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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 56 filas)

SECRETARÍAMUNICIPAL
HUECHURABA, 20.03.2026
N*21.547SUSCRITOSCON LAS
PERSONASQUE INDICA.
SANCIONACONVENIOSDE PAGO LEY
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS YTENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de IngresoFolios N*%s 1520, 1809, 1810, 1811, 1949,1950, 1981,1982, 2060, 2061,
2062 y 2063 de fechas 19.02.2026, 24.02.2026,25.02.2026 y26.02.2026, respectivamente; la
solicitud de la contribuyente de fecha 19.02.2026, 24.02.2026 y 25.02.2026; el Oficio Ord.
N*1989 de fecha 18.03.2026, de la Direcciónde Administración y Finanzas; la Ordenanza
Municipal N*19 de fecha 19.01.2026, sobre cobranzas de deudores morosos;la Ley N*21.547,
que establece un sitio electrónico unificado detarifas y peajes correspondientes al uso de
distintas autopistas yconsagra un beneficio para los usuarios;lo dispuesto enla Ley N*18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades; enuso de las facultades que ésta confiere, y los
Decretos AlcaldiciosExentos N%s 01/377y 01/1455 de fechas 14.02.2022 y16.05.2022, que
delegan el ejercicio de funciones exclusivas deAlcaldía en elAdministradorMunicipal.
DECRETO EXENTO noO 1 /1 01 2/ 2026
SANCIÓNASE los convenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritos con las personas que se
individualizan a continuación:
N” | FECHA [NOMBREO RAZÓN|N* RUT O C.|VEHICULO| PLACA [MONTO DEL|CUOTAS| MONTO PAGADO
CONVENIO SOCIAL/ DEPATENTE| CONVENIO
REPRESENTANTE | IDENTIDAD(UTM)
08 [19.02.2026 María Luvecce IEChevrolet, [MM2,8 8$24.364.- por la
Rosalesmodeloprimera cuota,
GrooveLT$44.088.- por
1.5,añorenovación permiso
2021circulación año 2026
(1? cuota).
09 ¡24.02.2026 NashmiaSilva MOChevrolet, | IEA10 12$60.562.- por la
GonzálezmodeloSailprimera cuota,
LS 1.5,año$26.593.- por
2020renovación permiso
circulación año 2026
(1* cuota)
11 [25.02.2026 [NatividadRiquelme [| MWShangan, — MMM5 9$41.767.- por la
CampusanomodeloNewprimera cuota,
CS351.6,$49.045.- por
año 2018renovación permiso
circulación año 2026.
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que sesancionan.
ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE elpresente Decreto Acacia, OS |Baparianianios municip
hecho,ARCHIVESE.
y
o,o
AMANTE
ETARIA MUNICIPAL (S)ADMINISTRADOR MUNICIPAL
JFGM/DDB/ebs.
V? B* Control 0.L)
TRANSCRITO A:
- Alcaldía - Jurídico
- Admun - Control
- D.A.F. - Interesados
- Central de documentación Ing. N*1421/

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 32 filas)

S
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N*__ 03/2026
LEY N*21.547
1 9FEB 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MM.MM cédula nacionalde identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) MARÍA LUVECCE ROSALES, Cédula
de Identidad NM — domiciliadoen MAAComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual y

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para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.|
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye14 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo GROOVELT 1.5, Año 2021, Placa Patente Única
MIce propiedad de Don(ña) MARÍA LUVECCE ROSALES, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor ciento delimporte total de las
multas antes referidasasociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoa lo anterior,Don(ña) MARÍA
LUVECCE ROSALES, propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo
GROOVE LT 1.5,Año 2021, Placa Patente ÚnicaO viene en suscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de lacual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 2,8UTM, en 8cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,35 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $24.364.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 0,35 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en la Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo GROOVE LT 1.5, Año 2021, Placa Patente Única YY.
| pagando en este actola suma de$44.088.- yla suma de$0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido porla Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridos enel pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto depleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, lasque se inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impago

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 36 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresente convenio laspartes fija
S
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de Js
.. .
Tribunales de Justicia.= Ly

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SEXTO. PERSONERIA
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 21 filas)

CONVENIODEPAGO N*_09 /2026
LEY N*21.547
24FEB 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director deAdministración yFinanzas,DANNY HERRERA LAUBSCHER, MS
MO MM cédula nacionalde identidad N' Y) amboscon domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”,por una parte y por otra, Don (ña) NASHMIA SILVA GONZÁLEZ, Cédula
de IdentidadNM domiciliadoer MI, Comuna
ESTACIÓN CENTRAL, en adelante“El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago
según la normativa establecida enlaLey N”21.547 parael pago de multascorrespondiente
a infracción delinciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) o por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje),según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durantelos últimos añossehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie decaminos públicos concesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro depeaje que permite ladetección de la circulación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través deundispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2. El incisoprimero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante losJuzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multasde Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con losnumeralesmultas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM,sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enformasimultáneacon la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny conlos demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio elListado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye50 multas, cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAILLS 1.5, Año 2020, Placa Patente Única
| depropiedad de Don(ña)NASHMIA SILVA GONZÁLEZ, que se encuentran inscritas
en el Registro de Multas deTránsito NoPagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por cientodel importetotal de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior,Don (ña) NASHMIA
SILVA GONZÁLEZ, propietario(a) del Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAIL
LS 1.5, Año 2020, PlacaPatente ÚnicalYÉÑviene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 10,0UTM, en12cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,87 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $60.562.- pesos y que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,83 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas enla OrdendeIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo SAIL LS 1.5, Año 2020, Placa PatenteÚnicaPY
pagando en esteacto la suma de $26.593.- y la suma de $0.- porlas multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido porla Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunodedos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efect
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,lasque se inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería dedon DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación de laMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 de fecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobantey en senal de aceptacion tirman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
NoshnúA.
>
3

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DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON? // /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 25FEB 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*“69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MNMM cédula nacionalde identidadNM. ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) NATIVIDAD RIQUELME CAMPUSANO,
Cédulade Identidad NINdomiciliado erMS
Comuna COLINA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 parael pago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección de lacirculación de un vehículo, sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFLN*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, que fija el texto refundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que esténprovistos de un dispositivo electrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y

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para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidadde Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con losnumerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Leyde Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamente el solicitantehaya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enformasimultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny conlos demás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presenteConvenio el Listado emitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye25 multas, cuya copia se entrega alUsuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infraccióna la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 dela Ley de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHANGAN, Modelo NEW CS35 1.6, Año 2018, Placa Patente Única BY
MM depropiedad de Don(ña)NATIVIDAD RIQUELME CAMPUSANO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy queno se encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”18.290 deTránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entreel veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don(ña)NATIVIDAD
RIQUELME CAMPUSANO,propietario(a) del Vehículo Marca CHANGAN, Modelo
NEW CS35 1.6,Año 2018,Placa Patente ÚnicaMN viene ensuscribir el
presente convenio de pagoa plazo, en virtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 5,0 UTM, en 9 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto de lafirma de esteconvenio, por el
valor de 0,60 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $41.767.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,55 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, laMunicipalidaddeHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de TránsitoNoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitirla renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procede arenovar,en este acto,elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026 del Vehículo MarcaCHANGAN,
Modelo NEW CS35 1.6, Año 2018, Placa PatenteÚnica MNpagando en
este acto la suma de $49.045.- y la suma de $0.-por las multasanotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumpla en el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en elpagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirá
nuevamente en el Registrode Multas deTránsito No Pagadas porel saldo impagad;

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de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslos intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndel convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrola suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten a la jurisdicción de sufí
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
NATIVIDAD RIAMPUSANO
Y;