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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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4MUNICIPALIDAD DE
Huechuraba.
SECRETARÍAMUNICIPAL
SANCIONACONVENIO DE
CONTINUIDAD,TRANSFERENCIA DE
FONDOS Y EJECUCIÓNSUSCRITO
CON SERVICIONACIONAL DE LA
MUJER Y LA EQUIDADDE GÉNERO
(SERNAMEG).
HUECHURABA,21.04.2026
LA ALCALDÍA DECREHOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
DecretoAlcaldicio ExentoN*01/462 de fecha09.02.2026, quesancionaacuerdo del
Concejo Municipal queaprueba suscripción del convenio de transferencia derecursos para
y ejecución; el Convenio de Continuidad, Transferencia de Fondos y Ejecución de fecha
02.01.2026; la Resolución Exenta N*00152 de fecha 10.03.2026, de la Dirección Regional
Metropolitana del ServicioNacional de la Mujery la Equidad deGénero;el Oficio Ord.
N*1429 de fecha 20.03.2026, de la Dirección deAdministración yFinanzas;el Oficio Ord.
N*1408 de fecha 30.03.2026, de la Dirección de Desarrollo Comunitario;el Oficio Ord.
N*1151 de fecha 07.04.2026, de Administración Municipal; lo dispuesto en laLey N*18.695,
OrgánicaConstitucional deMunicipalidades yen uso de las facultadesque esta me
confiere.
DECRETO EXENTO NO1 / 1 21 2/ 2026
SANCIÓNASEel Convenio de
Continuidad, Transferenciade Fondos y Ejecución de fecha 02 deenero de2026, suscrito
con la entidad que se individualiza a continuación:
NOMBRE O:DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO
RAZÓNSOCIALNACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DEGÉNERO, en
adelante “SernamEG” oel “Servicio”.
RUT:N*60.107.000-6
REPRESENTANTE:Miriam Rertiz7z7i Ratti, Directora Regional.
C. DE IDENTIDAD :N
PROGRAMA :PROGRAMA ATENCIÓN INICIAL DE LAS VIOLENCIAS DE
NERO DE LA COMUNA DE HUECHURABA,REGIÓN DE
METROPOLITANA.
MATERIA :El programa se enmarca en las políticas públicas dirigidas a
fortalecer la autonomía física de las mujeres en sudiversidad y
contribuye a uno de los objetivos estratégicosdel Servicio
Nacional de la Mujer y Equidad de Género que busca promover
el derecho de las mujeres a una vida librede violencias, a través
dela ejecución deprogramas conenfoquede género,
intersectorial e interseccional, relacionados con la prevención,
protección, atención y reparación, asesorados ysupervisados
técnicamente por la Unidad ProgramáticaViolencias de Género.
OBJETO:Implementar y ejecutar en el territorio quese acuerda, el modelo
programático de SernamEG, según lasorientaciones técnicas
vigentes del Programa deAtención Inicial en Violencias de Género
de la comuna de Huechuraba Región Metropolitana, ycuyo modelo
se detalla en el convenioque se sanciona.
OBJETIVOS DEL:OBJETIVO GENERAL:
PROGRAMAContribuir a la disminución de los niveles deriesgo enla diversidad
de mujeres víctimas/sobrevivientes de violencias degénero.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- Otorgarorientación e información en una intervención breve
que permita evaluar y dar continuidadde atención mediante
la derivación a otros dispositivos del servicioo externos, a la
diversidad de mujeres desdelos 15 años
víctimas/sobrevivientes por violenciade género.
- Entregar un acompañamiento integral a la diversidad de
mujeresdesde los 18 años víctimas/sobrevivientes de
violencia de género.
FINANCIAMIENTO :Con cargo a laLey de Presupuesto para el año 2026 corresponde
a la suma bruta, única y total anual de $94.534.089.- (noventa y
cuatro millones quinientos treinta y cuatromil ochenta y nueve
pesos) la quese desglosa de la siguienteforma,de acuerdo al
punto N*2 de la cláusula octava del convenioquese sanciona:
APORTESERNAMEG
ÍTEMNOMBRERECURSO DINERO
1 Gastosde Personal$91.532.628.- |
2 Gastosde Operación$3.001.461.-
3 Gastosde Inversión$0.-
TOTALES$94.534.089.-
VIGENCIA :El convenio entrará en vigencia una vez quese encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que loaprueba y hasta
que se cumplan a cabalidadla totalidad delas obligaciones que
derivan de él. Sin perjuicio deello y con el fin de dar continuidad y
al funcionamiento del Programa, se entiendeque las actividades se
comenzarán arealizar a partirdel 01 de enero de 2026 y no podrán
exceder del 31de diciembre de 2026.
Seentienden formar parte del presente
Decreto Alcaldicio, todas las cláusulascontempladasen el convenioque se sanciona.
IMPÚTACIÓN: Impútese el gasto que
demanda la ejecucióndel presenteDecreto Alcaldicio a la cuentacomplementaria
N*214.05.80.001.008 denominada “Programa atención inicial de lasviolencias de
género 2026”.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, TRANS-
CRIBASE el presenteDecreto Alcaldicio a los departamentosmunicipales y hecho;
ARCHIVESE.
DORIS ÁN
Ma e oi
ICIPAL (S)
D.E. 01/1212 de fecha08.04.2026.

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 22 filas)

CONVENIO DECONTINUIDAD, TRANSFERENCIA DE FONDOS Y EJECUCIÓN
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
y
MUNICIPALIDADDE HUECHURABA
“PROGRAMAATENCIÓNINICIAL DELAS VIOLENCIAS DE GÉNERO DELA
COMUNA DE HUECHURABA, REGION DE METROPOLITANA”
En Santiago, a 02días del mesde enero del año 2026, entre el ServicioNacional de
la Mujer y laEquidad deGénero,R.U.T. N* 60,107.000-6, serviciopúblico
funcionalmente descentralizado, a travésde la Dirección RegionalMetropolitana,
representada legalmente porsu Directora Regionaldoña Miriam BertuzziRatti,
cédula nacional deidentidad N“MN ambos con domicilio en calle Huérfanos
N* 669, oficina 509, comuna de Santiago, en adelante el“SernamEG” oel “Servicio”,
por una parte; ypor la otra,la la Municipalidad de Huechuraba, enadelante, "el
Municipio” o “laentidad ejecutora”, R.U.T. N.0 69.255.400-0, representadapor su
Alcalde don Maximiliano LuksicLederer, cédula nacional de Identidad N.9
ambos con domicilio en PremioNobel N* 5555, comuna de Huechuraba, se celebra el
siguiente conveniode continuidad Transferencia de Fondos y Ejecución.
PRIMERO: ANTECEDENTES
Que, el Servicio Naciona] de la Mujer y laEquidad de Género, es un serviciopúblico,
funcionalmente descentralizado, dotado depersonalidad jurídica y de patrimoniopropio,
que se relacignarácon el Presidente de laRepública porintermedio delMinisterio de la
ari d e Género; Y enepor objeto, ejecutar las políticas, planes y

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 34 filas)

Que, el Servicio Nacionalde la Mujer y la Equidad deGénero tienecomo misión
institucional consistenteen"Fortalecer el ejerciciopleno dederechos y laautonomía de
la diversidad de mujeres, através de la implementación yejecución deProgramas de
Igualdad formal y sustantiva de derechos, considerandolos enfoquesde: género,
territorial e interseccionalidad”.
Que, uno de sus objetivosestratégicos dice relación con“Aumentar el ejercicio del
derecho de la diversidaddemujeres a una vida libre de violencias de género a través de
la prevención, atención yreparación.”
Que, dicho objetivo se desarrolla, por intermediode la Unidad Programática Violencias
de Género, a partir de los siguientes Programas:
1, Programa Prevencióndelas Violencias de Género
2. Programa de AtenciónInicial de las Violencias de Género
3.Programa de Recuperación del ejercicio de la autonomía para víctimas ysobrevivientes
de violencias de género.
Que el Programa de Atención Inicial de las Violencias deGénero, se enmarca en las
políticas públicas dirigidas afortalecer la autonomíafísica delas mujeres ensu diversidad
y contribuye a una delosobjetivos estratégicosdel Servicio Nacionalde la Mujer Y
Equidad de Género quebusca promover el derecho de lasmujeres a una vida libre de
violencias, a través de la ejecución de programascon enfoque de género,Intersectorial
e Interseccional, relacionados con la prevención,protección, atencióny reparación,
asesorados y supervisadostécnicamente por laUnidad ProgramáticaViolencias de
Género.
El modelo de atenciónresponde a los desafíos detectados en la implementación de
políticas públicas prevlasy además se articuladirectamente con elmandato legal
establecido en la Ley 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, que "Estatuye medidas
para prevenir, sancionar yerradicar la violenciacontra las mujeres enrazón de su
género”, Esta Ley constituye un marco jurídico vinculante para el Estado de Chile, que lo
obliga a garantizar la prevención, protección, atención y reparación integrala las mujeres
victimas/sobrevivientesde violencias de género, especialmente cuando seencuentran en
situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples.
La Ley consagra principios rectores corno la igualdad y no discriminación, centralidad en
las víctimas, autonomíadelas mujeres, universalidad y progresividad delos derechos
humanos, los cuales orientan también la implementacióndel Programade Atención
Inicial. Asimismo, amplíalaconceptualización de las violencias de género,reconociendo
múltiples manifestaciones yfactores de riesgo inminente que deben serconsiderados

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En cuanto a la atención,protección y reparación, la Ley estableceobligaciones concretas
para los organismos del Estado, tales como: 1) Otorgar a lasvíctimas acceso a los
servicios de salud físicay mental. 2) Informar a las víctimas sobre la red de servicios
estatales en violenciasde género disponibles. 3) Registrar, realizar y dar seguimiento a
las derivacionesentre los órganos del Estado y organizaciones externas que se ejecuten
en un caso de violenciasde género. 4) Asegurar el acceso a la información de las víctimas
sobre sus derechos.5)Adoptar medidasde seguridad y resguardo de las víctimas. 6)
Asegurar el accesoa lajusticia de las víctimas. 7) Proveer servicios y acompañamiento
para la reparación física, psicológica y social de las víctimas y 8) Adoptar medidas para
fortalecer la autonomíaeconómica de lasvíctimas. Lo que releva la importancia de que
las institucionesdelEstado den una respuesta coordinada a lasvíctimas/sobrevivientes
de violencias degénero.
El Programa de Atención Inicial, se inscribe, por tanto, como una herramienta clave del
Estado para elcumplimiento de estemandato legal, siendo su objetivo brindar
orlentación, información y acompañamiento a mujeres que presentan niveles de rlesgo
inicial o medio, yque requieren una primera respuesta oportuna.
Que, el ProgramadeAtención Inicial de las Violenclas de Género cuenta con dos
componentes: RIcial InRespuesta Intermedi
Por su parte, enconformidad al DFL 1, de 2006, del Ministeriodel Interior, que fija el
texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades,laMunicipalidad es una corporación autónomade derecho público con
personalidad jurídica ypatrimonio propio,cuya finalidad es satisfacer las necesidades de
la comunidad local yasegurar su participación en el progreso económico, social y cultural
de la respectivacomuna. La mismaLey en su artículo 4% establece: “Las
municipalidades,enelámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con
otros órganos delaAdministración del Estado, funciones relacionadas con: b) La salud
pública y la proteccióndel medio ambiente; ec) La asistenciasocial y jurídica; k) La
promoción de laigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. j) El desarrollo,
implementación,evaluación, promoción, capacitación y apoyo deacciones de prevención
social y situacional,lacelebración de convenios con otras entidades públicas para la
aplicación de planesdereinserción socialy de asistencia a víctimas, así como también
la adopción de medidasen el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio
de las funcionesdelMinisterio del Interiory Seguridad Pública yde las Fuerzas de Orden
y Seguridad”.
La implementacióndelPrograma de Atención Inicial de las Violencias de Género en la
comuna de Huechurabase justifica en elmarco de las atribuciones y funciones que la
Ley N“%18.695, OrgánicaConstitucional deMunicipalidades, establece para los gobiernos
locales. En rerticular, el artículo 4? señala que las municipalidades podrán desarrollar
dascon el desarrollocomunitario, la promoción de la igualdad de

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oportunidades y la asistencia social, ámbitos directamente vinculados ala prevención,
atención y abordaje de lasviolencias de género.
En este contexto, la ejecución del Centro de las Mujeres por partedel municipio
responde a la necesidadde garantizar el acceso oportuno y territorializado a una
atención integral para mujeres víctimas de violencia degénero, contribuyendo a la
protección de sus derechos, al fortalecimiento de sus autonomías y a laarticulación de
redes de apoyo locales. Asimismo, la alta demanda registrada en la comuna y los niveles
de riesgo detectados durante el período respaldan la pertinencia y relevancia de la
intervención municipal, encoherenciacon su rol en la promoción del bienestar social y
la seguridad de la comunidad.
SEGUNDO: MARCO REGULATORIO
La ejecución del Programa se regirápor los siguientesdocumentosque son parte
integrante del presente convenio:
1.Resolución N* 30 del año 2015de la ContraloríaGeneral de laRepública, sus
modificaciones y/o la norma que la reemplace,
2.Resolución aprobatoria del presente Convenio deContinuidadTransferencia
y Ejecución, y lasresoluciones aprobatorias de las respectivasmodificaciones
que se suscriban durante la vigencia del convenio.
3.Anexo Programáticode Convenio, Cronograma deTrabajo y Flujo de Caja. El
ejecutor tendrá hasta 15 días hábiles , despuésde la firma delconvenio, para
ingresar estos documentos por oficina de partes de la Dirección Regional
SernamEG, vía Carta/Oficio. Deben ser validados por la Encargada o Encargado
Regional del Programa del SernameEG.
4.Resolución aprobatoria de las OrlentacionesTécnicasvigentes del
Programa, o la norma que la reemplace y/o complemente.
5.En lo no regulado expresamente en el presente convenio por elInstructivo de
Rendición de Cuentas vigente del SernamEG.
En el caso de contradicciónentre un instrumento y otro, primará de acuerdo con el orden
de prelación precedentemente establecido. Asimismo,el ejecutor declara conocer
expresamente todos estosantecedentes.
TERCERO: OBJETO
Que, conforme a los objetivos y fines,el EJECUTOR se compromete aimplementar y
ejecutar en el territorioque se acuerda,en las cláusulas siguientes, el modelo
programático de SernamEG, según lasorientaciones técnicas vigentes del Programa de
Atención Inicial en Violencias de Género de la comunade Huechuraba, Región de
Metropolitana, y cuyo modelo se detallará en las cláusulassiguientes.

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víctimas/sobrevivientes de violencias de género.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-Otorgar orientación e información en una intervención breve que permita evaluar,
y dar continuidadde atención mediante la derivación a otros dispositivos del
Servicio oO externos,a la diversidad mujeres desdelos 15 años
víctimas/sobrevivientespor violencia de género,
-Entregar un acompañamiento integral a la diversidad de mujeres desde los 18
años victimas/sobrevivientes de violencia de género.
QUINTO: POBLACIÓNOBJETIVO, DESCRIPCIÓNTEÓRICO -METODOLÓGICA
DEL COMPONENTE
La población objetivo del programa está compuestapor la diversidad de mujeres
víctimas/sobrevivientesde violencia de género, desdelos 15 añosen adelante. Sin
diferencia alguna, en función desu diversidad sexual, identidad de género, expresión de
género,clase social, nivel socioeconómico, nacionalidad,etnia, discapacidad u cualquier
otra condición susceptible de generar discriminación.
Las poblaciones beneficiadas son distintas de acuerdoa los componentes que forman
parte del programa; para el componente 1: Respuesta Inicial Integral, se atenderá a la
diversidad de mujeresdesdelos 15 años en adelante, victimas/sobrevivientes por
violencias de género, que soliciten orientación e información en violencias de género; y
para elcomponente 2:Respuesta Intermedia Integral,se atenderáa la diversidad de
mujeres desde los 18añosvíctimas/sobrevivientesde violencias de género con
evaluación de riesgo inicial ymedio, que soliciteny accedan voluntariamente al
acompañamiento psicosocial y jurídico.
1. Componentes y estrategias de operación
El Programa cuenta con dos componentes complementarios,los cuales serán
implementados mediante un modelo híbrido de intervención (presencial y remoto), de
acuerdo a la pertinenciade cada caso. Los componentesse describena continuación.
n:a inic al

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Región Metropolitana (SCP);y de forma presencialo remota enlos Centros de las
Mujeres (CDMs) a nivel país.
e Descripción del bieno servicio:
En este componente, el bieno servicio provisto es laentrega deunaprimera acogida
para casos deviolencias degénero, mediante orlentación e información; contención
emocional y orientación jurídica; la realización de laevaluacióny gestión del riesgo,
derivación y/ocoordinacióninterinstitucional, y dependiendodela necesidad o
requerimientode la mujer, se coordinará con otros servicios de respuesta frente a las
violencias de género.
Para la orientación e información, debido a la naturaleza de la prestación, se entrega por
orden de solicitud, a medidaque la demanda se va presentando.
Entregar acompañamiento psicosocial y jurídico con foco en el fortalecimiento de redes
de apoyo, vinculación con la estructura de oportunidades, problematización de las
violencias y acceso a la justicia.
+ Descripción del bieno servicio:
El servicio queentrega es; elacompañamiento psicosocial; acciones de representación
legal en los casos que correspondan de violencias de género, con niveles de riesgo inicial
y medio; acompañamiento socioeducativomediante la activaciónderedes de apoyo,
vinculación conla estructurade oportunidades y con larealizacióndetalleres grupales.
Por lo anterior,consiste en un conjunto deacciones, tanto de representación legal en
los casos que corresponda, como de un acompañamiento psicosocioeducativo; a través
de modalidad de intervencióngrupal e individual. Comprende cincoetapas: ingreso, co-
construccióndel Plan deIntervenciónIndividual(PII), intervención, egreso y
seguimiento.
Está dirigido ala diversidad de mujeres desde los 18años, víctimas/sobrevivientes de
violencias degénero con evaluación de riesgo, enniveles inicialy medio y daño
psicosocial leve o moderado,que requiereno decidenvoluntariamenteconsultar por ta
entrega del bien o servicio.
Los dos componentes del Programa ofrecen una intervención integral, ajustada a las
necesidades particulares de cada participante. La entrega de prestaciones se realiza de
forma nexible,considerandoque no es requisito acceder a la totalidad de los servicios
diversidad de mujeres requiereúnicamenteacompañamiento
Pas) jurídico,se podrá brindar exclbalvamente unadeesas atenciones.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 31 filas)

ser presencial y/o remota, según las características del casoy las condiciones de acceso,
Ccc2 2026
106241 347
conforme al flujo establecido en las Orientaciones Técnicas vigentes.
Duración de la intervención
. Duración de la ejecución delcomponente derespuesta inicial integral
(Cc1):
Se ha definidoque elproceso delcomponente 1, es de carácter breve,teniendo una
duración máxima de 2meses parala prestación o entregade servicios, ala diversidad
de mujeres que puedeacceder a él, las veces que estime necesario durante el año.
eDuración de la ejecucióndel componentede respuesta intermedia
integral (C2):
Se ha definidopara laatención e intervención psicosocial y/ojurídica del componente 2,
una duración estimada de hasta 6meses,pudiendo extenderse la atención jurídica.
SEXTO: FOCALIZACIÓN TERRITORIALY COBERTURAS
La entidad ejecutoraimplementará elmodelo de intervención principalmente en el
territorio correspondiente a la comuna deHuechuraba, Región Metropolitana, en forma
integral, de acuerdo alos estándares establecidos por el SernamEG en lasOrientaciones
Técnicas vigentes delPrograma yen conformidad a lo establecido en el Cronograma de
Trabajo y Flujode Caja presentadopor laentidad ejecutoray aprobado por SernamEG.
La coberturacorrespondiente ala comuna es:
Cobertura
Asimismo, estará a lodispuesto enfas Orlentaciones Técnicas vigentes, aprobadas
por ResoluciónExenta, en lo concerniente a coberturas, irradlación y gestión de
listas de espera,
SÉPTIMO: COMPROMISOS TÉCNICOSDE SERNAMEG
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las Orientaciones Técnicas del modelo
programático,el Servicio durante su implementación yejecución secompromete
especialmentea las siguientes obligaciones;
yDE
P » ervi»o Y sión, SgLA esoría técnica y acompañamiento delequipo regional y nacional
e equipolocal de ejecución conforme a los lineamientos y

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 32 filas)

periodicidad entregadaen las Orientacionescnicas e instrumentos técnicos
vigentes.
2.Generar las condiciones técnicas en losequipos responsables de la
implementación, parael cumplimiento delas OrientacionesTécnicas e
instrumentos técnicosvigentes, conforme a suscomponentes y líneas de acción
programática.
3.Poner a disposición dela entidad ejecutora lasorientaciones técnicas requeridas
para la implementación del programa, el manualde rendición de cuentas y de
normativa gráfica, todos de SernamEG.
4,Apoyar a la difusiónpara que elejecutorpromueva el programa entre las
potenciales participantes y ante lacomunidaden general, mediante la entrega
de orientaciones parael diseño dematerialescomo dípticos, pendones, afiches
etc.
Designar un equipo/a encargado/a de laDirección Regional que haga
seguimiento, acompañamiento ysupervisn al cumplimiento de los
compromisos del presente convenio en susdimensiones técnica, jurídica y
financiera-contable. Alpresentarsecondiciones oirregularidades que pongan en
riesgo el cumplimientode los objetivos del convenio y el modelo deintervención,
el equipo levantará unacta, informará a la entidad ejecutora delos hallazgos
encontrados y la solicitud de plazospara su cumplimiento, con el responsable de
implementar la mejora. Este instrumento deberá estar custodiado en cada
dirección regional de SernamEG.
6.El equipo regional encargado del convenio deberá mantener unacoordinación
permanente con la contraparte designada porelEjecutor para elcumplimiento
de los compromisos del presente convento.
El equipo regional encargado deberá hacerinducción a los equipos sobre el
modelo de gestión y enfoques del Servicio paralaimplementaciónprogramática.
Promover, gestlonary facilitar lacapacitación e inducción para el equipo
del Programa, destinando losrecursosnecesarios para ello, pudiendo
entregarse de manera presencialy/o vía e-learning. La participación de la
totalidad de los equipos será obligatoria.
informadoai Ejecutorrespectodelos conveniossuscritos por
on otrasinstitucionesque tenganpresencia comunal, regional y

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 29 filas)

10.Facilitar y apoyar la gestión intersectorialque realice el programa para una mejor
ejecución delmodelo de intervención a nivel comunal, regional y nacional.
11.Promover lacoordinación del programa con otros programas de SernamEG en el
territorio, gestionandoinstancias de encuentro ycoordinación, para lo cual el
ejecutor deberá otorgar las facilidades delcaso.
12.Supervisarque los montos de dinero nogastadosa consecuenciadevacancia
del cargo, yasea porrenuncia o despidoo por eluso de licenciasmédicas del
equipo de trabajo delPrograma, sean reitemizados dentro del mismoconvenio
restituidos alSernamEG o redistribuidossegún lasnecesidades delPrograma.
13,Verificar quela carpeta del Programa cuente con los certificados deantecedentes
y de “inhabilitacionespara ejercer funciones enámbitos educacionales o con
menores deedad”,
AVO: COMPROMISOSFINAN/ CAIE DMINISTRRAOTIVSOS DE SERNAMEG
1.SernamEG, se compromete a destinar losrecursospara el cofinanciamiento de la
gestión, administración e implementación delPrograma, conlosrecursos
asignados con cargo ala Ley de Presupuesto parael año 2026.
2.Con cargo ala Ley dePresupuesto para elaño 2026corresponde a la suma bruta,
única y totalanual de$94.534.089.- (noventa ycuatro millones quinientos
treinta y cuatro mil ochenta y nueve pesos) la que se desglosa de la
sigulente forma:
AporteSernamEG
Íte
m NombreRecurso Dinero
1 Gastos de Personal $91.532.628.-
2 Gastos de Operación $3.001.461.-
3 Gastos de Inversión $0.-
Totales$94.534.089.-
3.SemameEG transferirála suma precedentemente indicada a la entidad ejecutora,
en las siguientes cuotas, para los meses de enero yjulio respectivamente, previo
de los requisitos que en elpresentenumeral se establecen:

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1. La primera remesacorrespondiente a lasuma de$47.267.0435.-
(cuarenta y siete millonesdoscientos sesenta ysiete mil cuarenta y cinco
pesos) previo cumplimientode los siguientes requisitos;
a) ResoluciónAprobatoriadel presente Conveniototalmente tramitada.
b) En el caso de tratarse de una entidad ejecutora quehaya ejecutado
programasdel Servicio,deberá además;
- Nomantener rendiciones de cuentas exigibles pendientes de entrega
conel SernamEG por el Programa ejecutado durante el año 2025.
- Contar conla aprobación derendicionesde cuentas
correspondientes a proyectos ejecutados en el año2025.
.2. la segunda remesacorrespondlente a lasuma de$47.267.044.-
(cuarenta y siete millones doscientos sesenta y siete mil cuarenta y
cuatro pesos)previo cumplimiento de Jos siguientes requisitos:
a) Que exista disponibilidadpresupuestaria para estos efectos.
b) Que la entidad ejecutora haya entregado aSernamEG los informes de
rendición decuentas correspondientes a los gastos de laremesa o de la
cuota anterior.
SernamEG requerirá el desglose de dicho presupuesto, que estará contenido en
el Plan de Cuentas del Cronograma de Trabajo y flujo de Caja presentado por la
entidad ejecutora, conformea los formatos entregados por el Servicio. En caso
de realizar modificaciones presupuestarias de conformidad a lo establecido en el
presente convenio, tambiénse deberá actualizarel plan decuentas en el
Cronograma deTrabajo y flujo de Caja.
SernamEG, acorde a la Resolución 30 del año 2015de la Contraloría General de
la República y asu Instructivo de Rendiclones de Cuentas vigentedeberá revisar,
mensualmente,las rendiciones de cuentas presentadas por la entidad ejecutora,
con la finalidadde supervisar la correcta ejecución del gastode los recursos
transferidos porSernameEG, así como el seguimientoa los aportescomprometidos
por la EntidadEjecutora.La revisión Indicada se llevará acabo por el/la
Encargado/a dela DirecciónRegional y la Unidad de Administración y Finanzas
de la DirecciónRegional de SernamEG.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 33 filas)

c) Designar a las personas funcionariasque cuenten con lascompetencias
técnicas y las atribuciones necesarias paraperfilarse en el SISRECen los roles de
la persona encargaday analista del mismo, debiendo contemplar una persona
titular y, a lo menos,una persona subrogante de cada uno.
b) Disponer de medios tecnológicos dehardware y software para realizar la
rendición de cuentasdel Programa condocumentación electrónica y digital a
través del SISREC durante el período de rendición de la totalidadde los recursos
transferidos para la ejecución del Programa. Lo anterior incluye, por ejemplo, la
adquisición de tokenpara la firma electrónica avanzada dela persona encargada
del ejecutor, scannerpara digitalización de documentos enpapel,habilitación de
casilla de correo electrónico e internet.
7.Conforme a lo dispuesto en la Ley N*20,285, una vez quese encuentre
totalmente tramitadala resolución exenta que aprueba elpresente convenlo o
sus modificaciones, deberá ser publicada en el banner de transparencia activa del
SernameEG.
VENO: COMPROMISOSTÉCNICOS DEL EJECUTOR
ante la Implementacióny ejecución del modelo programático definido en ias
entaciones Técnicas vigentes del SernamEG,el Ejecutor se compromete a cumplir
eclalmente las siguientesobligaciones;
1.La Entidad Ejecutorase obliga a designaruna contrapartetécnicaa través de la
que garantice el seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones técnicas,
financieras y contables, facilitando la relación con SernaméEG.
2.La Entidad Ejecutorase obliga a cumplir con los objetivos ylineamientos técnicos
específicos establecidos en las Orientaciones Técnicas vigentes delPrograma, que
ejecuta en virtud delpresente convenio.
3.Velar porque el Programa desarrolle su acción de acuerdo a los criterios señalados
en las Orlentaciones e instrumentos Técnicos vigentes, tenlendo especial
consideración en la intervención decada componente, asegurando el
cumplimiento de objetivos, actividades, duración, requisitos de laparticipación,/
cumplimiento de metas y coberturas, utilización de instrumentosde registro y
medios de verificación, entre otros.
4.Facilitar y autorizar laasistencia del equipo de profesionales a lascapacitaciones
organizadas en elmarco del Programa, ya sean ono presenciales. La
participación en lasCapacitaciones e inducciones convocadaspor Se

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 32 filas)

actividades directas con las mujeres atendidas con elfin de asegurar su idoneidad
incidencia o dificultad que sepresente al respecto
en los fundamentos y principios del Programa.
Cumplir conlas condiciones exigidas porvía de supervisión y asesoría, contenida
en las Orientaciones Técnicase instrumentos vigentes.
Responder alasobservaciones formuladas por el equipo técnicoque la Dirección
regional designe,respecto delos hallazgos encontrados en las distintas instancias
de supervisión yseguimientode la implementación del programa,conforme a los
plazos acordadosen dicha instancia,
Responder alos requerimientos de la Dirección Regional de SernamEG de acuerdo
con los lineamientos técnicosdel respectivo programa,
Cumplir conlosresultados esperados,definidos enlas Orientaciones Técnicas
vigentes, delprograma.
Las partes acuerdan que todala información registrada por el ejecutor acerca de
las o los participantes del programa, esinformaciónde propiedadde SernameEG,
por tanto, laEntidad Ejecutora estaráobligada aentregar lainformación del
registro dedatos, segulmientos, coberturas, participantes del modelo de
intervención,entre otras. Dicha información debeser entregada de manera
oportuna, encalidad e integridad, deacuerdo alos formatos y/o sistemas
definidos porta Unidad Técnica de SernamEG y conla frecuenciaestablecida por
ella.
SernamEG cuenta con unsoftwarede desarrollo informático, denominado
Sistema deGestión de Programas(SGP) paraalmacenary administrar
informacióndelPrograma; laresponsabilidad del registro oportuno y veraz de
esta informaciónestará a cargo de la persona que tenga el rol oresponsabilidad
de coordinarel Programa, para lo cual laentidad ejecutora deberávelar que ésta
cuente con todas las herramientas necesarias para cumplir con la obligación
dispuesta enlas Orientaciones Técnicas y lasInstruccionesgenerales y/o
especiales que determine elServicio,a modo deejemplo, ordenadores o pc,
notebook, óptima conexión ainternet y,en general,software y/o' hardware.
Será obligación de la entidadejecutoragarantizar ycumplir conlos sistemas de
registro parael seguimientodel Programa. Para ellodeberá velarporque los/las
integrantes delequipo registren los datos en el sistema informático vigente,

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 37 filas)

Para el caso queel programa objeto delpresente convenio se encuentre con la
implementación del Sistema Integrado deViolencia de Género, el Ejecutor deberá
proporcionar unacasilla de correo electrónico institucional a la o el profesional
encargado de ingresar la informaciónen el referido SGP, así como a otros
profesionales si resultaranecesario.
La Entidad Ejecutora deberá mantenerla información actualizada de manera
mensual a partirde los medios de registro que dispongaSernamEG y otro final
anual sobre la ejecucióndel Programa,el que deberá contar con información
técnica cualitativay cuantitativa. En cuanto al Informe Final Anual, éste deberá
preparar y presentar al SernamEG Regional, para su revisión y aprobación, el que
deberá rendirse según formato puesto adisposición par el SernamEG.
El Informe Anual deberá cumplir conlos criterios yfactores previamente
determinados por el SernamEG en los instrumentostécnicos vigentes, y
sintetizarán la información aportada porlos ejecutores del programa. A su vez,
deberá hacerse llegar mediante correo electrónico dirigidoa la persona encargada
del programa en la regióny la fecha de envio del correo electrónico constituirá la
fecha de entregadel informe respectivo.
La entidad ejecutora seobliga a cumplir con lo dispuesto en los manuales de
Rendición de Cuentas yde Norma Gráfica de SernamEG que se encuentren
vigentes durantela ejecución del presente convenio, losque serán entregados
por medios digitales por la Dirección Reglonai.
El ejecutor se compromete a respetar lapolítica de Seguridad de la Información
del SernamEG.
En todo aquelloque diga relación conla ejecución delPrograma, la entidad
ejecutora, se comprometea comunicarsecon el equipo regional designado por la
Dirección Regional del SemamEG parael seguimientoy acompañamiento de
ejecución del convenio, De esta manera,quedan excluidas las instrucciones que
pudiesen impartirterceros ajenos al presente convenio,
La entidad ejecutora deberá concederacceso preferente para las personas
atendidas del subsistema“Seguridadesy Oportunidades” de la Ley N* 20.595
en conformidad con lo establecido en elConvenio suscrito entre el SernamEG y
el Ministerlo de DesarrolloSocial de fecha 11 de octubre de 2016 y aprobado por
Resolución ExentaN% 2948 del 2017 delServicio. Para tener acceso preferente a
los programas del SernamEG se deberácumplir con losrequisitos mínimos de
Oinpgorretsuon iald apdreosg”r almasa .p aArstiicmiipsamnot,e sp daerab esreárn p ainrstcer idbeilr sseu besni sctoenmfao rdmei d“aSde g>uridLadesa
20.595. Con todo, se deberá estar a loseñalado en lasOrientacionesHétnicas
vigentes del Programa. Para ello, al momento de ingresoal programar s
consultar a lamujersiforma parte del Subsistema de "“Segu

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 38 filas)

Oportunidades”,de ser así, se requiere mantenercoordinación con lacontraparte
comunal que está a cargo, para poder apoyarel proceso que lamujer está
desarrollando en esteprograma. Debe considerarse siempre lavoluntad y
acuerdo con la mujer respecto aquerer que se establezca estacoordinación. No
es condición para lasmujeresformar parte del Subsistemade Seguridad y
Oportunidades para la atención en el programa ytampoco estárelacionado a que
la situación migratoriade ellassea regular o irregular, considerando que en
atención al plan de intervención debe promoverse siempre que la mujer
regularice su situación,
16.Informar a la DirecciónRegionala más tardar dentro de las 24horas siguientes
respecto de cualquier hecho, situación o eventosignificativo y/o crítico que se
genere en la ejecucióndiaria delprograma y que pueda afectar ala imagen o
institucionalidaddel Servicio oel normal desarrollo, logrosu objetivos del
programa. Dicho informe deberáser enviado através de oficio ala Dirección
Regional del SernamEG,el cualdeberá contenertodas las medidascorrectivas,
paliativas y preventivasante el hecho.
17.Velar que el equipo técnico y profesional cumplacon los requerimientos técnicos
del programa establecidos en lasOrientaciones técnicas. Es así,que en el proceso
de selección dealgunapersonadel equipo o sureemplazo, el ejecutor estará
obligado a efectuarlo en la forma indicada enel presente convenio y en las
respectivas Orlentaciones Técnicas, considerando especialmente losperfiles de
cargo establecidos por SernamEG.
18.Informar formalmenteal SernamEG, medianteoficio, dirigido a la Directora
Regional, cuando exista, departe de algún miembrodelequipo, el
Incumplimientode lasfuncionesestablecidas en el presenteconvenio y a lo
señalado en lasOrientaciones Técnicas.
19.El ejecutor se compromete a respetar las normasestablecidas en el Convento NO
190 sobre la violencia yel acoso,adoptado por laOrganizaciónInternacional! del
Trabajo, el 21de juniode 2019 y ratificado por Chile, elaborando para elio
protocolos internos queden cuenta de lo procedimientos para denuncia de
maltrato y Acoso Laboral o Sexual (MALS), en conformidad a la normativa legal
aplicable, en especial alo establecido en la Ley N*21.643,denominada “Ley
Karin”.
20.Realizar difusióndel Programa ensus redes sociales.
Técnicas vigentes,
e
2
2)
>]19

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 28 filas)

24.Y todas aquellas establecidas enla normativavigente y las Orientaciones Técnicas
vigentes del Programa.
IMO: COMPROMISOS FINANCIEROS / ADMINISTRATIVOS DELEJECUTOR
1.La Entidad Ejecutora, para elbuen funcionamiento del programa, mediante el
presente convenio se obliga adestinar aportes propios, ya sea en dinero como
en bienes y/o servicios avaluables en dinero, de acuerdo al plande cuentas de
ejecución contenido en Cronograma de Trabajo y Flujo de Caja.
2.El ejecutor, secomprometepara el año2026 a destinar para la gestión,
administración eimplementación del Programa, la suma bruta,única, total y
anual de $53.995,424.- (cincuenta y tres millones novecientos noventa y
cinco mil cuatrocientos veinticuatropesos), la que se desglosa de la
siguiente forma:
Aporte entidad ejecutora -
ÍteRecurso
m NombreRecurso Dinero | Valorizado
1 Gastos dePersonal$17.097.420.- $0.-
2 Gastos deOperación$0.-$36,858.004."
3 Gastos deInversión$0.-$0.-
Totales$17.097.420.- $36.858.004.-
3.La entidad ejecutora rendirácuentas conforme al desglose del presupuesto
contenido en el Plan de Cuentas presentadoconforme al Cronograma de Trabajo
y Flujo de Cajaautorizadopor la Dirección Regional. En caso de realizar
modificaciones presupuestariasde conformidad a lo establecidoen el presente
convenio, también se deberá actualizar el plan de cuentas.
4.Proveer la infraestructura y equipamiento necesario para la atención de las
personas que allíse atiendan yla correctaimplementación del programa según
las Orientaciones técnicas. Sin perjuicio,de la autorizacióndebidamente
fundada, excepcional formal ypor escrito de la Dirección Regional De
la implementación con fondosSernamEG.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 38 filas)

3.Los recursos orientados a la implementación del Programa sean éstos de origen
de la Entidad Ejecutora o de SernamEG, deberán asegurar prioritariamente la
contratación anualde un equipo que se encargue de la ejecucióndel programa
de manera exclusiva, o por el totaldel periodo de ejecución.
6.El ejecutor deberáenviar a la Dirección Regional los contratosde trabajo del
personal o los contratos de honorarios, según sea el caso y en virtud de la calidad
que hayan sido contratados, en unplazo no superior a 15 días hábiles desde el
inicio de sus funciones, situaciónque servirá debase para comprobar las
erogaciones que seencuentren relacionadas con el pago a personas que prestan
servicios para elprograma. Además deberá remitir los comprobantes o
formularios pertinentes que acrediten el cumplimiento de obligaciones legales
previsionales de lostrabajadores que prestan servicios para el Programa
7.La Entidad Ejecutoradeberá proveer al equipo ejecutor, cualquierasea su calidad
contractual, viáticosy pasajes paraasegurar su asistencia a lasactividades de
capacitación, seguimiento y evaluación que realiceSernamEG,conforme a lo
establecido en el número uno dela presente cláusula y sin perjuicio de la
necesidad de realizar eventualesredistribucionespresupuestarias, aprobadas
mediante la firma de la correspondiente modificación.
8.La Entidad ejecutora, deberá estar inscrita enel registrode Personas
Jurídicas receptoras de FondosPúblicos, segúnlo estipula la Ley N*19.862
para los efectos de recibir la transferencia depresupuestopor parte de
SemameEG,
9,Certificar la recepción de los recursos transferidos por SernamEG, a través
del comprobantede ingresosmunicipales ode la entidad ejecutora
correspondiente, remitiéndolo a laDirección Regional.
10.La entidad ejecutora se compromete a restituirlos saldos derecursos no
gastados por concepto de uso delicencias médicas por partedel equipo de
trabajo, salvo queexista acuerdopor escrito entre las partesde reitemizar
conforme a las necesidades del Programa debidamente justificadas.
11.La Entidad Ejecutoradeberá rendircuentas, por los recursos transferidos, dana
estricto cumplimiento a lo señaladoen la Resolución N% 30 de la Contraloría
General de la República del año2015, que fija las normas deProcedimiento
sobre Rendición deCuentas de entidades públicas yprivadas, enla Resolución
NO 1858 del 15 de septiembre de 2023 de la Contraloría General de la Repúbli
que establece el usoobligatorio delSistema de Rendición Electrónica
(SISREC) por los servicios públicos, municipalidades y demása Ísmos y
entidades otorgantes, que transfieren recursospúblicos impu O DIREPEJONa
subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, enlas condicion? dal LLOc
5 SOMUNRBARÍO>

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 37 filas)

y en lo que seapertinenteal Manual de Rendición de Cuentas vigente de
SernamEG, y lasrespectivasmodificaciones.
La entidad ejecutora deberápresentar mensualmente, dentro delos quince (15)
primeros días hábiles del messiguiente, la rendición de cuentascorrespondiente
al periodo, indicando el detalle de la inversiónde los recursos comprometidos en
el presente convenio.
Dicha rendición deberá ingresarse a través delSistema de Rendición Electrónica
de Cuentas (SISREC), utilizando las estructuras y categorías degasto definidas
por dicho sistema y por elInstructivo deRendición de Cuentas vigente de
SernamEG.
Los informes mensuales señalados precedentemente deberán documentarse de
acuerdo a lo establecido enla Resolución N“30 de 2015, quefija normas de
procedimiento sobre rendición de cuentasde laContraloríaGeneral de la
República, a susmodificaciones y/o a la norma que la reemplace; para tales
efectos, se autoriza a los ejecutores de recursos queconserven ladocumentación
auténtica de lasrendiciones de cuentas,manteniéndole adisposición del
SernamEG y/o de la Contraloría General de la República, parasu examen. Sin
perjuicio de lo anterior, será acompañadoen formato digital, a través en
conformidad a laseñalado en la ResoluciónN% 1858 del 15 deseptiembre de
2023, de la Contraloría General de la República que establece eluso obligatorio
del Sistema deRendición Electrónica de Cuentas(SISREC) por los servicios
públicos, municipalidades ydemás organismos yentidadesotorgantes, que
transfieren recursos públicosimputados a lossubtítulos 24 y 33del clasificador
presupuestario, en las condiciones que indica.
Se podrá realizar la rendición, con documentos auténticos digitalizados en el
referido sistemay documentos electrónicos,quejustifiquen cada uno de los
gastos realizadosen el mescorrespondiente,en cuanto estos sean autorizados
por el representante legal delEjecutor, o quien susfacultades detente.
En tal caso, en sucalidad deejecutora quedará obligada, a lo sigulente:
Utilizar el SISREC para la rendición de cuentasa que dé lugar el presente
convenio, ocupando las funcionalidades que otorgael perfil de ejecutor, y dando
cumplimiento almarco normativo aplicable, incluyendo la resolución N* 30, de
2015, de la Contraloría General de la República, que FijaNormas sobre
Procedimiento deRendiciónde Cuentas, o cualquier otra que la modifique o la
reemplace.
Designar a las personas que cuenten con las competencias técnicas y atribucj
necesarias paraperfilarse enel SISREC encalidad de titular,y al me
subrogante, en los roles de encargado y analista, respectivamente.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 36 filas)

través del SISREC, lo cual incluye, por ejemplo, la adquisiciónde token para la
firma electrónica avanzada del encargado ejecutor, scanner paradigitalización de
documentos enpapel, habilitación de casillasde correo electrónico einternet.
d)Custodiar adecuadamente los documentos originales delarendición,
garantizando su autenticidad, integridad ydisponibilidad paralaseventuales
revisiones quepudiere efectuar la Contraloría Generalde laRepública, en el
marco de la normativa legal pertinente.
16.Las partes, dejan constancia que sólo se aceptarán comoparte de larendición de
cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad ala totaltramitación del
acto administrativo que ordena la transferencia, No obstante, altratarse el
presente acuerdo de un convenio de continuidad, y por razonesde buen servicio
en la ejecucióndel programa, excepcionalmente y solo para efectosdel pago de
las remuneraciones o de los honorarios, según corresponda, podrán aceptarse
dichos desembolsos, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2* del artículo 13 de
la Resolución 30 del año 2015 de la Contraloría General de la República que Fija
Normas de Procedimiento sobre Rendición deCuentas
i7.Los saldos derecursos transferidos mediante el presente Convenio y que no
fueren utilizados por los organismos receptores, deberánser reintegrados por la
entidad receptora de la transferencia a Rentas Generales de la Nación, en la fecha
señalada en larespectiva ley de presupuestos.
DÉCIMO PRIMERO:MODIFICACIONES DE CONVENIO
La solicitud de modificación al presente convenio por partedel Ejecutor, deberá
realizarse con acuerdode las partes y, en conformidad al procedimiento siguiente:
a)Salicitud fundada del representante del ejecutor dirigidoa la Directora Regional
de SernamEG.
b)Revisión y aprobación de la solicitud por parte del equipo regionalresponsable
del convenioen la Dirección Regional de SernamEG. Enel caso que la
ueriráademás revisión y aprobación de la
modificación sea presupuestaria, req
persona encargada de Administración y Finanzas o administrativo contable de la
Dirección Regional.
c)Redacción de la modificación de Convenio por parte delo la Abogada Regional
Profesional deAsesoría Legal de la DirecciónRegional.
d)Firma de las partes.
e)Resolución aprobatoria de la Directora Regional.
Cualquier modificación al presupuesto del presenteconvenio, nopodráafectar aq
recursos ya rendidos,salvo expresa autorizaciónde SernamEG, lacualdebe

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 36 filas)

excepcional, debidamentefundamentaday exclusivamente por razones de buen
servicio.
La entidad ejecutora, conla finalidad deresguardar la ejecución presupuestaria y
garantizar el cumplimientode los objetivos del programa, sólo podrá solicitar
modificacionespresupuestarias hasta 60 días corridos antes del término de
vigencia del presente convenio, salvo autorización expresa del SernamEG.
En el caso de quela modificación de conveniosea a petición del Servicio,no se requerirá
la solicitud fundada por parte de la entidadejecutora, siguiendo en todo lo demás, el
procedimiento indicado.
Al no encontrarse desglosados los sub Ítemsen el presente Convento, una modificación
presupuestaria de un sub ítem a otro, se formalizará mediante la respectiva solicitud de
modificación al Plan de Cuentas, por parte dela Entidad Ejecutora vía ordinario, oficio o
carta a la Dirección Regional de SernamEG,adjuntando el nuevo Plan de Cuentas, y la
posterior autorización mediante oficio de la autoridad regional.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL EQUIPO DE TRABAJO
El ejecutor se encargará dedar cumplimiento a las obligaciones contractuales que por
este convenio lecorrespondan, por su cuenta y riesgo,SernamEG notendrá ninguna
relación contractual, laboralni previsional con los prestadores que la entidad ejecutora
destine al cumplimiento deeste convenio, yno asumiráobligación alguna derivada de
los contratos quecelebre con dicho objeto.
Con el fin de resguardar lacapacidad profesional y técnica de los profeslonales y, en
definitiva, la atención adecuada a las personas beneficiarias de losProgramas, en
consideración ala misión ya la experiencia institucional del Servicio,el ejecutor en
consideración alrégimen contractual que lovincule conel prestador/ade servicios o,
trabajador/fa velará por resguardar los derechos y obligaciones emanados del contrato
que los rija y dela normativa aplicable en cada caso, incluyendo la jurisprudencia de la
Contraloría General de la República. Asimismo, velará por incorporarprocedimientos
eficientes y eficaces parael pago de lasobligacionesprevisionalesconforme a la
legislación vigente, asegurando de dicha manera, que éstos tengan derecho a permisos,
feriados y licencias, enespecial al ejercicio delderecho establecido en A
normativa sobreProtección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familia [
reconociendo expresamentelo establecidoen los Dictámenes N% 14,498 de 2019,
complementadopor el N*E24985 de 2020, ambos dela ContraloríaGeneral de la
República, los que reconocen derechos deprotección ala maternidada servidoras a
honorarios que se encuentran en la hipótesis que indicae imparten instrucciones a los
seguridad social, especialmente respecto de licencias médicas.y
jurisprudencia reconoce alas mujeres que prestan servicios a honorkkh

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Administración en las condiciones señaladas, y quecoticen para los distintos
regímenes de protección social, elderecho a acceder a las coberturas que ellos
otorgan y, por tanto, ainvocar losbeneficios que correspondan a la maternidad
derivados de aquella cobertura, los queemanan de su afiliación al sistemade Seguridad
Social.
Por suparte, el ejecutor deberá velar por que el personalque se contrate,no cuente con
anotaciones por causas de violencia Intrafamiliar, ni en el registro creadopor la ley N*
20,594, ni presente condenas por delitos sexualesya sea contraniños, niñas,
adolescentes o personasmayores de edad, debiendo hacer envío al Servicio copia
del respectivo certificado. Asimismo, debe manteneractualizado dicho registro. En
similarsentido, el ejecutor deberá consultar el Registro Nacional deDeudores de
Pensiones de Alimentosy adoptar aquellas medidas tendientes que tienen por objeto
asegurar el pago de Jas pensiones adeudadas, de conformidad a lo establecido en la Ley
N*21.389, que “Crea elRegistro Nacional de Deudoresde Pensiones deAlimentos y
modifica diversos cuerpos legales paraperfeccionar el sistema de pago delas pensiones
de allmentos”.
A modo ejemplar el ejecutor resguardará las siguientes condicionescontractuales
mínimas, de sus prestadores de servicio a honorarios:
-Derecho a ausentarse por licencias médicas porenfermedad
debidamente cursada por elprofesional desalud correspondiente. De
esta manera, enconcordanciacon la ley N* 20.255 y sus modificaciones que
establece la obligatoriedad de cotizar a los trabajadores independientes, el pago
de los honorarios provendrádirectamentede la institución de salud
correspondiente.En caso de quela licencia médica supere los 15 días se deberá
proceder a contratar un reemplazo por el periodoque dure la ausencia,
-Derecho a ausentarse por licencias de pre y post natal y, en su caso, post
natal parental, con el 100% de los honorariospactados. Siempre y cuando
la servidora de honorarios se encuentre, dentrode la hipótesisque indica el
Dictamen N* 14.498 de 2019de la ContraloríaGeneral de la República, que
reconoce derechos de protección a la maternidada las servidorasa honorarios
ahí señaladas y que coticen paralos distintos regímenes de protección social, las
que tendrán derecho a acceder alas coberturas que ellos otorgan y, por tanto, a
invocar los beneficios que correspondan a la maternidad derivados de aquella
cobertura, en razón de lo cual, tales derechos nopodrán ser restringidos en los
respectivos contratos de honorarios. Siendo, asílas cosas, el Ejecutor deber%/
asegurar, con cargo a los recursos transferidos por el SernameEG,la diferenci
que no pague lacorrespondiente institución desalud, en la medida que se
cumplan los supuestos indicados. Asimismo, la entidad ejecutora deberá realizar
todas gestiones tendientes a resguardar la contratación del reemplazo. En última
instancia y siempre que existadisponibilidad presupuestaria, SernamEG pod
transferir recursos para la contratación del reemplazo de la prestadoravR Sl
PAR DENacompañar aquellos antecedentes solicitados porla Dirección Region
SS Ñ MENsu vez, realizaráun análisistécnico, financiero, jurídico yeffe
ES ÁREAao o

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 43 filas)

procedencia, velando por la exactitud del gasto,para ello, deberán tener en
consideración larealidad particular territorial, el sueldo y oferta deprofesionales,
tiempo de duración del reemplazo, situaciones deembarazos dealto riesgo u
otras circunstancias que se puedan sobrevenir. Encaso de ser pertinente podrá
solicitar el incremento de recursos al Nivel Nacional,quien realizaráel incremento
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. Para lo anterior, es de
suma importancia que las solicitudes se realicen con la debida anticipación en
estricto cumplimiento de lo establecido en el citadoDictamen y que la servidora
a honorario cumpla con cotizar en los plazos establecidos por losregímenes de
protección social.
Al padre se lerespetará ausentarse por 5 días hábiles, con derecho al
page de los honorarios porel mismo periodo,en caso de nacimiento de un
hijo/a, esto díaslos podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y
en este caso será de forma continua, o distribuirlodentro del primer mes desde
la fecha del nacimiento, también se otorgará en casode adopción, pudiendo hacer
uso del mismoa partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado
personal o acojala adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24
de la Ley N*19.620, previaautorización de laentidad ejecutora y de la
certificación delnacimiento o de la adopción,
Respeto a ausentarse por15 días hábiles, con derecho alpago de los
honorarlos por el mismoperiodo, en casode cumplirun año de
prestación deservicios.
Respeto a ausentarse por6 días hábiles, con derecho alpago de los
honorarios porel mismo periodo, para fines personales, previa autorización
de la entidad ejecutora, slempre y cuando la prestación de servicios se inicie el 1
de enero, de locontrario seconsiderará mediodía de permisopor mes de
prestación de servicios.
Garantizar en caso de que elequipo, independientemente desu forma de
contratación ovínculo conel Ejecutor, tengadedicación exclusiva para
la ejecución del programadurante su jornada laboral. Encaso de los
prestadores deservicios a honorarios el ejecutor deberá garantizar que
no tengan otros contratos vigentes incompatibles con la prestación del
servicio contratado. En este punto quedaexpresamenteprohibida la
participación delequipo en actividades de promoción política, religiosas u otras
mientras se encuentren ejecutando labores dentro del marcodel convenio.
Cualquier actividad extraprogramática del Ejecutor que involucre a los
funcionarios o funcionarias públicos o municipaleso por personas contratadas
bajo el Código del Trabajo, deberá ser notificada a SernamEG para su aprobación.
Garantizar como mínimo lacontratación del equipo dedicadoa la ejecución
del programa durante toda la vigencia del presente convenio,salvo casos
excepcionales ydebidamente calificados por ambaspartes.
En casos de desvinculación o no renovación, el Ejecutor deberácomun
con, al menos 30 días de anticipación al afectado oafectada, además d
con las obligaciones que en el presente acuerdo secontraen.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 29 filas)

-Otorgamientode 5 días hábiles semestrales, con derecho a pago, previa
coordinación con la entidadejecutora, con el objetode realizarinstancias
colectivas de cuidado del equipo de trabajo;estos deberán ser conferidos de
manera grupaly discontinua, debiendo tener la duración y losobjetivos
establecidos enla “Guía parael Cuidado de Equipos”, queSernamEGentregará
para dicho fin.
DÉCIMO TERCERO:CONFORMACIÓN DEL EQUIPOTÉCNICO
El ejecutor deberávelar que elequipo técnicoy profesional cumplacon los
requerimientos técnicos del programa establecidos enlas Orientaciones técnicas.
Para lacontrataciónde un miembro del equipo, yasea en calidad de titular o de
reemplazo, se deberárealizar un proceso de selección, público ytransparente, el cual
deberádar cuenta delcumplimientode los lineamientostécnicos delPrograma,conforme
a lo señalado en las Orientaciones Técnicas vigentes del Programa. En los procesos de
selección del equipode profeslonales del programa,deberá entregar a laDirección
Regional de SernamEG la planificación del procesode selección y/o reemplazo de
profesionales. La Dirección Regional de SernamEG,medianteel equiporegional
responsable del convenio supervigilará este proceso, entendiéndose por tal la revisión
del cumplimiento delos perfiles de cargo (revisiónde currículums), revisión de la
aplicación de una prueba técnicaa las/los postulantes y podráacompañar, en las
entrevistas de selección de manerapresencial o virtual.
La entidad ejecutoradeberá informar formalmenteal SernnamEG, mediante oficio,
dirigidoa la Directora Regional que corresponda, cuando exista,de partede alguna
persona miembro delequipo del respectivo programa, el incumplimiento de lasfunciones
establecidas en su respectivo contrato de trabajo o convenio a honorarios, alconvenio
de transferencia y ejecución y a lo señalado en las OrientacionesTécnicas.
Será aplicable este procedimiento en aquellos casos enque el ejecutor continúe con la
ejecución del programa durante elaño siguiente, ya sea porla suscripción de un
convenio de continuidad o de un nuevo convenio,
Cada vez que el ejecutor realice unacontratación, deberá enviaralSernamEGcopia del
contrato de trabajo ode honorarios(calidad contractual elegidapor el ejecutor), junta

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 36 filas)

Nacional de Deudores de Pensionesde Alimentos y modificadiversos cuerpos legales
para perfeccionar el sistema de pagode las pensiones de alimentos”.
La contratación y/o desvinculaciónde unapersona integrante delequipo, en
contravencióna lo previamente indicado, facultará a laDirección Regional para
rechazar lasrendiciones de cuentas que incluyan los montos pagados por
concepto deremuneración, honorarios y/ofinigulto,según corresponda, a la
persona contratada y/o desvinculadaen esos términos, de manera que dicho gasto será
asumido por laentidad ejecutora. Asimismo, lacontratación, selección, reemplazo o
desvinculaciónde personal en contravención al procedimientoseñalado en este párrafo,
constituye una causal de términoanticipadodel presente convenio.
DÉCIMO CUARTO: DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Las partes comparecientes convienen que, anteel eventoque el equiporequiera la
presencia de estudiantes en práctica profesional para la ejecución del Programa, la
institución Ejecutora se comprometea otorgar lasfacilidadesrespectivas para que dicha
práctica sea desarrollada en función de tareas asociadas a lasmaterias de este convenio,
siendo ésta supervisada por SernamEG cuando se requiera.
Toda prácticaprofeslonal de pre ypost gradodeberá sersolicitada porla entidad
ejecutora a laDirección Regional respectiva, la que evaluarásu rechazo oaprobación,
decisión que será comunicada al Ejecutor,
La autorizaciónse otorgará siempre ycuando:
1. Sea necesaria para el mejor funcionamiento del programa.
2. Se otorguen las condiciones de mobiliarioy espacio para que dichapráctica sea
desarrollada correctamente.
3. Se trate de funciones administrativas yde colaboración a las acciones de
intervención (talleres psicosociales, análisis de casos, reuniones técnica,
gestiones con intersector, registros de datos, entreotros) En ningún caso se
asignarála gestión de casos aestudiantesen práctica,ni podrán liderar procesos
de Intervención individuales nigrupales. Todo, sin perjuicio de la regulación que
impartael Servicio Civil para los órganosde la Administración del Estado,
DÉCIMO QUINTO: DEL DESTINODE LOS BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS CON
CARGO A LOSRECURSOS TRANSFERIDOS."
La entidad ejecutora debe administrar, resguardar y controlar los bienes ad
Ecargo a los recursos otorgados por elSernamEG de acuerdo alas normas s
PA e 0de adquisicióny disposición de bienespara la Administracióndel Estado,
, +
5 WafRea E
3 A 2)23La,

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 33 filas)

el DecretoN*662, de2024 queaprueba el reglamento de la ley sobre laeconomía
circularen la adquisición de bienes y servicios de los organismos delEstado,aprobada
porel artículo segundode la Ley21.634; a las instrucciones y normas sobre procesos
decompra pública queimparte elMinisterio de Hacienda, la Dirección de Compras, la
Dirección dePresupuestos, la Contraloría General de laRepública; lo establecido en el
presente convenio y elrespectivoinstructivo de rendición de cuentasdel SernamEG.
Todoslos bienes muebles adquiridos con los recursos transferidos al ejecutor para la
ejecución del programarespectivo, deben sólo ser utilizados para eseexclusivo fin.
El ejecutor debe elaborar un registro o inventario actualizado sobre los bienesaportados
porel SenameEG y losadquiridoscon fondos del convenio.
El destino deJos blenesmuebles adquiridos con recursostransferidosuna vezterminada
la ejecucióndel programa respectivo, será el siguiente:
Encasoqueel bien seencuentreen mal estado de conservación y funcionamiento, por
deterioro como consecuencia de su desgaste natural, en suuso legítimo y/o
obsolescencia, cada ejecutor deberá solicitar a la Dirección Regionalla bajadel bien de
quesetrate, quien deberá autorizarla.
Encasode tratarse de bienes aúnutilizables, podrán ser entregados alsiguiente ejecutor
encargado de la ejecución programática respectiva. Siaquello nofueseposible, se
deberádisponer de losbienes en desuso, previa autorización de la DirecciónRegional, y
siguiendo las siguientes fases, deconforme a la normativa vigente:
-Bajade bienesa través deplataforma de Economía Circular.
Cuando un bienmueble en desuso aún es utilizable y no se requiere para el
cumplimiento defuncionesinstitucionales, deberádisponerlo en la Plataforma de
Economía Circular de la Dirección de Compras y ContrataciónPúbilca.
SI transcurrido el plazo de30 días hábiles, ningún organismopúblicomaniflesta
interés por adquirirlo, o bien, existiendo un organismo solicitante, éste no hace
retirodentro de 60 díashábiles desde que dejó de estardisponible en la
Plataforma de Economía Circular, se deberá avanzar a la siguiente fase.
-Bajade bienes através dela Dirección General de Crédito Prendario.
Si elbien mueble en desuso utilizable no fue solicitado a través de laplataforma
de economía circular, la Dirección Regional deberágestionar su enajenación ante
la Dicrep, a terceros interesados a título oneroso. Si no existieran terceros
interesados, seprocederáa la tercera fase.
-Donaciones de bienes muebles en desuso utilizable.

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El organismo enajenante debe darde baja el bieninmueble mediante donación
directa a entidades sin fines de lucro registradas enel catastro deorganizaciones
de interés público.
En caso que respectodel bien ocurra una pérdida, robo,hurto, destrucción, daño o
deterioro anticipadoal natural o vida útil, corresponderá determinar la(s)
responsabilidad(es) administrativa(s) mediante un procesodisciplinarioresuelto por el
decretoalcaldicio oresolución, según corresponda, enviando copiaa la Dirección
Regional,
Indistintamente cual sea el resultado de lainvestigación, corresponderá la reposición del
bien por la entidad ejecutora,debiendo informar a la Dirección Regional su incorporación
en el registro de inventariocorrespondiente. Según el resultado de la investigación,
podrá la Dirección Regionalautorizar la compra del bien de reposición con recursos del
presupuesto de este convenio asignados por SernamEG, siempre y cuando exista saldo
favorable.
Con todo, cuando setrate de robo o hurto de los blenes,la entidad ejecutora deberá
efectuar la respectivadenuncia ante Carabineros de Chile,Policía de Investigaciones o
Fiscalíay proceder enlo quefuere aplicable conforme a lo dispuesto en el Instructivo de
Rendición de Cuentas vigente del SernamEG, enviandocopia de ladenuncia a la
Dirección Regional.
Durante toda la vigencia delconvenio, la entidad ejecutorano podrá gravar o restringir,
en cualguier forma, eluso, goce o disposición de los bienesmuebles inventariables y en
ningúncaso podrá caucionarobligacionespropias o de terceros con losmismos bienes.
El incumplimiento deesta obligación, y enel evento de quecualquiera de dichos bienes
sea objeto de embargo o senotifique cualquier tipo de medida precautoria respecto de
tos mismos, impetradas porterceros ajenos a este convenio, dará derecho al SernamEG
a ponertérmino anticipado alpresente convenio y a ejercerlas accionesadministrativas
y judiciales a que haya lugar.
DÉCIMO SEXTO: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Para los efectos del presente convenio, seentenderá por“InformaciónConfidencial” a
toda información, seacompleta o parcial,verbal o escrita,independiente del medio en
que conste a se transmita, que las partesreciban la una dela otra y quesea designada
como tal. No se consideraráInformación Confidencial (1) lainformaciónque llegue a ser

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La información confidencial será mantenida en estricta reserva por laspartes, quienes
deberán mantener la debida confidencialidad de los datos, bases de datos, documentos
y a todos los archivosinformáticos cualquiera sea suformato, a que tenga acceso con
motivo del contrato,quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos,
copiarlos o distribuirlosa tercerosextrañosal servicioo hacer cualquieruso indebido de
ellos.
Estas informaciones ydatos sólo podrán ser reveladospor instrucción del SernamEG.
La parte ejecutora guardará especial atención y se obliga a mantener laconfidencialidad
de los datos a que pueda tener acceso en virtud del presente contrato.En este sentido,
el ejecutor no podrárecolectar,almacenar, transferir, transmitir, comunicar, tratar,
ceder o usar, de cualquier forma,los datos indicadosanteriormente, salvo que dichas
acciones sean necesarias para el cumplimiento delas obligacionesprevistas en el
servicio.
La entidad ejecutoraadoptarátodas las medidasconducentes aresguardar la
confidencialidad de lainformaciónpor parte de su personal, incluyendo profesionales,
consultores, contratistas o demáspersonas que debantomar, hayan tomado o tengan
conocimiento de la Información Confidencial del órgano contratante.
En particular, el ejecutor se compromete aobservar lo establecido en la ley N* 19,628
de Protección de la Vida Privaday demáslegislaciónchilena aplicable,respecto de la
protección de datos personales. Se compromete a adoptar, actualizary mantener las
medidas organizativasy técnicasque estime necesarias para garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos decarácterpersonal,impidiendo cualquier alteración,
pérdida, tratamiento,procesamiento oacceso noautorizado. Estaobligación se
desarrollará de conformidad con elestadode la tecnología, la naturaleza de los datos y
los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
En ningún caso se entenderá que el ejecutor tiene algúnderecho sobre datos personales,
ni datos personales sensibles quese le hanentregado,ni se entenderáque su titular le
ha prestado a él su consentimiento para dicho tratamiento.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo se considerarán un incumplimiento y falta
grave dando derecho al contratante al término anticipado de contrato.
Conforme a lo anterior, el ejecutor deberáregirse porel principio de confidencialidad e
incorporar una cláusula del mismo tenor,relativa ala confidencialidad de los datos
personales y datos personales sensibles, delas personas atendidas porel programa, en
los contratos de trabajo o convenios dehonorariosde las personastrabajadoras o
prestadoras de servicios respectivos.
DÉCIMO SÉPTIMO: DEL USO LIMITADODE LA INFORMACIÓN
La entidad ejecutora se obliga autilizar la información proporcionada

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El Servicio, quedará liberado detoda responsabilidad porel uso indebido que se le pueda
dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales
tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmentesea obligado
a pagar comoconsecuencia delo anterior, además de laindemnización delos perjuicios
que hubierenocasionado.
Finalmente, elServicio queda facultado para dar términoinmediato al presente convenio
en caso de transgresión a lo señalado.
DÉCIMO OCTAVO: DE LA DIFUSIÓN
Será obligación de la Entidad Ejecutora, difundir y promoverpor todos sus canales de
comunicación(página web, boletines, afiches, folletos,etc.), el programa objeto del
presente Convenio y sus líneasde acción, indicando quesoncoordinados,supervisados
y financiados,en todo o parte,con recursos públicos delServicio Nacionalde la Mujer y
la Equidad deGénero, y que suejecución o implementación es realizada por el ejecutor.
Asimismo, será obligación de la Entidad Ejecutoracomunicar, a las eventuales
participantes,los objetivos y alcances del programa, con elfin de que éste amplíe su
cobertura a toda la comunidad,
El ejecutor, además, en cualquier actividad que realiceen elmarco del Programa, sea
pública o privada, así como enlos lugares de trabajo, y en todos los canales de difusión
con que cuente, se encontraráobligado a utilizar la imagen corporativa del SernamEG,
cumpliendo con las especificaciones contenidas en Manualde Normativa Gráfica del
Servicio Nacional de la Mujer yla Equidad deGénero que seencuentre vigente. De la
misma forma,todo materlal confeccionado oelaboradoporel ejecutor que en todo o
parte utilicela mencionadaimagen corporativa, deberáregirse porla reseñada
normativa gráfica del SernamEG, sin discriminar si es con aportes SernamEG o no. No
obstante, en ambos casos, deberá previamente Informary contar con la aprobación de
la respectiva Dirección Regional.
Por último, laEntidad Ejecutorase compromete a Instalar enlas actividades que realice
a propósito dela ejecución delpresente convenio, y enun lugar visible, alo menos un
elemento gráfico (pendón, “pasa calle” u otro de similar naturaleza) en quese incorpore
el logo de SernamEG, con elobjeto de reforzar la difusióndel programa y el origen|
público de losrecursos.
El incumplimiento de las obligaciones de difusión señaladas precedentemente se

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DÉCIMO NOVENO: DELAS VISITASDE OTRAS UNIDADES ODEPARTAMENTOS
DEL SERNAMEG
El SemameEG, a través desus distintas Unidades y Departamentos, ya sea de la Dirección
Regional o Nacional, podrá realizar visitas en terreno o telemáticas, al ejecutor con la
finalidad de cautelar y supervisar los compromisos técnicos, administrativo jurídicos y
administrativo financieros-contables adquiridosen el presente convenio. Estos
acompañamientos seránaleatorios y decaráctercomplementarioa las supervisiones
técnicas o financieras. Porsu parte, la entidad ejecutora se compromete a entregar todas
las facilidades para queel funcionariodesignado pueda realizarsu labor. Una vez
realizada la visita, el SernamEG informará al ejecutor respecto de las observaciones
detectadas, para que esteimplemente las medidascorrectivas,
VIGÉSIMO: DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
SernamEG podrá poner término al presente convenio de forma unilateral, en caso que
no se le asignen los recursos correspondientes oque la Entidad Ejecutora Incurra en
incumplimiento grave de los compromisos asumidos en virtudde convenio o de
alguno de los antecedentes que conforman elMarco Regulatorio de la ejecución
del Programa, por causas imputables a él.
Entre los incumplimientos graves que constituirán causales de término anticipado
del presente convenlo,se encuentran:
a) Selección, contratación, reemplazo o desvinculación de personal con omisión al
procedimiento establecidoen el presenteacuerdo.
b) Cuando el ejecutor, estando en conocimiento de prácticas de maltrato hacia las
personas participantes delprograma porparte delpersonal, del equipo o cualquier otra
que tenga lugar en el funcionamientocotidianodel mismo, noadopte las medidas
adecuadas para la inmediata resoluciónde estassituaciones, lasque, en todo caso,
deberán ser informadasy revisadas en conjunto con las contrapartes técnicas de
SernameEG.
c) Que, existiendo reparos en la rendición delos fondos, el ejecutor no entregue la
Información de respaldo suficiente para subsanarlos.
d) No implementar acabalidad, losobjetivos,las acciones y resultados esperados
del Programa contemplados en el presente convenio y en las Orientaciones Técnicas e
instrumentos técnicos vigentes.
e) Que se induzca uobligue al personal del equipo y las personas participantes, a
actividades de propaganda y/o de campañas decandidaturas a elecciones primarias,
municipales, parlamentarias y/o presidenciales. Así como también actividades
partidistas.

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g) Utilizar el recinto del programa para otros fines distintos del objetivo del presente
convenio,
h) No resguardar las condiciones de confidencialidad y seguridad dela información
de los datos del Programa.
1) No informar a la DirecciónRegional respecto de cualquier hecho, situación o
evento significativo y/o crítico que se genere en la gestión diaria delprograma, de
acuerdo a lo establecido en los compromisos técnicosadquiridos en el presente convenio.
j) No realizarla difusión en los términos establecidos en el presenteconvenio.
En caso de que la Entidad Ejecutora incurra en alguna de las causales de término
anticipado del convenio, o de producirse un incumplimiento grave de los compromisos
asumidos en virtud del mismo, laDirección Regionaldeberá comunicarlo de inmediato
por escrito a la Directora Nacional de SernamEGy a la Jefa Nacional de la Unidad
Programática Violencias de Género. El término anticipado, cuando corresponda, será
declarado administrativamente, lpso facto, sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial, medianteresolución fundada.
El hecho de haberse incurrido en una causal de término anticipado o deIncumplimiento
grave, será calificado por la Dirección Reglonal delSernamEG, previo informe emitido
por la Unidad Técnica correspondiente. En cualquier caso, para poner término anticipado
a un convenio, siempre se deberácontar con el vistobueno de la Directora Nacional de
SernamEG,
La decisión de poner término anticipado al convenlodeberá ser notificada al ejecutor a
través de Oficio dela Directora Regional, al menos 30 días corridos antesde la fecha en
que se quiera poner término a suvigencia.
La Entidad Ejecutora tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desdela notificación
del Oficio que informa de la decisión de terminar elconvenlo, para formular y solicitar
fundadamente a laDirectora Reglonal que se reconsidere la medida, quien responderá
dentro del plazo de10 días hábiles,contados desde la recepción del Oficio de descargos.
Una vez notificadapor Oficio de la Directora Regionaldel SernamEG, la decisión definitiva
que pone términoal convenio, laEntidad Ejecutoradispondrá de un plazo de 30 días
corridos para efectos de la respectiva certificación del gasto y restitución de los fondos
asignados que nohan sido utilizados ni comprometidos a la fecha, sinperjuicio de su
obligación de daroportuno cumplimiento a los procedimientos de rendición de cuentas
establecidos en elpresente instrumento y a las obligaciones técnicas respectivas.
término de vigencia del presenteinstrumento, deberá notificar al Ft An ici
mediante Oficio dirigido a la Directora Regional, almenos 90 dig£

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fondos asignados que no han sido utilizadosni rendidos,observados y/orechazados al
momento del término, dando cumplimiento alos procedimientos de rendición de cuentas
establecidos enelpresenteinstrumento.Así también, hacer entrega detoda la
información y registros relacionados con las personas participantes y losdocumentos de
gestión que el Programa hayaelaborado, sinperjuicio desu obligación de daroportuno
cumplimiento alos procedimientos de rendición de cuentas establecidosen elpresente
instrumento y alas obligaciones técnicas respectivas.
En todo caso de término anticipado, el ejecutor deberá resguardarlos derechos y
atención de laspersonas participantes.
VIGÉSIMO PRIMERO: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenioentrará envigencia unavez que se encuentre totalmentetramitado
el acto administrativo que lo aprueba y hastaque se cumplan a cabalidadla totalidad de
las obligacionesquederivan deél. Sin perjuicio de ello ycon el fin de dar continuidad y
al funcionamiento del Programa, se entiende que lasactividades secomenzarán a
reallzar a partirdel 01 de enero de 2026 yno podrán exceder del 31 de diciembre de
2026.
El presente conveniopodrá ser renovado por un nuevoperiodo, de cumplirse con los
siguientes requisitos:
- Siemprequeexista ladisponibilidadde recursoscorrespondientes alejercicio
presupuestario del año correspondiente.
- Evaluación favorable dela DirecciónReglonal yvisto bueno delPrograma del
Nivel Naclonal.
- Manifestaciónde conformidad en la renovación, mediante oficiopor parte de la
Entidad Ejecutora.
VIGÉSIMO SEGUNDO: DOMICILIO
Para todos losefectos legalesdel presenteconvenio las partes fijandomicilio en la
comuna de Santiagoy se someten a la jurisdicción de susTribunales deJusticia.
VIGÉSIMO TERCERO: SUSCRIPCIÓN Y FIRMAS
El presente Conveniose firmaen dos ejemplares de un mismo tenor y fecha,quedar do
uno en poder decada parte.Zo DE
Las partes acuerdanque esteconvenio podrá ser suscrito y ejecutadom4ie
gñqnuscrita o firma electrónicasimple, conforme a la LeyN” 19.799. En¿BBlGIRESEI
láfirma producirá losmismos efectos legalesy tendrá lamisma validez.[YROLL
=)30

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VIGÉSIMO CUARTO: PERSONERÍAS
La calidad deDirectoraRegional de la Región Metropolitana del Servicio Nacional
de la Mujer yla Equidad de Género de doña MiriamBertuzzi Ratti, consta en la
Resolución Exenta RA N*121830/191/2024 del 14 demayo de 2024, dela Dirección
Nacional, y sufacultad para suscribir elpresente instrumentoconsta de Resolución N.9
N*265 del 17de abril de2024, ambas del Servicio Nacional dela Mujer y laEquidad de
Género,
La personeríadel Alcalde don Maximiliano LuksicLederer para representar a
Municipalidadde Huechuraba, consta enActa_de Proclamación, Alcaldes yConcejales,
comuna Huechuraba delPrimer TribunalElectoral BeJa¡RegiónMetropolitana, de fecha
03 de diciembre deEO, E ta 3S e q
o
IAS!
O S 1 wa, MILIANOLUKSIC LED— ERER o |
A REGIONALNYx, le e,eALCALDE
SERVICIONATIONALDE LA MUJEfun, CIPA R YLIDADDE HUECHURABA