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Tabla 1 (página 1 (ocr) (texto) · 47 filas)

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
46|Sábado 5de Enero de 2019|Pági
Normas Generales
CVE 1523297
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
PROMULGALA APROBACIÓNDE LA MODIFICACIÓN N* 7 AL PLAN
REGULADOR COMUNAL DEHUECHURABA, "MPRCH-7 MODIFICA NORMATIVA
DE USO DE SUELO Y EDIFICACIÓN EN ZONAS: ZC3, ZH2, ZH3 YZH6 NUEVA
ZONA ZH10Y APERTURA TRAMO DE CALLELOS GIRASOLES"
Huechuraba, 28 dediciembre de 2018.-La Alcaldía decretóhoy:
Núm. 3.534 exento.
Vistos y teniendo presente:
El decreto exentoN* 01/1147 del 02.05.2018, que aprueba la modificación N* 7 al Plan
Regulador Comunal deHuechuraba denominada "MPRCH-7,Modifica Normativa de Uso de
Suelo y Edificación enzonas: ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6 Nueva Zona ZH10 y Apertura Tramo de
calle Los Girasoles”;el OficioOrd. N*5349 del 23.11.2018 de la Secretaría Ministerial
Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, através del cual emite Informe Técnico Favorable al
proyecto de modificación mencionado; losartículos 45 y 43, dela Ley General de Urbanismo y
Construcciones yartículo 2.1.11, de surespectiva Ordenanza que tienerelación con el
procedimiento parala aprobaciónde los Planes Reguladores Comunales o sus modificaciones; el
Oficio Ord. N* 4213 defecha 28.12.2018 de Alcaldía; y en usode las facultades que confiere la
Ley N* 18.695 OrgánicaConstitucional de Municipalidades.
Decreto:
Promúlgase la aprobaciónde la modificación N* 7 alPlan Regulador Comunal de
Huechuraba, denominada "MPRCH-7, Modifica Normativa deUso de Sueloy Edificación en
Zonas: ZC3, ZH2,ZH3y ZH6nueva zona ZH10 y AperturaTramo de calle Los Girasoles",
conforme al oficioOrd.N* 5349del 23.11.2018 de la Secretaría MinisterialMetropolitana de
Vivienda y Urbanismo, a través del cualemite Informe Técnico Favorable al proyecto de
modificación mencionado; el artículo 43, de la Ley General deUrbanismo yConstrucciones y
artículo 2.1.11, desurespectivaOrdenanza que tiene relación con el procedimiento para la
aprobación de losPlanes Reguladores Comunales o sus modificaciones. Asimismo, siendo el
texto aprobatorio elsiguiente:
TEXTOAPROBATORIO
Artículo 1%:Modifícase elPlan Regulador comunal deHuechuraba, aprobado mediante
decreto exento N*1.314, de fecha 19 de agosto de 2004, de la Municipalidad de Huechuraba,
publicado en el Diario Oficialde fecha29 de septiembrede 2004 y sus modificaciones
posteriores, en el sentido de cambiar en la Ordenanza Local lasnormas urbanísticas de las zonas
ZC3, ZH2, ZH3 yZH6,incorporar al planode zonificación y uso de suelo PRCH-1 HUE/2003
una nueva zona residencial y deequipamiento denominada, ZH10 "Residencial (altura media)",
y de incorporar al planode vialidad estructurante PRCH-2 HUE/2003, la apertura de un tramo de
vía que prolongaunacalle local existente, ambas situaciones se graficanen el plano de
Zonificación y Usode suelo MPRCH-7A HUE/2018 y plano Vialidad Estructurante MPRCH-7B
HUE/2018, que reemplazan en la parte modificada a los mencionados primeramente y que en
este acto se aprueban como un solo cuerpo con la memoria explicativa.
CVE 1523297 Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Mesa Central: +5622486 3600 Email:consultasWdiarioficial.cl
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Tabla 2 (página 2 (ocr) (texto) · 59 filas)

46Sábado5 de Enero de 2019Pági
Artículo 2”: Incorpórese, reemplácese y elimínese, en eltexto que contiene el artículo 42 de
la Ordenanza Local delPlan ReguladorComunal de Huechuraba, que define la zona "ZC3
ResidencialMixto (SantaElena sur - El Salto)", lo siguiente:
1.- Enel literal a. Condiciones de usode suelo:
1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y
cultura, deportes, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social y área verde.
Respecto alas escalas deestos equipamientos, se encuentranseñalados en elartículo 23 de la
presente Ordenanza, según lo dispuesto enel artículo 2.1.36 dela Ordenanza General.
Reemplácese por: a.1 Usos Permitidos: Residencial; Equipamiento de laclase: científico,
comercio, culto y cultura,deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad,servicios y social;
área verde.
1.2 Elimínese: El contenido del puntoa.2 que indica lo siguiente:
a.2 Usos restringidos: Equipamientode: Culto y Culturay Esparcimiento,sólo se permiten
frente a calles de perfil de15 m. o más.
Equipamiento de Servicios Artesanales, se permiten sóloaquellos que tienen sala de ventas
y están clasificados comoinofensivos y noestán expresamenteprohibidos.
Equipamiento de Educación, Saludy centros de eventos y convenciones incluidas su
alojamientocomo uso complementario aestas actividades,sólo se permite frente a calles de
perfil de 20m. o más.
Industria inofensiva:sólo se permiteen aquellos prediosque tengan frente a la avenida El
Guanaco, al lado orientede la avenida Santa Rosa y en el loteoindustrial existente en calle Santa
Elena Sur,entre avenidaSanta Rosa y El Guanaco.
1.3. Donde dice: a.3Usos prohibidos: Industrias y Talleres molestos; Bodegas de todo tipo;
Terminalesde locomoción colectiva; Quintas de Recreo, Discotecas, Hospederías, Moteles y
Residenciales; locales destinados exclusivamente a la venta debebidas alcohólicas.
Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hospederías, moteles,
residenciales, Locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; Juegos
electrónicos, venta de combustible, lavado de autos, estaciones o centros automotriz, planta de
revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegasde todo tipo, industrias y talleres
molestos einofensivos ytodos los usos nomencionados comopermitidos.
2.- Enel literal b.
2.1 Donde dice: b. Condiciones de subdivisión y edificación para uso residencial:
Reemplácese por: b.Condiciones desubdivisión y edificación:
2.2. Donde dice: b.1Superficie predial mínima: 800 metros
Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m?
2.3. Donde dice: b.2Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,00
Reemplácese por: b.2 Coeficiente deconstructibilidad: 1.8
2.4. Donde dice: b.3Porcentaje máximo de ocupación desuelo: 50%
Reemplácese por: b.3 Coeficiente deocupación de suelo:0,5
2.5. Donde dice: b.5Altura máximade edificación: De acuerdo a rasantes,según O.G.U.C.,
salvo en elsector comprendido entre Camino La Pirámide yRinconada El Salto, que deslinda
con las zonas ZES, ZH5 yzona ZE7, donde se permite una altura máxima de 14metros.
Reemplácese por: b.5 Altura máximade edificación: 16 metros (6 pisos)
2.6. Donde dice: b.6Antejardín: Predios menores de 1000m”: 5 metros; predios entre 1001
y 2000m”:7 metros; predios mayores 2000m* 10 metros. Paralos predios quetengan frente a la
Avenida Las Torres se consulta antejardínmínimo de 10 metros para usos de equipamiento y un
mínimo de5 metros para uso de vivienda. Para los prediosque tengan frente a Avenida El
Guanaco seconsulta antejardín mínimo de10 metros para usos de equipamiento y un mínimo de
6 metros para uso de vivienda.
Reemplácese por: b.6 Antejardín: 5 metros
2.7. Elimínese: b.8 Densidad mínimabruta: 150 Hab/ha.
3.- Enel literal ccondiciones desubdivisión y edificación para usode equipamiento,
elimínese el texto de esteliteral, que señala lo siguiente:
3.1. c.1 Superficie predial mínima: 1500 m?
3.2. c.2 Coeficientemáximo de contractibilidad: 2
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Tabla 3 (página 3 (ocr) (texto) · 59 filas)

DIARIOOFICIAL DELA REPUBLICA DE CHILE
1.- En el literal a condiciones de uso de suelo:
46Sábado 5 de Enero de 2019Pági
3.3. c.3 Porcentaje máximode ocupación de suelo:50%
3.4. c.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado o continuo, distanciamiento según
Ordenanza General.
3.5. c.5 Altura máxima deedificación:De acuerdoa rasantes, según O.G.U.C., salvo en el
sector comprendido entre Camino La Pirámide y Rinconada El Salto,que deslinda con las zonas,
Zona ZES, ZH5y ZE7, donde laaltura será de 14 metrosmáximo.
3.6. c.6 Antejardín prediosmenores de1000 m?: 5metros; predios entre 1001 y 2000 m: 7
metros; prediosmayores 2000 m”: 10 metros. Para los predios con frente a Avenida Las Torres,
se consulta antejardín mínimo de 10 metros.Para los predios con frente a la Avenida El Guanaco
se consulta un Antejardín mínimo de 15 metros.
4.- En el literal d, condiciones de subdivisión y edificación parauso industrial inofensivo,
elimínese el texto de este literal,que señala losiguiente:
4.1. d.1 Superficie predial mínima: 2500m?
4.2. d.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
4.3. d.3 Porcentaje máximode ocupación de suelo:50%
4.4. d.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
4.5. d.5 Altura máxima de edificación: Libre, rasantes según O.G.U. y C.
4.6. d.6 Antejardín: 15 metros.
4.7. d.7 Estacionamientos:aquellos señalados en elartículo 31 dela presente ordenanza.
Artículo 3”: Incorpórese, reemplácese yelimínase,en el texto que contiene el artículo 47 de
la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal deHuechuraba,que define la zona "ZH2
Residencial (LosLibertadores)",lo siguiente:
1.1 Dondedice: a.1 Usospermitidos:Residencial; Equipamiento de: comercio, culto y
cultura, deporteeducación, esparcimiento, salud, servicios y social y área verde.
Reemplácese por: a.1 Usospermitidos:Residencial; Equipamiento de laclase: Científico,
comercio, cultoy cultura, deporte educación, esparcimiento, salud,serviciosy social; y área
verde.
1.2. Elimínese el contenidodel punto a.2que indicalo siguiente:
a.2 Usos restringidos: Equipamiento de:culto y cultura, deporteeducación, esparcimiento,
salud y servicios,sólo se permitefrente a víasde ancho igual o superior a 15 metros.
Terminalesde locomocióncolectiva urbana, se permiten sólo enprediosde tamaño igual o
superior a 5.000m? y con frentea calles de ancho igual osuperior a 25metros,siempre y cuando
cumplan con todas las normas establecidas especificamente para estaactividaden el capítulo 13
de la OrdenanzaGeneral y en elartículo 7.1.4del PRMS.
Industria inofensiva: en esta zona se permite la localización de industriainofensiva, en los
terrenos que cuentan con tamaño predial igual o superior a 5.000m?, siempre y cuando la
subdivisión predial se haya realizado con fines industriales y con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Plan Regulador Comunal, ademásla calle que enfrente alas instalaciones
industriales debetener un anchomínimo de 20 metros.
1.3. Dondedice: a.3 Usosprohibidos:Discotecas,quintas de recreo, hosterías, moteles,
hoteles, hospederías y residenciales talleres molestos bodegas de todotipo. Además, se prohíben
todos aquellos usos de suelo que no estánexpresamente permitidosy los restringidos que no
cumplen con lascondiciones establecidas poresta ordenanza.
Reemplácese por: a.2 Usosprohibidos:Discotecas, quintas derecreo, hosterías, moteles,
hoteles, hospederías, residenciales, localesdestinadosexclusivamente a laventa de bebidas
alcohólicas, juegos electrónicos,venta de combustible,lavados de autos, estaciones o centros
automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo,
industrias y talleres molestos e inofensivos, ytodos los usos no mencionados como permitidos.
2.- En el literal b condiciones de subdivisión y edificación:
2.1 Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 160m?
Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial minima: 160 m?
2.2. Dondedice: b.2 Coeficiente máximode constructibilidad
Reemplácese por: b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,0
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Tabla 4 (página 4 (ocr) (texto) · 57 filas)

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE
46Sábado 5 de Enero de 2019Pági
2.3. Donde dice: b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
Reemplácesepor: b.3 Coeficiente deocupación desuelo: 0,5
2.4. Dondedice: b.4 Sistema deAgrupamiento: aislado y/opareadoen la Línea de
edificación
Reemplácesepor: b.4 Sistema de agrupamiento: aislado
2.5 Donde dice: b.5 Altura máximade edificación:10,5 metros
Reemplácesepor: b.5 Altura máxima de edificación: 11 metros (4pisos)
2.6 Donde dice: b.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente
ordenanza. Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín minimo de 15
metros para uso deequipamiento y de 6 metros para usode vivienda.
Reemplácesepor: b.6 Antejardín: 3metros
2.7. Eliminese: b.8 Densidad Mínima bruta: 100 Hab/ha.
3.- En el literal c, Elimínese el textode este literal,que señala lo siguiente:
En aquellos predios que enfrenten la Av. El Guanaco Norte se podrá aumentar la altura de
edificación hasta 14 metros, en cuyo caso el porcentajede ocupaciónde suelono podrá exceder
al 40%. Todas lasdemás normas de edificación de esta zona permanecen sin modificación.
Artículo 4”: Incorpórese, reemplácese y elimínese,en el texto que contiene el artículo 48 de
la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal deHuechuraba,que define la zona "ZH3
Residencial (SantaRosa de Huechuraba-Santa Clara)”, lo siguiente:
1.- En el literal a. Condiciones de uso de suelo:
1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial;Equipamientode:
Comercio, culto y cultura, deporte,educación, esparcimiento, salud, servicios y social; área
verde.
Reemplácesepor: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase:
Científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento,salud, servicios y
social; área verde.
1.2. En del literal a.2, elimínese el texto de este literal que señalalo siguiente:
a.2 Usos restringidos: Equipamientode: Culto y cultura, deporte,educación esparcimiento,
saludy servicios,estas actividades se permiten solo frente a vías de ancho igual o superior a 15
metros.
Terminales delocomoción colectivaurbana, se permiten solo enprediosde tamaño igual o
superior a 5.000 m? y con frente a callesde ancho igualo superior a 25metros,siempre y cuando
cumplan con todaslas normas establecidas especificamente para estaactividaden el capítulo 13
de laOrdenanza General y en el artículo7.1.4 del PRMS.
1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Equipamiento de esparcimiento y turismo, se prohibe
la localización de discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hospederíasy residenciales.
Reemplácesepor: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas derecreo, hosterías, moteles,
hoteles, hospederías y residenciales, locales destinados exclusivamente a laventa de bebidas
alcohólicas, juegoselectrónicos, venta de combustible,lavados de autos, estaciones o centros
automotriz, plantade revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo,
industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.
2.- En los literales b, c y d condiciones de subdivisión y edificación:
2.1. Donde dice:
b. Condiciones de subdivisión y edificación en Predios menores de 1.000 m?.
b.1 Superficiepredial mínima: 200 m?
b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
b.3 Porcentajemáximo de ocupación de suelo: 60%
b.4 Sistema de agrupamiento: aislado y pareado
b.5 Altura máxima de edificación: 10,5 metros
b.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los
predios con frentea la Av. El Carmen(Av. Las Torres), se consultaantejardín mínimo de 10
metros para uso deequipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a
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Tabla 5 (página 5 (ocr) (texto) · 56 filas)

Santa Clara se consulta antejardín mínimo de10 metros. Para lospredios con frente al
c.4 Sistema de agrupamiento: aislado
aco Norte yAv. ElGuanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de
pamiento y 6 metros para uso de vivienda.
b.7 Densidadmínimabruta: 150 Hab./ha
b.8 Densidadmáximabruta: 350 Hab./ha
c. Condiciones de subdivisión y edificaciónen predios de 1.000 m?a 5.000 m? de
ficie:
c.1 Superficiepredialmínima: 1.000 m?
c.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
c.3 Porcentajemáximo de ocupación de suelo: 50%
c.5 Altura máxima deedificación: según rasantes
Ordenanza General, considerando la constructibilidady la ocupaciónde suelo
c.6 Antejardín: Según lo establecidoen el artículo18de la presente ordenanza. Para los
os con frentea Av.El Carmen (Av.Las Torres),seconsulta antejardín minimo de 10
os para uso deequipamiento y 5 metros para usodevivienda. Para los predios con frente a
Santa Clara se consulta antejardin mínimo de10 metros. Para lospredios con frente al
aco Norte yAv. ElGuanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de
pamiento y 6 metros para uso de vivienda.
c.7 Estacionamientos:debe cumplir con las condicionesestablecidasen elartículo 31 de la
nte ordenanza.
c.8 Densidadmínimabruta: 150 Hab/ha
c.9 Densidadmáximabruta: 450 Hab/ha
d. Condiciones de subdivisión y edificación en predios de5.000 m? omás superficie:
d.1 Superficiepredialmínima: 5.000 m?
d.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5
d.3 Porcentajemáximo de ocupación de suelo:40%
d.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado
d.5 Altura máxima deedificación: Según rasantes
Ordenanza General, considerando la constructibilidady ocupación desuelo.
d.6 Antejardín: Según lo establecidoen el artículo18de la presente ordenanza. Para los
os con frentea Av. El Carmen (LasTorres), seconsulta antejardínmínimo de 10 metros
uso de equipamientoy 5 metros para uso devivienda.Para los predioscon frente a Av.
a Clara se consulta antejardín mínimode 10 metros.Paralos prediosconfrente al Guanaco
e y Av. El Guanaco seconsulta antejardín mínimo de15metros parauso de equipamiento y
ros para usode vivienda.
d.7 Estacionamientos:debe cumplir con las condicionesestablecidasen elartículo 31 de la
nte Ordenanza.
d.8 Densidadmínimabruta: 150 Hab/ha
d.9 Densidadmáximabruta: 600 Hab/ha
Reemplácesepor:
b. Condiciones de subdivisión y edificación
b.1 Superficiede subdivisión predial mínima: 200 m?
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,6
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo:0,6
b.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
b.5 Altura máxima deedificación: 11metros (4pisos)
b.6 Antejardín: 5 metros
b.7 Estacionamientos:aquellos señalados en el artículo 31de la presente Ordenanza
b.8 Densidadbruta máxima: 550 Hab./ha.
Artículo 5”: Incorpórese, reemplácesey elimínese, eneltexto que contiene el artículo 51 de
rdenanza Local del Plan ReguladorComunalde Huechuraba, quedefine la zona “ZH6
encial (El Carmen deHuechuraba)", lo siguiente:
1523297 Pirector: Juan Jorge Lazo Rodríguez MesaCentral: +562 2486 3600Email:consultasWdiarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL DE LAREPUBLICA DECHILE
46Sábado 5 de Enero de 2019Pági
1.- En el literala. Condicionesde uso de suelo:
1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: comercio, culto y
cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
Reemplácese por: a.1l Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de laclase: Científico,
comercio, culto y cultura, deporteeducación,esparcimiento,salud, serviciosy social; y área
verde.
1.2. Elimínese:El contenido delpunto a.2que indica lo siguiente:
a.2 Usos restringidos: Equipamiento de:comercio, culto y cultura, educación, salud y
servicios, estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente
Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles,
hoteles, hospederías, residenciales,locales destinados exclusivamente a laventa de bebidas
alcohólicas, juegoselectrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros
automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo,
Industrias y talleresmolestos e inofensivos, y todos los usos nomencionados como permitidos.
2. En el literalb condiciones desubdivisióny edificación:
2.1 Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 500 m?
Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m?
2.2. Donde dice: b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8
Reemplácese por: b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,8
2.3. Donde dice: b.3 Porcentajemáximo deocupación de suelo: 50%
Reemplácese por: b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
2.4. Donde dice: b.4 Sistema deAgrupamiento: aislado, pareado
Reemplácese por: b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado
2.5. Donde dice: b.5 Altura máxima deedificación: 10,5 metros; aquellos predios que
enfrenten las Avdas.El Guanaco Norte y PedroFontova, en una franja de hasta 60 m. de ancho,
se podrá aumentar la altura de edificación hasta14 m.
Reemplácese por: b.5 Altura deedificación: 11 metros (4 pisos).
2.6. Donde dice: b.6 Antejardín: Según loestablecido enel artículo 18 de esta Ordenanza.
Paralos predios confrente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para
uso de equipamientoy de 6 metros para uso de vivienda.
Reemplácese por: b.6 Antejardín: 5 metros
2.7. Elimínese:b.8 Densidad mínima bruta:75 Hab/ha.
3.- Elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente:
c. En aquellossectores que la pendiente essuperior al 25%se podrán construir edificios con
las siguientes condiciones de edificación y subdivisión:
c.1 Superficie predial mínima: 200 m?
c.2 Coeficientemáximo de constructibilidad: 1,2
c.3 Porcentajemáximo de ocupación de suelo: 20%
c.4 Sistema deagrupamiento: Aislado
c.5 Altura máxima de edificación: 21 metros
c.6 Antejardín:Según lo establecido en elartículo 18 deesta Ordenanza.Para los predios
confrente al Guanaco Norte, seconsulta antejardín minimo de 15 metros para uso de
equipamiento y de 6metros para usode vivienda.
c.7 Estacionamientos: Aquellosseñalados en el artículo 31de la presente ordenanza.
Artículo 6”: Intercálese después del artículo 54 un nuevoartículo 55, yreenumérense los
artículos posterioresa este, en forma consecutiva en la Ordenanza Local del Plan Regulador
Comunal de Huechuraba, incorpórese la nuevazona ZH10 Residencial (altura media), con las
siguientes normas urbanísticas:
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Sitio Web: www.diarioficial.clDirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamentede acuerdo con la ley N*19.799 eincluye sellado de tiempo y firma electrónica
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Tabla 7 (página 7 (ocr) (texto) · 37 filas)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DECHILE
46Sábado 5 de Enerode 2019Pági
Artículo 55: Zona ZH10 Residencial (altura media)
a. Condiciones de uso de suelo:
a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, Comercio, Culto y
Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud,Servicios,Social, y Area verde.
a.2 Usos prohibidos: Discotecas, Quintas de recreo,Hosterías,Moteles,Hospederías
residenciales, Locales destinadosexclusivamentea la ventade bebidas alcohólicas, Juegos
electrónicos, estaciones o Centros automotriz, ventade combustible, lavados de autos, terminales
de locomoción colectiva, planta derevisión técnica, bodegasde todo tipo, industrias y talleres
molestos e inofensivos, y todos losno mencionadoscomo permitidos.
b. Condiciones de subdivisióny edificación:
b.1 Superficie desubdivisión predial mínima: 400 m?
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,8
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
b.4 Sistema de Agrupamiento:aislado
b.5 Altura máxima de edificación: 16 metros (6pisos)
b.6 Antejardín: 5metros.
b.7 Estacionamientos: Aquellos señalados en elartículo 31de la presente ordenanza.
b.8 Densidad bruta máxima: 550 Hab/ha.
Artículo 7%: Incorpórese enel cuadro 3 deVialidad Estructurante Comunal del nuevo
artículo 73 de la Ordenanza Localdel Plan Regulador Comunal de Huechuraba, acontinuación
de lavía de servicio denominada Santa Inés y antesde la vía Alberto Riesco, la siguiente fila con
la descripción de la nueva vía de servicio que se indica:
Nombre de la vía TramoAnchoAnchoObservaciones
existentepropuesto
entre L.O.
Los Girasoles-15 metros[Vía de servicio, apertura
Av. Recoleta / 36 metros al
poniente de República de
Estados Unidos
Anótese, comuniquese, publíquese en el Diario Oficial ytranscríbase el presente decreto a
losDepartamentosMunicipales;hecho, archívese.- Carlos Cuadrado Prats,Alcalde de
Huechuraba.- Carlos Tapia Sieglitz,Secretario Municipal.
CVE1523297 Pirector: Juan Jorge Lazo Rodríguez Mesa Central: +562 2486 3600Email: consultas(Vdiarioficial.c
SitioWeb: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.
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