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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 48 filas)

ES HSEuCReETcARhÍuArMUaNIbCIaPA.L
SANCIONA CONVENIOSDE'PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCONLAS
PERSONAS QUEINDICA.
pAHUECHURABA,26.05.2026
LA ALCALDIA DECRETOHOY:
Ordenes ce rosFolios AZ9 588/9587;I 95S86; 9A585 ;JEN 035I4E 95D8O3;a9564; 9563, Las /9562:7
9561/ 9560/9462; 9461"y9460; defechas 08.04.2026 y 13.04.2026; lassolicitudes de los
contribuyentes, de fecha 15.04.2026;el convenio de pago, N*%s 165,166, 167 y 168,de fecha
15.04.2026; el OficioOrd.N*2521 de fecha 26.05.2026, de la Dirección deAdministración y
Finanzas; la Ordenanza Municipal N*%19 de fecha 19.01.2026, sobre cobranzas dedeudores
morosos; la Ley N*21.547, que establece un sitio electrónico unificado de tarifasy peajes
correspondientes aluso de distintasautopistasy consagra un beneficio para los usuarios; lo
dispuesto en la LeyN*“18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en uso de las
facultades que éstaconfiere, y losDecretos Alcaldicios ExentosN%s 01/377 y 01/1455 de
fechas 14.02.2022 y16.05.2022, quedelegan elejercicio de funciones exclusivas deAlcaldía
en el Administrador Municipal.
ecrero mentoDAM8 5d 00
SANCIÓNASE los convenios depago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon laspersonasque se
individualizan a continuación:
Fecha |. NOMBREO[N*RUTOC.LACA a
N?CONVENIO RAZON SOCIAL/DEVEHICULOPATENTE ÍCONVENIOCUOTASMONTOPAGADO
REPRESENTANTE!IDENTIDAD(UTM)
165|15.04.2026 [Francisco EscobarMWWWWWWMarca GreatRBCB-19-0 9,824$41.934.-por la primer
EscobarWall, modelcuota, $32.907.- por
DO]renovación permiso
circulación año 2026,
$219.620.- por multas
anotadasen el Registr
de Multasde Tránsito
EnPagadas.
166|15.04.2026 [Patricia SantanderMNVarca NissanPYDP-16-K 19,648$55.911.-por la primer
illarroelmodelo Kickscuota, $84.665.- por
Orenovación permiso
circulación año 2026.
167|15.04.2026 [Paola Palacios]MNVarcaHRTJ-23-7 22,636$62.900.-por la primer
SánchezChangan,cuota, $34.991.- por
modelorenovación permiso
Ecirculación año 2026.
168| 15.04.2026 [Daniel Arias DíazIEMHyaurncdaa i, ]GRKB-97-0 2,410$1c6u.o7t7a4,. -$5p5o.r3 6la3 .p-r ipmoerr
Arenovación permiso
circulación año 2026,
$74.869.- por multas
anotadasen el Registr
de Multasde Tránsito
Pagadas.
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

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TRANSCRIBASE
interesados y hec
Ya "ne,
V" "Controls
V? B* Control
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E.N*01/1851 de

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
LEYN*21.547
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N* /(,5/2026
En Huechuraba a15 ABR 2026, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, MN
MN cédula nacional de identidad NMambos condomicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba,callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra,Don(ña) FRANCISCOESCOBARESCOBAR,
Cédulade IdentidadNPAÚÑLA0QW ciomiciliado enPM
DPTON*24, ComunaHUECHURABA, en adelante “El Usuario”,vienen ensuscribir un
convenio de pago según la normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multas
correspondiente a infracción del inciso primero del artículo114de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundodelartículo 42de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanunsistema electrónico de
cobro de peajeque permite la detecciónde la circulacióndeun vehículo,sin requerir
su detención, através de un dispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia,quefija el textorefundido,
coordinado y sistematizado de laLeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere unsistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículosque estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. Lainfracción É

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*”21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para acceder al presenteconvenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción o pago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con losnumerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 de la Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarseal momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, encuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesariosuscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota en formasimultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulación y conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitidoporla Dirección deTránsito el
cual incluye49 multas, cuya copia se entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo 42 dela Ley de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca GREAT WALL,ModeloO PlacaPatente ÚnicaRBCB-19-
O, de propiedad de Don (ña)FRANCISCOESCOBAR ESCOBAR, que seencuentran
inscritasenel Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadas y queno se encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
entera conformidad.
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán ser extinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por cientodelimporte total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don(ña)FRANCISCO
ESCOBAR ESCOBAR, propietario(a) del VehículoMarca GREAT WALL, Modelo
MUPlaca Patente ÚnicaRBCB-19-0, viene en suscribir el presente
convenio de pagoa plazo, en virtudde la cualse comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 9,8 UTM, en24cuotas mensuales
sucesivas (Máximo48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,60 UTM,al valorde la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $41.934.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,40 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,alvalorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla OrdendeIngreso Municipal,
que se encuentraninscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1"CUOTA 2026 del Vehículo Marca
GREAT WALL, ModeloMN Placa PatenteÚnicaRBCB-19-0,
pagando en este acto la suma de $32.907.- y la suma de $219.620.- por las multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadas
en el Listado emitido por laDirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportunodedos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridosenel pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,lasquese inscribirán
nuevamente en elRegistrode Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impagó:

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 33 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los interesesy costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas,cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del conveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador respondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se sometena la jurisdicción de sus)

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
“ge
FRANCISCO ESCOBAR ESCOBAR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

%
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON* /1606 /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a153 ABR 2026 ,entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, chileno,
casado,Ingeniero, cédula nacional de identidad NM ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, enadelante “La
Municipalidad”, por unaparte y porotra, Don (ña) PATRICIASANTANDERVILLARROEL/
Cédulade IdentidadNM: dormiciliado en
MIcomuna LAS CONDES, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio
de pago según la normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multas
correspondiente a infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o por infracción del inciso segundo del artículo42 de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicosconcesionados que utilizan un sistemaelectrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114 del DFL N*1, de2007, de losMinisterios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia,que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N”*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicosen que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistosde un dispositivo electrónico
habilitado u otrosistema complementario que permitan su cobro.La infracción a

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición será sancionadacon unamulta de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectosse entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establece la facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente el peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*“21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año 2023, estableceque para la aplicación del
beneficio establecido en el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuarlas coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas a una misma placa patente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente conveniosonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multas quenose encuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículodeberá suscribirun convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación deañosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
artículo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
e.No será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye98 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de ConcesionesdeObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca NISSAN,ModeloMANNPlaca Patente ÚnicaPYDP-16-K,
de propiedad de Don (ña) PATRICIA SANTANDER VILLARROEL, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 33 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del incisosegundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar latarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas a la placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) PATRICIA
SANTANDER VILLARROEL, propietario(a) del VehículoMarca NISSAN, Modelo
APlaca Patente Única PYDP-16-K, viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, en virtud de la cual secomprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de19,6 UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto de la firmade este convenio, por el
valor de 0,80 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $55.911.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,40UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro deMultas deTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, paraefectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede a renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s)1?CUOTA 2026 del Vehículo Marca
NISSAN, ModeloMN PlacaPatente Única PYDP-16-K, pagando
en este acto la suma de $84.665.- y la sumade $0.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas,distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efectode pleno derecho, dejando sin efecto

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 defecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PATRICIA SANTANDER VILLARROEL
A
PROPIETARIO DEL VEHICULORACIÓN Y FINANZAS

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5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* /16* /2026
LEYN*21,547
15 ABR2025
En Huechuraba a,entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación deDerecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MMcédula nacional de identidad NMÍÑ8 ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba,callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna partey por otra, Don (ña) PAOLAPALACIOS SÁNCHEZ, Cédula
de Identidad N*MdomiciliadoeE.Comuna
QUILICURA, en adelante “ElUsuario”, vienenen suscribirun convenio de pago según la
normativa establecida en laLey N*21.547 para el pagode multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según lostérminos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a travésde un dispositivoelectrónicodenominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero delartículo 114delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículosque estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributariamensual y

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para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye113 multas,cuya copia se entrega alUsuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHANGAN, Modelo Paca Patente Única
HRTJ-23-7,de propiedadde Don (ña) PAOLA PALACIOS SÁNCHEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

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Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) PAOLA
PALACIOS SÁNCHEZ, propietario(a)del Vehículo Marca CHANGAN, Modelo
APlaca Patente ÚnicaHRTJ-23-7, viene en suscribir el
presente convenio de pago aplazo, envirtud de lacual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 22,6UTM, en 36 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,90 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $62.900.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,62 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo MarcaCHANGAN,
Modelo MI Placa Patente Única HRTJ-23-7,pagando en
este acto la suma de $34,991.- y la suma de $0.-por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuarioincumplaen el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto

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de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtuddelo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslosinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoenel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndelconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrolasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago ysesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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%
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* /148 /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 1 5ABR 2026 , entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*”69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
MA, cédula nacional de identidad NW ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) DANIEL ARIAS DÍAZ,Cédula de
Identidad N'M8f — domiciliado enOAComuna
RECOLETA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida en la Ley N*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención,a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizado de la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributariamensual y

Tabla 21 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisossegundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas(no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multas que no se encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberásuscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadasdel SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 dela Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido elpago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago seefectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pagoatrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye12 multas, cuya copiase entrega al Usuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en el artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloA2ca Patente Única
GRKB-97-0,de propiedadde Don(ña) DANIEL ARIAS DÍAZ, que seencuentraninscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Serviciode Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículotransitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo delartículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodelimporte total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) DANIEL ARIAS
DÍAZ, propietario(a) del Vehículo Marca HYUNDAI,Mocteto
MM PlacaPatenteÚnica GRKB-97-0, viene en suscribir elpresente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cual se compromete a pagar ala Municipalidad de
Huechuraba, la suma de2,4 UTM, en10 cuotas mensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará en el acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,24 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, que asciende a
la suma de $16.774.- pesos y que laMunicipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,24 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multas referidas enla Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del VehículoMarcaHYUNDAI,
ModeloBlPlaca PatenteÚnicaGRKB-97-0,
pagando en esteacto lasuma de $55.363.- y la suma de $74.869.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas,distintas a las indicadas
en el Listado emitido porla Direcciónde Tránsito.

Tabla 24 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXAXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 25 (página 26 (ocr) (texto) · 11 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
PROPIETARIO DEL VEHICULO ADMIISTRACIÓN Y FINANZAS