Enlace

Auditorías · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 corte=31/08/2018 (texto) · 3 filas)

OBJE11VOS
DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
Municipalidad

Tabla 2 (página 2 corte=31/08/2018 (texto) · 37 filas)

I.:JNIDADDE AUDITORÍA 3 .
!Í '
REFs. N°5 _: 208.164/2017REMITEINFORME FINAL DE
187.735/2018INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE
ICRM N° 1.297/2018INDICA
'
CONTRALORIA GENERAl. OE~ REPÚ8l!CA
REGIÓNI31
J6AGiiiMJ/r 049
SANTIAGO;
2131~180&0fQOct
·Adjunto, remitoa Ud., para suconocimiento
y fines pertinentes, Informe Final deInvestigaciónEspecial No 286, de 2018,
debidamente aprobado, que contiene losresultados de.la investigaciónefectuada en
el Servicio de Bienestar dela Municipalidad de Huechi.Jraba ..
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medic;ias pertinentes, e implemente las accionesque en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones otSservadas,aspectos que
se verificarán en una próxima visita quepractique en esa entidad este Organismo de
Con.trol.·
uda atentamente a Ud.,
- ' '
\
. , M . DE HUECHURABA
.. ~ ,· OF. '•OI- PA.~T!;,S
Os· AGO 2018
NO .......................- .-.........................
..R ECIBIDO
&»RTE
ANTECED
. ......... ,. ...... ~--· _ _, _40-
A L SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA.
PRESENTfi
Distribución:
Unidad Técnica de Control Externo,1C ontraloría Regional Metropolitana.
Unidad de Apoyo al Cumplimiento, 1C ontraloria Regional Metropolitana.

Tabla 3 (página 3 corte=31/08/2018 (texto) · 27 filas)

.208.164/2~1 57
REFs. N° ..;/ .REMITEINFORME FINAL DE
, . 187.735/2018INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE
ICRM 'N° . 1.298/2018INDICA
CON'RA.~OR[A <;ENERA.L DELA REPÚBLICA
REG!ON l31
06 AGO 2018·N" 9.050
SANTIAGO. .·1\\\1.1111111
21l12tl- 9050
'
Adjunto, remitoa Ud., para suconocimiento
-.y fines p_ertinentes, Informe F.inal deInvestigaciónEspecial No 286, de 2018,
·debidamente aprobado, quecontiene losresultados dela investigaciónefectuada én
·el Servicio de Bienestar de la Municipali~ad de Huechuraba .
Saluda atentamente a Ud.
' \
·O9 AGO2 018
No
:··e·· .. c:·.. · ;·-·a··.:·;··-·o·-·c, . .- ~, R'
··.'1CONTRALORIA REGIONAL
"A~ROPOlrTANA DE SANTIAGO
J
RTE
ANTECED
AL SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL
_MUNICIPALIDAD DE HUECHUR..A:BA
PRESENTE

Tabla 4 (página 4 corte=31/08/2018 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
1C ONTRAlORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
'UNIDADDE AUDITORÍA3
·'
5
REFs. N° 20 .164/~017 8:/;(REMITE INFORME FINAL
187.735/2018INVESTIGACIÓN ESPECIALQ
ICRM No1.2~9/2018INDICA
C<ONTRALORIA GENERAL DE LA REPÜSLICI
REOION 131
J6AG SANTIAGO,IU~IIIIili 9051
.".
.213120111MOUO& t
Adjunto, remito aU~ .. para su conocimi
-~.. ~:·.y fines pertinentes, InformeFinal deInvestigación l:special No 286, de 2
... :·...
·· .:debidamente aprobado, que contiene losresultados de lajnvestigación efectuad
·el Servici.o de Bienestar de laMunicipalidad de Huechurab. a. ·
Al respecto, Ud.deberá acreditarante
.Contraloría Regional Metropoiitana, en su calidad de secretario del concejoy mi
de fe, el cumplimiento de estetrámite dentro del plazo. dediez días de efectuad
sesión. ·
Saluda atentamente a Ud .
:..
M .DE HUECHURABA
OF. Ol: PAR1'~S
·o 6 AGO 2018
.NO ...... :. ............................................ ..
R .E C 1 B1 O O
. ..•
.
'•·...
~ 1·RENE MORALES ROJA
. : 1• CONTRABOGADO ALOR REGIONAL \
~=k:e~_
.._¡; ~ ~tcttrAGo
\
\
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
P\ 1 l.
MUNICIPALIDADDE HUECHURABA
PRESENTE

Tabla 5 (página 5 corte=31/08/2018 (texto) · 40 filas)

~
REFs. ·N°5 208.164/2017.REMITE .INFORME · FINAt. DE
187'735/2018IN\(ESTIGACIÓN ESPECIAL Q.UE
ICRMN'o ·. · 1.300/201.8' .INDICA
.. CONTRIIlOR(A GENERAl OE LA RE['ÚBLICA
:..REGION 131
J6 AGO 2018N" 9.052
: f·/·rJ:.·: ·~~· ·.... ·SANTIAGO,
llllllmlllll
'':. ··.:
. . .. ,.21312011108081052
1 •.
.Adjunto, remitoa Ud., para su·conocimiento
yfinespertinentes,lr:~forme F;inal delnvestigayión.Esp,ecjal No 286, .de 2018,
debid~mente aprobado, que contiene Josresultados dela investigaciónefectuada en
el Servicio de Bienestár de la Municipalidad de Húeéhuraba. ·
Saluda· atentamente a Ud.,.
.
.·...
..... .' .
.. . O, 6 AGO,t2018.
:
••• • : .~ :· 1• •
. ~ i . . ·.
....
•'
.l7 :l-O
• ·;: • 1 1
• ! ,
... · .
''\'
\
\. .
' 1
[\ALA SEÑORA .
;/>,
SANDR;A UGf.RTE SOLORZA .
r.: .:.··.·.; sugarte@huechuraba.cl _
/ ¿:. 1 "' .·~· .... ~ ..PRESENTE ..
- : • ..• ••t

Tabla 6 (página 6 corte=31/08/2018 (texto) · 40 filas)

UNIDADD.É AUDITORÍA 3
. {117/t:S
REFs. 208 ..1 ~4/2017REMITEINFORME FINAL DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE
18~.735/2018
ICRM
. .'1.301f2018INDICA
._.
..
·- CONTRALORIA GEN~RAL OE LAREPúsLIC'¡
' REOION 131
SÁNTI~GO, ~AGIUtllllili•osJ
213t201110a0f~1
...
.. ·.....·.: ·.
~.Adjunto, remito~Ud., para suconocimiento
y fines pertinentes, Informe Final de·InvestigaciónEspecial No 286, de 2018,
~ebidamente aprqbado. que~ontiene JosresultadO$ dela investigaciónefectuada en
el Servi~io de Biene'star de la~uni<?ipalid~d de Huechuraba.
Saluda .a.t entamente a Ud:,
-.
'; t)i\:: : .
. . . ·.
-..
.. . • 1 ,; •
.. '
1 CONTRALORIA REGIONAL
... ·., .\I8ROPOLITANA DE SANTlAGO
,.
.•
,;
./ \
. .
't
ALSEÑOR · .·.
FABlA~ CABALLERO VERGARA .
. ·: •caballerofcv@gmail.com
.._......-:'·· .PRESENTE
.< (?;>·:.:.. _ ...· . -
.· i. ..:... .
.. . .··.. :~

Tabla 7 (página 7 corte=31/08/2018 (texto) · 50 filas)

. .~. . .. .. . . ..; · ·
... ..
CONTRALORrA GE:NERí\L DE LA -REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONALMETROPOLITANADE·SANTIAGO
.UNiDAD DE AUDil'ORIA 3 ·.(j). ~
"
Nos
REFs.208.164/2017REMITE · . INFORME FINALDE
187.735/2018lNVESTIGACIÓNESPECIAL 'QUE
No1.3Q2J2018 ..
ICRMINDICA
-...
.
• CONTRALORiA GENERAL. OE LA REPúBLICA
.REG10N131
J6 AGO 2018 N" 9.054
.. :'
.S~~ ANTIAGO,~~~~~~~~
·. ~(:·h'. : ;
.. =·· ·. .. .' . .
.•. . . .
/ Adjunt.o, rem~to a Ud.,para su conocimien~
y fines pertinentes, .InformeFinal de. Investigación Especial No 286, de-•. 201_8
. debidamente aprobado, que contiene los resultados de la inv~stigación efectua~a e
el Servicio de Bienestar de la Municip·alidad de ·Hv_echura~a .
. Saluda' atentamel')te aUd.,
/
.
.
1 ••·.-
-~ENE~&~~
CONTRALOR REGIONAl ..
'1 CONTRAlORIA REGIONAL
METROPOLITANA DE SANTlAG.O
•• J
\
~RTE
ANTECED
-.. .. ~ .
\
1A LA SEÑORA
· JvMARÍA REYESCASTILLO ..
yASOCIACIÓN No 1 DE TRABAJADORESMUNICIPALES DEHUECJ-;iUR~BA·
_//CALLE PREMIUN NOBEL 5.555 .
..· J. . t .... .. ,. ,.·: HUECHURABA ;-...
o 1 -~t l
···r:~-:~·:-:.=:.;~. ._.._ .
/
............. ... ....
¡·

Tabla 8 (página 8 corte=31/08/2018 (texto) · 47 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
'
Resum.en Ejecutivo _,
Informe Final de Investigación Especial No 286, de 2018.
Servicio de Bienestarde la Municipalidad de-Huechuraba.
Objetivo: Verificar el cumpli~iento de las disposiciones legales yjurisprudencia
administrativa relacionada con laorganizaciónjnterna', la entrega debeneficios y la
formulación presupuestaria delServiCio deBjenestar de la Municipalidad de
Huechuraba, entre el 1· de eneroy el 31 dediciembre de 2017, análisis que, en
algunos casos,también abarcóperíodos anteriores, en cuantos~ consideró
necesario.
Preguntas de lainv'estigación:
¿Se ajustó el Servicio de Bienestar de .la Municipalidad de Huechuraba, en las
materias administrativas y financieras, a las disposiciones establecidas en la
legislación vigente y su reglamento? ·
¿;Para la entregade .los beneficios que proporciona el Servicio deBienestar,. se
verificaron los requisitos establecidos en sureglamento y manuales dictados al
efecto? ··
Principales resultados:
'
Se comprobóque. el Serviciode Bienestarde la Municip~lidad de Huechuraba
dispone de la cuenta corriente .No 0-000-70-49285-7, del Banco Santander Chile,
la ,que no se encuentra autorizada por esta' Entidad de Control, vulnerando co~n
ello lo establecido en el artículo 54 de laley No 10.336, de Organización y
Atribuciones de la ContraloríaGeneral dela República. 'La Municipalidad de
Huechuraba deberá acreditar que la aludidacuenta corriente ha sido autorizada
por este Organismo de Control, en cum/- plimiento de la normativa vigente,
informando a este Organismo de Control enel plazo de 60 días hábiles, contado
desde la recepción del pre~ente documento.
• 1
Se observó que el municipio no ha habilitado el sistema pé;ira el registro de las
operaciones que desarrolla elServicio de Bienestar. Esa municipalidad deberá
habilitar er sistema administrativo contable,para el registro de las operaciones
que desarrolledicho servido,conforme lo determina el artículo 5°, letra d), del
Réglamento para el Servicio deBienestar dela Municipalidad de Huechuraba, lo
que deberá seracreditado a esta Institución Fiscalizadora en el mencionado plazo
de 60 días.
\
Se determinó que el manual ap.robado por elComité de Bienestar para la entrega
de los beneficios catastróficosse encontraba desactualizado y sin_sus anexos,
vulnerándosecon ello los principios de responsabilidad y ·control -a que se
·encuentra obligada la Administración, en virtud de lo prevísto en-el artículo 3°,
inciso segundo, de la ley No 18.5_75; Orgánica Cons!i!u~ional de Bases Generales
de la Administración del Estado. Esa entidad comunal deberáactualizar y
sancionar formalmente dicho instrumento, informándo a esta Entidad de _Control
dentro del plazo de 60 días hábiles antes indicado.
.

Tabla 9 (página 9 corte=31/08/2018 (texto) · 10 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Se observó que el Comitéde Bienestar, aprobóla beca de -estudiospara el
funcionario-municipal Waldo Carrasco Rachel, por la suma de $ 197:400, no
obstante ser este beneficiario delFondo Concursable de Formación para
Funcionarios Municipalesde laSubsecretaríade Desarrollo Regional y
Administrativo, lo que resulta incompatible, por lo que esa entidad comunal deberá
acreditar la restitución de laanotadasuma, y SI.! ingreso a las arcas delServicio
de Bienestar, informando aesta Entidad de Controlen el plazo de 60 díashábiles,
contado desde la recepcióndel presente informe.

Tabla 10 (página 10 corte=31/08/2018 (texto) · 33 filas)

INFORME FINAL DE ·INVESTIGACIÓN
ESPECIAL No 286; DE2{)18, SOBRE
EVENTUALES iRREGULARIDADES EN EL
SERVICIO DE BIENESTAR DE LA
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA.
SANTIAGO; - 6 AGO. 201B
_ ·Se ha dirigido a esta 1 Contraloría Regional
Mefropolitana, eldirectorio de la Asociación No 1 de Trabajadores Municipales de
Huechuraba, representado por su Presidenta, la señora Sandra Ugárte Solorza; el
Secrétario, señorFabiá.n Caballero Vergara; y su Tesorera, señora María Reyes
Castillo, en adelante los recurrentes,- denunciando la eventual comisión de
irregularidades enelServicio de Bienestar de la Municipalidad deHuechuraba, en
lo que dice. relacióncon su organización y administración, y con la asignaCión y
entrega de beneficios.
El equipo que practicó la presente
investigación especial estuvo integrado por los funcioparios Luna Fuentes Jara,
fiscalizadora, y PaoloTorres Moya, en calidad de supervisor.
JUSTIFICACIÓN
La fiscalización se realizópara a~ender la·
denuncia de los recurrentes, considerando las eventuales irregularidades que dan.
cuenta. en su presentación.
.Asimismo, a través de la presente
investigación, estaContraloría Regional Metropolitana . buscacontribufr a la
implementación ycumplimiento de los 17 Objetivos de DesarrolloSostenible, ODS.,
aprobados por laAsamblea General delas Naciones Unidas ensu Agenda 2030,
para la erradicación de-la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad-de toda
la hum¡:midad.'·
.En tal sentido, esta revisión se enmarca en
el ODS No 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
AL SEÑOR
RENÉ MORALESROJAS
CONTRALOR REGIONAL
1 CONTR-ALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 11 (página 11 corte=31/08/2018 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA3
ANTE.CEDÉNTES GENERALES
En su presentaciónlos recurrentes señalan,
en síntesis, que debido a que en elmunicipioexister:t dos asociaciones de
funcionarios, ambasdeberían contar conla misma cantidadde representantes en el
Comité de' Bienestar, con la finalidad de garantizary regular la participación en
condicic:mes igualitarias, por lo que expresan su disconformidad con lo .concluido en
el dictamen No 61 .344, de 2004, de estaEntidad de Control, que, en loque interesa,
precisó que, conforme a la normativa querige la materia, debe recurrirse al factor de
la ·afiliación a fin de fijar la proporciónen que cada asociación de.funcionarios
participará en el comité -en·el evento deque exista más deuna.~sociación-, y luego,
en caso de que no exista ninguna, los encargados deelegira los representantes del
personal serán sólolos funcionarios que se E?ncuentrenadscritos alsistema. de
bienestar.
Luego, exponenque elServicio de
Bienestar es una unidad orgánica del municipio y nouna unidad independiente, por
lo que debiese someterse a todas las normas que regulan a la entidad comunal,
tanto del ámbito administrativo como financiero.
Por otra parte, denuncian quedentro de la
canasta de salud y beneficios que otorgaese servicio, se encuentra eldenominado
"reembolso catastrófico", por un monto sindevoluciónque fluctúa entre los$. 200.000
y los$ 700.000, cuyas solicitudes son analizadas poruna funcionaria acontrata, de
profesión AsistenteSocial, para luego ser expuestosanteel Comitéde Bienestar
para su aprobación,sin que se dé a conocer la individualización delpeticionario,
vulnerandc;> el principio de transparencia y de publicidad, consagrado en l_a• ley
No 19.880, que Establece Bases de losProcédimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Seguidamente, manifiestan que la ayuda
derivada del programa de enfermedadescatastróficasestablecido en el reglamento
para el Servicio deBienestar, debiese estar vinculado directamente al manual de
eventos catastróficos creado para talesefectos porel Comité de Bienestar. Sin
embargo, se entregan sumas ante cualquier situa~ión opor padecimientos que
tienen el carácter de permanentes, proporcionando la ayuda, induso,a personas
que nd tienen directa relación con el afiliado.
Agregan en su presentación los
denunciantes, que algunos de los funcionarios pertenecientes a la Asociación No 1
de Trabajadores Municipales de Huechuraba, no pudieron acceder al beneficio de la·
beca de estudios,puesto que en mayo de 2017, se instruyó arbitrariamente el
requisito de cursarcarreras con unaduración de 4semestres,lo que se
contrapondría a lo dispuesto por el Ministerio de Educación,en el sentido de que las
carreras técnicas denivel superior deben cumplir c.on a lomenos 1.600 horas de
estudio y no necesariamente 4 semestres. A mayor abundamiento, señalan que el
funcionario Waldo Carrasco R~chel recibió este beneficiopor un monto mayor en
comparación con ótros afiliados, aun cuando es acreedorde otra beca, la que es
incompatible con laproporcionada por elServido deBienestar.

Tabla 12 (página 12 corte=31/08/2018 (texto) · 43 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLitANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
E!1 la denuncia presentada se expone,
además; que elComité de Bienestar considera que los funcionariosafiliados a
instituciones de salud previsional, ISAPRES, que generan excedentes,no tienen
derecho a reembolso por partedel servicio, de gastos .financiadosporesa vía, en
circunstancias que el reglamentono fija 'improcedencia alguna al respecto.
· , Añaden·en supresentación, que, si bien el
reglamento. dispone que los afili?dos podrán solicitar los beneficiosa contar de los 3
meses de aprobada su incorporación o reincoporación al Serviciode Bienestar, el
señor GuillermoUribe lnostrozay la señora Tania Quezada Lirahabrían recibido
cajas dieciocheras el año 2017,sin cumplir con dicho requisito, agregando que el
vínculo contractual que aquella tiene con el r:nunicipioes en calidada honorari0s.
Señalan, además, en la denunc¡a, que ei
Servicio de Bienestar ha entregado préstamos por altos montos·y a largoplazo a sus
afiliadós, sin establecer condiciones para el cálculo de las cuotas ytipode interés,
aprobados cori total desconocimiento ·de quienes losreciben y si cumplen o no con
los requisit<?S de descuento. .m áximo O endeudamiento, entre otras materias.
Enseguida exponen, queel Servicio de
Bienestar aprobóun presupuestodesfinanciado parael año 2017, .toda vez que los
ihgresos por recuperar se encontraban sobrevaluados, autorizándosegastos sin
contar con los recursos financieros para ello, situación que fuealertada por el
directorio y a pesar de que fue corregida por el municipio, lo que de~uestra la poca
observancia y prolijidad en la administración de ese servicio.
Finalmente,manifiestan en sudenuncia,
que el servicio encuestión debiese ser una unidad d~pendiente dela Dirección de
Administración yFinanzas, oÍndistintamente delDepartamento deRecursos
Humanos comouna sub-unidad, y, por lo tanto,subordinadaa uno de esos
directores, y no dei Comité de Bienestar como ocurre en la actualidad,existiendo,
además, una incongruenci~ en elregl'af!lento, respecto a su administración general.
Cabe mencionar q'ue,concarácter
confidencial, mediante el oficioNo 6.670, de 11 dejunio de 2018, fuepúesto en
éonocimiento dela autoridad comunal, el Preinforme. de Investigación Especial
No 286, de la misma anualidad,con la finalidad deque formularaJosalcances y
precisiones quea su juicio procedieran, lo que seconcretó a travésdel oficio
No 1201/53/2018, de 4 de julio de igual año, emiti8o por el· Alcalde de la
Municipalidad deHue~huraba.
METODOLOGÍA
,El examen se ejecutó deacuerdo con la
metodología de auditoría de estaEntidad Fiscalizadora, contenidaen laresolución
No 20, de 2015,que Fija Norr:nas que Regulan lasAuditorías Efectuadas por la
Contraloría Generar de la República, y con losprocedimientos .de ,control
sancionados mediante la resolución exenta No 1.485, de .1996, instrumentos todos
emanados de este OrganismoFiscalizador, considerando el resultado de la

Tabla 13 (página 13 corte=31/08/2018 (texto) · 33 filas)

UNIDADDE AUDITORÍA 3
evaluación de control interno respecto de la materia examinada y determinándose la
realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaronnecesarias.
Además, . se realizóunexamen de las
cuentas relacionadas con el tópico en revisión, conforme alo establecic;lo en los
artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336,y 54 del decretoley No1.263, de 1975,
Orgánico de A_dministración Financiera del Estado.
'
Las observaciones que este Organismo de
Control· formwla con ocasión de las fiscalizaciones que realiza,se clasifican en
diversas categorías, de acuerdocon su gradode complejidad.En efecto, se entiende
por Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas o'bse,rvaciones que, de
acuerdo a sumagnitud,reiteración,detrimento patrimonial, eventuales
responsabilidadesfuncionarias,soñ considerada_s de especial relevancia por esta
Entidad Fiscalizadora; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas
(MC)/Levemente complejas (LC), aquellasque tienen menor impacto en esos
criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
Deacuerdo conlosantecedentes
proporcionados por el Servi<;:iode Bienestarde la Municipalidadde Huechuraba,
durante el períodocomprendidoentre el1 deenero y el 31 dediciembre de 2017 se
proporcionaron . 12- beneficiosrelacionadoscon el programa deenfermedades
catastróficas, por $.6.400.000; se adquirieron450 canastas con mercadería para ser
distribuidas entre sus asociadoscon motivode fiestas patrias, por$ 20.166. 769; y
se otorgaron 35 préstamos a sus afiliados, por$ 22.431 .000.
E.n cuanto al programa de enfermedades
catastróficas y a las canastascon mercadería por motivode fiestas patrias, se
determinó la revisión del 100%de dichos beneficios, mientras que respecto a los
préstamos, las partidas sujetas a examense determinaron. mediante muestreo
estadístico por unidad monetaria, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de
error del 3%, parámetros aprobados por estaEntidad Fi~calizadora,estableciéndose
una muestra de$ 20.607:000, correspondiente a 25 registros.
El detalle de lo precedentemente expuesto
se presenta a continuación:

Tabla 14 (página 14 corte=31/08/2018 · 4 filas)

MATERIA ESPECÍFICAUNIVERSOMUESTRA%
.$No(*)$No(*)
Programa de enfermedades catastróficas6.400.000126.400.00012100
Canastas con mercadería por motivo de fiestas patrias20.166.769120.166.7691100
Préstamos otorgados (**) .. ..22.431.0003520.607.0002591,87

Tabla 15 (página 15 corte=31/08/2018 (texto) · 41 filas)

UNIDADDE AUDITORÍA 3
· Al· respe,cto, laentidad comunal a través del
decreto alcaldicioNo 01/556/2017, de 8 de marzo de 2017 aprobó lasmodificaciones
y fijó el texto refundido del Regtamentopara elServicio de Bienestar de la
Municipalida<;i deHuechuraba·, cuyo artículo1 dispon oe que podrá proporcionarse a
lqs afiliados y sus cargas familiares, en la ·medida que los recursos lo permitan,
beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural
y de recreaCión, er)tre otros.
A suvez, el' artículo 5° de dicho reglamento,
prevé que el Servicio de Bienestar tendrá:entre otras funciones, la de evaluar y
administrar beneficios vinculadosa las áreasde salud,educación, asistencia social,
recreación y vivienda; elaborar,implementar y evaluar políticas, programas y
proyectos sociales espe,eíficos, que respondan por una parte, a lasnecesidades e
intereses de lasafiliadas y afiliados, y por otra, que proyectenel desarrollo y
fortalecimiento de las prestaciones debienestar; celebrar convenios con
instituciones y empresas orientados a generar beneficios y prestaciones a los
afiliados; habilitar un sistema administrativo-contable, con personal a cargo del
tratamiento financiero y con los recursos tecnológic_os · necesarios para la
administración delos fondos; Y.mantener coordinaciónpermanente con las distintas
unidades del municipio y externasa la organización, cuyas funciones se relacionen
con beneficios debienesta~.·
Al respecto,de conformidad con las
indagaciones efectuadas, antecedentes recopiladosy considerando la normativa
pertinente, se determinaron los hechos que se exponen ~ continuación:
l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura de control
interno y de sus factores de riesgo, permitióobtener una compr·ensión del entorno
en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:
1. Reglamentodel Servicio deBienestar.-
Como ya se, indicara previamente, la
repartición c9munal, a través del decretoalcaldicioNo 01/556/2017, de 2017,
formalizó el acuerdo de concejo No 19, adoptado en la sesión ordinaria No 6, de igual
año, en la cual sefijaron modificaciones y sefijó el teXto refundido del Reglamento
para el Servicio de 'Bienestar dela Municipalidad de Huechuraba, instrumento que
define los derechos y deberes de los afiliados, las formas de financiamiento, las
prestaciones, lainfraestructuradel servicio, la composición yforma de su
administración, entre otros aspectos, relacionados consu organización, ajustándose
a lo establecido en los artículos 2r ° y de laaludida ley No 19.754.·
Además, seconstató que, para la
elaboración del instrumento enanálisis, elAlcalderequirió a laAsociación de
Funcionarios Municipales de Huechuraba ya la Asociación No' 1 de Funcionarios
Municipales deHuechuraba, sus opinrones respecto a su modificación, en

Tabla 16 (página 16 corte=31/08/2018 · 2 filas)

No CUENTA CORRIENTE 1INSTITUCION BANCARIA ·SALDO $
D0009627022Banco del Estado de Chile160.054.061
0-000-70-49285-7 .. ..Banco sa·ntander211.000 . ..

Tabla 17 (página 17 corte=31/08/2018 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3 .
e) Deacuerdo · a lo señalado en el
artículo 43, letra h), del reglamentointerno No 2, de3 de junio de 2004, que regula
la organización y el funcionamientointerno de esa entidadcomunal, esla Tesorería
Municipal, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, la unidad
·encargada de preparar las conciliaciones bancaria~de esas cuentas corrientes.
Lo señalado enlos literalesb) y e) se
contrapone al oficiocircular No 11.629, de 1982, de esteOrganismoFiscalizador,
que Imparte Instrucciones al SectorMunicipalSobreel ·Manejode Cuentas
Corrientes, cuyo punto 3, letra e),dispone que las conciliaciones de los saldos
contables con los· saldos certificadospor las instituciones bancarias, deben ser
practicadas por funcionarios quenoparticipen directamente en elmanejo y/o
custodia de fondos, alo menos, una vez al'mes.
,En relación a laletra b),la autoridad
comunal corrobora loobservado por esta Entidad deControl, agregando, que, como
acción correctiva, seelaboraron los reportes contables-bancarios de los mese~
faltantes del año 2017, los cuales acompaña.
Acerca delliterale), la jefatura edilicia
adjunta el oficio ORONo 655, de 19dejunio de 2018, mediante en el cual la Jefa de
Recursos Humanos solicitó al Directorde Administracióny Finanzas,incorporar la
gestión finan.ciera contable delServicio de Bienestar al sistema municipal,
requiriendo, además,que la encargadade revisar las conciliaciones bancarias fuese
dicha dirección municipal.
No obstante lasmedidasinformadas,
considerando que setrata de situaciones consolidadas, que no son susceptibles de
corregir en el periodoexaminado, se mantiene lo observado.
11. EXAMEN DE LA MATERIAINVESTIGADA
1. Sobre la representación de lasasociaciones de trabajadores municipales en el
Comité de Bienestar.
Los recurrentesexponenen su
presentación, que debido a que enesaentidad edilicia existen dos asociaciones de
funcionarios, ambas deberían contar con la misma cantidad de representantes en el
Comité de Bie11estar,con el propósito de garantizary regular la participación de las
dos en condiciones igualitarias.
Agrega, queen laactualidad existe solo un
(1 ) miembro de la Asociación No 1y c~atro (4) dela Asociación deFuncionarios
Municipales de Huechuraba dentrodel comit~, pór lo que todas lasdecisiones a
tomar, en las que existen desacuerdos,son igualmente concretadas en razón de la
desproporcionalidadde representación, sumado alo cualse debe hacer presente,
que . los integ.rantespropuestos porel Alcaldeante fl Servicio de Bienestar
pertenecen a la segunda asociación.

Tabla 18 (página 18 corte=31/08/2018 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
'UNIDAD DE AUDITORÍA 3.
En relaCión conlo anterior,los recurrentes
manifiestan noestar deacuerdo con lo spstenido en el dictamen No61.344, de 2004,
de este Organismo deControl, pues este interpreta queel factor deafiliación es un
requisito determinantepara la representación, auncuando .lapropia ley no
establecería dicha condición .. lo que,en concepto delos denunciantes, habría
provocado unasituaciónde desigualdade injusticia.
Sobre el particular, es ménester indicar que
lo expresado en el referido dictamen se' f~:mdamenta enlo prescrito expresamente
en el inciso segundo del artículo 10 de la Qitada ley No19.754,· encuanto.previene
que la mitad de los integrantes del _Comité de Bienestar estarácompuesta por
representantespropuestos por el alcalde,con aprobacióndel concejo, y la otra mitad
por representantes delq o las asociaciones de funcionarios existentes en el
municipio. Añadiendo, y, en lo que importa, que si en el respecti¡vo municipio hubiere
más de una asociaciónde funcionarios,la representación de éstasen el co~ité, en
la parte correspondiente, "será proporcional al númerode afiliados", conforme lo
establezca el reglamento.
2. . En cuantoa las normas administrativas y financieras que debiesen regular al
Servicio de Bienestar.
Los recurrentesdenunci.anque el Servicio
de Bienestar es una unidad orgánica dela Municipalidad de Huechuraba y no una
entidad independiente,puesto que supatrimonio estáconformado por. aportes
municipales, así comotambié' n, las instalaci' ones, muebles, útileo s y recur~os
humanos son proporcionados íntegramente por el órganoedilicio, por lo que debiese
someter~e a las mism~snorm.as que regulan a aquella.
1
Por lo anteriormanifiestan,por una parte,
que el municipio debiese ser . el responsable de llevar los registros contables
respectivos como unaunidad más, sinembargo, el Comité deBienestár se ha
resistido a ello.
Por otro lado,denuncianque todos los
egresos deberían~ efectuarse mediante laemisión de decretos· de pago, cumpliendo
con los procedimientosadministrativos yde control parasu correcta vaiidación, es
decir, que sean vi?adas por la Direcciones de Administración yFinanzas, y de
Control, por laAdministracion y Secretaría Municipal, yno con la sola dictación de
un eg~eso, como sucede en la actualidad. Agregando que las razones que esgrime
el municipio para no proceder de aquellaforma, es· que,por una p~rte, se perdería
la reserva' de datos e información de losfuncionarios y sus cargas familiares, y, por
otra, existiría mayor tardanza en la entrega de los servicios.·

Tabla 19 (página 19 corte=31/08/2018 (texto) · 43 filas)

UNIDADDE AUDITORÍA 3
Al respecto, secomprobó losiguiente:
2.1 Omisión de implementación del sistemacontable.
En primer término, cabe hacer presente que
el artículo 3°, inciso final, de la ley No 19.754,ya citada,previene, enlo que importa,
que los recursos correspondientes al Serviciode Bienestar deberán considerarse en
registros contables especiales dentro del presupuestomúnicipal.
. . Por su parte, elartículo 20 del Reglamento
para el Servicio deBienestar de la Municipalidad deHuechuraba,ya identificado,
indica que, para elcumplimiento de las funciones yla entrega de beneficios y
prestaciones, la municipalidad deberá proporcionar diversos recursos, entre ellos el
humano, consignándose en el numeral 2 dela letra a) de ese mismo artículo, un
profesional ContadorAuditor a cargo del áreafinanciera, contable ypresupuestarla
del servicio.
A suvez, el artículo 5°, letra d), de ese
mismo instrumento, establece que ese servicio tendrá dentro de sus funciones, la de
habilitar un sistemaadministrativo-contable,con personal a cargodel tratamiento
financiero y con los recursos tecnológicos necesarios para la administración de los
fondos.
,
En este sentido, se comprobó que aquel
servicio mantiene, enreemplazo del referidosistema, una planilla electrónica Excel
con los registros contables, materia ratificadapor la Contador Auditordel Servicio de
Bienestar, medianteacta de fiscalización No6, de 28 de marzo de 2018, indicando
además, que dichainformación no se integra al sistema contablede la gestión
municipal, no dandocumplimiento a lo establecidoen el anotado reglamento,
respecto de la implementación de la aplicación, ni a loconsignado en el artículo 3°,
inciso último, de la ley No 19.754.
A suvez, cabe señalar que el aludido
registro de las operaciones en planillas electrónicascarece de los atributos de
seguridad que permitan garantizar la integridad de lainformación,lo que no se
aviene con los principios de eficiencia y eficacia que la administracióndebe observar
en su actuar, establecidos en el artículo 3°,inCiso segundo, de laley No 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administración del Estado, como
también que las autoridades y funcionariosdeben velar por la eficiente e idónea
a~ministración de losmedios públicos, ~cordea lo estipulado en el artículo 5° de ese
mismo cuerpo legal.·
La jefatura comunal en su respuesta reitera
lo informado en el numeral2, del capítulo 1, aspectos decontrol interno, en el sentido
de que mediante eloficio ORO. No 655, de2018, laJefa de Recursos Humanos
solicitó al Director de Administración y Finanzas, incorporar la gestión financiera
contable del Serviciode Bienestar al sistemamunicipal,requiriendo,adem$s, que la
encargada de revisar las conciliaciones bancarias fuese dicha dirección municipal,
manteniéndose la observación en los mismostérminos .

Tabla 20 (página 20 corte=31/08/2018 (texto) · 43 filas)

1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
.UNIDADDE AUDITORÍA 3
2.2 Sobre la visa:ión de los comprobantesde egreso.
Cabe señalar, queel artículo 13, inciso
segundo, del reglamento del Servicio de Bienestar, en armonía conel artículo 18 del
mismo, señala <1uesus· recursos monetarios deberán depositarseen -..una cuenta
subsidiaria de la cuenta municipal, y de ellasolo podrá girarse mediante la emisión
del comprobantede egreso contable respeCtivo, al que se adjuntará la
documentación de respaldo que corresponda, y deberá ser autorizé;!do con las firmas
del Presidente, delSe<i;retario Ejecutivo, del Jefe del Servicio deBienestar y del
.Contador <;lel Servicio,· o quienes los reemplacen en calidad de suplentes.
En este tenor, és dable indicar que si bien el
servicio en cuestiónconstituye una dependencia•de la entidadedilicia a través de la
cual se desarrollan funciones impuestas por el ordenamiento jurídico, su
administración corresponde al Comité de Bienestar al que se refiereel artículo 1O de
la mencionada leyNo 19.754, quien es elórgano competente para adoptar los
acuerdos relativos asu funcionamiento, sin que, al efecto, se determinen situaciones
que observar.
3. Programa de enfermedades catastróficas.
3.1 Inconsistencias en el proce<;li!T)i~nto deaprobación del beneficio .
.Denuncian los recurrentesque dentro de la
canasta de salud ybeneficios que otorga elServicio de Bienestar,se encuentra el
denominado "reembolso catastrófico", por montos que fluctúan entre $ 200.000 y
$ 700.000, sin devolución, cuyas solicitudesson analizadaspor ua na funcionaria
·contrata, de profesión Asistente Social, integrante de ese servicio;quien luego los
expone ante el Comité de Bienestar. para suaprobación,sinque se den a conocer
las individualizaciones de los peticio·narios, c~estión quepodría generar una
duplicidad en su entrega o que no se cumplan los requisitospara obtenerlo,
vulnerándose el Principio de Transparencia yde Publicidad consagrado en el artículo
16 de la ley No-19.880.
,-Sobre la materia, cabeindicar que el artículo
19 del reglamento del Servicio de Bienestar ya referido, prescribeen su título IV,
"Servicios facultativos", letra A), Bonificaciones y prestacionesvarias, No 2, que ese
servicio éuenta conun programa de enfermedades catastróficas, correspondiendo a
una "Situación queserá evaluada por elo la Asistente Socialdel Servicio de
Bienestar Municipaly se otorgará la prestación de acuerdoa lasdisponibilidades
presupuestarias delejercicio anual, y el respectivo Reglamento o Manual aprobado
por el Comité. para tal efecto".
~.Requerid() al respecto, laEncargada del
Servicio de Bienestar (S), por medio del correo' electrónico de 5 de abril de 2018,
remitió el documento denominado "Manualpara la entregaoel fondo· de eventos
cat~stróficos del Servicio de Bienestar Municipal de Huechuraba",el cual tiene por
objeto, según anotasu artículo 1 o, e~tablec~r los requisitos, plazos ycondiciones en
·que,ese éste se basará para el otorgamientodel fondo.·

Tabla 21 (página 21 corte=31/08/2018 (texto) · 42 filas)

1CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
Sobre elprecitado manual, cabe indicar que
la Municipalidad deHuechuraba noproporcion9a esta Sede Regional el instrumento
íntegro, pues no adjuntó los anexosNos 1 y 3 queforman parte delmismo, los cuales
contendrían un detalle de los eventos catastróficos que se circunscriben én los
ámbitos de la salud yeconómico. Asu vez, el anexo No 2 contenidoen el documento,
referenciado en elartículo 5° del mismo, hacE?mención a los eventos catastróficos
correspo.ndientesalárea de salud,no obstante,tra!a sobre los siniestros.
Por otraparte, consultada respecto del
procedimiento deotorgarr)iento a laEncargada(S) de~ servicio, esta señaló que no
queda consignadoen el acta de aprobación elnombre del asociado, sino que sólo
el folio del documento, con la finalidad de mantener la reservade sus datos, no
obstante, .cuandosepresenta al comité para evaluación, se ponea disposición de
sus miembros latotalidad de los·antecedentes que respaldanel requerimiento,
pudiéndose con elloidentificar al beneficiario.
.Cabe indicar sobr~ loanterior, que el
manual para laentrega de losbeneficios,en su Título V, "Procedimiento
administrativo", artículo 16, prescribe que seráfacultad del Comité de Bienestar,
determinar la modalidad de entrega del beneficio, su origen y consecuencias del
evento, no obstante,no se refiere ala modalidadde aprobación nia la conformación
de la comisión que evaluará los casos respectivos.
.Las situaciones descritasprecedentemente
no se ajustan alosprincipios deresponsabilidad y control a que se encuentra
obligada la Administración, en virtudde lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo,
de la referida leyNo18.575.
El Alcalde en su. respuesta señala, que el
manual de eventos catastróficos seencuentra enproceso de revisión, y que de cuyo
análisis y discusiónse elaboraránlos anexosNos 1 y 3, asícomo también la
corrección del anexo No 2. Agregaque concluidas las modificaciones, se someterá
el documento alarevisión y evaluación dela Comisión Jurídica, para luego
exponerlo a laaprobación delComité deBienestar, para,posteriormente,
formalizarlo a travésdel acto administrativo correspondiente.
Conforme--a que la autoridad comunal no
aporta antecedentes para desvirtuar la situación representaday que la medida
enunciada aún nose concreta, corresponde mantener lo observado ..
Por otraparte, se verificó que durante el año
201'7, el Se~iciode Bienestar otorgó ayudaa 12 asociados,por la suma de
$ 6.400.000, de acuerdo al detallepresentadoen el Anexo No 2 f, cuyas actas de
aprobación del 'Comité de Bienestar, para cada uno de los casos, estampa un
número de folio, fecha de aprobación, monto del beneficio y, enalgunos casos, el
puntaje asignadoala evaluación,además delas firmas de quienes autorizan o
rechazan, pero nose individualiza al beneficiario. ·

Tabla 22 (página 22 corte=31/08/2018 · 10 filas)

No FOLIORUT NoW EGRESOFECHA EGRESOMONTO $
1~ 7.231.963-7: 54526-04-2017700.000
26.051.645-685021-06-2017500.000
411.645.751-21.14510-08-2017500.000
57.071.326:.81.26928-08-2017700.000
68.653.332-41.27128-08-2017200.000
.811.298.629-41.38213-09-2017200.000
98.349.115-91.41321-09-2017700.000
1012.479.348-32.03420-12-2017r600.000
1113.913.508.-32.03720-12,.2017700.000
1210.794.458-32.11529-12-2017' 600.000 ..

Tabla 23 (página 23 corte=31/08/2018 (texto) · 43 filas)

1CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
3.2 De los criterios para considerar un eventocomo catastrófico.
Agreganlos recurrentes ensu presentación,
que las enfermedades catastróficas son aquellas que· deterioranla salud de las
personas y se caracterizan por su alto grado de complejidad,_ agudeza, prolongación,
progresividad y amenaza, las que en su mayoríason letales y producen incapacidad
del paciente, inclusoprovocando desmedro económico para quienlas padece y su
grupo familiar. Añadiendo que el beneficio debiese otorgarse por única vez para cada
evento, sin considerar las secuelasde una situación particular, es decir, que' no sea
considerado nuevamente como unhecho distinto.
Asimismo indican, que el comité ha creado
un manual de eventos catastróficos,que no se encontraría sancionado, en el que se
establecen las distintas calidades ycategorías para esos casos, sinembargo, en la
actualidad se consideran los reembolsos para cualquier-acontecimiento que deje en
condiciones deprecariedad al afectado, como por ejemplo, padecimientos de
carácter permanente, que no tienen relación con una eriferm~dad catastrófica, o
incluso, de serlo,que no corresponda a un hecho que afecte al beneficiario directo
del afiliado.
Sobre elparticular, cabe indicar, en primer
término, que el manual·en análisisefectivame_nte no se encuentraformalizado por
parte de esa entidadcomunal mediante el respectivo decreto alcaldicio, situación
que vulnera lo prescrito en el artículo 3°, incisosegundo, de la yamencionada ley
No 19.880, por tratarsobre una declaración de voluntad realizada en el ejercicio de
una potestad pública, en concordancia con el artículo 12 de la citada ley No 18.695.
Sobre esta observación, la jefatura comunal
no se pronuncia,porlo que se mantiene.
Respecto del procedimientopara otorgar el
beneficio de la especie, cabe reiterar que el artlculo 19 del reglamento en su título
IV, letra A), No 2, especifica a quécorresponden las enfermedades catastróficas,
precisando quesuotorgamientose encuentra suj~to a lasdisponibilidades
presupuestarias ylocontemplado en el reglamento del bienestar,asignándosele a
la Asistente Social laresponsabilidad de evaluarcada caso.
Al:lora bien, el artículo 3°de ese manual,
prescribe que dichos eventos corresponden acualquier su'ceso que cause daño
directo e inmediato al afiliado, afectando su integridad física, dejandoconsecuencias
a nivel económicoy emocional, y exc~diendo la capacidad de respuesta del afectado
y/o de su ent~rnofamiliar, así comode su comunidad.
Por su pr arte, ~1 artículo indica que podrán
postular al beneficio,todos aquellossocios y suscargas familiares reconocidas ante
el municipio, queseencuentren afectados por un evento catastrófico, pudiendo ser
beneficiarios siempreque en el análisis de sus antecedentes califique como tal, entre
los que encuentra, de acuerdo alartículo 11 , el cumplimiento deun conjunto de
indicadores de ·consecuencias, socioeconómicosy e111ocionales.

Tabla 24 (página 24 corte=31/08/2018 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
-
Asu vez la documentación que se solicita
como-respaldo ,parael análisis del evento y su calificación, sé .detalla en el artículo
13 del manual, por su parte el artículo 16prescribe queserá facultad del Comité de
Bienestar determinar . la modalidad de entrega del beneficio, su origen y
consecuencias delevento, sin que alefecto se desprendan observaciones que
formular.
4. Beneficios eneducación.
En su presentación señalanlos recurrentes,
que el artículo 19 del ya individualizadoReglamento para_el Servicio de Bienestar,
título IV, "Serviciosfacultativos", letra B), Beneficios yprestaciones· en educación,
prescribe y en lo que interesa, que el comité podrá 'otorgar ayudaa sus afiliados y
sus cargas legales, por concepto de becas de estudios, para lo cualse deben~umplir
con determinados requisitos, denunciando al respecto, lo siguiente:
4.1 De la presunta restricción arbitraria.
. Exponen quemás de1O · funcionarios
pertenecientes a suasociación se encontraban cursando, en el Centro de Formación
Técrica Cenco; CFTCenco, reconocidopor el Ministeriode Educación, una carrera
técnica de nivel. superior, de modalidadonline, sin embargo, aquellos no pudieron
acceaer al beneficio, puesto que la Municipalidad de Huechuraba dictó al efecto un
manual de otorgamiento para las becas,el que· fue sancionado mediante el decreto
,alcaldicio No 01/1224/2017, de 8 de mayo de 2017, instruyéndosearbitrariamente
en este, a su juicio,el requisito de que las carreras objeto del beneficio debían ser
de una duración de alo menos 4 semestres, cuestión que no cumplen los afectados,
no obstante el Ministerio de Educaciónestablece, quela carreratécnica de nivel
superior debe cumplir a lo menos con1.600 horas de estudio,requisito que sí
cumplirían.
,· Agregan, que la. esencia de las beca~ de
estudio es la superación personal efe losbeneficiarios ysu'grupo familiar, lo que ha
sido obstaculizadopor el comitéal implementar actos ·discriminatorios,
especialmente en contra de la Asociación No 1 y susasociados,aun cuando los
innumerables dictámenes de la Contraloría General hanseñalado que el Servicio de
Bienestar podrá otorgar cualquier beneficio siempre y cuando se realice en igualdad
de condiciones, evitando discriminaciones arbitrarias.
.Al respecto, correspo-nde consignar que el
artículo 19 del títuloIV, letra B), del ya individualizado Reglamentopara el Servicio
de Bienestar de la Municipafidad de Huechuraba:· prevéen su inciso. penúltimo, que
el Comité de Bier]estar diseñará un reglamento o m~mual con losrequisitos para
acceder a los beneficios en educación, mientras que el inciso final del mismo, anota
que la determinación de los montos, suslímites máximos, forma ycondiciones de
las prestaciones, serán fijados anualmente por dicho servicio,conforme a su
planificación y disponibilidad presupuestaria.

Tabla 25 (página 25 corte=31/08/2018 (texto) · 45 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
En estecontexto,elmanual de
otorgamiento debecas de estudios, determina en suartículo 2°, que tales beneficios
están dirigidos alos socios que cursen carreras de enseñanza superiorque cumplan
con uoa serie derequisitos, entrelos cuales se consigna, segúnanota la letra b) del
mismo precepto, estar matriculado en un centrode fqrmacióntécnica, instituto
profesional, universidad tradicional o privada reconocida porel Ministerio de
Educación, cursando una carreracon una duraciónde, a lo menos,4 semestres,
conducente a untítulo técnico o profesional.
'
Como se puede apreciar, elrequisito en
cuestión ha sidofijado de acuerdo a lo prescrito enel reglamento y manual antes
.reseñados, exigencia que .es aplicable, en igualestérminos,respecto de todos
aquellos beneficiarios que pretendan acceder a las prerrogativasen comento, por lo
que no se advierten situaciones que observar al respecto.
4.2 Incompatibilidad en la entrega de la beca.1
.Señalan losrecurrentesque ~1 funcionario
Waldo CarrascoRache!, afiliado ala Asociación de FuncionariosMunicipales, habría
recibido una beca de estudios porla suma de$ 197.400, supuestamente soperior a
la de los beneficiarios restantes,pagada en dos cuotas de $ 98.700 cada una, los
días 21 de junioy' 29 de agosto de2016, aun cuando, además, habrJa sido acreedor
dé una beca y una asignación mensual· de manutención, otorgadas porla Ac;;ademia
de CapacitadónMunicipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo: SUBDERE.
Cabe señalar que en laépoca de
acontecidos loshechos que denuncian los recurrentes, esto es, el año 2016, se
encontraba vigente en la Municipalidad de Huechuraba, ·el Reglamento para el
Servicio de Bienestar aprobado por el decreto alcaldicio No 3355/2014, de .12 de
diciembre de 2014, cuyo títuloIV, De las prestaciones, artículo19, ítem IV,
denominado, "Servicios facultativos", letra B), preveía que "El Comitéde Bienestar
podrá otorgar ayuda a los afiliados y sys cargasfamiliares, que seencuentren
realizando cursos de complementación o término <;ie estudio,formación,
éspecialización,obtención de un nivel .académico superior, becados; loque deberán
acreditar con lapresentación delos antecedentesque certifiquen matrícula o la
condición de alumno regular ycomprobantes depago en establecimientos del
Estado o reconocidos por éste,siempre que no setrate de algunacapacitación
ordenada por lamunicipalidad".
·Agregaba dicho precepto, quelas ayudas
facultativas señaladas podrán consistir en auxilio económico,beca de estudio o
cualquier otro que sea acordadopor el Comité deBienestar, el cualdiseñará un
reglamento queestablecerá losrequisitos paraacceder adichosbeneficios,
mientras que ladeterminación delos montos, límitesmáximos, forma ycondiciones
de las prestaciones serán fijados anualmente por el Servicio de Bienestar, conforme
a su planificación y disponibilidadpresupuestaria.
18-

Tabla 26 (página 26 corte=31/08/2018 · 2 filas)

BENEFICIO- DETALLE -MONTO ·
Programa de estudios100% a financiar del programa de estudios, comprendiendo el costo total del programa de estudios, es decir, arancel y matrícula$8.706.500
Asignación de manutención ..24 meses de financiamiento, por 7,15 UTM -cada uno171,6UTM

Tabla 27 (página 27 corte=31/08/2018 (texto) · 42 filas)

1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Waldo Carrasco Rache! y la SUBDERE,en su cláusulaquinta, referente al programa
de estudios y a la asignación de manutención./
Teniendo ellopresente, seconstató que
durante la mismaanualidad, el Servicio de Bienestar de la Municipalidad de
Huechuraba entregóuna beca de estudios al señor Carrasco Rache!, pór la suma
total de $ 197.400,pagada en dos cuotas, cuya autorización, junto con.la de otros
14 funcionarios, fueformalizada mediante el decreto alcaldicio No 01/1684/2016, de
9 de junio de 2016,de esa entidad edilicia, financiamiento que resulta incompatible
con la beca proporcionada por la SUBDERE, vulnerando por lo tanto, los artículos
r de la ley No 20.742 y 22 del decretoNo 1.933, de 2014, así como el respectivo
convenio suscrito entre esa subsecretaría y el funcionario en comento.
El Alcalde ensu respuesta'. informa, que
mediante el oficio ORO. No 654, de 18de junio de 2018, la Jefa delDepartamento
de Recursos Humanos solicitó a donWaldo Carrasco Rache}, la·restitución del
beneficio por la incompatibilidad advertida, quien,'a través de una declaración jurada
simple, se comprometió al reintegro dela totalidad delos fondos enlos meses de
julio y agosto de 2018.
Pese a lo expresado, atendido que no se
informan medidas tendientes a que situaqiones como laobservada vuelvan a ocurrir
y que el mencionadoreintegro aún no se ha concretado, se mantienelo objetado.
5. Omisión de reembolsos por gastosmédicos pagados con excede~tes.
_.Los recurrentesexponen quedesde el 8 de
marzo de 2017 el Comité de Bienestarsin previo aviso dejó de reembolsar a sus
socios los g·astos médicos financiadoscon los excedentes generados por aquellos
en sus respectivas ISAPRES, aun cuando el dictamenNo 9.436, de igual anualidad,
de esta Entidad deControl, estableceque para proceder a la bonificación de los
gastos de salud porlos respectivos servicios de bienestar, solo se requiere que se
haya producido unadisminución del patrimonio del afiliado.
Agregan, que con fecha 23 de junio de ese
año, el Comité de Bienestar comunicóa sus afiliadosque debían esperar que se
modificara el reglamento del -bienestarpara efectuar los reembolsos, no obstante,
dicho instrumento no establece improcedencia alguna de ejecutarlas referidas
bonificaciones.
,Sobre la materia, el artículo 15 del título IV,
"De las prestaciones", del reglamento en cuestión, previene que sereembolsará a
los afiliados y suscargas legales reconocidas ante. el municipio, todos aquellos
gastos en salud efectivamente incurridos, de acuerdo alplan anual debonificaciones
aprobadas, después de deducir cualquier beneficio.o reembolsoa que tenga
derecho-- por partede su ISAPREo FONASA, seguros devida, seguros
complementarios desalud u otros.
20

Tabla 28 (página 28 corte=31/08/2018 (texto) · 47 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDADDE AUDITORÍA 3
Ahora bien, secomprobóqueel 23 de junio
de 2017, el referido servicio emitió ei "Comunicado No1/2017", en el.cual informó a
sus socios queen la reunión del comitéefectuada el16de mayode igual anualidad,
se trató lo contenido en el ya mencionado dictamen No9.436, de2017, indicándose
que aquellos afiliados que hubiesen incurrido en gastos médicos ylos hubiesen
financiados con excedentes, con posterioridad al 20 de marzo de ese mismo año,
debían conservar la documentación derespaldo hastaque se informase la posible
procedencia desu reembolso,en consideración que laComisión Jurídica del Comité
de Bienestar .analizaría las eventualesmodificacionesa realizaral reglamento para
tales efectos.·....·
Lueg0, a través del"Comunicado
No 2/2017", de5 de septiembre de 2017,el Serviciode Bienestar informó a sus
asociados queen_ la sesión extraordinaria del comité, efectuada el día4.de ese mes
y año, se acogió favorablemente elcitado dictamen No -9.436,de ese año,
invitándose a los socios a presentar ladocumentaciónsobre gastosmédicos a los
que hubiesenincurrido con anterioridad yfinanciados con excedentes, a fin de
tramitar los correspondientes reembolsos.
Alrespecto,se comprobó que con
posterioridad al "ComunicadoNo 2/2017",de 2017, elservicio.comenzó a recibir
solicitudes de reembolsos porgastos desalud efectuados entremarzo y agosto de
2017, ejemplosde los cualesse consignan en el Anexo No 3, noadvirtiéndose
antecedentes que den cuenta·de requerimientos quehayan sido rechazados por
aquel, o algúnotro antecedente, presentadopor la Asociación No1 deTrabajadores
Municipales deHuechuraba.·
No obstante lo anterior, severificó que no se
efectuaron restituciones porlos gastosmédicos en análisis realizados con
anterioridad al5 de septiembrede 2017, PO{ cuanto tales requerimientos no fueron
ingresados mediante formulario, ~ excepción de uncaso, cuya"Solicitud de
reembolso", folio No 360, de 31 de marzo de ese año,por$ 7.981, quedó nulo ya
que correspondía a 4 documentos financiados con excedentes.
Eneste · aspecto, corresponde hacer
presente que elaludido dictamen No 9.436, de 2017, reconsideralo concluido en su
símil No 69.322, de 2012, ambos de laÓrgano de Gontrol, concluyéndose en este,
que, para proceder a la bonificación de los gastos de salud por los respectivos
servicios de bienestar, splo serequierequese haya producido una disminución.d el
patrimonio delafiliado, lo que ocurrecuando se financian dichosgastos con
excedentes.
En ·consecuencia, no resultó procedente
que el Serviciode Bienestar dela Municipalidád de Huechuraba no haya cursado los
reembolsos enespera que laComisiónJurídica del comité analizarauna eventual
modificación al reglamento,cuestiónqueademás,luego de laemisión del
comunicado No 2/2017, de 2017, noseconcretó, toda vezquela normativa
constitucional ylegal vigente no prevé la posibilidad deque .el cumplimiento de un
dictamen se sujete a un plazo ocondición, 'máxime cuando la regla esprecisamente
21

Tabla 29 (página 29 corte=31/08/2018 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
la contraria, esto es,la absoluta e inmediata obligatoriedad delos mismos y el
correspondiente deber en _que se encuentran los órganos administrativos en orden
a su cumplimiento ala brevedad (aplica dictamenNo 14.938,de2015, de esta
Entidad de Control).
El Alcalde ensu respuest _,.amanifiesta, que
el Reglamento del Servicio de Bienestar, aprobado por decreto alcaldicio No 1.561 ,
de 2005, en su artículo 20 Jetra e), dispone que los gastos cubiertoscon el uso de
excedentes no serán reembolsados, basándose tal disposición enloconcluido en el
dictamen No 46.000,de 1998, de este Organismo de Control,que indica, en lo
principal, que "los reembolsos de losgastos de . salud, solo podrán referirse a
aquellos montos queno han sido cubiertos pbr las bonificacionesotorgadas por la
Institución de SaludPrevisional respectiva, y quehan sido solventados por el
afiliado".
·Añade que una vez emitido el dictamen
No 9.436 de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, el Comité de Bienestar tomó
conocimiento de él, decidiéndose restituir el desembolso aludido,quedando a la
espera del pronunciamiento de laComisión Jurídica sobrelamodificación
mencionada, para, posteriormente, poner dicha enmienda enconocimiento del
comité.·
Continúa indicando queel cuidado y
responsabilidad en elmanejo de los recursos, obligaa reaflzar los ajustes con los
procesos y respaldosrespectivos, en consideración de ello, es quese produce el
desfase de meses enla regularizaciónde los beneficios analizados,no obstante el
criterio establecido se aplica de manera retroactiva desdelafecha de su
pronunciamiento.
Sin perjuicio de los argumentos expuestos
por la entidad comunal, y considerandoque no acredita la resoluciónde la solicitud
de reembolso folio No360, de 2017, por$ 7.981 , s~ mantiene lo observado. _
6. Sobr~ presuntaentrega de cajasde mercaderíaa afiliadosque no cumplían
co,n los r~quisitos.
Denuncian losrecurrentes que el Servicio
de Bienestar entregócajas dieciocherasen septiembre de 2017, al señor Guillermo
Uribe lnostroza y.a laseñora Tania Quezada Lira, auncuando aquellos no cumplían
con el plazo mínimo de antigüedad como asociados,establecidoenel artículo 8°,
l~tra b), del antedichoreglamento; estoes, luego de tres meses contados desde la
aprobación de la incorporación o reincorporación.
,.
En ese sentido, en el programa del año
2017 del Servicio de Bienestar, aprobado por el decreto alcaldicioNo01/3487/2016,
de 15 de diciembre de2016, numeral4, sobre Metodología, punto4.1, denominado
Implementación delPrograma, No 5,"Entrega decanastas dealimentos", se
estableció, en lo pertinente, la en.tregadirecta de estebeneficioa los socios en el

Tabla 30 (página 30 corte=31/08/2018 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA· REPÚBLICA
,Al respecto, elReglamento parael Servicio
r CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
mes de septiembre de2017~ lo que fue ratificado en la sesión deComitéde Bienestar
de fecha 16 deagostodel mismo año.
Al respecto, laEncargada (S)del Servicio
de Bienestar, pormedio del correo electrónico de 29 demarzo de 2018,proporcionó
a esta Sede Regionalla documentación en la que constan lasfirmas de los socios
que recibieronlas canastas qe mercadería por fiestas patrias, distribuidas en
Avenida RecoletaN°55315 y 5640,Avenida El PincoyNo 960 ycalle Premio No~el
No 5555, todas de lacomuna deHuechuraba, constatándose que en éstas no
aparece recepción alguna por parte del señor Uribelnostroza ni de ia señora
Quezada Lira,por locuaf, y considerando que el recurrenteno aporta mayores
antecedentes al respecto, ·se desestima lo denunciado(aplicadictamenNo 44.041 ,
de 2015, de estaEntidad de Control).
7. Sobre lospréstamos otor~ados.
7.1 Términosycondiciones.
Los recurrentesdenuncian queel Servicio
de Bienestar,a raízde los buenosexcedentes de caja queposee, ha otorgado
préstamos a sus afiliados por elevados montos y plazos-hastapor$ 3.000.000 y en
36 meses-, sinestablec~r la fórmulani el procedimientode cálculo de las cuotas, ni.
que se tenga claridadsobre el tipo de interés a aplicaro si estees diario, mensual,
semestral o anual, entre otras irregularidades, contando, además, conun manual
sobre préstamos inaplicable.
de Bienestar de la Municipalidad deHuechuraba, anotaen suartículo19, título 111,
denominado préstamos de auxilio, que se podrán aprobar talesbeneficios a favor de
sus afiliados, enla forma, monto y·condiciones que la calificación de· cada caso
particular determine,en razón decausas o motivosasociados a salud, casos
sociales, urgencias, catástrofes, programas habitacionales y ed.ucaclón,para lb cual
deberán presentar una solicitud porescrito; copia de las 3 últimas liquidaciones de
sueldo; evaluación financiera del socio; y otros antecedentes que determine el
comité.
Agrega .dichoprecepto que, para el
otorgamiento delas prestaciones antedichas; el servicio elaborará unmanual de
procedimiento,elquedeberá ser aprobado por el Comité d~ Bienestar.
Ert..este contexto, la entidad edilicia dictó el
Manual de Préstamosa 'socios delBienestar Municipal, sancionado por medio del
decreto alcaldicioNo01/794/2017, de 27 de marzo de2017, el cual-determina en
sus artículos 3° y4°,los motívo's por los cuales se podrán otorgar y los requisitos
para cada unodeellos, respectivamente.

Tabla 31 (página 31 corte=31/08/2018 · 5 filas)

MONTO DE LOS TRAMOS -$TASAS DE RECUPERACION
DE 1 A 12 CUOTASDE 13 A 24 CUOTASDE 25 A 36 CUOTAS
;50.000-500.0004%9%N/A
501.000- 1.000.0005%10%14% -
1.000.001 - 2.000.0006%12%15%
2.000.001 - 3.000.00.0. ..6%12%15%

Tabla 32 (página 32 corte=31/08/2018 (texto) · 41 filas)

1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIQAD DE AUDITORÍA 3 .
Sobre el particular,· es menester indicar que
durante el año 201'7, el Servicio de Bienestar otorgó 35 préstamos-asus asociados,
por la suma de$22.431.000, de los cuale~esta SedeRegional ~xamirió 25, por el
monto de $ 20.607.000, los que sedetallan en elAnexo N°.4,cuyas actas de
aprobación del Comité de Bienestar, para cada uno delos casos, estampan número
de folio, fecha de aprobación, montodel préstamo, número y valor de las cuotas,
tasa de recuperación y motivos' generalesdel crédito, además de las firmas de
quienes autorizan orechazan, no individualizándose al beneficiario.
Cabe señalarque el manual de préstamos
a los socios, no establece la forma enqueprocederáel comité parala ponderación
respectiva, lo queño se aviene conlos ya mencionados principios de control y
responsabilidad,contenidos en el artículo 3° de la leyNo 18.575.
.Laautoridadcomunal manifiest~ en su
respuesta, que almanual de procedimientos vigente se le incorporará un anexo con'
la ~orma proceder enla ponderaCión que del;>e realizarel comité.'
.Énconsideración · de que la medida
enunciada no sehamaterializaao, semantiene lo observado. •·
Porsu parte, revisada la documentación de
respaldo de los préstamos en estudio,se verificaron las siguientes situaciones:
a)Mediante el comprobante de egreso
No 473, de 12deabril de 2017. seleotorgó unpréstamo asociado al RUT
No 13.287.248-1,por$ 300.000, con folio NoO, no constando al re~pecto la existencia
del documento "Solicitud de préstamo",. laevaluaciónde la Comisión Social, ni el
certificado de disponibilidad presupuestaria,lo que secontrapone alos artículos 4°,
12 y 17 del manual de procedimientos para entregade préstamos, que anotan,
re.spectívamente,que el llenado del formulario de préstamo es obligatorio; que los
préstamos quenosuperen los $ 400.000-como sucede en laespecie-, serán
otorgados por laEncargada del Ser-Vicio de Bienestar y la Comisión ·Social; y que
estos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria para su ~ntrega.
b)·A su turno, se constató una serie de
incongruenciasenlas fechas de los documer:1tosque respaldan la solicitud,
evaluación y ~probación de los beneficios en cuestión,de acu,erdo alo expuesto en
el Anexo No 5, correspondiente, entre·otras, a. las actas de aprobación del Comité
de Bienestar emitidas con antelación al certificado ·dedisponibilidadpresupuestaria,
a la carta de requerimiento, al documento "Solicitud depr.éstamo" y/oa la evaluadón
de la comisión, todolo cual no permitecomprobar que se haya dado cumplimiento
al mencionado manual de procedimientospara entrega de préstamos, respecto a 1
orden que se requiere para su otorgamiento, prescritoen el artículo20 del referido
.
Instrumento.

Tabla 33 (página 33 corte=31/08/2018 · 5 filas)

No FOLIONOMBRE BENEFICIARIONo EGRESOFECHA EGRESOMONTO PRÉSTAMO . $OBSERVACIÓN
18Letelier Retamal Elsa175813-11-20171.000.000El documento "Solicitud de préstamo" no estampa la firma del requirente
20Arellano !barra Elizabeth178213-11-2017580.000El documento "Solicitud de préstamo" no estampa la firma de la Asistente Social de la época
21Zamora Núñez Gerardo183722-11-2017500.000
23Oviedo Molina Moises196614-12-20171.500.000El documento "Solicitud de préstamo" no estampa la firma de la Asistente Social de la época
·25Romero Valencia Susana ..2033 ..20-12-20171.000.000

Tabla 34 (página 34 corte=31/08/2018 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL-METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNlDAD DE AUDITORÍA 3
Para. lo observado en el literal b), esa
jefatura comunalcorrobora lo observado,, agrega6doque, no obstantelo objetado,
todos los préstamos aprobaEiospor elComité de Bienestar han cumplido con los
requisitos exigidos al respecto.
.En cuanto a la letra e), la autoridad edilicia
indica que se haregularizado laomisión detectada, acompañando losdocumentos
en los que constan las firmas respectivas.
En lo que concierne a la letrad), el Alcalde
informa , que elComité de Bienestar en uso desus .facultades,en reunión
extraordinaria realiza/da el dia25 dejunio del año2018, procedióa validar la
aprobación del préstamo en cuestión, en consideración de qué el sociocumpl.ió con
los requisitos para su otorgamiento, añadiendo que talbeneficio en laactualidad se
encuentra pagado.'· ·-
Sin perjuicio' de las explicaciones y acciones
réalizadas por laentidad comunal, 'dado que las materias observadastratan sobre
hechos consolidados, no susceptiblesde regularizaren el período examinado, se
mantienen las objeCÍones formuladas..
'
8. Aprobacióndel presupuesto del año 2017 desfinanciado
"
/Denuncian losrecurrentes que el Servicio
de Bienestar aprobó un presupuesto desfinanciado para el año 2017, puesto que se
esperaba recuperar préstamospor lasuma de $ 95.000.000, aun cuando en el
período anterior se habían otorgado solo$ 1.200.000,y no existían prestaciones de
anualidades anteriores, mientrasque, asu vez, se pretendía conceder$ 44.000.000
durante el año 2017.
. . .
Añaden, que si bien la-situacióndescrita fue
corregida luegode detectadapor losmiembros ~el comité -titulary suplente-,
pertenecientes ala AsociaciónNo ·1,quienes instaron a su regularización, se
desprende la .poca observancia y prolijidad en la·administración· f,inanciera · del
servicio, requiriendo al respectoque·s edisponga de personal corÍ experticia a cargo
de esas funciones, o bien, que ·se fiscalice y controlepor parte de laDirección de
Administración yFinanzas, como lo establece el reglamento.
.Previamente,corresponde hacer ·presente
que el presupuesto inicial delServicio de Bienestar de la Municipaiidad de
Huechuraba para el año 2017, sancionado por medio del decreto alcaldicio
N9 01/3692/2016, de 30 de. diciembrede 2016, contempló la suma ~scendente a
$ 95.182.212 por concepto derecuperación de préstamos, aun cuando en dicho
documento constaba que durante el año 2016 no sehabían otorgadoprestaciones
de recursos.-
.A su vez, se consignó laentrega de
préstamos a Socios para ef p~rí~do 2017, por un valorde$ 44.2{)2.212

Tabla 35 (página 35 corte=31/08/2018 (texto) · 43 filas)

1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD pEAUDITORÍA 3
\
En estesentido, se constatóqu~ a través
del decreto alcaldicio No· 01/958/2017, de 7 de .-abril de 2017, la Municipalidad de
Huechuraba aprobó la primera modificación alpresupuesto, suplementando, en lo
que interesa, la suma de $ 50.979.788 por concepto de préstamosa los socios,
resultando un totalde$ 95.182.000 en esa partida.
.Luego,mediante eldecreto alcaldicio
No 01/1832/2017,de 29 de junio de ig_ual anualidad, se sancionóla segunda
modificación al presupuesto, disminuyendo en$ 49.780.000la recuperación de
préstamos y en $50.980.000 los préstamos asocios, con lo que dichas partidas
quedaron con$ 45.402.000 y$ 44.202.000, respectivamente.·
Por su parte, la AuditoraInterna del Servicio
de Bienestar señaló mediante elcorreo electrónico de 29 de marzo de2018, que los
ingresos y gastosejecutados aseptiembre de2016 sirvieronde sustento para
pro~ectar el presupuesto de 2017, considerandoademás una estimación deiiPC y
una dotación de 450 socios.
..En estesentido, cabe consignar, respecto
del proceso de formulación del presupuestodescrito,. queen este no se da
cumplimiento a lo dispuesto por esta Entidad Fiscalizadora a través deloficio circular
~o 20.101 , de 201"6, que imparte instrucciones alsector municipalsobrepresup·uesto
inicial, modificaciones y ejecución presupuestaria, en el sentidode que durante el
segundo semestredel año anterior a la vigenciadel presupuesto, sedebe efectuar
el estudio de los probables ingresos y gastos para el período enque elpresupuesto
regirá, teniendo como base para su formulación,en lo que interesa, lasproyecciones
efectuadas, con elpropósito de fundarlo adecuadaménte.
El Alcalde en su respuesta señala, que se
acogerá lo observado, en concordancia con lo que establece la normativa vigente, y
específicamente lacontenida enel oficio circular No 20.101,de 2016, de este
Organismo de Control.
Sin perjuicio de loexpresado, y
considerando quese trata de una situación consolidada que noes susceptible de
corregir para elperíodo auditado. se mantiene la observación formulada
inicialmente.
/'
9. De la administración del Servicio de Bienestar.
Los recurrentes exponen que, a su JUICIO,
existiría una ambigüedad en laadministracióndel Servicio deBienestar, ya que
debería ser una unidad dependiente de la Dirección de Administracióny Finanzas o
indistintamente del Departamento de Recursos Humanos, yno del Comité de
Bienestar, como ocurre en la actualidad, de modo que pudiese tener autonomía y no
esperar las aprobaciones de dicha comisión parapoder actuar.
28

Tabla 36 (página 36 corte=31/08/2018 (texto) · 46 filas)

1CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3'
Sobre la materia, corresponde recqrdar que
conforme a lo .ordenado por elartículo 10 dela anotada leyNo 19.754, la
administración general del Servi~iode Bienestar correspondeal Comité de
Bienestar, debiendoestablecerseenel reglamento respectivo su organización,
número de miembros, administración financiera y de .bienes y las funciones que le
correspondan.·
A su . vez, el artículo 11 dela anotada ley
prescribe que el jefe de la unidadde personal o quien haga sus veces, o quien el
municipio determine, será el secretario del Comité de Bienestar, quien estará a cargo
de diversas funciones en pro ,de laadministración del servicio.·
-
'\
Al efecto,se comprobó que esa
municipalidad designó a una Asistente Social, a cargo del Servicio deBienestar, con
dependencia de la Dirección de Administración y F~nanzas, todo elloen conformidad
a lo prescrito, en lo principal, en losartículos 20 y 21del reglamento dictado al efecto,
sin que se deriven situaciones queobservar al respecto.
111. . EXAMEN DE CUENTAS
, .
En la presente investigación especial se
revisó el cumplimiento de las disposiciones legalesy reglamentarias que rigen los
gastos, la veracidady fidelidad delascuentas, lay autenticidad pertinencia de la
documentación respectiva, la exactitud de lasoperaciones aritméticas y de
contabilidad, y la' autorizaCión del"gasto, todo elloen relaCión a los desembolsos
efectuados duranteel per_íodo 201.7porconcepto de bienestar, particularmente por
préstamos, bonificaciones y becas.
1. Irregularidadesen la entrega·decajas de mercadería· por motivo de fiestas
patrias.
El Serviciode Bienestar de la Municipalidad
de Huechuraba estableció la entréga directa de canastas de. alimentos a sus socios,
mayoritariamente enel mes de septiembre de 2017, y, en menormedida, en los
meses de octubre ynoviembre deese.año, adquiriendo para elloun total de 450
cajas con mercaderías al proveedorRoland Vorwerk y Compañía Limitada, de
acuerdo a la factura electrónicaNo 871.283, deldía 12 de' septiembre de igual
anualidad, por la suma de~ 20.166.769, IVA incluido.
En este sentido, revisada ladocumentación
de respaldo en la que constan las firmas de los socios que recibieron las canastas
de'merc~dería, y lanómina de. afiliados a Bienestar, puestas a disposición por la
Encargada (S) det-Servici9 de Bi.enestar, se con~tató lo siguiente:·
1'a) Un total de 16 persónas recibieron las
cajas con mercadería, lo que totaliza lasuma de $ 717.041 , sin queaquéllas hayán
formado part~ de Bienestar a la data de recepcióndé las mismas, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo No 7.
\
29

Tabla 37 (página 37 corte=31/08/2018 · 11 filas)

NoFECHABENEFICIARIOCANTIDAD DE CANASTAS PROPOR- ClONADAS COMO AYUDA SOCIAL
125-09-2017Jaointo Molina Rifo1
221-03-20182
308-03-2018Katherine Jaqui Berríos2
408-03-2018Marcelo DelQado Aravena. 2
521-03-2018Luis Morales Salfate2
621-03-2018Marta Mejías Quilas2
711-04-2018Patricio Cáceres Ramos1
812-04-2018Daniel Rojas Flores. 1 ,
916-04-2018Miguel Rosales Navarrete1
10No indicaTiare Ramírez Gatica1
TOTAL .. ..15 ...

Tabla 38 (página 38 corte=31/08/2018 (texto) · 44 filas)

1 CONTRALO~ÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
. Cabe senalar que,de ladocumentación
· UNIDAD DEAUDITORÍA 3
Al respecto·, es dable señalar que lo
consignado en elpresente numeral1, vulnera el artíc1:1lo so deltítulo 11d el reglamento
del servicio, el cual prevé en sus IE;:!tras a), que los afiliados al Servicio de Bienestar
tendrán derechoa un acceso igualitario para ellos y sus cargas legales reconocidas
ante el .municipio, ·a todas las prestaciones quese aprueben anualmenté, y a los
proyectos y programas que se planifiquen, segúnsus necesidades ointereses, y b),
que los afiliadospodránsolicitar los beneficic;>s después de 3mesesde aprobada su
incorporación o reincorporación.
Lo expuesto implicauna infracción a los
principios de control, eficiencia yeficacia consagrados en los artículos 3°, inciso
segundo, y 5° dela precitada ley No 18.575.
Para Jo contenido enla le.traa), la autoridad
comunal señalaque las16 personas observadqs, a la fecha de entrega de las cajas
eran socios vigentes del Serviciode Bienestar,adjuntando al efecto ·un certificado
sin número, de 28 de junio de 2018, de la Encargada (S) de dicho servicio, en la que
detalla a los beneficiarios objetados, indicandola fecha de su incorporación al
servicio.
examinada en la fasede investigación, nose acreditóque los beneficiarios
observados tuvieran afiliación vigente al momentoqe recibir las cajasde mercadería,
y en consideración deql!e no remite documentación queasí lodemuestre, se
ma!ltiene lo observado.
·sobre locontenido en la letb) ra la jefatura
comunal expresaque elseñor Daniel EspinozaNovoa es socio vigente desde el 28
de julio de 2015, porlo quecumple conlos requisitos parael beneficio,
acampanando una solicitud deincorporaciónal servicio,de igual data, y un
certificado de laEncargada (S),del Servicio de Bienestar,en ·loque aseyera la
referida afiliación.
Considerando que el municipio no aporta
antec.edentes que avalen que el señor EspfnozaNovoa tuviérala cc;tlidad de afiliado
del Servicio de Bienestar con unaantigüed·ad de más de 3mesesal momento de
percibir el beneficio, sema11tiene lo observado.·
En el caso de la señora Jaqueline Mora
Méndez, la jefatura edilicia reconoce lo observado, indicando,además, que
mediante el oficio Res.No 22, de21 de junio de2018, se notific~ ala involucrada
reintegrar el monto de$44.815, loque se materializó el día 26 de es~ mismo mes y
año, mediante transferencia electrónica por parte de la afectada,por lo que se
subsana lo observado. .
.Por· su parte, sobrela letrae), el Alcalde
indica ql!e la ayuda otorgada al señor Jacinto Melina Rifo, serealizóde acuerdo a lo
consignado en el decreto alcaldicio No 01/3487/2016, de 15dé diciembre de 2016,
que aprobó el programaanual del Servicio de Bienestar para el año 2017, el que
31

Tabla 39 (página 39 corte=31/08/2018 · 3 filas)

.. PERÍODO DEL No BENEFICIO EGRESOFECf:fA EGRESONo CHEQUEFECHA COBRO EN CARTOLA BANCARIAMONTO $
Primer semestre de 201663521-06-2016698859223-06-201698.700
Segundo semestre de 20~ 61.07229-08-2016734972902-09-201698.700
TOTAL ..197.400

Tabla 40 (página 40 corte=31/08/2018 (texto) · 39 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
1CONTRÁLORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
IV. OTRAS OBSERVACIONES
Cheques caducados.
Del análisis de los antecedentes de la
conciliación bancariade la precitada cuenta corrientéNo00009.627022,del B~nco del
Estado de Chile, ,severificó la existencia de cheques girados y no cobrados, con una
data $Uperior a 90 días, por unmontototal de $ 1.278.981, al 31 dediciembre de
2017, según ~1 detalle que constaen elAnexo No 9,lo ,que incumple el p3: unto inciso
finar de la. letra g),.del mencionado oficio circular No 1 ~ .629, de 1982, de este
Organismo de Control, el cual establece expresamenteque IÓs cheques caducados
deberán eliminarsede la nóminade cheques girados yno cobrados.
Sobre la materia el Alcaldeindica, en lo
principal, que se regularizarán en lacu~nta contable "Cheques Caducados" los
documentos observados. ·
No obstante lo anterior, ydado que lo
informado corresponde a una medidafutura quea lafecha no se haconcretado,
corresponde mantener la observación formulada.
CONCLUSIONES
Atendidaslasconsideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la MÚnicipalidad d~ Huechuraba ha
aportado antecedentes e iniciadoacciones que hanpermitido salvar algunas de las
situaciones plantead .as en el Preinforme de Investigación Especial No286, de 2018,
de esta 1 Contr.aloríaRegional Me. tropolitana.
En efecto,rasobjeciones formuladas en el
capítul>€ 111, examende cuentas, numeral 1, letras b) ye), en lo referidoa la entrega
de. cajas de mercadería a la señora Jaqueline MoraMéndez y al señor Jacinto Molfna
Rifo, respectivamente, se danporsubsanada·olevantada según el caso,
considerando las explicacionesy antecedentes. aportados por la citada entidad
comunal.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con el objetode dar estrictocumplimiento
a las normas legales y reglamentariasque· las rigen, entre las cuales se estima
necesario atender, alo menos, las siguientes:·
1. Paralocontenido enel capítulo 1,
aspectos de. controlinterno, numeral 2, letra a), sobreautorización de apertura. de
cuenta corriente (AC)1 ese mu ,nicipiodeberá acreditar que la cuenta corriente
No 0-000-70-49285-7, del BancoSantander Chile, cuenta con la autorización de este
Organismo de Control, en cumplimientoal artículo 54 dela ley No 10.336, informando

Tabla 41 (página 41 corte=31/08/2018 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
34
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
documentadamenté aeste Organismode Control· enel plazo de60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe.
Respecto delo contenidoen el numeral 2,
letras b) y e), sobreconciliaciones bancarias (ambas C)2 , esa entidad comunal
deberá, en lo sucesivo,realizar las conciliaciones delos saldos contables con los
saldos certificados por las. institucionesbancarias, alo menos unavez al mes, por
funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos,
conforme a lo instruidopor esta Entidadde Control, en su oficio circular No 11.629,
de.1982.
2. Por suparte, para locontenido en el
capítulo 11, examen delamateria investigada, punto 2.1, omisión deimplementación
del sistema contable (AC)3 , ese municipio deberá habilitar el sistema administrativo
contable, para el registrode las operaciones que desarrolle el Servicio de Bienestar,
conforme lo determinael artículo 5°, letra d), del R~glamento para el Servicio de
Bienestar de. la Municipalidad de Huechuraba, lo quedeberá ser acreditado a esta
Institución Fiscalizadoraen el plazo de60 días hábiles, contado desde la recepción
del presente informe.
Para lo consignado enel punto 3.1,
relacionado con la entrega incompletadel "Manualpara la entrega del fondo de
eventos catastróficos del Servicio de Bienestar Municipal de Huechuraba" (C)4 , esa
entjdad comunal deoedar cumplimiento con lo informado en su respuesta, en
orden a actualizarysancionar formalmente dicho instrumento, informando
documentadamente aesta Entidad deControl enel plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente documento.
Respecto delo advertidoen el punto 3.1 ,
letra a), en lo ref~rido ala omisión en ladictación del decreto alcaldicio que formaliza
el "Manual para la entrega del fondode eventoscatastróficosdel Servicio de
Bienestar Municipal deHuechuraba" (MC)5 , ese municipio deberádictar los actos
administrativos que reflejen la voluntadde la autoridad comunal,conforme con el
anotado artículo 3° dela .ley No 19.880, en relacióncon el artículo 12 de la ley
No 18.695.
En lo concerniente a lasobservaciones
contenidas en los puntos3.1, letras a) yb), sobre omisiones e inconsistencias en las
visaciones de las aprobaciones y solicitudes de los beneficios; 4.2,incompatibilidad
en la entrega de beca.; 7.2, letras a), b), e) y d) (todasC)6 , el Servicio de Bienestar
de la Municipalidad deHuechuraba, deberá en lo sucesivo, ajustarse a las normas 1
procedimientos que haya acordado el Comité de Bienestar, las que se encuentran
2 C. Observación compleja:Falta de procedimientos en la realización de conciliaciones bancarias.
3 C. Observación compleja:Transacciones no registradas.· '
4 C. Observación compleja:Otros incumplimientos legales o reglamentarios.
5 C.' Observación compleja:Otros incumplimientos legales o reglamentarios.
6 C. Observación compleja:Otros i.ncumplimientos legales o reglamentarios.

Tabla 42 (página 42 corte=31/08/2018 (texto) · 44 filas)

1 CONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNlDAD DE AUDITORÍA 3
estampadas enel reglamento así como también, en los diversos manuales
elaborados al efectó.
Respectó de lo contempladoen el numeral
5, omisión de reembolsos por gastos médicospagados con excedentes (Cf, esa
entidad comunaldeberáacreditar por una parte, la resolución adoptada acerca de
la modificación dél artículo 15 del título IV, "De las prestaciones", del Reglamento del
Servicio de Bien~star, ypor otra,· informar acerca de la resolución dela solicitud de
reembolso realizada a través del folio No 360,de 2017, por$ 7.981,comunicando
documentad amente a esta Entidad de Control en el~ plazo ' de 60c;Has hábiles,
contado desde larecepción del presente fnforme.
A su vez, paré! lo determinado en el punto
7.2, sobre falta de transparencia enla entregade préstamos (C)8 , laMunicipalidad
de Huéchurabadeberádar cumplimiento a lamedida informada ensu respuesta,
incorporando enel "Manual de Préstamos aSocios del ~ienestarMunic'ipal", un
anexo que es~ipule la forma en que el Comité de Bienestar procederá para .la
ponderación dela entrega del beneficio, informando documentadamente a esta
Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles, contado desde larecepción del
presente doéumento.
Acerca· de lo observado enel numeral 8,
aprobación delpresupuesto' del año 2017 desfinanciado (C)9 , esamunicipalidad
deberá para lossucesivos procesosde formulación del presupuesto del Servicio de
Bienestar, ajustarse~. lasinstrucciones que al respec~o dicta esta Entidad de Control:
3.En lo que concierne a lo objetado en
el capítulo 111, examen de cuentas, numeral1 , letras a), personas favor!3cidas sin ser
socios del Servici9 ·deBienestar; b) y e), beneficio proporcionado alseñor Daniel
Espinoza Novoay Tiare GaticaRamíre.i:,respectivamente (todas MC)10 , la
Municipalidad deHuechuraba deberá acreditarque las personas consignadas en el
Anexo N~ 7 del presentedocumento, así comoel señor Espinoza Novoa, cumplían
cbQ los requisitos pararecibir las cajas de mercaderías por motivóde las fiestas
patrias, en ca.sode queello no ocurra exigir larestitución de los montos erogados
por tal concepto.En cuanto a la señora GaticaRamírez, documentar el ingreso a las
arcas del Servicio deBienestar,de la suma de $ 44.815, informando a este
Organismo Fiscalizadoren· el plazode 60 díashábiles, contado desde la recepción
del presente·documento.
Por suparte, en lo que respecta al numeral
2, improcedenciadel pagó de beca(C)11, esaentidad comunal deberá acreditar la
restitución por parte. delseñor Waldo CarrascoRache!, de la suma de$ 197.400, y
su ingreso a lasarcas del Serviciodt::: Bienestar, informando documentadamente a
7 C. Observación 'iompleja:Otros incumplimientos legaleso reglamentarios.
8 C. Observacióncompleja:Otros incumplimientos legaleso reglamentarios.
9 C. Observacióncompleja:Otros incumplimientos legaleso reglamentarios.
1O MC. Observaciónmedianamente compleja:Errores en la documentación de respaldo presentada.
11 C Observacióncompleja:Incumplimientode requisitos para ser beneficiario .

Tabla 43 (página 43 corte=31/08/2018 (texto) · 33 filas)

.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDADDE AUDITORÍA 3
ésta Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción
del presente informe.'
4.Para lo contempladoen el capítulo
IV, otras Óbservaciones, cheques caducados(MC)12 , esa entidad comunal deberá
realizar los ajustes contables que .procedan, afin de r~gularizar los cheques caducos
que se detallan en el Anexo No 8, informandodocumentadamente a esta Entidad de
Control en el plazode 60 días hábiles, contado desde la recepción. del presente
informe.
· Finalmente, para aquellasobservaciones
que se mantienen,que fueron categorizaqas como AG--y C, se deberá remitir el
"Informe de Estadode Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo
No 9, en un plazomáximo de. 60 días hábiles, contado desde larecepción del
presente informe,comunicando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos. Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen y que fueron categorizadas comoMC, la responsabilidadasociada a la
validación de las acciones correctivas emprendidas, será del funcionario encargado
de control internodel Servicio, lo que deberá ser acreditado enel Sistema de
Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento que esta Entidad de Control puso a
disposición de las entidades públicas a contardel2 de. julio de 2018.
Remítase el presente informeal Alcalde de
la Municipalidad deHuechuraba, al ConcejoMunicipal, a la Direcciónde Control de
dicha, entidad edilicia, y a los recurrentes., .
lt1ctaateñlam te a Ud.,
..
MANUEL ALVAR~ SAPUNAR
JEFE
UNIDAD OE AUOITORIA 3
1 CONTRALORIA REGIONAL
METROPOLITANA OE SANTIAGO
12 MC. ObseNación medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos administrativos por parte del
seNicio.

Tabla 44 (página 44 corte=31/08/2018 · 21 filas)

CALIDAD DE LOS INTEGRANTESNo DECRETO ALCALDICIOFECHA DECRETO ALCALDICIONOMBRES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITEPERÍODO DE VIGENCIA
TITULARESSUPLENTES '
Propuestos por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba ' . . '01-1771 ... - 20f6- 15-06-2016Rodrigo Cabezas CovarrubiasCristian Parra NeiraDel 15·-06-2016 al 04-09-2017
Bárbara Urquieta ValenciaPatricia Vargas lturbe
.Sebastián Gajardo Rojas· .Cristian Alarcón Muñoz
Luis Palomo BravoDaniel Espinoza Novoa
Pablo Machuca ÁlvarezSolange Páinemal Lienqueo·
01-2501-2017' 05-09-2017Rodrigo Cabezas CovarrubiasCristian Parra Neira ~Del 05-09-2017 al24-10-2017
Patricia Vargas hurbeBárbara Ur.quieta Valencia
Sebastián Gajardo RojasCristian Alarcón Muñoz
Luis Palomo BravoDaniel Espinoza Novoa
Pablo Machuca ÁlvarezSolange Painemal Lienqueo
' 01-2988-201725-10-2017 'Karin Vásquez CalderónCristian Parra NeiraDel 25-10 -2017 en adelante
Patricia Vargas lturb.eBárbara Urquieta Valencia
Sebastián Gajardo Rojas ·Cristian Alarcón Muñoz
Luis Palomo Bravo ·Daniel Espinoza Novoa
Pablo Machuca ÁlvarezSolange Painemal Lienqueo
Propuestos por la Asociación de Funcio!"Jarios Municipales01-517-201604-03-2016Patricia Campos MarínManuel Bravo Bustamante' Del 04-03-2016 al 22-05-2017
Lorena Menares MenaresRodrigo Barrera Sandoval
Raúl Bustos BerríosWaldo Carrasco Rache!
María Soto TolozaJuan Carlos Araya Morales
Propuestos por la Asociación W 1 de Funcionarios MunicipalesSandra Ugarte SolorzaAurora Flores Monsalves -

Tabla 45 (página 45 corte=31/08/2018 · 7 filas)

CALIDAD DE LOS INTEGRANTES. No DECRETO ALCALD1CIOFECHA .DECRETO ALCALDICIONOMBRES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉPERÍODO DE VIGENCIA
TITULARES·SUPLENTES
.
Propuestos por la Asociación de Funcionarios Municipales01-1409-201722:-05-2017Edna Cisternas MiquelRaúl Bustos BerríosDel 22-05-201,7 en adelante
Guillermina Gómez CastroLorena Menares Menares
Perla Luco MezaRodrigo Barrera Sandoval
Ángela Macker AburtoWaldo Carrasco Rachel
Propuestos por la Asoéiación W 1 de Funcionarios MunicipalesFrancisco Olavarría TapiaLetiCia Flores Poblete

Tabla 46 (página 46 corte=31/08/2018 · 13 filas)

No FOLIONOMBRE BENEFICIARIORUN BENEFICIARIOFECHA INFORME SOCIALFECHA ACTA DE APROBACIÓN. COMITÉ DE . BIENESTARNo EGRESOFECHA EGRESONq CHEQUEMONTO 'OTORGADO $
1Erick Vera· Méndez17.231.963-724-04-201725-04-201754526-04-20178659790700.000
Rein·a Garay Sarria-6.051.645-619-06-201719-06-201785021-06-20178955495500.000
3Luis Acuña Acuña.14.234.267-7Junio de 201712-06-201788228-06-20179028827400.000
4'Osear Ormazábal Martínez.. 11.645.751-210-07-2017- 09-08-20171.145-10 -08-201·78758690500.000
.5José Zenteno Navarro7.071.326-824-08-201724-08-20171.269'28-08-20179361414700.-000
6Héctor Mora Ruiz8.653.332-418-07-201724-08-2ó171.27128-08-20179361416ZOO.OOO
7Mónica Pinilla Moraga7.899.9'71-324-08-201724-08-20171.27228-08-20179361417600.000
8Rosa Castillo Silva11.298.629-4Septiembre de 201707-09-20171.38213-09-20179430727200.000
_9Luis Morales Salfate8.349.115-914-09-201715-09-20171.41321-09-20179430758700.000
10Guillermina Gómez Ca'stro- 12.479.348-318-12-201718-12-20172.03420-12-20179963779600.000
11Rodrigo Bravo Mejías13.913.508-318-12-201718-12-20172.03720-12-2o'17---- 9963782700.000
12Perla -Luco Meza10.794.458-328-12-2017' 29-12-20172.11529-12-201752066600.000
Total - ' /6.40,0.000

Tabla 47 (página 47 corte=31/08/2018 · 18 filas)

EGRESO EMITIDO POR EL SERVICIO DE BIENESTARREEMBOLSOS SOLICITADOS POR GASTOS MÉDICOS FINANCIADOS CON EXCEDENTES -
NoFECHAFECHA DE SOLICITUDCANTIDAD DE DOCUMENTOSPERÍODO DEL GASTOMONTO $
1.54610-10-201722-09-20174Julio .de 20175.466
1.54710-10-201722-09-2017- 8Mayo y junio de 201724.122
1.54810-i0-201722-09-2017. 3Junio de 201719.864
1.54910-10-201722-09-20174Julio de 201715.782
1.55010-10-201722-09-2017 .5Junio de 20178.187
1.55110-10-20172?-09-2017 22-09-2017 '- 1 4Marzo de 2017- 3.194
1.552. 10-10-2017Abril y junio de 2017 _12.237
1.56813-10-201722-09-2017 / '4Abril. mayo y j!Jiio de 201716.794
1.57513-10-201722-09-20178Junio, juljo y agosto de 2017103.327
1.57713-10-201722-09-2017- 5 .- Mayo y junio de 201716.356
1.57813-10-2017' 22-09-20171Junio de 20174.250
1.58013-10-201722-09-20172·Junio de 201719.302
1.58113-10-201722-09-2017 .2Mayo de 20172.762
1.58313-10-201722-09-20176Junio de 20176.823
1.59016-10-201725-09-20172Junio de 201728.058
- 1.59316-10-201725-09-20173 -Mayo y junio de 20173.000
1.59716-10-2017 .. ..25-09-20171Julio de 20172.666

Tabla 48 (página 48 corte=31/08/2018 · 12 filas)

No FOLIONQMBRE BENEFICIARIORUN BENEFICIARIOFECHA CARTA SOLICITUDFE;CHA ACTA DE APROBACIÓN COMITÉ DÉ BrENESTARNo EGRESOFECHA EGRESOMONTO OTORGADO $No CUOTASVAtOR CUOTA $ .TOTAL DEUDA $
oCampos Pacheco Gustavo ~13.287.248-105-04-2017No adju'nta.. 473~ 1·2-04-2017300.0001228.368340.416 '
'1Varas Solar Antonio6.647..406-231-03-2017,.17-05-201768323-05-20171.000.0008131.2501.050.000
2Zambra no Aravena Guillermo6.283. 738-102-05-201730-05-201774902-06-2017. 800.000 2436.667.· 880.008
3Guerrero Silva Yazmín18.949.159-K- 17-05-201730-05-201774730-05-2017300.0007144.5711.011.997
4Salazar Olivas Luis \/ 10.886.331-525-05-201730-05-2017750 /02-06-2017600.000789.143624.001
5, Díaz Quezada Nayadett ·12.987.959-905-06-201719-06-2017 ... 85322-06-2017 . /3.000.0003695.8333.449.988
6Masías Hinojosa Máribel12.871.570-329-05-201719-06-201785122-06-2017400.000,6. 69.333415.998
7· Armijo Matta · Juan'11.630.527 -502-06-201719-06-201785222-06-2017400.000·669.333415.998
9Vera Miranda Mauricio10.502.080-521-08-201724-08-2017127028-08-2017400.0001041.600416.000
10Carrasco Rachel Waldo10.070.304-122-08-2Ó1724-08-20171273 .28-08-2017467.00024 .21.210.. 509.040
13Pichuante Ávila Sabina17.232.887-301-09-201707-09-2017 .138113-09-20172.000.00036 .63.8892.300.004
14Torres Aedo Hernán9. 968.455-028-08-201707-09-2017138013-09-2017300.000478.000312.000

Tabla 49 (página 49 corte=31/08/2018 · 14 filas)

No FOLIO. - .NOMBRE BENEFICIARIORUN BENEFICIARIOFECHA ·CARTA SOLICITUDFECHA ACTA DE APROBACIÓN COMITÉ DE BIENESTAR.. w EGRESOFEGHA E,GRESOMONTO OTORGADO $• No. CUOTASVALOR CUOTA $TOTAL DEUDA $ .
- TOTAL20.607.000--23.426.049
15Palominos Martínez Magaly6.872.097-414-09-201707-09-2017141221-09-20171.500.00012132.5001.590.000
16Manríquez Castro Rosa-12.478.736-:.K -- No adjunta25-09-2017144828-09-2017. 250.0006. 43.333259.998
17Zúñiga Rojas. Pablo11.258.690-329-09-2017No adjunta15Ó5 -04-10-201750.000317.33351.999
18·Letelier Retamal Elsa16.149.169-129-09-201729-09-20j 7175813-11-20171.000.0002250.0001.100.000
19Sepúlveda Villegas Ismael8.780.987-0Septiembre de 201711-10-20171558f3-1 0-20171.000.00036 .31.6671.140.012
20Arellano lbarra Elizabeth17.~36.801-1Octubre de . 201702-11-2017178213-11-2017·500.000 -12'43.333519.996
21Zam0ra Núñez - Gerardo12.405.827-9Sin fecha08-11-2017183722-11-2017500.000 <1243.333519.996
22Bravo Bustamante Manuel12.655.813-9. -Correo 11-10-2017 -02-11-20171870 .28-11-2017400.000'1137.818 '415.998
23Oviedo Malina- Moisés13.244.353-K' Sin fecha11-11-2017196614-12-20171.500.0003647.9171.725.012
- 24· Campos Erazo Al ex9.832.623-527-11-201706-12-2017196814-12"-2017500.0001243.333519.996
25Romero Valencia Susana11.050.277-KDiciembre de 201718-12-201720332Q-12-20171.000.000. 2445.833 -1.099.992
26Zavala Durán Katherine15.261.062-9. 12-12-201712-12-2017203820-12-2017440.0001238.133457.596
27Luco Meza Perla10.794.458-32,8-12-201729-12-2017 .211429-12-20112.000.0003663.8892.300.004

Tabla 50 (página 50 corte=31/08/2018 · 7 filas)

Na FOLIONOMBRE BENEFICIARIO'RUN· W EGRESOFECHA EGRESO .M.ONTO PRESTAMO $ .OBSERVACIONES
1Varas Solar Antonio - Zambra no - Aravena Guillermo - Salazar Olivas Luis Armijo Matta Juan Vera Miranda Mauricio6.647.406-2 6.283.738-1 10.886.331-5 11.630.527-5' l 10.502.080-5683 ·749 750 852 . 127023-05- 2017 02-06- 2017 02-06- 2'017. 22-06- 2017 28-08--· 2'017.. 1.000.000 800.000 600.000 400.000 400.000El documento ···solicitud de préstamo" no estampa la fecha, por lo que no es posible verificar si se efectuó con antelación a la emisión de los antecedentes aprobatorios. El acta de aprobación del Co.mité de Bienestar fue emitida el 30 de mayo de 2017, con antelación al certificado de disponibilidad presupuestaria, .de 2 de junio de igual anualidad. · ' El acta de ?Probación deL Comité de Bienesta;rfue emitida el 30· ·de mayo de 2017, con antelación al certificado de disponibilidad presupuestaria, de junio del mismo año. El documento "Solicitud de pré~tamo" no estampa la fecha, p'or lo que no es posible verificar si se efectuó con antelación a la emisión de los antecedentes aprobatorios. El documento "Solicitud tle préstamo': no estampa la -fecha, por lo que no es posible verifica'r si se efectuó con antelación a la emisión de los antecedentes aprobatorios.
2
4
7
9
- Palominos · Martinez Magaly6.872.097-4141221..:09- 20171.500.ÓOOEl acta 'de aprobación del Comité de Bienestar fue emitida el 7 de septiembre de 2017, con antelación a la carta y al documento "Solicitud de préstamo", ambas del dfa .14 ·de igu_al mes y año. /
Zuñiga Rojas Pablo11'.258.690-3150504-10- 201750.000La evaluación de la comisión social fue ~mitida el 25 de septiembre de 20:17, con antelación a la carta y al documento "Solicitud de préstamo", ambas del día 29 de igual mes y-año.

Tabla 51 (página 51 corte=31/08/2018 · 6 filas)

No FOLIONOMBRE BE~EFICIARIO 'RUNNo EGRESOFECHA EGRESOMONTO PRÉSTAMO $- OBSERVACIONES ""
18 .- Letelier Retamal Elsa16.149.169-1175813-11- 2017 - '1.000.0b0 .El documento "Solicitud de préstamo" no estamp¡:¡ la fecha, por lo que no e.s posible verificar si se efectuó con antel~ción . . a la em1s1on de los antecedentes aprobatorios . El acta de aprobación del Comité de Bienestar fue emitida el' 29 de septiembre de 2017, con antelación al certificado de disponibilidad presupuestaria, de octubre de igual ánualidad .
20Arellano.lbarra Elizabeth' 17.336.801-1' 1782. 13-11- 2017· 500.000 \El doc_tJmento ".Solicitud de préstamo" no estampa la fecha, por lo que no es posible verificar- si se efectuó con antelación a la emisión de los antecedentes aprobatorios.
21Zamora Núñez Gerardo12.405.827-91837'22-11- 2017500.000La carta y el documento "Solicitud de préstamo" no estampan las fechas, por lo que no es posible verificar si se efectuó con antelación a laemisión de los antecedentes aprob.atorio,s.
23- - Oviedo Melina Moises 1 .13.244.353-K 1196614-12- • 20171.500.000 "La carta mediante la cual se solicita el préstamo no estampa la fecha, por lo que no es posible_ verificar si se efectuó con antelación' a la emisión de los antecedentes aprobatorios. El acta de aprobación d.el Comité de Bienestar fue emitida el 11 de nóviembre de 2017, con anteláción al certificado de a disponibilidad presupuestaria, e diciembre de igual anualidad .
25Romero Valencia Susana11.050.277-K20332P-12- 2017 '1.000.000El acta. de aprobación del Comité de Bienestar fue emitida el 18 de diciembre de 2017, eón antelación a la evaluación de la comisión social, del día 20 de igual mes y año.
26Zavala Duráñ Katherine15.261.062-92038 -20-12- 2017440.000El acta de aprobación del Comité de 'Bienestar fue emitida el 12 de djciembre de 2017 con antelación a la evaluación de 1 la comisión social, del día 18 de ígual mes y año.

Tabla 52 (página 52 corte=31/08/2018 · 7 filas)

No FOLIOFECHA APROBACIÓN COMITÉ .- MONTO $. OBSERVACIONES . . - '
1 (.... 17-05-2017 ./. 1.000.000Ángel·a Macker Aburto aprobó el beneficio, aun cuando no formaba parte del Comité de Bienestár a la fecha. .
Edna Cisternas Miquel aprobó el beneficio, aun cuando no formaba parte del Comité de Bienestar a la fecha.
Guillermina Gómez Castro aprobó el beneficio, aun cuando no formaba parte d~l Comité de Bienestar 'a la fecha.
Leticia Flores Poblete aprobó el beneficio, aun cuando no formaba parte del Comité de Bienestar a la fecha.
Bárbara Urquieta Valencia aprobó el beneficio en calidad de titular, al igual .que Patricia Vargas lturbe, su suplente.
Perla Luco Meza aprobó el beneficio, aun cuando no formaba parte del Comité de Bienestar a la - fecha.
430-05-2017600.000. Leticia Flores Poblete aprobó el beneficio,_pero no estampó ~u firma. .

Tabla 53 (página 53 corte=31/08/2018 · 16 filas)

NoNOMBRERUN
1. . · Alejandra Vallejos Medina13.158.127-0
2Ariana Soto Pincheira' 15.261.177-3
3Carla Delgado Retamal15.362.838-6
4 'Carolina Sandoval Pivet' 13.044.871-2
5Constanza Cárdenas Alarcón17.349.113-1
6Felipe Cabezas Sánchez15.539.653-9
7Gastón Muñoz Pizarra.17.176.548-K
8Jaime Romero Alarcón18.543.861-9
9Javiera Contreras Vergara18.294.830-6
10Juan Mora Charnock. 9.667.009-5
11Leandro Román Silva17.489.840-5
12Marta Herrera Manquilef15.893.217-2
13Myriam Gómez Leiva16.479.260-9
14Natalia González Suárez12.494.818-5
15Ramina Sagredo Balladares16. 799.833-K
16Xime.n. a Sandoval Pivet ..15.618.242-7

Tabla 54 (página 54 corte=31/08/2018 · 37 filas)

NoFECHANO DOCUMENTODÍAS CORRIDOS TRANSCURRiDOSMONTO $
.511-03-201479022913912.580
109-07-20126494656. 200113.000
·211-10-20127139363190715.564
320-10-20127268214.. 189820.550
414-08-20139494589160031.395
·6~0-06-20141772632130034.599
713-06-20141772666129721.300
807-07-20142038377127313.373
923-09-201424741761195 .5.493
1008-10-2014259543111802.899
1128-10-20142779132116044.171
1228-11-20142913480112925.142
1328-11-20142913483. 1129 \6.134
1411-12-2014319232511165.947
1503-03-2015355869710342.603
1626-05-201541683009506.889
17 108-07-201544588749072.899
1813-08-201547805288716.000
1901-12-201554275957618.995
20 2111-12-20155427448751 1 ,67.433
22-12-2015. 5456261- 740.22.000
2222-12-2015545629974022.000
2330-12-2015546559073218.170
2430-12720155845812732 ,1.604
2504-03-20165845852667400
2604-03-201660479156672.615
2704-03-20166047939667"3.515
2828-04-201660479906127.000
2930-05-2016. 68058611 58018.944
3002-06-2016664561257725.712
3117-06'-201669885785624.469
. 3222-06-2016703000955760.516
3330-06-2016703008754937.055
3417-08-201668975495012.715
3513-09-20167463410 14746.075
3Q.06-10-2016 .753121345132.371
3708-11-201677872074183.363

Tabla 55 (página 55 corte=31/08/2018 · 26 filas)

NoFECHANO DOCUMENTODÍAS CORRIDOS TRANSCURRIDOSMONTO $
3821-11-20167787289 .- 4053.278
3922-11-201678519114046.065
4030-12-20168168221 ,3662.715
4114-02-201782874403201.180
4223-02-2017763862531145.000
4302-03-20177638678. 30447.201
44,08-03-2017838212729813.210
4508-05-2017,8527955237 .2.795
4616-05-2017852798822919.032
4717-05-2017886710422813.854
4817-05-20178867108228 .2.795
49. 23-06-2017895549919167.000
5027-06-2017902881218726.900
5126-07-2017916696715829.262
5203-08-20178758627150108.502
5311-09-201793614701116.523
5411-09-2017936147311117.512
5511-09-2017936148011124.490
5611-09-2017936148711130.546
5713-09-20179361495' 10922.030
5813-09-20179430704109120.17:1
5913-09-20179430712109 .29.120
6013-09-20179430713109-7.500
6122-09-2017943076310014.168
6227-09-201794307859512.642
TOTAL .. ..1.278.981

Tabla 56 (página 56 corte=31/08/2018 · 1 filas)

N°DE OBSERVACIÓN /MATERIA DE LA OBSERVACIÓNREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA EN INFORME FINAL 'NIVEL DE COMPLEJIDAD DE LA OBSERVACIÓNMEDIDA IMPLEMENTADA Y su DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O · NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA EN TI DAD
Capítulo 1, aspectos de control interno, numeral 2, letra a).Falta de autorización de apertura de cuenta corriente.E'sa entidad comunal deberá acreditar que la cuenta corriente W 0-0G0-70-49285-7, del Banco Santander Chile, Guenta con la ' autorización de este Organismo de /Control, en cumplimiento al artículo 54 de la ley W 10.336, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de .60 días hábiles, contaelo desde la recepción del presente informe.AC: Observación altamente compleja

Tabla 57 (página 57 corte=31/08/2018 · 2 filas)

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN , - NIVEL DE SOLICITADA POR LA COMPLEJIDAD DE CONTRALORÍA REGIONAL LA OBSERVACIÓN METROPOLITANA EN INFORME • FINAL Esa municipalidad deberá actualizar y sancionar formalmente el citado instrumento, C: Observación informando de ello en el pl_?zo de compleja 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.MEDIDA IMPLEMENTADA Y su DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO . DE RESPALDO /
La Municipalidad de Huechuraba deberá acreditar por una parte, la resolución adoptada acerca de la modificación del artículo 15 del título IV, "De las prestaciones", del Reglamento del Servicio de Bienestar, y por otra, informar acerca de la resolución de la solicitud de reembolso realizada a través del folio W 360, de 2017, por $ 7.981, notificand0 de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.C: Observación ·compleja
Ese municipio deberá dar cumplimiento a la medida informada en su respues.ta, incorporando en el "Manual de Préstamos a Socios del Bienestar Municipal", Ún anexo que estipule la forma en' que el Comité de Bienestar procederá para la ponderación de la entrega delC: Observación compleja

Tabla 58 (página 58 corte=31/08/2018 · 2 filas)

N° DE OBSERVACIÓ'N Capítulo 111, examen de cuentas, numeral 1, letras a), b) y e).MATERIA DE LA OBSERVACIÓNREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA CONTRALORÍA REGIONAL • METROPOLITANA EN INFORME FINALNIVEL DE COMPLEJIDAD DE LA OBSERVACIÓNMEDIDA IMPLEMENTADA Y su DOCUMENTACIÓN· DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMEN10 OE RESPALDOOBSERVA910NES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
beneficio, informando a ·este Órgano Fiscalizador en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
16 personas beneficiadas sin ser parte del' bienestar y ·beneficio proporcionados al señor Daniel Espinoza Novoa y a la señora Tiare Gatica Ramírez.Esa entidad comunal deberá acreditar que las personas consi.gnadas en el Anexo W 7 del presente informe, .así ~como el señor Espinoza Novoa, cumplían con los requisitos para recibir las cajas de mercaderías por ·moti~o de las fiestas patrias, en casó de que ello no ocurra exigir la restitución de los montos erogados por tal concepto. En cuanto a la señora Gatica Ramírez, documentar el ingreso a las arcas del Servicio. de Bienestar, de la suma de$ 44.815, informando a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.MC: Observaciones medianamente complejas- 1

Tabla 59 (página 59 corte=31/08/2018 · 2 filas)

'• . N° DE OBSERVACIÓN- - MATERIA DE lA - OBSERVACIÓN 'REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA CONTRALORÍA REGI8NAL METROPOLITANA EN INFORME FINALNIVEL DE COMPLEJIDAD DE LA OBSERVACIÓNMEDIDA IMPLEMENTADA Y ·su DOCUMENTACIÓN ,. DE RESPALDOFOLIO-O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO- OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
..Entidad de Control en el pla?o de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.~
Capítulo IV, otras observaciones, -"'\Cheques caducados.Ese municipio deberá realizar los ajustes contables que procedan, a fin de regularizar los cheques caducos que se detallan en el Anexo W 8, informando a este Órganof iscalizador en el plaz~ de 60 días hábiles, cont~do desde la recepción del . presente documento.MC: ObservaCión medianamente compleja- 1, -\ ~ - - 1