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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 47 filas)

<Q MUNICIPALIDAD DE
ES SHEuCReETcARhÍuAMrUaNIbCIaPA.L.
SANCIONA CONVENIOSDE PAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOSCON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 25.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de IngresosFolios N*%s 5376, 5382, 5383, 5384, 5385, 5386, 5387,5388, 5389, 5390,
5391, 5392, 5393, 5394,5395, 5396,5397, 5399,5400, 5404, 5405,5406,5407, 5408 y 5409,
todos de fecha 30.03.2026, respectivamente;las solicitudes de loscontribuyentes, todas de
fecha 30.03.2026; elconvenio de pago N*s 86,87, 88 y 89, todos de fecha 30.03.2026; el Oficio
Ord. N*2415 de fecha20.05.2026, dela Direcciónde Administracióny Finanzas; laOrdenanza
Municipal N*19 de fecha 19.01.2026,sobre cobranzas de deudores morosos; la LeyN*21.547,
que establece un sitio electrónico unificadodetarifas y peajes correspondientesal uso de
distintas autopistas yconsagra un beneficio paralos usuarios; lo dispuestoen la LeyN*18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades;enuso de las facultades queésta confiere, y los
Decretos AlcaldiciosExentos N%s 01/377 y 01/1455 de fechas 14.02.2022y 16.05.2022, que
delegan el ejercicio de funciones exclusivas de Alcaldía en el AdministradorMunicipal.
DECRETO EXENTO NO 1/1 309/ 2026
SANCIÓNASE losconvenios depago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritos con laspersonas que se
individualizan a continuación:
Ha [Razón sociaL/| N' RUTOCDEL
o| FECHA OCIAL/ "PLACA EL
Y [CONVENIO| REPRESENTAN | ema| VoPATENTE[CONVENIO| SUOTAS|MONTO PAGADO
TE(UTM)
86|30.03.2026 ValeskaMSKia Motors|LDKC-64-K| 62,436$129.295.- por la primer
ManríquezAñomodelocuota, $112.792.- por
Cerato Ex 1.6,renovación permiso circula
año 2019año 2026.
87|30.03.2026 lAriel LepeGómez MW[Citroén,LLHR-17-4| 6,8010 |$47.525.- por la primera cuo
modeloe$176.525.- por renovació
Elysee HDIpermiso circulación año 20
1.6, año 20192026.
88|30.03.2026 MirtaCasioDongíeng,|GHBD-94-9] 1,6010 |$11.182.- por la primera cuo
VásquezmodeloD$34.876.-por renovació
2900 DCABjpermiso circulación año 20
1.1, año 2014
89|30.03.2026 Luis Conzle MMChevrolet,[PPYW-64-9 13,248 |$35,643.- por la primera cuo
Jofrémodelo$67.025.-por renovació
Captiva Ottopermiso circulación año 20
1.5, año 2021(1* cuota)y $218.808.- po
multas anotadas en el Regi
de Multasde Tránsito No
Pagadas.
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contembladas en los conveniosdebaao aue se sancionan

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 15 filas)

TRANSCRIBASE el
interesapres
dosy hech
o,ARCHI
SCG/DDBle
b
V* po Control
TR
ANSCRITOA:
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
D.A.F.
Interesados
Central de doc .E. N*01/1 809ume de fntac echaión 25.0Ing 5.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 31 filas)

%
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON? 306/2026
LEY N*21.547
En Huechurabaa 30MAR 2026 , entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
O cédula nacionalde identidad NIambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don (ña) VALESKA MANRÍQUEZ AÑO, Cédula
de Identidad MMM domiciliadoen MRComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N”*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementario que permitansu cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensual

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN”18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenioanterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Dirección deTránsito el
cual incluye312 multas,cuya copia se entrega alUsuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS, Modelo CERATO EX 1.6, Año 2019, Placa Patente Única
LDKC-64-K,de propiedadde Don(ña) VALESKAMANRÍQUEZAÑO, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículotransitorio dela LeyN*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infraccióndelinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (nopagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago delmenor monto entreel veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadasa la placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. De acuerdo a lo anterior, Don (ña) VALESKA
MANRÍQUEZ AÑO,propietario(a)delVehículoMarcaKIA MOTORS, Modelo
CERATO EX 1.6, Año2019, Placa Patente Única LDKC-64-K, viene ensuscribir el
presente conveniodepago a plazo,en virtud de la cual secomprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la sumade 62,4UTM, en 36 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo48cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagaráen el acto de la firmade este convenio, por el
valor de 1,85 UTM,alvalor de la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $129.295.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas quecorresponderáa 1,73UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días decada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuario procede arenovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 2026 delVehículo Marca KIA MOTORS,
Modelo CERATO EX1.6, Año 2019,Placa PatenteÚnicaLDKC-64-K,pagando en
este acto la sumade$112.792.- y la suma de $0.- por las multas anotadas en el
Registro de MultasdeTránsito No Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que elUsuario incumpla en el pagooportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniodepago quedarásin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de lasmultas objetodelpresente Convenio, las que se inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas deTránsito No Pagadas por el saldo impabí

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DEPAGON?8412026
LEY N*21.547
30MAR 2026
En Huechurabaa, entrelaMunicipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*”69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, me
MN cédula nacionalde identidadMMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y por otra, Don (ña)ARIEL LEPEGÓMEZ,Cédula de
Identidad MM domiciliado erPMComuna
PUENTE ALTO, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de laLey N*18.290deTránsito (circular sin
TAG) opor infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizan unsistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetección dela circulación deunvehículo,sin requerir
su detención,a través de undispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones y deJusticia, quefijael textorefundido,
coordinado ysistematizadode la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado u otro sistema complementarioquepermitan sucobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidadtributariamensual

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinadoy sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peaje impago,agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en los términos señalados enel inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces elmontode lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veceselmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multa nopodrá exceder deveinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó laLey deTránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en el artículo 42 de laLey deConcesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año 2023,estableceque paralaaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimero del artículo 43 terde la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local,entre la fecha de lapublicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 yel día en que inicieoperación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primerodel artículo43 ter, aexcepción de la
circunstancia de noencontrarseen mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece estanueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de laLeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la leydeConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifa o peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multas que nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberásuscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadasdel SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 dela Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de la suscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido elpago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago seefectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pagoatrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor la Dirección de Tránsito el
cual incluye34 multas, cuya copiase entrega al Usuario,que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en el artículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CITROEN, ModeloC ELYSEEHDI 1.6, Año 2019,Placa Patente Única
LLHR-17-4,de propiedadde Don (ña) ARIEL LEPE GÓMEZ, que seencuentraninscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delServiciode Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIO DEPAGO
permiso de circulación.
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multaspor infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago delmenor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades TributariasMensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña) ARIEL LEPE
GÓMEZ, propietario(a) del Vehículo Marca CITROEN, Modelo C ELYSEE HDI 1.6,
Año 2019, Placa Patente Única LLHR-17-4, viene en suscribirel presente convenio
de pago a plazo, en virtud de la cual secompromete a pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la sumade 6,80 UTM, en10 cuotas mensuales sucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,68 UTM, alvalor de la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $47.525.-pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,68 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
Adicionalmente, elUsuario procedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los)año (s) 2025-2026del Vehículo Marca
CITROEN, Modelo CELYSEE HDI 1.6,Año 2019,Placa Patente ÚnicaLLHR-17-4,
pagando en este acto la suma de $176.525.- y la suma de $0.- por las multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitidopor la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de más de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el convenio depago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de lasmultas objeto delpresente Convenio,las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impa

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representacióndela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplaresdeigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
=W 1 Te Ús AMEN
dlLEPE/GÓMEZ
A tv
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 29 filas)

YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIO DE PAGON?pS12026
LEYN*21.547
30 MAR2026
En Huechuraba aentrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T.N”69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, Y
MUcédulanacional de identidadNMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba,calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra,Don (ña)MIRTA CASTILLO VÁSQUEZ, Cédula
de Identidad WN” domiciliado enMAMAComuna
COLINA, en adelante “ElUsuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida enla Ley N*21.547 parael pago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo114 de laLeyN*18.290de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley deConcesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifao peaje), según los términosque se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimosaños se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosqueutilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje quepermite la detección dela circulación deun vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementarioquepermitan su cobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributariamensual |

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presenteley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo42 del D.S.N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de ConcesionesdeObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmente el peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señaladosen el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamultaaumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podráexcederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*%21.213, delaño 2020,se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante los Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción a laprohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y enelartículo 42de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece quepara la aplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicíaLocal, entre lafecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzodel año2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededichobeneficio mientras secumplan todas las
condiciones establecidas en elinciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarse en morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas a una mismaplaca patente en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas del SRCelse podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% dela multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientesmultas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito elvehículodeberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulaciónde añosanteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento delasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando elpago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovacióno pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye8 multas, cuya copia seentrega al Usuario, que contiene el detallede las multas
aplicadas por infraccióna la prohibición contenida en el artículo114 de la Ley de Tránsito
y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de ObrasPúblicas, asociada al Vehículo Marca
DONGFENG, Modelo DF2900 DCAB 1.1, Año 2014,Placa Patente Única GHBD-94-9, de
propiedad de Don (ña)MIRTA CASTILLO VÁSQUEZ, quese encuentran inscritas en el
RegistrodeMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 35 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas porinfracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veintepor ciento delimporte total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoa lo anterior,Don(ña) MIRTA
CASTILLO VÁSQUEZ, propietario(a) del VehículoMarca DONGFENG, Modelo DF
2900 DCAB 1.1,Año 2014, Placa Patente ÚnicaGHBD-94-9, viene en suscribir el
presente convenio de pagoa plazo, envirtud de lacual se compromete a pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 1,60UTM, en 10cuotas mensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,16 UTM, al valor de la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $11.182.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,16 UTM,cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes, alvalorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadas en Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidas en la Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 2026del Vehículo MarcaDONGFENG,
Modelo DF 2900DCAB 1.1, Año 2014,Placa Patente Única GHBD-94-9, pagando
en este acto la suma de $34.876.- y lasuma de $0.- por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadasen el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pagooportuno dedoso más cuotas
acumuladas o deretardo de más de treinta (30) días corridos enel pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto depleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, lasquese inscribirán
nuevamente en el Registrode Multas de TránsitoNo Pagadas por elsaldo impago

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuere informado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley deConcesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado máslos intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de tales multas, cuestiónque consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sinefecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la Ley N*21.547, y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a este Registro,dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde lasuscripcióndel convenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dicho Registrola suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además que se hagaexpresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado aque se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro delplazo de 10días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuota del convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentesque correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotación de lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman partede este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s)XXXXXXXX, emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legalesderivados del presente conveniolas partes fijan
domicilio en la ciudadycomuna deSantiago yse someten a la jurisdicción de su
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 21 filas)

En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T.N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER,MN
O cédula nacionalde identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comunade Huechuraba, callePremioNobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte y porotra, Don(ña) LUIS GONZÁLEZ JOFRÉ,Cédula de
Identidad NP domiciliado enOComuna
HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según
la normativa establecida en la LeyN*21.547para el pago demultas correspondiente a
infracción del inciso primero del artículo 114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) o por infraccióndel inciso segundo del artículo 42de la leyde Concesionesde Obras
Públicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminosque seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1. Durante los últimos años sehan incorporado ala infraestructura vial delpaís una
serie de caminos públicos concesionados queutilizanun sistema electrónico de
cobro de peajeque permite ladetecciónde la circulaciónde un vehículo, sin requerir
su detención,a través de undispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2. El inciso primero del artículo 114 delDFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes yTelecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinado ysistematizadode la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifaso peajes,

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 33 filas)

para todos los efectosse entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo delartículo 42 del D.S. N*900,de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesionesde Obras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pagoen los términosseñaladosen el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará unamulta de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multaaumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos, lamulta no podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Leyde Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante losJuzgadosde Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsitoy enel artículo42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de PolicíaLocal, entre la fechade la publicación de la
ley, esto es el día 30 de marzo delaño2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado,procede dichobeneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en mora de susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obrasviales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisossegundo tercero, cuarto y séptimo delartículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas deTránsito NoPagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de lamulta asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
+ Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del incisosegundo del artículo 42 dela ley deConcesiones

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multas que nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de añosanteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de la suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplidoel pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando elpagose efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor laDirección deTránsito el
cual incluye66 multas, cuya copiase entregaal Usuario,que contiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en el artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CAPTIVAOTTO 1.5, Año 2021, Placa Patente Única
PPYW-64-9,de propiedad de Don(ña) LUISGONZÁLEZJOFRÉ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas porprescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado en el artículo transitorio dela Ley N”21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdoa lo anterior, Don(ña) LUIS
GONZÁLEZ JOFRÉ, propietario(a) del VehículoMarca CHEVROLET, Modelo
CAPTIVA OTTO1.5, Año 2021, Placa Patente Única PPYW-64-9, vieneen suscribir
el presente convenio de pago a plazo,en virtud dela cual secompromete a pagar
a la Municipalidadde Huechuraba, la suma de 13,2UTM, en48 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,51 UTM, al valorde la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $35.643.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,27 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 1? CUOTA 2026del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo CAPTIVA OTTO1.5, Año 2021, PlacaPatente Única PPYW-
64-9, pagando eneste actola suma de$67.025.-y la sumade $218.808.- por las
multas anotadasen el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las
indicadas en el Listado emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribirán

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención a dicha anotación,
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecidoen el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas,la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quintodel artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda porlas multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.