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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 50 filas)

SANCIONA CONVENIOS DEPAGO LEY
N*21.547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA, 20.03.2026
LA ALCALDÍADECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Las
Ordenes de IngresoFolios N*%s1217, 1222, 1223, 1224, 1287, 1288, 1289, 1290y 1291 de
fechas 13.02.2026 y16.02.2026, respectivamente; las solicitudesde los contribuyentes de
fechas 13.02.2026, 13.02.2026y 16.02.2026; el Oficio Ord. N%1386 de fecha 18.03.2026, de la
Dirección de Administración yFinanzas;la Ordenanza Municipal N*“19 de fecha19.01.2026,
sobre cobranzasdedeudoresmorosos;la LeyN*21.547, que establece un sitioelectrónico
unificado de tarifas ypeajes correspondientes al uso de distintasautopistas y consagra un
beneficio para los usuarios; lo dispuesto en laLey N*18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades;en uso de lasfacultadesque ésta confiere, y los Decretos Alcaldicios Exentos
N%s 01/377 y 01/1455 de fechas 14.02.2022y 16.05.2022, quedelegan elejercicio de
funciones exclusivasde Alcaldía en el Administrador Municipal.
DECRETO EXENTO NO 1 11 01512026
SANCIÓNASE losconvenios de pago Ley
N*21.547, adjuntosal presente Decreto Alcaldicio, suscritos con las personas que se
individualizan a continuación:
NOMBRE O
RAZON| N*RUTOMONTO DEL
w Convenio] SOCIAL/| C.DE[veHIcuLO|PLACA.[CONVENIO | CUOTASMONTO PAGADO
REPRESEN[IDENTIDAD(UTM)
TANTE
02|13.02.2026 MarcosNN]Chevrolet,[MN2.0 04$34.806.- por laprimera cuota,
Sánchezmodelo$75.150.- por renovación permiso
MaffareGroove 1.5,circulaciónaño 2025
[año 20231” semestre.
03|13.02.2026 JuanoChevrolet,MN116 48$22.276.- por laprimera cuota,
Jiménezmodelo$34.876.- por renovación permiso
Sonic 1! LTcirculaciónaño 2026.
16.6 año
2013
04|16.02.2026 Loreto AnaconaMG,|7.8 12$45.248.- por laprimera cuota,
OZX 1.5, año$95.170.- por renovación permiso
Zarate2023circulación año 2026 (1” semestre)
$222.543.- por multas anotadas en
el Registro de Multas de Tránsito N
Pagadas.
Son parte integrante de este Decreto todas
las cláusulas contempladas enlos convenios depago que se sancionan.
ANOTESE,CO
RANSCRIRASelpresente DecretodepsE A. Jepartame
pios ¿cho,ARGHIVESE.5AN
CÍAa
Roa MUNICIPAL
- Alcaldía - Jurídico
- Admun - Control
- D.A.F. - Interesados
- Central de documentación Ing. N*1418/

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5
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON"*_(07% /2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a 13 FEB 2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administracióny Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
Ocedula nacional de identidad N'MW amboscon domicilio en
iudad, comuna de Huechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) MARCOS SANCHEZ MAFFARE, Cédula
tidad N MM domiciliado enMM Comuna COLINA, en
e “El Usuario”, vienenen suscribir un convenio de pago según lanormativa
cida en la Ley N”21.547parael pagode multascorrespondientea infracción del
primero delartículo 114de laLey N*18.290 de Tránsito (circularsin TAG) o por
ón del inciso segundo del artículo 42 dela ley deConcesiones deObras Públicas
ar la tarifa opeaje), según lostérminosque se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos añossehan incorporado a lainfraestructuravial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo114 delDFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija eltextorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistema electrónico de cobro detarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitan su cobro.La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributariamensuák

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 36 filas)

habilitado u otro sistemacomplementarioque permitan sucobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con unamulta de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos seentenderá comouna infracción grave de conformidad al
artículo 200 N“7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900,de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condeneal pago en lostérminosseñalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia,esta multa aumentaráa quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos, la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoante losJuzgadosde Policía Local, en lo
relativo a las multas impuestas por infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de laLey deTránsito y en elartículo42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente laLey N*21.547, del año 2023, establece quepara laaplicación del
beneficio establecido en elinciso primero del artículo 43 ter dela ley N*18.287 sobre
Procedimientos enJuzgados de Policía Local, entre la fechade la publicación de la
ley, esto es el día30 de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficiomientras se cumplan todas las
condiciones establecidasen el inciso primero delartículo 43ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en morade susobligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales, asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuarto yséptimo delartículo43 ter.
En síntesis y paraefectosque su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestableceesta nueva normativa
podemos establecer quelas multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multasde Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 dela ley deConcesiones
de Obras Públicas (nopagar la tarifa opeaje).

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos para accederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplido el pago deuna o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidoporla Dirección deTránsito el
cual incluye10 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo GROOVE 1.5, Año 2023, Placa Patente Única
MI«e propiedadde Don (ña) MARCOSSANCHEZMAFFARE, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripcióno pago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N*18.290de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del arculo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje)podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por cientodelimporte total de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo a lo anterior,Don (ña) MARCOS
SANCHEZ MAFFARE, propietario(a)del VehículoMarcaCHEVROLET, Modelo
GROOVE 1.5, Año 2023, Placa Patente ÚnicaMWviene ensuscribir el
presente conveniode pago aplazo, envirtud de la cual se comprometea pagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de 2,0UTM, en4cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,5 UTM,al valor dela UTM correspondiente a estemes, queasciende a
la suma de $34.806.- pesosy que la Municipalidaddeclararecibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,5 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco(5) días decada mes,alvalor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipalesubicadas enAv. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla OrdendeIngreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 1? CUOTA 2026del Vehículo Marca
CHEVROLET, Modelo GROOVE 1.5,Año 2023, Placa PatenteÚnicaSLZY-79-7,
pagando en esteacto la suma de $75.150.- y la suma de$0.- porlas multas
anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuarioincumplaen el pagooportunodedos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridosenel pagode la última
cuota, el conveniode pago quedará sinefecto de pleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación delas multasobjeto delpresente Convenio,lasque se inscribirá
nuevamente en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadaspor el saldo impag:

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multasde TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometena la jurisdicción de s
Tribunales de Justicia.

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 31 filas)

4
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGO N*_03 /2026
LEYN*21.547
n Huechuraba a13 FEB2026, entre la Municipalidad de
raba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*”69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, ll]
Ucédulanacional de identidad NY ambos con domicilio en
udad, comuna deHuechuraba,calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra,Don (ña) JUANFABRES JIMÉNEZ,Cédula de
ad MPA.ciomiciliaco enAComuna CONCHALI, en
e “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según lanormativa
cida en la Ley N*21.547 para el pago de multascorrespondiente a infracción del
primero del artículo114 de la LeyN*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo42 de la ley deConcesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje),según los términos que se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimosaños se han incorporado a lainfraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114del DFL N*1,de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de laLey N*18.290,de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos enque opere unsistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircularlos vehículosque estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a
esta prohibición serásancionada con una multa deuna unidad tributariamensual y

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 35 filas)

habilitado u otro sistemacomplementario quepermitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos seentenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996, del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones de Obras Públicas), establece lafacultad de
las concesionarias de cobrar judicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condeneal pago en los términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de locondenado.
En caso de reincidencia,esta multa aumentará a quince veces el monto de lo
condenado. En ambos casos, la multa nopodrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, semodificó laLey de Tránsito y la Ley
N”18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de PolicíaLocal, en lo
relativo a las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el
artículo 114 de laLey deTránsito y en el artículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente laLey N”21.547, del año 2023,estableceque para la aplicación del
beneficio establecido en elinciso primero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos enJuzgados de Policía Local,entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día30 de marzo del año 2023 yel día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficio mientras se cumplantodas las
condiciones establecidasen el inciso primerodel artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en mora desus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuarto y séptimodel artículo 43 ter.
En síntesis y paraefectosque su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nuevanormativa
podemos establecer quelas multas asociadas a una misma placa patente en el
Registro de Multasde Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entre el 20% de la multa asociada a dichaplaca patenteo 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
de Obras Públicas (nopagar la tarifa o peaje).

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6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscritoel vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos perrnisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multasdel artículo 114 de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir conveniocuando el pago se efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con larenovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido porla Dirección deTránsito el
cual incluye58 multas, cuya copiase entrega alUsuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas,asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SONIC IILT 1.6, Año 2013, Placa Patente Única
FBRV-92-4,de propiedad de Don(ña) JUAN FABRES JIMÉNEZ, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentrenextinguidas por prescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 36 filas)

RO. CONVENIODE PAGO
Conforme a lo indicado enel artículo transitoriode laLey N”21.547,las multas por
infracción del inciso primerodel artículo114 de laLeyN*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley de
Concesiones deObras Públicas (no pagar la tarifa opeaje) podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entre el veinteporciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo a loanterior, Don (ña) JUAN FABRES
JIMÉNEZ, propietario(a) delVehículo Marca CHEVROLET, Modelo SONIC II LT 1.6,
Año 2013, PlacaPatente Única FBRV-92-4, viene ensuscribir el presente convenio
de pago a plazo,en virtudde la cual secomprometea pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 11,6 UTM, en48 cuotasmensuales sucesivas (Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará enel acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,32 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $22.276.- pesos y que la Municipalidaddeclara recibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que correspondea0,24 UTM, cada una, deberá
realizarse dentrode los primeros cinco(5) días de cada mes, al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipalesubicadasenAv. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del conveniode pago,laMunicipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multasreferidasenlaOrden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multasde Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente,el Usuario procedea renovar,en este acto, el permiso de
circulación correspondienteal (los) año(s) 2026delVehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo SONIC I!LT 1.6, Año 2013, Placa PatenteÚnica FBRV-92-4, pagando en
este acto la suma de $34.876.- y la suma de $0.-por las multas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintasa las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de queel Usuario incumplaen el pago oportuno de doso más cuotas
acumuladas o deretardo demás de treinta (30) díascorridos en el pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sinefecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio, las quese inscribirár
nuevamente en elRegistrode Multas de Tránsito NoPagadas por elsaldo impab
[a

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformado por lamunicipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtud delo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesiones de Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más losintereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsito NoPagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestiónque consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazo de 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro lasuscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese haga expresamención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel compradorresponda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el caso que elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondanal Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotaciónde lasuscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y sesometen a la jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 14 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta enDecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por elrespectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
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JUAN FABRESJIMÉNEZDANNY HERRERA| 7
DEDIRECTOR 277
PROPIETARIO DEL VEHICULOADMINISTRACIÓNY FINANZAS

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DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON* 04/2026
LEY N*21.547
16 FEB 2026
En Huechuraba a, entre la Municipalidad de
Huechuraba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERA LAUBSCHER, MN
MOcédula nacional de identidad N”MWambos con domicilio en
esta ciudad, comuna de Huechuraba, calle Premio NobelN*5555, en adelante “La
Municipalidad”, poruna parte y por otra, Don (ña) LORETO ANACONA ZÁRATE, Cédula
de Identidad NM domiciliado erA,Comuna
RECOLETA, en adelante “El Usuario”, vienen en suscribir unconvenio de pago según la
normativa establecida en la LeyN*21.547 para elpago demultas correspondiente a
infracción del incisoprimero delartículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo42 de la leyde Concesiones de Obras
Públicas (no pagar la tarifa o peaje), según los términos que seindican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos añosse han incorporadoa la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizanun sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detección de lacirculaciónde un vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primero del artículo 114 del DFLN*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que esténprovistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitansu cobro. La infracción 4
esta prohibición será sancionada con una multa de unaunidad tributariamensu

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habilitado u otro sistema complementario quepermitansu cobro. Lainfracción a
esta prohibición serásancionada conuna multade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderácomo unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N*7 de lapresente ley”.
Por su parte, el incisosegundo del artículo 42 delD.S. N*900, de 1996, del Ministerio
de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Leyde Concesiones de ObrasPúblicas), establece lafacultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente el peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago enlos términos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido,aplicará una multa de cinco veces el monto de locondenado.
En caso de reincidencia, esta multaaumentará a quince veces el monto de lo
condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de PolicíaLocal, en lo
relativo a las multasimpuestas porinfraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Leyde Tránsito y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la LeyN*21.547, del año 2023,estableceque para la aplicación del
beneficio establecidoen el inciso primero del artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de Policía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado,procede dichobeneficiomientras se cumplantodas las
condiciones establecidas en el incisoprimero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de no encontrarse en mora de sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias de obras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuartoy séptimodel artículo 43ter.
En síntesis y para efectos que su unidad puedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso que establece esta nuevanormativa
podemos establecerque las multasasociadasa una misma placa patente en el
Registro de Multas deTránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patenteo 100 UTM,
solo respecto de las siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la Ley N*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).

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6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas delartículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Direcciónde Tránsito el
cual incluye39 multas,cuya copiase entrega al Usuario, quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca MG, Modelo ZX1.5, Año 2023, Placa Patente ÚnicaMY de
propiedad de Don (ña) LORETO ANACONA ZÁRATE,que se encuentraninscritas en el
Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas porprescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

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RO. CONVENIO DE PAGO
Conforme a lo indicado en elartículo transitorio dela Ley N*21.547, las multas por
infracción del incisoprimero del artículo114 de la Ley N”*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifao peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menormonto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas ala placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior, Don (ña) LORETO
ANACONA ZÁRATE, propietario(a) delVehículo Marca MG,ModeloZX 1.5, Año
2023, Placa Patente ÚnicaAviene en suscribir elpresenteconvenio de
pago a plazo, en virtud de la cual secomprometea pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 7,8UTM, en 12 cuotas mensualessucesivas(Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de las cuales sepagará enel acto de la firma deeste convenio, por el
valor de 0,65 UTM,al valor de la UTMcorrespondiente a estemes, queasciende a
la suma de $45.248.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,65 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro delos primeros cinco(5) días decada mes,al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconveniode pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multasreferidas enla Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentraninscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, elUsuarioprocedea renovar,en esteacto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año(s) 1? CUOTA 2026 del VehículoMarca MG,
Modelo ZX 1.5, Año 2023, Placa Patente ÚnicaOpagandoen este acto
la suma de $95.170.- y la suma de $222.543.- por las multas anotadas en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadasen el Listado emitido
por la Dirección deTránsito.
En caso de que elUsuarioincumplaen el pagooportunode dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridosen el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multasobjeto delpresente Convenio,las que se inscribirá
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impaga,.

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de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela últirma cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personeríade don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representaciónde la Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022de fecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplaresde igual tenor y fecha, quedando dos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
LORETOANACONA ZÁRATE