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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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5,
MUNICIPALIDAD DE
Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,26.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de IngresosFolios N*s5908, 5907, 5893, 5892, 5891,5890, 5949,5948, de fecha
31.03.2026; las solicitudes de los contribuyentes,todas de fechas31.03.2026;el convenio de
pago N%s 102, 103 y104, de fecha 31.03.2026; el Oficio Ord. N*2522 de fecha26.05.2026, de
la Dirección de Administración y Finanzas; la Ordenanza Municipal N%19 de fecha 19.01.2026,
sobre cobranzas dedeudores morosos; la LeyN*21,547, que establece un sitio electrónico
unificado de tarifas ypeajes correspondientes al uso de distintas autopistasy consagra un
beneficio para los usuarios; lo dispuesto en laLey N*%18.695,Orgánica Constitucional de
Municipalidades; en uso de las facultades que ésta confiere, y los Decretos Alcaldicios Exentos
N%s 01/377 y 01/1455 de fechas14.02.2022y 16.05.2022, que deleganel ejercicio de
funciones exclusivasde Alcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTOnoO 1 1133712026
SANCIÓNASE los convenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon las personas que se
individualizan a continuación:
NOMBREO N* RUTOC.MONTO
N*FECHA RAZON SOCIAL/ DEVEHICULOPLACA DELCUOTASMONTO PAGADO
CONVENIO REPRESENTANTE| IDENTIDADPATENTE CONVENIO
(UTM)
10231.03.2026 Emilioiva MOMMarca Mazda, CPXY-65-1 4,204 $73.383.- por la primera cuota,
Figueroamodelo$34.876.- por renovación
permiso circulación año 2026y
$109.404.- por multas
anotadas en el Registro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
10331.03.2026 HellenCopo MINMarca AJJCXP-92-5 14,812 $88.759.- por la primera cuota,
HernándezMotors.$64.712.- por renovación
permiso circulación año 2026y
$109.404.- por multas
anotadas en el Registro de
Multas de Tránsito No
sus
Pagadas.
10431.03.2026 Felipe CarrilloMarca KVCR-41-3 5,012 $34.246.- por la primera cuota,
GallardoE Peugeot,$91.199.- por renovación
modelo 20permiso circulación año 2026y
$74.459.- por multas anotadas
en elRegistro de Multas de
Tránsito No Pagadas.
Son parte integrante de esteDecreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

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ANOTESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los
interesados y Eo ARCHIVESE.
e
1 AMANTE
Ap MUNICIPAL (S) N d
V Coma Y
V* B* Control /
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2828/
D.E. N*01/1837 de fecha 26.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* /9 2/2026
LEY N*21.547
3 1 MAR 2026
En Huechurabaa, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, |
O cédula nacionalde identidad N'M.ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) EMILIO SILVA FIGUEROA,Cédula de
Identidad NW domiciliado enOComuna
SAN FERNANDO, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribirun convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual/

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

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6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
suscripcióndel presenteconvenio.
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye21 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MAZDA,ModeloAño 2010, Placa Patente Única CPXY-65-1,
de propiedad de Don (ña) EMILIOSILVA FIGUEROA,que se encuentran inscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitoriodela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo 114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delincisosegundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entreel veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior, Don (ña) EMILIO SILVA
FIGUEROA, propietario(a)del VehículoMarcaMAZDA, Modelo EAño
2010, Placa Patente ÚnicaCPXY-65-1,viene en suscribir elpresenteconvenio de
pago a plazo, envirtud dela cual se comprometea pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 4,20 UTM, en 4cuotas mensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el actode la firma de este convenio, por el
valor de 1,05 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $73.383.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 1,05 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) díasdecada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, paraefectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede arenovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026del Vehículo Marca MAZDA,
Modelo MSAño 2010, Placa PatenteÚnica CPXY-65-1, pagando en este
acto la suma de $34.876.-y la suma de$109.404.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumpla en el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30)díascorridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en elRegistrode Multas deTránsito No Pagadas por el saldo impag |

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, lasmultas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por loestablecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en laLey N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir aeste Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desdela suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificadoa que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objetoque el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia queforman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXX0XXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de su
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
EMILIO SILVAFIGUEROADANNY HERRERA ES
ADIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 28 filas)

FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGO N* /o02/2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a3 1MAR 2026
, entrela Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administracióny Finanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, Pl
Océdula nacional de identidad N*6.812.204-K,ambos con domicilio en
udad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte ypor otra, Don (ña) HELLEN LÓPEZ HERNÁNDEZ, Cédula
ante “El Usuario”, vienen ensuscribirun convenio de pago según lanormativa
cida en la Ley N*21.547parael pagode multas correspondiente a infracción del
rimero delartículo 114de laLey N*18.290 de Tránsito(circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje), según lostérminosque se indicana continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos añossehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulación deun vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN”18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitan su cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye74 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS, Modelo MNAño 2016, Placa Patente Única
JCXP-92-5,de propiedadde Don (ña) HELLEN LÓPEZHERNÁNDEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) HELLEN
LÓPEZ HERNÁNDEZ, propietario(a) del Vehículo Marca KIA MOTORS, Modelo
MO Año 2016,Placa Patente ÚnicaJCXP-92-5,viene ensuscribir el
presente convenio de pagoa plazo, envirtud de lacual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 14,8UTM, en12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto dela firma deeste convenio, por el
valor de 1,27 UTM, al valorde la UTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $88.759.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 1,23 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 2026 del VehículoMarca KIA MOTORS,
Modelo MS Año2016, PlacaPatente Única JCXP-92-5, pagando en este
acto la suma de$64.712.-y la suma de $109.404.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impago”

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de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago yse someten a la jurisdicción de su
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

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DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* J04 /2026
LEYN*21.547
En Huechuraba a3 1 MAR2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
suDirector de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,IS
Océdulanacional de identidad NMamboscon domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) FELIPE CARRILLO GALLARDO, Cédula
deIdentidad NEdomiciliadoeo
Comuna HUECHURABA,en adelante “El Usuario”, vienenen suscribirun convenio de
pago según la normativaestablecida en laLey N*21.547 para elpago de multas
correspondiente ainfracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sinTAG)o por infracción delinciso segundo del artículo42 dela ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado a la infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detecciónde la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónicode cobro detarifaso peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistosde un dispositivo electrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro.La infracción á

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esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
Tránsito (circularsin TAG).
para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN”18.290 de
+. Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son los siguientes:
eEste beneficio procede para multasque no se encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo114de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento dela suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplidoel pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pagose efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovacióno pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por laDirección deTránsito el
cual incluye25 multas, cuya copiase entrega alUsuario, que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida enel artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca PEUGEOT, Modelo208 Año2019, Placa Patente Única
KVCR-41-3,de propiedadde Don (ña) FELIPE CARRILLO GALLARDO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas delServicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidasporprescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor cientodelimporte total de las
multas antes referidasasociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoa lo anterior,Don (ña) FELIPE
CARRILLO GALLARDO,propietario(a)del Vehículo Marca PEUGEOT,Modelo 208
OAño 2019, Placa Patente Única KVCR-41-3, viene en suscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 5,0UTM, en12cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,49 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $34.246.- pesos y que la Municipalidad declararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 0,41 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes,alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadasen Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidasen la OrdendeIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del VehículoMarcaPEUGEOT,
Modelo ME Año2019, Placa PatenteÚnicaKVCR-41-3,
pagando en esteacto lasuma de $91.199.- y lasuma de $74.459.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido porla Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportunodedos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridosenel pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto depleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio,lasque se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

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de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
/
FELIPE CARRILLO GALLARDODANNY/HERRERA LAUBSCHER'
PROPIETARIO DEL VEHICULO¿4 INISTRACIÓN Y FINANZAS