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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 42 filas)

SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,06.05.2026
LA ALCALDÍADECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
solicitudes delos contribuyentes de fechas 25.03.2026 y 26.03.2026;el convenio de pago N*s
57, 58, 59 y 60, todosde fecha 25.03.2026y26.03.2026; el Oficio Ord. N*“2118 de fecha
04.05.2026, dela Dirección de Administración yFinanzas; la Ordenanza Municipal N*%19 de
fecha 19.01.2026, sobrecobranzas de deudoresmorosos; la LeyN*21.547, que establece un
sitio electrónico unificadode tarifas ypeajescorrespondientes alusode distintas autopistas y
consagra unbeneficiopara los usuarios;lodispuesto en laLey N*18.695, Orgánica
Constitucionalde Municipalidades; en uso delasfacultades que ésta confiere,y los Decretos
Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y 01/1455 defechas 14.02.2022 y16.05.2022,que delegan el
ejercicio de funciones exclusivas deAlcaldíaen el AdministradorMunicipal.
DECRETO EXENTONO 1 11546/2026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos alpresente Decreto Alcaldicio, suscritoscon las personas que se
individualizana continuación:
daprep 0N* RUTOCa MONTO
> HA ¡RAZON SOCIA'PLACA DEL
Y [CONVENIO REPRESENTAN|¡perran anMe ooo| PATENTE [CONVENIO|CUOTAS |MONTO PAGADO
TE(UTM)
57|25.03.2026 [CatherineMNCitroen,O 23:224 — |$78.275.- por la primera cuo
Escuderomodelo C4$379.558.- por renovació
Martínez15 AUTpermiso circulación año 20
año 2023
58|26.03.2026 José CeivaMMMhery, ——MN 1.8006 [$20.967.- por la primera cuo
Sepúlvedamodelo$58.168.- por renovación
Tiggo 2 1.5,permiso circulación año 20
año 2020$74.459.- por multas anota
en elRegistro de Multas d
Tránsito No Pagadas.
59|26.03.2026 [ClaudiaO]Suzuki,1.412 |$13.279.- por la primera cuo
Fernández Fabiamodelo Alto$17.438.- por renovació
1.0, añopermiso circulación año 20
2011(1* cuota).
60|26.03.2026 Matías VivancoWWW-yundai,5.6012 [$37.740.- por la primera cuo
Leivamodelo 110$34.876.- por renovació
GL 1.0, añopermiso circulación año 20
2014
Son parte integrante de esteDecreto todas
las cláusulas contempladas en los conveniosdepago que se sancionan.

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ANOTESE,COMUNIQUESE,
- Central de documentación Ing. N*2359/
D.E. N*01/1546 de fecha 06.05.2026
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
JU N GARCÍA MAC-VICAR
N OR MUNICIPAL
- Alcaldía |
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

"a
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
DIRECCIÓN
CONVENIODEPAGON*?S+/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 2 3MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, Ml
Acedula nacional de identidad NAambos condomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) CATHERINEESCUDEROMARTÍNEZ,
Cédulade Identidad NM domiciliado en PIComuna
HUECHURABA, enadelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio depago según
la normativa establecida en la Ley N*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito(circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado ala infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario quepermitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributaria mensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900,de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminosseñalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgadosdePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibicn establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter delaley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fechadela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podn extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 delaley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberásuscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadasdel SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multasdel artículo 114 dela Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido elpago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago seefectúeen 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pagoatrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye116 multas,cuya copia se entrega alUsuario,que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en el artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CITROEN, ModeloMI Año 2023,Placa Patente Única MB
oe propiedad de Don(ña) CATHERINE ESCUDERO MARTÍNEZ,que seencuentran
inscritasenel Registro de Multas de Tránsito No Pagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadas y que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del incisosegundodel artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña)CATHERINE
ESCUDERO MARTÍNEZ, propietario(a) del Vehículo Marca CITROEN, Modelo Y
| Año 2023, Placa Patente Única |] viene en suscribir el presente
convenio de pago a plazo,en virtudde lacual secompromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 23,2 UTM,en 24 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel actode la firma de este convenio, por el
valor de 1,12 UTM, al valor de la UTMcorrespondientea este mes, que asciende a
la suma de $78.275.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,96 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) díasde cadames, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, paraefectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca CITROEN,
Modelo C4 1.5 AUT, Año 2023, PlacaPatenteÚnica SLKX-42-6, pagando en este
acto la suma de $379.558.- yla suma de $0.- por las multas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadas en el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30)días corridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impagé

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
QUINTO. DOMICILIO
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 15 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
LAN(WR
a. >($)
CATHERINE ESCUDERO MARTÍNEZDANNY HERRERA L; JBSCHER 4
ODIRECTOR <QIEmE
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMI ISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON?*_3%/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 26MAR 2026, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MM
MScédula nacionalde identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555,en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (ña) JOSÉ LEIVASEPÚLVEDA,Cédula de
Identidad N” ME domiciliado er
POBLACION MW Comuna HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen
en suscribir un dofvenio de pago según la normativaestablecidaen laLey N*21.547 para
el pagode multas correspondientea infracción del inciso primerodel artículo 114 de la Ley
N*18.290 de Tránsito (circular sinTAG) o por infracción del inciso segundo delartículo 42
de la ley de Concesiones de ObrasPúblicas (no pagarla tarifa o peaje),según los términos
que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominadoTAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, delos Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizadode la Ley N”18.290, de Tránsito,establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico decobrode tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro. La infracción a

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamulta de una unidadtributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplaca patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6. Losrequisitos paraaccederal presente convenioson lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas queno seencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación deaños anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la LeydeN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hastaen 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndelconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye9 multas, cuyacopia seentrega al Usuario, que contiene el detalledelas multas
aplicadas por infracción ala prohibición contenida en elartículo114 de la Ley de Tránsito
y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al Vehículo Marca
CHERY, Modelo OAño2020, Placa PatenteÚnicaOdepropiedad
de Don (ña) JOSÉ LEIVA SEPÚLVEDA, que se encuentran inscritas en el Registro de
Multas de Tránsito No Pagadas delServicio de RegistroCivil e Identificación,informadas y
que no seencuentren extinguidaspor prescripción o pago a lafecha de suscripción del
presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodelartículo 114 de la Ley N”*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) JOSÉ LEIVA
SEPÚLVEDA, propietario(a)del Vehículo Marca CHERY,Modelo "INN Año
2020, Placa Patente ÚnicaMNviene en suscribirel presenteconvenio de
pago a plazo, envirtud delacual secompromete a pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 1,80UTM, en 6 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará en el acto de la firmade este convenio, por el
valor de 0,30 UTM, al valordela UTMcorrespondiente aeste mes, queasciende a
la suma de $20.967.- pesosyque laMunicipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,30 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasenel Registro de Multas deTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal(los)año (s) 2026 del Vehículo Marca CHERY,
Mocieio MN Año 2020, PlacaPatente Única MY pagando en este
acto la suma de$58.168.-y la sumade $74.459.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo des de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en elRegistrodeMultasde Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los interesesy costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas,cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del conveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador respondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se sometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería dedon DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación de laMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha 16 de mayo del 2022 yN*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validezel presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobantey en señal de aceptaciónfirmanlas partes el presente convenio en
tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
JOSÉ LEIVASEPÚLVEDA¡E e
JlDE RME€
EDIRECTOR
PROPIETARIODEL VEHICULOdeINISTRACIÓN Y FINANZAS

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>
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON?*39/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 26 MAR 2026, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, MY
MO.cédula nacional de identidad NPamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (ña) CLAUDIA FERNANDEZFABIA, Cédula
de Identidad MA mcr
Comuna RECOLETA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago
segúnla normativaestablecida enla Ley N*21.547 parael pago de multascorrespondiente
a infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicosconcesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permitela detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefija eltexto refundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico decobro detarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónico

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para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago,agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados enel inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veceselmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó laLey deTránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N”21.547,del año 2023,estableceque paralaaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*”18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo43 ter, aexcepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece estanueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la leydeConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

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6. Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidaddeHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con losnumerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela LeydeConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndelconvenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enformasimultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny conlosdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye7 multas, cuyacopiaseentrega al Usuario,que contiene el detalledelas multas
aplicadas por infracción ala prohibición contenida en el artículo114 de la Ley de Tránsito
y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al Vehículo Marca
SUZUKI, Modelo MNAño2011, Placa PatenteÚnica MN depropiedad de
Don (ña) CLAUDIA FERNANDEZFABIA, que se encuentran inscritas en el Registro de
Multas de Tránsito No PagadasdelServicio de Registro Civil e Identificación,informadas y
que no seencuentren extinguidaspor prescripción opago a lafecha de suscripción del
presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infraccióndelinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (nopagar la tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodel importetotal de las
multas antes referidasasociadasala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña) CLAUDIA
FERNANDEZ FABIA, propietario(a)delVehículo Marca SUZUKI, Modelo MMMM
Año 2011, PlacaPatenteÚnicaviene en suscribir el presente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cualsecompromete a pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de1,4 UTM,en 12 cuotas mensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagaráenel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,19 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $13.279.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas quecorresponderáa 0,11 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los)o (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
SUZUKI, ModeloALTO1.0, Año 2011,Placa Patente ÚnicaCXRK-84-2, pagando
en este acto la suma de$17.438.- ylasuma de $0.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a lasindicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardode más detreinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedarásinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objetodelpresente Convenio,las que se inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impag

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de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
LA
CLAUDIA FERNANDEZ FABIA
PROPIETARIO DEL VEHICULO AISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 28 filas)

FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON?(0 /2026
LEYN*21.547
n Huechuraba a2 6 MAR 2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
Ucédulanacional de identidad MI ambos condomicilio en
udad, comuna deHuechuraba,calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) MATÍAS VIVANCO LEIVA, Cédula de
ad NM domiciliado enMIO) ComunaRECOLETA,
ante “El Usuario”,vienen en suscribir un convenio de pago segúnla normativa
cida en la Ley N”21.547 para el pago de multascorrespondiente a infracción del
primero del artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sinTAG) o por
ón del incisosegundo del artículo42 de la ley deConcesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje),según los términos que se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimosaños se han incorporado a lainfraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. Lainfracción
esta prohibición serásancionada con una multa deuna unidad tributaria mensual y

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito elvehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulaciónde añosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48 (cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye28 multas,cuya copiase entrega al Usuario, que contiene eldetalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloMIN Año2014, Placa Patente Única MMMM
5, de propiedad de Don(ña) MATÍAS VIVANCO LEIVA, quese encuentraninscritas en el
RegistrodeMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio deRegistro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 33 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) MATÍAS
VIVANCO LEIVA,propietario(a) del Vehículo MarcaHYUNDAI, ModeloIMM
Año 2014, PlacaPatente Única MM viene en suscribirel presente convenio
de pago a plazo,en virtudde la cual secompromete a pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 5,60 UTM, en12 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,54 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $37.740.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,46 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo MarcaHYUNDAI,
Modelo MWAño 2014, Placa Patente Única MW agando en este
acto la suma de $34.876.-y la suma de$0.- por lasmultas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a lasindicadasen el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado laeliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndolaenelCertificado a que se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
PROPIETARIO DEL VEHICULO ADMIISTRACIÓN Y FINANZAS
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman laspartes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
MATÍAS VIVANCO LEIVA
aDIRECTOR