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Tabla 1 (página 1 (texto) · 3 filas)

INFORME FIN
Municipalidad
INFORME N° 568/2021
26 DE OCTUBRE DE 2021

Tabla 2 (página 3 · 5 filas)

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NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
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Tabla 3 (página 4 · 5 filas)

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CargoContralor Regional
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Tabla 5 (página 6 · 5 filas)

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CargoContralor Regional
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Tabla 6 (página 7 · 5 filas)

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CargoContralor Regional
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Tabla 7 (página 8 (texto) · 25 filas)

RESUMEN EJECUTIVO .........................................................................................3
JUSTIFICACIÓN .....................................................................................................6
ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................7
OBJETIVO.............................................................................................................10
METODOLOGÍA ....................................................................................................10
UNIVERSO Y MUESTRA ......................................................................................10
RESULTADO DE LA AUDITORÍA .........................................................................11
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO ...........................................................11
1. Debilidades generales del control interno .......................................................11
2. Situaciones de riesgo no controlados por el servicio ......................................14
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA..........................................................16
3. Sobre horas extraordinarias ............................................................................16
4. Sobre contratos a honorarios suscritos con funcionarios con desempeño en
las áreas de gestión municipal, de educación y salud ...........................................19
III. EXAMEN DE CUENTAS .................................................................................20
5. Gastos no acreditados ....................................................................................20
6. Desembolso insuficientemente respaldado.....................................................21
7. Enteros efectuados por pagos masivos y cargo en cuenta corriente, no
acreditados ............................................................................................................21
8. Pagos de horas extraordinarias sin respaldo bancario ...................................22
9. Desigualdades detectadas entre distintas fuentes de información .................23
10. Autorización de pago de horas extraordinarias no respaldadas .....................25
CONCLUSIONES ..................................................................................................26
ANEXO N° 1: Apertura y autorización de cuentas corrientes ................................30
ANEXO N° 2: Ausencia de dictación de actos administrativos que formalizan los
contratos a honorarios ...........................................................................................31

Tabla 8 (página 9 (texto) · 14 filas)

ANEXO N° 3:Ausencia de acreditación decompetenciasrespectode contratado
con título profesional ............................................................................................. 33
ANEXO N° 4:Ausencia de acreditación decompetenciasrespectode contratado
sin título profesional .............................................................................................. 35
ANEXO N° 5:Gastos no acreditados .................................................................... 36
ANEXO N° 6:Enteros efectuados por pagos masivos y cargo en cuenta corriente,
no acreditados ....................................................................................................... 39
ANEXO N° 6.1: Enteros efectuados por pagos masivos ycargo encuenta
corriente, respaldados ........................................................................................... 42
ANEXO N° 6.2: Enteros efectuados por pagos masivos ycargo encuenta
corriente, sin respaldo ........................................................................................... 45
ANEXO N° 7:Pagos de horas extraordinarias sin respaldo bancario ................... 46
ANEXO N° 8:Desigualdades detectadas entre distintas fuentes deinformación
relacionadas con contrataciones a honorarios ...................................................... 49
ANEXO N° 9:Estado de Observaciones deInforme FinalN° 568, de 2021.........52

Tabla 9 (página 10 (texto) · 40 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
RESUMENEJECUTIVO
Informe FinalN° 568, de 2021
Municipalidadde Huechuraba
Objetivo: Comprobar elcumplimiento delas disposiciones legales yreglamentarias
relativas a horas extraordinarias pagadasal personal deplanta y a contrata regido por
la ley N° 18.883,durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de
diciembre de 2020, y ala contrataciónde servicios ahonorarios del personal con
desempeño en lasáreasde gestión municipal, de educación y salud,en el año 2020,
en la Municipalidadde Huechuraba.
Preguntas de la Auditoría:
 ¿Implementó laMunicipalidad de Huechuraba procedimientos ycontroles que
permitan asegurar la efectiva prestación de los servicios contratados a honorarios,
y el cumplimiento delas horas extraordinarias realizadas por los funcionarios
municipales?
 ¿Dispuso la entidadcomunal de controles parala gestión delos recursos
financieros?
 ¿Dio cumplimiento elmunicipio a la normativa vigente que rige las materias de
contratación a honorarios y asignaciónde horas extraordinarias?
 ¿Se encuentranacorde con la normativa vigente los pagos realizados por concepto
de horas extraordinarias en estado deemergencia?
 ¿Fueron efectivamente prestados los servicios contratados?
 ¿Los desembolsos por concepto de honorarios seencuentran acreditados y se
ajustan a la normativavigente?
Principales Resultados:
 Se constatóque la Municipalidadde Huechuraba cuenta conun manual de
procedimientos que regula los cursos deacción relativos a la autorización, ejecución
y control de lashorasextraordinarias,además deun reglamento que fija los
procedimientos relativosa la contratación de personas bajo lamodalidad de
honorarios, no asílos departamentos desalud y educación los cualescarecen de un
manual operativo que fijelas actividades que corresponde seguir respecto de la última
materia.
Ese municipio deberá,para los aludidos departamentos de saludy educación,
confeccionar dichomanual, en armoníacon lo previsto en el numeral 45 de la
resolución exentaN° 1.485, de 1996, deesta Entidadde Control, yproceder a su
formalización a través del decreto alcaldicio respectivo, informandode ello a este
Organismo de Control, en el plazo de 60días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe.
3

Tabla 10 (página 11 (texto) · 43 filas)

ICONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
 Se detectó la falta defundamentación de los decretos alcaldicios
Nos 01/518/2020;01/1088/2020;01/1301/2020; 01/1481/2020; 01/17/35/2020; y,
01/2367/2020, todos de 2020, queautorizaron trabajos extraordinariospara los meses
de marzo, abril, junio, julio, agosto yoctubre, todos de 2020, respectivamente por parte
la Municipalidad de Huechuraba.
Esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, autorizar los trabajosextraordinarios,
especificando expresamente en los actos administrativos pertinentes las razones que
los justifican, y las circunstanciasespecialese impostergables porlas cuales se
requieren, dandocumplimiento a loestablecidoen el artículo 63, inciso primero, de la
ley N° 18.883, y ala jurisprudenciaadministrativa de esta Entidad Fiscalizadora en la
materia.
 Se constató la falta de oportunidad enla dictación del decreto alcaldicio
N° 01/1088/2020,de 30 abril de 2020, que autorizó la ejecución de horas
extraordinarias, así como la omisión de asignación de horas en el decreto alcaldicio
N° 01/518/2020, de 28 de febrero de ese mismoaño, acto administrativo que formalizó
los trabajos extraordinarios.
Esa municipalidaddeberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a la normativa pertinente
a labores extraordinarias, en armonía con los dictámenes Nos 5.921 y67.622, ambos
de 2010 y 13.258, de 2011, todosde esta Contraloría General, respecto a que los
trabajos extraordinarios debenser autorizados mediante actosadministrativos
dictados en formaprevia a su ejecución, en losque se individualizaráel personal que
las desarrollará,el número de horas a efectuar y el periodo que abarca dicha
aprobación, último que no puedeser indefinido, toda vez que setrata de tareas
impostergables.
 Se observóque la municipalidad contratóbajo la modalidad ahonorarios a las
personas que se individualizan enlos Anexos Nos 3 y 4, para desempeñar labores sin
que los decretos alcaldicios contaran conantecedentes que acreditaran sus
competencias o que disponían de los conocimientos necesarios paradesempeñar las
tareas que les fueron encomendadas.
Ese órgano comunal deberá, en lo sucesivo, velar por que enlas próximas
contrataciones depersonas a honorarios cuenten con la debida acreditación de las
competencias requeridas, en conformidad a lo resuelto por este Organismo de Control
mediante los dictámenes Nos 13.694, de 1991, y3.339, de 2007.
Asimismo, ese municipio deberáinstruir un procedimiento disciplinario tendiente a
determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de
la situación observada, remitiendo el decretoalcaldicio que ordene su inicio a la
Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de
15 días hábiles, contado desde la recepción delpresente informe.
 Se establecieron gastos noacreditados,por $651.512; enterosefectuados por
pagos masivos ycargo en cuentacorriente, noacreditados, por $11.328.977; pagos
de horas extraordinarias sin respaldo bancario,por $12.903.554; y,autorización de
pago de horas extraordinarias no respaldadas, por $409.844.

Tabla 11 (página 12 (texto) · 31 filas)

I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
La Municipalidadde Huechuraba deberáremitir en el plazo de 30 díashábiles, contado
desde la recepción del presente informe, los antecedentes que respalden los
desembolsos observados, como son losdecretos de pago; comprobantesde egreso;
boleta de honorarios; informe de las actividades desarrolladas; nómina del banco del
Estado de Chileque informa el detallede los cargos realizados a lacuenta corriente
del municipio por el entero de los honorarios y trabajos extraordinarios; cartolas
bancarias que identifiquen debidamente los pagos respectivos; ylos registros de
asistencia pertinentes,según cada caso, vencido el cual, sin que seefectúe la
justificación pertinente,se formulará elreparo correspondiente porla suma total de
$25.293.887, envirtudde lo prescritoen los artículos95 y siguientesde la ley
N° 10.336. Ello,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo
legal.
 Se estableció que ese municipio autorizó pagaral funcionario
las sumasde $108.734 y $301.110, respectivamente, por conceptode trabajos
extraordinarios,los queno se encuentran acreditados,toda vezque esa entidad
comunal no proporcionólos registros deasistencia de losmeses de junio yoctubre de
2020.
Esa municipalidad deberá adoptarlas medidas para iniciarun proceso de
regularización de lo observado, del aludido funcionario, y, si procediere, llevar a cabo
las acciones necesariaspara obtener, previa audiencia del interesado, el reintegro de
las sumas respectivas,remitiendo losantecedentes pertinentes aestaContraloría
Regional, en elplazo de 60 días hábiles, contado desde la emisión del presente
informe. De noacreditarse, dentro del referido plazo, larealizaciónefectiva de tales
trabajos extraordinarios,o, en su defecto, la obtención del reintegroque proceda, se
incluirán las sumas respectivas en el pertinente reparo.
Asimismo, en relación alos dos puntosprecedentes, eseórgano comunaldeberá, en
lo sucesivo, aplicar lasmedidas de control que procedan, en ordena quese cursen
los pagos respectivosverificando latotalidad de losrequisitosquelos hagan
admisibles, a finde darcumplimiento alo prescrito en el artículo 55deldecreto ley
N° 1.263 de 1975.

Tabla 12 (página 13 (texto) · 32 filas)

PMET N° 18.025/2021INFORME FINAL DE AUDITORÍAN° 568,
REFs. N°s 830.076/2021DE 2021, SOBREAUDITORÍA ALGASTO
830.467/2021EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y
ICRM N° 1.420/2021CONTRATOS A HONORARIOS,EN LA
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA.
SANTIAGO,
En cumplimientodel plan anual de
fiscalización de estaI Contraloría Regional Metropolitanade Santiago para el año
2021, y en conformidad con lo establecido en los artículos95 y siguientesde la ley
N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la ContraloríaGeneral de la República,
yel artículo 54 deldecreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico deAdministración
Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al gasto enhoras extraordinarias y a
la contratación de servicios a honorariosdel personal con desempeñoen lasáreas de
gestión municipal, deeducación y salud, en la Municipalidad de Huechuraba.
JUSTIFICACIÓN
La presente auditoría se planificó teniendo en
consideración los riesgos identificadosen la entidad comunal, loscuales dicen
relación con el gastopor concepto de horas extraordinarias,en un añode pandemia,
ycon dobles contrataciones suscritas con funcionarios de lapropia entidad edilicia.
Asimismo, a travésde la presenteauditoría,
esta Contraloría Regional busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible,ODS, aprobados porla Asamblea General de
las Naciones Unidasen su Agenda 2030, para la erradicación dela pobreza, la
protección del planeta y la prosperidadde toda la humanidad.
En tal sentido, estarevisión se enmarca en
los ODS N° 16, Paz,Justicia e Instituciones Sólidas, específicamente,con las metas
N° 16.6, Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan
cuentas.
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
ICONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 13 (página 14 · 30 filas)

Agrega el inciso segundo del anotado
pre cepto legal que “Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso
complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán
compensados con un recargo en las remuneraciones”.
En conformidad con el artículo 64, de dicho
texto legal, se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna horas
de un día y las siete horas del día siguiente.
En tanto, el artículo 65, de la citada ley, que el
descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios
realizados a continuación de la jornada, serán igual al tiempo trabajado más un
aumento de veinticinco por ciento.
Añade su inciso segundo, que en el evento
que lo anterior no fuere posible, la asignación que corresponda se determinará
recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de trabajo. Para estos
efectos, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga
de dividir por ciento noventa el sueldo y las demás asignaciones que determine la ley.
Por su parte, el artículo 66 de la referida ley
Nº 18.883, previene que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en
días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso
complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento. En
caso de que el número de empleados de una municipalidad o unidad de la misma,
impida dar el descanso complementario a que tienen derecho los funcionarios que
hubieren realizado trabajos en días sábado, domingo y festivos u horas nocturnas, se
les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo
calculada conforme al artículo anterior.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa
de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 5.921, de
2010 y 12.463, de 2013, ha precisado que las horas extraordinarias solo se configuran
y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o
pago-, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de
cumplirse tareas impostergables; luego, que exista orden de la máxima autoridad

Tabla 14 (página 15 · 25 filas)

edilicia; y, por último, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la
jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos.
Enseguida, conviene recordar que de
conformidad con el artículo 9° de la ley N° 19.104, que Reajusta Remuneraciones de
los Trabajadores del Sector Público y Dicta Otras Normas de Carácter Pecuniario
-modificado por el artículo 3° de la ley N° 20.280-, el máximo de horas extraordinarias
diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes,
limitación que solo podrá excederse cuando se trate de labores de carácter imprevisto
motivado por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible
trabajar un mayor número de horas extraordinarias, de lo cual deberá dejarse expresa
constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos, lo que tratándose
de los entes edilicios se dispondrá mediante un decreto alcaldicio fundado, en el cual
deberán precisar, entre otros, los costos que la medida implica para las arcas
municipales, con mención específica de los montos involucrados (aplica dictámenes
Nos 62.597, de 2012, y 26.191, de 2013, ambos de esta Entidad Fiscalizadora).
Luego, cumple con puntualizar que el referido
límite de horas extraordinarias únicamente se refiere a las diurnas y no alcanza a las
que se trabajen en horario nocturno o en días sábado, domingo o festivos (aplica
dictamen N° 15.353, de 2011, de esta Contraloría General).
Por otra parte, es del caso indicar que en
razón de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, esta Contraloría
General concluyó en su dictamen N° 3.610, de 2020, en lo que importa, que no resulta
jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el
personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la
contingencia sanitaria, atendido que dichas labores se prestarán fuera del lugar de
trabajo y sin sujeción a las medidas de control establecidas en situación de normalidad.

Tabla 15 (página 16 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ICONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANADESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
En efecto, como lo ha precisado este Órgano
Fiscalizador en los dictámenes N°s 5.762, de 2000, y 15.868, de 2005,entre otros, son
labores accidentales aquéllas que si bien corresponde a la entidad edilicia ejecutar,
no obstante su desarrollo esocasional o circunstancial, vale decir,noson tareas que
en forma permanente yhabitual la municipalidad debe cumplir.
En ese mismo sentido,los dictámenes
Nos 1.399, de 2003, y78.877, de 2012, ambos de este Órgano de Control, han
expresado que, si bienes posible contratar bajo la modalidad dehonorarios labores
municipales permanentes, la prestación deservicios debe incidiren cometidos
específicos, es decir, en tareas puntuales, debidamente individualizadas, en forma
transitoria y circunscritas a un objetivo especial.
Por su parte, la revisiónconsidera los
honorarios imputados en la cuenta presupuestaria 21.04.004 Prestaciones de Servicios
en Programas Comunitarios,la cual comprendelos convenios conpersonas naturales
sobre la base dehonorarios,para actividades ocasionales y/o transitorios, ajenos a la
gestión administrativa internade los municipios, que estén directamente asociados al
desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materiasdecarácter social,
cultural, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, acorde lo define
el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que DeterminaClasificaciones
Presupuestarias.
Comopuede apreciarse,los gastos
comprendidos enel aludidoítem son aquellosque derivan de las contrataciones a
honorarios de personasnaturales que tengan por objeto la prestación de servicios que
reúnan copulativamente lassiguientes características: a) que sean ocasionales y/o
transitorios; b) que sean ajenos a la gestión administrativa internadelas respectivas
municipalidadesy; c),que se encuentren directamente asociados al desarrollo de
programas en beneficio dela comunidad, enmaterias de caráctersocial, cultural,
deportivo, de rehabilitación opara enfrentar situaciones de emergencia, ejecutados en
cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la referida ley N° 18.695.
Luego,para poder imputar el gasto de las
contrataciones ahonorariosal anotado ítem,debe existir previamente un programa
comunitario sobre materias de carácter social,cultural, deportivo,derehabilitación o
para enfrentar situaciones deemergencia, el que deberá ser aprobado por el respectivo
decreto alcaldicioy contar con presupuesto municipal para su ejecución.
Por medio del oficio N° E132.785, de 24 de
agosto de 2021,de esta procedencia, concarácter confidencial,fue puesto en
conocimiento dela Municipalidad de Huechuraba el preinforme deauditoría N° 568,
de 2021, con la finalidad deque formularan losalcances y precisionesque a su juicio
procedieran, loque se concretó por mediode los oficio N°s 1900/34/2021 y
1900/25/2021, ingresados aesta ContraloríaGeneral el 20 y 23deseptiembre de
igual año, respectivamente.

Tabla 16 (página 17 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDADDE AUDITORÍA 3
OBJETIVO
Efectuar unaauditoría al gasto en horas
extraordinarias realizado durante el períodocomprendido entre el 1 deabril y el 31 de
diciembre de 2020, ya la contratación deservicios ahonorarios del personal con
desempeño en las áreas de gestión municipal, de educación ysalud, en la
Municipalidad de Huechuraba.
Asimismo, serealizó un examen de las
cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución 30, de2015, de este
Organismo Fiscalizador, que Fija Normasde Procedimiento sobreRendición de
Cuentas, y lo señaladoen el referido decretoley N° 1.263, de 1975.
METODOLOGÍA
El examen sepracticó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Superior de Control, y de las
disposiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, que Fija las Normas que
Regulan las AuditoríasEfectuadas por la Contraloría General de la República, además
de los procedimientosde control aprobadosmediante resolución exenta N° 1.485, de
1996, que ApruebaNormas de Control Internode la Contraloría General,
considerando los resultados de la evaluación de control interno y determinándose la
realización de pruebasde auditoría en la medida que se estimaron necesarias.
Lasobservaciones que esteOrganismo de
Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas
categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por
Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo
con su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,graves debilidades de control
interno, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican comoMedianamente
complejas (MC), aquellas que tienen menorimpacto enesos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
Deacuerdocon losantecedentes
proporcionados por laentidad fiscalizada, durante el período comprendido entre el 1
de abril y el 31 de diciembre de 2020, el monto total dedesembolsos por concepto de
horas extraordinarias de funcionarios1 que desempeñaron sus funciones combinando
el trabajo presencialy el remoto, ascendió a $17.361.285, equivalente a 109
empleados municipales.
A su turno, los gastos por contratos a
honorarios suscritoscon funcionarios condesempeño en las áreas de gestión
municipal, de educación y salud, en elaño 2020, totalizaron$704.299.924,
correspondiente a 199servidores municipales.
1 Se examinaron los funcionarios con cargo en las plantas directiva, profesional, jefatura y de técnicos.

Tabla 17 (página 18 · 4 filas)

Materia EspecíficaUniversoMuestraTotal examinado
$# (*)$ (**)#$#
Horas Extraordinarias17.361.28510914.439.2145014.439.21450
Honorarios704.299.924199293.985.31931293.985.31931
TOTAL721.661.209308308.424.53381308.424.53381

Tabla 18 (página 19 (texto) · 42 filas)

ICONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
889, de 2018, que regula tanto la estructura como las funcionesde las distintas
unidades, conforme lo prescribe el artículo 31 de la aludida ley N° 18.695, el que se
encuentra publicado en la páginaweb municipal www.huechuraba.cl.
No obstantelo anterior,las validaciones
practicadas en elbanner de transparencia activa delmunicipio, permitieron determinar
que el mencionado reglamento, seencuentra desactualizado, dado que no contempla
las modificaciones aprobadas mediante los enunciadosactos administrativos. Idéntica
situación se observó respecto delorganigrama institucional, toda vez que se verificó
que este no incluye los cambiosaprobados porlosaludidos decretos alcaldicios
Nos 3.568, de 2017, y 889, de 2018.
Lo indicado, nose aviene con lo dispuesto en
el artículo 7°, letraa), de la Ley deTransparencia de laFunción Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de
la ley N° 20.285, Sobre Accesoa la InformaciónPública, queseñala que le
corresponde al municipio mantener disponible en sussitios electrónicos, entre otros
antecedentes, suestructura orgánica, actualizada,a lomenos, una vez al mes, lo que
no se verifica en la especie.
Ahora bien, sobre la materia fiscalizada, el
aludido instrumento establece enla letra h) del artículo 48, que el departamento de
recursos humanos es responsable de “manteneractualizadoslos registros e
información en materia de personal de planta, contratas y honorarios”.
A su turno,el artículo 50, ensu letra j), indica
que la oficina depersonal municipal, tiene la funciónde “velar porel cumplimiento
de Horas extras,y su retribución,en dinero o endescanso complementario según
las instruccionesimpartidas por eljefe del servicio”.
Por su parte,el artículo51, del aludido
documento, señala que, dentrode las labores de la oficina deremuneraciones
municipales, seencuentra la de “calcular, registrar y ejecutarel proceso de
remuneracionesdel personal de planta, a contrata, honorarios y código del trabajo
para su posteriorpago”.
Por otra parte, el artículo64, del anotado
reglamento previene que el departamento de salud “endrá como Tobjetivo dirigir y
administrar los recintos de atención primaria de saludde responsabilidad municipal.
Coordinar las políticas de salud con el ministeriodelramo y obtener los recursos
económicos. Proponer proyectos de salud pública abordables por elmunicipio”.
Por último,acorde alartículo 68, al
departamento deeducación le corres dirigir ponde “y administrar losestablecimientos
educacionales de responsabilidad municipal. Coordinarse conel Ministerio de
Educación para la implementación de las políticasdel sector y laobtención de los
recursos provenientes de ellos. Proponer proyectosenel área de educación, cultura
y deporte que tenga alcance en elestudiantado y en lacomunidad en general”.

Tabla 19 (página 20 (texto) · 42 filas)

El municipioen su respuesta informó que con
Asimismo, se constató queesa repartición
fecha 27 de julio de2021, fue aprobado el texto refundido delreglamento de
organización y funcionamiento N°2 -el que adjunta-, en tanto,el organigrama
actualizado fue publicado en la aludida página webmunicipal, por loque se subsana
la observación formulada.
1.2 Omisión de manuales de procedimientos
En el preinforme se indicó,en cuanto a la
formalidad de las actuaciones administrativas, que esa repartición edilicia cuenta con
el Reglamento N° 22, de 18 de mayode 2016, que fija los procedimientos relativos a
la contratación de personas bajo la modalidad de honorarios, sin embargo, se verificó
que carece de un manual que describa los cursos deacción relativos ala autorización,
ejecución y control de las horas extraordinarias.
Además, seadvirtió que losdepartamentos
de salud y educación no disponen de documentosque regulen las actuaciones que
corresponden seguir enmateria de honorarios.
edilicia no cuenta conun manualoperativo queestablezca losprocedimientos
administrativos orientados a la detección y controlde los eventuales conflictos de
intereses que pudieren afectarle adeterminadosempleados municipales en el
ejercicio de sus funciones, medianteel cual se logredisminuir los riesgos de alterar la
imparcialidad con queestos debendesempeñarse,aun cuando dicho conflicto sea
solo potencial, debiendoabstenersede intervenir entales materias.
Lo descrito,no se ajusta a lo previsto en el
numeral 45, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo de Control,
el cual consigna que “La documentación relativa a las estructuras decontrol interno
debe incluir datos sobre la estructura y políticasde una institución, sobre sus
categorías operativas,objetivos y procedimientos de control. Esta información debe
figurar en documentos tales como laguía de gestión,las políticas administrativas y los
manuales de operacióny de contabilidad”.
La entidadcomunal, en surespuesta, en
relación con la observación relativa ala falta de un manual que contemplara los cursos
de acción relativos a laautorización,ejecución y control de las horasextraordinarias,
señala que la municipalidad dispone de un procedimiento administrativo sobre el
particular, el que fue aprobado porel decreto alcaldicio N° 01/2664/2015, de 1 de
septiembre de 2015, elque en estaocasión se acompaña, el cual, conforme a lo
verificado, establece lasinstancias de autorización, ejecución y control del proceso en
comento, por lo que selevanta lo observado.
Seguidamente, en relacióna que los
departamentos de salud y educación no cuentan con un procedimiento definido a
través de un documento que regule las actuaciones que corresponden seguir en
materia de honorarios,la municipalidad indica que, mediante el decreto alcaldicio
N° 01/3422/2018, de19 de diciembre de 2018,fue sancionadoel manual de
procedimientos relativoa la revisiónde informes de los prestadoresde servicios a

Tabla 20 (página 21 (texto) · 42 filas)

ICONTRALORÍAREGIONALMETROPOLITANA DESANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
honorarios, aplicable a las direcciones municipales y a los referidosdepartamentos,
antecedentes queno adjunta, por lo que se mantiene la objeción formulada.
Enseguida, acerca dela faltade un manual
operativo para situaciones de conflictos de intereses, ese municipio señala que estima
que no es necesario en atención aque la ley N°20.880, Sobre Probidad en la Función
Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, cuenta con unreglamento, en
función de lo establecido en el artículo 52 de laley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.
Al respecto, cabe indicar quela importancia
de contar con dicho manual es lade fortalecer las actividades administrativas del
municipio, determinando líneas deautoridad yresponsabilidaden el desarrollo de las
operaciones de detección y de control de eventuales conflictosde intereses, a lo que
cabe agregar, elhecho de que lanormativa que resguarda elprincipio de probidad
administrativa nosolo se refierea los aspectos contemplados enla aludida ley
N° 20.880, declaración de patrimonio e intereses, sino que también se extiende a
materias reguladas en otros cuerpos legales, por lo que necesariamente en el anotado
manual, se deben contemplar disposicionesrelativas a la probidad administrativa
contenidas en las leyes Nos18.575; 19.880, de Bases delProcedimiento
Administrativo que rige los Actosde los Órganos de la Administración del Estado;
18.695, y 18.883,entre otros.
Por lo precedentementeexpuesto, se
mantiene lo observado.
2. Situaciones de riesgo no controlados por el servicio
2.1 Aperturay autorización decuentas corrientes
En el preinforme se estableció, en materia de
administración de los recursosfinancieros,que el Tesorero Municipal de la
Municipalidad deHuechuraba, mediante el certificado S/N°, dejulio de 2021, informó
que para el periodo 2020 esa repartición edilicia dispuso de ocho cuentas corrientes
para el pago de honorarios y horasextras de las áreas municipal, salud y educación,
en las materias que corresponden en cada caso, las que se individualizan en el Anexo
N° 1.
Efectuadas las verificaciones a las
mencionadas cuentas bancarias en el Sistemade Informacióny Control de Personal
de la Administración del Estado -enadelante SIAPER-, de esteOrganismo de Control,
se comprobó queestas se encontraban autorizadas por estaEntidad Fiscalizadora,
conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de laaludida ley N° 10.336.
2.2 Autorización de giradores de cuentas bancarias
En elpreinforme seseñaló, en cuanto al
cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 54 de la ley N°10.336, que los
funcionarios quese detallan en la siguientetabla, duranteel periodo fiscalizado,
contaron con la autorización de este Organismo de Control paradesempeñarse como

Tabla 21 (página 22 · 6 filas)

NombreRut N°Oficio Contraloría General
Fecha
13.25829-11-2018
13.25829-11-2018
13.25829-11-2018
13.25829-11-2018
13.25829-11-2018

Tabla 22 (página 22 · 5 filas)

NombreRut N°N° de pólizaCompañía de segurosPóliza vigente en SIAPER
231497HDI Seguros
226305HDI Seguros
08-81-394508HDI Seguros
08-81-394608HDI Seguros
08-81-924215HDI Seguros

Tabla 23 (página 23 · 21 filas)

En el preinforme se señaló que los actos
administrativos que afecten los derechos de los particulares, tanto los de contenido
negativo o gravamen como los que sean favorable, deberán ser fundados, debiendo,
por tanto, la autoridad que los dicta, expresar los motivos -esto es, las condiciones
que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho
y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su
decisión, pues de lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede
el ordenamiento jurídico con la arbitrariedad, sin que sea suficiente la mera referencia
formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la
adopción de su decisión (aplica dictámenes N°s 91.219, de 2014, y 1.342, de 2015,
ambos de este Organismo de Control).
En este orden de ideas, los dictámenes
N°s 499, de 2012, y 4.567, de 2015, ambos de este Órgano Fiscalizador, han precisado
que la exigencia de fundamentación de los actos administrativos se vincula con el
recto ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración activa, toda vez que
permite cautelar que éstas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad -el que
lleva implícito el de racionalidad-, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los
artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo
2° de la ley N° 18.575, y de igualdad y no discriminación arbitraria -contenido en el
artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental- como, asimismo, velar porque tales
facultades se ejerzan en concordancia con el objetivo considerado por el
ordenamiento jurídico al conferirlas.

Tabla 24 (página 24 · 23 filas)

Ahora bien, la revisión practicada determinó
de 2015.
En relación a los decretos alcaldicios
que en los decretos alcaldicios Nos 01/518/2020; 01/1088/2020; 01/1301/2020;
01/1481/2020; 01/17/35/2020; y, 01/2367/2020, todos de 2020, que autorizaron
trabajos extraordinarios para los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto y octubre,
respectivamente, no se establecieron los motivos que fundamentan su realización,
situación que impide acreditar si con ello se cumplieron tareas impostergables
relacionadas con el quehacer municipal, según lo consigna el artículo 63, inciso
primero, de la ley N° 18.883.
El municipio en su respuesta informa que las
horas extraordinarias autorizadas mediante los precitados actos administrativos se
encuentran sustentadas por los antecedentes adjuntos a los mismos decretos
alcaldicios Nos 01/1301/2020; 01/1481/2020; 01/17/35/2020; y, 01/2367/2020, todos
de 2020, los que darían cuenta de la necesidad de la disposición de las señaladas
horas extraordinarias, ello en armonía con el procedimiento administrativo sobre
trabajos extraordinarios, aprobado por el aludido decreto alcaldicio N° 01/2664/2015,
Nos 01/518/2020 y 01/1088/2020, ambos de 2020, la autoridad comunal no se
pronuncia.
Ahora bien, sin perjuicio de los antecedentes
aportados por el municipio en esta ocasión, considerando que en los aludidos actos
administrativos no se establecieron los motivos que fundamentaron la realización de
horas extraordinarias, y toda vez que se trata de una situación consolidada, se
mantiene lo observado.

Tabla 25 (página 25 · 6 filas)

Rut N°NombreGrado
10
12
8
12
11
10

Tabla 26 (página 26 (texto) · 39 filas)

4. Sobre contratosa honorarios suscritos con funcionarios condesempeño en
las áreasdegestión municipal,de educación y salud
4.1 Ausenciadedictaciónde actosadministrativos que formalizan los contratos a
honorarios
En elpreinformese señalóque, del análisis
de los antecedentesproporcionados por la Municipalidadde Huechuraba, se advirtió
la falta de dictación dedecretos alcaldicios que formalizan 39 contratos a honorarios
de 21 prestadores deservicios,cuyo detalle consta en elAnexo N° 2.
Lo expuesto, implicó una transgresión a lo
previsto en losartículos 3° y5° de la leyN° 19.880,y al artículo 12 de la ley
N° 18.695, conformea loscualeslas decisionesescritas que adopten las
municipalidadesdebenmaterializarse en un documento escrito y aprobarse mediante
el respectivo decreto,siendo este el queproduce el efecto jurídico básico de obligarlos
conforme a la ley(aplica dictámenes N°s 31.870, de 2010,y 78.056,de 2013, ambos
de esta Entidadde Control).
La autoridad comunal ensu respuesta
adjunta como respaldolos decretos alcaldicios que sancionaron los acuerdos de
voluntades suscritoscon los servidoresindividualizadosen el referido Anexo N° 2,
antecedentes que examinadospermiten levantar lo observado, aexcepción de la
servidora señora, todavez que ese municipio no
remitió el decreto alcaldicio que formalizó sucontrato ahonorarios, por lo que se
mantiene la observacn formulada a surespecto.
4.2 Falta deacreditación de competencias
En elpreinformese indicóque acorde a lo
resuelto en los dictámenes N°s 60.378,de 2004, y 3.339, de 2007,ambos de esta
Entidad Fiscalizadora,la experticia endeterminadas materias, nonecesariamente
implica poseer títulosprofesionales o técnicosde nivel superior, dichacalidad la posee
quien tenga especial conocimiento enunamateria, dada la práctica, habilidad o
experiencia en lamisma, no obstante, aquelladebe acreditarse mediante documentos
fidedignos que laautoridad edilicia deberá solicitar en suoportunidada las personas
que requiera contratar como tal, lo queno ocurrió en la especie.
Ahorabien, dela revisiónpracticada se
estableció que esa reparticiónedilicia contrató bajo la modalidad ahonorarios a las
personas que seindividualizanen los AnexosN°s 3 y 4, para desempeñar las labores
que allí se detallan, sinque losdecretosalcaldicios que aprobaron sus contrataciones
presenten respaldosde suscompetencias,situaciónque no armoniza con los
precitados pronunciamientos. Sin que tampoco esa entidad comunal, haya aportado
los antecedentesque permitieran determinarque los servidores dispusieron de los
conocimientos necesarios paradesempeñar las tareas que les fueronencomendadas
a través de la mencionada modalidad decontratación.

Tabla 27 (página 27 (texto) · 41 filas)

Con todo, se pudo determinarque en el caso
de las personas contratadas a honorarios del Anexo Nº3, aquellas cuentan con título
profesional que nocorresponde a las labores que realizan, lo queresultaimprocedente,
toda vez que, conforme lo haresuelto la jurisprudencia administrativa, de este
Organismo de Control contenidaen losdictámenes Nºs13.694,de 1991, y, 3.339, de
2007, las laboresaccidentales yno habituales de la municipalidad, para las que se
contrata a honorarios a profesionales, técnicos o expertos, requieren que las mismas
sean atingentes ala especialidadque se acredite.
El municipio en su respuestatranscribe la
normativa relativaal personal a honorarios y la jurisprudencia administrativa de este
Organismo de Control, además de lo establecido en elartículo 4° de laley N° 18.883,
como también loconcluido porestaEntidad Fiscalizadora atravésdel dictamen
N° 3.339, de 2007, aludiendo, además,a lo establecidoen el artículo 4° y 5° de la ley
N° 18.695.
Continúa indicando, en síntesis, que los
prestadores a honorarios fueron contratados conformea su profesión yexperticia, así
como también por sus reconocidascapacidadesen lasáreasen que se
desempeñaron, noobstante, no adjuntan antecedentesque dencuentade aquello.
Ahora bien,considerandoque los
argumentos esgrimidos por esa autoridad comunal no desvirtúanlo planteado por esta
Entidad Fiscalizadora, y que no acompaña documentación queacreditelo informado,
se mantiene lo observación formulada.
III. EXAMENDE CUENTAS
5. Gastos noacreditados
En el preinforme se estableció que, pese
haber sido requeridos, la Municipalidadde Huechurabano pusoa disposición de este
Organismo de Control el respaldode loshonorarios pagados a los diezservidores que
se detallan en el Anexo N° 5, quetotalizaron $20.372.937, estoes, decretos de pago;
comprobantes deegreso; boleta de honorarios;informede las actividades
desarrolladas; nómina del bancodel Estado de Chileque informa eldetalle de los
cargos realizadosa la cuenta corrientedel municipio por el entero delos honorarios
respectivos.
Al respecto, corresponde anotar que con
arreglo a lo preceptuado en elartículo 55 del decreto ley N°1.263de 1975, los
ingresos y gastosde los servicioso entidades del Estadodebencontar con el respaldo
de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el
cumplimiento de las leyes tributarias, deejecución presupuestaria y decualquier otro
requisito que exijan los reglamentos o leyes especialessobre lamateria.
El mismo precepto dispone que, en casos
calificados, podrán aceptarse ensubsidio de la documentación original, copias o
fotocopias debidamente autentificadas por el ministro defe oel funcionario
correspondiente, situación que enla especie no aconteció.

Tabla 28 (página 28 · 2 filas)

o que configura
un incumplimiento a la disposición legal establecida en el aludido artículo 55 del
aludido decreto ley N° 1.263, de 1975.

Tabla 29 (página 28 · 2 filas)

El municipio en su respuesta adjunta el citado
decreto de pago N° 631, de 2020, y la boleta de honorarios N°, de 31 de marzo de
ese mismo año, por $240.950, por lo que se levanta la observación formulada.

Tabla 30 (página 28 · 2 filas)

artículo 55 del
aludido decreto ley N° 1.263, de 1975, relativo al respaldo documental de las
operaciones de ingresos y gastos de los

Tabla 31 (página 29 · 2 filas)

NombreHoras autorizadas al 25%Horas autorizadas al 50%Horas realizadas al 25%Horas realizadas al 50%
3010235
2010125

Tabla 32 (página 29 · 1 filas)

Las situaciones descritas implicaron una
artículo 55 del aludido decreto ley N° 1.263, de 1975.

Tabla 33 (página 30 · 4 filas)

El municipio en su respuesta adjunta como
respaldo las liquidaciones de remuneraciones que acreditan el pago de las horas
extraordinarias a los funcionarios municipales, y la nómina de pago de las
remuneraciones de los mismos, los que, una vez analizados permiten levantar la suma
de $1.535.660, correspondiente a los meses de

Tabla 34 (página 30 · 1 filas)

NombreMonto líquido libro de remuneración del mes de septiembre $Monto líquido nómina de pago de remuneraciones para cargo en cuenta corriente municipal $Diferencia $
1.925.0471.768.068156.979

Tabla 35 (página 31 · 4 filas)

Área de gestiónTotal Libro de honorarios pagados $Total honorarios pagados según SICOGEN $Diferencia $
Educación71.669.52287.067.081-15.397.559
Municipal4.885.526.6494.527.787.495357.739.154
Salud1.798.555.0121.784.584.23013.970.782
TOTAL6.755.751.1836.399.438.806356.312.377

Tabla 36 (página 31 · 6 filas)

La municipalidad en su respuesta, en relación
a la diferencia observada en el área de educación, informó que dicha situación se
debió, por una parte, a la circunstancia de que en la plataforma de transparencia activa
de ese municipio se omitió informar algunos de los pagos de honorarios efectuados a
servidores en los meses de enero, febrero, mayo y septiembre de 2020, por un total
de $15.314.925, y por otra, a una diferencia de $82.634, que fue ajustada en dicho
portal conforme lo registrado en la contabilidad.

Tabla 37 (página 31 · 6 filas)

Enseguida, sobre la desigualdad en el área
de gestión municipal, esa entidad comunal indicó, en síntesis, que esta se produjo,
por una parte, por la circunstancia de que el monto informado en SICOGEN, no incluye
los pagos a honorarios imputados a cuentas extrapresupuestarias, que totalizaron
$266.804.424 -según nómina que acompaña- y por otra, debido al desfase que se
presentó entre el mes real de pago y la fecha de publicación en la página de
transparencia activa.

Tabla 38 (página 31 · 3 filas)

Agrega, que, en el portal de transparencia
activa de enero de 2020, corresponde a diciembre de 2019, mes que registra
contablemente la suma de $356.856.406, y no la de $413.481.365, generándose una
diferencia de $56.624.959, lo que fue informado en el mes de enero en dicho portal.

Tabla 39 (página 32 · 2 filas)

Añade, que lo publicado en la página de
trasparencia activa, en el mes de diciembre de 2020, corresponde al mes de
noviembre de ese año y al ajuste por las sumas de $365.419.787 y $44.391.296.

Tabla 40 (página 32 · 5 filas)

Luego, en cuanto a diferencia de
$13.970.782, correspondiente al área de salud, esa entidad comunal expone que esta
se originó por los honorarios pagados en el mes de enero de los años 2020 y 2021,
que corresponden al mes de diciembre de 2019 y 2020, respectivamente, los que se
encuentran publicados en el portal de transparencia activa, por las sumas de
$166.820.008 y $180.790.790, en cada caso.

Tabla 41 (página 32 · 4 filas)

Ahora bien, sin perjuicio de que el municipio
remitió un archivo en formato Excel que contiene análisis de cuentas
extrapresupuestarias en relación con las observaciones procedentemente señaladas,
cabe indicar que ello no resulta suficiente para subsanar lo observado, por lo que se
mantiene la objeción formulada.

Tabla 42 (página 33 · 2 filas)

No obstante, lo anterior, y en virtud de los
resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a
las siguientes acciones:

Tabla 43 (página 34 · 3 filas)

Asimismo, la Municipalidad de Huechuraba
deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:

Tabla 44 (página 35 (texto) · 43 filas)

CONTRALORÍAGENERALDE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
7.Por otra parte, sobre lo observado en los
puntos 9.1, horas extraordinarias, y 9.2,honorarios (ambos AC), esa autoridad
comunal deberá acreditar documentadamente la implementación de un procedimiento
de control orientadoa efectuar cuadraturas periódicas respecto de los datos
reportados en el libro de remuneraciones;en la nóminade pago deremuneraciones
para cargo encuenta corriente municipal;en el libro dehonorarios;y, en el Sistema
de Contabilidad General de la Nación deeste Organismo de Control, hecho que
deberá ser comunicadoa esta I ContraloríaRegional Metropolitana de Santiago, en el
plazo de 60 días hábiles, contado desde larecepción delpresente informe.
8.Tratándosede lo advertido en el punto
3.1, falta de justificaciónen la autorización de trabajos extraordinarios(C), esa entidad
edilicia deberá,en lo sucesivo, autorizar los trabajos extraordinarios, especificando
expresamenteen los actos administrativospertinentes las razones que los justifican,
y las circunstancias especiales e impostergables por lascuales se requieren, dando
cumplimiento alo establecido en el artículo63, inciso primero, de laley N° 18.883, y
a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora.
9.A su turno, en lo concerniente a lo
señalado en lospuntos3.2, falta de oportunidad en la dictación del acto administrativo,
y 3.3, omisiónde asignación de horas endecreto alcaldicio que formaliza trabajos
extraordinarios(ambos C), esa municipalidad deberá, en losucesivo, dar
cumplimiento ala normativa pertinente a labores extraordinarias, enarmonía con los
dictámenes Nos5.921y 67.622, ambos de2010 y 13.258, de 2011, todos de esta
Contraloría General, respecto a que los trabajos extraordinarios debenser autorizados
mediante actosadministrativos dictados enforma previaa su ejecución, en los que se
individualizaráel personal que las desarrollará, el número de horasa efectuar y el
periodo que abarca dicha aprobación, último que no puede ser indefinido, toda vez
que se trata detareas impostergables.
10.Respecto de lo mencionado en el punto
4.2, falta de acreditación de competencias(C), ese municipio deberá, en lo sucesivo,
velar por que en las próximas contrataciones de personas a honorarios cuenten con
la debida acreditaciónde las competenciasrequeridas,en conformidad a lo resuelto
por este Organismo deControl mediante losdictámenesNos 13.694, de 1991, y 3.339,
de 2007.
11.En cuanto alo señaladoen el punto 1.2,
omisión de manuales de procedimientos (MC), ese municipio deberáconfeccionar los
manuales operativos que regulen las materias de honorarios, para los departamentos
de salud y educación,y de conflictos deintereses que afecten alos funcionarios
municipales, enarmonía con lo previsto en el numeral45 de la resolución exenta
N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, y proceder a sancionarlos a través del
decreto alcaldicio respectivo, informandode ello en el plazo de60 días hábiles,
contado desdela recepción del presente informe.

Tabla 45 (página 36 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:MANUEL ALVAREZ SAPUNAR
Cargo:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:26/10/2021

Tabla 46 (página 37 · 9 filas)

N° CUENTA CORRIENTENOMBRE DE LA CUENTA CORRIENTEBANCOOFICIO AUTORIZACIÓN CGR
FECHA
1Ingresos y gastos Municipalidad de HuechurabaEstado13.25829-11-2018
2Cuentas complementarias área municipalEstado13.25829-11-2018
3Cuentas familias unidas del sistema lazos el área municipalEstado13.25829-11-2018
4Cuentas convenio plan comunal de seguridad pública del área municipalEstado13.25829-11-2018
5Ingresos y gastos del área de educaciónEstado13.25829-11-2018
6Ingresos y gastos Ley SEPEstado13.25829-11-2018
7Fondos programa PIEEstado13.25829-11-2018
8Ingresos y gastos del área saludEstado13.25829-11-2018

Tabla 47 (página 38 · 24 filas)

NOMBRERUTFUNCIONARIOCARACTERÍSTICA DEL CONTRATO
DEPENDENCIAVIGENCIAMONTO MENSUAL $
MunicipalDirección de Obras Municipales01-01-2020 al 31-12-2020925.200
MunicipalDIDECO01-01-2020 al 30-06-2020648.845
DIDECO01-07-2020 al 30-09-2020648.845
DIDECO01-10-2020 al 31-12-2020648.845
MunicipalDIDECO01-01-2020 al 30-06-2020932.579
MunicipalDIDECO01-01-2020 al 30-06-2020873.800
DIDECO01-07-2020 al 30-09-2020873.800
DIDECO01-10-2020 al 31-12-2020873.800
SaludDirector de Salud01-01-2020 al 31-12-2020909.500
MunicipalDIDECO01-01-2020 al 30-06-2020550.597
DIDECO01-07-2020 al 30-09-2020550.597
DIDECO01-10-2020 al 31-12-2020550.597
MunicipalDIDECO01-01-2020 al 30-06-2020651.512
DIDECO01-07-2020 al 30-09-2020651.512
DIDECO01-10-2020 al 31-12-2020651.512
MunicipalDirección de Obras Municipales.01-01-2020 al 31-12-20201.007.440
MunicipalDirección de secretaria de Planificación Comunal01-01-2020 al 31-12-20202.070.000
MunicipalDIDECO01-01-2020 al 31-12-20201.350.579
DIDECO01-07-2020 al 30-09-20201.350.579
DIDECO01-10-2020 al 31-12-20201.350.579
SaludDirector de Salud01-01-2020 al 31-12-2020556.950
MunicipalDirección de Obras Municipales01-01-2020 al 31-12-2020976.600
SaludDirector de Salud01-01-2020 al 31-12-2020217.250

Tabla 48 (página 39 · 17 filas)

NOMBRERUTFUNCIONARIOCARACTERÍSTICA DEL CONTRATO
DEPENDENCIAVIGENCIAMONTO MENSUAL $
SaludDirector de Salud01-01-2020 al 31-12-20201.476.000
SaludDirector de Salud01-01-2020 al 31-12-2020378.000
MunicipalDIDECO01-01-2020 al 30-06-20201.210.084
DIDECO01-06-2020 al 30-09-20201.210.084
DIDECO01-10-2020 al 31-12-20201.210.084
SaludDirector de Salud01-01-2020 al 31-12-2020165.900
SaludDirector de Salud01-01-2020 al 31-12-2020382.500
MunicipalNo indica01-01-2020 al 30-06-2020632.318
No indica01-07-2020 al 30-09-2020632.318
No indica01-10-2020 al 31-12-2020632.318
MunicipalNo indica01-01-2020 al 30-06-2020637.989
No indica01-07-2020 al 30-09-2020637.989
No indica01-10-2020 al 31-12-2020637.989
MunicipalNo indica01-01-2020 al 30-06-2020737.861
No indica01-07-2020 al 30-09-2020737.861
No indica01-10-2020 al 31-12-2020737.861

Tabla 49 (página 40 · 2 filas)

NOMBRERUT N°TITULO PROFESIONALCOMETIDO
psicólogo 04-03-20081. Asesorar en el proceso de gestión asociada a la evaluación social para la entrega de beneficios y servicios, correspondiente a la oferta programática de la Oficina de Atención Social. 2. Diseñar, coordinar e implementar acciones para el cumplimiento programático de la Oficina Comunal de Turismo. 3. Implementar y controlar la gestión administrativa y presupuestaria del programa, a través de un plan de compras, pagos y gastos operacionales. 4. Prestar asesoría técnica o apoyo técnico en aquellas materias que fueran solicitadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el marco de la emergencia sanitaria.
psicólogo 20-12-19951. Planificar e implementación de un programa de capacitación técnica (con etapas trimestrales) para la inserción laboral de los vecinos/as. 2. Gestión de acciones para mantener una red de apoyo y lograr captación de nuevos aportes técnicos para la optimización de recursos y cumplimiento de las tareas asociadas al programa. 3. Prestar asesoría técnica o apoyo técnico en aquellas materias que fueran solicitadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el marco de la emergencia, crisis y catástrofes.

Tabla 50 (página 41 · 1 filas)

NOMBRERUT N°TITULO PROFESIONALCOMETIDO
psicólogo 04-11-20111. Desarrollar de forma presencial o remota el diseño, coordinación e implementación de acciones para el cumplimiento programático de la oficina comunal para personas mayores 2. Realizar actualización, ejecución y control de la gestión administrativa y presupuestaria del programa, a través de un plan de compras, pagos y gastos operacionales. 3. Prestar asesoría técnica o apoyo técnico en aquellas materias que fueran solicitadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el marco de la emergencia, crisis y catástrofes.

Tabla 51 (página 42 · 2 filas)

NOMBRERUT N°VIGENCIA DE LOS CONTRATOSCOMETIDO
01-01-2020 al 30-06- 2020 01-07-2020 al 30-09- 2020 01-10-2020 al 31-12- 20201. Desarrollar e implementar de forma presencial o vía remota el diseño de acciones de intervención que fomenten la inclusión comunitaria y participativa de las mujeres de la comuna. 2. Realizar y mantener actualizadas las estadísticas de atenciones sociales realizadas por la oficina comunal de la mujer. 3. Prestar asesoría técnica o apoyo técnico en aquellas materias que fueran solicitadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el marco de la emergencia, crisis y catástrofes.
01-01-2020 al 30-06- 2020 01-07-2020 al 30-09- 2020 01-10-2020 al 31-12- 20201. Efectuar y desarrollar de forma presencial o vía remota la evaluación, atención e implementación de acciones dirigidas a usuarios/as que participen en el Centro Integral de Terapias Complementarias Preferente para Adultos Mayores. 2. Prestar asesoría técnica o apoyo técnico en aquellas materias que fueran solicitadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el marco de la emergencia, crisis y catástrofes.

Tabla 52 (página 43 · 5 filas)

NOMBRERUT N°CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
FECHADEPENDENCIAVIGENCIAMES DE PAGOMONTO MENSUAL BRUTO $ESTADO DE LA OBSERVACIÓN
31-12-2019 Modificación 31-03-2020 28-05-2020 30-09-2020DIDECO DIDECO DIDECO01-01-2020 al 30- 06-2020 01-07-2020 al 30- 09-2020 01-01-2020 al 31- 12-2020Febrero Abril Septiembre Diciembre932.579 932.579 932.579 932.579Se levanta Se levanta Se levanta Se levanta
31-12-2019 Modificación 31-03-2020 28-05-2020 30-09-2020DIDECO DIDECO DIDECO01-01-2020 al 30- 06-2020 01-07-2020 al 30- 09-2020 01-10-2020 al 31- 12-2020Abril Septiembre Diciembre873.800 873.800 873.800Se levanta Se levanta Se levanta
31-12-2019 30-09-2020DIDECO DIDECO01-01-2020 al 30- 06-2020 01-10-2020 al 31- 12-2020Febrero Abril Diciembre550.597 550.597 550.597Se levanta Se levanta Se levanta
31-12-2019 Modificación 31-03-2020DIDECO01-01-2020 al 30- 06-2020Febrero Abril651.512 651.512Se levanta Se mantiene

Tabla 53 (página 44 · 7 filas)

NOMBRERUT N°CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
FECHADEPENDENCIAVIGENCIAMES DE PAGOMONTO MENSUAL BRUTO $ESTADO DE LA OBSERVACIÓN
30-09-2020DIDECO01-10-2020 al 31- 12-2020Diciembre651.512Se levanta
31-12-2019DIDECO01-01-2020 al 31- 12-2020Febrero Abril1.350.579 1.350.579Se levanta Se levanta
31-12-2019 28-05-2020No indica No indica01-01-2020 al 30- 06-2020 01-07-2020 al 30- 09-2020Febrero Abril Septiembre425.744 425.744 425.744Se levanta Se levanta Se levanta
31-12-2019DIDECO01-01-2020 al 30- 06-2020Febrero Abril1.210.084 1.210.084Se levanta Se levanta
31-12-2019No indica01-01-2020 al 30- 06-2020Febrero Abril632.318 632.318Se levanta Se levanta
31-12-2019No indica01-01-2020 al 30- 06-2020Febrero Abril637.989 637.989Se levanta Se levanta

Tabla 54 (página 45 · 3 filas)

NOMBRERUT N°CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
FECHADEPENDENCIAVIGENCIAMES DE PAGOMONTO MENSUAL BRUTO $ESTADO DE LA OBSERVACIÓN
31-12-2019No indica01-01-2020 al 30- 06-2020Febrero Abril737.861 737.861Se levanta Se levanta
TOTAL20.372.937

Tabla 55 (página 46 · 19 filas)

NOMBRERUT N°MES DE PAGODECRETO DE PAGOEGRESO PAGADOBOLETA DE HONORARIOS
FECHAFECHAMONTO MENSUAL $MES DE PAGOFECHA
Febrero06-03-2020105111-03-2020954925.200Febrero28-02-2020
Junio02-07-2020250603-07-20202393925.200Junio30-06-2020
Septiembre30-09-2020392908-10-20203681925.200Septiembre30-09-2020
Febrero06-03-2020105011-03-2020953550.597Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020393208-10-20203684550.597Septiembre30-09-2020
Septiembre30-09-2020393108-10-20203683648.845Septiembre30-09-2020
Febrero06-03-2020105011-03-2020953395.948Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020393208-10-20203684395.948Septiembre30-09-2020
Enero07-02-202023910-02-2020459909.500Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-20207461.241.000Febrero28-02-2020
Agosto01-09-2020209002-09-202039481.368.500Agosto31-08-2020
Septiembre30-09-2020393308-10-20203685550.597Septiembre30-09-2020
Septiembre30-09-2020393308-10-20203685651.512Septiembre30-09-2020
Febrero06-03-2020105111-03-20209541.007.440Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020392908-10-202036811.007.440Septiembre30-09-2020
Febrero06-03-2020105111-03-20209542.070.000Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020392908-10-202036812.070.000Septiembre30-09-2020
Septiembre30-09-2020393308-10-202036851.350.579Septiembre30-09-2020

Tabla 56 (página 47 · 22 filas)

NOMBRERUT N°MES DE PAGODECRETO DE PAGOEGRESO PAGADOBOLETA DE HONORARIOS
FECHAFECHAMONTO MENSUAL $MES DE PAGOFECHA
Febrero04-03-202042105-03-2020746438.450Febrero28-02-2020
Agosto01-09-2020209002-09-20203948560.900Agosto31-08-2020
Febrero06-03-2020105011-03-2020953492.037Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020393208-10-20203684492.037Septiembre30-09-2020
Febrero06-03-2020105111-03-2020954976.600Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020392908-10-20203681976.600Septiembre30-09-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746651.750Febrero28-02-2020
Agosto01-09-2020209002-09-20203948699.150Agosto31-08-2020
Febrero06-03-2020105011-03-2020953709.320Febrero28-02-2020
Junio08-07-2020254914-07-20202475702.227Junio30-06-2020
Septiembre30-09-2020393208-10-20203684709.320Septiembre30-09-2020
Enero03-02-202023205-02-20204291.476.000Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-20207461.098.000Febrero28-02-2020
Julio06-08-2020179210-08-202034162.718.000Julio31-07-2020
Agosto04-09-2020215604-09-202039571.944.000Agosto31-08-2020
Enero03-02-202023205-02-2020429378.000Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746828.000Febrero28-02-2020
Marzo01-04-202063102-04-2020991324.000Marzo31-03-2020
Septiembre30-09-2020393308-10-202036851.210.084Septiembre30-09-2020
Enero07-02-202023910-02-2020459165.900Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746375.250Febrero28-02-2020

Tabla 57 (página 48 · 20 filas)

NOMBRERUT N°MES DE PAGODECRETO DE PAGOEGRESO PAGADOBOLETA DE HONORARIOS
FECHAFECHAMONTO MENSUAL $MES DE PAGOFECHA
Agosto01-09-2020209002-09-20203948639.900Agosto31-08-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746359.450Febrero28-02-2020
Marzo01-04-202063102-04-2020991359.450Marzo31-03-2020
Agosto04-09-2020215604-09-20203957327.850Agosto31-08-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746331.800Febrero28-02-2020
Agosto01-09-2020209002-09-20203948323.900Agosto31-08-2020
Febrero06-03-2020105011-03-2020953945.194Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020393208-10-20203684945.194Septiembre30-09-2020
Febrero06-03-2020105011-03-2020953395.948Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020393208-10-20203684395.948Septiembre30-09-2020
Febrero06-03-2020105111-03-20209541.007.440Febrero28-02-2020
Septiembre30-09-2020392908-10-202036811.007.440Septiembre30-09-2020
Enero03-02-202023205-02-2020429382.500Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746382.500Febrero28-02-2020
Agosto04-09-2020215604-09-20203957382.500Agosto31-08-2020
Septiembre30-09-2020393308-10-20203685632.318Septiembre30-09-2020
Septiembre30-09-2020393308-10-20203685637.989Septiembre30-09-2020
Septiembre30-09-2020393308-10-20203685737.861Septiembre30-09-2020
TOTAL45.664.910

Tabla 58 (página 49 · 17 filas)

NOMBRERUT N°MES DE PAGODECRETO DE PAGOEGRESO PAGADOBOLETA DE HONORARIOS
FECHAFECHAMONTO MENSUAL $MES DE PAGOFECHA
Febrero06/03/2020105111/03/2020954925.200Febrero28/02/2020
Septiembre30/09/2020392908/10/20203681925.200Septiembre30/09/2020
Febrero06/03/2020105011/03/2020953550.597Febrero28/02/2020
Septiembre30/09/2020393208/10/20203684550.597Septiembre30/09/2020
Septiembre30/09/2020393108/10/20203683648.845Septiembre30/09/2020
Febrero06/03/2020105011/03/2020953395.948Febrero28/02/2020
Septiembre30/09/2020393208/10/20203684395.948Septiembre30/09/2020
Agosto01/09/2020209002/09/202039481.368.500Agosto31/08/2020
Septiembre30/09/2020393308/10/20203685550.597Septiembre30/09/2020
Septiembre30/09/2020393308/10/20203685651.512Septiembre30/09/2020
Febrero06/03/2020105111/03/20209541.007.440Febrero28/02/2020
Septiembre30/09/2020392908/10/202036811.007.440Septiembre30/09/2020
Febrero06/03/2020105111/03/20209542.070.000Febrero28/02/2020
Septiembre30/09/2020392908/10/202036812.070.000Septiembre30/09/2020
Septiembre30/09/2020393308/10/202036851.350.579Septiembre30/09/2020
Agosto01/09/2020209002/09/20203948560.900Agosto31/08/2020

Tabla 59 (página 50 · 18 filas)

NOMBRERUT N°MES DE PAGODECRETO DE PAGOEGRESO PAGADOBOLETA DE HONORARIOS
FECHAFECHAMONTO MENSUAL $MES DE PAGOFECHA
ebrero06/03/2020105011/03/2020953492.037Febrero28/02/2020
eptiembre30/09/2020393208/10/20203684492.037Septiembre30/09/2020
ebrero06/03/2020105111/03/2020954976.600Febrero28/02/2020
eptiembre30/09/2020392908/10/20203681976.600Septiembre30/09/2020
gosto01/09/2020209002/09/20203948699.150Agosto31/08/2020
ebrero06/03/2020105011/03/2020953709.320Febrero28/02/2020
eptiembre30/09/2020393208/10/20203684709.320Septiembre30/09/2020
ulio06/08/2020179210/08/202034162.718.000Julio31/07/2020
gosto04/09/2020215604/09/202039571.944.000Agosto31/08/2020
eptiembre30/09/2020393308/10/202036851.210.084Septiembre30/09/2020
gosto01/09/2020209002/09/20203948639.900Agosto31/08/2020
gosto04/09/2020215604/09/20203957327.850Agosto31/08/2020
gosto01/09/2020209002/09/20203948323.900Agosto31/08/2020
ebrero06/03/2020105011/03/2020953945.194Febrero28/02/2020
eptiembre30/09/2020393208/10/20203684945.194Septiembre30/09/2020
ebrero06/03/2020105011/03/2020953395.948Febrero28/02/2020
eptiembre30/09/2020393208/10/20203684395.948Septiembre30/09/2020

Tabla 60 (página 51 · 8 filas)

NOMBRERUT N°MES DE PAGODECRETO DE PAGOEGRESO PAGADOBOLETA DE HONORARIOS
FECHAFECHAMONTO MENSUAL $MES DE PAGOFECHA
06/03/2020105111/03/20209541.007.440Febrero28/02/2020
30/09/2020392908/10/202036811.007.440Septiembre30/09/2020
04/09/2020215604/09/20203957382.500Agosto31/08/2020
30/09/2020393308/10/20203685632.318Septiembre30/09/2020
30/09/2020393308/10/20203685637.989Septiembre30/09/2020
30/09/2020393308/10/20203685737.861Septiembre30/09/2020
TOTAL34.335.933

Tabla 61 (página 52 · 20 filas)

MES DE PAGODECRETO DE PAGOEGRESO PAGADOBOLETA DE HONORARIOS
FECHAFECHAMONTO MENSUAL $MES DE PAGOFECHA
Junio02-07-2020250603-07-20202393925.200Junio30-06-2020
Enero07-02-202023910-02-2020459909.500Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-20207461.241.000Febrero28-02-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746438.450Febrero28-02-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746651.750Febrero28-02-2020
Junio08-07-2020254914-07-20202475702.227Junio30-06-2020
Enero03-02-202023205-02-20204291.476.000Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-20207461.098.000Febrero28-02-2020
Enero03-02-202023205-02-2020429378.000Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746828.000Febrero28-02-2020
Marzo01-04-202063102-04-2020991324.000Marzo31-03-2020
Enero07-02-202023910-02-2020459165.900Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746375.250Febrero28-02-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746359.450Febrero28-02-2020
Marzo01-04-202063102-04-2020991359.450Marzo31-03-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746331.800Febrero28-02-2020
Enero03-02-202023205-02-2020429382.500Enero31-01-2020
Febrero04-03-202042105-03-2020746382.500Febrero28-02-2020
TOTAL11.328.977

Tabla 62 (página 53 · 23 filas)

NOMBREESTAMENTOPAGO ABRIL $PAGO MAYO $PAGO JULIO $PAGO AGOSTO $PAGO SEPTIEMBRE $PAGO NOVIEMBRE $TOTAL PAGADO $
Profesional538.651301.110108.734486.794341.258301.1102.077.657
Directivo788.352788.352
Jefatura720.306720.306
Directivo594.874594.874
Profesional276.0178.364297.764582.145
Directivo505.354505.354
Directivo413.311413.311
Jefatura373.735373.735
Directivo360.967360.967
Profesional342.165342.165
Profesional314.49012.580327.070
Profesional327.070327.070
Técnico222.38897.595319.983
Jefatura305.878305.878
Profesional
Jefatura250.92550.185301.110
Profesional295.682295.682
Directivo274.33514.439288.774
Profesional265.980265.980
Jefatura256.077256.077
Técnico252.644252.644
Jefatura240.484240.484
Profesional234.506234.506

Tabla 63 (página 54 · 24 filas)

NOMBREESTAMENTOPAGO ABRIL $PAGO MAYO $PAGO JULIO $PAGO AGOSTO $PAGO SEPTIEMBRE $PAGO NOVIEMBRE $TOTAL PAGADO $
Profesional224.241224.241
Técnico
Técnico201.589201.589
Jefatura193.789193.789
Profesional193.723193.723
Profesional163.13530.588193.723
Profesional180.666180.666
Directivo180.414180.414
Técnico177.178177.178
Profesional175.647175.647
Jefatura167.283167.283
Profesional158.919158.919
Profesional156.415156.415
Profesional155.573155.573
Técnico147.192147.192
Técnico143.547143.547
Técnico143.145143.145
Técnico138.763138.763
Técnico138.420138.420
Técnico119.99315.999135.992
Profesional135.499135.499
Técnico132.792132.792
Profesional122.351122.351
Jefatura117.657117.657

Tabla 64 (página 55 · 6 filas)

ESTAMENTOPAGO ABRIL $PAGO MAYO $PAGO JULIO $PAGO AGOSTO $PAGO SEPTIEMBRE $PAGO NOVIEMBRE $TOTAL PAGADO $
Técnico115.994115.994
Jefatura114.516114.516
Técnico109.352109.352
Profesional107.645107.645
Jefatura103.065103.065
14.439.214

Tabla 65 (página 56 · 1 filas)

ÁREAMESLIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL TOTAL BRUTO $LIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL TOTAL LÍQUIDO $TOTAL BRUTO LIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL $TOTAL BRUTO HONORARIOS PAGADOS SEGÚN SICOGEN $DIFERENCIA $
EDUCACIÓNEnero Febrero Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre5.842.839 6.666.668 3.973.656 7.475.890 7.646.945 5.647.253 5.647.253 7.386.441 6.030.276 9.424.745 5.927.5565.216.545 5.950.001 3.546.489 6.672.233 6.824.897 5.040.175 5.040.175 6.592.397 5.382.023 8.411.583 5.290.34571.669.52287.067.081-15.397.559

Tabla 66 (página 57 · 1 filas)

ÁREAMESLIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL TOTAL BRUTO $LIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL TOTAL LÍQUIDO $TOTAL BRUTO LIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL $TOTAL BRUTO HONORARIOS PAGADOS SEGÚN SICOGEN $DIFERENCIA $
MUNICIPALEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre413.481.365 425.773.393 403.194.632 409.829.014 412.082.402 420.341.585 401.539.252 396.705.402 407.431.861 388.529.045 396.807.615 409.811.083369.032.102 380.002.733 359.851.193 365.772.378 367.783.530 375.154.844 358.373.764 354.059.553 363.632.915 346.762.157 354.150.779 365.756.3674.885.526.6494.527.787.495357.739.154

Tabla 67 (página 58 · 2 filas)

ÁREAMESLIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL TOTAL BRUTO $LIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL TOTAL LÍQUIDO $TOTAL BRUTO LIBRO DE HONORARIOS PAGADOS MUNICIPAL $TOTAL BRUTO HONORARIOS PAGADOS SEGÚN SICOGEN $DIFERENCIA $
SALUDEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre101.017.479 130.815.905 155.321.151 152.223.193 131.168.939 138.655.485 155.415.189 145.672.159 152.059.170 175.738.784 172.460.314 188.007.24490.158.101 116.753.194 138.624.127 135.859.190 117.068.280 123.750.019 138.708.057 130.012.404 135.712.813 156.846.856 153.920.828 167.796.4561.798.555.0121.784.584.23013.970.782
TOTAL6.755.751.1836.029.509.5036.755.751.1836.399.438.806356.312.377

Tabla 68 (página 59 · 4 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
Capítulo II examen de la materia auditada punto 4.2Falta de acreditación de competencias.C: Observación complejaEse municipio deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de la situación observada, remitiendo el decreto alcaldicio que ordene su inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo III examen de cuentas numeral 5Gastos no acreditados, por $651.512.AC: Observación altamente complejaLa Municipalidad de Huechuraba deberá remitir en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, los antecedentes que respalden los desembolsos observados, como son los decretos de pago; comprobantes de egreso; boleta de honorarios; informe de las actividades desarrolladas; nómina del banco del Estado de Chile que informa el detalle de los cargos realizados a la cuenta corriente del municipio por el entero de los honorarios y trabajos extraordinarios; cartolas bancarias que identifiquen debidamente los
Capítulo III examen de cuentas numeral 7Enteros efectuados por pagos masivos y cargo en cuenta corriente, no acreditados, por $11.328.977.
Capítulo III examen de cuentas numeral 8Pagos de horas extraordinarias sin respaldo bancario, por $12.903.554.

Tabla 69 (página 60 · 3 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
pagos respectivos; y los registros de asistencia pertinentes, según cada caso, vencido el cual, sin que se efectúe la justificación pertinente, se formulará el reparo correspondiente por la suma total de $24.884.043, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal
Capítulo III examen de cuentas punto 9.1Desigualdades detectadas entre distintas fuentes de información, respecto de horas extraordinarias, por $ 156.979.AC: Observación altamente c o mplejaEsa entidad comunal deberá aclarar y respaldar documentadamente las diferencias determinadas ascendentes a $156.979 y, $356.312.377, así como también remitir los antecedentes que acrediten la realización de los ajustes contables que procedan, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello ocurra, esta I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, evaluará remitir los antecedentes al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la resolución N° 20, de 2015, de esta Entidad de Control. Asimismo, deberá acreditar documentadamente la
Capítulo III Examen de cuentas Punto 9.2Desigualdades detectadas entre distintas fuentes de información, referido a honorarios, por $ 356.312.377.

Tabla 70 (página 61 · 2 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
implementación de un procedimiento de control orientado a efectuar cuadraturas periódicas respecto de los datos reportados en el libro de remuneraciones; en la nómina de pago de remuneraciones para cargo en cuenta corriente municipal; en el libro de honorarios; y, en el Sistema de Contabilidad General de la Nación de este Organismo de Control, hecho que deberá ser comunicado a esta I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en igual plazo, contado desde la recepción del presente documento.
Capítulo III examen de cuentas numeral 10Autorización de pago de horas extraordinarias no respaldadas, por $409.844.AC: Observación altamente complejaLa Municipalidad de Huechuraba deberá remitir en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, los registros de asistencia de los meses de junio y octubre de 2020, y las nóminas de pago de remuneraciones enviadas al banco de Estado de Chile para el cargo de la cuenta corriente N° , vencido el cual, sin que se efectúe la justificación pertinente, se formulará el reparo correspondiente por la suma total de $409.844, en virtud de lo prescrito en

Tabla 71 (página 61 · 2 filas)

a esta I
Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago,

Tabla 72 (página 62 · 1 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal. Asimismo, ese municipio deberá adoptar las medidas para iniciar un proceso de regularización de lo observado, previo traslado al funcionario y, si procediere, llevar a cabo las acciones necesarias para obtener el reintegro de las sumas, remitiendo los antecedentes pertinentes a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la emisión del presente informe. De no acreditarse, dentro del referido plazo, la realización efectiva de tales trabajos extraordinarios, o, en su defecto, la obtención del reintegro que proceda, se incluirán las sumas respectivas en el pertinente reparo.

Tabla 73 (página 63 · 2 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
Capítulo I aspectos de control interno punto 1.2Omisión de manuales de procedimientosMC: Observación medianamente complejaEse municipio deberá confeccionar los manuales operativos que regulen las materias de honorarios, para los departamentos de salud y educación, y de conflictos de intereses que afecten a los funcionarios municipales, en armonía con lo previsto en el numeral 45 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, y proceder a sancionarlos a través del decreto alcaldicio respectivo, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II examen de la materia auditada Punto 4.1Ausencia de dictación de actos administrativos que formalizan los contratos a honorariosMC: Observación medianamente complejaEsa autoridad comunal deberá remitir el decreto alcaldicio que formalizó el contrato a honorario suscrito con la señora , de acuerdo a los previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 19.880, y el artículo 12 de la ley N° 18.695, en el plazo de 60 días, contado desde la recepción del presente informe.