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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 50 filas)

MUNICIPALIDAD DE
S Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DEPAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON— LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA, 06.05.2026
LA ALCALDÍADECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
solicitudes de los contribuyentes de fechas 26.03.2026 y 27.03.2026;elconveniodepago N*s
61, 62, 71 y 72, todos defecha 26.03.2026y27.03.2026; el Oficio Ord. N*“2119de fecha
04.05.2026, dela Dirección de Administración yFinanzas; la Ordenanza MunicipalN*“19 de
fecha 19.01.2026, sobre cobranzasde deudoresmorosos; la Ley N*21.547, queestablece un
sitio electrónicounificadode tarifas ypeajescorrespondientes al usodedistintasautopistas y
consagra un beneficio para los usuarios;lodispuesto en laLeyN*%18.695,Orgánica
Constitucional de Municipalidades; en uso delasfacultades que ésta confiere, ylosDecretos
Alcaldicios ExentosN%s 01/377 y 01/1455 defechas 14.02.2022 y 16.05.2022, que delegan el
ejercicio de funciones exclusivas deAlcaldíaen el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO N:0 1/1 547 /2026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritos con las personasque se
individualizan acontinuación:
en TDSaN* RUTOCMONTO
2 ECHAN SOCIAL/:PL
ACA DEL
N' ICONVENIO| REPRESENTANnasOO| BATENTE [CONVENIO|1 MONTOPARADO
TE(UTM)
61/|26.03.2026 (AliciaEscobar08.826.414-2Toyota,PBCL-68-2 8.8012$53.815.-por la primera cuo
Monetamodelo$55.306.- por renovación
Yaris GLIpermiso circulación año 20
CVT 139(1* cuota).
año 2021
62|26.03.2026 [PabloZúñiga11.258.690-3[Chevrolet,[TSHT-92-9 1.405$19.569.-por la primera cuo
Rojasmodelo$99.896.- por renovación
Groove 4X2permiso circulación año 20
15, año(1? cuota).
2024
71|27.03.2026 AlejandroNúñez13.263.760-1Hyundai,¡2Y-3940-2 7.4012$48.223.-por la primera cuo
Oyarzúnmodelo$34.876.- por renovación
Santa Fepermiso circulación año 20
2.7, añoy $109.404.- por multas
2006anotadas enel Registro d
Multas deTránsito No
Pagadas.
72|27.03.2026 MayerlingBeltrán16.376.300-1(Chevrolet,|WTJX-54-6 5.6015$39.138.-por la primera cuo
Barahonamodelo$17.623.- por renovación
Spark GT LTpermiso circulación año 20
¡2 año
2017
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los conveniosdepago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 13 filas)

TRANSCRIBASE
interesados y hech
SECRETARIA
N 8 Contra! ,
V* B* Control '
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E. N*01/1547 d

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?65//2026
LEYN*21.547
26 MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*“69.255.400-0representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MM
Acédulanacional de identidad NM,amboscon domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) ALICIA ESCOBAR MONETA,Cédula de
Identidad NAdomiciliadoenO,Comuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”,vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términosque seindican acontinuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado ala infraestructuravial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro.La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*”18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberásuscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadasdel SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido elpago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pagoatrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye44 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de ObrasPúblicas,asociada al
Vehículo Marca TOYOTA,MoANO 2021,Placa Patente Única
ESpropiedadde Don(ña) ALICIA ESCOBAR MONETA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicadoen el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entreel veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. Deacuerdo alo anterior, Don(ña) ALICIA
ESCOBAR MONETA,propietario(a) delVehículo Marca TOYOTA, Modelo MY
MO Año 2021, Placa Patente Única PBCL-68-2,viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, en virtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la sumade 8,80UTM, en12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,77 UTM, al valor de la UTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $53.815.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,73 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de losprimeros cinco (5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede arenovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 1?"CUOTA 2026del Vehículo Marca
TOYOTA, Modelo YARIS GLI CVT 1.5, Año 2021, Placa Patente ÚnicaPBCL-68-2,
pagando en este actola suma de $55.306.- y la suma de$0.- porlas multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumpla en el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas deTránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
SE€ ADOMINI,S>.
ALICIA ESCOBAR MONETADANNY HÉRRERA LAUBSCHE'
ADIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON? (¿2/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 2 6 MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, Ml
MEcédula nacionalde identidad NEambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don(ña) PABLO ZUÑIGA ROJAS,Cédula de
Identidad MMM cdommiciiiacio eoAComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual y

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje).

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6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona acuyo nombre esté inscritoel vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento delasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovacióno pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye7 multas, cuyacopia seentrega al Usuario, que contiene el detalle delas multas
aplicadas por infracción ala prohibición contenidaen el artículo114 de la Leyde Tránsito
y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al Vehículo Marca
CHEVROLET, ModeloMN Año 2024, Placa Patente ÚnicaYY de
propiedad de Don (ña) PABLO ZUÑIGA ROJAS, que se encuentran inscritas enel Registro
de Multas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,informadas
y que no seencuentren extinguidaspor prescripción o pago alafecha de suscripción del
presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero delartículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) PABLO
ZUÑIGA ROJAS,propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo
MOAño 2024, Placa Patente ÚnicaMY viene en suscribir el
presente conveniode pago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba,la suma de 1,40UTM, en 5 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas)sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,28 UTM, al valor dela UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $19.569.- pesos yque laMunicipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,28 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de lasmultas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas enel Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los)año (s) 1?"CUOTA 2026 del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo MNAño 2024, Placa Patente Única MB
MN pagando eneste acto lasuma de $99.896.- yla suma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro deMultasde Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
E
PABLO ZUÑIGA ROJAS
PROPIETARIO DEL VEHICULO e,ISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 31 filas)

q
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON"%Y/_ /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 2MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,
Océdula nacional de identidad N*6.812.204-K, amboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte ypor otra, Don (ña) ALEJANDRO NÚÑEZ OYARZÚN,
Cédulade Identidad NNdomiciliado enO
Comuna SAN ANTONIO, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago
según la normativaestablecida enla Ley N”21.547 para elpago de multascorrespondiente
a infracción del inciso primero delartículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónicodenominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija eltexto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro.La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributaria mensual! y

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter,a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podránextinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momentode lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuandoel pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye37 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenidaen elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloMN, Año2006,Placa PatenteÚnica
MIcepropiedad deDon (ña)ALEJANDRO NÚÑEZOYARZÚN, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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Conforme a lo indicado en elartículo transitoriode la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña)ALEJANDRO
NÚÑEZ OYARZÚN, propietario(a) delVehículoMarca HYUNDAI, Modelo MM
Mi aro 2006, Placa Patente Única MN viene en suscribir el presente
convenio de pago a plazo,en virtudde la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 7,40 UTM, en 12 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,69 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $48.223.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,61 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadasen Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidasen la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca HYUNDAI,
Modelo MA Año 2006, PlacaPatenteÚnica pagando en este
acto la suma de$34.876.- yla suma de $109.404.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadasen el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresenteConvenio, las quese inscribirám
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impa Ó

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron ainscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota delconvenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
SEPTIMO. DECRETO
Personería dedon DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación de laMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
Para su validezel presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobantey en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ALEJANDJNE ÚN
PROPIETARIODEL VEHICULO

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?* X%2/2026
LEY N*21.547
2 7 MAR 2026
En Huechuraba aentre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MNcedulanacional de identidad NMambos condomicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, callePremio NobelN*5555, enadelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) MAYERLING BELTRÁNBARAHONA,
Cédulade IdentidadNM domiciliado er
Comuna HUECHURABA,en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de
pago según la normativaestablecida en laLey N*21.547 para el pago de multas
correspondiente ainfracción del inciso primero del artículo114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG)o por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículos que estén provistosde un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 delD.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObrasPúblicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y eldía en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores yotras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de laLey de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpago deberáefectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye28 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contieneel detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo AMO2017, Placa Patente Única
MUee propiedadde Don(ña) MAYERLING BELTRÁN BARAHONA,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsito'No Pagadasdel Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentrenextinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitoriode la Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán ser extinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña)MAYERLING
BELTRÁN BARAHONA,propietario(a)del VehículoMarca CHEVROLET, Modelo
MN Año 2017, Placa Patente ÚnicaMWvieneen suscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud dela cual se compromete a pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 5,60 UTM, en15 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cualesse pagará enel acto de lafirma deeste convenio, por el
valor de 0,56 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, que asciende a
la suma de $39.138.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que correspondea 0,36 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en las Oficinas MunicipalesubicadasenAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago,laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidasenla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en esteacto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026delVehículoMarcaCHEVROLET,
Modelo MNAño 2017,Placa PatenteÚnicaMNpagando en
este acto la suma de $17.623.- y la suma de $0.-por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportunode doso más cuotas
acumuladas o de retardode más de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresenteConvenio,las quese inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas por elsaldo impac

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
¿ONNSTR
MAYERLING BELTRÁN BARAHONA
DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS