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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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MUNICIPALIDAD DE
Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIO DE
COLABORACIÓNENTRE LA
MUNICIPALIDADDEHUECHURABA
Y LA EMPRESA PFIZER CHILE S.A.
HUECHURABA, 13.02.2026.
ALDÍA DECRETÓHOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: El
deColaboración defecha 07.08.2025; elOficio Ord. N*611 defecha 13.02.2026, del
lo dispuesto en la LeyN*19.378, que establece el Estatuto de AtenciónPrimaria de Salud
l ysu Reglamento;lo dispuesto en laLey N*18.695, OrgánicaConstitucional de
idades y en uso de las facultades que ésta confiere.
DECRETO EXENTO N*03/ 545/2026
1%: SANCIÓNASEelConvenio de
ciónde fecha 07 de agosto de 2025, suscritocon:
REO :PFIZER CHILE S.A.
SOCIAL
:N*96.981.250-9.
SENTANTE :Sofía Monteverde
¿NP
SENTANTE —:Dinka Basic Eissler
:NN
O:Las partes suscribeneste acuerdo innominadoconel fin de
aunar esfuerzos y recursos para lograr,conjuntamente, la
realización de una campaña de concientizacióny educación en
vacunación, a realizarse los meses de abril, mayoy junio del
año 2025.
ACIONES : —Con el fin de coordinar sus esfuerzos para lograr larealización
exitosa de la colaboración, las partes se comprometena ejecutar
los siguientes aspectosde este:
Obligaciones de Pfizer
- Entregar materiales necesarios para la campaña de
invierno Pfizerpara Vacunatorios uotros lugares afines
a esta funciónincluyendo tambiénlaposibilidad de
realizar actividades en forma de talleresconel objetivo
de mayor concientización de la vacunacióncontra el
COVID-109, y la influenza. Esto incluye la posibilidad de
realizar otrasacciones de difusiónenestecontexto,
según las partes lo acuerden en su debidaoportunidad.
Obligaciones del Colaborador
- Gestionar los espacios y autorización necesarios para la

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COMUNICACIÓN :La comunicación de laspartes seguirá el siguiente
procedimiento:
Del Colaborador a Pfizer
Toda correspondencia deberáserenviada por el colaborador a
doña Carolina Cruz o YauheniyaBaranchykava, ala siguiente
dirección; Cerro El Plomo N*5680, Torre 6, piso 16,comuna de
Las Condes, con copiaalos correoselectrónicos
carolinaandrea.cruz(Apfizer.com y Yauheniya.Baranchykava(Dpfizer.com.
De Pfizer al Colaborador:
Toda correspondencia deberáserenviada por Pfizer al correo
electrónico del Director deSalud Municipal, quien será el
referente del siguiente convenio.
VIGENCIA :El plazo de vigencia de este acuerdo será hasta el 31de octubre
de 2025.
2”: Sonparte integrante del presente Decre
0 y cada una de las cláusulas contempladas en el Convenioquese sanciona.
AN ÓTESE,COMUNÍQUESE
- Control
- D.A.F.
- Jurídico
- Salud
- Interesados
-Central de Documentación Ing. 697/
D.E. N*“03/543 de fecha 13.02.2026

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PFIZERCHILE S.A.
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
En Santiago de Chile, a 07 de agosto de2025, entre PFIZER CHILES.A., rol único tributario
N* 96.981.250-9, con domicilio en calle CerroEl Plomo N?5680, Torre 6,piso 16, comuna de Las
Condes, Santiago, RegiónMetropolitana, representada por SOFIA MONTEVERDE, cédula de
identidad N” MNy por DINKA BASIC EISSLER,cédula de identidad NA y
de su mismo domicilio, enadelante eindistintamente “PFIZER”, por unaparte; y porla otra parte,
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUTN*69.255.400-0, representada por suAlcalde don
MAXIMILIANO LUKSICLEDERER,cédula de identidadNMambos domiciliados en
calle Premio Nobel N*5555, comunade Huechuraba, “COLABORADOR” o y enconjunto con
PFIZER como las “partes”e individualmente el COLABORADOR o PFIZER indistintamente como
la “parte”se ha convenidocelebrar el siguienteconvenio bajo las estipulaciones que acontinuación
se señalan:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
PFIZER es una sociedad anónima cerrada chilena que tienepor objeto laexplotaciónde todos los
negocios que se relacionencon la industria de productos químicos, medicamentos, drogas, equipos,
artefactos, alimentos, cosméticos, elementos,repuestos yotros de instrumentosmédicos, sea
mediante la fabricación de dichos productos, sea por medio de la importación,exportación,
distribución, venta o reventa de losmismos,o por ejercicio de representaciones de fábricas o
comerciantes del giro, como igualmente por laprestación de toda clase deservicios aterceros, y la
realización de actividades de investigación y desarrollo.
La Municipalidad de Huechurabaes unacorporaciónautónoma dederechopúblico, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participaciónen el progreso económico,social y cultural de la
comuna.

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Además, en el ámbito de su territorio, puede desarrollar,directamente ocon otros Órganos de la
Administración delEstado, funciones relacionadas con lasaludpública y la protección del medio
ambiente.
SEGUNDO: OBJETO Y ALCANCE.
Las partes suscribeneste acuerdo innominado con el fin de aunar esfuerzosy recursospara lograr,
conjuntamente, la realización de una Campaña de concientización y educación en vacunación (en
adelante, la “Colaboración”) a realizarse los meses de abril, mayo y juniodel presente año en la
ciudad de Santiago.Para estos efectos, las partes de formacolaborativa handesarrollado un listado
de actividades a serejecutadas en marco dela Colaboración, quese detallanen la cláusula cuarta de
este convenio.
El COLABORADORdeberá, además, dentro de sus obligaciones convencionales, considerar su
participación en todas las reuniones requeridas por PFIZERparadiscusión de los tiempos, formas y
necesidades en la ejecución de la Colaboración.
Se deja expresamente establecido que el COLABORADOR no es matriz, ni filial, nise encuentra
coligada con PFIZER, así como que tampoco tiene unarelación, ni interés directoni indirecto,
participación o relación societaria de ningúntipo.
TERCERO: DOCUMENTOS ANEXOS ALCONVENIO
Las partes convienen que las actividadespactadas se regiránpor lo establecido enel presente
instrumento, así como en anexos o términos de referenciaque se puedan pactar, lo que formarán
parte integrante de este convenio.
En caso de contradicción entre los términos del convenio y alguno de los documentos anexos,
prevalecerán los del texto del convenio.De igual manera, en caso decontradicción entre los
documentos anexos, éstos prevalecerán según el ordende prelación yaindicado en el párrafo
anterior.
CUARTO: DE LASOBLIGACIONES
Con el fin de coordinar sus esfuerzos para lograr la realización exitosa de laColaboración, las Partes
se comprometen a ejecutar los siguientes aspectos de este:
OBLIGACIONES DE PFIZER:
- Entregar losmateriales necesarios para la campañade invierno de Pfizer paravacunatorios
u otros lugares afines a esta función incluyendo también la posibilidadde realizar
actividadesen forma de talleres con el objetivo demayor concientización de la vacunación
contra el COVID-19 y la influenza.Esto incluye laposibilidad de realizar otras acciones de
difusión eneste contexto, según laspartes lo acuerden ensu debidaoportunidad.

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OBLIGACIONES DEL COLABORADOR:
- Gestionar los espaciosyautorizacionesnecesarios para la difusión dela campaña
mencionadaarriba.
El Colaborador otorga autorizaciónpara utilizar suslogos, con elsolocon el fin de incluirlo en los
materiales de la campaña o para ejecutar los objetivos establecidos en esta cláusulacuarta. Esta
autorización expiraráa la finalización del convenio.
Antes de cada usodel logotipomunicipal sedeberá contarelpermiso delDirector del
Departamento de Salud Municipal.
Ambas partes declaran y garantizan que se encuentran legalmente habilitadas paraejecutar las
obligaciones que adquieren en virtudde este acuerdo.
QUINTO: PLAZO.
El plazo de vigenciade este acuerdoserá hasta 31 deOctubre de 2025.
SEXTO: RELACIÓNY RESPONSABILIDAD.
Las partes dejan expresa constanciaque la relaciónque emana conmotivo del presente convenio es
de naturaleza civil yque la relaciones materia de este instrumentosonde carácter independientes y
esporádicos, por lo que la relación convencional deque da cuentaesteinstrumento noha creado ni
creará vínculo laboral alguno entre PFIZER yel COLABORADOR, sus representantes o
trabajadores, así como tampocosubordinación o dependencia y jornada de trabajo enconformidad
con la legislación vigente.
Asimismo, las partesdejan expresamente establecido que PFIZER no tiene obligación alguna, frente
a los trabajadores que contrateel COLABORADOR,en el marco delasprestaciones expuestas en el
presente convenio. Por consiguiente,y por vía de ejemplo, el COLABORADOR no tiene derecho a
requerir, respecto desus representantes o dependientes, el pago de imposiciones previsionales de
ningún tipo, ni feriados, desahucioni respecto de ningún concepto relativo a las normas laborales
ni de seguridad social ya queno corresponde a larelación que pactan los comparecientes en este
acto. Además, se deja constancia quePFIZER no tiene ninguna responsabilidad, directani indirecta,
solidaria o indivisible, ni de cualquier otro tipo conrelación a la situación laboral ni provisional que
el COLABORADORpueda tener con sus dependientes o subcontratados, como también los costos
de eventuales accidentes de trabajo.Finalmente, laconcurrencia de cualquier accidente de trabajo
y/o enfermedad profesional del personal dependiente del COLABORADOR, será desu exclusiva
responsabilidad.
SÉPTIMO: DEL SEGURO.
El COLABORADORdeberá contratar, a su expensa,todos los seguros que la ley establezca como de
su propia responsabilidad, sin perjuicio de todo otroque estime pertinente para el resguardo de sus
intereses, siendo losdeduciblesde cargo del tomador.

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OCTAVO: COMUNICACIONES
Las comunicacionesentre las partes seguirán elsiguiente procedimiento:
Del COLABORADOR a PFIZER
Toda correspondencia deberá ser enviada porel COLABORADOR a Carolina Cruz o Yauheniya
Baranchykava a ladirección indicada en el encabezamiento del presente convenio, con copia al
correo electrónico carolinaandrea.cruzOpfizer.com y Yauheniya.Baranchykava0pfizer.com.
En virtud de lo anterior, desdela perspectivainterna dePFIZER, la persona antesindicada será
considerado el administrador del convenio, siendo sus responsabilidades aquellas indicadas en la
cláusula décima.
De PFIZER al COLABORADOR
Toda correspondencia deberá ser enviada porPFIZER alcorreo electrónico del Director de Salud
Municipal Comunal,quien será el referente delpresente convenio.
NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO
PFIZER podrá en cualquier momento y por una necesidad propia de su negocio,poner término
anticipado al presente instrumento, dando aviso escrito al COLABORADOR de tal decisión con una
anticipación mínima de treinta (30) días corridos ala fecha de término comunicada. El
COLABORADORprocederá adevolver aPFIZER todos los antecedentes, documentos e
información que haya recibido. Con todo,se mantendrá plenamente vigenterespecto del
COLABORADOR laobligaciónde confidencialidad que se establece en el presenteconvenio, aún
en caso de término anticipado.
El COLABORADOR no tendráderecho a indemnización de ninguna especie por el término
anticipado del convenio.
DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
Toda la informacióny antecedentes que seanobjeto del presente convenio tendránel carácter de
confidencial. Información Confidencial incluye todainformación, incluyendoinformación
propietaria y materiales (sean ono patentables), know-how e información relativa orepresentando
cualquier tecnología, producto,información de negociosu objetivos entregada antes, durante o
después de la fechaefectiva de este convenio por Pfizer alCOLABORADOR bajo este acuerdo. En
consecuencia, el COLABORADOR, o quienlo represente, realizarán sus mejores esfuerzos y
utilizará todos losmedios necesarios para proteger todainformación, de manerade evitar su
revelación y proteger la confidencialidad de lamisma, seaésta electrónica, oral o escrita. El mismo
carácter de confidencial tendrála información que genere el COLABORADOR, o quien lo
represente, con motivo del desarrollo de loscompromisos pactados, ambas referidas para los

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efectos deesteconveniocomola "Información Confidencial”. El COLABORADORutilizará la
DÉCIMO PRIMERO: INDEMNIDAD
InformaciónConfidencialde PFIZER únicamente con relación al objeto de este convenio.
No se considerarán comoinfracción a las obligaciones deconfidencialidad yreserva:
1.- Si la revelación comprende información que está disponible para el público.
2.- Si alguna disposiciónlegal oresoluciónjudicial o actode autoridad administrativa, facultada
por la ley, obliga al COLABORADOR bajoapercibimientoa revelar la InformaciónConfidencial
sujeta a reserva.El COLABORADOR deberádar noticiadeello a PFIZERantes de cumplir con el
requerimiento. Adicionalmente, el COLABORADOR se coordinará con PFIZER con elobjeto de dar
una respuesta adecuada ala solicitud de información.
El COLABORADOR mantendrálibre de cualquier responsabilidad, y defenderá e indemnizará a
PFIZER porcualquier pérdida, daños, reclamos. El COLABORADOR deberáentregarprontamente
a PFIZER copiade cualquier notificación o reclamo, que pudiera eventualmente afectara PFIZER, o
por el cual PFIZER pudiera resultar responsable, aún cuandono fuera partedel reclamo.
DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS
El COLABORADOR representa ygarantiza aPFIZER que:
a.Está autorizado,registrado,o calificadobajo las leyes, regulaciones, políticas, y
requerimientos administrativos locales paraejecutar los convenios deeste acuerdo,
y se compromete a cumplir con las leyes,regulacionesy códigosde industria
aplicablesen conexión con este acuerdo;
b.La colaboraciónde PFIZERno resultaráenque el COLABORADORy, según su
conocimiento, algún individuo afiliadoal COLABORADOR, haga algo que daría
lugar a que PFIZER obtuviera o retuviera negocios indebidamente oganara una
ventaja comercialindebida;
c.Cualquierinformación proporcionada por elCOLABORADOR a Pfizer en relación
con la diligenciadebida anti-corrupcióndePFIZER es completa, veraz y precisa y
el COLABORADOR aceptainformar a Pfizer si cualquierade las respuestas en el
cuestionario de diligencia debida con respecto al COLABORADOR oa cualquier
individuoidentificado en elcuestionario de diligencia debida o sus Familiares,
como se define ahí, cambia durante el cumplimiento de esteacuerdo;
d.El COLABORADOR: (i) proporcionarádocumentación veraz y completa que
soporte, con razonable detalle, el trabajorealizado y cualquier gasto incurrido, y (ii)
conservará facturas, informes, estados, libros,y otros registros veracesy completos;

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e.PFIZER puede encualquier momento divulgarpúblicamente que le ha
DÉCIMO QUINTO: PERSONERÍAS
proporcionado al COLABORADOR unacontribución,incluyendola cantidad de
dicha contribución;
f.PFIZER tendrá derecho a revocar o suspender cualquier apoyo financiero si
descubre que el COLABORADOR o algúnindividuo afiliado al COLABORADOR o
a este acuerdo ha usado o pretende usarcualquier porción de la contribución para
influenciar indebidamente a algún Funcionario Público o a alguna otra persona
para obtener o retener negocios o ganar una ventaja comercial.
g-Los recursos contribuidos por PFIZER deninguna manera constituyen un incentivo
para profesionalesdela salud o cualquier otro tomador de decisión para la
prescripción, dispensa,recomendación, compre o ventade productos medicinales.
h.Los recursos contribuidos por PFIZER no constituyenbeneficios directos para un
profesional de la saludindividual.
Pfizer puedeterminar el contrato sielCOLABORADORinfringe cualquiera de lasDeclaraciones y
Garantías anteriores. En caso de terminación, el COLABORADOR no tendrá derecho a ningún
pago adicional,independientementede las actividadesrealizadas o los acuerdoscelebrados con
anterioridada la terminación, y el COLABORADOR seráresponsable de los dañoso reparaciones
según lo establezca la ley. Además, el COLABORADOR indemnizará yliberará deresponsabilidad
a Pfizer porcualquier reclamo, responsabilidad, multa, penalización, daños o perjuicios que surjan
como resultadodel incumplimiento delCOLABORADORde sus obligaciones bajo este acuerdo.
DÉCIMO TERCERO: DOMICILIO
Para todoslos efectos legales del presente convenio, laspartes fijan sudomicilioen la comuna y
ciudad de Santiago de Chile.
DÉCIMO CUARTO: EJEMPLARES
El presenteconvenio se firma en dos(2),ejemplares, quedando uno en poder de PFIZER y el otro en
poder del COLABORADOR. Cada ejemplar incorpora todos los documentos anexosindicados en la
cláusula terceradel presente convenio.
La personería del representante de Pfizer Chile S.A. constade escritura pública de fecha 31 de enero
de de 2024,otorgada en la NotariadeSantiago de doñaValeria Ronchera Floresy de la escritura
pública defecha 7 de junio de 2021otorgada en la Notaría de Providencia de don Luis Eduardo
Rodríguez Búrr,las cuales no se insertanpor ser conocidasde las partes.

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La personería del representantedelCOLABORADOR, para representar a laMunicipalidadde
Huechuraba, consta en SentenciadeCalificación y Escrutinio General de Elección de Alcalde y
Concejales de lacomuna de Huechuraba, de fecha 27 de noviembre del año 2024 y Actade
Proclamación deAlcalde y Concejalesde la comuna de Huechuraba, de fecha 03 de diciembredel
año 2024, ambasemanadas del PrimerTribunal Electoral de la Región Metropolitana.
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y.S_ $, ALCALDE
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