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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 43 filas)

MUNICIPALIDAD DE
< Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUE INDICA.
HUECHURABA,01.06.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
EsVISTOS, Y TENIE ENDOPRESENTE: La
Ordenes de ingresos Folios N*%s s 8177; 8178; 8185; 8186; /8187: 3188/8189, 8192/8193; 8194;
8195, 8196/8283; ¿82844 8285; todasde fecha 08.04.2026:1 respectivamente; las solicitudes de
los contribuyentes, todas defecha 08.04.2026:los convenios depagos N'%s 118, 119, 120 y
122, todas de fecha 08.04.2026;el Oficio Ord. N*2602-de fecha 29.05. 2026;4e la Dirección de
Administración yFinanzas; laOrdenanza Municipal N*%19 de fecha 19.01.2026, sobrecobranzas
de deudores morosos; la LeyN*21.547, que establece un sitio electrónicounificadode tarifas y
peajes correspondientes aluso dedistintas autopistas y consagra unbeneficiopara los
usuarios; lo dispuesto en la Ley N*18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades; en uso
de las facultadesque ésta confiere, ylos Decretos Alcaldicios Exentos N%s 01/377y 01/1455
de fechas 14.02.2022 y 16.05.2022, que delegan el ejercicio de funciones exclusivas de
Alcaldía en el AdministradorMunicipal.
DECRETO EXENTONO 1/ 1 392/ 2026
SANCIÓNASE los convenios depago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio, suscritoscon laspersonas que se
individualizan a continuación:
NOMBREO |wruToc.MONTO
nO Ree eoraNAPATENTECONVEMO|CUOTAS| MONTO PAGADO
118 [08.04.2026 Cria Gas MOnl. 3JIVZF-91-7 e12$1 . enE a HE
74 ;OErenovación permiso circula
|año 2026 y$224.607.- po
multas anotadas en el
Registro de Multas de Tráns
NoPagadas.
119/08.04.2026 LuisBasaureASuv, ZU-5158-3 5,448$16.074.- porla primera cuo
Aari
Y CelisASASmndela 2A$34.939.-por renovació
)permiso circulación año 20
120 [08.04.2026 JulioJeOtos modeloLCSJ-11-9| — 19,648|$55.911.- porla primera cuo
Y MaturanaY$43.586.-por renovació
permiso circulación año 20
122 /|08.04.2026 [Alejandro OrtizMs. LYCS-39-5 10,412|$65.696.- porla primera cuo
PE Y Vargas /Imodelo__Dzire2%$84.052.-por renovació
permiso circulación año 20
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

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TRANSCRIBASE
interesados y hech
E con.
V* B* Control A
TRANSCRITO A:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E. N*01/1892 d

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO N* 1/3-/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a0 8ABR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MN
MOcédula nacional de identidad NHambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna partey por otra, Don (ña) CHRISTIANGARRIDO OLGUÍN, Cédula
de Identidad NMdomiciliado enOComuna
HUECHURABA, en adelante“El Usuario”, vienen en suscribirun convenio de pago según
la normativa establecida enla LeyN*21.547para el pago de multas correspondiente a
infracción del inciso primerodel artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa opeaje),según lostérminos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a travésde un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero delartículo114 delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición serásancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para acceder alpresente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procedepara multasque noseencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombreesté inscritoel vehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad de Huechuraba.
eDeberá pagarlos permisosde circulación de añosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multasdel artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarsehasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadas enUTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento delasuscripcióndel convenio,
salvo que previamente elsolicitantehaya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovaciónopago atrasado del permiso
de circulacióny con los demás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Direcciónde Tránsito el
cual incluye98 multas, cuya copia seentrega alUsuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida enelartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de la Ley de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,Modelo CIAZGL 1.4, Año 2017, PlacaPatente Única JVZF-91-7,
de propiedad de Don (ña)CHRISTIANGARRIDOOLGUÍN, quese encuentran inscritas en
el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas delServicio deRegistro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentrenextinguidaspor prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N”21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña)CHRISTIAN
GARRIDO OLGUÍN, propietario(a) delVehículo Marca SUZUKI, Modelo MN
1.4, Año 2017,Placa Patente ÚnicaJVZF-91-7,viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo,en virtudde la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 19,6 UTM, en 12 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.á /
La primera de lascuales sepagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 1,67 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $116.715.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 1,63 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026del Vehículo Marca SUZUKI,
Modelo ME?017, PlacaPatente Única JVZF-91-7, pagando en este
acto la suma de$44.477.- yla suma de $224.607.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo imp

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los interesesy costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas,cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del conveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador respondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se sometena la jurisdicción de s
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
,L
RECTO:

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 33 filas)

5
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba
CONVENIO DE PAGON* M9 /2026
LEY N*21.547
0 8 ABR 2026
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MY
Ingeniero,cédulanacional de identidad NM ambos con domicilio en
udad, comuna deHuechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don(ña) LUISBASAURE CELIS,Cédula de
ad 2] domiciliado en o3 Comuna RECOLETA, en
e “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según lanormativa
cida en la Ley N*21.547 para el pagode multascorrespondiente a infracción del
primero delartículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 dela ley deConcesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje),según los términosque se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimosaños se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La inf
racción a
esta prohibición serásancionada con una multa deuna unidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para acceder alpresente convenio sonlossiguientes:
con la municipalidad de Huechuraba.
eEste beneficio procedepara multasque noseencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombreesté inscrito elvehículo deberá suscribir un convenio
eDeberá pagarlos permisosde circulaciónde años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro deMultas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadas enUTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberápagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamente elsolicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con los demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Direcciónde Tránsito el
cual incluye27 multas, cuya copia seentrega al Usuario,quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de la Ley de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca SUZUKI,Modelo MI Año2006,PlacaPatente Única ZU-5158-
3, de propiedad de Don(ña) LUIS BASAURE CELIS, quese encuentran inscritas en el
Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio deRegistro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentrenextinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) LUIS BASAURE
CELIS, propietario(a) del Vehículo Marca SUZUKI,Modelo PI Año
2006, Placa Patente Única ZU-5158-3, viene en suscribir el presenteconvenio de
pago a plazo, en virtud de la cual secomprometea pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 5,4 UTM, en48 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,23 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $16.074.- pesos y que laMunicipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,11 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los)año (s) 2026del Vehículo Marca SUZUKI,
Model Placa Patente Única ZU-5158-3, pagando en este
acto la suma de $34.939./ y la suma de $0.- por lasmultas anotadas enel Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo impa

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XX00000X.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten ala jurisdicción dg sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

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5,
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON*/20O/2026
LEY N*21.547
08 ABR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*“69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, Ml)
MNcedulanacionalde identidadNMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, calle PremioNobelN*5555, en Pana “La
Municipalidad”, poruna parte y porotra, Don (ña) JULIO DIAZ MATURANA,Cédula de
Identidad NP“domiciliado enMn
Comuna COLINA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribirun convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesionesde Obras
Públicas (no pagar la tarifao peaje),según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermite ladetección dela circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención, a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizadode la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónic
habilitado uotro sistema complementarioquepermitansu cobro. La infracció
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensuáPy

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago,agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veceselmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó laLey deTránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,estableceque paralaaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo43 ter, aexcepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece estanueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e. Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la leydeConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas queno seencuentrenextintas por
prescripción opago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenioanterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Forma parte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye 98 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca DFM, Modelo AX4LUXURY 1.6, Año 2019, Placa Patente Única LOSJ-11-
9, de propiedad de Don(ña) JULIO DIAZ MATURANA, que seencuentraninscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de laLey N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte porciento delimporte total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior, Don (ña)JULIO DIAZ
MATURANA, propietario(a) del Vehículo Marca DFM, Modelo,
Año 2019, PlacaPatenteÚnica LCSJ-11-9, viene ensuscribir elpresente convenio
de pago a plazo,en virtud de la cual se comprometea pagar ala Municipalidad de
Huechuraba, la suma de19,6 UTM, en48 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
/
cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará en el acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,80 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $55.911.- pesos y que laMunicipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a0,40 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multas referidas en laOrden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,/en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 delVehículo Marca DFM, Modelo
AX4 LUXURY 1.6, año 2019, Placa Patente Única LCSJ-11-9, pagandoen este acto
la suma de $43.586.- y la suma de $0.- por las multas anotadas en elRegistro de
Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en elListadoemitido por
la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno dedos omás cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridos enel pagode la última

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten ala jurisdicción de
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personeríade don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representacióndelaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplaresdeigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
LIODIAZMATURANA
nnDIRECTOR,eS
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODE PAGO N*122./2026
LEYN*21.547
08 ABR2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MO
MO cédulanacional de identidad NM(ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) ALEJANDROORTIZ VARGAS, Cédula
de Identidad N” MN domiciliadoen VICTORDOMINGO SILVA N*919, Comuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”,vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecidaen la Ley N*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicosconcesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje quepermitela detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado y sistematizado de laLey N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículosque estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multade unaunidad tributariamensual $

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago,agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados enel inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veceselmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó la Ley deTránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,establece que paralaaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo 43 ter, aexcepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece estanueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la leydeConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 28 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye52 multas, cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
;e/0
Vehículo Marca /SUZUKI,ModeloMMAño 2020, Placa Patente Única
LYCS-39-5,de propiedadde Don (ña) ALEJANDRO ORTIZ VARGAS, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundodel artículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña)ALEJANDRO
ORTIZ VARGAS,propietario(a) del Vehículo Marca SUZUKI, ModeloMMMM
MM, Año 2020, Placa Patente Única LYCS-39-5, viene en suscribir el presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cual secomprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 10,4 UTM,en Y cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,94 UTM, al valor de la UTM correspondientea este mes, que asciende a
la suma de $65.696.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad. ”
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 0,85 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cadames, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 delVehículo Marca SUZUKI,
Modelo ME Año,2020, Placa PatenteÚnica LYCS-39-5, pagando
en este acto la suma de$84.052.- y lasuma de $0.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadasen el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las quese inscribirán
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impago

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtuddelo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslosinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndelconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrolasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago ysesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
ALEJANDRO ORTIZ VARGAS
ONCE
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS