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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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<< MUNICIPALIDADDE
ES Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONACONVENIO DE
COOPERACIÓNSUSCRITO CON LA
EMPRESA GROOVYTECH S.P.A.
HUECHURABA,20.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: El
Convenio de Cooperaciónde fecha 18.05.2026; el Oficio Ord. N*1720 defecha 19.05.2026,
de Administración Municipal; el Oficio Ord.N*1731 de fecha 20.05.2026,de Alcaldía; lo
dispuesto en la Ley N*18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidadesy en uso de las
facultades que esta confiere y en uso de lasfacultadesque esta confiere:
DECRETO EXENTO NO 1 1175512026
SANCIÓNASE- elConvenio de
Cooperación de fecha18de mayo de 2026, suscrito con la empresaque se señala a
continuación:
NOMBRE O RAZÓN:GROOVY TECH S.P.A.
SOCIAL
RUT:N*77.967.473-8
REPRESENTANTE—:Juan Pablo Cuevas Dauvin
C. DE IDENTIDAD —:N'
MATERIA:El objeto del convenio es establecer un marcode colaboración
entre las partes, en virtud del cual la empresa brindará apoyo y
asistencia a la Municipalidad de Huechuraba,orientados a la
modernización, fortalecimiento y mejoramientode la gestión
municipal.
Para el cumplimiento de dicho objeto,la asesoría técnica podrá
comprender, entre otrasacciones,el diagnostico, diseño,
desarrollo, implementación,acompañamiento yevaluación de
mecanismos, herramientas,sistema osoluciones destinadas a
optimizar la gestión institucional. Lo anterior podrá materializarse,
entre otros aspectos, en eldesarrolloy laimplementación de
sistemas de reportabilidad,software, plataformas, instrumentos
de control y seguimiento,metodologías detrabajo, y otros
productos o soluciones tecnológicas, operativaso de gestión que
resulten pertinentes para contribuir auna «administración más
eficiente, coordinada y orientada a resultados,conforme a la
cláusula segundadel convenio que se aprueba.
FINANCIAMIENTO —:El presente convenio es decarácter estrictamente gratuito y no
dará lugar a transferencias, pagosnicontraprestaciones
financieras de ninguna especie entre laMunicipalidad de
Huechuraba y Groovy Tech S.P.A., de acuerdo a la cláusula
tercera del convenio que seaprueba.
VIGENCIA:El convenio entrará en vigor a contarde la totaltramitación del
acto administrativoque lo apruebe y tendrá vigencia hasta el 30
de junio de 2028.:
UNIDAD TÉCNICA:La coordinacióninstitucional del convenio,así como de las
actividades que sedesarrollen en virtuddel mismo, estará a cargo
de las siguientes contrapartes técnicas:
Por parte de la empresa:
Don Juan Pablo Cuevas Dauvin, Gerente de Operaciones, y dos
Magdalena ZabalaPeña. Gerente de Producto.

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Por parte de la Municipalidad de Huechuraba:
Don RodrigoRodríguez Bustamante, Directorde la Dirección d
Informática yTecnología de la Información.
Se entienden formar parte del presente
Decreto Alcaldicio, todaslas cláusulascontempladas en el convenio decooperación que
se sanciona.
ANÓTESE,COMUNÍQUESE,
DISTRIBÚYASE el presente Decreto Alcaldicio a los departamentos municipales y, hecho;
ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE »,9 %
HUECHURABA
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SECRETARIA MUNICIPAL (S)
MLL/DDB/ebs
V” B* Control f
TRANSCRITO A:
- Alcaldía :
- Admun
- Control
- Jurídico
- D.A.F.
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2718/
D.E. N*01/1755 de fecha20.05.2026

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LAMUNICIPALIDADDEHUECHURABA
Y
GROOVY TECHSpA
En Huechuraba,a 18 de mayo de 2026, entre laMUNICIPALIDAD DEHUECHURABA,
RUT. N* 69.255.400-0, representada legalmente por su alcalde, donMAXIMILIANO
LUKSIC LEDERER, cédula de identidad N”MN para estos efectos ambos
domiciliados enPremio Nobel N* 5.555, comunade Huechuraba, regiónMetropolitana y
la empresa, GROOVY TECH SpA, RUT. N* 77.967.473-8, representadalegalmente por,
don Juan PABLO CUEVAS DAUVIN, céduladeidentidad N” MW para estos
efectos ambos domiciliados en MI comuna de Santiago,
región Metropolitana, se viene en celebrar elsiguiente Convenio de Cooperación:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Que, la Municipalidad de Huechuraba, en cumplimiento de sus funciones propias y con
el objeto de propenderal adecuado desarrollo de la administración comunal, ha
determinado lanecesidadde fortalecer y mejorar su gestión municipal,promoviendo la
modernizaciónde sus procesos internos yla adopción de herramientas, sistemas y
soluciones quefavorezcanuna gestión institucional más eficiente, oportuna y orientada
al cumplimientode sus fines.
Que, para la consecuciónde dichos objetivos,resulta necesario contar con apoyo y
asesoría técnica especializada, susceptible de materializarse en el diagnóstico, diseño,
desarrollo, implementación, acompañamientoy evaluación demecanismos de
reportabilidad, software, plataformas, instrumentos de control y seguimiento, así como
otros productoso soluciones tecnológicas,operativas o de gestiónque se estimen
pertinentes. Lacelebración del presente Convenio se enmarca en las facultades del
artículo 8” de laLey N*18.695, que habilita alas municipalidades para celebrar acuerdos
necesarios parael cumplimento de sus funciones.
Que GROOVYTECH SpA tiene por objetoel desarrollo de tecnologías avanzadas y
soluciones innovadorasen el ámbito de la información, la comunicación, la
automatizaciónde procesos, y la inteligencia artificial y se dedica ala investigación,
diseño, creación, implementación, mantenimiento, y comercialización de software,
hardware, aplicaciones móviles y web, serviciosen la nube, sistemas de inteligencia
artificial y aprendizaje automático, así como alaprestación de servicios de consultoría,
asesoría y formación en dichas áreas.
Que, en virtud de lo anterior, las partes hanacordado suscribir el presente convenio de
colaboración, con el propósito de establecerlasbases de cooperaciónnecesarias para
canalizar dichoapoyo técnico y contribuir al fortalecimiento institucionaldel municipio.
SEGUNDO: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las
partes, en virtud del cual GROOVY TECH SpA brindará apoyo yasistencia a la
Municipalidad de Huechuraba 1

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 42 filas)

Municipalidad de Huechuraba, orientados a la modernización, fortalecimiento y
mejoramiento de la gestiónmunicipal.
Para el cumplimiento de dicho objeto, laasesoría técnica podrá comprender, entre otras
acciones, el diagnóstico,diseño, desarrollo, implementación, acompañamiento y
evaluación de mecanismos, herramientas, sistemas o soluciones destinadas a optimizar
la gestión institucional. Lo anterior podrá materializarse, entre otrosaspectos, en el
desarrollo y la implementación de sistemas de reportabilidad, software, plataformas,
instrumentos de control yseguimiento,metodologíasde trabajo, y otros productos o
soluciones tecnológicas, operativas o degestión que resulten pertinentes para contribuir
a una administración máseficiente, coordinada y orientada a resultados.
Las partes dejan constancia de que lasacciones específicas, alcances, prioridades y
condiciones de ejecución de la asesoría técnica podránser definidas decomún acuerdo,
en función de las necesidades de laMunicipalidady de las capacidades técnicas
disponibles, debiendo en todo caso enmarcarse dentrodel objeto del presente convenio.
TERCERO: GRATUIDAD
El presente convenio es de carácterestrictamente gratuito y nodará lugar a
transferencias, pagos nicontraprestaciones financieras de ninguna especie entre la
Municipalidad de Huechuraba y GROOVY TECH SpA.En consecuencia,la ejecución de
las actividades de colaboración no generará gasto directo para el presupuesto municipal,
ni obligación de pago por concepto de licencias, mantenimiento, actualizaciones o
soporte técnico durante lavigencia del presente instrumento.
Cada parte asumirá deforma exclusiva e independiente los costosoperativos, de
recursos humanos, hardware, software de base y cualquier gasto logístico derivado del
cumplimiento de las tareasasumidas. Especialmente, GROOVY TECH SpA declara que
cuenta con los medios técnicos y económicos suficientes para asegurar la continuidad de
la asesoría sin requerir aportes municipales.
La gratuidad de este convenio no eximea GROOVY TECH SpA de suresponsabilidad
civil y administrativa porfallos técnicos, brechas de seguridad oincumplimientos
normativos. En particular,la empresa será responsable de los costosasociados a la
mitigación de incidentesde ciberseguridad (según Ley N” 21.663) y de las
indemnizaciones o sanciones derivadasdel tratamiento indebido de datos personales
(según Ley N* 21.719), cuando estos seoriginen por negligencia o dolo de su parte en
el desarrollo o implementación de las soluciones.
Las partes declaran que lainformación y bases de datosmunicipales a lasque la empresa
pudiera tener acceso conocasión de este convenio, poseen el carácterde Patrimonio
Público Institucional y su acceso noconstituye encaso alguno unmodo de pago,
permuta o beneficio económico para GROOVY TECHSpA, quedando estrictamente
prohibida su comercialización, explotación o monetización bajo cualquierforma.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Serán obligaciones de laEmpresa lassiguientes:
a) Otorgar a la Municipalidad apoyo,colaboracióny asesoría técnica especializada
en las materias comprendidas enel objeto del presente convenio.
Municipalidad de Huechuraba 2

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b)Desarrollar, implementar, habilitar y ponera disposición dela Municipalidad los
sistemas, herramientas, soluciones, productos o mecanismosque las partes
acuerden, en el marco del presente instrumento.
C)Ejecutar las acciones, actividades, prestaciones y gestionesque resulten
necesarias para eladecuado cumplimientodel objeto del convenio,en los términos
que sean definidospor las partes.
d)Designar una contraparte técnica y/oadministrativa, oelmecanismo de
coordinación queestime pertinente, paraefectos de canalizarrequerimientos,
observaciones, validaciones, antecedentesy demás actuacionesvinculadas a la
ejecución del convenio.
e)Proporcionar, durante la vigencia y en la forma que se establezca, los servicios
asociados al funcionamiento, continuidad operativa, soporte,mantención, mejora
o actualización delos desarrollosefectuados en virtud del presente convenio.
f)Capacitar al personal municipal designado para lacorrecta operación,
administración yexplotación de los mecanismos, herramientas, sistemas o
soluciones tecnológicas implementadas, proporcionando losmanuales de usuario
y documentación técnica necesaria.
9)Guardar la debida reserva yconfidencialidad respectodela información,
antecedentes, documentos, registros y bases de datos que leseanproporcionados
por la Municipalidad o a los queacceda con ocasión de la ejecución del presente
convenio.
h)Utilizar los antecedentes e informaciónproporcionados por laMunicipalidad
exclusivamente para los fines propios de laejecución del presenteconvenio.
ánobligaciones de la Municipalidad las siguientes:
a)Proporcionar a laEmpresa, enforma oportuna, los antecedentes, documentos,
información, registros, bases dedatos y demás insumos queresulten necesarios
para la adecuada ejecución del presente convenio.
b)Colaborar en las materiasque resulten necesariasparael desarrollo,
implementación,funcionamiento y ejecución de las acciones, soluciones,
herramientas o productos comprendidos eneste instrumento.
Designar una contraparte técnica y/oadministrativa, oelmecanismo de
coordinación queestime pertinente, paraefectos de canalizarrequerimientos,
observaciones, validaciones, antecedentesy demás actuacionesvinculadas a la
ejecución del convenio.
Otorgar, dentro delámbito de suscompetencias, las facilidades, recursos y apoyos
necesarios para elcumplimientodel objetodel presente instrumento.
Utilizar los sistemas, soluciones,herramientas o productosdesarrollados por la
Empresa en conformidad a los términos y limitaciones establecidos en el presente
convenio.
f)Respetar las condiciones relativas al uso, restricción, cesión,transferencia y
demás limitacionesaplicables alos desarrollos efectuados por la Empresa, en los
términos previstosen este instrumento.
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QUINTO: RESERVA,CONFIDENCIALIDAD YPROTECCIÓNDE DATOS
PERSONALES
Sin perjuicio de lo establecido enla Ley 20.285, laspartes se obligan a respetar y
mantener la más absoluta reservay confidencialidad sobre todos los antecedentes que
puedan ser objeto de este convenio. Asimismo, las partes acuerdan mantener la más
absoluta confidencialidad respectoa la información derespaldo suministrada por las
partes, comunicacionesinternas, informaciónpuesta asu disposición, los términos del
presente convenio y susposterioresanexos. Por lo tanto,no podrá ser copiada, divulgada
ni transmitida por las partes a terceros, sin autorizaciónexpresa y por escrito de la otra
parte.
Las partes declaran conocer y aceptar la obligaciónde confidencialidad, así como
también comprometensu máximo cuidadoy controlen el uso dela información
confidencial, utilizándoseexclusivamente paralos finesde este convenio.
La Municipalidad quedará liberadade toda responsabilidad por el usoindebido que la
empresa pueda dar a lainformación, debiendo por tanto esta instruir deacuerdo a sus
procedimientos formalesinternos, acualquiertrabajadory/o personal que tenga acceso
a la información confidencial, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o
parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir,
interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar,destruir,ya sea durantela vigencia del
convenio como despuésde su término.
La empresa se compromete a tratar los datos personales únicamentepara los fines
establecidos en el presente convenio y conforme a las instrucciones de laMunicipalidad.
Además, La empresa se compromete a queel tratamiento de los datos se realizará
conforme a los principios de licitud, finalidad,proporcionalidad, calidadde los datos,
seguridad y responsabilidad proactiva. Asimismo, ambas partes se comprometen a
respetar y garantizar losderechos de los titulares de losdatos personales, tales como el
acceso, rectificación, cancelación yoposición,conformea lo dispuestoen la normativa
vigente.
La empresa adoptarálas medidas de seguridadnecesarias paragarantizar la
confidencialidad de losdatos recopilados por mediode formularios,encuestas o
mecanismos de registrode navegación web. Elpersonaldesignado por la empresa, que
en cualquier momentopudieseninteractuarcon datos de carácter personal, están
obligados a guardar secreto de los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados
de fuentes no accesibles al público, obligaciones que subsistirán indefinidamente, aún
después de finalizar susrelacionescon el Servicio.
Las Partes reconocenque envirtud delpresenteConvenio pueden generarse
transferencias de basesde datos que son de propiedadexclusiva de cada una de ellas.
Sin embargo, las Partesafirman mutuamenteque los datos personales de dichas bases
se han recopilado, procesado ytransferido(inclusopara la transferencia inicial y
posterior) o utilizado deconformidad con lasdisposiciones pertinentes de la ley de
protección de datos aplicable (LeyN”19.628),incluidala obtención delconsentimiento
por escrito del titularde los datos para latransferencia de los datos personales
proveyéndole de información sobre el nombre del responsable del tratamiento de los
datos, los datos de contacto del importador dedatos, el propósito por el cual se transfiere
la información personal ycualquierotra información requerida por la ley de protección de
datos aplicable.
Las Partes se obligan aprocesarlos datosque reciban de la otra parte con el sólo
propósito de cumplir única, exclusiva y excluyentementelas obligacionescontraídas baj
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Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 41 filas)

el presente instrumento yen ningún casoestará autorizada para tratar los datos de
manera diversani de transferir los mismosa terceros enninguna circunstancia, salvo
autorización expresa del titular de los datos.
La Municipalidad no se haráresponsable deluso que puedan dar la empresa, su personal
o terceras personas a los datos personalesentregados porsus titulares.
En caso de un incidente deseguridad que comprometa losdatos personales, la empresa,
según lo señalado en el artículo N*9 de la Ley N*21.663, deberá reportardentro del plazo
máximo de 3 horas contados desde que setiene conocimiento de la ocurrencia del ciber
ataque o incidente, complementado con un reporte detallado dentro de las 72 horas
siguientes a LaMunicipalidad, especificando la naturaleza del incidente y las medidas
adoptadas paramitigar susefectos.
SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS DESARROLLOS
Las partes acuerdan expresamente quela totalidad delos derechos de propiedad
intelectual, derechos de autor, derechos patrimoniales y demás derechos que recaigan
sobre los sistemas, plataformas, herramientas, soluciones, productos, desarrollos,
módulos, funcionalidades,integraciones,adaptaciones, actualizaciones, mejoras,
documentacióntécnicay demás componentes elaborados, desarrollados o
implementadospor la Empresa en ejecución del presente convenio,corresponderán
exclusivamentea esta última.
En consecuencia, la Municipalidad reconoce y acepta quela suscripcióny ejecución del
presente convenio no importará, en caso alguno, cesión,transferencia otransmisión de
la titularidad detales derechos en su favor,salvo en lo referido al derecho de uso.
Asimismo, la Municipalidad se obliga a respetar en todo momento latitularidad que
corresponde ala Empresa sobre los desarrollos realizados en virtud del presente
convenio, absteniéndose de ejecutar cualquier acto queimporte desconocer, afectar o
vulnerar dichosderechos.
SÉPTIMO: LICENCIA DEUSO
La Empresa otorgará a laMunicipalidad deHuechurabaun derecho olicencia de uso
sobre los sistemas, soluciones, herramientas, productos odesarrollos implementados en
virtud del presente convenio, exclusivamente para fines institucionales yen el marco del
cumplimiento desus funciones propias.
La licencia o derecho de uso comprenderáúnicamente lasfacultades necesarias para la
utilización de los desarrollos por parte de laMunicipalidad,en los términos y condiciones
establecidos enel presente convenio, sinque ello implique transferencia alguna de la
propiedad intelectual o de otros derechos sobre tales desarrollos.
OCTAVO: RESTRICCIONES DE CESIÓNO TRANSFERENCIA A TERCEROS
La Municipalidad no podráceder, transferir, reproducir,adaptar, distribuir, comunicar,
poner a disposición o permitir el uso porterceros, seanéstos personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, de los sistemas, soluciones, herramientas, productos o
desarrollos efectuados por la Empresa en el marco del presente convenio, salvo
autorización previa, expresa y por escrito deesta última.
Municipalidad de Huechuraba 5

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 44 filas)

MUNICIPALIDADDE
q Huechuraba.
En especial, la Municipalidad no podráentregar, transferir ofacilitar a otras instituciones
públicas, municipalidades, servicios, órganos de la Administración del Estado o entidades
privadas, total o parcialmente, los desarrollos realizados por la Empresa,ni permitir su
utilización por parte de dichas entidades, sin autorización expresa de la Empresa.
NOVENO: MANTENCIÓN, SOPORTEY ACTUALIZACIONES
La Empresa se obliga a otorgar a la Municipalidad servicios de mantención, soporte y
actualizaciones respecto de los sistemas, soluciones,herramientaso productos
desarrollados durantela ejecución delpresente convenio,contado desde la fecha de
entrada en vigencia hasta el término dela misma.
Para estos efectos, la Empresa deberá ejecutar las acciones que resulten necesarias
para resguardar lacontinuidad operativa, funcionalidad, vigencia y adecuado desempeño
de los desarrollos implementados, conforme a los términos generalesdel presente
convenio y a las definiciones complementarias que las partespuedan establecer.
En virtud de lo anterior, la Empresa seobliga a integrar y aplicar de manera automática
y gratuita sobrelos sistemas, productos e implementaciones realizadas en la
Municipalidad, toda nueva actualización, integración, módulo o funcionalidad que sea
desarrollada o lanzada al mercado durante la vigencia del presente convenio. Esta
obligación comprende tanto las actualizaciones correctivasy de seguridad, como las
actualizaciones evolutivas que impliquen una mejora en las capacidades, interfaz o
potencia del software,garantizando que la Municipalidad cuente permanentemente con
la versión más reciente, robusta y avanzada de las solucionestecnológicasdesarrolladas,
sin costo adicionalalguno.
DÉCIMO: INTEROPERABILIDAD
En cumplimientodela Ley N* 21.180,la Empresa garantiza que todaslas soluciones
tecnológicas, plataformas y sistemas desarrollados en el marco de este convenio serán
diseñados bajo estándares de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa. Esto
permitirá el intercambio fluido de datosy documentos electrónicos con otros órganos de
la AdministracióndelEstado.
La Empresa se compromete a realizar,todos los ajustes técnicos necesarios para que
las herramientasdesarrolladas se mantengan alineadascon los estándares de
interoperabilidadquedicte la autoridadadministrativa durante la vigencia del convenio.
DÉCIMO PRIMERO:TITULARIDAD YPORTABILIDAD DELA INFORMACIÓN
Las Partes declarany reconocen expresamente que la Municipalidad de Huechuraba
conservará, en todo momento y sin excepción, la titularidady propiedad exclusiva sobre
toda la información, documentación, registros, antecedentes,bases de datos y cualquier
contenido que sea proporcionado ala Empresa o que sea generado,recolectado,
gestionado, almacenado o procesado con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Lo anterior incluye, de forma no taxativa, los datos personales de los vecinos, registros
administrativos, archivos multimedia, metadatos y resultadosde analíticagenerados por
los sistemas desarrollados.
Bajo la Ley N* 21.719, la Empresa seobliga a no destinar dicha información a fines
distintos de los estrictamente contemplados en este instrumento. Quedaprohibido a lal
Municipalidad de Huechuraba 6

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 44 filas)

MUNICIPALIDAD DE
correctivas paraevitarsu repetición.
4 Huechuraba.
Empresa utilizar, divulgar, transferir, comercializar o poner a disposiciónde terceros la
información municipalo de los vecinos sin la autorizaciónprevia, expresay por escrito de
la Municipalidad.
En virtud de losprincipios de la Ley N* 21.180 de Transformación Digital, laMunicipalidad
tendrá derechoa exigir, en cualquier momento y especialmente al término del convenio,
la portabilidad de su información. La Empresa garantizaque los datos serán entregados
en formatos electrónicos abiertos, estructurados, interoperables y de lectura común (tales
como .SQL, .JSON, .CSV o similares), permitiendo sumigración e integración a otros
sistemas de forma íntegra y sin pérdida decalidad.
Al finalizar la vigenciadel presente convenio, por cualquier causa que fuere, la Empresa
dispondrá de unplazomáximo de 30 días corridos parahacer entrega dela totalidad de
la información ala Municipalidad. Esta entrega no tendrácosto alguno para el municipio
y deberá incluirtoda ladocumentación desarrollada.
DÉCIMO SEGUNDO:CIBERSEGURIDADY GESTIÓNDE INCIDENTES
La Empresa se compromete a adoptar todas las medidas técnicas yorganizativas
necesarias para garantizar la seguridad,integridad ydisponibilidad delos sistemas,
plataformas y datos objeto de este convenio. Estas medidas deberán seracordes a los
estándares de la industria y a la normativalegal vigenteen Chile, especialmente la Ley
N* 21.663, LeyMarcode Ciberseguridad.
En caso de detectarsecualquier anomalía,vulnerabilidad o incidente deciberseguridad
que afecte losservicios prestados a la Municipalidad,la Empresa deberá informar de
manera inmediata ala contraparte técnica municipal.Asimismo, la Empresa deberá
colaborar activamenteen la contención delincidente y en la implementación de medidas
La Empresa garantizala implementaciónde planes y procedimientos que aseguren la
continuidad operativade las solucionestecnológicasentregadas, minimizando los
tiempos de interrupción frente a eventualesfallas técnicas o eventos externos.
Como parte desu compromiso de soporte,la Empresa deberá aplicar de forma oportuna
todos los parches y actualizaciones de seguridad que resulten necesariospara proteger
la infraestructura y la información municipalfrente a nuevas amenazas.
DÉCIMO TERCERO:AUTORIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
GROOVY TECHSpAaccederá a los datospersonales defuncionarios, vecinos y vecinas
asociados a datos queincluyen, entre otros, dirección,nombres y RUT,con el único y
exclusivo objetode que sean utilizados paralas finalidades descritas en elobjeto de este
acuerdo, conforme a la Ley N*19.628 sobreProtección de la Vida Privada.
La informaciónderivada del tratamiento dedatos realizados por GROOVY TECH SpA
respecto de dichos datos personales estarásujeta a las disposiciones de laLey N”19.628,
resguardando el plenoejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de datos
y las facultadesque laley les reconoce.
El uso incorrecto de los datos personales entregados, su utilización parafines ajenos a
los establecidosen este acuerdo o cualquier cesión otransferencia a título oneroso o
gratuito a terceros no autorizados se considerará una infracción grave a las obligaciones
Municipalidad de Huechuraba 7

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 36 filas)

de confidencialidad y constituirá causalsuficiente paraque el Municipio ponga término
presente convenio.
anticipado al acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas que
procedan conforme a la Ley N*19.628 ydemás normativa aplicable.
DÉCIMO CUARTO: USO DENOMBRES, LOGOS Y MARCAS
Las partes acuerdan expresamente queel uso publicitario y/o comercial de los nombres,
logos y marcas de cualquiera de ellas encualquier publicación requerirá una autorización
previa, expresa y por escrito de la contraparte. El uso delos nombres,logos o marcas de
la Municipalidad de Huechuraba estaráestrictamente limitado alos fines y vigencia de
este convenio.
DÉCIMO QUINTO: MARCO OPERATIVO COMPLEMENTARIO
Los aspectos operativos, alcances técnicos y procedimientos deejecución necesarios
para la implementación de lasdisposiciones contenidasen este instrumento, podrán ser
detallados y actualizados mediante anexos, protocoloso acuerdoscomplementarios.
Dichos instrumentos técnicos,debidamente suscritos por las autoridades competentes,
se considerarán parte integrante de la normativa para efectos de su correcta aplicación y
cumplimiento.
DÉCIMO SEXTO: DESTRUCCIÓN DELA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Una vez terminada la colaboración regulada por este acuerdo, por la causa que fuere, o
cuando así lo solicite por escrito el Municipio, La información confidencial compartida
entre las partes en el marco del presente convenio deberá ser destruida en un plazo no
superior a los 30 días corridospor GROOVY TECH SpA,quien deberá remitir al Municipio
una certificación escrita en la que constela destrucciónde la Información Confidencial.
DÉCIMO SÉPTIMO: CONTRAPARTE
La coordinación institucional del presente convenio, asícomo delas actividades que se
desarrollen en virtud del mismo, estará acargo de las siguientescontrapartes técnicas:
Por parte de la empresa:
Don Juan Pablo Cuevas Dauvin, Gerente de Operaciones, correo electrónico:
juanpablocuevas(2gmail.comy doña Magdalena Zabala Peña,Gerente de Producto,
correo electrónico: maida.zabala(2gmail.com.
Por parte de la Municipalidad de Huechuraba:
Don Rodrigo Rodríguez Bustamante, Director de la Dirección de Informática y Tecnología
de la Información, correo electrónico: Rodrigo.rodriguezQ)huechuraba.cl.
Las contrapartes técnicas antes individualizadas tendrán por función facilitar la
coordinación entre las partes,efectuarel seguimientogeneraldel convenio y de las
actividades que se acuerden,coordinarla implementación operativa contemplada en el
Municipalidad de Huechuraba 8

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DÉCIMO OCTAVO: VIGENCIA Y PRÓRROGAS
El presente convenio entrará en vigor a contar dela total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe, y tendrá vigenciahasta el 30 de junio de 2028.
Al finalizar el periodo inicial,el convenio cesará automáticamente salvoque las partes
acuerden expresamente y por escrito su prórroga, mediante comunicación cursada con
al menos 30 días corridos deanticipación al vencimiento del plazo
No obstante el término del convenio por cualquier causa,las obligaciones relativas a la
propiedad de los datos, confidencialidad y portabilidad sobrevivirán a la vigencia de este
instrumento, permaneciendoplenamente exigibles a la Empresa.
DÉCIMO NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO
La Municipalidad podrá poner término anticipado al presente convenio, de forma
unilateral y sinderecho a indemnización alguna para laEmpresa, porlas siguientes
causales:
e Incumplimiento Grave: El incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones
estipuladas, especialmente las referidasa seguridad de la información, protección
de datospersonales yconfidencialidad.
e Interés Público: Cuando razones de servicio o de interés general dela comunidad
de Huechuraba así loaconsejen.
e Mutuo Acuerdo: Por voluntad conjunta deambas partes manifestada por escrito.
e Faltas a la Probidad: Por infracción a lasnormas deética pública otransparencia.
Groovy Tech podrá poner término anticipado alpresente convenio, de forma unilateral y
sin derecho a indemnizaciónalguna para la Municipalidad,por las siguientes causales:
e Incumplimiento Grave: El incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones
estipuladas, especialmente las referidas aseguridad de la información, protección
de datospersonales yconfidencialidad.
VIGÉSIMO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todos losefectos legales, el presente convenio hasido otorgadoy se regirá de
conformidad a las leyes de laRepública de Chile; las partes fijan su domicilio en la ciudad
y comuna de Santiago, y expresamente se someten a lajurisdicción desus Tribunales
de Justicia.
VIGÉSIMO PRIMERO: INDEPENDENCIA DE LAS PARTES Y NO EXCLUSIVIDAD
Se deja constancia que el presente conveniono generavínculos de subordinación o
dependencia entre las partes,y no limita, bajo ningún respecto o circunstancia, el derecho
de las partes arealizar convenios de similar naturaleza con otras entidades privadas u
otros organismos públicos.
Municipalidad de Huechuraba 9

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VIGÉSIMO SEGUNDO:MODELODE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CUMPLIMIENTO
La Empresa declara contar con unModelo dePrevención de Delitos, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N*20.393 ysus modificaciones,y se compromete a mantener los
más altos estándaresde éticapública. Cualquierconducta de la Empresa, sus
trabajadores o representantes quepudiereser constitutiva de cohecho afuncionario
público, lavado de activos, financiamiento delterrorismoo delitos informáticosfacultará a
la Municipalidadpara poner término inmediato al presente convenio, sin perjuicio de la
persecución de las responsabilidades civilesy penalesque correspondan conforme a la
legislación vigente.
VIGÉSIMO TERCERO:EJEMPLARES
El presente instrumentose firma en dos ejemplares deidéntico tenor quedando uno en
poder de la municipalidad y uno enpoder deGROOVYTECH SpA.
VIGÉSIMO CUARTO: PERSONERÍAS
La personería del alcalde don MAXIMILIANO LUKSICLEDERER para representar al
Municipio constaen Sentencia de Calificacióny Escrutinio General de Elecciónde Alcalde
y Concejales dela comuna de Huechuraba,de fecha 27 de noviembre de 2024, y en el
Acta de Proclamación deAlcalde yConcejales de la comuna de Huechuraba,de fecha 3
de diciembre de2024,ambas emanadas del PrimerTribunal Electoral dela Región
Metropolitana.
/
JUANPABLO CUEVAS DAUVIN
REPRESENTANTE LEGAL
GROOVY TECH SPA
Municipalidadde Huechuraba 10