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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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MUNICIPALIDAD DE
<Q Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONACONVENIOS DE PAGO LEY
N*21.547SUSCRITOSCON LAS
PERSONASQUEINDICA.
HUECHURABA, 25.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓHOY:
VISTOS YTENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de Ingresos Folios N*s 3806,3807, 3808, 3809, 3815,3816, 3817, 3826, 3827, 3828,
3843, 3844, 3845, 3846, 3847,3848,3849 y 3850,todosdefecha 19.03.2026,
respectivamente;las solicitudes delos contribuyentes, todas de fecha 19.03.2026: los
convenios de pago N*s 39, 40, 41 y42, todosde fecha19.03.2026;el OficioOrd. N*2411 de
fecha 20.05.2026, de la Dirección deAdministración y Finanzas; la OrdenanzaMunicipal N%19
de fecha 19.01.2026, sobre cobranzasde deudores morosos;la LeyN*21.547,que establece
un sitio electrónico unificado de tarifasy peajescorrespondientes al uso de distintas autopistas
y consagra unbeneficiopara losusuarios;lodispuesto en laLeyN*%18.695, Orgánica
Constitucional deMunicipalidades; enuso delasfacultades que ésta confiere,y los Decretos
Alcaldicios Exentos N%s 01/377 y 01/1455 defechas 14.02.2022 y 16.05.2022,que delegan el
ejercicio de funciones exclusivas deAlcaldíaenel Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO NO 111305/2025
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio,suscritos con las personas que se
individualizan a continuación:
NOMBRE O¿MONTO
FECHA IRAZÓN sociaL/|N RUTOC.PLACADEL
N” CONVENIO| REPRESENTANpeanoanle]PATENTECONVENIO y]MONTO PAGADO
TE(UTM)
39|19.03.2026 Johana RojasMWChevrolet,|PBCD-86-2| 15,2012[|$93.651.- por la primera cuo
Zúñigamodelo$50.777.- por renovación
Prisma Lipermiso circulación año 20
1.4, año
2020
40|19.03.2026 MaríaGonzálezMUChevrolet,|FTCB-99-K28,648|$60.804.- por la primera cuo
Sánchezmodelo Sail$34.876.- por renovación
!l14, añopermiso circulación año 20
2013
41|19.03.2026 Katterina CatalánMW:MG, modelo!PSJL-58-16,212$41.235.- por la primera cuo
ReyesZS1.5 AT,$35.246.- por renovación
o 2021permiso circulación año 20
(1* cuota) y $109.404.- po
multasanotadas en el Regis
de Multas de Tránsito No
Pagadas.
42|19.03.2026 HugoAdonisMW[Volkswagen|SDFP-55-411,8048|$36.342.- por la primera cuo
Parraguezmodelo GOL$101.329.- por renovació
HB1.6, AÑOpermiso circulación año 202
022
Son parte integrante deesteDecreto todas
las cláusulas contempladas en los conveniosdepago que se sancionan.

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(>Q
=|
. RÁN-B AMANTEDI.
SECRETARIA MUNICIPAL (S)E
vG*C GB/? DCDoBn/terbol
TRANSCRITO A:
- Alcaldía (
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2765/
D.E. N*01/1805 de fecha 25.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON* =>>? 712026
LEY N*21.547
1 9MAR 2026
En Huechurabaa, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
O cédula nacionalde identidadN' MNambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña)JOHANA ROJAS ZÚÑIGA,Cédula de
Identidad NN domiciliado enOComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioque permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual y

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para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N“7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Le
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+. Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
e.No será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye76 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo PRISMALT 1.4, Año 2020, Placa Patente Única
PBCD-86-2,de propiedad de Don(ña) JOHANAROJAS ZÚÑIGA, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior,Don(ña) JOHANA
ROJAS ZÚÑIGA,propietario(a) del Vehículo MarcaCHEVROLET, Modelo PRISMA
LT 1.4, Año 2020, Placa Patente ÚnicaPBCD-86-2, viene ensuscribir el presente
convenio de pago a plazo, en virtudde la cualse comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 15,20UTM, en12 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 1,34 UTM, al valorde la UTM correspondiente a estemes, que asciende a
la suma de $93.651.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 1,26 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en esteacto, el permiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 2026 delVehículoMarcaCHEVROLET,
Modelo PRISMALT 1.4, Año 2020, Placa PatenteÚnica PBCD-86-2, pagando en
este acto la suma de $50.777.- y la suma de $0.-por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportunode doso más cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio,las quese inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impag

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
mencionado.
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
anna
> TT
JOHANA/ROJAS ZÚÑIGA + —DANNY HERRERA LAUBSCHER
PO ISDIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON*?*“0 /2026
LEY N*21.547
1 9MAR 2026
En Huechuraba aentre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
casado,Ingeniero,cédula nacional de identidad Nambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) MARÍAGONZÁLEZ SÁNCHEZ, Cédula
de Identidad N”PS domiciliado en MEComuna
RECOLETA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero delartículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónicodenominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N”18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitan su cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, delaño 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplacapatente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+ Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

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6.Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección deTránsito el
cual incluye143 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SAIL Il 1.4, Año2013, Placa Patente Única FTCB-
99-K, de propiedad deDon (ña)MARÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadas y que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitoriodela Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidasasociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoalo anterior, Don(ña) MARÍA
GONZÁLEZ SÁNCHEZ,propietario(a)del VehículoMarca CHEVROLET, Modelo
SAIL Il 1.4, Año2013,Placa Patente ÚnicaFTCB-99-K, viene en suscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud dela cual se compromete a pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 28,6 UTM, en 48 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascualesse pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,87 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $60.804.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderáa 0,59 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas MunicipalesubicadasenAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago,laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidasenla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, el permiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026delVehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo SAIL Il 1.4, Año2013, Placa Patente ÚnicaFTCB-99-K, pagando en este
acto la suma de $34.876.- y la suma de$0.- porlasmultas anotadasen el Registro
de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a lasindicadas en el Listado emitido
por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardode más de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, las quese inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por elsaldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidadsuscriptora del
convenio, ysuplazo de prescripción secontará desde la fechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo42dela Ley deConcesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado laeliminación de tales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, lasmultas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por loestablecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud delodispuesto en laLey N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas delRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba,deberá remitir aeste Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desdela suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndolaenelCertificadoa que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objetoque el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia queforman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 yN*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptaciónfirman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
MARÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ "DANNY HERRERA LAUBSCHER
ES» DIRECTOR

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?* ¿44 /2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a 1 9 MAR 2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, ll)
AN cédula nacional de identidad N' WWW ambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) KATTERINA CATALÁN REYES, Cédula
de Identidad N”19.919.330-9, domiciliado enPI, ComunaPUENTE
ALTO,en adelante“El Usuario”, vienen ensuscribir un convenio de pagosegún la
normativa establecida en la Ley N”21.547 para el pago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención,a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizado de la LeyN*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributariamensual

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación opago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Direcciónde Tránsito el
cual incluye31 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MG, Modelo ZS 1.5 AT, Año 2021, Placa Patente Única PSJL-58-1, de
propiedad deDon (ña) KATTERINA CATALÁN REYES, que seencuentraninscritas en el
RegistrodeMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasyque no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior,Don (ña)KATTERINA
CATALÁN REYES, propietario(a) del Vehículo Marca MG, Modelo ZS1.5 AT, Año
2021, Placa Patente Única PSJL-58-1,viene en suscribir elpresenteconvenio de
pago a plazo, envirtud de la cual secomprometea pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 6,2UTM, en 12 cuotas mensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,59 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $41.235.- pesosy que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,51 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca MG,
Modelo ZS 1.5 AT, Año 2021, Placa Patente Única PSJL-58-1, pagando en este
acto la suma de$35.246.- yla suma de $109.404.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadasen el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás los intereses y costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionariaacreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque sehagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota delconvenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
SEPTIMO. DECRETO
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
Para su validez elpresenteinstrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señalde aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
er -.US Y
4 LE WmeAA
KAYTERINACATALÁN REYESRERA LAUBSCHER
MOA AEDIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULO 00€ ADNISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 28 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?*4/2/2026
LEYN*21,547
En Huechuraba a19 MAR2026, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público,R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, Ml)
Acédulanacional de identidad NYambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,callePremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) HUGO ADONIS PARRAGUEZ, Cédula
de Identidad NMdomiciliado en|Comuna
HUECHURABA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida enla Ley N*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 dela LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifao peaje), según los términosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se hanincorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro. La infracción a
esta prohibición serásancionada con una multade unaunidad tributariamensual

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna misma placa patente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
+. Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye59 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca VOLKSWAGEN,Modelo GOL HB 1.6, Año 2022, Placa Patente Única
SDFP-55-4,de propiedadde Don (ña) HUGO ADONIS PARRAGUEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 36 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundodel artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) HUGO ADONIS
PARRAGUEZ, propietario(a) del Vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo GOL HB
1.6, Año 2022, Placa Patente ÚnicaSDFP-55-4, viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtud de la cual secompromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 11,80 UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto de la firma de este convenio, por el
valor de 0,52 UTM, al valor de la UTMcorrespondientea este mes, queasciende a
la suma de $36.342.- pesos y que laMunicipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,24 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cadames, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadas en Av.Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 del Vehículo Marca
VOLKSWAGEN,Modelo GOL HB 1.6,Año 2022, PlacaPatente ÚnicaSDFP-55-4,
pagando en esteacto lasuma de $101.329.- y la suma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por laDirecciónde Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto de plenoderecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirá
nuevamente en el Registrode Multasde Tránsito No Pagadas por el saldo cola
PeL

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registro de Multasde Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión queconsta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrantede este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados delpresenteconvenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.