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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Convenios · pdf · documento original ↗

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MUNICIPALIDADDE
<Q Huechuraba.
SECRETARÍA MUNICIPAL
SANCIONA CONVENIO DE
TRANSFERENCIADERECURSOS
SUSCRITO CONLASECRETARIA
REGIONAL — ' MINISTERIAL DE
DESARROLLO SOCIALY FAMILIA DE
LA REGIÓN METROPOLITANA.
HUECHURABA, 13.05.2026
LA ALCALDÍA DECREHOY:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El
Convenio de transferenciade recursos de fecha06.02.2026; la ResoluciónExenta N*1094
de fecha 27.04.2026, del Secretaría Regional Ministerial de DesarrolloSocial y Familia de
la Región Metropolitana;el Oficio Ord. N*2241de fecha 11.05.2026,de la Dirección de
Administración y Finanzas; el Oficio Ord. N*2013 de fecha 12.05.2026, dela Dirección de
Desarrollo Comunitario;el Oficio Ord. N*1647de fecha 13.05.2026, deAdministración
Municipal; lo dispuestoenla Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y
en uso de las facultades que esta me confiere:
DECRETO EXENTO noO 1/ 1665/ 2026
SANCIÓNASE el Convenio transferencia
de recursos de fecha06de febrero de 2026,suscrito con la entidad que se señala a
continuación:
NOMBRE O RAZÓN:SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIALDEDESARROLLO
SOCIALSOCIAL Y FAMILIADE LA REGIÓN METROPOLITANA, en
adelante indistintamente también la “SEREMI”.
REPRESENTANTE—:Julia Standen Rocco
PROGRAMA:Sistema de apoyo ala selección de usuarios de prestaciones
sociales.
OBJETO |:Transferencia de recursos por parte de la SEREMI, de Desarrollo
Social y Familia de la Región Metropolitana,a la Municipalidad de
Huechuraba, para la ejecución y gestión deacciones de ingreso,
verificación, actualización, rectificación y/ocomplemento de la
información contenidaen el Registro Socialde Hogares. (RSH).
La ejecución de dichas acciones, deberá realizarse de acuerdo a
lo establecido en el convenio, en el Decreto Supremo N*22 de
2015, del Ministerio deDesarrollo Social; enla Resolución Exenta
N*04, de 2026, queaprueba protocolos técnicos para las
solicitudes de ingreso,actualización, cancelacióny acceso a la
información del registro social de hogares,y deja sin efecto las
resoluciones que indica, y en la Resolución Exenta N*0242, de
2024, que aprueba protocolos técnicos para laactualización y
rectificación de información de registrosadministrativos y de
complemento de información de registrosadministrativos y de
complemento de información al RegistroSocial de Hogares,
ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales, o las que las
reemplacen, y que seencuentran disponibles enla página web
www.registrosocial.cl,además de lasorientaciones e
instrucciones de carácter general o particularque imparta el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia en éstas yotras materias,
en especial, aquellasvinculadas al desarrollode acciones o
iniciativas de mejora continua para favorecerel acceso y atención

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ES
a la ciudadanía,a través de losdiversos canales dispuestos para
aquello; y demás normativa aplicable, de acuerdo alo señalado
en la cláusula primera del convenio que se aprueba
FINANCIAMIENTOPara la ejecución del convenio, la SEREMI, transferirá a la
municipalidad lacantidad de$17.990.000.-(diecisiete millones
novecientos noventa mil pesos).-, de acuerdoa la cláusula cuarta
del convenio quese sanciona.
VIGENCIAEl convenio entrará en vigencia una vezque seencuentre
EJECUCIONtotalmente tramitado el últimoacto administrativo quelo aprueba,
y se mantendrávigente hastala aprobacióno rechazo definitivo
de los InformesTécnicos y Financieros Finales, porparte de la
SEREMI.
Por razones decontinuidadybuen servicio,consistentes en la
necesidad de mantener elfuncionamientoininterrumpido del
Registro Social de Hogares respecto a la atención delos usuarios
en las labores de ingreso, actualización, verificación,rectificación
y/o complementoque desarrolla el ejecutor, el plazo de ejecución
de las acciones comprometidas en el marco delconvenio,
comenzará desde la fecha desuscripción del instrumento y se
extenderá hastael 31 de diciembre del 2026.
CONTRAPARTELa contrapartetécnica de lamunicipalidad, corresponderá al
TÉCNICAEncargado/a Comunal del Registro Social de Hogares, o quien
lo/a subrogueo reemplace,y tendrá laresponsabilidad del
desarrollo adecuado del convenio, de acuerdo ala cláusula
décima del convenio que se sanciona.
Se entienden formarparte del presente
Decreto Alcaldicio, todas las cláusulas contempladas enel convenio que se sanciona.
IMPUTACIÓN: El gasto se imputará a la
cuenta N*214.05.80.001.012 denominada“Registro Social de Hogares año 2026”.
MLL/DDB/ebs. '
V” B* Control >
TRANSCRITO A:
- Alcaldía J
- Admun
- Jurídico
- Control
- D.A.F.
- Dideco
- Interesados
- Central de documentación Ing. N*2575/
D.E. N*01/1665 de fecha13.05.2026

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CONVENIO DETRANSFERENCIADE RECURSOS
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA
REGIÓN METROPOLITANA
Y
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA
“SISTEMA DEAPOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES
SOCIALES”
En Santiago, a 08 de febrero de 2026, entre la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA REGIÓNMETROPOLITANA en adelante, la
“SEREMI”, representada por la Secretaria RegionalMinisterialde DesarrolloSocial y
Familia (S), doña Julia Standen Rocco, ambas domiciliadas para estos efectos en calle
Miraflores N*130, piso 18, comunade Santiago, RegiónMetropolitana, por una parte; y por
la otra, la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, RUT
N*69.255.400-0, representada porsu Alcalde, don MaximilianoLuksic Lederer ambos
domicillados paraestos efectosen Premio Nobel5555, Huechuraba. Comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana,han convenido en lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1” Que, el artículo 1” la Ley N*20.530 crea el Ministeriode Desarrollo Social y Familia como
la secretaría de Estado encargadade colaborar con el Presidente de la República en el
diseño y aplicaciónde políticas, planes y programas enmateria de equidad y/odesarrollo
social, especialmente aquellas destinadas a erradicar lapobreza ybrindar protección social
a las personas, familias o grupos vulnerables en distintose 5 del ciclo vital,
Ss|

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promoviendo lamovilidad eintegraciónsocial yla participaciónconigualdad de
oportunidades enla vida nacional.
2” Que, por su parte, el artículo3* letra f) de la precitada Ley prescribequecorresponderá
especialmente al Ministerio de DesarrolloSocial yFamilia definir los instrumentos de
focalización de los ProgramasSociales, sinperjuicio de las facultadesde otros Ministerios
a estos efectos,según lo establezca uno omás Reglamentos expedidos por el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, en que se establecerán,el diseño, uso y formas de aplicación
del o los referidos instrumentosy las demásnormas necesarias para suimplementación.
3” Que, en estemismo sentido, el artículo5” de laLey N*20.379, que crea el Sistema
intersectorial deProtección Socíal e Institucionaliza elSubsistema de Protección Integral a
la Infancia “ChileCrece Contigo”, estableceque dichoSistema contaráconun instrumento
de caracterización socioeconómica de lapoblaciónnacional, segúnloestablezca un
Reglamento expedido a través del Ministerio dePlanificación, actualMinisterio de
Desarrollo Socialy Familia, y suscrito, además, por elMinistro de Hacienda.
4” Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N*22, 2015,delMinisterio de
Desarrollo Social, se aprobó elReglamentodel artículo 5* de la Ley N*20.379 y del artículo
3), letra f), de laLey N”20.530, en adelante, el “Reglamento”, que regulael denominado
"Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”,en adelante, el
"Sistema".
5” Que, de acuerdo con lo dispuesto por elinciso segundo del artículo1” del Reglamento,
el Sistema tienepor finalidad proveer de informaciónque permita la caracterización de la
población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones
sociales creadas por ley. Esta incluiráuna Calificación Socioeconómica y demás
condiciones de elegibilidad utilizadas en laseleccióny acceso de laspersonas a dichos
beneficios, dilata y/o prestaciones sociales creadas por ley, co

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de los organismos públicos y con ellocontribuir alaadecuadaasignyación focalización de
los recursos. Para lo anterior, el tratamiento de datos se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N*19.628, sobreprotección dela vida privada, y en el artículo 6* de la
Ley N*19.949, que establece un sistemade protección socialpara familiasen situación de
extrema pobrezadenominada Chile Solidario.
6” Que, el artículo 2”del Reglamentoestablece que elSistema estará constituido,
principalmente, por el Registro SocialdeHogares;el apoyo ala selecciónde usuarios de
beneficios, programasy/o prestacionessocialescreadaspor ley, queincorpora una
Calificación Socioeconómica y la asistencia técnicaa la ofertaprogramática;y los procesos
de control y supervisióndel Sistema.En lo particular, el artículo 3” letra k) del Reglamento
define el Registro Social de Hogares como una base de datos funcionalintegrante del
Registro de InformaciónSocial, quepermite el almacenamiento y tratamiento de datos
equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria,
entendida comobases de datos administrativas.
7” Que, el artículo 22 del Reglamento estableceque el Ministerio podrádesignar como
ejecutor del proceso desolicitud de ingreso, actualización, rectificación, y/ocomplemento
de la informacióndel Registro Socialde Hogares aentidadespúblicas o privadas sin fines
de lucro, con lasque elMinisterio convenga la referida ejecución, velando porque ésta sea
preferentementemunicipal.
8” Que, en este contexto, la Ley N"21.798de Presupuestos del Sector Público
correspondienteal año2026, en laPartida 21, Capítulo 01,Programa 01"Subsecretaria
de Servicios Sociales”,Subtitulo 24,Item03, Asignación 341,contempla recursos para la
ejecución del “Sistemade Apoyo a laSelección deBeneficios Sociales”, estipuiándose en
su glosa N”06que latransferenciadeestos recursos seefectuará sobre la base de
convenios que suscriba el Ministerio deDesarrollo Socialy Familia y los organismos
ejecutores en losque seestipularán las acciones adesarrol
y modalidades que se consideren necesarias.

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9” Que, atendidala normativa recién expuesta, elMinisterio deDesarrollo Social y Familia
ha determinadoque los ejecutoresdel procesode solicitudde ingreso,verificación,
actualización, rectificación y/o complemento dela información del Registro Social de
Hogares, sean preferentemente las municipalidades del país.
10” Que, sobre el particular,cabe precisar que mediante Resolución ExentaN*3 de 2026,
de la Subsecretaría deServicios Sociales, se aprobaron loscriterios de distribución de
recursos 2026 para losejecutores municipales del Sistema, ya través dela Resolución
Exenta N*0553,de 2025, seaprobó el plan de vinculación conlas personasusuarias del
Registro Socialde Hogares, la Ficha Básicade Emergencia y la Ficha Básica de
Emergencia Hídrica, decompetenciade la Subsecretaría deServicios Sociales, con el
objeto de sistematizar acciones y mecanismos devinculacióncon las personas usuarias,
en lo particular,del Registro Socialde Hogares, actos administrativosque resultan
aplicables el presente convenio de transferenciade recursos,sin perjuiciode la demás
normativa aplicable.
11” Que, el D.F.L. N*Tquefija el texto refundido, coordinadoy sistematizado de la Ley
N”18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades, establece en su artículo 1? que la
administración local de cadacomuna oagrupaciónde comunasque determine la ley reside
en una municipalidad.Lasmunicipalidades soncorporaciones autónomasde derecho
público, con personalidad jurídica ypatrimoniopropio, cuyafinalidad essatisfacer las
necesidades de la comunidad local yasegurar suparticipaciónen el progreso económico,
social y cultural de las respectivas comunas.
12” Que, en función de loanterior,se debe atender a la función públicadel Estado,
consagrada en el artículo 1*de la Constitución Política de la República, enconcordancia
con lo dispuestopor el incisoprimerodel articulo 3” de la Ley N*18.575, quesostiene que
la administracióndel Estado está al servicio de la persona humana; s
u finalidades promover
el bien común atendiendo las necesidades públicas en form

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fomentando el desarrollodel país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere
la Constitución y laley,y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes,
programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. Posteriormente, en el
artículo 5” prescribequelos órganos de la Administración del Estado deberáncumplir sus
cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o
interferencia de funciones.
13” Que, la ContraloríaGeneral de la República ha sostenido reiteradamente que la
coordinación a queserefiere el artículo citadoes un deber jurídico, y no una mera
recomendación queel legislador impone a los entes públicos para que estos laejecuten en
el estricto marco de las competencias que acada uno le correspondeny que, en
consecuencia, es unprincipio general que informa la organización administrativa. Por otra
parte, precisa que este principio no solo implica evitar duplicidades sino también concertar
medios y esfuerzoscon una finalidad común, y que dicho objetivo se traduce en facilitar el
acceso de la ciudadanía alas distintas prestaciones de las entidades públicasmediante el
mecanismo de la coordinación y, con ello, dar cumplimiento al principio de servicialidad del
Estado (dictámenesN*E35073, de 2020, 26.955 y210, de 2014, de la Contraloría General
de la República). Asimismo, mediante en el dictamen E388402M23, el EnteFiscalizador
dispone que "siendo laAdministración del Estado un todo armónico, encargada de
satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua, constituye unimperativo
legal su deber de propender a la unidad de acción,debiendo los órganos que la componen
ajustar sus acciones alos principios de coordinación, eficiencia y eficacia, fijando
mecanismos para actuarcoordinadamente y concertar medios con una finalidad común";
14” Que, a su turno, la Resolución Exenta N*1.436, de 2013, del entonces Ministerio de
Desarrollo Social,y sus modificaciones, delegó en lo(a)s Secretario(a)sRegionales
Ministeriales de Desarrolo Social y Familia ia facultad de suscribir convenios de
colaboración y/o transferencia de recursos por un monto inferior a 5.000 UTM, para la
aplicación del instrumento de caracterizaciónsocioeconómica de la población, con
municipalidades, con otros órganos de la Administración del E idades privadas

Tabla 8 (página 8 (ocr) (texto) · 21 filas)

sin fines de lucro,en el ámbito de surespectiva región,aprobariospor el actoadministrativo
correspondiente,así como también, suscribir y aprobar los actos relacionados con la
ejecución y término de dichos convenios, por tanto;
LAS PARTES ACUERDAN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE CONVENIO:
PRIMERA: DELOBJETO
El objeto del presente convenio es la transferenciade recursos desdela Secretaria
Regional Ministerial deDesarrolloSocial y Familiade la Región Metropolitana a la
Municipalidad deHuechuraba parala ejecución y gestión de las acciones de Ingreso,
verificación, actualización, rectificación y/o complemento de la información contenida en el
Registro Social de Hogares (RSH).
La ejecución dedichasacciones,deberá realizarsede acuerdo a lo establecido en el
presente convenio; en elDecretoSupremo N*22, de2015, delMinisteriode Desarrollo
Social; en la ResoluciónExenta N*04, de 2026, que aprueba protocolos técnicos para las
solicitudes de ingreso, actualización, cancelación y acceso a lainformación del registro
social de hogares, y dejasin efectolas resoluciones que indica; yen la Resolución Exenta
N*0242, de 2024,que aprueba protocolos técnicos para la actualización y rectificación de
información de registrosadministrativos y de complemento deinformación al Registro
Social de Hogares, ambas de laSubsecretaría deServiciosSociales,o las que las
reemplacen, qu
ese encuentran disponibles en la página web www.registrosocial.cl; en las
orientaciones e instrucciones de carácter general o particular queimparta elMinisterio de
Desarrollo Socialy Familia en éstasy otras materias; ytoda otra normativa aplicable.

Tabla 9 (página 9 (ocr) (texto) · 26 filas)

LaMunicipalidad se obligaa realizarlas siguientesacciones:
4.Aplicar y/o revisarel Formulario de IngresoalRegistro Social de Hogares, en sus
diversas modalidades (presencial o digital) ysus anexos, respecto a las solicitudes
realizadas por cualquier persona mayor de edadintegrante deunhogar que requiere
ser incorporado alRegistro, incluyendo aquellas solicitudes generadas en el marco
de las situacionesespecialescontempladasenlos respectivos Protocolos, cuando
corresponda.
2.Gestionar y resolver todas lassolicitudes deactualización, verificación, rectificación
y/o: complementode la información contenidaen el Registro Social de Hogares
conforme a lo dispuesto enla normativaantes mencionaday en los plazos
dispuestos para ello.
3.Ejecutar accionesde mejoracontinua respecto a los procesosde atención a la
ciudadanía, que sean encomendados por elMinisterio en el marco de la Resolución
Exenta N*553, de2025, de laSubsecretaríadeServicios Sociales, que aprueba el
Plan de Vinculación con las Personas Usuariasdel Registro Social de Hogares y la
Ficha Básica de Emergencia FIBE y la Fichasica de Emergencia Hídrica FIBEH
y en conformidad alos compromisos formales establecidos por las partes.
Sedejaconstancia que la gestión y resolución de lasacciones detalladasprecedentemente,
deberácorresponder a latramitación del 100% delas solicitudes realizadas a través de
canales remotos o en forma presencial, por los hogaresresidentes enla respectiva comuna,
asícomo también, aquellas solicitudes ingresadas porotros ejecutores yque requieren su
finalización por parte delejecutor municipal, en losplazos y forma establecida en las
Resoluciones Exentas N*04, de 2026y N*0242, de2024, de la == icios
te %
7[3NS
==DIRECCIÓN 3
¿2DESARROILO <

Tabla 10 (página 10 (ocr) (texto) · 20 filas)

Sociales, y de todassus modificacionesposteriores, o de aquellas que las reemplacan.
En este sentido, y para efectos de lodispuesto en el párrafoanterior, en elmarco de
ejecución del presente convenio, se considerarán las solicitudesingresadas hasta el 31 de
diciembre de 2026,debiendo concluir su tramitación en losplazos indicados en los
respectivos protocolos.
Excepcionalmente ya solicitud escritade la Municipalidad, fundada en razones de fuerza
mayor, caso fortuito uotras, la SEREMIpodráautorizar a la Municipalidad parala gestión y
resolución de un cumplimiento menoral 85% del total de lasacciones referidas en los
párrafos precedentes, o de un cumplimiento extemporáneo de ellas de acuerdoa los plazos
establecidos en losrespectivos protocolos, en la medidaque digan relación con
circunstancias excepcionales y no imputablesa la responsabilidad del ejecutor.
Lo anterior será informado a través deun oficio del alcalde dirigido al SEREMIrespectivo,
el que deberá pronunciarse respecto aello a través del mismo medio.
TERCERA: DE LASOBLIGACIONESDE LAS PARTES
l. — DELA MUNICIPALIDAD:
1. Dar cumplimiento a las acciones indicadas en la cláusula segunda del presente
convenio.
2. Dar cumplimiento a los plazos ycondiciones indicadas en este instrumento, y a lo
establecido enla normativa vigente, en especial a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N*22, de 2015,del Ministerio de Desarrollo Social: enlos Protocolosaplicables;
orientaciones ycualquier otra instrucción impartida por el Ministerio deDesarrollo

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Utilizar las Plataformas informáticasadministradaspor el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, para los fines del presente convenio,y asegurar el acceso de los(las)
funcionarios(a)municipales adichas plataformas, conforme a los perfiles establecidos
por el Ministeriopara dichos efectos, dando estricto cumplimiento a lodispuesto en la
cláusula decimoprimera del presente convenio.
Destinar los recursos transferidos exclusivamente alfinanciamiento de la ejecución y
gestión de las acciones comprometidasen el presente convenio, según lo establecido
en la cláusula segunda.
En caso de tratarse de ejecutores queparticipen dela iniciativa de "Mejoramiento de
Atención Municipal (MAM)” yque con motivo de ello,reciban recursosadicionales en
el marco de lo dispuesto porla Resolución Exenta N*553, de 2025 yaindividualizada,
la Municipalidad deberá elaborar unPlan Local de Mejora, a través del cual se
definirán y organizarán las acciones concretas a llevar a cabo en el corto, mediano y
largo plazo, para eliminar oreducirlas brechasentre la situación actual y los
estándares definidos e informados porla Subsecretaría. Como consecuencia de ello,
el ejecutor deberá emitir y mantener actualizado un“Certificado de Cuenta y Control
de Saldos”, quepermita conocer el detalle de los gastos generados con motivo de su
participación enel MAM y tener una estimación de ellos en relación con el monto total
transferido. Este instrumentodeberá identificar, a lomenos, los montos asignados,
ejecutados y saldos disponibles, distinguiendo los recursos destinados a la aplicación
del Instrumentode Caracterización delRSH y aquellos destinados a lainiciativa MAM.
El "Certificadode Cuenta y Control deSaldo” deberá presentarse como anexo en la
distribución depresupuestoy en toda redistribución que se efectúe durante la
ejecución, conforme a losformatosdisponiblesen el Sistemade Gestión de
Convenios — SIGEC.
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Tabla 12 (página 12 (ocr) (texto) · 26 filas)

Remitir copia a la SEREMIdel Decreto Alcaldicio que apruebe el presente convenio
a través de SIGEC o la plataforma institucional que lo reemplace.
Disponer del equipo humano necesario para la correcta ejecuciónde las acciones
detalladas en elpresenteconvenio,de conformidad a los perfiles de operación
definidos en el Protocolo deIngreso yActualizaciónaprobado por Resolución Exenta
N*04, de 2026, de la Subsecretaría deServicios Sociales o la que la reemplace, y que
se encuentra publicado enla páginaweb www.registrosocial.cl, debiendo disponer
para estos efectos, de unequipo de personas que tengan las competencias e
idoneidad necesaria para eldesempeño de las respectivas funcionesasignadas.
Garantizar que las personas que conforman los equipos municipales y que tienen
acceso a la información contenida en elRegistro Social de Hogares, den cumplimiento
a los deberes dereserva yconfidencialidad en lostérminos dispuestos por la Ley
N”19.628, sobreProtecciónde la VidaPrivada, en relación con el artículo 19 N*4 de
la Constitución Política dela República; por el articulo 10 de la LeyN*20.530, que
Crea el Ministeriode Desarrollo Socialy Familia y modifica cuerpos legales que indica;
en el artículo 8”del Decreto Supremo N*22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo
Social, en la Resolución Exenta N*304, de 2020, del Consejo para la Transparencia
y, en la demásnormativaaplicable,lo cual deberá garantizarsea través de la
suscripción de los respectivos acuerdos de confidencialidad.
Mantener actualizados losacuerdosde confidencialidad asociadosal convenio de
resguardo y usodel Registro Social deHogares e informar al Ministerio de Desarrollo
Social y Familiacualquiermodificación de los(las)funcionarios(as)autorizados(as)
para ingresar alRegistro Social de Hogares y suherramienta “Analista Digital de
Información Social”- ADIS-,de conformidad a lostérminos del Convenio y a las
instrucciones que entregue la División de Focalización de la Subsecretaría de
Servicios Sociales, para losaccesos ainformación contenida en el ADIS.
10

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10.Participar de las instancias de capacitación de acuerdo a los lineamientos formulados
por el Ministerio de DesarrolloSocial y Familia, a travésde la Subsecretaría de
Servicios Socialeso las Secretarias Regionales Ministerialesrespectivas, destinadas
a los(las) funcionarios(a) queformen partedel Equipo Comunal encargado de la
implementación delRegistro Social de Hogares a fin de optimizar las acciones de
ingreso, verificación, actualización, rectificación y/o complemento del Registro y la
gestión del mismo,así como en materias deatención a la ciudadanía y relacionadas
con la herramienta Analista deInformación Social (ADIS), convocadas u organizadas
por la SEREMI. Para ello, deberá asegurar lainscripción, realización y aprobación por
parte del equipo ejecutor de loscursos de capacitación y reforzamiento provisto en el
Centro de Aprendizaje del RSHde la Divisiónde Focalizaciónde la Subsecretaría de
Servicios Sociales,disponiblespara los diferentes perfiles deacceso a la plataforma
RSH.
11.En el caso que la Municipalidadparticipe en el modelo de “Mejoramiento de Atención
Municipal”, deberáadoptar lasmedidas tendientes a quelos equipos comunales
participen de las instancias deasistencia técnica y capacitación que llevará a cargo
el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
12.Gestionar de manera oportunade los viáticos, pasajes u otros gastos asociados al
traslado y permanencia desus funcionarios/as para efectos de asegurar la
participación del equipo comunal en las instancias de capacitación presenciales
convocadas u organizadas porel Ministerio,cuando ello corresponda.
13.Disponer de un número de funcionarios(as)suficiente para la tramitación, gestión y
atención de solicitudes ciudadanas ingresadas por los canales digital y presencial,
debiendo dar igualprioridad a.ambos tipos desolicitudes.
14,Adoptar las medidas tendientes a resguardar que, las personas dependientes del
Ejecutor que tengancualquier tarea de intermediación con ladd

Tabla 14 (página 14 (ocr) (texto) · 29 filas)

el solicitante, seencuentrenincorporadas enel Registro Nacional deEncuestadores
a que se refiere el artículo 6” de la Ley N 20.379, y que cuenten conla certificación
vigente, debiendo respetar para estos efectos, el deber deconfidencialidad a que se
refiere el artículo8 del Reglamento.
15.Resguardar la correcta aplicación del Formulario de Ingreso al Registro Social de
Hogares y del Anexo de Personas en Situación de Calle, cuando corresponda,
debiendo dar estricto cumplimiento a los protocolos técnicos aprobados para estos
efectos por la Subsecretaríade Servicios Sociales.
16.Participar en instancias decapacitación ycoordinación, relativasa la gestión,
administración,control ysupervisión delingreso, actualización, verificación,
rectificación y/o complemento de informacióndel RegistroSocial de Hogares.
E,Facilitar a los SupervisoresMinisteriales, enel marco delos procesos de control y
supervisión, el acceso al lugar en el que se almacenen losFormularios y Solicitudes
del Registro Social de Hogares, con sus respectivos antecedentesy documentos
asociados disponibles en formato papel o digital, velando por el adecuado resguardo
e integridad de la información, conforme alo dispuesto en la Ley N*19.628, sobre
protección de la vida privaday demás normas aplicables.
18.Dar estricto cumplimiento alos protocolos yorientacionestécnicas impartidas por la
Subsecretaría deServicios Sociales, que fijanlas orientaciones y estándares técnicos
vinculados a lagestión ydesarrollo de las acciones de ingreso,actualización,
rectificación y/ocomplemento de la información contenidaen el Registro Social de
Hogares, realizadas tanto demanera presencial como porcanales remotos.
19.Coordinar y efectuar las visitas domiciliarias que se requieran producto de solicitudes
generadas por otras instituciones colaboradoras, en calidad de ejecutores, así como
po c
(9
jlSrRECCÓN E
ODESARROLLO, y
=Ae te
>= 1pr,

Tabla 15 (página 15 (ocr) (texto) · 24 filas)

otras requeridas porel Ministerio,dentrode los plazosy con lasformalidades
Contraloría General dela República(SISREC).
establecidas enlos protocolos vigentes.
20.Tramitar, cuando corresponda, lassolicitudes de actualización por supervisión que
ingresen por elcana! especial quese dispondrá en la Plataforma del RSH Municipal
para dichos efectos, conforme a lasinstrucciones que le imparta el Ministerio.
21.Poner a disposición dela SEREMItodos los antecedentes einformesque le fueren
requeridos con el objeto de implementar lasevaluaciones sobre el proceso, y entregar
de manera oportuna yen forma losInformes Técnicos y deInversión,dentro de los
plazos y en cumplimiento de los procedimientos establecidosen las cláusulas séptima
y octava del presente convenio.
22.Rendir cuentade ¡osfondos transferidos,utilizando el Sistema de Rendición de
Cuentas de laContraloría General dela República,haciendouso de las
funcionalidadesque otorga el perfil ejecutor, cumpliendocon lo dispuesto en la
Resolución N*30, de 2015, de la ContraloríaGeneral de la República, que fija normas
de procedimiento sobre rendición de cuentas o norma que lareemplace.La rendición
de cuentas quedebarealizarsecon motivo de la ejecución del programa será
gestionada a travésdel Sistemade Rendición Electrónica de Cuentas de la
23.Reintegrar los saldosno ejecutados, no rendidos y/u observados, en caso de existir
de acuerdo conlos plazos establecidos enla cláusula novena del presente acuerdo,
24.Entregar apoyoa tos Encuestadores del RSH y a los Supervisores Ministeriales para
efectos del despliegueterritorial, a fin de facilitar la llegada de sus funcionarios(as) a
sectores o domiciliosde difícil acceso oubicación, asegurando lacontinuidad
operativa del Sistema.Lo anterior,sujeto adisponibilidad de recursospor parte del
equipo municipal.

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25.Informar a la SEREMI respecto a lasmedidas adoptadas en el marco de las
recomendaciones recibidas, con ocasióndelos hallazgosde supervisión realizados
por los SupervisoresMinisteriales.
26.Dar cumplimiento alos compromisos asumidos formalmente con el Ministerio, como
parte de las iniciativas queimplemente para la mejora en laatención a laciudadanía,
velando por la participación del equipo comunal en las instancias establecidas para
orientar y apoyar laejecución de dichasacciones, incluyendo, si correspondiere, la
valorización de éstas en su plan de cuenta anual 2026.
27.Informar a la División deFocalización delaSubsecretaríade ServiciosSociales, a
través de oficio suscrito por el alcalde(sa)la decisión de nocontinuar participando de
los programas asociadosal mejoramiento de la atenciónmunicipal conforme a la
normativa asociada aello,indicando los motivos fundantesde la decisión.En caso de
formalizar el desistimientoindicado anteriormente, la Municipalidad deberá restituir,
en un plazo máximode treínta (30) días corridos, los aportes monetariostransferidos
en el marco de dichosprogramas queseencuentrentotal 6 parcialmente no
ejecutados y/o pendientesde rendición, oque hayan sidoobservados ala fecha del
desistimiento.
28.Apoyar la implementaciónde accionesy propuestas delMinisterio deDesarrollo
Social y Familia quetengan por objeto informar, promover laauto-atencióny la gestión
de otros requerimientosciudadanos asociados al Registro Social de Hogares,
participando, además, enlas instanciasdecolaboracióny coordinación con otros
actores locales quese constituyan en el territorio comunalpara efectos de promover
la información sobreel sistema y la corresponsabilidad ensu gestión, conforme a lo
dispuesto en la Resolución Exenta N* 553, de 2025 antescitada y demás normativa
aplicable.

Tabla 17 (página 17 (ocr) (texto) · 24 filas)

29.Adoptar, cuandocorresponda, las medidas necesarias para el adecuado traspaso,
resguardo, confidencialidad y custodiade lainformación recopilada, de manera
presencial y remota, a través de las acciones contempladas en el presente Convenio
de conformidada lo dispuesto en el artículo 21del Decreto Supremo N*22, de 2015,
del Ministerio de Desarrollo Social,ya singularizado, y a las orientaciones,
instrucciones y procesos técnicos que dicte la Subsecretaría de Servicios Sociales.
30.Adoptar, si corresponde, las medidas necesarias para la mantención y el óptimo uso
de los ordenadores de fila,módulos de auto atención destinados ala emisión de la
Cartola del Hogar, dispositivos electrónicos para atención de público y otros trámites
realizables en terreno transferidas por este Ministerio y en la medidaque corresponda
de acuerdo conla normativa vigente, que tengan por objeto contribuir en la gestión
de las accionesdel Registro Social de Hogaresde cargo de la Municipalidad.
Asimismo, en caso de deterioro, pérdida, robo, siniestro o falla grave que afecte el
funcionamientode los bienes, equipos otecnologías señaladas, elEjecutor deberá
informar oportunamente alMinisterio, a travésde laSEREMI, indicando a lo menos:
identificación delbien (según inventario),fechadel hecho, y plan deacción.
31.Coordinar y gestionar con la SEREMI, ylas entidades públicas u organizaciones de
la sociedad civilejecutorasde programas dirigidosa personas en situación de calle
de! Ministerio deDesarrolloSocia! y Familia, lascapacitaciones y acciones destinadas
a la aplicación yactualización del instrumentodecaracterizaciónsocioeconómica,
denominado Registro Social de Hogaresy su Anexo para Personasen Situación de
Calle del Registro Social deHogares, cuando corresponda,
32.Participar, en elmarco del Anexo de Personasen Situación de Calledel Registro, de
la Mesa Técnicade Calle oProvincial deCalle,quese constituirá previa convocatoria.
y coordinación de la SEREMI de Desarrollo Social yFamilia.

Tabla 18 (página 18 (ocr) (texto) · 26 filas)

33.Realizar, de ser necesario, para las personas en situación de calle, operativos yo
dispositivos de atención enpuntos decalle de lacomuna respectiva, previa
coordinación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objetivo de apoyar
la incorporación y/o actualización de datosde personas en dicha situación.
Recepcionar, revisar y digitar en la plataforma del RSH la información levantada por
ejecutores no municipales enel Anexode Personasen Situación de Calle, que
suscribieron convenio para esteefecto conel Ministerio,conforme a lasinstrucciones
entregadas por este último, y tramitar solicitudes de ingreso al Registrogeneradas a
raíz de la aplicación de dichoinstrumento, de acuerdo con lo dispuesto en los
protocolos vigentes.
Utilizar la plataforma del Registro Social de Hogares y/uotros sistemastecnológicos
dispuestos por elMinisterio, para emitiro verificar eldocumento que acredite la
calidad de persona cuidadorade los usuarios y lasusuarias quese atienden
presencialmente en la Municipalidad.
36.Adoptar e informarlas medidasque permitan otorgar acceso a atenciónpreferente en
la Municipalidad,para aquellas personas que tengan la calidadde “persona
cuidadora”, y quehaya sidoverificadapreviamente,conforme a lainformación
contenida en el Registro Socialde Hogares.
37.Entregar la credencial de personas cuidadoras emitidapor el Ministerio a aquellas
personas que la hayan solicitado expresamente a travésde la plataforma ciudadana,
previa certificación de dicha calidad en el Registro Social de Hogares, debiendo,
además, entregarorientación sobre los beneficios a los cuales pueden acceder. Para
estos efectos, el Ministerio pondrá a disposición del equipo RSH herramientas como
Gestión Social Local y la Redde Protección Social, con el fin de proporcionar un
acompañamientocompleto y accesible a las personas cuidadoras.
ArDis PR 7
18E

Tabla 19 (página 19 (ocr) (texto) · 23 filas)

Adoptar las medidas que permitanmantener actualizada enfos términos solicitados
por el Ministerio, la información referida al Registro, dirigidaa la ciudadanía, que sea
difundida por cualquier medio, enespecial, la contenidaen la página web de la
Municipalidad.
Entregar al Ministerio la informaciónrelativa aelementos territoriales como capas de
entomo y otros polígonos de interés que éstele solicite en forma fundada, con la
finalidad de optimizar la asistenciatécnica y disponer de datos localesactualizados
que alimenten lasherramientas propias del Registro, debiendo dar cumplimiento a lo
dispuesto en la leyN”19.628 y demás normativa aplicable ala materia.
Realizar los procesos de digitalización y eliminación de documentos que instruya el
Ministerio, con cargo a los recursosdisponiblesy utilizando los bienes que este ponga
a su disposiciónpara dichos efectos, conforme a lo establecido en la resolución
exenta de la Subsecretaria de Servicios Sociales que regule la materia según lo
indicado en el inciso tercero de la glosa 06 delpresupuestoasociado a la Partida 21,
Capítulo 01, Programa 01 "Subsecretaría de Servicios Sociales”, Subtítulo 24, item
03, Asignación 341.
Presentar, en el plazo de treinta (30) días corridos de transferidos los recursos, una
distribución presupuestaria, acordeal Plan deCuentas 2026disponibleen SIGEC.
Elaborar un inventario de los bienesmuebles adquiridos conlos recursostransferidos,
los cuales deberán destinarse únicamente al desarrollo delas acciones necesarias
para llevar a cabolas obligacionesdel presente convenio.Dicho inventario deberá
incorporarse comoanexo en el informe técnicode avance yen el informe técnico de
cierre, debidamente actualizado a lafecha de cada entrega, incluyendo en este último
el destino final delos bienes.

Tabla 20 (página 20 (ocr) (texto) · 24 filas)

43.Al término dela ejecución del presente convenio,los bienes muebles adquiridos con
cargo a los recursostransferidos deberán destinarse a la continuidad de las acciones
asociadas alRegistro Social de Hogares y/o alas obligaciones derivadas de este
instrumento.En caso de no resultarnecesariospara dichos fines, laMunicipalidad
deberá informar a laSEREMI y proponer un plande acción, poniendo los bienes a su
disposición,para sureasignación o baja, dejando constancia de ello mediante acta
suscrita porla contraparte técnicade la Municipalidad. En ningúncaso podrán
enajenarse,donarse o destinarse afines distintos sin autorizaciónexpresa del
Ministerio.
44.Publicar el convenioy presupuesto asociado a éste en el sitio electrónico institucional
a través delcual se da cumplimiento alas obligaciones de transparencia activa, en un
plazo no mayor de quince días corridos una vezfirmado el acuerdo. Lo anterior, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de laLey N*21.796 de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2028.
45.Completar elAnexoN*1 del presenteconvenio referido a la contratación de persona!
necesario para su implementación y asu calidadjurídica”.
46.No ceder elpresenteconvenio ni susderechos yobligaciones a terceras personas.
47.Cualquier otra función destinada. avelar porla correcta ejecucióndel presente
convenio.
Todolo anterior, essin perjuicio de las obligaciones establecidas en los protocolos, anexos,
manuales y orientacionesaprobadas porla Subsecretaria de Servicios Sociales, y sus
modificaciones, encaso de corresponder,y que se encuentran disponiblesen la página
1 Obligación contemplada en
el inciso quinto del artículo 26 de la Ley.- A $3 :]5
correspondien al año 20t28e.

Tabla 21 (página 21 (ocr) (texto) · 21 filas)

www.registrosocial.cl, lascuales se entienden formar parte integranteal presente
nio.
cumplimiento de alguna delas obligaciones antesenumeradas podrá dar motivo al
no anticipado del presenteconvenio.
DE LA SEREMI:
Transferir a la Municipalidad los recursosindicadosen la cláusulacuartadel presente
convenio.
Controlar el cumplimientodel presente convenio, de conformidada lo establecido en
la normativa vigente, en los protocolos, manuales,orientaciones técnicas y cualquier
otra instrucción impartidapor la Subsecretaria deServicios Sociales ola Secretaría
Regional Ministerial al ejecutor.
Exigir las rendiciones decuentas, en conformidada lo señalado en laResolución
N*30, de 2015, de la Contraloría General de laRepública, que fijaNormas de
Procedimiento sobre Rendición de cuentas o normaque la reemplace, y según el plan
de cuentas y la distribución presupuestaria aprobada en SIGEC por ta SEREMI,
Autorizar y/o rechazar lassolicitudes deredistribución presupuestariapresentadas
por el ejecutor en SiGEC.
Revisar los Informe Técnicos y Financieros que se presenten en elmarcodel acuerdo,
verificando la correcta inversión de los fondos concedidos, y el cumplimiento de los
objetivos y plazos comprometidos.
Entregar asesoría técnicaa la Municipalidad en lagestión, administración, control y
supervisión de las acciones de ingreso,verificación, actualización, rectificación y/o

Tabla 22 (página 22 (ocr) (texto) · 27 filas)

complemento deinformación delRegistro Social de Hogares, así comoen lo referido
a las accionesque haya comprometidoformalmentela Municipalidad para el
mejoramiento dela atención a laciudadanía,presencial y/o por mediosremotos.
Apoyar la atención a la ciudadanía en relación con consultas vinculadas con el
Registro Socialde Hogares, resguardandoel cumplimiento de lasorientaciones
entregadas por el Ministerio enlo referido ala vinculaciónde los ciudadanos con el
sistema.
Organizar y coordinar instancias de capacitación, monitoreo y evaluación, las que
podrán realizarsede manera presencial o remota, sin perjuicio de aquellas instancias
coordinadas porla División deFocalización del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia.
Supervisar de manera periódicalos procesoscomunales asociados a las acciones de
ingreso, verificación, actualización, rectificación y/o complemento de la información
contenida en elRegistro Social de Hogares, así comode aquellasreferidas al
cumplimiento delos compromisos que haya asumido formalmente para mejorar la
atención a la ciudadanía.
Colaborar, segúnlas instrucciones impartidas por el Nive! Central del Ministerio. en el
control de loscontenidos asociados alíRSH quemantenga publicados la
Municipalidad a través de los medios dispuestos para ello, verificandoque éstos se
ajusten a la línea de contenidos de información ciudadana entregada por la
Subsecretaría deServicios Sociales a travésde la Divisiónde Focalización.
Colaborar con elNivel Centraldel Ministerio, en el envío y recepción conforme y
periódico a la Municipalidad, delas credenciales que certifican la calidad de persona
c
uidadora de aquellos usuariosde la comuna respectjhayansolicitado, en
S p OH MS
Posld
20BES

Tabla 23 (página 23 (ocr) (texto) · 22 filas)

el contexto del complemento porcuidados, resguardando Ía privacidad de los datos
contenidos en ellas.
12.Orientaral Ejecutor,para el uso de las plataformas tecnológicas,protocolos e
instructivos, dispuestospara apoyar las acciones del mismo.
13,Colaborar, según lasinstrucciones impartidasporel Nivel Central, en la Asesoría
Técnicaque brinda laSubsecretaría de ServiciosSociales al Ejecutor en el uso y
análisisde la información delRegistro Socialde Hogares y la Calificación
Socioeconómica, acorde a lo dispuesto en el artículo 7, del Decreto Supremo N”22
de 2015,del Ministeriode Desarrollo Social y Familia, en el marco dela Plataforma
ADIS u otros aplicativos dispuestos para ello.
14.Dar cumplimiento a lasaccionesy actividadesquese realicen en el marco det Plan
de Vinculación regulado en la Resolución Exenta N*553, de 2025 de laSubsecretaría
de Servicios Sociales,
15.Cualquierotra funcióndestinada a velar porlacorrecta ejecucióndel presente
convenio,
CUARTA: DELA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Parala ejecución del presente convenio, la Secretaría Regional Ministerialde Desarrollo
Socialy Familia de la Región Metropolitana, transferirá ala Municipalidad de Huechuraba
la cantidad de$17.990.000(diecisietemillones novecientos noventa mil pesos), recursos
contempladosen la Partida 21, Capítulo01, Programa01,Subtítulo 24, [tem 03, Asignación
341 “Sistemade Apoyo ala Selección de BeneficiosSociales”, del Presupuesto del
Ministerio deDesarrolloSocial yFamilia, Subsecretaría de Servicios Sociales,
correspondiente al año 2026.

Tabla 24 (página 24 (ocr) (texto) · 26 filas)

Dichos recursos se destinarán a losconceptos de gastos en Personal,Operación e
Inversión, deacuerdo conlosítems contemplados en lapropuesta económica presentada
por la Municipalidad y aprobada por laSEREMI, segúnel plan de cuentas disponible en
SIGEC y que forma parteintegrante delpresente convenio,
Se deja expresa constanciaque los recursos transferidos no serán incorporados en el
presupuestodela Municipalidad, sino que elmanejo financiero se realizará en una cuenta
especial definida por ésta, yque elpersonal que lainstitución contratepara prestar
funciones enlaejecucióndelPrograma no tendrá relación taborat alguna nidependencia
con el Ministerio de Desarrollo Socialy Familia, sinoexclusivamente conla institución
ejecutora.
El monto a transferir ha sido determinado conforme a loscriterios establecidos para dichos
efectos en laResolución Exenta N*03,de 2026, de la Subsecretaría de Servicios Sociales,
que apruebaloscriterios de distribuciónde recursos 2026para la suscripción de convenios,
en el marcodelSistema de Apoyo a laSelección de Beneficios Sociales, contemplado en
la Partida 21,Capítulo 01,Programa01,Subtitulo 24, Ítem 03, Asignación 341 del
presupuestodela Subsecretaría de ServiciosSociales vigente para el año 2026.
Dichos recursosse transferiránen una cuota,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
de que la SEREMI cuentecondisponibilidad presupuestaria, y siempre que secumplan los
siguientes requisitos:
1. Se encuentre totalme
nte tramitado elúltimo acto administrativo queapruebe el
presente convenio.
2. Que elejecutor se encuentre al día en la presentación de la rendición de cuentas de
cualquier otro conveniosuscrito con laSecretaríaRegional Ministerial.Lo anterior,
deberáconstar en uncertificado que emitirá la SEREMI dando cuenta delo señalado.
22OS
e ss Y ¡$ DIRECCIÓNE

Tabla 25 (página 25 (ocr) (texto) · 23 filas)

3. Que el ejecutor haya entregado elInforme dePlanificación ajustadoa la exigencia
establecidaen la cláusula octava delpresente convenio, y que se encuentre aprobado
por la contraparte de la SEREMI.
De manera excepcional, durante la ejecución del presenteconvenio, la Municipalidad podrá
solicitar un aumento extraordinario de los recursos de acuerdo a lo que establece el numeral
11) letra a) del artículo 1*de la ResoluciónExenta N*03,de 2026, de la Subsecretaría de
Servicios Sociales, que establece criterios de distribución de recursos parala suscripción
de convenios, enel marco del "Sistemade apoyo ala selección de beneficios sociales”,
contemplados enla Partida 21, Capítulo 01, Programa01,Subtítulo 24, Íltem 03, Asignación
341, siempre quese cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) LaMunicipalidad
deberá solicitarloa través de oficio a la SEREMI correspondiente; b) que se certifique la
disponibilidad presupuestaria por parte dela DivisióndeFocalización de laSubsecretaria
de Servicios Sociales; y c) que se haya transferido previamente el monto totaldet convenio,
y que se encuentre al día en las rendiciones de cuenta en el marco de lo dispuesto por la
Resolución N*30,de 2015, de la Contraloria Generaldela República. Además, se deben
cumplir las condiciones señaladas en la resolución indicada para la asignación de recursos
extraordinarios aejecutores.
Con motivo de loanterior, y habiéndoseevaluado positivamente la solicitud de recursos
adicionales, la División de Focalización deberá informar ala Secretaría Regional Ministerial
correspondiente,el monto que se le asignará a lacomuna con el fin degestionar las
correspondientesmodificaciones de convenios y aprobaciones administrativas.
Los recursos transferidos deberán depositarse en la cuenta corriente que laMunicipalidad
ejecutora informepara estos efectos ydeberán serutilizados exclusivamente en el
financiamiento y gestión del presente Convenio.

Tabla 26 (página 26 (ocr) (texto) · 20 filas)

QUINTA: DELA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA
La Municipalidad dentro delos primeros treinta (30) días corridos de transferidos los
recursos, deberá presentar su propuesta dedistribución presupuestaria acorde al Plan de
Cuentas disponible en SIGEC.
La SEREMI respectiva revisará la referida propuesta dando suaprobación orechazo a la
misma, debiendo en ese último caso ser corregida. Una vezaprobada la propuesta, se
entenderá parte integrante del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, elejecutor por motivos fundados y previos a la ejecución de los
gastos, podrápresentar unasolicitud por escrito a la SEREMI,a fin de queautorice una
redistribuciónde gastos entre los ítems ysublítems, dentrode las lineasestablecidas
previamenteen el Plan deCuentas. Sedeja constancia que dicha solicitud, podrá
presentarse hasta los treinta (30) días corridos previos al término de ejecucióndel presente
convenio.
La SecretaríaRegional Ministerial de Desarrollo Social y Familia podrá o noautorizar la
redistribuciónpresupuestaria,comunicando formalmente su decisión a la Municipalidad vía
oficio en el plazo de diez (10)días hábiles derecepcionado el requerimiento, lo que deberá
ser incorporado a SIGEC.
Solo una vezque se encuentre autorizada laredistribución, la Municipalidad podrá ejecutar
los gastos asociados a ella.
SEXTA: DE LA VIGENCIA YEJECUCIÓN DEL CONVENIO
l, DELAVIGENCIA

Tabla 27 (página 27 (ocr) (texto) · 23 filas)

último acto administrativo que lo aprueba, y se mantendrá vigente hasta la aprobación o
rechazo definitivo de los Informes Técnicos y Financieros Finales por partede la SEREMI.
ll. DELAEJECUCIÓN
Por razones decontinuidad y buen servicio,. consistentes en lanecesidadde mantener el
funcionamientoininterrumpido del Registro Social deHogares respecto a laatención de los
usuarios en las labores de ingreso, actualización, verificación, rectificación y/o complemento
que desarrolla elejecutor, el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el marco
de este convenio comenzará desde la fecha de suscripción delpresente instrumento y se
extenderá hastael 31de diciembre de 2026.
Debido a lo anterior, la|. Municipalidad seencuentraautorizada para imputargastos a partir
de la fecha de suscripción del presente instrumento,sinperjuiciode lo cual, la transferencia
de los recursossoloprocederá una veztotalmentetramitado elúltimo actoadministrativo
que aprueba elpresente convenio, y siempre que secumplanlas condiciones señaladas
en la cláusula cuartaLo anterior, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Resolución N*30, de 2015, de la Contraloría Generalde la República.
El plazo de ejecuciónreferido en el párrafo precedentepodrá extenderse enbase a motivos
calificados por un periodo que no exceda de tres (3)meses del ejerciciopresupuestario
siguiente, para el soloefecto de ejecutarlos recursosya transferidos, previasolicitud formal
de la Municipalidad la que podrá presentarse hastael 30 denoviembrede 2026. Para
formalizar lo anterior,el SEREMI deberádictar el actoadministrativo correspondiente an el
que conste la autorización.
SÉPTIMA: DELARENDICIÓN DECUENTAS,INFORMES FINANCIEROS Y SU
REVISIÓN
de la República.

Tabla 28 (página 28 (ocr) (texto) · 21 filas)

La SEREMI será responsable, de conformidad con las normasestablecidas en la
Resolución N*30, de 2015,de la Contraloría General de laRepública, sobre el
procedimientode rendicionesde cuentas,particularmente de to siguiente:
1. Exigirrendición mensual de cuentasde los fondos otorgados, la cual debe ser
entregada dentro delos quince(15)primeros días hábilesdel messiguiente al
que se rinde.
2. Proceder a su revisión en un plazo dequince (15) días hábiles desdela recepción
de los informes paradeterminar la correcta ejecución de losrecursostransferidos
y el cumplimiento delos objetivos pactados.
Además, y encumplimiento alo establecido en la Resolución N*30,de 201 5,el Ejecutor,
deberá entregar a la SEREMIlos siguientes documentos:
1. Los comprobantes deingresos con ladocumentación auténtica o larelación y
ubicaciónde esta cuando proceda,quejustifique los ingresos percibidos con los
recursosque por el convenio se transfieren.
2. Los comprobantes deegresos con ladocumentación auténtica o larelación y
ubicaciónde esta cuando proceda,que acredite todos los pagos realizados con los
recursosque por el convenio se transfieren.
Lo anterior, essin perjuicio detoda otra documentación que el ejecutor estimenecesaria
incluir para justificar los ingresos o gastosde los fondos respectivos,
En cuanto a larendición de gastos, se acepta lacopia digital legible delas boletas o facturas
electrónicas afisicas eventualmente, la
squedeben corresponder ay

Tabla 29 (página 29 (ocr) (texto) · 23 filas)

dependiendo de la naturaleza de las actividadesrealizadas enelmarcodel presente
convenio.
Asimismo, el Ejecutor deberápresentar los siguientes informes financieros:
INFORMESFINANCIEROSMENSUALES
El Ejecutor deberápresentara laSEREMIinformesFinancieros Mensuales que den cuenta
de la ejecución delos recursos transferidos, el monto detallado de lainversión realizada,
fechas en que se realizó y elusoen el quese aplicó, de acuerdo con el Plande Cuentas y
a la (o las) redistribuciones económicas realizadas,todos los quedeben serincorporados
al SISREC.
Estos informes deberán entregarse a través del SISREC dentro delosquince(15) primeros
días hábiles del mes siguiente a aquel quese está informando, y deberán serrevisados por
la SEREMI.
En caso de no existir gastosse debe informal "sin movimientos”. En cuanto ala rendición
de gastos, sólo seaceptaránboletas o facturas en original, las quedeben corresponder a
gastos pertinentes,dependiendode la naturaleza delas actividades realizadas en el marco
del presente convenio.
Los documentos señalados,deberán ser acompañados sin enmiendasa adulteraciones,
asimismo, no se aceptarán gastos que nocuenten con su debido respaldo.
ll. INFORME FINANCIERO DE FINALO DE CIERRE
El Ejecutor deberáentregar,a través de SISREC, un informe Financiero de Cierre que dé
cuenta de la ejecución delosrecursosrecibidos, el monto detallado dela inversión
realizada, y el saldo no ejecutado, si lo hubiere.EE
yes
27ELRECCIÓN E

Tabla 30 (página 30 (ocr) (texto) · 24 filas)

Este informedeberá presentarse a través deSISREC u otro que loreemplace y sea definido
por parte delMinisterio, dentro de los 15 (quince) díashábiles siguientes a laaprobación
de la última rendición mensual del convenio.
!II, REVISIÓN DE LOSINFORMES FINANCIEROS
La SEREMIrevisará los informes financieros dentro delplazo dequince (1 5) dias hábiles
contados desde su recepción en el SISRECy podrá aprobarlos uobservarlos.
En caso detener observaciones al informe o de loscomprobantes que lo respaldan o
requerir aclaraciones porparte del ejecutor respecto al mismo, estas deberán ser
notificadas alEjecutor a través del SISREC.
El ejecutor tendrá un plazo de cinco (5)dias hábiles, para hacer las correcciones u
aclaracionespertinentes yenviarlos a travésde SISREC,las que la SEREMI deberá revisar
dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a lafecha desu recepción, debiendo
aprobariós orechazarlos de forma definitiva,lo que deberá ser notificado al ejecutor através
del SISREC.
La no presentación de los informes Financieros Mensuales, la no realización de las
correccioneso aclaraciones notificadas dentro del plazoestipulado, o el rechazo definitivo
del informe Financiero, seconsiderará un incumplimiento grave delconvenio, que habilitará
a la SEREMIa ponerle término y exigir al ejecutor la restitución delos recursos no rendidos,
observados y/o no ejecutados, según corresponda.
OCTAVA: DELOS INFORMES TÉCNICOS Y DE SU REVISIÓN
El Ejecutor deberá entregar a la SEREMI lossiguientesinformes:
/vs
4a
7 [EDIRECCIÓN =
¡2DESARROLLO $

Tabla 31 (página 31 (ocr) (texto) · 27 filas)

La Municipalidad deberá confeccionar los informes técnicos conformea los formatos
disponibles en el Sistema de Gestión de Convenios — SIGEC, o la plataforma que lo
reemplace.
INFORME DEPLANIFICACIÓN
La Municipalidad deberá entregar por SIGEC o plataforma que la reemplace, a la Secretaria
Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia correspondiente, dentrodel plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a la fechade suscripción del presente convenio, un Informe de
Planificación.
El formato que debeutilizar el ejecutorpara presentar este informe se encontrará disponible
en SIGEC, o en la plataforma que la reemplace.
Este informe deberádar cuenta, a lomenos, de la realización de la primera reunión de
coordinación entre la Municipalidad yla SEREMIen el marco de la ejecución 2026; del
número e identificación de los dependientes de laMunicipalidad acreditados para el año
2028 y aquellos cuyaacreditación se encuentre pendiente a la fecha del informe; contener
una planificación estimada de gastos, con la descripción de las actividades que se
desarrollarán en cada una de lasetapas durante el año 2026, deacuerdo a los
requerimientos exigidos para la implementación delpresente convenio,
ll. INFORME TÉCNICO DE AVANCE
La |. Municipalidaddeberá entregarpor SIGEC,o plataforma que lareemplace, a la
Secretaría RegionalMinisterial de Desarrollo Socialy Familia correspondiente, un informe
de avance, dentro de los primeros diez(10) días hábiles del mes de julio,correspondiente
a la gestión de solicitudes ingresadas y tramitadas, desde el inicio dela ejecución del
convenio hasta el 30 de junio del año en curso, el que deberá dar cuenta de todas las
acciones realizadasen la comuna enel periodo informado, especificandosi éstas fueron
ejecutadas dentro del plazo y en la forma establecida en los Protocolos Técnicos vigentes
DIRSECSIÓN
Pyvá >
Nósze

Tabla 32 (página 32 (ocr) (texto) · 22 filas)

aprobados por la Subsecretaria de Servicios Sociales. El formato que debe utilizar el
ejecutor parapresentar este informe seencontrarádisponible enSIGEC, o enla plataforma
que la reemplace.
ll. INFORME TÉCNICO FINAL
El ejecutor deberá entregar por mediode SIGECun informe técnico final dentro del plazo
de quince (15) días hábiles contadosdesde lafecha en quesea presentada ta última
rendición de cuentas de los recursos transferidos ydeberá dar cuenta de todas las acciones
realizadas encumplimiento del presente convenio.El formato que debe utilizar el ejecutor
para presentar este informe se encontrará disponible en SIGEC,o en la plataforma que la
reemplace.
IV. — DELAREVISIÓNDE LOS INFORMES TÉCNICOS
La SEREMIrevisará losInformes Técnicos dentro del plazo dequince (15) días hábiles
contados desde su recepción en SIGEC y podráaprobarlos uobservariosen la misma
plataforma señalada o enaquella que la reemplace.
En caso de presentar observaciones orequerir aclaraciones porparte de laMunicipalidad
respecto de los informespresentados,éstas deberán notificarse por SIGECo plataforma
que la reemplac dentro dee los dos (2)días hábiles siguialentes término de la revisión.
La Municipalidad tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desdela notificación
de las observaciones, para hacer las correccioneso aclaracionespertinentesy presentarias
por medio deSIGEC o plataforma quela reemplace a la SEREMI, la que deberá revisarias
dentro de los cinco (5)días hábilessiguientesa la fecha desu recepción, debiendo
aprobarias orechazarlasdefinitivamente en SIGEC o plataformaque la reemplace, según
corresponda.

Tabla 33 (página 33 (ocr) (texto) · 24 filas)

Ambos tipos de Informes (técnicos y financieros)deberán ser coincidentesen cuanto a
actividades e inversión realizada.
Será responsabilidad de la Municipalidad incorporardichos datosen las plataformas
respectivas, debiendo actuar con la máxima diligenciaen la digitación de la información
requerida.
NOVENA: DEL REEMBOLSO DE EXCEDENTES
En virtud de lo dispuesto en el artículo26 de laLey de Presupuestodel Sector Público
correspondiente alaño 2026, al términodel presenteconvenio y encasode que no se
utilicen ia totalidad de los recursos transferidos, laMunicipalidaddeberá efectuar el
reintegro de los fondos no utilizados, norendidosy/u observados encasode existir, así
como también aquellos que hayan sido destinados a unafinafidad distinta parala que fueron:
asignados, dentrodel mes siguiente a lanotificación de cierre en el sistema SISREC del
respectivo convenio,
Lo anterior es sin perjuicio de las normaslegales que rijan al momentode larestitución.
DÉCIMA: DE LASCONTRAPARTES TÉCNICAS
Cada una de las partes deberá designaruna contraparte técnica, las que deberán realizar
la coordinación quese requiere para la implementacióndel presente convenio, velando por
su correcta ejecución y cumplimiento delas acciones yobligaciones comprometidas, para
lo que deberán mantener durante toda suvigenciauna fluida comunicación que permita dar
pronta respuesta atoda contingencia quese produzca durante la ejecución del acuerdo.
La contraparte técnica en la ejecución delpresenteconvenio la ejercerála SEREMI a través
del Encargado (a)Regional del Registro Socialde Hogares, o quienlo (a) subrogue o
reemplace, observando en el desempeño de sucargolas orientaciones ydisposiciones
técnicas emanadaspor la Subsecretaríade Servicios Sociales.
31

Tabla 34 (página 34 (ocr) (texto) · 27 filas)

La contraparte técnicade la Municipalidad corresponderá al Encargado (a) Comunal del
Registro Social de Hogares, o quien lo (a) subrogue o reemplace, y tendrá la
responsabilidad del desarrollo adecuado del convenio,de la gestión y resolución de cada
una de las accionesseñaladas enla cláusula segunda del presente convenio, en
conformidad a los protocolos técnicos aprobados por laSubsecretaría de Servicios Sociales
y el resguardo de la información.
Si durante la ejecucióndel presente convenio cambia la persona que se desempeña como
contraparte técnica dela Municipalidad, deberá comunicarlo a la SEREMIen un plazo de:
cinco (5) dias hábilescontados desdeque se produzca el cambio, a través de un oficio
dirigido al Secretario (a) Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia respectivo.
Asimismo, si cambia lacontraparte técnica de la SEREMI, se deberá informar formalmente
a la Municipalidad, dentro del mismo plazo.
Las contrapartes técnicas de ambaspartes deberántener la calidad defuncionario de
planta o contrata, o bien, por motivos fundados, podrá ser ejercida por una persona
contratada a honorarios con la calidadde agente público, lo que deberá ser autorizado por
la División de Focalización de la Subsecretaria de Servicios Sociaies.
DÉCIMO PRIMERA: DEL DEBER DERESERVA, CONFIDENCIALIDAD,TRATAMIENTO
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La SEREMI y la 1.Municipalidaddeberán guardar confidencialidadde todos los
antecedentes que obtengan con motivo del presente convenio, dando estricto cumplimiento
a la normativa legal vigente, en particular las disposiciones de la Ley N”19.628, sobre
Protección de la Vida Privada; en el articulo 10” de laLey N*20.530, que crea el Ministerio
de Desarrollo Social yFamilia y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 8* del
Decreto Supremo N*22, de 2015, delMinisterio de Desarrollo Social: y de la Resolución
N"304, de 2020 del Consejo para laTransparencia,que aprueba el texto actualizado y
refundido de las recomendaciones sobre protección de datos eSorfalesps 08 de los
Y
32¡$ DIRECC r Sly

Tabla 35 (página 35 (ocr) (texto) · 24 filas)

órganos de la Administración delEstado, así como atodos aquellosprocedimientos e
instrucciones destinadosa la aplicación y tratamientode la información contenida en el
Registro Social deHogares.
A su turno, en conformidad con lo dispuesto enel inciso final del articulo 5 dela Ley N*
20.379, los funcionarios públicoso municipales deberán respetar la confidencialidad de la
información a laque tengan acceso, estandoprohibida su adulteración o difusión no
autorizada por elMinisterio dePlanificación (ahoraMinisterio de DesarrolloSocial y
Familta), así comola consignaciónde informaciónfalsadurante el proceso de encuesta. La
infracción de esta disposición seestimará como unavulneración grave al principio de
probidad administrativa yserá sancionada en conformidad a la ley.
Las partes deberán velarporque la información ala quese acceda solosea conocida por
quienes se encuentren autorizados para ello y que, por la naturalezade susfunciones,
deban acceder ala misma, guardando la debida reserva.
El adecuado resguardoe integridad de la información, el ingreso yautenticación de
usuarios, los privilegiosde acceso y demásprotocolos necesariospara el correcto
tratamiento de lainformación, se realizarán de conformidad con lo dispuesto enel Decreto
Supremo N*160, de 2007,del Ministerio de Planificacióny en concordancia con lodispuesto
en el Decreto Supremo N*22, ya citado.
Para acceder alas plataformasinformáticas,deberáutilizar tas respectivasclaves y
funcionalidades vinculadas a éstas, que le han sido concedidas para suuso exclusivo, de
conformidad a lasorientaciones que imparta el Ministerio de DesarrolloSocial yFamilia, y
a las obligacionescontenidas enlos convenios suscritos con dicho Ministerio,los cuales
regulan las condiciones de uso delos Sistemas Informáticos asociadosal Registro Social
de Hogares.
El incumplimientode estas obligaciones facultaráa la SEREMI parainmediato

Tabla 36 (página 36 (ocr) (texto) · 17 filas)

al convenio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con
el fin de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del mal
uso que se haya dado ala información transferida, deconformidad a lo establecido en la
cláusula siguiente.
DÉCIMO SEGUNDA: DEL TÉRMINO ANTICIPADODE CONVENIO Y CAUSALES DE
INCUMPLIMIENTO
En caso de que la Municipalidadincumpla en forma grave las obligaciones establecidas en
el presente convenio, laSEREMI podrá, medianteresoluciónfundada, poner término
anticipado al convenio yexigiral ejecutor la devolución total oparcial de losrecursos
transferidos.
Se considerarán causales deincumplimiento gravepor partede la Municipalidad, las
siguientes:
1. — Sila Municipalidadutilizala totalidad o parte delos recursos, para fines diferentes a
los estipulados en el convenio, debiendo restituirla totalidadde los recursosutilizados
para fines diversos.
2. Sila Municipalidadno seajusta a los protocolosaprobadospor la Subsecretaría de
Servicios Sociales,y demás normativa aplicable.
3. Si se compruebaque la documentación, información oantecedentesoficiales

Tabla 37 (página 37 (ocr) (texto) · 21 filas)

Si el financiamiento cubriera bienes o servicios no utilizados durante la ejecución del
convenio.
Si la Municipalidadrecibiera recursos por partede otro organismo para financiar los
mismos gastos.
Si la Municipalidadno efectúa lasactividades comprometidasen el convenio, o bien,
las realiza en forma deficientesin la debida justificación,según calificación que
efectuará la contraparte técnica de la SEREMI.
Si la Municipalidad no empleapersonal en lacantidadocon lascompetencias
necesarias para laadecuada ejecución del Programa.
No dar cumplimiento al deber deconfidencialidad o vulnerarlas normas relativas al
tratamiento y protección de datospersonales reguladas enla cláusuladecimoprimera
del presente convenio.
No presentar la distribución de los recursos en un plazo detreinta (30) dias corridos
contados desde latransferenciade recursos.
10.En caso de incumplimiento administrativo, al nopresentarlosInformes Técnicos y/o
Financieros en los plazos estipulados, no corregirlos, aclararloso subsanarlos,
cuando se lo hayasolicitado la SEREMI.
11.Cualquier otro incumplimiento delas acciones y/uobligacionesdel presente convenio,
lo que será debidamente fundado y calificado porlaSEREMI respectiva,
especialmente aquél que afectegravemente laejecucióndelobjetodel convenio y
torne imposible suprosecución.
Paraefectos de procedera poner término anticipado alconvenio,laSE

Tabla 38 (página 38 (ocr) (texto) · 22 filas)

el siguiente procedimiento previo:
1.La SEREMIinformará por escrito a la contraparte técnica delaMunicipalidad,
mediante oficio dirigido aldomicilio indicado en lacomparecencia,lascircunstancias
que motivanel incumplimiento, dentrode los cinco (5) dias hábilessiguientes a la
toma de conocimiento delincumplimiento por parte de la SEREMI.
2.La Municipalidad, dentrode los quince(15) díashábiles siguientes ala notificación
antes indicada, deberápresentar uninforme rectificando el incumplimiento yio
explicitando las razones de éste.
3.La SEREMI deberá revisar el citado informe dentrodel plazo de diez (10) días hábiles,
contados desde su recepción, aprobándolo o rechazándolo. Denopresentarse el
informe, o side la evaluación de sus contenidos,se determina que éste no justifica
las razones de los incumplimientos, laSEREMI!podrá poner término anticipado al
convenio, mediante actoadministrativo,y en tal caso, deberá exigir larestitución de
los saldos noejecutados,no rendidos y/u observados, en caso de existir, debiendo el
ejecutor proceder al reintegro en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde
la notificacióndel acto administrativo que pone término anticipadoal convenio.
El maluso de los fondos será denunciado al Ministerio Público y perseguidopenalmente, a
travésde las acciones que alefecto resultenpertinentes ejercer en contrade quien (es)
corresponda.
DÉCIMO TERCERA: DE LA MODIFICACIÓNDEL CONVENIO
Las partes podrán modificar decomún acuerdo el presente convenio pormotivos fundados,
la que deberá seraprobadapor los correspondientes actos administrativos y deberá
ajustarse a la normativa legal yreglamentariavigente.

Tabla 39 (página 39 (ocr) (texto) · 25 filas)

DÉCIMO CUARTO: SEDEJA CONSTANCIA
Se deja constancia quelas partes que suscriben el presente convenio no se encuentran en
alguna de lascausalesde abstención establecidas en el artículo 12 de la Ley N”19.880,
que establecebases de los procedimientos administrativos que rigen losactos de los
órganos de laAdministración del Estado, sin que exista, por tanto, conflicto de interés que
les afecte.
DÉCIMO QUINTO: DELOS EJEMPLARES
El presente convenio sefirma en dos (2) ejemplares igualmenteauténticos, quedando uno
en poder de cada una de las Partes.
DÉCIMO SEXTO: DE LAS PERSONERÍAS
La personeríacon queconcurren a esteacto, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de
Desarrollo Social y Familia de la RegiónMetropolitana, subrogante, doña Julia Standen
Rocco, opera por el soloministerio de la ley conforme a lo dispuesto por los artículos N”79
y 80 del DFL29 de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N*18.834 sobre EstatutoAdministrativo, y la del Alcalde de la Municipalidad deHuechuraba,
don Maximiliano LuksicLederer, consta enActa de Proclamación de Alcaldey Concejales
de la Comunade Huechuraba, del Primer Tribunal Electoral de laRegión Metropolitana, de
fecha 3 de diciembre de2024.
IS
A 2
€:
ÓTLOKSIC LEDERER¡STANDENROCCO
CALDESECRETARIAREGIONAL MINISTER
<AAD DE HUECHURABADE DESARROLLO-SOCIAL:AFAMILIA
es METROPOLITANA(S)
Y DIREC” Na <A ON = .

Tabla 40 (página 40 (ocr) (texto) · 19 filas)

ANEXON*1:CONTRATACIONES
Para la ejecu
ción del convenio de transferencia der
de Decursos suscrito entre elo la SEREMI
esarrollo Social y Familia de laRegiónMetropolitanay la Municipalidad de
Huechuraba,para la ejecución y gestión dea
rectificación,y/o complemento decciones de ingreso, verificación,actualización,
Hogares, enla comuna de campo, yla in o, enformación mi calidcontenida e ad de Alcalde,n el Regist señalo quero Social de se realizarán
las siguientescontrataciones de personal:
o
CARG
O| CALIDADJURÍDICA ]
_Encuestadora¿Honorariosbe
_ Atención CasoHonorarios
Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a lo exigido en el inciso quinto del
e la Leyartículo 26
N*21.796 de Presupuestospara el sectorpúblico correspondiente ai año 2026.
$ 3
AEA
MAXINILIANOLUKSICLEDERER

Tabla 41 (página 41 (ocr) (texto) · 51 filas)

| FECHA | 7 ABR 2025 |
aul
IniciativaID N* | 7822
CódigoSIGEC | 949
AcciónA-CON
REF: Aprueba Convenio deTransferencia derecursos para la
ejecución y gestión deacciones referidasal Registro Social
de Hogares - año2026. Ejecutor: Municipalidad de
Huechuraba.
RES. EX.: N*] 1 U 9á 1-2026/CT
SANTIAGO,7 ABR 202%
Lo dispuesto en la Ley N*20.530, modificada por la Ley N*21.150,que crea el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia; enel D.F.L. N*1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley
N*18.695, OrgánicaConstitucionalde Municipalidades; en la Ley N*20,379, quecrea el Sistema
Intersectorial de Protección Social eInstitucionaliza el Subsistemade Protección Integral a la Infancia
"Chile Crece Contigo"; en la Ley N*21.796 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año
2026; en el DecretoSupremo N*22, 2015, del Ministerio deDesarrollo Social,que aprobó el
Reglamento del articulo 5” de la Ley N”20.379y del artículo 3),letra f), de la LeyN*20.530; en la
Resolución Exenta N*03, del 7 deenero de 2026, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que
aprobó los criterios de distribución de recursos 2026 para los ejecutores municipales del Sistema de
Apoyo a la Selecciónde Usuarios de Prestaciones Sociales; en la Resolución Exenta N*1436 de 11
de septiembre de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social, modificada por la Resolución Exenta
N*085 de fecha 17 demarzo del año 2025 de laSubsecretaría de Servicios Sociales; en el Decreto
Supremo N*4 del 16 de marzo de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia;en la Resolución
N*36 de 19 de diciembre de 2024,de la Contraloria General de la República, modificada por la
Resolución N*8 de 2025, del mismoorigen quefija normas sobre exención del trámite de toma de
razón; y
CONSIDERANDO:
17 Que, medianteDecreto Supremo N”22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el
Reglamento del artículo 5” de la Ley N*20.379y del artículo 3), letra f), de la Ley N*20.530, en
adelante, el Reglamento, que regulael denominado: "Sistema deApoyo a la Selección de Usuarios
de Prestaciones Sociales”, en adelante, el Sistema.
22 Que, conformeal artículo 1* inciso segundo del reglamento, ya referido, el Sistema tiene por
finalidad proveer de información quepermita la caracterización dela población objetivo, definida para
los distintos beneficios, programasy/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una
Calificación Socioeconómica y demás condiciones de elegibilidadutilizadas en la selección y acceso
de las personas adichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley,
considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales, y otros pertinentes conel propósito de
ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y
focalización de los recursos. Para lo anterior, eltratamiento dedatos se realizaráde conformidad
con lo dispuesto en la Ley N*19.628y en el articulo 6% de la LeyN*19.949.
sy Que, asimismo el artículo 2” del reglamento, señala los componentesque constituyen,
principalmente el Sistema, a saber. el Registro Social de Hogares,el apoyo a la selección de usuarios
de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas porley, que incorporauna Calificación
Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática; y los procesos de control y
supervisión del Sistema.
4* Que, conformeal artículo 22del Reglamento ya singularizado, el Ministeriopodrá designar
como ejecutor del proceso de solicitud de ingreso, actualización,rectificación, y/ocomplemento de
la información del Registro Social deHogares a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, con
las que el Ministerioconvenga lareferida ejecución, velandoporque ésta seapreferentemente
municipal. En el contexto antes señalado, el Ministerio ha determinado que los ejecutores del proceso
referido precedentemente sean las municipalidades del país.de

Tabla 42 (página 42 (ocr) (texto) · 58 filas)

5” Que, la Ley N”21.796 de Presupuestos para elSector Público vigente para el año 2026, en la
Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, item 03, Asignación 341 contempla recursos para
el “Sistema de Apoyoa la Selección de Beneficios Sociales”, estipulándose en su glosa N”08, que la
transferencia de estosrecursos se efectuará sobre labase de convenios que suscriba el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia ylos organismos ejecutores en los que se estipularán las acciones a
desarrollar y los demásprocedimientos y modalidadesque se consideren necesarias.
6” Que, mediante Resolución Exenta N”1436, de2013, modificada por Resolución Exenta N"786
del año 2021, ambas del Ministerio de Desarrollo Social, sedelegó en lo(a)s Secretario(a)s
Regionales Ministeriales deDesarrollo Social y Familia la facultad de suscribir convenios de
colaboración y/o transferencia de recursos por un monto inferior a 5.000 UTM, para la aplicación del
instrumento de caracterización socioeconómica dela población,con municipalidades, con otros
órganos de la Administracióndel Estado o entidadesprivadas sin fines de lucro, en el ámbito de su
respectiva región, aprobarlospor el acto administrativo correspondiente, así como también, suscribir
y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichos convenios.
7% Que, teniendopresente lo anteriormente expuesto con fecha 06/02/2026 , se suscribió un
convenio de transferenciade recursos entre laSeremi de Desarrollo Social y Familia y la
Municipalidad de Huechurabaa fin de financiar en dicha comuna laejecución y gestión de acciones
referidas al RegistroSocialde Hogares año 2026,para cuyo perfeccionamiento por el carácter
público de las partesintervinientes, se hace necesario de la emisión y tramitación de sendos actos
administrativos aprobatorios.
8” Que, para la generación, suscripción y aprobación del convenio en cuestión se siguió el
procedimiento, con las gestiones que se identifican en la siguientetabla:
Í Accióninstitución FechaPlataforma o Mecanismo,
|Firmado manual, electrónica o
: Firma de Convenio pordigitalmente por la autoridad
: representante legal del| Municipio 06/02/2026municipal y enviado adjunto a
| ejecutor.correo electrónico remitido por el |
¡ejecutor. _
| Oficio de remisión deN* Oficio | 43Mediante correo del municipio '
| convenio adjuntandoMunicipio | Fecha 20/03/2026dirigido a
¿ convenio en formap aoípanes_seremirmOdesarroliosocia
: digitalizada.Socialdoc | E23392/2026 |¡ gob cl SocialDoc.
' Impresión de convenio,|: :
¡ firma Seremi ySeremiPeposda carpela interna de
digitalizacióno
TI A 0
9” Que, el convenio de transferencia de recursosaprobado mediante el presente acto no incluyó
expresamente la condición establecida en el párrafosegundo de laglosa 6, aplicable a la asignación
presupuestaria del "Sistema de Apoyo a la Selecciónde BeneficiosSociales”. Dicha glosa exige que
los recursos sólo puedan transferirse una vez que los órganos ejecutores estén al día en la rendición
de cuentas de los conveniosasociados a dicho instrumento. Sin embargo, esta omisión no modifica
las condiciones bajolas cuales procede la transferencia de recursos, puesto que las glosas
presupuestarias constituyennormas de ejecuciónobligatoria del gasto público y se aplican
directamente al programa presupuestario correspondiente.
10% Que, en consecuencia,la transferencia de recursos contemplada en el convenio antes referido
se encuentra sujetaa las condiciones establecidas en la glosapresupuestaria correspondiente,
particularmente aquellas relativas al control de laejecución de los recursos y a la exigencia de
encontrarse al dia en la rendición de cuentasde transferencias anteriores asociadas a la
implementación del RegistroSocial de Hogares.
11” Que, en este sentido, se adjunta certificaciónde la Coordinadora del Área Administrativa de
esta SEREMI, donde ésta deja constancia que a la fecha de suscripción del acuerdo que se aprueba
mediante el presenteacto administrativo, el municipio ejecutor se encontraba en cumplimiento en la
entrega de las rendiciones de cuentas de recursospreviamente transferidos por la misma unidad
otorgante con cargoa la asignación presupuestaria del “Sistema de Apoyo a la Selección de
Beneficios Sociales”.
12 Que, atendidala naturaleza de los recursos públicos transferidos mediante el convenio
aprobado por el presente actoadministrativo, y considerando las obligaciones de ejecución, control
y rendición de cuentasque deél derivan, resulta necesario fortalecer los mecanismos institucionales
de seguimiento y supervisiónde su cumplimiento,en concordancia con las normas de ejecución

Tabla 43 (página 43 (ocr) (texto) · 54 filas)

presupuestaria y control del gasto público establecidas en la Ley dePresupuestos del Sector Público
vigente.
13” Que, en dicho contexto, corresponde aesta Secretaria Regional Ministerial adoptar medidas
de control intemo destinadas a resguardar la correcta utilización de los recursos públicos
transferidos, encomendando a las unidades competentes elmonitoreo y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenioaprobado por elpresente acto
administrativo.
14% Que, dada la naturaleza pública de las instituciones concurrentes en el convenio se hace
necesario, para su perfeccionamiento, la emisión de sendos actosadministrativos aprobatorio.
15% Que, para efectos de financiar la transferencia de recursos que contempla el convenio que se
apruebamediante el presente acto administrativo, existe disponibilidad presupuestaria, según consta
en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N*0048- FÓLIÓSIGFE 0147, de fecha 15 de abril
de 2026emitido por la Coordinadora del ÁreaAdministrativa de esta Secretaría Regional Ministerial
de Desarrollo Social y Familia de la RegiónMetropolitana, a solicitud de la Coordinadora del Área
Social mediante Memorándum N*044 de fecha 14 de abril de 2026, documentos que se adjuntan a
la presente resolución y quese entienden formar parte integrante de la misma.
RESUELVO:
PRIMERO:
APRUÉBASE el convenio de transferenciade recursos suscritocon fecha 06/02/2026 entre la
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana de Santiago y
la Municipalidad de Huechuraba, para la ejecución y gestión de acciones referidas al Registro Social de
Hogares en esa comuna durante el año 2026,.que-es del siguiente tenor:
“CONVENIO DETRANSFERENCIA DERECURSOS
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA
REGIÓN METROPOLITANAY
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
“SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES”
En Santiago, a $ defebrero de 2026, entre la SECRE TARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIADE LA REGIÓN METROPOLITANAen adelante, la
“SEREMI”, representada por la Secretaria Regional Ministerial, doña Lorena Estivales Arratia,
doña Julia StandenRocco, ambas domiciliadas para estosefectos en calle Miraflores N*373,
piso 18, comuna deSantiago, Región Metropolitana, por una parte; ypor la otra, la
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA,en adelante la “MUNICIPALIDAD”, RUTN*69.255.400-0,
representada por su Alcalde, don Maximiliano Luksic Léderer ambos domiciliados para estos
efectos en Premio Nobel 5555, Huechuraba. comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, han
convenido en fo siguiente:
CONSIDERANDO:
1” Que, el artículo 1”la Ley N"20.530crea el Ministerio de Desarrollo Social yFamilia como la
secretaría de Estedoencargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y
aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social,
especialmente aquellas destinadas aerradicar la pobrezay brindar protección social a las
personas, familias ogrupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital,promoviendo la
movilidad e integración social y la participación con igualdad deoportunidades enla vida nacional.
2* Que, por su parte,el artículo 3” letra ) de la precitadaLey prescribe que corresponderá
especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización
de los Programas Sociales, sin perjuicio de las facultades deotros Ministeriosa estos efectos,
según lo establezca uno o más Reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y
Familía, en que se establecerán, eldiseño, uso y formasde aplicación delo los referidos
instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación.
3" Que, en este mismo sentido, elartículo 5* de la LeyN"20.379, quecrea el Sistema
intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la
Infancia “Chile CreceContigo”, establece que dicho Sistema contará con uninstrumento de
caracterización socioeconómica de lapoblación nacional, según lo establezcaun Reglamento
expedido a través delMinisterio de Planificación, actual Ministerio de DesarrolloSocial y Familia,
y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Tabla 44 (página 44 (ocr) (texto) · 60 filas)

4” Que, en dichocontexto, mediante Decreto Supremo N*22, 2015, del Ministerio de Desarrollo
Social, se aprobóel Reglamento del artículo 5* de laLey N*20.379 y del artículo3), letra f), de la
Ley N*20.530, enadelante,el “Reglamento”, que regula el denominado “Sistema de Apoyo a la
Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, en adelante, el “Sistema”.
5” Que, de acuerdo con lodispuesto por el incisosegundo del artículo 1” delReglamento; el
Sistema tiene porfinalidad proveer de información que permita fa caracterización de la población
objetivo, definidapara los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por
ley. Esta incluirá una Calificación Socioeconómica ydemás condiciones de elegibilidad utilizadas
en la selección y acceso de las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales
creadas por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales y otros pertinentes con
el propósito de ponerlas adisposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la
adecuada asignación y focalización de los recursos.Para lo anterior, el tratamiento de datos se
realizará de conformidad conlo dispuesto en la Ley N"19.628, sobre protección de fa vida privada,
y en el artículo 6”de la Ley N*19.949, que estableceun sistema de protección social para familias
en situación de extrema pobreza denominada ChileSolidario.
6” Que, el artículo2* del Reglamento establece queel Sistema estará constituido, principalmente,
por el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas
y/o prestacionessociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la
asistencia técnicaa la ofertaprogramática; y los procesos de contro! y supervisión del Sistema.
En lo particular, el artículo 3*letra k) del Reglamento define el Registro Social de Hogares como
una base de datos funcional integrante del Registro de Información Social,que permite el
almacenamientoy tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desdefuente primaria,
o autorreporte, yfuente secundaria, entendida comobases de datos administrativas.
7* Que, el artículo 22 del Reglamento establece que el Ministerio podrá designar como ejecutor
del proceso desolicitudde ingreso, actualización: rectificación, y/o complemento de la
información del Registro Social de Hogares a entidades públicas o privadas sin fines de lucro,
con las que el Ministerio convenga la referida ejecución, velando porque ésta seapreferentemente
municipal.
8” Que, en este contexto, laLey N*21.796 de Presupuestos del Sector Públicocorrespondiente
al año 2026, enla Partida 21, Capítulo 01, Programa 01 “Subsecretaría de Servicios Sociales”,
Subtítulo 24, ftem 03, Asignación 341, contemplarecursos para la ejecucióndel “Sistema de
Apoyo a la Selección de Beneficios Sociales” estipulándose en su glosa N*06 que la transferencia
de estos recursos se efectuará sobre la base de convenios que suscribael Ministerio de
Desarrollo Socialy Familia ylos organismos ejecutores en los que se estipularán las acciones a
desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que se consideren necesarias.
9” Que, atendidala normativa recién expuesta, elMinisterio de Desarrollo Social y Familia ha
determinado quelos ejecutores del proceso de solicitud de ingreso, verificación, actualización,
rectificación y/ocomplemento de la información del Registro Social deHogares, sean
preferentementelas municipalidades del pais.
10” Que, sobre elparticular,cabe precisar que mediante Resolución Exenta N*3 de 2026, de la
Subsecretaría deServicios Sociales, se aprobaronlos criterios de distribución de recursos 2026
para los ejecutores municipales del Sistema, y a través de la Resolución Exenta N*0553, de 2025,
se aprobó el plande vinculación con las personasusuarias del Registro Social de Hogares, la
Ficha Básica deEmergencia y la Ficha Básica deEmergencia Hídrica, de competencia de la
Subsecretaría deServiciosSociales, con: el objetode sistematizar acciones ymecanismos de
vinculación con las personas usuarias, en lo particular, del Registro Social deHogares, actos
administrativos que resultanaplicables el presenteconvenio de transferenciade recursos, sin
perjuicio de la demás normativa aplicable.
11” Que, el D.FL.N*1 que fi .ja el texto refundido, coordinado y sistematizado dela Ley N*18.695,
Orgánica Constitucional deMunicipalidades, establece en su artículo 1* que la administración
local de cada comuna o agrupación de comunas quedetermine la ley reside en una municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomasde derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidadlocal y asegurar
su participación en el progreso económico, social ycultural de las respectivas comunas.
12” Que, en función de lo anterior, se debe atendera fa función pública del Estado, consagrada
en el artículo 1* de la Constitución Política de la República, en concordancia conlo dispuesto por
el inciso primero del artículo3* de la Ley N*18.575, que sostiene que la administración del Estado
está al servicio de la persona humana; su finalidades promover el bien común atendiendo las
necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a
través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación,
ejecución y contro! de políticas, planes, programasy acciones de alcance nacional, regional y

Tabla 45 (página 45 (ocr) (texto) · 58 filas)

comunal. Posteriormente, en el artículo 5* prescribe que los órganos de la Administración del
(RSH).
Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción,
evitando la duplicación o interferencia de funciones.
13” Que, la Contraloría General de la República ha sostenido reiteradamente quela coordinación
a que se refiere el artículo citado es un deber jurídico, y no unamera recomendación que el
legislador impone alos entes públicos para que estos la ejecuten en el estricto marco de las
competencias que acada uno le corresponden y que, en consecuencia, es un principio genera!
que informa la organización administrativa. Por otra parte, precisa que este principio no solo
implica evitar duplicidades sino también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común,
y que dicho objetivo se traduce en facilitar el acceso de la ciudadanía a las distintas prestaciones
de las entidades públicas mediante el mecanismo de la coordinación y, con ello, dar cumplimiento
al principio de servicialidad del Estado (dictámenes N*E35073, de2020, 26.955y 210, de 2014,
de la Contraloria General de la República). Asimismo, mediante en el dictamen E388402N23, el
Ente Fiscalizador dispone que "siendo la Administración del Estadoun todo armónico, encargada
de satisfacer necesidades públicasde manera regular y continua,constituye un imperativo legal
su deber de propender a la unidad de acción, debiendo los Órganos que la componen ajustar sus
acciones a los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, fijando mecanismos para actuar
coordinadamente y concertar medios con una finalidad común";
14* Que, a su tumo, la Resolución Exenta N*1.436, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo
Social, y sus modificaciones, delegó en lo(ajs Secretario(a)sRegionales Ministeriales de
Desarrollo Social y Familia la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o transferencia de
recursos por un monto inferior a 5.000 UTM, para la aplicación delinstrumento decaracterización
socioeconómica de lapoblación, conmunicipalidades, con otros órganos de la Administración del
Estado o entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito de surespectiva región, aprobarlos
por el acto administrativo correspondiente, asi como también,suscribir y aprobar los actos
relacionados con la ejecución y término de dichos convenios, por tanto;
LAS PARTES ACUERDAN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE CONVENIO:
PRIMERA: DEL OBJETO
El objeto del presente convenio esla transferencia de recursosdesde la Secretaría Regional
Ministerial de Desarrollo Social yFamilia de la Región Metropolitana a la Municipalidad de
Huechuraba para laejecución y gestión de las acciones de ingreso, verificación,actualización,
rectificación y/o complemento de la información contenida en el Registro Social de Hogares
La ejecución de dichas acciones, deberá realizarse de acuerdo alo establecidoen el presente
convenio; en el Decreto SupremoN*22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social; en la
Resolución Exenta N*04, de 2026,que aprueba protocolos técnicos para lassolicitudes de
ingreso, actualización, cancelacióny acceso a la información delregistro socialde hogares, y
deja sin efecto las resoluciones que indica; y en la ResoluciónExenta N*0242,de 2024, que
aprueba protocolostécnicos parala actualización y rectificación de información de registros
administrativos y decomplementode información al Registro Social de Hogares, ambas de la
Subsecretaría de Servicios Sociales,o las que las reemplacen, quese encuentrandisponibles en
la página web www.registrosocial.cl; en las orientaciones e instrucciones de carácter general o
particular que impartael Ministerio de Desarrollo Social y Familia en éstas y otras materias; y toda
otra normativa aplicable.
SEGUNDA: DELASACCIONES ADESARROLLAR POR LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad se obliga a realizar las siguientes acciones:
1. Aplicar y/orevisar el Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares, en sus
diversas modalidades (presencial o digital) y sus anexos, respecto alas solicitudes
realizadas por cualquier persona mayor de edad integrante de un hogar que requiere ser
incorporadoa! Registro, incluyendo aquellas solicitudesgeneradas en el marco de las
situacionesespeciales contempladas en los respectivos Protocolos, cuando
corresponda.
2. Gestionar yresolver todaslas solicitudes de actualización, verificación,rectificación y/o
complemento de la información contenida en el RegistroSocial de Hogares conforme a
lo dispuestoen la normativaantes mencionada y en los plazos dispuestos para ello.
3. Ejecutar acciones de mejora continua respecto a losprocesos deatención a la
ciudadanía,que sean encomendados por el Ministerio en el marco dela Resolución
Exenta N*553, de 2025, dela Subsecretaría de ServiciosSociales, que aprueba el Plan
de Vinculación con las Personas Usuarias del RegistroSocial de Hogares y la Ficha

Tabla 46 (página 46 (ocr) (texto) · 54 filas)

Básica de Emergencia FIBE y la Ficha Básica de Emergencia Hidricá FIBEH y é6n
conformidad a loscompromisos formales establecidos por laspartes.
Sedeja constancia que la gestión y resolución de las acciones detalladasprecedentemente,
deberá corresponder a latramitación del 100%de lassolicitudes realizadas através de canales
remotos o en forma presencial, por los hogares residentes en la respectivacomuna, así como
también, aquellas solicitudes ingresadas por otros ejecutores y que requierensu finalización por
partedel ejecutor municipal, en los plazos y forma establecida en las Resoluciones Exentas N*04,
de2026 y N"0242, de2024, de la Subsecretaríade Servicios Sociales,y de todas sus
modificaciones posteriores, o de aquellas quelas reemplacen.
Eneste sentido, y para efectos de lo dispuesto en elpárrafo anterior.enel marco de ejecución
delpresente convenio, seconsiderarán las solicitudes ingresadas hastael 31 de diciembre de
2026,debiendo concluir su tramitación en los plazos indicados en los respectivos protocolos.
Excepcionalmente y a solicitud escrita de la Municipalidad, fundada enrazones de fuerza mayor,
caso fortuito u otras, la SEREMI podrá autorizar a laMunicipalidad parala gestión y resolución
deuncumplimiento menor al 85% del total de las acciones referidas enlos párrafos precedentes,
o deun cumplimiento extemporáneo de ellas de acuerdo a los plazos establecidos en los
respectivos protocolos, en la medida que digan relación con circunstancias excepcionales y no
imputables a la responsabilidad del ejecutor.
Loanterior será informado a través de un oficio del alcalde dirigido alSEREMIrespectivo, el que
deberá pronunciarse respecto a ello a través del mismo medio,
TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LASPARTES
lDE LA MUNICIPALIDAD:
EADar cumplimiento alas acciones indicadás en tá cláusula segundadel presente convenio.
EDar cumplimientoa los plazos y condiciones indicadas eneste instrumento, y a lo
establecido en la normativa vigente, enespecial a lo dispuesto en elDecreto Supremo
N*22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social: en losProtocolos aplicables;
orientaciones y cualquier otra instrucción impartida por el Ministerio deDesarrollo Social y
Familia, en el marco de sus atribucioneslegales.
3Utilizar las Plataformas Informáticas administradas por el Ministerio deDesarrollo Social y
Familia, para losfínes del presenteconvenio, y asegurarel acceso de fos(las)
funcionarios(a) municipales a dichas plataformas, conforme a los perfiles establecidos por
el Ministerio para dichos efectos, dandoestrictocumplimiento a lo dispuesto en la cláusula
decimoprimera delpresente convenio.
4,Destinar los recursos transferidos exclusivamente al financiamientode la ejecución: y
gestión de las acciones comprometidasen el presente convenio, segúnlo establecido en
la cláusula segunda.
5En caso de tratarse de ejecutores queparticipen de la iniciativa de“Mejoramiento de
Atención Municipal(MAM)” y que con motivode ello, reciban recursosadicionales en el
marco de lo dispuesto por la Resolución Exenta N*553, de 2025 yaindividualizada, la
Municipalidad deberá elaborar un PlanLocal de Mejora, a travésdelcual se definirán y
organizarán las acciones concretas a llevar a cabo en el corto, mediano ylargo plazo, para
eliminar o reducirlas brechas entre la situación actual y los estándares definidos e
informados por la Subsecretaría. Comoconsecuencia de ello, el ejecutor deberá emitir y
mantener actualizado un "Certificado deCuentay Control de Saldos”, que permita
conocer
el detalle de los gastos generados conmotivode su participaciónen elMAM y tener una
estimación de ellos en relación con elmontototal transferido.Este instrumento deberá
identificar, a lo menos, los montosasignados, ejecutadosy saldos disponibles,
distinguiendo los recursos destinados ala aplicación del Instrumento de Caracterización
del RSH y aquellosdestinados a la iniciativa MAM.
El “Certificado deCuenta y Control deSaldo” deberá presentarse como anexo en la
distribución de presupuesto y en toda redistribución que se efectúe durante la ejecución,
conforme a los formatos disponibles enel Sistema de Gestión de Convenios — SIGEC.
6:Remitir copia a laSEREMI del Decreto Alcaídicio que apruebe ef presente convenio a
través de SIGEC ola plataforma institucional que lo reemplace.

Tabla 47 (página 47 (ocr) (texto) · 56 filas)

Disponer del equipo humano necesario para la correcta ejecución delas acciones
detalladas en el presente convenio, de conformidad a los perfiles de operación definidos
en el Protocolo de ingreso yActualización aprobado por Resolución Exenta N*04, de 2026,
de la Subsecretaría de Servicios Socialeso la que la reemplace, y quese encuentra
publicado en la página web www.regiístrosocial.cl, debiendo disponer paraestos efectos,
de un equipo de personasque tengan lascompetencias e idoneidad necesaria para el
desempeño de las respectivas funciones asignadas.
Garantizar que las personas que conformanlos equipos municipales y quetienen acceso
a la información contenidaen el RegistroSocial de Hogares,den cumplimiento a los
deberes de reserva y confidencialidad en los términos dispuestos por laLey N*19.628,
sobre Protección de la Vida Privada, en relación con el artículo 19 N*4 de la Constitución
Política de la República; por el artículo 10 de la Ley N*“20.530, que Crea elMinisterio de
Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en elartículo 8” del
Decreto Supremo N*22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social; enla Resolución
Exenta N*304, de 2020, del Consejo parala Transparencia y,en la demás normativa
aplicable, lo cual deberágarantizarse através de la suscripción de los respectivos
acuerdos de confidencialidad.
Mantener actualizados los acuerdos deconfidencialidad asociados alconvenio de
resguardo y uso del Registro Social de Hogares e informar alMinisteriode Desarrollo
Social y Familia cualquiermodificación delos(las) funcionarios(as) autorizados(as) para
ingresar al Registro Socialde Hogares y suherramienta “Analista Digital de Información
Social"- ADIS-, de conformidad a los términos del Convenio ya las instrucciones que
entregue la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para los
accesos a información contenida en el ADIS.
Participar de las instanciasde capacitaciónde acuerdo a los lineamientos formulados por
el Ministerio de DesarrolloSocial y Familia, a través de la Subsecretaríade Servicios
Sociales oO las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, destinadas a los(las)
funcionarios(a) que formenparte del EquipoComunal encargadode la implementación de!
Registro Social de Hogares a fin de optimizar las accionesde ingreso,verificación,
actualización, rectificacióny/o complementodel Registro y la gestión del mismo, así como
en materias de atención ala ciudadanía yrelacionadas con laherramienta Analista de
Información Social (ADIS),convocadas u organizadas por la SEREMI. Para ello, deberá
aségurár la inscripción, realización y aprobación por parte del equipo ejecutor de los cursos
de capacitación y reforzamiento provisto en el Centro de Aprendizaje del RSHde la División
de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, disponibles paralos diferentes
perfiles de acceso a la plataforma RSH.
EEEn el caso que la Municipalidad participeen el modelo de “Mejoramiento de Atención
Municipal”, deberá adoptarlas medidas tendientes a que los equipos comunales participen
de las instancias de asistencia técnica y capacitación que llevaráa cargo el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.
12.Gestionar de manera oportuna de los viáticos, pasajes u otros gastos asociados al traslado
y permanencia de sus funcionarios/as para efectos de asegurar laparticipación del equipo
comunal en las instanciasde capacitación presenciales convocadas u organizadas por el
Ministerio, cuando ello corresponda.
13.Disponer de un númerode funcionarios(as) suficiente para la tramitación, gestión y
atención de solicitudes ciudadanas ingresadas por los canales digitaly presencial,
debiendo dar igual prioridad a ambos tipos de solicitudes.
14.Adoptar las medidas tendientes a resguardar que, las personas dependientes del Ejecutor
que tengan cualquier tareade intermediación con ta información que proveael solicitante,
se encuentren incorporadas en el Registro Naciona! de Encuestadores a que se refiere el
artículo 6* de la Ley N 20.379, y que cuentencon la certificación vigente, debiendo respetar
para estos efectos, el deber de confidencialidad a que se refiere el artículo 8* del
Reglamento.
15.Resguardar la correcta aplicación del Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares
y del Anexo de Personas enSituación de Calle, cuando corresponda, debiendo dar estricto
cumplimiento a los protocolos técnicos aprobados para estos efectos por laSubsecretaría
de Servicios Sociales.

Tabla 48 (página 48 (ocr) (texto) · 56 filas)

Participar eninstancias de capacitación y coordinación,relativas ala gestión,
administración,control y supervisión del ingreso, actualización,verificación,rectificación
y/o complemento de información delRegistro Social de Hogares.
17.Facilitar a losSupervisores Ministeriales, en el marco de los procesos de control y
supervisión, elacceso al lugar en elque se almacenen los Formularios y Solicitudes del
Registro Socialde Hogares, con sus respectivos antecedentesy documentos asociados
disponibles enformato papel o digital,velando por el adecuadoresguardo e integridad de
la información,conforme a lo dispuesto en la Ley N*19.628, sobre protección de la vida
privada y demás normas aplicables.
18.Dar estricto cumplimiento a los protocolos y orientaciones técnicas impartidas por la
Subsecretaríade Servicios Sociales,que fijan las orientaciones y estándares técnicos
vinculados a lagestión y desarrollodelas acciones de ingreso,actualización,rectificación
y/o complemento de la información contenida-en el Registro Socia! de Hogares, realizadas
tanto de manera presencial como por canales remotos.
19.Coordinar y efectuar las visitas domiciliarias que se requieran producto desolicitudes
generadas porotras instituciones colaboradoras, en calidad deejecutores, asícomo otras
requeridas porel Ministerio, dentrodelos plazos y con las formalidades establecidas en
los protocolosvigentes.
20.Tramitar, cuando corresponda, lassolicitudes de actualización por supervisión que
ingresen por elcanal especial que se dispondrá en la Plataforma del RSH Municipal para
dichos efectos,conforme a las instrucciones que le imparta el Ministerio.
21.Poner a disposición de la SEREMI todos los antecedentese informes que le fueren
requeridos conel objeto de implementar las evaluaciones sobreel proceso, yentregar de
manera oportuna y en forma los informes Técnicos y de Inversión. dentro delos plazos y
en cumplimiento de los procedimientosestablecidos en las cláusulas séptimay octava del
presente convenio.
22.Rendir cuentade los fondos transferidos, utilizando el Sistemade Rendiciónde Cuentas
de la Contraloría General de la República, haciendo uso de las funcionalidades que otorga
el perfil ejecutor, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución N*30, de2015, de la
Contraloría General de la República,que fija normas de procedimiento sobrerendición de
cuentas o norma que la reemplace. La rendición de cuentas quedeba realizarse con motivo
de la ejecución del programa serágestionada a través del Sistema deRendición
Electrónica deCuentas de la Contraloría General de la República (SISREC).
23.Reintegrar lossaldos no ejecutados, no rendidos y/u observados, en caso de existir de
acuerdo con los plazos establecidosenla cláusula novena del presente acuerdo.
24,Entregar apoyo a los Encuestadoresdel RSH y a los Supervisores Ministeriales para
efectos del despliegue territoria
l, afinde facilitar fa llegadade sus funcionariosías) a
sectores o domicilios de difícil acceso oubicación, asegurando la continuidad operativa del
Sistema. Lo anterior, sujeto a disponibilidad de recursos por parte del equipo municipal.
25.informar a laSEREMI respectoalas medidas adoptadas en el marco de las
recomendaciones recibidas, con ocasión de los hallazgos de supervisión realizados po
rlos
Supervisores Ministeriales.
26.Dar cumplimiento a los compromisos asumidos formalmente con el Ministerio,como parte
de las iniciativas que implemente parala mejora en la atencióna la ciudadanía, velando
por la participación del equipo comunal en las instancias establecidas para orientar y
apoyar la ejecución de dichas acciones, incluyendo, si correspondiere, la valorización de
éstas en su plan de cuenta anual 2026.
27.Informar a la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través
de oficio suscrito por el alcalde(sa)la decisión de no continuar participando de los
programas asociados al mejoramientode la atención municipalconforme a la normativa
asociada a ello, indicando los motivosfundantes de la decisión.En caso de formalizar el
desistimiento indicado anteriormente,laMunicipalidad deberá restituir. en un plazo máximo
de treinta (30)dias corridos, los aportes monetarios transferidos en el marco de dichos
programas quese encuentren total oparcialmente no ejecutados y/o pendientes de
rendición, o que hayan sido observadosa la fecha del desistimiento.

Tabla 49 (página 49 (ocr) (texto) · 55 filas)

Apoyar la implementación de acciones y propuestas del Ministerio de Desarrollo Social y
accesible a laspersonascuidadoras.
Familia que tengan por objeto informar, promover la auto-atención y la gestión de otros
requerimientosciudadanos asociados alRegistro Social de Hogares,participando,
además, en lasinstanciasde colaboración ycoordinación con otros actores locales que se
constituyan enel territorio comunal para efectos de promover la información sobre el
sistema y la corresponsabilidad en su gestión, conforme a lo dispuesto en la Resolución
Exenta N* 553,de 2025 antes citada y demás normativa aplicable.
Adoptar, cuando corresponda, las medidas necesarias parael adecuado traspaso,
resguardo, confidencialidad y custodia de lainformación recopilada, de manera presencial
y remota, a través de lasacciones contempladas en el presenteConvenio deconformidad
a lo dispuestoen el artículo 21 del Decreto Supremo N*22, de 2015, delMinisterio de
Desarrollo Social, ya singularizado, y a las orientaciones, instrucciones y procesos técnicos
que dicte la Subsecretaría de Servicios Sociales.
30.Adoptar, si corresponde, las medidas necesarias para la mantención y el óptimo uso de los
ordenadores de fila, módulos de auto atención destinados a laemisión de la Cartola del
Hogar, dispositivos electrónicos para atención de público y otros trámites realizables en
terreno transferidas por este Ministerio y enla medida que corresponda de acuerdo con la
normativa vigente, que tengan por objetocontribuir en la gestión de lasacciones del
Registro Socialde Hogares de cargo de la Municipalidad. Asimismo, en casode deterioro,
pérdida, robo,siniestro ofalla grave que afecte el funcionamiento de los bienes, equipos o
tecnologías señaladas, elEjecutor deberá informar oportunamente al Ministerio, a través
de la SEREMI,indicandoa lo menos: identificación del bien (según inventario), fecha del
hecho, y plan de acción.
34,Coordinar y gestionar con la SEREMI, y las entidades públicas u organizaciones de la
sociedad civilejecutorasde programas dirigidos a personasen situaciónde calle del
Ministerio de DesarrolloSocial y Familia, las capacitaciones yacciones destinadas a la
aplicación y actualizacióndel instrumento decaracterización socioeconómica,denominado
Registro Socialde Hogares y su Anexo paraPersonas en Situación de Calledel Registro
Social de Hogares, cuando corresponda.
32.Participar, en el marco del Anexo de Personas en Situación deCalle del Registro, de la
Mesa Técnicade Calleo Provincial de Calle, que se constituirá previa convocatoría y
coordinación de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia.
33.Realizar, de ser necesario, para las personas en situaciónde calle, operativos y/o
dispositivos deatenciónen puntos de callede la comuna respectiva, previacoordinación
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,con el objetivo de apoyar la incorporación y/o
actualización de datos depersonas en dichasituación.
34.Recepcionar, revisar y digitar en la plataforma del RSH la información levantada por
ejecutores no municipalesen el Anexo de Personas en Situaciónde Calle, quesuscribieron
convenio paraeste efecto con el Ministerio,conforme a las instrucciones entregadas por
este último, y tramitar solicitudes de Ingresoal Registro generadas a raíz dela aplicación
de dicho instrumento, deacuerdo con lo dispuesto en los protocolos vigentes.
3S.Utilizar la plataforma delRegistro Socialde Hogares y/u otros sistemastecnológicos
dispuestos porel Ministerio, para emitir o verificar el documentoque acreditela calidad de
persona cuidadora de losusuarios y las usuarias que se atienden presencialmente en la
Municipalidad.
36.Adoptar e informar las medidas que permitan otorgar acceso aatención preferente en la
Municipalidad,para aquellas personas que tengan la calidad de “persona cuidadora”, y que
haya sido verificada previamente, conforme a la informacióncontenida en el Registro
Social de Hogares.
37.Entregar la credencial de personas cuidadoras emitida porel Ministerio a aquellas
personas que la hayan solicitado expresamente a través de la plataforma ciudadana, previa
certificación de dicha calidad en el Registro Social de Hogares, debiendo, además,
entregar orientación sobre los beneficios a los cuales pueden acceder. Para estos efectos,
el Ministerio pondrá a disposición del equipoRSH herramientascomo GestiónSocial Local
y la Red de Protección Social, con el fin deproporcionar un acompañamiento completo y

Tabla 50 (página 50 (ocr) (texto) · 55 filas)

38.Adoptar las medidasque permitanmantener actualizada en los términos solicitados por el
Ministerio, la información referida al Registro, dirigida a la ciudadanía, que sea difundida
por cualquier medio,en especial, la contenida en la página web de la Municipalidad.
39.Entregar al Ministerio la información relativa aelementos territoriales como capas de
entorno y otros polígonos de interés que éste le solicite en formafundada, con la finalidad
de optimizar la asistencia técnica ydisponer de datos locales actualizados que alimenten
las herramientas propias del Registro, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en la loy
N*19.628 y demás normativa aplicable a la materia.
40.Realizar los procesos de digitalización y eliminación de documentos que instruya el
Ministerio, con cargoa los recursos disponibles yutilizando losbienes queeste ponga a
su disposición para dichos efectos,conforme a loestablecido enla resolución exenta de
la Subsecretaria de Servicios Sociales que regulela materia según lo indicado en el inciso
tercero de la glosa 06del presupuesto asociado -ala Partida 21, Capítulo 01,Programa 01
“Subsecretaría de Servicios Sociales”, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 341.
41.Presentar, en el plazo de treinta(30) días corridos de transferidos los recursos, una
distribución presupuestaria, acordeal Plan de Cuentas 2026 disponible en SIGEC.
42.Elaborar un inventario de los bienes muebles adquiridos con losrecursos transferidos, los
cuales deberán destinarse únicamente al desarro!lo-de las acciones necesarias para llovar
a cabo las obligaciones del presente convenio. Dicho inventario deberá incorporarse como
anexo en el informetécnico de avance y en elinforme técnicode cierre,debidamente
actualizado a la fecha de cada entrega, incluyendo en este último el destino final de los
bienes.
43.Al término de la ejecución del presente convenio, los bienes muebles adquiridos con cargo
a los recursos transferidos deberándestinarse a la continuidad de las acciones asociadas
al Registro Social deHogares y/oa las obligaciones derivadasde este instrumento. En
caso de no resultarnecesarios para dichos fines, la Municipalidad deberáinformar a la
SEREM! y proponerun plan de acción, poniendo los bienes asu disposición, para su
reasignación o baja,dejando constancia de ello mediante acta suscrita por la contraparte
técnica de la Municipalidad. En ningún caso podrán enajenarse,donarse odestinarse a
fines distintos sin autorización expresa del Ministerio.
44.Publicar el convenioy presupuesto asociado a éste en el sitio electrónico institucional a
través del cual se dacumplimientoa las obligaciones de transparencia activa, en un plazo
no mayor de quincedías corridosuna vez firmado el acuerdo. Lo anterior, por aplicación
de lo dispuesto en elartículo 25 de la Ley N*21.796 de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2026.
45.Completar el AnexoN*1 del presente convenioreferido a la contrataciónde personal
necesario para su implementacióny a su calidad jurídica”.
46.No ceder el presenteconvenio ni sus derechos y obligaciones a terceras personas.
47.Cualquier otra función destinada avelar por la correcta ejecucióndel presente convenio.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de lasobligaciones establecidas enlos protocolos, anexos,
manuales y orientacionesaprobadas por la Subsecretaría de Servicios Sociales, y sus
modificaciones, en caso decorresponder, y que se encuentran disponibles en lapágina web
www.registrosocial.cl, las cuales se entienden formar parte int
egrante alpresente convenio,
El incumplimiento de algunade las obligaciones antes enumeradas podrá dar motivo al término
anticipado del presente convenio.
ADE LA SEREMI:
eTransferir a la Municipalidad los recursos indicados en la cláusula cuartadel presente
convenio.
2,Controlar el cumplimiento del presente convenio,de conformidad a lo establecido en la
normativa vigente, en los protocolos, manuales,orientaciones técnicas y cualquier otra
instrucción impartidapor la Subsecretaría de Servicios Socialeso la Secretaría Regional
Ministerial al ejecutor.
1 Obligación contemplada en el inciso quinto del artículo 26 de la Ley N*21.796 de Presupuestos delSector Pú
correspondiblico
ente al año 2026.

Tabla 51 (página 51 (ocr) (texto) · 53 filas)

Exigir las rendiciones de cuentas, en conformidad a lo señalado en la Resolución N*30, de
2015, de la Contraloría General dela República, que fija Normas de Procedimiento sobre
Rendición de cuentas o norma que lareemplace, y según el plan decuentas y la
distribución presupuestaria aprobada en SIGECpor la SEREMI.
Autorizar y/o rechazar las solicitudes de redistribución presupuestaria presentadas por el
ejecutor en SIGEC.
Revisar los informe Técnicos y Financieros que se presenten en el marcodel acuerdo,
verificando la correcta inversiónde losfondos concedidos,y el cumplimiento de los
objetivos y plazoscomprometidos.
Entregar asesoríatécnica a la Municipalidaden la gestión, administración, control y
supervisión de las acciones deingreso, verificación, actualización, rectificación y/o
complemento de información del RegistroSocialde Hogares, así como en loreferido a las
acciones que hayacomprometidoformalmentela Municipalidad para el mejoramiento de
la atención a la ciudadanía, presencial y/opor medios remotos.
Apoyar la atencióna la ciudadaníaen relacióncon consultasvinculadas con el Registro
Social de Hogares, resguardandoel cumplimiento de las orientaciones entregadas por el
Ministerio en lo referido a la vinculación delos ciudadanos conel sistema.
Organizar y coordinar instancias de capacitación, monitoreo yevaluación, las que podrán
realizarse de manera presencial o remota,sin perjuicio de aquellas instanciascoordinadas
por la División de Focalización delMinisterio deDesarrollo Social y Familia.
Supervisar de manera periódica los procesoscomunales asociados a lasacciones de
ingreso, verificación, actualización, rectificación y/o complemento: de la información
contenida en el Registro Social de Hogares,asícomo de aquellas referidas alcumplimiento
de los compromisos que haya asumidoformalmente paramejorar la atención a la
ciudadania.
Colaborar, segúnlas instrucciones impartidaspor el Nivel Central del Ministerio, en el
contro! de los contenidos asociados al RSH que mantenga publicados la Municipalidad a
través de los medios dispuestos para ello,verificando que éstos se ajustena la línea de
contenidos de información ciudadana entregadapor la Subsecretaría de Servicios Sociales
através de la División de Focalización.
11.Colaborar con el Nivel Central del Ministerio, enel envío y recepción conforme y periódico
ala Municipalidad,de las credenciales que certifican la calidad de personacuidadora de
aquellos usuariosde la comuna respectiva, que lo hayan solicitado, en elcontexto del
complemento porcuidados, resguardandola privacidad de losdatos contenidos en ellas.
12.Orientar al Ejecutor, para el uso delas plataformas tecnológicas, protocolose instructivos,
dispuestos para apoyar las acciones del mismo.
13.Colaborar, según las instruccionesimpartidas por el Nivel Central, en la Asesoría Técnica
que brinda la Subsecretaría de ServiciosSociales al Ejecutor en el uso yanálisis de la
información del Registro Socíal deHogares y laCalificación Socioeconómica, acorde a lo
dispuesto en él artículo 7, del Decreto SupremoN*22 de 2015,del Ministerio de Desarrolo"
Social y Familia, en el marco de la PlataformaADIS u otrosaplicativos dispuestos para
ello.
14.Dar cumplimientoa las acciones yactividadesque se realicen en el marco del Plan de
Vinculación regulado en la Resolución ExentaN*553, de 2025 de la Subsecretaria de
Servicios Sociales.
15.Cualquier otra función destinada avelar por la correcta ejecución del presente convenio.
CUARTA: DE LA TRANSFERENCIA DERECURSOS
Para laejecución del presente convenio, la SecretaríaRegional Ministerial de Desarrollo Social y
Familiade la Región Metropolitana, transferirá ala Municipalidad deHuechuraba la cantidad de
$17.990.000 (diecisiete millones novecientos noventamil pesos), recursos contemplados en la
Partida21, Capítulo 01, Programa 01, Subtitulo 24, ítem 03, Asignación 341 “Sistema de Apoyo
a la Selección de Beneficios Sociales”,del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia,Subsecretaría deServicios Sociales, correspondiente al año2026.
11

Tabla 52 (página 52 (ocr) (texto) · 50 filas)

e:;yque la n contrate para presta
r funciones en
larama no tendrárelación laboral alguna nidependencia con el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, sino exclusivamente con la institución ejecutora.
El monto a transferirhasido determinado conforme a los criterios establecidos paradichos efectos
en la Resolución Exenta N*03, de 2026, de la Subsecretaría deServicios Sociales, que aprueba
los criterios de distribución de recursos 2026 para la suscripción de convenios, en el marco del
Sistema de Apoyo alaSelección deBeneficios Sociales, contemplado en la Partida 21, Capítulo
01, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem03, Asignación 341 del presupuesto de la Subsecretaría de
Servicios Sociales vigente para el año 2026.
Dichos recursos setransferirán enuna cuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
que la SEREMI cuente con disponibilidad presupuestaria,y siempre que secumplan los
siguientes requisitos:
1. Se encuentretotalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el presente
convenio.
2. Que el ejecutorse encuentre al día en la presentación de la rendiciónde cuentas de
cualquier otroconvenio suscrito con la Secretaría Regional Ministerial. Lo anterior, deberá
constar en uncertificado queemitirá la SEREM! dando cuenta de lo señalado.
de Que el ejecutor haya entregado el Informe de Planificación ajustadoa la exigencia
establecida en la cláusula octava del presente convenio,y que se encuentre aprobado por
la contraparte de la SEREMI.
De manera excepcional, durante la ejecución del presente convenio, la Municipalidad podrá
solicitar un aumentoextraordinariode los recursos de acuerdoa lo que establece el numeral 1!)
letra a) del artículo1*de ¡a Resolución Exéntá N*03, de 2026,de la Subsécrótánia de Servicios
Sociales, que establece criterios dedistribución de recursos para la suscripción deconvenios, en
el marco del "Sistema de apoyo a laselección de beneficios sociales”, contemplados en la Partida
21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem03, Asignación 341, siempre que se cumplan
copulativamente lossiguientes requisitos: a) La Municipalidad deberá solicitarlo através de oficio
a la SEREMI correspondiente; b) que se certifique la disponibilidad presupuestaria por parte de
la División de Focalización de la Subsecretaría deServicios Sociales; y c) que se haya transferido
previamente el montototal del convenio, y que se encuentre aldía en las rendiciones de cuenta
en el marco de lo dispuesto por laResolución N*30, de 2015,de la ContraloriaGeneral de la
República. Además,sedeben cumplir las condiciones señaladas en la resoluciónindicada para
la asignación de recursos extraordinarios a ejecutores.
Con motivo de loanterior, y habiéndose evaluado positivamente la solicitud de recursos
adicionales, la División de Focalización deberáinformar a laSecretaría Regional Ministerial
correspondiente, elmonto que se le asignaráa la comun
a con el fin degestionar las
correspondientes modificaciones deconvenios yaprobacionesa
dministrativas.
Los recursos transferidos deberándepositarseen la cuentacorriente que faMunicipalidad
ejecutora informe paraestos efectosy deberán ser utilizados exclusivamente en elfinanciamiento
y gestión del presenteConvenio.
QUINTA: DE LA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA
La Municipalidad dentro de los primeros treinta (30) días corridos de transferid
os los recursos,
deberá presentar supropuesta dedistribuciónpresupuestaria acorde al Plan de Cuentas
disponible en SIGEC.
La SEREM! respectivarevisará la referida propuesta dando suaprobación o rechazo a la misma,
debiendo en ese último caso ser corregida. Una vez aprobadala propuesta, se entenderá parte
integrante del presenteconvenio.

Tabla 53 (página 53 (ocr) (texto) · 51 filas)

perfuicio delo anterior, elejecutor por motivos fundados y previo a la ejecución de los gastos,
podrá presentaruna solicitudpor escrito a laSEREMI, afin de queautorice una redistribución de
gastos entre los Ítems y subitems, dentro delas líneasestablecidas previamente en el Plan de
Cuentas. Se deja constanciaque dicha solicitud, podrápresentarse hasta los treinta (30) días
corridos previosal término deejecución del presente convenio.
La SecretaríaRegional Ministerial de Desarrollo Social y Familia podrá o no autorizar la
redistribución presupuestaria,comunicando formalmente su decisión a laMunicipalidad vía oficio
en el plazo dediez (10) días hábiles de recepcionado el requerimiento, lo que deberá ser
incorporado a SIGEC.
Solo una vez que se encuentre autorizada laredistribución, la Municipalidad podrá ejecutar los
gastos asociados a ella,
SEXTA: DE LAVIGENCIA YEJECUCIÓN DEL CONVENIO
h DELA VIGENCIA
El presente convenio entraráen vigencia unavez que seencuentretotalmente tramitado el último
acto administrativo que lo aprueba, y se mantendrávigente hasta laaprobación o rechazo
definitivo de losInformes Técnicos y Financieros Finales por partede la SEREMI.
A DELA EJECUCIÓN
Por razones de continuidady buen servicio, consistentes en la necesidad de mantener el
funcionamientoininterrumpido del RegistroSocial deHogares respecto a la atención de los
usuarios en laslabores de ingreso, actualización, venficación, rectificación y/o complemento que
desarrolla el ejecutor, el plazode ejecución de las acciones comprometidas en el marco de este
convenio comenzará desde lafecha de suscripción del presente instrumento y se extenderá hasta
el 31 de diciembre de 2026.
Debido a lo anterior, la |. Municipalidad se encuentra autorizada para imputar gastos a partir de
la fecha de suscripción del presente instrumento, sin perjuicio delo cual,la transferencia de los
recursos solo procederá unavez totalmentetramitado el último acto administrativo que aprueba
el presente convenio, y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la cláusula cuarta
Lo anterior, poraplicación delo dispuesto enel artículo13 de la Resolución N*30, de 2015, de la
Contraloría General de la República.
El plazo de ejecución referido en el párrafoprecedente podrá extenderse en base a motivos
calificados por un período queno exceda de tres (3) meses del ejercicio presupuestario siguiente,
para el solo efecto de ejecutar fos recursos ya transferidos,previasolicitud formal de la
Municipalidad la que podrá presentarse hasta el 30 denoviembre de 2026. Para formalizar lo
anterior, el SEREMI deberádictar el acto administrativo correspondiente en el que conste la
autorización.
SÉPTIMA: DELA RENDICIÓN DE CUENTAS, INFORMES FINANCIEROS Y SU REVISIÓN
El Ejecutor realizará la rendición de cuentasatravés delSISREC de la Contraloría General de la
República.
La SEREMI será responsable, de conformidad con lasnormas establecidas en la Resolución
N*30, de 2015,de la Contraloría General dela República, sobre elprocedimiento de rendiciones
de cuentas, particularmente de lo siguiente:
E Exigir rendición mensual de cuentas de los fondos otorgados, la cual debe ser entregada
dentro delos quince (15) primeros díashábiles del mes siguiente al que se rinde.
2. Procedera su revisiónen un plazo dequince (15) días hábiles desde la recepción de los
informespara determinar la correcta ejecución de losrecursos transferidos y el
cumplimiento de los objetivos pactados.
Además, y en cumplimiento alo establecidoen la Resolución N*30, de 2015, el Ejecutor, deberá
entregar a la SEREM! los siguientes documentos:
1. Los comprobantes deingresos con ladocumentación auténtica ola relación y ubicación
de esta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos conlos recursos que por el
conveniose transfieren.
13

Tabla 54 (página 54 (ocr) (texto) · 48 filas)

2 Los comprobantes de egresos con la documentaciónauténtica o larelación yubicación de
esta cuandoproceda, que acredite todos los pagos realizados conlos recursos que por el
convenio setransfieren.
Lo anterior, es sinperjuicio de todaotradocumentación queel ejecutor estime necesaria
incluír para justificar los ingresos ogastos de los fondos respectivos.
En cuanto a la rendición de gastos, seacepta la copia digital legible de las boletas o facturas
electrónicas a físicas eventualmente,las que deben correspondera gastospertinentes,
dependiendo de lanaturaleza de las actividades realizadasen el marcodel presente convenio.
Asimismo, el Ejecutor deberá presentarlos siguientes informes financieros:
L INFORMES FINANCIEROS MENSUALES
El Ejecutor deberápresentar a la SEREMI informes Financieros Mensuales que dencuenta de la
ejecución de los recursos transferidos, el monto detallado dela inversiónrealizada, fechas en que
se realizó y el uso en el que seaplicó, de acuerdo conel Plan deCuentas ya la (o las)
redistribuciones económicas realizadas,todos los que deben ser incorporados al SISREC.
Estos informes deberán entregarsea través del SISREC dentro de fos quince (15) primeros días
hábiles del mes siguiente a aquel que se está informando, y deberán ser revisados por la
SEREMI.
En caso de no existir gastos se debe informal "sin movimientos”. En cuanto a la rendición
de gastos, sólo seaceptarán boletas o facturas en original,las que deben corresponder a
gastos pertinentes,dependiendo de lanaturaleza de las actividades realizadas enel marco del
presente convenio.
Los documentos señatados, deberán ser acompañados sinenmiendas aadulteraciones;
asimismo, no se aceptarán gastosque no cuenten con su debido respaldo.
HL, INFORMEFINANCIERODE FINAL O DE CIERRE
El Ejecutor deberáentregar, a través deSISREC, un informe Financierode Cierre que dé cuenta
de la ejecución delos recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada, y el saldo
no ejecutado, si lohubiere.
Este informe deberá presentarse através de SISREC u otro que lo reemplace y seadefinido por
parte del Ministerio, dentro de los 15 (quince) dias hábiles siguientes a laaprobación de la última
rendición mensualdel convenio.
JA REVISIÓNDE LOS INFORMES FINANCIEROS
La SEREMI revisará los informes financieros dentro delplazo de quince (15)días hábiles
contados desde surecepción en elSISREC y podrá aprobarlos u observarlos.
En caso de tenerobservaciones al informe o de los comprobantes quelo respaldan o requerir
aclaraciones por parte del ejecutorrespecto al mismo, estas deberán ser notificadas al Ejecutor
a través del SISREC.
El ejecutor tendráun plazo de cinco (5)días hábiles, pera hacer las correcciones uaclaraciones
pertinentes y enviarlos a través deSISREC, las que la SEREMI deberá revisar dentrode los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, debiendo aprobarlos o rechazarlos de forma
definitiva, lo que deberá ser notificado al ejecutor a través def SISREC.
La no presentaciónde los informesFinancieros Mensuales,la no realización de lascorrecciones
o aclaraciones notificadas dentrodelplazo estipulado,o el rechazo definitivodel informe
Financiero, se considerará un incumplimiento grave del convenio, que habilitará ala SEREMI a
ponerle término y exigir al ejecutorla restitución de los recursos no rendidos, observados y/o no
ejecutados, segúncorresponda.
OCTAVA: DE LOSINFORMES TÉCNICOS Y DE SU REVISIÓN
El Ejecutor deberáentregar a la SEREMI los siguientes informes;
La Municipalidad deberá confeccionartos informes técnicoscóntorme álos formatos disponibles
en el Sistema de Gestión de Convenios- SIGE C, o la plataforma que loreemplace.

Tabla 55 (página 55 (ocr) (texto) · 50 filas)

La Municipalidad deberá entregar porSIGEC o plataforma quela reemplace,a la Secretaría
Regional Ministerial de Desarrollo Socialy Familia correspondiente, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles siguientesa la fecha de suscripción del presente convenio,un Informe de
Planificación.
El formato que debe utilizar el ejecutor para presentar este informe se encontrará disponible en
SIGEC, o en la plataforma que la reemplace.
Este informe deberá dar cuenta, a lomenos, de la realización de la primera reunión de
coordinación entre la Municipalidad y laSEREMI en el marco dela ejecución 2026; del número e
identificación de fos dependientes de laMunicipalidad acreditados para el año2026 y aquellos
cuya acreditación se encuentre pendiente a la fecha del informe; contener una planificación
estimada de gastos, con fa descripciónde las actividades que se desarrollaránen cada una de
las etapas durante el año 2026, de acuerdo a los requerimientos exigidos para laimplementación
del presente convenio.
ll. INFORME TÉCNICO DE AVANCE
La |. Municipalidad deberá entregar porSIGEC, o plataforma que la reemplace,a la Secretaría
Regional Ministerial de Desarrolio Socialy Familia correspondiente, un informe deavance, dentro
de los primeros diez (10)días hábiles delmes de julio, correspondiente a la gestión de solicitudes
ingresadas y tramitadas,desde el iniciode la ejecución del convenio hasta el 30de junio del año
en curso, el que deberádar cuenta de todas las acciones realizadas en la comuna en el perfodo
informado, especificando si éstas fueronejecutadas dentro del plazo y en la forma establecida en
los Protocolos Técnicos vigentes aprobados por la Subsecretaría de Servicios Sociales. El
formato que debe utilizar el ejecutor para presentar este informe se encontrará disponible en
SIGEC, o en la plataforma que la reemplace.
Ml. INFORME TÉCNICO FINAL
El ejecutor deberá entregar por mediode SIGEC un informe técnico final dentro del plazo de
quince (15) días hábilescontados desde la fecha en que sea presentada la última rendición de
cuentas de los recursostransferidos ydeberá dar cuenta de todas las acciones realizadas en
cumplimiento del presente convenio. Elformato que debe utilizarel ejecutor para presentar este
informe se encontrará disponible en SIGEC, o en la plataforma que la reemplace.
1v. DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS
La SEREMI revisará losInformes Técnicos dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados
desde su recepción en SIGEC y podrá aprobarios u observanrlos en la misma plataforma señalada
o en aquella que la reemplace.
En caso de presentarobservacioneso requerir aclaracionespor parte de la Municipalidad
respecto de los informes presentados, éstas deberán notificarsepor SIGEC o plataforma que la
reemplace dentro de losdos (2) días hábiles siguientes al término de la revisión.
La Municipalidad tendráun plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de las
observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y presentarlas por medio
de SIGEC o plataformaque la reemplace a la SEREMI, la quedeberá revisarlas dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, debiendo aprobarias o rechazarlas
definitivamente en SIGEC o plataforma que la reemplace, segúncorresponda.
Ambos tipos de Informes (técnicos yfinancieros) deberánser coincidentes en cuanto a
actividades e inversión realizada.
Será responsabilidad dela Municipalidadincorporar dichos datosen las plataformas respectivas,
debiendo actuar con la máxima diligencia en la digitación de la información requerida.
NOVENA: DEL REEMBOLSO DE EXCEDENTES
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Presupuesto delSector Público
correspondiente al año 2026, al términodel presente convenio yen caso de queno se utilicen la
totalidad de los recursostransferidos, laMunicipalidad deberá efectuar el reintegro de los fondos
no utilizados, no rendidos y/u observados en caso de existir, así como también aquellos que
15

Tabla 56 (página 56 (ocr) (texto) · 55 filas)

hayan sido: destinados auna finalidad distinta pera laque fueron asignados, dentro del mes
siguiente a la notificaciónde cierre en el sistema SISRECdel respectivoconvenio.
Lo anterior es sin perjuiciode las normas legales que rijan al momento de la restitución.
DÉCIMA: DELAS CONTRAPARTES TÉCNICAS
Cada una de las partesdeberá designar una contraparte técnica, lasque deberán realizar la
coordinación que se requiere para la implementacióndel presente convenio, velando por su
correcta ejecución y cumplimiento de las acciones y obligaciones comprometidas,para lo que
deberán mantener durante toda su vigencia una fluida comunicaciónque permita dar pronta
respuesta a toda contingencia que se produzca durantela ejecución delacuerdo.
La contraparte técnica enla ejecución del presente convenio la ejercerála SEREMI a través del
Encargado (a) Regional del Registro Socialde Hogares, o quien lo (a)subrogueo reemplace,
observando en el desempeño de Su cargo las orientaciones y disposiciones técnicas emanadas
por la Subsecretaría de Servicios Sociales,
La contraparte técnica dela Municipalidad corresponderá al Encargado (a) Comunal del Registro
Social de Hogares, o quien lo (a) subrogue o reemplace,y tendrá la responsabilidadde! desarrollo
adecuado del convenio, de la gestión y resolución de cada una de las acciones señaladas en la
ciáusula segunda del presente convenio, en conformidad a los protocolostécnicos aprobados por
la Subsecretaría de Servicios Sociales y el resguardo de la información.
Sí durante la ejecucióndel presente convenio cambia la persona que se desempeña como
contraparte técnica de laMunicipalidad, deberá comunicarlo a la SEREMI en un plazo de cinco
(5) días hábiles contadosdesde que se produzca elcambio, a travésde un oficio dirigido al
Secretario (a) Regional Ministerial de Desarrollo Socialy Familia respectivo. Asimismo, si cambia
la contraperte técnica dela SEREMI, se deberá informar formalmente ala- Municipalidad. dentro
del mismo plazo.
Las contrapartes técnicasde ambas partesdeberán tener la calidad defuncionario de planta o
contrata, o bien, por motivos fundados, podrá serejercida por unapersonacontratada a
honorarios con la calidadde agente público, lo que deberá ser autorizado por la División de
Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
DÉC
IMO PRIMERA: DEL DEBER DE RESERVA, CONFIDENCIALIDAD, TRATAMIENTO Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La SEREM! y la |. Municipalidad deberán guardar confidencialidad detodos fosantecedentes
que obtengan con motivodel presente convenio, dandoestricto cumplimiento a la normativa legal
vigente, en particular las disposiciones de laLey N*19.628, sobre Protección de laVida Privada;
en el artículo 10* de la Ley N*20,530, quecrea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y
modifica cuerpos legalesque indica; en el articulo 8”del Decreto Supremo Ñ*22,de 2015, del
Ministerio de DesarrolloSocial: y de la ResoluciónN*304, de 2020 del Consejo para la
Transparencia, que aprueba el texto actualizado y refundido de lasrecomendaciones sobre
protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, así
como a todos aquellos procedimientos e instrucciones destinados a la aplicación y tratamiento de
la información contenida en el Registro Social de Hogares.
A su turno, en conformidad con lo dispuestoen el inciso final dal artículo 5 de la Ley N” 20.379.
los funcionarios públicoso municipales deberán respetar la confidencialidad de lainformación a
la que tengan acceso, estando prohibida su adulteracióno difusión no autorizada por el Ministerio
de Planificación (ahora Ministerio de Desarrollo Socia!y Familia), así como la consignación de
información falsa duranteel proceso de encuesta. La infracción de estadisposición se estimará
como una vulneración grave al principio de probidad administrativay será sancionada en
conformidad a la ley.
Las partes deberán velarporque la información a la quese acceda solosea conocida por
quienes se encuentren autorizados para elloy que, por la naturaleza de sus funciones, deban
acceder a la misma, guardando la debida reserva.
El adecuado resguardo eintegridad de la información, el ingreso y autenticación deusuarios, los
privilegios de acceso ydemás protocolosnecesarios para el correcto tratamiento de la
información, se realizaránde conformidad con to dispuesto en el Decreto Supremo N*160, de
2007, del Ministerio de Planificación y en concordanciacon lo dispuestoen el Decreto Suprento
N*22, ya citado.

Tabla 57 (página 57 (ocr) (texto) · 50 filas)

Paraacceder a las plataformas informáticas, deberá utilizar lasrespectivas claves y
funcionalidades vinculadasa éstas, quele han sido concedidas parasu usoexclusivo, de
conformidad a las orientaciones que imparta el Ministerio deDesarrollo Social y Familia, y a las
obligaciones contenidas enlos conveniossuscritos con dicho Ministerio,los cuales regulan las
condiciones de uso de los Sistemas Informáticos asociados alRegistro Social de Hogares.
El incumplimiento de estasobligaciones fecultará a ta SEREMI para dar términoinmediato al
convenio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con el fin
de perseguir las responsabilidades administrativas, civites ypenales derivadas delmal uso que
se haya dado a la información transferida, de conformidad a lo establecido en la cláusula
siguiente.
DÉCIMO SEGUNDA: DELTÉRMINO ANTICIPADO DECONVENIO Y CAUSALES DE
INCUMPLIMIENTO
En caso de que la Municipalidad incumplaen forma grave las obligaciones establecidas en el
presente convenio, la SEREMI! podrá, mediante resolución fundada, poner términoanticipado al
convenio y exigir al ejecutorla devolución total o parcial de los recursos transferidos.
Se considerarán causales deincumplimiento grave por partede la Municipalidad, las siguientes:
¡ASi la Municipalidad utiliza la totalidad o parte de los recursos, para fines diferentes a los
estipulados en el convenio, debiendo restituir la totalidad de los recursos utilizados para
fines diversos.
2.Si la Municipalidad no se ajusta alos protocolos aprobados por la Subsecretaría de
Servicios Sociales, ydemás normativa aplicable.
>Sí se comprueba quela documentación, información oantecedentes oficiales presentados
por la Municipalidad, no se ajustan ala realidad o sonadulterados.
4.Si el financiamientocubriera bienes o servicios no utilizados durante laejecución del
convenio.
5.Si la Municipalidad recibiera recursos por parte deotro organismo parafinanciar los
mismos gasios.
6.Si la Municipalidad noefectúa las actividades comprometidas enel convenio, o bien, las
realiza en forma deficiente sin la debida justificación,según calificación que efectuará la
contraparte técnica dela SEREMI.
7.Si la Municipalidad noemplea personal en la cantidado con las competencias necesarias
pare le adecuada ejecución del Programa.
8.No dar cumplimientoal deber deconfidencialidad ovulnerar las normas relativas al
tratamiento y protección de datos personales reguladas en la cláusula decimoprimerea del
presente convenio.
9.No presentar la distribución de losrecursos en un plazo de treinta (30)días corridos
contados desde la transferencia de recursos.
10.En caso de incumplimiento administrativo, al no presentar losInformesTécnicos y/o
Financieros en los plazos estipulados, no corregirlos, aclararlos o subsanarlos, cuando se
lo haya solicitado la SEREMI.
11.Cualquier otro incumplimiento de lasacciones y/u obligaciones del presenteconvenio, lo
que será debidamentefundado y calificado por la SEREM! respectiva, especialmente aquél
que afecte gravemente la ejecución del objeto delconvenioy tomeimposible su
prosecución.
Para efectos de proceder aponer términoanticipado al convenio, la SEREMI deberá aplicar el
siguiente procedimiento previo:
1.La SEREMI informarápor escrito ala contraparte técnica de fa Municipalidad, mediante
oficio dirigido al domicilio indicado enla comparecencia, las circunstancias que motivan el
incumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a latoma deconocimiento
del incumplimiento por parte de la SEREMI.
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Tabla 58 (página 58 (ocr) (texto) · 44 filas)

y La Municipalidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ala notificación antes
indicada, deberá presentar un informe rectificando elincumplimientoy/o explicitando las
razones deéste.
3. La SEREMIdeberá revisar el citado informe dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
contados desde su recepción,aprobándolo o rechazándolo. De no presentarse el informe,
o si de la evaluación de sus contenidos, se determinaque éste no justificalas razones de
los incumplimientos, la SEREMI podrá poner término anticipado al convenio,mediante acto
administrativo, y en tal caso,deberáexigir la restitución de los saldos noejecutados, no
rendidos y/u observados, encaso de existir, debiendoel ejecutor procederal reintegro en
el plazo decinco (5) días hábiles contados desde lanotificación delactoadministrativo
que pone término anticipadoal convenio.
El mal uso de los fondos será denunciado al Ministerio Público y perseguido penalmente, a través
de las acciones que al efecto resulten pertinentes ejercer encontra de quien(es)corresponda.
DÉCIMO TERCERA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Las partes podránmodificar de común acuerdo el presenteconvenio por motivos fundados, la
que deberá ser aprobada por los correspondientes actos administrativos y deberáajustarse a la
normativa legal y reglamentaria vigente.
DÉCIMO CUARTO: SE DEJA CONSTANCIA
Se deja constanciaque las partes que suscriben el presente convenio no se encuentran en alguna
de las causales deabstención establecidas en el artículo 12de la Ley N*19.880,que establece
bases de los procedimientos administrativos que rigenlos actos delos órganos de la
Administración delEstado, sin que exista,por tanto, conflictode interés queles afecte.
DÉCIMO QUINTO:DE LOS EJEMPLARES
El presente convenio se firma en dos (2)ejemplares igualmente auténticos, quedando uno en
poder de cada unade las Partes.
DÉCIMO SEXTO:DE LAS PERSONERÍAS
La personería conque concurren aeste acto, la SecretariaRegional Ministerialde Desarrollo
Social y Familia de la Región Metropolitana, doña Lorena Estivales Arratia,consta en Decreto
Supremo N*4, de16 de marzo de2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la del
Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, don MaximilianoLuksic Lederer,consta en 7822”
, por la Secretaria Regional, Ministerial de DesarrolloSocial y Familiade la Región
itana, doña Lorena Éstivales Arratia; ypor don Maximiliano Luksic LedererAlcalde de la
alidad de Huechuraba.
DO:
IÉRASE a la entidad ejecutora: la"Municipalidad de Huechuraba" la suma de$17.990.000.-
te millones novecientos noventamil pesos), correspondiente al total comprometido en el
o antes transcrito.Ello mediante sudepósito en la cuenta corriente que lapredicha institución
puesta y comunicada a esta Seremi para tal efecto.
ior, y conforme alo establecido enel párrafo cuarto de la cláusula cuarta del convenio que se
mediante la presente resolución,procederá habiéndoseverificado en formacopulativa las
es condiciones suspensivas:
Se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el presente
convenio de transferencia de recursos.
La Municipalidadhaya presentadoel informe de planificación regulado enla cláusula séptima
del presente convenio.

Tabla 59 (página 59 (ocr) (texto) · 39 filas)

c)La Municipalidad se encuentreal día en la presentación dela rendición de cuenta respecto
de fondos previamente transferidos por estaentidad con cargo a la misma asignación
presupuestariaque se detalla en el resuelvo siguiente.
TERCERO:
IMPÚTESE el gasto quedemandela ejecución del convenioquese aprueba mediante la presente
resolución a la Partida 21, Capítulo01, Programa 01, Subtítulo24, ítem 03, Asignación341, "Sistema
de Apoyo a la Selecciónde Beneficios Sociales”, del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Socia!
y Familia, Subsecretaríade Servicios Sociales establecido porla Ley N*21.796 de Presupuestos para
el Sector Público correspondiente alaño2026, cuya disponibilidad seencuentra acreditado mediante el
CDPN*0048 identificadoen el considerando 15” de la presenteresolución.
CUARTO:
ESTABLÉCESE, que enlo sucesivo elprocedimiento para lagestión de solicitudes de distribución y
modificaciones presentadas por elmunicipio ejecutor del conveniosingularizado en el considerando
primeroprecedente seráel siguiente:
s daIngreso de solicitud en el SIGEC.
2"Envio de oficio de solicitud por elencargado comunal delRegistro Social de Hogares, vía correo
electrónico dirigido al correo: ofpartes_seremirm(Odesarrollosocial.cl y al de la encargada en
esta Seremi delRegistro Socialde Hogares y Focalización pcastillo(Mdesarroollosoial.gob.cl .
3"Evaluación del analista financiero, comunicandosu conformidad o no, vía correo electrónico, a
la encargada enesta Seremi delRegistro Socialde Hogares.
4?Registro de aprobación o rechazo de la solicituden el SIGEC, por la antedichaencargada.
INTO:
ENCOMIÉNDASE a la Unidad Jurídica ya la Unidad de Controlde Gestión de esta Secretaría Regional
Ministerial de DesarrolloSocial y Familiade la Región Metropolitana, en el ámbito desus respectivas
competencias, el seguimiento y supervisión del cumplimientode las obligaciones establecidas en el
convenio aprobado por el presenteactoadministrativo, así como delas normas presupuestarias y de
rendición de cuentas aplicables a laejecución de los recursos transferidos.
Paraestos efectos:
a)Corresponderá ala UnidadJurídica efectuar larevisión jurídica de los actos,modificaciones,
interpretacionesy demás actuaciones administrativas vinculadas al convenio,velando por su
conformidad conel marco normativo aplicable ypor lacorrecta aplicación de las obligaciones
establecidas enel mismo.
b)Corresponderá ala Unidadde Control de Gestión efectuar elseguimiento del cumplimiento de
las obligacionesoperativas,administrativas y decontrolasociadas a la ejecución del convenio,
incluyendo el monitoreo del estado de avance de las acciones comprometidas y de las
rendiciones de cuentas correspondientes.
c)Ambas unidadesdeberán coordinarse con la unidad técnicaresponsable del programa en esta
Secretaría Regiona! Ministerial,con el objetode asegurar una supervisión integral del
cumplimiento delconvenio.
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Tabla 60 (página 60 (ocr) (texto) · 16 filas)

REMÍTASEuna copia de la presente resolución exenta con un original del conve
Saldo sin Comprometer$ 237.800.
000
A”
Fecha: 22-
04-2026v* B*As halla
la Municipalidad respectiva.
AnóteseyComuníquese.
MEE Unidad Jur
DIST: —
+ Municipalidad de Huechuraba: correo: alejandra.chadwickGHhuechuraba.cl
+ Coordinadora Área Social Seremi.
. Contador Seremi de Desarrollo Social yFamilia de la RegiónMetropolitana
Programa 01Asianación 24
Monto$1.448.380.000
Comprometido$1.192.590.000
Presente Documento$ 17.990.000