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Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial · pdf · documento original ↗

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8/2014Diario Oficial de La República de Chile
Referenciadel Documento:
Diario Oficial/NormasGenerales/Año2011/DO10/08/2011 ORDENANZA 9 2011
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA
Municipalidades
DE
APRUEBAMODIFICACIONES A LA ORDENANZA N'9 “PARTICIPACIÓNCIUDADANA DELA COMUNA DE
HUECHURABA"
Vistos y teniendo presente: El oficio Ord. N*971 defecha 26.07.2011 de Alcaldía; el Acuerdo N”75 adoptado porel Concejo en
su Sesión Ordinaria N*18 de fecha 03.8.2011; el certificado defecha 03.08.2011 del Secretario Municipal;el Art. 33 y siguientes
de la ley 20.500,y en uso de las facultades que confiere la LeyN*18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Apruébase el acuerdo del Concejo que aprueba modificaciones a la Ordenanza N*%9denominada "ParticipaciónCiudadana de
la Comuna de Huechuraba", de fecha 29 de diciembre del año1999 en elsiguiente sentido:
1.- Reempláceseel actual textodel artículo 8”, porelsiguiente:
Artículo 8”: El alcalde, con acuerdo del concejo,a requerimiento de losdos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y
asolicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedadcivil, ratificada
por los dos tercios de los concejales en ejercicio,opor iniciativa de losciudadanos inscritos en los registros electorales de la
comuna, someterá a plebiscitolas materias de administraciónlocal relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a
la aprobación omodificacióndel plan comunal dedesarrollo,a la modificación del plan regulador o aotras deinterés para la
comunidad local, siempre que sean propias dela esferade competencia municipal, de acuerdocon elprocedimiento
establecido en los artículos siguientes.
2.- Reempláceseel actual textodel artículo 9”, porelsiguiente:
Artículo 9”: Para la procedencia del plebiscito arequerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir consu firma, ante notario
público u oficialdel RegistroCivil, a lo menos el 5%de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31
de diciembre delaño anterior.
3.- Reempláceseel actual textodel artículo 10”, por el siguiente:
Artículo 10”: Elporcentajeseñalado en el artículo anterior se acreditará mediante certificación que expedirá el Director
Regional del Servicio Electoral.
4.- Reempláceseel Capítulo HI"Consejo Económicoy Social Comunal",con sus artículos 26”, 27”, y 28”por el siguiente nuevo
texto:
Capítulo MM
CONSEJO COMUNALDE ORGANIZA CIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 26”: Enla municipalidad existirá un consejo comunalde organizaciones de lasociedad civil.
Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés
público de la comuna.
Asimismo, y enun porcentaje no superior a latercera parte del total de susmiembros, podránintegrarse a aquellos
representantes de asociaciones gremiales y organizacionessindicales,o de otrasactividades relevantes para el desarrollo
económico, social y cultural de la comuna.
En ningún casola cantidad deconsejeros titularespodrá serinferior al doble ni superior al triple de losconcejales en ejercicio
de la respectivacomuna.
El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil sereunirá a lo menos cuatro veces por añobajo la presidencia del
alcalde.
Artículo 27”: Los consejerosdurarán cuatro añosen sus funciones. Enausencia del alcalde, el consejo será presidido por el
vicepresidente que elija el propio consejo de entresus miembros.
El secretario municipal desempeñará la función deministro defe de dichoorganismo.
Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los
acuerdos adoptados en las mismas. El secretariomunicipalmantendráen archivo tales actas, así como los originales de la
ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos queserán de carácterpúblico.

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El alcalde deberá informar al consejo acercade los presupuestos de inversión, delplan comunal dedesarrollo y sobre las
modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.
Con todo, en el mesde marzo de cada año,elconsejo deberápronunciarse respectode la cuenta pública del alcalde, sobre la
cobertura y eficiencia de losservicios municipales, así como sobre las materiasde relevancia comunal que hayan sido
establecidas por elconcejo, ypodrá interponer el recursode reclamación establecido en el Títulofinal de la ley18.695.
Asimismo, los consejeros deberán informarasus respectivasorganizaciones, en sesión especialmenteconvocada al efecto y
con la debida anticipación pararecibir consultas y opiniones,acerca de la propuesta de presupuestoy del plan comunal de
desarrollo, incluyendo el plan de inversionesy las modificaciones al plan regulador, como también sobrecualquier otramateria
relevante que les haya presentado el alcaldeoel concejo.
Artículo 28”: La municipalidaddeberá proporcionar los medios necesarios para elfuncionamiento del consejo comunal de
organizaciones de lasociedad civil.
4.- Reemplácese el título del capítulo IV denominado "La Oficina de Partes, Reclamose Informaciones",por el siguientenuevo
título:
"LAOFICINA DEINFORMA CIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS"
5.- Reemplácese el artículo 38” por el siguiente:
Artículo 38”: La municipalidad habilitaráymantendrá unaoficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la
comunidad.
Anótese, comuníquese, publíquese y transcbase, archívese.-María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesade Huechuraba.