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 30 filas)

DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON? 35 /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a2 5 MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
suDirector de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, chileno,
casado,Ingeniero, cédula nacionalde identidad NYambos condomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, enadelante “La
Municipalidad”, por unaparte y porotra, Don(ña) DANIELA MARTÍNEZGONZÁLEZ,
dulade IdentidadMNcormiciliado enPI
Comuna HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de
pago según la normativa establecida en laLey N*21.547 para el pago de multas
correspondiente a infracción del inciso primero del artículo114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (nopagar latarifa o peaje),según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vialdel país una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de undispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizadode la LeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicosen que opere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistosde un dispositivo electróni Ó
habilitado u otrosistema complementario que permitan su cobro. Lainfracció E

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye27 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MAZDA,Modeloo]AUT, Año 2021, Placa Patente Única
Ode propiedad de Don (ña) DANIELA MARTÍNEZ GONZÁLEZ,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multasde TránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas yque no seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entreel veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña) DANIELA
MARTÍNEZ GONZÁLEZ, propietario(a)del Vehículo MarcaMAZDA,Modelo JN
MO AU, Año 2021, Placa Patente ÚnicaMNviene ensuscribir el
presente conveniode pago a plazo, en virtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la sumade 5,40 UTM, en36 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto de lafirma deeste convenio, por el
valor de 0,15 UTM,al valor de laUTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $10.483.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotasque corresponderáa 0,15 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeroscinco (5) días de cada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede arenovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
MAZDA, MoAño 2021, Placa Patente ÚnicaMMM
pagando en esteacto la sumade $119.131.- y lasuma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumpla en el pago oportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de másde treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas deTránsito NoPagadas por el saldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

%
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON"?" SÓ/2026
LEY N*21.547
25 MAR 2026
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM.
Ncéculanacional de identidad NMambos con domicilio en
udad, comuna deHuechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don(ña) ABRAHAMPARRA RÍOS,Cédula de
ad NMdomiciliado enAComuna CONCHALI, en
e “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio depago según lanormativa
cida en la Ley N”21.547 para el pagode multas correspondiente a infracción del
primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje),según los términosque se indican acontinuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción
esta prohibición serásancionada con una multa de unaunidad tributariamensual|yi|

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngravede conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLeyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrassecumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter,a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoseránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodránextinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 dela LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede paramultas que no seencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre estéinscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad de Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos decirculación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrápactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamente el solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con los demáspagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenioel Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye157 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,Modelo MIo 2017, Placa PatenteÚnica MYlN
MI depropiedad de Don (ña) ABRAHAM PARRA RÍOS, que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasyque no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfraccióndel inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (nopagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento delimporte total de las
multas antes referidasasociadasa la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña)ABRAHAM
PARRA RÍOS, propietario(a) del Vehículo Marca SUZUKI, Modelo PS
Año 2017, PlacaPatenteÚnica MN! viene en suscribir el presente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cualse comprometea pagar ala Municipalidad de
Huechuraba, la suma de31,40 UTM, en 48 cuotasmensualessucesivas (Máximo
48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagaráen el acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,850 UTM, al valor de la UTM correspondiente a estemes, que asciende
a la suma de $59.406.- pesos y quela Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas quecorresponderá a0,650 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel convenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multas referidas enla Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede a renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los)año (s) 2026del Vehículo Marca SUZUKI,
Modelo ERTIGAGLX 1.4,Año 2017,Placa PatenteÚnica MY:pagando en
este acto la sumade $43.605.- y lasuma de $74.459.- por lasmultasanotadas en
el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las indicadasen el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en el pago oportuno dedos omás cuotas
acumuladas o deretardode más detreinta (30) díascorridos enel pagode la última
cuota, el conveniode pago quedarásin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objetodel presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadaspor el saldo impago

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
EDO7
PESIRECTOR Era
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS