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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 43 filas)

ES SHEuCReETcARhÍuA MrUaNIbCIaPA.L
SANCIONA CONVENIOS DE PAGO LEY
N*21,547 SUSCRITOS CON LAS
PERSONAS QUEINDICA.
HUECHURABA,25.05.2026
LA ALCALDÍA DECRETÓ HOY:
VISTOS Y TENIENDOPRESENTE: Las
Ordenes de Ingresos Folios N%s 4615, 4616, 4617, 4618, 4619, 4620, 4621, 4622, 4626, 4627,
4628, 4629, 4630, 4631,4632, 4633,4634, 4651, 4652,4653, 4971,4972,4973 y 4974, todos
de fechas 27.03.2026,respectivamente; lassolicitudes de los contribuyentes, de fechas
27.03.2026 y 28.03.2026;el convenio de pagoN's 65, 66, 67 y 68, todos de fecha 27.03.2026;
el Oficio Ord. N*2408 defecha 20.05.2026, dela Dirección de Administración y Finanzas; la
Ordenanza Municipal N*19 de fecha19.01.2026, sobre cobranzasdedeudores morosos; la Ley
N*21.547, que estableceun sitio electrónico unificado de tarifasy peajescorrespondientes al
uso de distintas autopistas y consagra un beneficio para los usuarios; lodispuesto en la Ley
N”18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades;en usodelas facultades que ésta
confiere, y los DecretosAlcaldiciosExentos N%s 01/377 y 01/1455de fechas 14.02.2022 y
16.05.2022, que deleganel ejerciciode funciones exclusivas deAlcaldíaen el Administrador
Municipal.
DECRETO EXENTONU1/1802/2026
SANCIÓNASElosconvenios de pago Ley
N”21.547, adjuntos alpresente Decreto Alcaldicio,suscritoscon laspersonas que se
individualizan a continuación:
NOMBRE ONe RUTOCMONTO
o| FECHA ¡RAZON SOCIAL/EPLACA
DEL
N' ICONVENIO| REPRESENTANmaoAO |PATENTE[CONVENIO047 AS |MONTORAGADO
TE(UTM)
65|27.03.2026 María Pérez MYpyundai,KXYC-96-231,418$127.198.- por la primera
Arayamodelocuota, $95.411.- por
renovación permiso circulac
:año 2026
66|27.03.2026 Julio Díaz Meza[MWChevrolet, |CRHK-30-2| 33,648 |$48.922.- por la primera cuo
Imodelo Di$34.876.- por renovación
permiso circulación año 202
67|27.03.2026 [Carlos González MWHaval,RRGV-17-011,830 |$34.246.- por la primera cuo
Rabanalmodelo$86.232.- por renovación
permiso circulación año 20
(1* cuota).
68|27.03.2026 VJoesnée gas Reyes!M; IIKmiaad elMao tors]HCCK-a85-2112824 (|$5$87.27.073.1-8 .p-o rp loar prreinmoevraac icóuon
permiso circulación año 202
2026.
Son parte integrante deeste Decreto todas
las cláusulas contempladas en los convenios depago que se sancionan.

Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 10 filas)

TRANSCRIBASE
GCG/DDB/ebs
rs onto : V* B* Control 1
- Alcaldía
- Jurídico
- Admun
- Control
- D.A.F.
- Interesados
- Central de docu
D.E. N*01/1802 d

Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 32 filas)

“E
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON? bí2026
LEYN*21.547
2 7 MAR2026
n Huechuraba a, entre la Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración y Finanzas, DANNY HERRERA LAUBSCHER, MM
A cédula nacional de identidad NMamboscon domicilio en
iudad, comuna de Huechuraba,callePremio NobelN*5555, en adelante “La
alidad”, por unaparte y por otra,Don(ña) MARÍAPÉREZ ARAYA,Cédula de
ad NMdomiciliado er
a HUECHURABA, en adelante “El Usuario”, vienenen suscribirun convenio de
egún la normativa establecidaen laLey N*21.547 para elpagode multas
ondiente a infracción del inciso primero del artículo114 de la Ley N”18.290 de
o (circular sin TAG) o por infracción delinciso segundo del artículo42 de la ley de
iones de ObrasPúblicas (no pagar latarifa o peaje),según lostérminos que se
a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante los últimos años se han incorporado a la infraestructuravial del país una
serie de caminospúblicos concesionados que utilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje que permite la detecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivoelectrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primerodel artículo 114delDFL N*1, de2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones yde Justicia,que fija eltextorefundido,
coordinado y sistematizado de laLeyN*18.290, deTránsito, establece: “En los
caminos públicosen que opere unsistema electrónicode cobro detarifas o peajes,
sólo podrán circular los vehículosque estén provistosde un dispositivoelectrónico
habilitado u otrosistema complementario que permitan su cobro.La infracción a

Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 35 filas)

esta prohibición serásancionadacon unamultade una unidad tributaria mensual y
para todos los efectos se entenderá como unainfraccióngrave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrarjudicialmenteel peajeimpago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, estamulta aumentará a quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020,se modificó laLey de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimientoantelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 dela Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,estableceque para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientras se cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismoserán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimodel artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que establece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel sepodrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dichaplaca patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero delartículo 114 de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifaopeaje).

Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multas que no seencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas delartículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones de Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en 48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante hayaincumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos quecorrespondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitido por la Dirección de Tránsito el
cual incluye157 multas,cuya copia se entrega al Usuario, quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HYUNDAI, ModeloMNAño 2019, Placa Patente Única
PSde propiedadde Don (ña) MARÍA PÉREZARAYA, que se encuentran inscritas
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadasdel Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas por prescripción opago a la
fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 6 (página 6 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la LeyN*21.547, las multas por
infracción del inciso primero delartículo 114 dela Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del incisosegundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas(no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importetotal de las
multas antes referidas asociadas a la placa patentecorrespondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior,Don (ña) MARÍA PÉREZ
ARAYA, propietario(a) del Vehículo Marca HYUNDAI, Modelo ES
Año 2019, Placa Patente ÚnicaKXYC-96-2, viene en suscribir el presente convenio
de pago a plazo, en virtud de lacual se compromete a pagar a la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 31,40UTM, en 18 cuotas mensuales sucesivas (Máximo
48 cuotas) sin interés.
La primera de las cuales se pagará en el actode la firmade este convenio, por el
valor de 1,82 UTM, al valor de la UTM correspondiente aeste mes, queasciende a
la suma de $127.198.- pesos yque la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotasque corresponderá a 1,74 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) díasde cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipales ubicadas en Av. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago, la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación de lasmultas referidas en la Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas enel Registro deMultas deTránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil e Identificación, paraefectos depermitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede a renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al(los) año (s) 2026 del Vehículo MarcaHYUNDAI,
Model Año 2019, PlacaPatente Única KXYC-96-2, pagando
en este acto la suma de $95.411.- y la suma de $0.- porlas multas anotadas en el
Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, distintas a las indicadas en el Listado
emitido por la Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumpla en el pago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo de másde treinta (30)días corridos en el pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efectode pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto del presente Convenio, las que se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago

Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 18 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, paracomparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 defebrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
S20
y<
; . ;xs , U
-
Ye
MARIAPEREZ ARAYA DANNY HERRERA LAUBSCHER 7
PODIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULO A!NISTRACIÓN YFINANZAS

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 32 filas)

5
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIODEPAGON* (5/2026
LEY N*21.547
21 MAR 2026
n Huechuraba a, entrela Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administración yFinanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, MW
Acédula nacionalde identidadN'Mambos con domicilio en
iudad, comuna de Huechuraba, calle Premio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte y por otra, Don (ña)JULIO DÍAZ MEZA, Cédula de Identidad
A domiciliado enMAComunaLAMPA, en adelante “El
”, vienen ensuscribir un convenio de pagosegún la normativa establecida en la Ley
47 para el pago de multascorrespondiente ainfracción del inciso primerodel artículo
la Ley N*18.290 de Tránsito(circular sin TAG) o por infracción del inciso segundo
culo 42 de la ley de Concesiones de Obras Públicas (nopagar la tarifa o peaje),
los términosque se indicanacontinuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos añossehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionadosque utilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetección dela circulación deun vehículo,sin requerir
su detención, a través deundispositivo electrónico denominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y deJusticia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizadode la Ley N”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistemaelectrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de un dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementarioque permitan su cobro. La infracción ;¿
esta prohibición será sancionada con unamulta de una unidad tributariamensua

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al
artículo 200 N97 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá excederde veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infracción ala prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de laley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero delartículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadas auna mismaplacapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociadaa dicha placapatente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo del artículo 42 de laley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 11 (página 11 (ocr) (texto) · 27 filas)

6. Losrequisitos para accederal presente convenio son lossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentrenextintas por
prescripcióno pago.
eLapersona acuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadascon los numerales multas del artículo 114 de la Leyde N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta yocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momentode lasuscripcióndel convenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de unconvenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidopor la Direcciónde Tránsito el
cual incluye168 multas,cuya copia se entrega al Usuario,quecontiene eldetalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114de la Ley de
Tránsito yen el artículo42 de laLey de Concesiones de Obras Públicas, asociada al
Vehículo Marca CHEVROLET, Model, Año 2010, Placa Patente Única
CRHK-30-2,de propiedad de Don (ña) JULIO DÍAZMEZA,que se encuentran inscritas en
el Registrode Multas deTránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil eIdentificación,
informadasy que no seencuentren extinguidas por prescripción o pagoa la fecha de
suscripcióndel presenteconvenio.

Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado enel artículo transitorio de la Ley N*21.547,las multas por
infracción del inciso primerodel artículo 114 de laLey N”18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción delinciso segundo delartículo 42 de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje)podrán ser extinguidas
mediante el pagodel menor monto entreel veintepor cientodel importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdo alo anterior,Don (ña) JULIO DÍAZ
MEZA, propietario(a) del Vehículo MarcaCHEVROLET, Moe AÑO
2010, Placa Patente ÚnicaCRHK-30-2,viene ensuscribir elpresente convenio de
pago a plazo, envirtud dela cual se compromete a pagara la Municipalidad de
Huechuraba, la suma de 33,6 UTM, en 48 cuotasmensualessucesivas (Máximo 48
cuotas) sin interés.
La primera de lascuales se pagará en el acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,70 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, que asciende a
la suma de $48.922.- pesos y que la Municipalidad declararecibir, en este acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderá a 0,70 UTM, cada una, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes,al valorde la UTM de
dicho mes, en lasOficinasMunicipales ubicadasen Av. Premio Nobel N*5555.
Atendida la suscripción del convenio de pago,la Municipalidad de Huechuraba
procede a la eliminación de las multas referidasen la Ordende Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir larenovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede arenovar, en esteacto, el permiso de
circulación correspondienteal (los) año (s) 2026del Vehículo MarcaCHEVROLET,
Modelo MNo 2010, Placa Patente Única CRHK-30-2, pagando en
este acto la sumade $34.876.- y la suma de $0.- por lasmultas anotadas en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, distintas a lasindicadas en el Listado
emitido por la Dirección deTránsito.
En caso de que el Usuario incumpla en el pago oportunode doso más cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) días corridosen el pago de la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto depleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto delpresenteConvenio,las quese inscribirán
nuevamente en elRegistrode Multas deTránsitoNo Pagadas por elsaldo impago

Tabla 13 (página 13 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidadsuscriptora del
inscripción.
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafechade esta nueva
3.Tratándose delasmultas aplicadas en virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N*
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscribannuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multasde Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto queel comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados del presente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago yse someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

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SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER, para comparecer en
representación delaMunicipalidad de Huechuraba,consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez elpresente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante yen señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigualtenor y fecha, quedando dos enpoder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
Pr
RRERA LAUBSClHÉR
DIRECTOR
PROPIETARIO DEL VEHICULO FáNISTRACIÓN Y FINANZAS

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 31 filas)

“q
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
YFINANZAS
Huechuraba.
CONVENIODEPAGON?(6%/2026
LEY N*21.547
En Huechuraba a21MAR 2025, entrela Municipalidad de
Huechuraba, Corporaciónde Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
su Director de Administración yFinanzas, DANNYHERRERALAUBSCHER, MB
MN csculanacional de identidad NMambos con domicilio en
esta ciudad, comuna deHuechuraba, calle PremioNobel N*5555, en adelante “La
Municipalidad”, porunaparte ypor otra, Don (ña)CARLOSGONZÁLEZRABANAL,
Cédulade IdentidadNM domiciliado en PA Comuna LO
BARNECHEA, enadelante “El Usuario”, vienen en suscribir un convenio de pago según la
normativa establecida enla LeyN*21.547 para elpago de multas correspondiente a
infracción del incisoprimero del artículo 114 de la Ley N”18.290de Tránsito(circular sin
TAG) opor infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de Concesiones de Obras
Públicas (no pagarla tarifa o peaje), según los términos que se indican a continuación:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.Durante losúltimos años se han incorporado ala infraestructura vial del país una
serie de caminospúblicosconcesionados queutilizan un sistema electrónico de
cobro de peaje quepermitela detección de la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través de un dispositivo electrónico denominado TAG,instalado en
el vehículo respectivo.
2.El inciso primerodel artículo 114 del DFL N*1, de 2007, de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones y de Justicia, quefija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la Ley N*18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en que opere un sistema electrónico decobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos deun dispositivoelectrónico
habilitado uotro sistema complementario quepermitansu cobro. Lainfracción
esta prohibición será sancionada con una multade una unidad tributaria mensual Y

Tabla 16 (página 16 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como unainfracción grave de conformidad al
artículo 200 N%7 de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 42 del D.S. N*900, de 1996,del Ministerio
de Obras Públicas,que fija el texto refundido,coordinado ysistematizado del DFL
N*164, de 1991, (Ley de Concesiones deObras Públicas),establecela facultad de
las concesionariasde cobrar judicialmenteel peaje impago, agregando que:
“Cuando el juez condene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multade cinco veces elmonto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quinceveces elmonto de lo
condenado. En ambos casos,la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la Ley N*21.213, del año 2020, se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece el procedimiento antelos Juzgados de Policía Local, en lo
relativo a las multasimpuestaspor infraccióna la prohibición establecida en el
artículo 114 de la Ley de Tránsito y en elartículo 42 de laLey de Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547,del año2023,establece que para laaplicación del
beneficio establecidoen el incisoprimerodel artículo 43 ter de la ley N*18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados dePolicía Local, entre la fecha de la publicación de la
ley, esto es el día 30de marzo del año 2023 y el día en queinicie operación el sitio
electrónico unificado, procededicho beneficio mientrasse cumplan todas las
condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 43 ter, a excepción de la
circunstancia de noencontrarseen morade sus obligaciones con ninguna de las
sociedades concesionarias deobras viales,asimismo serán aplicables, en lo
procedente, los incisos segundotercero,cuartoy séptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que suunidadpuedaefectuar lascoordinaciones con las
otras unidades intervinientes enel proceso que estableceesta nueva normativa
podemos establecerque las multas asociadasa una misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas delSRCel se podrán extinguir pagando
el menor monto entreel 20% de la multa asociada a dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto de lassiguientes multas:
+. Multas por infracción del inciso primero delartículo 114de la LeyN*18.290 de
Tránsito (circularsin TAG).
e Multas por infracción del inciso segundo delartículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagarla tarifao peaje).

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlossiguientes:
eEste beneficio procede para multasque noseencuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir unconvenio
con la municipalidad deHuechuraba.
+Deberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otras multas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCel distintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114 de la Ley de N*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesiones deObras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarsehasta en48(cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sin intereses.
eLa primera cuota deberá pagarse al momento de lasuscripción delconvenio,
salvo que previamenteel solicitante haya incumplido el pago de una o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyocaso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
+No será necesario suscribir convenio cuando el pago se efectúe en 01 (una
sola) cuota enforma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso
de circulacióny con losdemás pagos que correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listadoemitidoporla Dirección de Tránsito el
cual incluye59 multas, cuya copiase entrega al Usuario,quecontiene el detalle de las
multasaplicadas por infracción a la prohibición contenida en elartículo 114 dela Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas, asociada al
Vehículo Marca HAVAL,ModeloAAño 2022, Placa Patente Única
RRGV-17-0,de propiedad de Don (ña) CARLOS GONZÁLEZ RABANAL,que se
encuentraninscritas en el Registro de Multas deTránsitoNoPagadas del Servicio de
RegistroCivil e Identificación, informadas y queno seencuentren extinguidas por
prescripcióno pago a la fecha de suscripción del presente convenio.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primero del artículo114 de laLey N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar la tarifa o peaje) podrán serextinguidas
mediante el pago del menor monto entre el veintepor ciento delimportetotal de las
multas antes referidasasociadas ala placapatente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. Deacuerdo alo anterior,Don (ña) CARLOS
GONZÁLEZ RABANAL,propietario(a)del Vehículo Marca HAVAL, Modelo NS
MU Año 2022, Placa Patente ÚnicaRRGV-17-0, viene ensuscribir el
presente convenio de pago a plazo, envirtud de lacual se comprometea pagar a la
Municipalidad de Huechuraba, la suma de 11,8UTM, en 30cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de las cualesse pagará enel acto dela firma de este convenio, por el
valor de 0,49 UTM, al valor de la UTMcorrespondiente a este mes, queasciende a
la suma de $34.246.- pesos y que la Municipalidad declara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantescuotas que corresponderá a 0,39 UTM,cadauna, deberá
realizarse dentro de losprimeros cinco(5) días decada mes, alvalor de la UTM de
dicho mes, en las Oficinas Municipalesubicadasen Av. PremioNobelN*5555.
Atendida la suscripcióndel conveniode pago,la Municipalidad deHuechuraba
procede a la eliminaciónde las multasreferidas en la Orden deIngreso Municipal,
que se encuentran inscritas en el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civile Identificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procedea renovar, en este acto, elpermiso de
circulación correspondiente al (los) año (s) 1?"CUOTA 2026 del Vehículo Marca
HAVAL, Modelo MIAño 2022, Placa Patente Única RRGV-
17-0, pagando en este acto la suma de$86.232.-y la suma de$0.- por las multas
anotadas en el Registrode Multas de Tránsito NoPagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido porla Dirección de Tránsito.
En caso de que el Usuario incumplaen el pagooportuno dedos omás cuotas
acumuladas o de retardode más de treinta (30) días corridos enel pagode la última
cuota, el convenio de pago quedará sinefecto depleno derecho,dejando sin efecto
la eliminación de las multas objeto delpresenteConvenio, lasque se inscribirán
nuevamente en el Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas por el saldo impago,

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, que fuereinformadopor la municipalidad suscriptora del
convenio, y suplazo de prescripción se contará desde lafecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delasmultas aplicadasen virtudde lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Ley de Concesionesde Obras Públicas,nose requerirá
acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costaspara eliminar las
multas del Registro de Multas deTránsitoNo Pagadas referidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgadouna prórroga y
aceptado la eliminación de talesmultas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad (es)Concesionaria(s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio como Anexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundodel artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto en la LeyN*21.547,y sin perjuiciode la eliminación de las
multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitir a esteRegistro, dentro del plazode 10as hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción del convenio depago,losantecedentes
necesarios para anotar en dichoRegistro la suscripción del presente Convenio,
debiendo solicitar,además quese hagaexpresa mención adicha anotación,
incluyéndola enelCertificado a que se refiere el inciso quinto delartículo 42 de la
Ley de Tránsito, con el objeto que el comprador responda por las multas que fueron
objeto del convenio y que volvieron a inscribirse en el casoque elconvenio quede
sin efecto. Asimismo, dentro del plazo de 10 días hábiles delmes siguiente, contado
desde el pagodela última cuotadel convenio, la MunicipalidaddeHuechuraba,
deberá remitirlosantecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminarla anotación de la suscripción del convenio.
CUARTO. ANEXOS
Se deja expresaconstancia que forman parte de este Convenioel AnexoN*1: Informe
de Multas y el AnexoN*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido porla (s)Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente conveniolaspartes fijan
domicilio en la ciudadycomuna de Santiago y se someten ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 10 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERA LAUBSCHER,para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado porel respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes elpresente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedando dos en poder dela Municipalidad y otro
en poder del Usuario.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 31 filas)

a
IRECCIÓN
INISTRACIÓN
FINANZAS
churaba.
CONVENIO DEPAGON?* 62 /2026
LEY N*21.547
n Huechuraba a21MAR 2026,entrela Municipalidad de
raba, Corporación de Derecho Público, R.U.T. N*69.255.400-0 representada por
ctor de Administracióny Finanzas, DANNY HERRERALAUBSCHER, O
Ncedula nacional de identidad NM ambos con domicilio en
iudad, comuna de Huechuraba, callePremio Nobel N*5555, en adelante “La
alidad”, poruna parte yporotra, Don(ña) JOSÉREYESVENEGAS,Cédula de
ad NM domiciliadoeo MI. Comuna QUILICURA, en
e “El Usuario”, vienenen suscribir un conveniode pago según lanormativa
cida en la Ley N*21.547parael pagode multas correspondiente a infracción del
primero del artículo 114de laLey N*18.290 de Tránsito (circular sin TAG) o por
ón del incisosegundo del artículo 42 dela ley de Concesiones de Obras Públicas
ar la tarifa opeaje), según lostérminosque se indican a continuación:
RO. ANTECEDENTES
Durante losúltimos añossehan incorporado a la infraestructura vial del país una
serie de caminos públicos concesionados que utilizan unsistema electrónico de
cobro de peaje que permite ladetecciónde la circulación de un vehículo,sin requerir
su detención, a través deun dispositivoelectrónicodenominado TAG, instalado en
el vehículo respectivo.
El inciso primero del artículo114 delDFL N*1, de 2007,de los Ministerios de
Transportesy Telecomunicaciones yde Justicia, que fija el textorefundido,
coordinadoy sistematizado de la LeyN”18.290, de Tránsito, establece: “En los
caminos públicos en queopere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes,
sólo podráncircular los vehículos que estén provistos de undispositivoelectrónico
habilitado uotro sistemacomplementario que permitan sucobro. La infracción a
esta prohibición será sancionada con una multa deuna unidad tributariamensual

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 34 filas)

para todos los efectos se entenderá como una infracción gravede conformidad al
artículo 200 N97de la presente ley”.
Por su parte, el inciso segundo del artículo42 del D.S. N*900, de1996,del Ministerio
de Obras Públicas, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
N*164, de 1991,(Ley de Concesiones deObras Públicas), establecela facultad de
las concesionarias de cobrar judicialmente elpeaje impago, agregando que:
“Cuando el juezcondene al pago en lostérminos señalados en el inciso anterior,
además de lo debido, aplicará una multa de cincoveces el monto de lo condenado.
En caso de reincidencia, esta multa aumentaráa quince veces elmonto de lo
condenado. Enambos casos, la multano podrá exceder de veinte unidades
tributarias mensuales”.
Mediante la LeyN*21.213,del año 2020,se modificó la Ley de Tránsito y la Ley
N*18.287, que establece elprocedimientoante los Juzgados dePolicía Local, en lo
relativo a las multas impuestas por infracción ala prohibiciónestablecida en el
artículo 114 de laLey de Tránsito y en elartículo42 de la Leyde Concesiones de
Obras Públicas.
Posteriormente la Ley N*21.547, del año 2023, establece que para laaplicación del
beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 ter de laley N*”18.287 sobre
Procedimientos en Juzgados de Policía Local, entre la fecha dela publicación de la
ley, esto es el día30 de marzo del año 2023 y el día en que inicie operación el sitio
electrónico unificado, procede dicho beneficiomientras secumplan todas las
condiciones establecidas enel inciso primero delartículo 43 ter,a excepción de la
circunstancia deno encontrarse en morade susobligacionescon ninguna de las
sociedades concesionariasde obras viales, asimismo seránaplicables, en lo
procedente, los incisos segundo tercero, cuarto yséptimo del artículo43 ter.
En síntesis y para efectos que su unidad pueda efectuar las coordinaciones con las
otras unidades intervinientes en el proceso queestablece esta nueva normativa
podemos establecer que las multas asociadas auna misma placapatente en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCel se podránextinguir pagando
el menor monto entre el 20%de la multa asociadaa dicha placa patente o 100 UTM,
solo respecto delas siguientes multas:
e Multas por infracción del inciso primero del artículo 114 dela LeyN*18.290 de
Tránsito (circular sin TAG).
e Multas por infracción delinciso segundo del artículo 42 de la ley deConcesiones
de Obras Públicas (no pagar la tarifa opeaje).

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 27 filas)

6.Losrequisitos paraaccederal presente convenio sonlos siguientes:
eEste beneficio procede para multas que nose encuentren extintas por
prescripción opago.
eLapersona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio
con la municipalidad deHuechuraba.
eDeberá pagarlos permisos de circulación de años anteriores y otrasmultas que
consten en elRegistro de Multas de Tránsito NoPagadas del SRCeldistintas a
las indicadas con los numerales multas del artículo 114de la Ley deN*18290 y
articulo 42 dela Ley deConcesionesde Obras Públicas.
eEl pago de las multaspodrá pactarse hasta en48 (cuarenta y ocho) cuotas
mensuales expresadasen UTM, sinintereses.
eLa primera cuota deberá pagarse almomento de la suscripción del convenio,
salvo que previamenteel solicitantehaya incumplidoel pago deuna o más
cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, elpagodeberá efectuarse en 01
(una) sola cuota.
eNo será necesario suscribir convenio cuando el pagose efectúeen 01 (una
sola) cuota enforma simultánea conla renovación o pago atrasadodel permiso
de circulacióny con losdemás pagosque correspondan.
SEGUNDO.INFORME DE MULTAS
Formaparte del presente Convenio el Listado emitidopor laDirección deTránsito el
cual incluye64 multas, cuya copiase entregaal Usuario,que contiene el detalle de las
multas aplicadas por infracción a la prohibicióncontenida en el artículo 114 de la Ley de
Tránsitoyen el artículo42 de laLey de Concesiones deObras Públicas,asociada al
Vehículo Marca KIA MOTORS, Model Año 2015, Placa Patente Única
HCCK-85-2,de propiedad de Don(ña) JOSÉREYES VENEGAS, que seencuentran
inscritasenel Registro deMultas de Tránsito NoPagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, informadasy que nose encuentren extinguidas porprescripcióno pago a la
fecha desuscripción del presente convenio.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 34 filas)

Conforme a lo indicado en el artículo transitorio de la Ley N*21.547, las multas por
infracción del inciso primerodel artículo 114 de la Ley N*18.290 de Tránsito (circular
sin TAG) y las multas por infracción del inciso segundo del artículo 42de la ley de
Concesiones de Obras Públicas (no pagar latarifa opeaje) podrán serextinguidas
mediante el pagodel menormonto entre el veinte por ciento del importe total de las
multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100
Unidades Tributarias Mensuales. De acuerdoa lo anterior, Don (ña) JOSÉ REYES
VENEGAS, propietario(a) del Vehículo MarcaKIA MOTORS, ModeloMA
| Año 2015, Placa Patente Única HCCK-85-2,viene en suscribirel presente
convenio de pago a plazo, en virtud de la cualse compromete apagar a la
Municipalidad deHuechuraba, la suma de12,80UTM, en 24 cuotasmensuales
sucesivas (Máximo 48 cuotas) sin interés.
La primera de lascuales sepagará en el acto de lafirma de este convenio, por el
valor de 0,84 UTM, al valorde la UTM correspondiente a este mes, queasciende a
la suma de $58.707.- pesosy que la Municipalidaddeclara recibir, eneste acto, a
entera conformidad.
El pago de las restantes cuotas que corresponderáa 0,52 UTM, cadauna, deberá
realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al valor de la UTM de
dicho mes, en lasOficinas Municipales ubicadas enAv. Premio NobelN*5555.
Atendida la suscripción delconvenio de pago, laMunicipalidad deHuechuraba
procede a la eliminación delas multas referidas enla Orden de Ingreso Municipal,
que se encuentran inscritasen el Registro de Multas de Tránsito NoPagadas del
Servicio de Registro Civil eIdentificación, para efectos de permitir la renovación del
permiso de circulación.
Adicionalmente, el Usuario procede a renovar,en este acto, elpermiso de
circulación correspondienteal (los) año (s)2025-2026 del VehículoMarca KIA
MOTORS, ModeloMIN Año 2015, Placa Patente ÚnicaHCCK-85-2,
pagando en esteacto lasuma de $72.318.- y lasuma de $0.- porlas multas
anotadas en el Registro deMultas de Tránsito No Pagadas, distintas a las indicadas
en el Listado emitido por laDirección de Tránsito.
En caso de que el Usuarioincumpla en elpago oportuno de dos omás cuotas
acumuladas o de retardo demás de treinta (30) díascorridos en el pagode la última
cuota, el conveniode pagoquedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto
la eliminación delas multas objeto del presente Convenio, las que se inscribiré
nuevamente en elRegistrode Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impaq

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 34 filas)

de su importeoriginal, quefuere informado por la municipalidad suscriptora del
CUARTO. ANEXOS
convenio, y suplazo de prescripciónse contará desdela fecha de esta nueva
inscripción.
3.Tratándose delas multas aplicadas envirtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42dela Leyde Concesiones de Obras Públicas, nose requerirá
acreditar el pago del capitaladeudadomás losintereses ycostas para eliminar las
multas del Registrode Multas de Tránsito NoPagadasreferidas en el presente
Convenio, cuandola concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y
aceptado la eliminación detales multas, cuestión que consta en elFolio (s) N”
XXXXXXXX, emitido por la (s) Sociedad(es) Concesionaria (s) XXXXXXXX, que se
incorpora comoparte integrante de este convenio comoAnexo 2. Con todo, si el
presente Convenioquedarasin efecto,las multas que seinscriban nuevamente se
regirán íntegramente por lo establecido enel incisosegundo del artículo 42
mencionado.
4.En virtud de lodispuesto enla Ley N*21.547, ysin perjuicio de la eliminación de las
multas del Registro de Multas de TránsitoNo Pagadas, la Municipalidad de
Huechuraba, deberá remitira este Registro, dentro del plazo de 10 días hábiles del
mes siguiente,contado desde la suscripción delconvenio de pago, losantecedentes
necesarios para anotar endicho Registro lasuscripcióndel presente Convenio,
debiendo solicitar,ademásque se haga expresa mención a dicha anotación,
incluyéndola enel Certificado a que serefiereel inciso quinto del artículo 42 de la
Ley de Tránsito, conel objeto que el compradorrespondapor las multas que fueron
objeto del convenioy que volvieron a inscribirse en el caso que el convenio quede
sin efecto. Asimismo, dentrodel plazo de 10 días hábiles del mes siguiente, contado
desde el pagode la últimacuota del convenio, la Municipalidad deHuechuraba,
deberá remitirlos antecedentes que correspondan al Registro, dando cuenta del
pago, para losefectos de eliminar la anotaciónde la suscripción del convenio.
Se deja expresaconstancia que forman parte deeste Convenio el AnexoN*1: Informe
de Multas y el Anexo N*2: Folio(s) XXXXXXXX,emitido por la (s) Sociedad (es)
Concesionaria (s) XXXXXXXX.
QUINTO. DOMICILIO
Para todos losefectos legales derivados delpresente convenio laspartes fijan
domicilio en la ciudadycomunade Santiago y sesometen ala jurisdicción de sus
Tribunales de Justicia.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 12 filas)

SEXTO. PERSONERIA
Personería de don DANNY HERRERALAUBSCHER, para comparecer en
representación dela Municipalidad de Huechuraba, consta en DecretoAlcaldicio
N*01/1455/2022 defecha 16 de mayo del 2022 y N*01/377 de fecha 14 de febrerode 2022.
SEPTIMO. DECRETO
Para su validez el presente instrumento será sancionado por el respectivo Decreto
Alcaldicio.
OCTAVO. EJEMPLARES
En comprobante y en señal de aceptación firman las partes el presente convenio en
tres ejemplares deigual tenor y fecha, quedandodos en poder de la Municipalidad y otro
en poder del Usuario.
DIRECTOR
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS