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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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%
MUNICIPALIDAD DE
Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIOSDE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON— LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 15.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de Ingreso Municipal FoliosN%s 2467,2468, 2469, 2470, 2620, 2621, 3432,3433,
3434, 3435, 3436, 3437, 3438, 3439,3440, 3441;3442,3471, 3472,3473, 3474, 3475,3476,
3477, 3478, 3479 y 3480,de fechas03.03.2026,05.03.2026 y 13.03.2026,respectivamente;
las solicitudes de los contribuyentesde fechas03.03.2026 y 13.03.2026;los convenios de
pagos N*s 15, 16, 28, 29, de fechas 03.03.2026, 05.03.2026 y 13.03.2026; el Oficio Ord.
N*2321 de fecha 15.05.2026; de laDirección de Administración yFinanzas; la Ordenanza
Municipal N*19 de fecha 19.01.2026, sobrecobranzas de deudores morosos; la Ley
N*21.547, que estableceun sitio electrónico unificado detarifas y peajes correspondientes al
uso de distintas autopistas y consagra un beneficio paralos usuarios; lo dispuesto enla Ley
N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;en uso delas facultades que ésta
confiere, y el Decreto Alcaldicio Exento N*01/363de fecha 10.02.2025, que establece elorden
de subrogancia del Alcalde:
DECRETO EXENTO NO 1 11 71 9/2026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntos al presente Decreto Alcaldicio,suscritos con laspersonasque se
individualizan a continuación:
NOMBRE ON* RUTOCMONTO
o| FECHA ¡RAZON SOCIAL/"PLACADEL
Y [CONVENIO | REPRESENTAN| ¡perio aoME OLO | PATENTE[CONVENIO CUOTAS |MONTO PAGADO
TE(UTM)
15103.03.2026/AngélicaMSVolvo, HBYX-67-614,048 [$25.859.- por laprimera cuot
González Moralesmadala$323.707.- porrenovación
permiso circulación año 202
(2* cuota) y 2026 (1* cuota)
16|05.03.2026 [Ricardo PérezVolvo, a HHPD-43-22,604 - ($45.428< por laprimera cuot
IndoImodelo_S6$50.875.- porrenovación
permiso circulación año 202
$74.459.- por multas anotad
en el Registro de Multas d
Tránsito NoPagadas.
28|13.03.2026 [GeraldineMUHyundai, | PLYG-79-137,048 - |$89.460.- por laprimera cuot
Escanilla Silvamodelo$80.095.- porrenovación
permiso circulación año 202
$109.400.- por multas
anotadas en elRegistro de
Multas de Tránsito No
Pagadas.
29|13.03.2026 ¡Harling MarinakiOy un aa, | PRKG-93-538,248$107.629.- porla primera
Felsmanncuota, $32.905.- por
renovación permiso circulaci
año 2026 (1* cuota).
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 13 filas)

ANOTESE,COMUNIQUESE,
TRANSCRIBASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales e
interesados y hecho, ARCHIVESE.
¡GARCÍA MAC-VICAR
(S) DE HUECHURABA
TRANSCRITO
- Alcaldía :
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2658)
D.E. N*01/1719 de fecha 15.05.2026

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 24 filas)

En Huechuraba ay3 MAR 2025
, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0representada por
su Director deAdministración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MB
MOcédula nacional de identidad NMamboscondomicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555,en adelante “La
Municipalidad”,por unaparte yporotra, Don(ña) ANGÉLICA GONZÁLEZMORALES,
Cédula de Identidad NM domiciliadoer MI
Comuna LO BARNECHEA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir unconvenio de
pago según lanormativa establecida en laLey N*21.547 para elpagode multas
correspondientea infracción delinciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o porinfracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObrasPúblicas(nopagar latarifa o peaje),según los términos que se
indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durantelos últimos añossehan incorporado a la infraestructuravial del país una
serie decaminospúblicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro depeaje que permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivoelectrónico denominadoTAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2. El incisoprimerodel artículo114 delDFL N*1, de2007, delos Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinado y sistematizado de la LeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminospúblicosen queopere un sistema electrónicode cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistosde un dispositivoelectrónicp

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
Obras Públicas.
para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 delD.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObrasPúblicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad puedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa opeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multasque nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito elvehículo deberásuscribirun convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulaciónde años anterioresy otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadasdelSRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 delaLey de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido elpago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago seefectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pagoatrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye70 multas, cuya copiase entrega al Usuario,que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en el artículo114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca VOLVO,My, Año 2015, Placa PatenteÚnicaHBYX-67-6,
de propiedad de Don (ña)ANGÉLICA GONZÁLEZ MORALES, que seencuentran inscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delServiciodeRegistro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción delpresente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 33 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo 114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del incisosegundo delartículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoa lo anterior, Don (ña)ANGÉLICA
GONZÁLEZ MORALES, propietario(a)del Vehículo MarcaVOLVO, Modelo MN
MIN Año 2015,Placa Patente Única HBYX-67-6, vieneen suscribirel presente
convenio de pago a plazo,en virtudde lacual se compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 14,0 UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel actode la firmade este convenio, por el
valor de 0,37 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $25.859.- pesosy que laMunicipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,29UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) díasde cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, paraefectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2?CUOTA 2025-1*? CUOTA 2026 del
Vehículo MarcaVOLVO, Modelo XC60 PLUS, Año 2015, Placa Patente Única
HBYX-67-6, pagando en este acto la suma de$323.707.- yla suma de$0.- por las
multas anotadasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30)días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefectode pleno derecho, dejando sin efecto

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de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenory fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
a eSTR ;
| mea colesmonas

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

5
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIODEPAGON? J/65/2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a0 5MAR 2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración yFinanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
Océdula nacionalde identidad NMambos condomicilio en
udad, comuna de Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte yporotra, Don(ña) RICARDOPÉREZ INDO,Cédula de
ad NM“, domiciliado en MINI ComunaSANTIAGO,
lante “El Usuario”, vienenensuscribirun convenio depago segúnla normativa
cida en la Ley N*21.547para el pagode multas correspondiente a infracción del
primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito(circular sinTAG) o por
ón del incisosegundo delartículo 42 dela ley de Concesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje), segúnlos términosque se indican acontinuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos añossehan incorporado a la infraestructura vialdel país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través deundispositivoelectrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el texto refundido,
coordinadoy sistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistema electrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivo electrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multanopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN”*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye13 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca VOLVO,ModeloMI Año 2015, Placa Patente Única
HHPD-43-2,de propiedad de Don (ña) RICARDO PÉREZ INDO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

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RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículotransitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a loanterior, Don (ña) RICARDO
PÉREZ INDO,propietario(a) del Vehículo Marca VOLVO, Modelo MA
| Año2015, Placa Patente Única HHPD-43-2, viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 2,60 UTM, en 4 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,65 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $45.428.- pesos y que laMunicipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,65 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
VOLVO, ModeloMYAño 2015, Placa Patente ÚnicaHHPD-43-2,
pagando en esteacto la suma de $50.875.- y la suma de $74.459.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multasde Tránsito NoPagadas por el saldo impago,

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
mencionado.
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de ObrasPúblicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás losinteresesy costas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora hayaotorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión queconsta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad(es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconveniode pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábilesdel mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitidopor la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresenteconvenio las partes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y sesometena la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
RICARDO PÉREZ INDODANNY HERRERA LAURSCHER
La DIRECTOR “Po AD
|
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?* 28/2026
LEY N*21.547
13 MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
MA cédula nacionalde identidadNMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña) GERALDINE ESCANILLA SILVA,
Cédulade IdentidadN” MNdomiciliadoer MIComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioque permitansu cobro. La infracción
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual e

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraacceder al presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procedepara multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad de Huechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro deMultas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley de Concesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multas podrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadas en UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberápagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamente el solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con los demás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye185 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a laprohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloMEAño 2021, Placa Patente
Única PLYG-79-1, de propiedad deDon (ña) GERALDINE ESCANILLA SILVA, que se
encuentraninscritas en el Registrode Multas de Tránsito NoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y que no se encuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en elartículo transitorio de laLeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menormonto entreel veinte porciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña)GERALDINE
ESCANILLA SILVA, propietario(a) del Vehículo MarcaHYUNDAI, Modelo MN
MO,Año 2021,Placa Patente Única PLYG-79-1, viene en suscribir el
presente conveniode pago aplazo, en virtud de la cual secomprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la sumade 37,0 UTM,en 48 cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará en el acto de la firmade este convenio, por el
valor de 1,28 UTM, al valor de la UTM correspondiente aeste mes, que asciende a
la suma de $89.460.- pesosy que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a0,76UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconvenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multas referidas en laOrden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de MultasdeTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectosdepermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocede arenovar, eneste acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 2026 delVehículo Marca HYUNDAI,
Modelo MI Y Año2021, PlacaPatente ÚnicaPLYG-79-1,
pagando en este acto la suma de $80.095.- y la sumade$109.400.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas alas indicadas
en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuarioincumpla en el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio, las quese inscribirár
nuevamente en elRegistro de Multas deTránsito NoPagadas por elsaldo impágo

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N?
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON*2% /2026
LEY N*21.547
13MAR 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MM
O cédula nacional de identidad NMN ambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por unaparte yporotra, Don (ña)HARLING MARINAKIS FELSMANN,
Cédulade IdentidadNMdomiciliadoenME
Comuna INDEPENDENCIA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de
pago según la normativa establecida en la LeyN*21.547 para el pago de multas
correspondiente a infracción delinciso primero delartículo 114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG) o porinfracción del incisosegundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones de ObrasPúblicas(nopagar la tarifao peaje), según los términos que se
indicana continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos añossehan incorporadoa la infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetección de lacirculación de un vehículo, sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo114 del DFLN*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicosen queopere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico
habilitado u otrosistemacomplementario que permitan su cobro. La infracción e

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

esta prohibición serásancionada conuna multade una unidad tributaria mensual y
Tránsito (circularsin TAG).
para todos los efectos se entenderácomo unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 delD.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesionesde ObrasPúblicas),establece la facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago enlos términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas porinfraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en el artículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547, del año 2023, establece que para la aplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de Policía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y eldía en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procede dichobeneficiomientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el incisoprimero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad puedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multasasociadasa una misma placa patente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye191 multas,cuya copia se entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloMN Año 2021, Placa Patente Única
PRKG-93-5,de propiedad de Don (ña) HARLING MARINAKIS FELSMANN,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
permiso de circulación.
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a loanterior, Don (ña) HARLING
MARINAKIS FELSMANN,propietario(a) del Vehículo Marca HYUNDAI, Modelo
IOAño 2021, Placa Patente ÚnicaPRKG-93-5, vieneen suscribir
el presente convenio de pago a plazo,en virtud dela cual se compromete a pagar
a la Municipalidadde Huechuraba, la suma de 38,2UTM, en 48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 1,54 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $107.629.- pesos y que laMunicipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,78 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1? CUOTA 2026 del Vehículo Marca
HYUNDAI, Modelo MEN Año 2021, Placa Patente ÚnicaPRKG-93-5,
pagando en esteacto lasuma de $32.905.- y lasuma de $0.- porlas multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por laDirección de Tránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pagoquedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago,

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción secontará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito No Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación detales multas,cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de esteconvenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto, lasmultas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecidoen el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela últimacuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivadosdel presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiagoy se someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 13 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
LING MARINAKIS FELSMANN 5UhYDANNV/HERRERA LAUBSCHER
ODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS