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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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LES Huechuraba.
2019.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DEPAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,26.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de Ingresos Folios N*%s 8822, 8827, 8826, 8789, 8788,8787, 8786, 8683, 8682 de
fechas 08.04.2026, 09.04.2026 y10.04.2026, respectivamente;lassolicitudes de los
contribuyentes, de fechas09.04.2026 y 10.04.2026; el convenio depago N's 137,140, 142 y
144, de fechas 09.04.2026 y 10.04.2026;el Oficio Ord. N*“2520defecha 26.05.2026, de la
Dirección de Administración y Finanzas;la Ordenanza MunicipalN*19 defecha19.01.2026,
sobre cobranzas de deudores morosos;la LeyN”21.547, que estableceun sitioelectrónico
unificado de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintasautopistas y consagra un
beneficio para los usuarios; lo dispuesto en laLey N*18.695,OrgánicaConstitucional de
Municipalidades; en uso de las facultadesque ésta confiere, y los DecretosAlcaldicios Exentos
N%s 01/377 y 01/1455 de fechas14.02.2022y 16.05.2022, quedelegan elejercicio de
funciones exclusivas de Alcaldía enel Administrador Municipal.
DECRETO EXENTOnoO 1/ 1 935/ 2026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon laspersonas que se
individualizan a continuación:
Fecha | NOMBREO[N*RUTOC.a els
N?CONVENIO RAZON SOCIAL/DEVEHICULO PATENTE[CONVENIOCUOTASMONTO PAGADO
REPRESENTANTE!IDENTIDAD(UTM)
137|09.04.2026 [Mónica BravoMY[MarcaFGKL-19-K| 7.2036 |$38.439.- por la primera cuo
ValdiviaSUZUKI,$34.946.- por renovación
Modelopermiso circulación año 20
Celerio GLX
1.0, año 2013.
140|10.04.2026 [Mirko PeñaMA[MarcaLJGZ-98-0| 15,410$107.629.- por la primer
CatriñancoChevrolet,cuota,$48.173.- por
Modelo SAIL,renovaciónpermiso circula
1.5, año 2019.año 2026.
142| 10.04.2026 [Héctor GarciaAViarcaKXXB-69-3| 5836 |$13.978.- por la primera cuo
QuirozChevrolet,$36.079.- por renovación
Modelopermiso circulación año 20
Prisma1.4
AUT.,año
144|10.04.2026 [Marcelo MoralesMMVarcaKIAJJWFW-17-8 3,424 |$12.580.- por la primera cuo
EscuderoMotors,$28.356.- por renovación
modelo RIO 4;permiso circulación año 20
LX 1,4, año(1? cuota) y $74.869.- po
2017.multas anotadas en el Regi
de Multas de Tránsito No
Pagadas.
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depaao que se sancionan.

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ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
inte osado y hécho, ARCHIVESE.
5 Unos |
MUNICIPALIO AD DE
HUECHURABA
ad ASI Y
ORIS SÚRÁN BUSTAMANTE GARCÍA MAC-VICAR
SECRETARIA-MUNICIPAL (S) OR MUNICIPAL
Wi conra a.
V” B* Control
TRANSCRITO A:
- Alcaldía e
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados j
- Central de documentación Ing. N*2826/
D.E. N*01/1835 de fecha 26.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGO N* (13%2026
LEYN*21.547
U 9 ABR202
n Huechuraba a6 entre la Municipalidad de
raba, Corporación deDerecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administracióny Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,MN
N,cédula nacional de identidad N'Mamboscon domicilio en
udad, comuna de Huechuraba,callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte ypor otra, Don (ña) MÓNICA BRAVO VALDIVIA,Cédula de
ad MI domiciliado er
Comuna RECOLETA,en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir unconvenio
o según lanormativaestablecidaenla Ley N”21.547para elpagode multas
ondiente ainfracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de
o (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundodel artículo42 dela ley de
iones de Obras Públicas (no pagar latarifa o peaje), según lostérminos que se
a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos años se han incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere unsistema electrónico de cobro detarifaso peajes,
sólo podráncircular losvehículosque estén provistos deun dispositivo electrónic
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro.La infracción

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

esta prohibiciónserá sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderácomo unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97de la presenteley”.
Por su parte, elinciso segundodel artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija eltextorefundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicaráuna multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. Enambos casos, lamulta nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*”21.213, delaño2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestas porinfraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 dela Ley de Tránsito yen el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormentela Ley N*21.547, delaño 2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientosen Juzgados de Policía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzodel año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia deno encontrarse enmora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, losincisos segundo tercero, cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos quesu unidad puedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidadesintervinientesen elproceso que establece esta nueva normativa
podemos establecer que las multasasociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor montoentre el 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientesmultas:
e Multas por infracción del incisoprimero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio sonlos siguientes:
+Este beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidadde Huechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con losnumerales multas del artículo 114de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio,
salvo que previamente el solicitantehaya incumplidoel pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando elpagose efectúeen 01 (una
sola) cuota enformasimultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny conlos demás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitidopor laDirección deTránsito el
cual incluye36 multas, cuya copia se entrega alUsuario,que contiene el detalle de las
multas aplicadas por infraccióna la prohibición contenida en el artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,Modelo CELERIO GLX 1.0, Año2013, Placa Patente Única
FGKL-19-K,de propiedadde Don (ña) MÓNICABRAVO VALDIVIA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentrenextinguidas porprescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 32 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N”21.547, las multas por
infracción del incisoprimerodel artículo114 de la Ley N*18.290 deTránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) MÓNICA
BRAVO VALDIVIA,propietario(a) del Vehículo Marca SUZUKI,Modelo CELERIO
GLX 1.0, Año 2013,Placa Patente Única FGKL-19-K, viene en suscribirel presente
convenio de pagoa plazo,en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 7,20UTM, en 36 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,55 UTM,al valorde la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $38.439.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,19 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidaddeHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de TránsitoNoPagadas del
Servicio de RegistroCivil e Identificación, para efectos de permitirla renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026del VehículoMarca SUZUKI,
Modelo CELERIO GLX 1.0,Año 2013,Placa Patente Única FGKL-19-K, pagando
en este acto la suma de $34.946.- y lasuma de $0.- por las multas anotadas en el
Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridos en elpagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron ainscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dosen poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario
Decó,
PROPIETARIa O DEL VEHICULOMINISTRACIÓN Y PARE

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DE PAGO N* ! 2012026
LEYN*21.547
10 ABR2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MNcédulanacional de identidad NPambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) MIRKO PA CATRIÑANCO, Cédula
de Identidad NM domiciliado en MAA,Comuna
CONCHALI, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia,que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter,a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podránextinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
+Lapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 de la Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago delas multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulación y con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORMEDE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Direcciónde Tránsito el
cual incluye77 multas,cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo 42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAIL 1.5, Año 2019,Placa Patente Única LJGZ-98-
O, de propiedad de Don(ña) MIRKO PEÑA CATRIÑANCO,quese encuentran inscritas en
el Registrode Multas deTránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no se encuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la LeyN*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña)MIRKO PEÑA
CATRIÑANCO, propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAIL 1.5,
Año 2019, PlacaPatenteÚnica LJGZ-98-0, viene en suscribir el presente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cual se compromete a pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de15,4 UTM, en10 cuotas mensuales sucesivas (Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firmade este convenio, por el
valor de 1,54 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente aeste mes, que asciende a
la suma de $107.629.- pesos y que laMunicipalidad declara recibir,en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 1,54 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas deTránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos depermitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en este acto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo SAIL 1.5,Año 2019, Placa Patente Única LJGZ-98-0, pagando en este acto
la suma de $48.173.- y la suma de $0.- por las multas anotadas enel Registro de
Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadasen el Listado emitido por
la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las quese inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por elsaldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) X0000XX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODE PAGON* /1W42_ /2026
LEYN*21.547
10 ABR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación deDerecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MO
|cédula nacional de identidadNY]ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba,calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna partey porotra, Don (ña)HÉCTOR GARCÍA QUIROZ,Cédula de
Identidad NHdomiciliadoenAComuna
RECOLETA, en adelante “ElUsuario”, vienen ensuscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida en laLeyN*21.547 parael pago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionadosque utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a travésde un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero delartículo 114del DFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia,que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere unsistemaelectrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículosque estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementarioque permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual y

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para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante losJuzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placa patente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplidoel pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pagose efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor laDirección deTránsito el
cual incluye29 multas, cuya copiase entrega alUsuario,que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en el artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo PRISMA 1.4 AUT, Año 2019, Placa Patente Única
KXXB-69-3,de propiedadde Don(ña) HÉCTORGARCÍAQUIROZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas porprescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entreel veinte por ciento delimporte total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña) HÉCTOR
GARCÍA QUIROZ, propietario(a) delVehículoMarca CHEVROLET, Modelo
PRISMA 1.4 AUT,Año 2019,Placa Patente ÚnicaKXXB-69-3, viene ensuscribir el
presente conveniode pago aplazo, en virtud de lacual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la sumade 5,8UTM, en 36cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará en el acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,20 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $13.978.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,16 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días decada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción delconvenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multas referidas enla Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocede arenovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 1?"CUOTA 2026 del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo PRISMA 1.4 AUT,Año 2019, Placa Patente Única KXXB-69-
3, pagando en este acto lasuma de $36.079.- yla suma de$0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuarioincumpla en el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridos enel pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio, lasque se inscribirán O l: O
S EX S

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de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XX0000XX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolas partes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de donDANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y enseñal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
HEARCÍAQUIROZ

Tabla 20 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?114712026
LEY N*21.547
10 ABR 2026
En Huechurabaa, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de DerechoPúblico, R.U.T.N*”69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MM
MO cédula nacional deidentidadN*MNambos condomicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba,calle PremioNobel N*5555, enadelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) MARCELOMORALESESCUDERO,
Cédulade IdentidadNMdomiciliadoenComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de pago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundodel artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años se hanincorporado ala infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizan un sistema electrónico de
cobro de peajeque permite la detección dela circulación de un vehículo, sin requerir
su detención,a través de un dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, quefija el texto refundido,
coordinado ysistematizado dela Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónico
habilitado u otro sistema complementarioquepermitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionadacon una multade una unidad tributaria mensual y|

Tabla 21 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos, la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante losJuzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de PolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procede dichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos para acceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede paramultas que no seencuentren extintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidadde Huechuraba.
+Deberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadascon losnumeralesmultas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 de la Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago delas multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM,sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en formasimultáneacon la renovación o pago atrasado del permiso
de circulación y conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORMEDE MULTAS
Formaparte del presente Convenio elListado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye17 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multas aplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS,Modelo RIO 4 LX 1.4, Año 2017, Placa Patente Única
JWFW-17-8, de propiedad deDon (ña) MARCELOMORALES ESCUDERO,que se
encuentraninscritas enel Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación,informadasy que no se encuentren extinguidas por
prescripcióno pago a lafecha desuscripcióndel presente convenio.

Tabla 23 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la LeyN*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagarla tarifa opeaje)podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodelimporte total de las
multas antes referidas asociadas alaplaca patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)MARCELO
MORALES ESCUDERO,propietario(a)del VehículoMarcaKIAMOTORS, Modelo
RIO 4 LX 1.4, Año 2017,Placa PatenteÚnica JVWVFW-17-8,viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la sumade 3,4 UTM, en24cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enelacto de lafirma deeste convenio, por el
valor de 0,18 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $12.580.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,14 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5)días de cada mes,alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniodepago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla OrdendeIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación,para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedearenovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s)1?"CUOTA 2026 del Vehículo Marca KIA
MOTORS, Modelo RIO 4LX 1.4, Año 2017, Placa PatenteÚnicaJWFW-17-8,
pagando en esteacto la suma de $28.356.- y la suma de $74.869.- por las multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadas
en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaenel pago oportunodedos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta(30) díascorridosenel pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,lasque se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas por el saldo impag

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de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
Concesionaria (s) XO00%XX.
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 25 (página 26 (ocr) (texto) · 16 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
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MARCELO MORALES ESCUDERO
ODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULO yáISTRACIÓN Y FINANZAS