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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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SANCIONA CONVENIOSDE PAGO
SUSCRITOS CON LAS PERSONAS Y/O
EMPRESAS QUESE INDICAN.
:HUECHURABA,15.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
O Y TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes deIngreso Municipal Folios N*%s4397,4571; 4697'y 5628, de fechas 06.03.2026,
10.03.2026,11.03.2026 y 27.03.2026;las solicitudes de loscontribuyentes de fechas
02.03.2026,05.03.2026, 09.03.2026 y 26.03.2026; los Convenios de Pago N's22, 24, 25 y 33
de fechas 06.03.2026, 10.03.2026, 11.03.2026 y27.03.2026; el Oficio Ord. N*”2320,de fecha
15.05.2026,de la Dirección de Administración yFinanzas; la Ordenanza Municipal N*19 de
fecha 19.01.2026, sobre cobranzas de deudoresmorosos; lo dispuesto en la Ley N*18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades; enuso de las facultades que ésta confiere y el
Decreto Alcaldicio ExentoN*01/363 defecha10.02.2025, que establece el orden de
subroganciadel Alcalde:
DECRETO EXENTO N*0 1/1718/2026
SANCIÓNANSElos Convenios de Pago
adjuntos alpresente DecretoAlcaldicio,suscritos con las personas y/o empresas que se
individualizan a continuación:
FECHANOMBRE 10)N* RUTOC.ROL/N*IMONTO DEL|Y.UTM
N? CONVENIORAZON SOCIAL!/DE EXPEDIENTE PERIODOCONVENIO[CANCELADACUOTA
REPRESENTANTE!IDENTIDAD($)($)
22/ 06.03.2026Cesar Jélvez 7MU |280379/| 1” semestre 2026-/'121.946-— 05
Pizarroe
24 10.03.2026¡Ricardo Andrés 76.631 .127-K2811771” semestre 202694.95504
| ”[Gómez Cabezas::
arriendo carpas
eventos E.!.R.L./|
Ricardo Gómez po |
Cabezas
25/11.03.2026Inmobiliaria e 96.698.240-3,2045201” semestre 2026959.319-- 06.
yInversiones Santa>$
Fe S.P.A./Eá
Eduardo MaturanaPO
Celedón
33/27.03.2026|Camila Soledad,”MN /|300441- | 2” semestre 2019al|616.909 ,07 /
Rosales Miranda |ñá1” semestre 2026,
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulascontempladas en los Convenios que se sancionan.
ANÓTESE,
el resente DecretoAlcaldicio a- los departa
ho, ARCHÍVESE.
pu17ri
sy o PESA ANE
JUA FRANCISCARCÍAVICAR MAC
USEHUECHURABA
h
- Alcaldía -Jurídico
- Admun - Control
- D.A.F. - Interesados
- Central dedocumentaciónIng. N*2657/

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 23 filas)

Huechuraba.
A comuna deHuechuraba, convienen lo siguiente:
CONVENIO DEPAGO22/2026
0 6 MAR2026ESL
En Huechuraba, a, entre la Municipalidadde Huechuraba,Corporación
de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0, representada por su Director de Administración y
Finanzas, don DANNYHERRERA LAUBSCHER,E cuaMacional de
identidad NOambos con domicilio en esta ciudad,comuna de Huechuraba, calle
Premio Nobel N*5555,en adelante “La Municipalidad”,por un parte, y por la otra, elSr. CÉSAR
JÉLVEZ PIZARRO, cédula nacional de identidadMN| con domicilio en AV.
PRIMERA: Que,CÉSARJÉLVEZ PIZARROdeclara adeudar a la Municipalidad, por
concepto de PatenteMICROEMPRESA FAMILIAR,ROL N*280379 correspondiente al 1”
SEMESTRE 2026, lasuma de $121.946.- (Ciento veintiún milnovecientos cuarenta y seis
pesos).
SEGUNDA: En virtud de lodispuesto en el artículo 62 del Decreto Ley N*3.063,en relación
con los artículos 50 y192 del Código Tributario, el compareciente se obliga a pagar la deuda
señalada en la cláusula primeraen 5 cuotas mensuales. La primera cuota se pagará en el acto
de la firma del presente convenio, por un monto de$24.398.-(Veinticuatro miltrescientos
noventa y ocho pesos), y las siguientes 4 cuotas por $24.387.-(Veinticuatro miltrescientos
ochenta y siete pesos), que vencerán el último díahábil de cada mes, comenzando desde el
mes siguiente a aquelen que sehaya efectuado el pago de la primera cuota.
Las cuotas serán reajustadas al momento del pago, deacuerdo con la variación del
|.P.C., y devengaráninteresesconforme a las disposiciones del artículo 53del Código
Tributario.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 20 filas)

TERCERA: El incumplimiento del pago de dos o más cuotas, o cuando exista un atraso
superior a sesentadías corridosen el pago de la última cuotavencida, implicarála inmediata
caducidad del convenio, y tendrácomo efecto la CLAUSURADEL ESTABLECIMIENTO, y se
considerará la obligación total como de plazo vencido, pudiendoiniciar el Municipiolas acciones
legales pertinentes,según corresponda.
CUARTA: Lascuotas deberán ser pagadas en la TesoreríaMunicipal, en los plazos y fechas
indicados en la cláusula segundadel presente convenio.
A contar de la segunda cuota, se devengarán los reajustes e intereses sobre el capital
adeudado hasta lafecha de su pago efectivo.
QUINTA: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan
domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a lajurisdicción de susTribunales de
Justicia.
SEXTA: Parasu validez, elpresenteinstrumento será sancionado medianteel respectivo
Decreto Alcaldicio.
SÉPTIMA: En comprobante y en señal de aceptación,firman las partes el presente
convenio en cuatroejemplares deigual tenor y fecha, tres quedarán en poder de laMunicipalidad
y uno en poder delcontribuyente.
OCTAVA: Lapersoneríade donDanny Herrera Laubscher, para comparecer en
representación dela Municipalidad deHuechuraba, consta en los Decretos Alcaldicios
N*01/1455/2022, de fecha 16 demayo del2022, y N*01/377/2022, de fecha 14de febrero de
2022.

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 24 filas)

Huechuraba.
CONVENIODEPAGO7J4//2026
En Huechuraba,a 10 MAR 2026 ,entrelaMunicipalidad deHuechuraba,
Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0,representada por suDirector de
Administración y Finanzas, don DANNY HERRERALAUBSCHERIE
cédula nacional de identidad NM amboscon domicilio enesta ciudad, comuna de
Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante“La Municipalidad”, por unparte, y por la
otra, la empresa RICARDO ANDRESGOMEZ CABEZASARRIENDOS CARPAS EVENTOS
EIRL, R.U.T. N*76.631.127-K, representada por don RICARDO GÓMEZ CABEZAS, cédula
nacional de identidad NMcon domicilio enEL MAÑIO N*6145,comuna de
Huechuraba, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Que, RICARDO ANDRES GOMEZCABEZASARRIENDOS CARPAS
EVENTOS EIRL declara adeudar a laMunicipalidad,por concepto dePatente Comercial, ROL
N*281177 correspondiente al 1? SEMESTRE 2026, lasumade$94.955.- (Noventay cuatro mil
novecientos cincuenta y cinco pesos).
SEGUNDA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 62delDecretoLey N*3.063, en relación
con los artículos 50 y192 del CódigoTributario, el compareciente seobliga a pagar la deuda
señalada en la cláusula primera en 4 cuotas mensuales. Laprimera cuota se pagará en el acto
de la firma del presente convenio, por un monto de $23.741.- (Veintitrésmil setecientos cuarenta
y un pesos), y las siguientes 3 cuotaspor $23.738.-(Veintitrés mil setecientos treinta y ocho
pesos), que venceránel último día hábil de cada mes, comenzando desde el mes siguiente a
aquel en que se hayaefectuado el pagode la primeracuota.
Las cuotas serán reajustadas al momento del pago, de acuerdo con lavariación del
|.P.C., y devengaránintereses conforme a las disposiciones delartículo 53del Código
Tributario.

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 28 filas)

TERCERA: El incumplimiento del pago de dos o máscuotas, o cuando exista un atraso
superior a sesentadías corridosen el pago de la última cuota vencida, implicarála inmediata
caducidad del convenio, y tendrácomo efecto la CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, y se
considerará la obligación total como de plazo vencido, pudiendo iniciar el Municipiolas acciones
legales pertinentes,según corresponda.
CUARTA: Lascuotas deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, enlos plazos y fechas
indicados en la cláusula segundadel presente convenio.
A contar de la segunda cuota, se devengarán los reajustes e intereses sobre el capital
adeudado hasta lafecha de su pago efectivo.
QUINTA: Para todos los efectos legales derivados delpresente convenio, las partes fijan
domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten ala jurisdicción desusTribunales de
Justicia.
SEXTA: Parasu validez, elpresenteinstrumento serásancionado medianteel respectivo
Decreto Alcaldicio.
SÉPTIMA: En comprobante y en señal de aceptación, firman las partes el presente
convenio en cuatroejemplares deigual tenor y fecha, tres quedarán en poderde laMunicipalidad
y uno en poder delcontribuyente.
OCTAVA: Lapersoneríade donDanny HerreraLaubscher, para comparecer en
representación dela Municipalidad deHuechuraba, consta en los Decretos Alcaldicios
N*01/1455/2022, de fecha 16 demayo del2022, y N*01/377/2022, de fecha14de febrero de
2022.
NOVENA: Lapersoneríade don RICARDO GÓMEZ CABEZAS, cédulanacional de
identidad MM pararepresentar a la empresa RICARDO ANDRES GOMEZ
CABEZAS ARRIENDOS CARPAS EVENTOS EIRL, R.U.T. N*76.631.127-K, consta en
certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresasy Sociedades del
Ministerio de Economía Fomentoy Turismo,con fecha 09 demarzo de 2026.
SS E2X UE S7 o,
US
RE RÉSENTANTE LEGALMINISTRACIÓNY FINANZAS

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 26 filas)

Huechuraba.
cuota.
comenzando desde el mes siguiente a aquel en quese hayaefectuado el pago de la primera
CONVENIO DEPAGO253/2026
1 1 MAR 2026
En Huechuraba, a,entre laMunicipalidad de Huechuraba,
Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0, representada porsu Director de
Administración y Finanzas, don DANNY HERRERALAUBSCHER,
cédula nacional de identidadNM amboscon domicilio en esta ciudad, comuna de
Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante“La Municipalidad”, por un parte, y por la
otra, la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONESSANTA FE SPA, R.U.T.N*96.698.240-3,
representada por don/doña EDUARDO MATURANACALEDÓN, cédula nacional de identidad
NI con domicilioercomuna de Huechuraba, convienen
lo siguiente:
PRIMERA: Que, INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA FE SPA declara adeudar a la
Municipalidad, por conceptode Patente Comercial, ROL N*204520 correspondiente al 1”
SEMESTRE 2026, la suma de $959.319.- (Novecientos cincuenta y nuevemil trescientos
diecinueve pesos).
SEGUNDA: En virtud delo dispuesto en el artículo 62 delDecreto Ley N*3.063, en relación
con los artículos 50 y 192 del Código Tributario, el compareciente se obliga apagar la deuda
señalada en la cláusula primera en 6 cuotas mensuales. La primera cuota se pagará en el acto
de la firma del presente convenio, por un montode $191.874.- (Ciento noventa y un mil
ochocientos setenta y cuatropesos), y las siguientes5 cuotaspor $153.489.- (Ciento cincuenta
y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos), quevenceránel último día hábil de cada mes,
Las cuotas serán reajustadas al momento del pago, de acuerdo conla variación del
I.P.C., y devengarán intereses conforme a las disposiciones del artículo53 del Código
Tributario.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 24 filas)

TERCERA: Elincumplimiento delpago de dos omáscuotas, o cuando exista un atraso
superior a sesentadías corridos en elpago de la última cuota vencida, implicarála inmediata
caducidad del convenio, y tendrá comoefecto la CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, y se
considerará la obligación totalcomo deplazo vencido, pudiendo iniciar el Municipiolas acciones
legales pertinentes,según corresponda.
CUARTA: Lascuotas deberán serpagadas en la Tesorería Municipal, en los plazos y fechas
indicados en la cláusula segunda del presente convenio.
A contar de lasegundacuota, se devengarán los reajustes e intereses sobre el capital
adeudado hasta lafecha de supago efectivo.
QUINTA: Paratodos losefectoslegales derivados delpresente convenio, las partes fijan
domicilio en la ciudady comuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de susTribunales de
Justicia.
SEXTA: Parasu validez,el presente instrumentoserásancionado medianteel respectivo
Decreto Alcaldicio.
SÉPTIMA: Encomprobante y en señal de aceptación, firman las partes el presente
convenio en cuatroejemplaresde igualtenor y fecha, tres quedarán en poder de laMunicipalidad
y uno en poder delcontribuyente.
OCTAVA: Lapersonería de don Danny HerreraLaubscher, para comparecer en
representación dela Municipalidadde Huechuraba,consta en los Decretos Alcaldicios
N*01/1455/2022, defecha 16de mayodel 2022, y N*01/377/2022, de fecha 14de febrero de
2022.
NOVENA: Lapersoneríade donEDUARDO MATURANA CALEDÓN, cédula nacional de
identidad N MN pararepresentar a la empresaINMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA
FE SPA, R.U.T. N*96.698.240-3, consta en certificadoderegistro de comerciode Santiago
emitido por el Conservador deBienes Raíces de Santiago,.cón fecha 27 de febrerode 2026.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 23 filas)

Huechuraba.
CONVENIO DEPAGO 22 /2026
2 7 MAR 2026
En Huechuraba, a, entre la Municipalidad deHuechuraba,Corporación
de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0,representada por su Director de Administración y
Finanzas, don DANNYHERRERALAUBSCHER, MN cédulanacional de
identidad N“H amboscon domicilio en esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle
Premio Nobel N*5555,en adelante“La Municipalidad”, por un parte, ypor la otra, la Sra. CAMILA
SOLEDAD ROSALESMIRANDA,cédula nacional de identidadNMcon domicilio
ercomuna de Huechuraba, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Que,CAMILASOLEDADROSALES MIRANDA declara adeudar a la
Municipalidad, por concepto de Patente PROFESIONAL, ROL N*300441 correspondiente desde
2” SEMESTRE 2019 AL1? SEMESTRE 2026,la suma de $616.909.- (seiscientos dieciséis mil
novecientos nueve pesos).
SEGUNDA: En virtud de lo dispuesto enel artículo 62 del Decreto Ley N*3.063,en relación
con los artículos 50 y192 del Código Tributario, el compareciente se obliga a pagar la deuda
señalada en la cláusulaprimera en7 cuotas mensuales. La primera cuota se pagará en el acto
de la firma del presenteconvenio, por un monto de $123.385.- (cientoveintitrés miltrescientos
ochenta y cinco pesos), y las siguientes 6 cuotas por $82.254.- (ochenta y dos mildoscientos
cincuenta y cuatro pesos), que vencerán elúltimo día hábil de cadames, comenzando desde
el mes siguiente a aquel en que sehaya efectuado el pago de la primera cuota.
Las cuotas serán reajustadas al momento del pago, de acuerdo con la variación del
I.P.C., y devengaránintereses conforme alas disposiciones del artículo 53del Código
Tributario.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 25 filas)

TERCERA: El incumplimiento del pago de dos omás cuotas, o cuando exista un atraso
superior a sesentadías corridosen el pago de la última cuotavencida, implicarála inmediata
caducidad del convenio, y tendrácomo efecto la CLAUSURADEL ESTABLECIMIENTO, y se
considerará la obligación total como de plazo vencido, pudiendoiniciar el Municipiolas acciones
legales pertinentes,según corresponda.
CUARTA: Lascuotas deberán ser pagadas en la TesoreríaMunicipal, en los plazos y fechas
indicados en la cláusula segundadel presente convenio.
A contar de la segunda cuota, se devengarán los reajustes e intereses sobre el capital
adeudado hasta lafecha de su pago efectivo.
QUINTA: Para todos los efectos legales derivadosdel presente convenio, las partes fijan
domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a lajurisdicción de susTribunales de
Justicia.
SEXTA: Parasu validez, elpresenteinstrumentoserá sancionado medianteel respectivo
Decreto Alcaldicio.
SÉPTIMA: En comprobante y en señal de aceptación,firman las partes el presente
convenio en cuatroejemplares deigual tenor y fecha, tres quedarán en poder de laMunicipalidad
y uno en poder delcontribuyente.
OCTAVA: Lapersoneríade donDanny Herrera Laubscher, para comparecer en
representación dela Municipalidad deHuechuraba,consta en los Decretos Alcaldicios
N*01/1455/2022, de fecha 16 demayo del2022, y N*01/377/2022, de fecha 14de febrero de
2022.
4
CroU :
CAMILA ROSALES MIRANDADANNY/HERRERA LAUS BSOHERa al
DIRECTOR
CONTRIBUYENTEY INISTRACIÓN Y FINANZAS