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Referenciadel Documento:
Diario Oficial/NormasGenerales/Año 2011/DO 10/08/2011 ORDENANZA 973 2011
MUNICIPALIDAD DEHUECHURABA
APRUEBA REGLAMENTO CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DELA SOCIEDAD CIVIL
Vistos y teniendo presente: el oficio Ord.N"973, del 26.07.2011, de Alcaldía;el artículo 94” inciso 5”de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades; el Acuerdo N*”76, adoptado por elConcejo en su Sesión Ordinaria N*18, de fecha
03.08.2011; el Certificado de fecha 03.08.2011, del SecretarioMunicipal; losArts.33 y siguientes de la ley20.500,y en uso de
las facultades que confiere la Ley N"18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Apruébase el siguiente Reglamento:
REGLA MENTOCONSEJOS COMUNALESDE ORGANIZACIONES DELASOCIEDAD CIVIL
TÍTULO 1
Normas Generales
Artículo 1”.- ElConsejo Comunal de Organizaciones de laSociedad Civil de lade,en adelante
también la Municipalidad, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el
progreso económico, social ycultural de lacomuna.
Artículo 2”.- Laintegración,organización,competenciasy funcionamiento delConsejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil de lade, en adelante también elConsejo, se regirápor las normas contenidas en la
Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidadesy por el presente Reglamento.
TÍTULO II
De la conformación, elección e integración del Consejo
Párrafo 1
De la Conformación del Consejo
Artículo 3”.- El Consejo de lacomuna de Huechuraba, en adelante tambiénla comuna, estará integrado por:
a) 6 (seis) miembros que representarán a lasorganizacionescomunitarias de carácter territorialde la comuna;
b) 6 (seis) miembros que representarán a lasorganizacionescomunitarias de carácter funcionalde aquélla, y
c) 3 (tres) miembros que representarán a lasorganizacionesde interés público dela comuna, considerándose en ellas sólo a las
personas jurídicas sin fines delucro, cuyafinalidad sea lapromoción delinterésgeneral en materia de derechosciudadanos,
asistencia social, educación,salud, medio ambiente, o cualquiera otrade bien común, en especial, las querecurran al
voluntariado, yque estén inscritas en elCatastro que establece el artículo 16de la Ley N” 20.500 sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en laGestión Pública. Se considerarán también dentrode este tipode entidadeslas asociaciones y
comunidades indígenas, constituidas conforme a lo dispuesto en la ley N”19,253. Las organizaciones de interés público, tales
como organizaciones comunitarias funcionales, juntas devecinos y unionescomunales representadasen elConsejo en
conformidad a lodispuesto enlas letras a)o b) precedentes, no podrán formar parte de ésteen virtud delo establecido en el
presente literal.
El Consejo podráintegrarse también por:
[. 1 (un) representante de las asociaciones gremiales de la comuna;
TT. 1 (un) representante de las organizaciones sindicales de aquélla, y
III. 1 (un) representante de otras actividades relevantes parael desarrollo económico, social ycultural de lacomuna.
De no completarse los cuposasignados aasociaciones gremiales, organizaciones sindicalesy representantes deactividades
relevantes, no podrán usarse aquellos paraincrementar losasignados a organizaciones comunitarias territoriales yfuncionales
yde interés público.
En caso alguno,los representantes de entidades contempladas en losliteralesdel presente artículo podrán constituir un
porcentaje superior a la terceraparte del total de los integrantes del Consejo.
Artículo 4”.- Todas las personas descritas precedentemente se denominaránconsejerosy permanecerán ensus cargos
durante cuatro años, pudiendoreelegirse.
Artículo 5”.- El Consejo será presidido porel Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal.
En ausencia delAlcalde, presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre susintegrantes, en conformidad a lo

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dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Párrafo2"
De los requisitos,inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo de Consejero
Artículo 6”.- Paraser elegido miembro del Consejo se requerirá:
a) Tener 18 añosde edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley N”19.418 sobre Juntas
de Vecinos y demás organizaciones comunitarias;
b) Tener un año de afiliación a una organización delestamento, encaso quecorresponda,en el momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero, avecindado en el país, y
d) No haber sidocondenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y,
respecto de las de simples delitos,las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus
grados máximos.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efectouna vez transcurrido elplazo contemplado en el artículo 105
del Código Penal,desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Artículo 7".- No podrán ser candidatos a consejeros:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los
consejeros regionales, los alcaldes,los concejales, los parlamentarios, los miembros del Consejo delBanco Central y el
Contralor Generalde la República;
b) Los miembrosy funcionarios delos diferentesescalafones del PoderJudicial, del Ministerio Público, así como los del
Tribunal Constitucional, del TribunalCalificador deElecciones yde los tribunales electorales regionales,los miembros de las
Fuerzas Armadas,Carabineros e Investigaciones, y
c) Las personas que a la fecha de inscripción de suscandidaturastengan vigente o suscriban, por sí o por terceros,contratos
o cauciones conla Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tenganlitigios pendientes con la Municipalidad,a menos
que se refieran al ejercicio de derechos propios,de su cónyuge, hijos,adoptados oparientes hastael tercergrado de
consanguinidad ysegundo de afinidad inclusive.
Igual prohibiciónregirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más
de los derechos de cualquier clase desociedad, cuando ésta tenga contratos o caucionesvigentes, o litigios pendientes, con
la Municipalidad.
Artículo 8”.- Loscargos de consejeros serán incompatibles conlas funciones públicasseñaladas en las letras a) y b) del
artículo anterior.También lo serán con todo empleo, función ocomisiónque se desempeñe en la Municipalidady en las
corporaciones o fundaciones en queella participe.
Tampoco podrándesempeñar el cargo de consejero:
a) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurranen alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 7”,y
b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clasede juiciocontra la
Municipalidad.
Artículo 9”.- LosConsejeros cesaránen el ejerciciode sus cargospor las siguientes causales:
a) Renuncia aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la
postulación a uncargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno;
b) Inasistencia injustificada a más de30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas encualquierperíodo;
c) Inhabilidad sobreviniente;
d) Pérdida de algún requisito para serelegido consejero;
e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el articulo74 de la Ley N” 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades;
f) Pérdida de la calidad de miembro dela organización que represente, y
g) Extinción de lapersona jurídica representada.
Artículo 10.- Si un consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar elConsejo el respectivo suplente, por el período que
reste para completar el cuadrienio quecorresponda.
En caso de no existir un suplente, elConsejo continuará funcionado conel número deintegrantes conque cuente hasta la
siguiente elección.
Párrafo3"
De la elección delos Consejeros representantes de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés
público de la comuna
Artículo 11.- Para efectos de la elección de los consejeros a que se refiere el incisoprimero del artículo 3”, laSecretaría
Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección dedichos consejeros, publicaráun listado con las

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organizaciones comunitariasterritoriales y funcionales con derecho a participar en elprocesoelectoral. Paralaelaboración de
este listado, dicha Secretaría considerará las organizacionesquese encuentren vigentes dicho día en el registro municipal
respectivo.
Asimismo, en dicholistado la Secretaría Municipal incorporará lasorganizaciones de interés público de la comuna, para lo cual
considerará lo que dispongael Catastro de Organizacionesde Interés Público el trigésimo primer día previoa la fecha de la
realización de la elección citada.
Artículo 12.- Tantoel listado como la fecha, hora y lugar derealización de la elección,deberán informarse en el sitio
electrónico institucional de la Municipalidad oen una radio con cobertura en toda la comuna oen un diario de circulación, a lo
menos, del mismoalcance.Así mismo, deberán publicarseenforma destacada en todaslas dependencias municipales,
comprendiéndose en ellas,sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como de salud vinculados a
aquélla.
Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadasy de losantecedentesde la elección, el
Secretario Municipaldeberácertificarlo.
Artículo 13.- Cualquier organización, cuya inscripción en ellistado a que se refiere el artículo11, hubiere sidoomitida, o que
objete la inclusiónen él, podrá reclamar anteel ConcejoMunicipal dentro de lossiete días siguientesala fecha de su
publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los
antecedentes necesarios, enla Secretaría Municipal.
El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro del término detres díascontados desdeque lo reciba,
previa audiencia al SecretarioMunicipal.
Artículo 14.- Transcurridoslos siete días a que se refiereel artículo anterior, sinque se hubieren formulado reclamos, o
resueltos los reclamos que hayan sido presentados ante elConcejo Municipal, la SecretaríaMunicipal establecerá el listado
definitivo de las organizaciones con derecho aparticipar enel proceso electoral y elpadrón oficial para estosefectos, el cual
deberá ser publicadoen la misma forma dispuesta en el incisofinaldel artículo 12.
Artículo 15.- La elección serealizará en dependencias municipales o, en su defecto,en el lugar y hora queseindiquen en la
convocatoria.
Deberá efectuarse, alo menos, con diez días deanticipación ala fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes.
Participarán en ella,con derecho a voto, losrepresentantes legales de las organizaciones contenidas enelpadrón u otra
persona habilitada especialmente al efecto pordecisión del directorio de la entidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17, sobre el carácterdel sufragio, la eleccióntendrá carácter
público.
Artículo 16.- El díade la elección, los representantes de las organizaciones se constituiránen tres colegioselectorales. El
primero estará conformadopor representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, el segundo por quienes
representen a las organizaciones comunitariasfuncionales, yel tercero será integrado por laspersonas representantes de las
organizaciones de interés público de la comuna.
Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, eltotalde consejeros quecorresponda, según lodispuesto en el
inciso primero del artículo 3".
Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente.
Artículo 17.- Al momento deconstituirse cadacolegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse
como candidatos aconsejeros deberán inscribirse en un registroespecialmente habilitado al efecto, sin perjuicio que, si la
unanimidad de las organizaciones representadas presentes loacuerda, la elección se podrá verificar en otra forma.
El acto eleccionariose realizará en una votación directa, secreta yunipersonal, debiendo la Secretaría Municipal proporcionar
los útiles electoralesrequeridos.
Artículo 18.- En cada unode los colegios electorales participará como ministrode fe unfuncionariodesignado por el
Secretario Municipal, debiendo aquél levantar acta de lo obrado.
Artículo 19.- Para la validez de cada una delas tres eleccionesdeberán asistir, alo menos, el 10% de lasorganizaciones
consignadas en el padrón indicado en el artículo 14.
Si no se reuniere dicho quórum, el SecretarioMunicipal convocará a una nuevaelecciónsólo del colegioelectoral que
correspondiere, la cual deberá verificarse entrelos dos días siguientes a la fecha de laeleccióninicial y los cuatro precedentes
a la fecha de expiración delmandato de los consejeros. Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido, el
Alcalde, previo acuerdo delConcejo, procederáa designar enforma directa a los consejeros deentre los representantes de las
organizaciones consignadasen el padrón, dándose preferencia a aquellas que hayan asistido alas eleccionesno efectuadas.
Artículo 20.- Seránelectosconsejeros las personas que obtengan las primeras mayoríasindividuales hasta completar el
número a elegir, de conformidad al inciso primero del artículo3".
Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto ordende prelación y hasta completar un número igualde consejeros,

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quedarán electos en calidad de consejeros suplentes,según el orden de prelación quedetermina elnúmero desufragios
obtenidos por cada uno.
En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirápor sorteo, elcual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del
Secretario Municipal, quien actuará como ministro de fe.
Párrafo 4”
De la integración al Consejo de los representantes deasociacionesgremiales,organizaciones sindicales y deactividades
relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna
Artículo 21.-La Municipalidad, con la misma finalidad,tiempo y forma dispuestos en el párrafo precedente, convocará a las
asociacionesgremiales,organizaciones sindicales y entidades relevantes para eldesarrolloeconómico,social y cultural de la
comuna paraintegrarseal Consejo.
Artículo 22.-Las asociaciones gremiales ylas organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo deberán asistir, el
día de la elección citadaprecedentemente, al lugar y en la hora señalada en el inciso primerodel artículo15.
Dentro de lahora inmediatamente siguientea la consignada como inicio del proceso eleccionario, las asociacionesgremiales y
las organizaciones sindicales deberán inscribirse en unregistro especialmente habilitado para dicho efecto por laSecretaría
Municipal.
Para ello, surepresentante legal deberáexhibir el correspondientecertificadode vigencia, emitidopor el Ministerio de
Economía, Fomento yTurismo o por la Dirección delTrabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrátener una
antigúedad superior a treinta días.
Artículo 23.-Para efectos de la definiciónde cuáles entidades relevantes para eldesarrolloeconómico,social y cultural de la
comuna podrán integrarse al Consejo, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal un listado con lasorganizaciones de la
comuna quetengan lascaracterísticas señaladas. Dichanómina, con la debida individualización de cadaorganización, deberá
ser aprobadapor el Concejo Municipal, pudiendo éste, durante la sesión, proponer la incorporación de otras entidades.
El listado deentidadesdeberá consignarsejunto al padrón indicadoen el artículo 14, publicándose en la mismaforma que
aquel.
Artículo 24.-El día de la elección, los representantes delas entidades a que se refiere el presente párrafo, se constituirán en
tres asambleas. La primera estará conformada por representantes de las asociaciones gremiales, lasegunda por quienes
representen alas organizaciones sindicales, y la tercera asamblea estará integrada por los representantes de lasentidades
relevantes para el desarrollo económico, social y culturalde la comuna.
En caso de existir en cada asamblea, respectivamente,un número depersonas inferior al señalado enel inciso segundo del
artículo 3", laspersonasasistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo.
Si sucedierelo contrario, la asamblea seconvertirá encolegio electoral, procediendo dela misma forma señalada en los
artículos 16, 17, 18 y 20,en lo que corresponda.
Párrafo 5”
De la Asamblea Constitutiva del Consejo
Artículo 25.-Elegidos ointegrados los consejeros porlos respectivos estamentos, segúnhaya correspondido, elSecretario
Municipal procederá a convocar, vía cartacertificada, ala Asamblea Constitutivadel Consejo, señalando en la notificación el
día, hora y lugar de su realización, así comoel objeto dela misma.
Dicha convocatoria podrá efectuarse también vía correo electrónico,si el consejero así lohubiere solicitado al momento de
inscribirse como candidato según dispone el artículo 17.
Artículo 26.-En la Asamblea Constitutiva, el Consejo,por mayoríaabsoluta yen votación uninominal secreta,elegirá, de
entre sus integrantes, un Vicepresidente. ElVicepresidente reemplazará al Alcaldeen caso deausencia de éste.
TÍTULO MI
De las competencias y organización del Consejo
Párrafo 1*
Funciones yatribucionesdel Consejo
Artículo 27.-Al Consejo le corresponderá:
a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cadaaño, sobre:
1 La cuenta pública queel Alcalde efectúede su gestiónanual y de lamarcha general de la Municipalidad, según lodispuesto
en el artículo67 de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
1i. La cobertura y eficiencia de los serviciosmunicipales,y
111. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentarásobre lospresupuestos de inversión, plancomunal de
desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello dequince días hábiles;

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consideración y discusión.
c) Informar al Alcaldesu opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes
municipales y nacionalesde uso público que se encuentran bajo la administración de laMunicipalidad;
d) Formular consultasal Alcalde respectode materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos65, 79 letra b) y 82 letraa) de la Ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades;
e) Solicitar al ConcejoMunicipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local
que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejocomo, asimismo, la forma en que se efectuará dicha
consulta, informandodeello a la ciudadanía;
f) Informar al ConcejoMunicipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presenteReglamento;
g) Solicitar al Alcalde, previa ratificacióndelos dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización deun plebiscito
comunal, el cual deberá referirse a materiasdeadministración local relativas a inversiones específicas dedesarrollo comunal, a
la aprobación o modificación del plan comunalde desarrollo, a la modificación del planregulador o a otros asuntos de interés
para la comunidad local;
h) Interponer recursodereclamación en contrade las resoluciones u omisiones ilegalesde la Municipalidad, según las normas
contempladas en el artículo 141 de la Ley N”18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
1) Elegir, de entre susmiembros, a su Vicepresidente, pudiendo, en casoque tanto éstecomo el Presidente no seencontraren
presentes, y sólo paraefectos de dicha sesión,designar un Vicepresidente accidental, y
3) Emitir su opinión sobretodas las materiasque el Alcalde y el ConcejoMunicipal le sometan a su consideración.
Artículo 28.- La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo. Asimismo, y a
través del Alcalde, deberá entregar la información necesaria para que aquél pueda ejercer sus competencias.
Párrafo 2”
De la organización del Consejo
Artículo 29.- El Consejoserá convocado ypresidido por el Alcalde.
Artículo 30.- Corresponderá al Alcalde, ensucarácter de Presidente delConsejo:
a) Convocar el Consejo asesiones cuandoproceda, incluyendo la tablarespectiva;
b) Abrir, suspender ylevantar las sesiones;
c) Presidir las sesiones ydirigir los debates,locual comprende la facultad de distribuiry ordenar la discusión de las materias y
la de limitar el númeroyduración de las intervenciones, cuando ello seanecesario, paraasegurar la adopción deresoluciones
que deban producirsedentro de plazos determinados por las leyes o el presente Reglamento;
d) Llamar al orden al consejero que se desvíe de la cuestión en examen;
e) Ordenar que se recibala votación, fijar suorden y proclamar las decisiones del Consejo;
f) Mantener el orden en el recinto donde sesione;
g) Suscribir las actas de las sesiones, lascomunicaciones oficialesque se dirijana nombre delConsejoy los otros
documentos que requieran su firma;
h) Incluir en la tabla de lasesión ordinaria inmediatamente siguiente lasmaterias que el Consejo acuerde tratar;
1) Actuar, en todo caso yen representacióndelConsejo, en los actos deprotocolo quecorrespondan;
3) Ejercer voto dirimenteen aquellas votacionesque den como resultadoempate tras unasegunda votación, y
k) Cuidar de la observancia del presente Reglamento.
Las facultades descritasen los literales b), c), d), e), f), 1), y k) serán ejercidas por el Vicepresidente cuando corresponda.
Artículo 31.- Corresponderá a los consejerosasistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y tomar parte de
los debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a daruna mejor solución a los asuntos sometidos a su
Asimismo, deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada alefecto, con la debida
anticipación, para recibirconsultas y opiniones acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo,
incluyendo el plan deinversiones y las modificaciones al plan regulador, como tambiénsobre cualquierotra materia relevante
que les haya presentadoel Alcalde o el Concejo Municipal.
Párrafo 3"
Del funcionamiento del Consejo
Artículo 32.- El Consejose reunirá ordinariamente, a lo menos, cuatro veces por año bajo la presidencia delAlcalde. La
periodicidad será determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva.
Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario osi lo disponeasí un tercio de sus
integrantes.
Artículo 33.- Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas porel Secretario Municipal con, a lo menos,48 horas de

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antelación, pudiendo efectuarsemediantecarta certificada o a través de ladirección de correo electrónico que haya
determinado el consejero para estos efectos.
Tratándose de una sesión extraordinaria, lacitación deberá realizarse de la misma forma pero con, a lo menos, 72 horas de
antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria.
En caso de sesión extraordinariaconvocada por los propios consejeros, éstossuscribirán individual, expresamente y por
escrito la autoconvocatoria. El Secretario Municipal certificará que seha cumplido con el quórum señalado en el inciso
segundo del artículo 32 y preparará, para firma del Presidente, lacitacióncorrespondiente. La sesiónextraordinaria
autoconvocadadeberárealizarsedentro deno menos decuatro y nomás dediez días, contados desde que el Secretario
Municipal hayaefectuado la certificación señalada.
Artículo 34.- Lassesiones del Consejo seránpúblicas. Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales.
Artículo 35.- Las sesiones se celebrarán enla sala de sesiones del Edificio Consistorial o en otro lugar que laMunicipalidad
habilite.
Artículo 36.- Elquórum para sesionar seráde un tercio de los consejeros enejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la
mayoría de los consejeros presentes.
Si, dentro de losquinceminutos inmediatamente siguientesa la hora decitación,no se reuniereel quórum mínimo para entrar
en sesión, el SecretarioMunicipal dejaráconstancia deello en el acta respectiva, indicando la nóminade consejeros
presentes, declarándoseaquella fracasada.
En caso de empate enuna votación, éstase repetirá. Depersistir elempate,corresponderáal Presidenteejercer el voto
dirimente.
TULO IV
Dela reforma delReglamentodel Consejo
Artículo 37.- Elpresente Reglamento podráser modificadopor los dos tercios delos miembros del Concejo Municipal, previo
informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para dichos efectos, elAlcalde, junto a laproposición que realice al Concejo Municipal, entregará ésta a cada uno de los
miembros del Consejo, quedando convocadoéste de plenoderecho a sesión extraordinaria, en lacual se acordará el informe.
Dicha sesión del Consejo deberárealizarseno antes de quince ni después detreinta días deefectuada la proposición de
reforma al Concejo Municipal.
Artículo 38.- Los plazosdel presente Reglamento son de días corridos, excepto elcontemplado en el literal b) del artículo 27.
Artículos transitorios
Artículo primero.- El Consejo deberá instalarse dentro de los 60 díassiguientes a la fechade publicación del presente
Reglamento.
Artículo segundo.- Paraefectos de lo dispuesto en el literal c) del inciso primero del artículo3” del presente Reglamento,
mientras no entre en vigencia el catastro a que se refiere elartículo 16 dela Ley N” 20.500 sobreAsociacionesy Participación
Ciudadana en laGestiónPública, sólo podrán considerarseorganizaciones de interés público lascomunidadesy asociaciones
indígenas reguladas enla ley N” 19.253,y las organizaciones comunitariasfuncionales, juntas de vecinos y uniones
comunales, constituidasconformea la ley N*19.418,
Anótese, comuníquese,publíquese y archívese.- María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa.