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Tabla 1 (página 1 (texto) · 3 filas)

INFORME FIN
Municipalidad
INFORME N° 420/2021
06 DE SEPTIEMBRE DE 20

Tabla 2 (página 3 · 5 filas)

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NombreRENE MORALES ROJAS
CargoContralor Regional
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CargoContralor Regional
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Tabla 10 (página 11 (texto) · 37 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO...................................................................................... 3
ANTECEDENTES GENERALES ......................................................................... 7
OBJETIVO ........................................................................................................... 9
METODOLOGÍA .................................................................................................. 9
UNIVERSO Y MUESTRA..................................................................................... 9
RESULTADO DE LA AUDITORÍA .....................................................................10
I ASPECTOS DE CONTROL INTERNO ...................................................10
1. Debilidades generales de controlinterno ................................................11
1.1 Carencia de manual de procedimientos para el control de vehículos ......11
1.2 Sobre designación de encargadode vehículos pendiente de formalizar .11
2. Situaciones de riesgo no controladas por el municipio............................12
2.1 Abonos del bancopendientes decontabilización ....................................12
2.2 Cuentas corrientes pendientes de cierre .................................................13
2.3 Fondos empozados .................................................................................14
II. EXAMEN DE LAMATERIA AUDITADA ..................................................15
3. Licitaciones públicas ................................................................................15
3.1 Adjudicación de servicio a proveedor vinculado a un concejal ................15
3.2 Proceso licitatorioal margen delSistema de Información de Compras y
Contratación Pública ..........................................................................................18
3.3 Sobre subcontratación no ajustada a las bases de licitación ..................19
3.4 Pagos por horas extras carentesde justificación previa ..........................20
3.5 Falta de exigenciade caución por responsabilidad civil ..........................22
3.6 Sobre método decontabilizaciónde boletas de garantía ........................24
3.7 Omisión de publicación de contratos y bases administrativas en el
Sistema de Informaciónde Compras yContratación Pública............................24
3.8 Atraso en la suscripción de los contratos ................................................25
3.9 Atraso en la emisión de los actosadministrativos queautorizaron las
contrataciones ....................................................................................................26
3.10 Omisión de exigencia de la caución de fiel cumplimiento de contrato .....26
3.11 Boleta por fiel cumplimiento de contrato fuera del plazo vigente .............27
3.12 Registro por arriendo de vehículos no ajustado a las bases ...................28
4. Sobre uso y circulación de vehículos ......................................................29
4.1 Inconsistencias en el registro delas bitácoras ........................................29
4.2 Sobre ausencia de revisión a bitácoras de vehículos ..............................30

Tabla 11 (página 12 (texto) · 32 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
4.3 Sobre circulación de vehículos en horario inhábil...................................31
4.4 Hoja de vida de vehículoscon registro parcial ........................................31
4.5 Sobre omisióndel registrocontable de vehículosmunicipales ...............32
III. EXAMEN DECUENTAS .........................................................................33
CONCLUSIONES ..............................................................................................33
ANEXO N° 1.......................................................................................................37
Abonos en el bancopendientes de su contabilización .......................................37
ANEXO N° 2.......................................................................................................41
Procesos licitatoriosrevisados ...........................................................................41
ANEXO N° 3.......................................................................................................43
Pagos por horas extras carentesde justificación previa....................................43
ANEXO N° 4.......................................................................................................45
Atraso en la suscripción de los contratos ...........................................................45
ANEXO N° 5.......................................................................................................46
Atraso en la emisiónde los actosadministrativos que autorizaron las
contrataciones ....................................................................................................46
ANEXO N° 6.......................................................................................................47
Registro por arriendode vehículos no ajustado a las bases ..............................47
ANEXO N° 7.......................................................................................................52
Inconsistencia en elregistro del kilometraje .......................................................52
ANEXO N° 8.......................................................................................................53
Sobre circulación devehículos enhorario inhábil ..............................................53
ANEXO N° 9.......................................................................................................54
Hoja de vida de vehículos con registro parcial ...................................................54
ANEXO N° 10 .....................................................................................................56
ESTADO DE OBSERVACIONESINFORME FINAL N°420, DE 2021 ..............56
A) OBSERVACIONES QUE VAN A SEGUIMIENTOPOR PARTE DE LA
CONTRALORÍA REGIONAL ..............................................................................56
B) OBSERVACIONES QUE SERÁN VALIDADAS POR EL DIRECTOR DE
CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA .................................58

Tabla 12 (página 13 (texto) · 38 filas)

Informe Final N° 420,de 2021
Municipalidad de Huechuraba
Objetivo: Verificar las medidas decontrol al uso,circulacióny custodiade vehículos
municipales, acomo al procesode contratación, recepcióny pago deservicios de
arriendo de vehículos, efectuadospor la Municipalidad de Huechuraba durante el año
2020.
Preguntas delaAuditoría:
 ¿Establecióelmunicipioprocedimientos de monitoreo y control, respecto del uso,
circulación ycustodia delos vehículos que mantiene, así como a losprocesos de
contratación, recepción ypagode servicios dearriendo devehículos?
 ¿Cumplió elmunicipioconla normativa vigente sobre las materias antes
señaladas?
 ¿Se encuentran las transacciones debidamente documentadas, suscálculos son
exactos y esn adecuadamente registradas yrespaldadas?
 ¿Existen controles efectivos para la administración de las cuentas corrientes?
Principales Resultados:
 Se comprobó que, mediante acuerdo del concejo municipal, celebrado en
sesión ordinariaN° 20, de 19de junio de 2019 -presidida por el concejal don
-, se autorizó la adjudicación de la propuestapública ID N° 2793-104-
LQ19 al señor, por la contratación delservicio de
arriendo de móviles para laMunicipalidad de Huechuraba. No obstante,de acuerdo
con la información proporcionadapor el Serviciode RegistroCivil e Identificación, el
señoreshermano de laseñora
, quien registraun hijo en común con el aludido concejalseñor
, sinque este últimose haya abstenido de participar en lamencionada
propuesta, concurriendo, además, con su voto a la aprobación de aquella.
Ese municipiodeberá, enlo sucesivo, implementar las medidas decontrol que
procedan, tendientes a evitar cualquier conductaque pudiesecontravenir el principio
de probidad administrativa contemplado en el artículo 8° de laConstitución Política de
la República, desarrollado en el Título III de la leyN° 18.575,en relacióncon el deber
de abstenciónregulado en el artículo 12 de la leyN° 19.880.
Sin perjuicio delo anterior,estaSede Regional remitirá alconcejo municipal los
antecedentes respectivos para que dicho órganocolegiado pondere el ejercicio de las
facultades queleson conferidas en el artículo 51bis de la leyN° 18.695y en relación
al artículo 60, letra c), de ese mismo texto legal.
Asimismo, estaI ContraloríaRegional Metropolitana deSantiagoenviará los
antecedentesala FiscalíaRegional Metropolitana CentroNorte y alConsejo de
Defensa del Estado, conforme a lo dispuesto enel inciso tercero del artículo 85 de la
ley N° 10.336,deOrganización yAtribuciones deesta EntidadFiscalizadora.

Tabla 13 (página 14 (texto) · 42 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA 3
 Se verificó que la licitación pública ID N°2793-70-LE20,adjudicado al
proveedor, por el servicio de arriendo de un vehículo (incluye
conductor) tipo minibus placapatente , fue desarrolladaalmargen del
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, en contravención a las
formalidades que establece la ley N° 19.886 y su reglamento, vulnerandolo prescrito
en el artículo 66, inciso primero,de la ley N° 18.695.
Esa entidad comunaldeberá, en lo sucesivo, velar por la observanciaa la aludida
normativa, en torno adesarrollarlos procesos licitatorios en el portal Mercado público,
dando cumplimiento alas formalidades allí establecidas.
 Se constató que ese municipio aprobó una subcontratación noajustada a las
bases de licitaciónpara el “Servicio de Transporte de PersonaldeSeguridad
Ciudadana, Atenciónal Vecino,Emergencia y Mantención Vial de la Municipalidad de
Huechuraba”, ID N° 2793-278-LR17, adjudicado a laempresa Tous Services Ltda.,
por un monto mensual de $72.200.000, la cual suscribió un contrato conla sociedad
Asesorías e Inversiones KSMART SpA., en virtud delcual se obligó aejecutar, con
personal de su dependencia, laslabores asociadas a la total ejecucióndel contrato.
Además, se comprobó que lacontratación efectuada en virtud de la licitación ID
N° 2793-278-LR17, con la empresa Tous Services Ltda., no contó con la pertinente
garantía de fiel cumplimiento delcontrato, desde el 1 de febrero de 2019 al 30 de julio
de 2021.
La Municipalidad deHuechuraba deberá, en lo sucesivo, ajustarsealprincipio de
estricta sujeción a las bases,establecido en el artículo 10, incisotercero, de la
mencionada ley N° 19.886, cumpliendo y exigiendo laobservancia deloestablecido
en los respectivos pliegos de condiciones de las propuestas públicas.
 Se observó que esa entidad comunal omitió la publicación de loscontratos y de
las bases administrativas de 7 de los 13 procesos licitatorios revisados.
Esa entidad comunal deberápublicar en el portalMercado Público,las bases
administrativas de laslicitaciones detalladas en la tablaN° 6, informandode ello en el
plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
 Se comprobó que en los procesos licitatorios IDN°s 2793-126-LE18; 2793-18-
LE18, y 2793-218-LE18, no se contempló en las basesadministrativasloprescrito en
el artículo 11 de la referida leyN° 19.886, en cuantoa consignar lasgarantías que
estime necesarias para asegurarel fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo,
por lo que no fueron exigidas endichos certámenes.
Esa entidad comunaldeberá, enlo sucesivo, velar porel cumplimientodelo prescrito
en el artículo 66, inciso primero,de la ley N° 18.695, acorde con lo establecido en la
ley N° 19.886 y sureglamento, en torno a desarrollar los procesoslicitatorios
cumpliendo las formalidades allíestablecidas.
Además, en lo referido al proceso licitatorio al margendel Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública;subcontratación no ajustada a las bases de licitación;
boleta por fiel cumplimiento de contrato fuera del plazovigente; omisióndepublicación
de contratos y basesadministrativas en el sistemade informacióndeCompras y

Tabla 14 (página 15 (texto) · 30 filas)

I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
Contratación Pública; y,omisión de exigencia de la cauciónde fiel cumplimiento de
contrato, ese municipiodeberá incoar unprocedimientoadministrativo a fin de
determinar laseventuales responsabilidades administrativas de losfuncionarios
involucrados, debiendoremitir eldecreto alcaldicio que loordena a laUnidad de
Seguimiento dela Fiscalía de este Organismo de Control,en el plazode 15 días
hábiles contadodesde larecepcióndel presente informe.
 Se comprobó queese municipio utilizó vehículos desu propiedad en días u
horarios inhábiles, sincontar con el actoadministrativoque autorizara su uso;
inconsistenciasen elregistrode lasbitácoras, detectándoseomisiones,
enmendaduras yanotaciones conkilometrajede llegada que no coinciden con el de
salida del día siguiente, constatándose la inexistencia de unprocedimiento de control
que permita corroborar los kilómetros recorridos por cada móvil. Además, se verificó
que dichos librosde control no disponen de revisiones por lasjefaturas de las unidades
que tienen a su cargo losmóviles.
La autoridad comunal deberá, enlo sucesivo, dar cumplimiento a lo prescrito en el
decreto ley N° 799, de 1974, y a lasinstrucciones impartidassobre la materia por esta
Entidad de Control, a través del oficio circularN° 35.593, de1995.
Asimismo, estaEntidad Fiscalizadora instruirá una investigaciónsumaria de
conformidad conel citadodecreto ley N° 799,de 1974, por laseventualesinfracciones
a la regulación contenidaen dichotexto normativo en que puedan haberincurrido los
servidores del municipioauditado.
 Se constató que,en la conciliación bancaria del mesde mayo de2021, de la
cuenta corriente,denominada “Ingresos ygastos Municipalidad de
Huechuraba”, convenidapor esemunicipiocon el Bancodel Estadode Chile, se
consignaba la cantidadde $286.788.789, como abonos del banco pendientes de
contabilización.
Esa entidad comunal deberá acreditar documentadamente laregularización contable
de los abonos que se detallan en el Anexo N°1, informandode ello, en elplazo de 60
días hábiles, contado desde la recepción delpresente informe.

Tabla 15 (página 16 (texto) · 35 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA
I CONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DEAUDITORÍA 3
PMETN° 18.022/2021INFORME FINALDE AUDITORÍA N° 420,
ICRMN° 1.049/2021DE2021, SOBRE AUDITORÍA AL USO,
REFs.N°s 825.399/2021CIRCULACIÓN, CONTROLY CUSTODIA
826.614/2021DEVEHÍCULOSMUNICIPALES Y AL
PROCESO DEARRIENDO DE
VEHÍCULOS, ENLA MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA.
SANTIAGO,
Encumplimientodel plan anual de
fiscalización de esta I Contraloría RegionalMetropolitanade Santiago para el año
2021, yen conformidad con loestablecido en los artículos95 y siguientes de la ley
N° 10.336, de Organización y Atribuciones dela ContraloríaGeneral de la República,
yel artículo 54 del decreto ley N° 1.263,de 1975, Orgánico deAdministración
Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al uso, circulación, control y custodia
de los vehículos municipales, así como al proceso de contratación, recepción y pago
por concepto de arriendo de vehículos, en laMunicipalidadde Huechuraba.
JUSTIFICACIÓN
La presente auditoría se planificó atendido el
elevadomonto desembolsado por el municipio por conceptode arriendo de vehículos.
Asimismo, a través dela presente
fiscalización, esta ContraloríaRegional busca contribuira la implementación y
cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, parala erradicación
de la pobreza, la protección delplaneta y la prosperidad detoda la humanidad.
En tal sentido, la revisión de esta Contraloría
Regional se enmarca en losODS N° 16,Paz, Justiciae Instituciones Sólidas,
específicamente, con las metas N° 16.6,Crear a todoslos niveles instituciones
eficacesy transparentes que rindan cuentas.
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
ICONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE

Tabla 16 (página 17 · 12 filas)

A su vez, es útil tener presente que en virtud
del oficio circular N° 35.593, de 1995, modificado por el oficio N° 41.103, de 1998, se
impartieron instrucciones para la aplicación del citado decreto ley, reafirmando su
N° IV, letra a), lo señalado en el artículo 2° recién citado, en cuanto a que "en general,
los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado sólo pueden ser
empleados para el cumplimiento de sus fines". En este mismo sentido, el artículo 10
del indicado decreto ley establece, respecto de vehículos asignados a determinadas
autoridades, que ellos pueden ser utilizados en las actividades propias de su cargo
sin restricciones.
En dicho contexto, resulta oportuno indicar
que conforme a lo previsto en el artículo 11 del citado decreto ley N° 799, de 1974, la
investigación y sanción de las infracciones a sus disposiciones, son de competencia
privativa de esta Contraloría General.

Tabla 17 (página 18 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Por suparte, cabe recordar que los contratos
que celebra la Administración del Estado, a títulooneroso, para el suministro de bienes
muebles, y de los servicios que serequieren para el desarrollode sus funciones, se
encuentran regulados por la ley N°19.886, de Bases sobre ContratosAdministrativos
de Suministro yPrestación de Servicios, y sureglamento, contenido en el decreto
N° 250, de 2004, del Ministerio deHacienda, ysus modificaciones.
El inciso segundo del artículo1° de la referida
ley establece que "Para los efectosde esta ley,se entenderánpor Administración del
Estado los órganos y servicios indicados enel artículo 1°,de laley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado, salvo
las empresas públicas creadas porley y demáscasos que señale la ley".
A su turno, el aludidoartículo 1° de la ley
N° 18.575 previene, en su incisosegundo, que la Administracióndel Estado está
integrada, entreotras entidades, por las municipalidades.
Por lo anterior, las respectivascontrataciones
de suministro yservicios de los municipios serigen por la citada leyN° 19.886 y su
reglamento.
Ahora bien, la ley Nº 19.886,en su artículo 7º
letra a), en armonía a lo dispuestoen el artículo 2° del mencionadodecreto N° 250,
de 2004, defineen su numeral 21,a la licitación pública comoaquel"Procedimiento
administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga,
mediante el cual la Administración realiza unllamado público, convocando a los
interesados paraque, sujetándosea las basesfijadas, formulenpropuestas, de entre
las cuales seleccionará y aceptarála más conveniente”.
En tanto, la aludidaley N° 19.886 y su
reglamento, prevén en los artículos7°, letra c),y 2°, numeral 31, respectivamente, lo
que se entiende por trato ocontratacióndirecta, definiéndolo como aquel
"Procedimientode contrataciónque por lanaturaleza dela negociación deba
efectuarse sin laconcurrencia de los requisitos señalados para lalicitación o propuesta
pública y para laprivada", agregando el aludidoartículo 7°, letrac), del reseñado texto
legal, que "Tal circunstancia deberá, en todo caso, ser acreditada según lo determine
el reglamento".
Enseguida, de acuerdocon lodispuesto en el
artículo 18 de lamencionada ley N°19.886, losorganismos públicos deben utilizar los
sistemas electrónicos o digitalesestablecidos por la Direcciónde Compras y
Contratación Pública para desarrollar todos sus procesos deadquisición y
contratación debienes, servicios yobras a quealude el citadocuerpo legal, con las
excepciones y exclusiones que lamisma normay su reglamento disponen.
Por medio del oficio N° E123.768, de 22 de
julio de 2021,de esta procedencia, con carácter confidencial,fue puesto en
conocimiento dela autoridad comunal el preinforme de auditoría N°420, del mismo
año, con la finalidad de que formulara los alcances y precisionesque a su juicio
procedieran, loque se concretómediante el oficio ordinario N°1201/109/2021,
respuesta que fue complementadaa través deloficio ordinario N° 603/2021, de 6 y 17

Tabla 18 (página 19 (texto) · 42 filas)

I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
de agosto de igual anualidad, respectivamente, últimode ellos ingresado a esta
Entidad de Control el 19 del mismo mes y año.
OBJETIVO
La auditoría efectuada tuvopor finalidad
verificar las medidas decontrol aluso,circulación y custodia de vehículosmunicipales,
así como al proceso de contratación,recepción y pagode servicios de arriendo de
vehículos, efectuados por la Municipalidad de Huechuraba durante el año 2020.
Adicionalmente,y en relación al uso y
circulación de vehículos municipales,verificar el cumplimiento de lo señalado en el
aludido decreto ley Nº 799, de 1974, y,el oficio circular Nº 35.593, de 1995, ambos de
la Contraloría General.Asimismo, comprobar que la circulación de dichos vehículos,
cumplan con los preceptos contenidosen la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Asimismo, se realizó un examen de las
cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, la resolución N° 30, de2015, de este
Organismo Fiscalizador, que Fija Normas de Procedimiento sobreRendición de
Cuentas, y lo señaladoen el referido decreto ley N° 1.263, de 1975.
METODOLOGÍA
El examen sepracticó de acuerdo con la
metodología de auditoría deesteOrganismo Superior de Control y de las
disposiciones contenidas en laresolución N° 20, de 2015, que FijaNormas que
Regulan las AuditoríasEfectuadas porla Contraloría General de la República, además
de los procedimientos de controlaprobados mediante resolución exentaN° 1.485, de
1996, que ApruebaNormasde Control Interno de la Contraloría General,
considerando los resultados de la evaluación de controlinterno y determinándose la
realización de pruebasde auditoría enla medida que seestimaron necesarias.
Las observaciones que este Organismo de
Control formula con ocasión de lasfiscalizaciones que realiza, seclasifican en
diversas categorías, deacuerdocon su grado de complejidad. En efecto, se entiende
por Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas observaciones que, de
acuerdo con su magnitud,reiteración, detrimento patrimonial,eventuales
responsabilidades funcionarias,son consideradas de especial relevancia por esta
Entidad Fiscalizadora;en tanto, seclasifican comoMedianamente complejas
(MC)/Levemente complejas (LC),aquellas que tienen menor impacto enesos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdocon losantecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de
2020, el total de recursos utilizadospara el arriendo de vehículosascendió a
$1.377.876.634, para un total de272 transacciones.
Asimismo, parael caso de losvehículos de
propiedad municipal, según lo informado correspondíana 30 unidades.

Tabla 19 (página 20 · 3 filas)

Materia EspecíficaUNIVERSOMUESTRA ESTADÍSTICAPARTIDAS CLAVESTOTAL EXAMINADO
$$$$%
Vehículos arrendados1.377.876.634272520.296.5996613.147.66712533.444.2667838,7
Vehículos municipalesN/A30N/A9N/AN/AN/A930

Tabla 20 (página 21 (texto) · 44 filas)

I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Eneste contexto, el estudio de laestructura
de control internodela entidad y de susfactores de riesgo, permitió obtener una
comprensión del entorno enque se ejecutan las operaciones relacionadas con la
materia auditada, delcual se desprenden las siguientes observaciones:
1. Debilidadesgenerales de control interno
1.1 Carencia demanual deprocedimientos para el control de vehículos
Enel preinforme se observóquela entidad
comunal no dispoa de unprocedimiento definido a través deundocumento
sancionado por laautoridad edilicia, que regule las principales rutinasatingentes a la
utilización y circulación de automóviles municipales, sean estos de propiedad de la
repartición comunal,arrendados y/o adquiridos en calidad de comodato, situación que
fue ratificada por eldirector deoperacionesde la municipalidad, quien mediante correo
electrónico, de 7 de junio de 2021, manifestó haber solicitado a travésdeloficio ORD
N° 1.233, de 27 demayo deesa mismaanualidad, autorización paradecretar el
reglamento sobreuso y circulación de vehículos municipales y el manualde uso de
bitácoras, que se encuentra en etapa de elaboración.
Laomisión descrita, no seaviene con lo
indicado en los numerales 44 y45 de la anotada resolución exenta N°1.485, de 1996,
de este Organismo de Control, el cual señala, en síntesis, que una institución debe
tener pruebas escritas de su estructura decontrol interno, incluyendosusobjetivos y
procedimientos decontrol y, que la documentación relativa a las estructuras de control
interno debe incluirdatos sobre la estructuras y políticas de una institución, sobre sus
categorías operativas, objetivos y procedimientos de control. Esta información debe
figurar en documentos tales como guía degestión, las políticas administrativas y los
manuales de operación y de contabilidad, respectivamente.
Eldirector de asesoría jurídica en su
respuesta adjuntalosdecretos alcaldiciosN°s 01/1824/2021, de 8 dejuliode 2021 y
01/2135/2021, de12de agosto de esa misma anualidad, medianteloscuales se
aprueba el “Reglamento sobreuso, circulación y registro de vehículosde propiedad o
uso municipal”, yel“Manualde procedimiento sobre uso, circulación yregistro de
vehículos de arriendopara uso municipal”, respectivamente, por lo quesesubsana lo
objetado.
1.2 Sobre designación de encargado devehículos pendiente de formalizar
Enel preinforme se señaló que, dentro de la
dirección de operaciones de la municipalidad, el señorrealiza la
labor de “encargado de vehículos”, función ratificada por el director de esa
dependencia municipal mediante oficio ORD. N° 1.854, de 2020, comprobándose que
dicha designaciónno habíasido formalizada a través del correspondiente acto
administrativo.
Eneste sentido, es dable indicar que, de
acuerdo a lo señalado en elartículo 3°, inciso segundo, de la leyN° 19.880, que
Establece Bases delos Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administracióndel Estado,se entenderá por acto administrativo las

Tabla 21 (página 22 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
decisiones formales que emita la Administración, en las cuales se contienen
declaraciones devoluntad realizadas en elejercicio de una potestadpública, lo cual
resulta concordante con el artículo 12 de lacitada ley N° 18.695,enorden a que las
resoluciones que adoptan los municipiossedenominan decretos cuando versan sobre
casos particulares.
Asimismo, conforme conel principio de
escrituración querige a los actos administrativos, consagrado enelartículo 5° de la
citada ley N° 19.880, las decisionesque tomen las municipalidades deben
materializarse enun documento escrito yaprobarse mediantedecreto alcaldicio,
siendo éste el queproduce el efecto deobligar al municipio conforme a la ley (aplica
criterio contenidoen el dictamen N° 92.185, de 2016, de esta Entidad de Control).
Eldirector de asesoríajurídica en su
respuesta adjuntael decreto alcaldicio01/1973/2021, de 28de julio de 2021,
mediante el cual designa como encargadode vehículos a don,
funcionario dependiente de la direccióndeoperaciones de esa municipalidad, por lo
que se subsana loobjetado.
2. Situacionesde riesgo no controladaspor el municipio
2.1 Abonos delbanco pendientes decontabilización
Enel preinforme se constató que, en la
conciliación bancaria del mes de diciembre de 2020, de lacuenta corriente
N° ,denominada “Ingresosy gastos Municipalidad de Huechuraba”,
convenida por ese municipio con el Banco del Estado de Chile, se consignaba la
cantidad de $418.082.312 como abonosdel banco pendientesdecontabilización.
Ahora bien, efectuada la revisión del reporte contable–bancario delmes de mayo de
2021, se confirmóque a dicho mes, semantenía pendiente de regularizar la suma de
$286.788.789, equivalente al 68,6% deltotal informado.
El detalle de los documentosse consigna en
el Anexo N° 1.
Loanterior, no se ajustaa lo previsto en el
artículo 5° de lareferida ley N° 18.575,en el sentido de quelas autoridades y
funcionarios deben velar por la eficientee idónea administraciónde los medios
públicos. Asimismo, de lo consignado en elcapítulo III, clasificación de las Normas de
Control Interno, letra e), Vigilancia de los controles, numeral38, de la aludida
resolución exentaN° 1.485, de 1996,encuanto a que los directivos deben vigilar
continuamente sus operaciones y adoptarinmediatamente lasmedidas oportunas
ante cualquier evidencia de irregularidad ode actuación contrariaalos principios de
economía, eficiencia o eficacia.
Elmunicipio en su respuesta informa que,
conforme lo indicado por la dirección deadministración y finanzas, através del oficio
Ord. N° 2223/2021, de 4 de agostode2021, del total de depósitos bancarios
pendientes de registro contable, a la citadafecha, se han efectuadoregularizaciones
por un monto de $251.166.045, lo que equivale al 88% del total observado, adjuntando
para tal efecto undetalle de las cifras conciliadas.

Tabla 22 (página 23 · 6 filas)

CUENTA CORRIENTE N°MATERIASSALDO $FECHA CARTOLA
Plan comuna segura027-05-2021
Departamento de vivienda convenio plan comunal se seguridad pública33.720.56727-05-2021
Ingresos y gastos Municipalidad de Huechuraba236.524.42227-05-2021
Pago de multas TAG178.93827-05-2021
Cuentas complementarias área de educación40.954.95127-05-2021
Fondo a la gestión en seguridad pública027-05-2021

Tabla 23 (página 24 · 5 filas)

CUENTA CORRIENTE N°MATERIASSALDO EN $FECHA CARTOLA
Departamento de vivienda convenio plan comunal se seguridad pública33.720.56727-05-2021
Ingresos y gastos Municipalidad de Huechuraba236.524.42227-05-2021
Pago de multas TAG178.93827-05-2021
Cuentas complementarias área de educación40.954.95127-05-2021
TOTAL311.378.878

Tabla 24 (página 25 (texto) · 41 filas)

UNIDADDE AUDITORÍA3
Elalcalde en surespuesta señala que los
dineros observadosno corresponden a fondos empozados, sino queobedecen a
depósitos de contribuyentes e institucionesque, a la fecha no han utilizado las cuentas
del Banco del Estado,con las que opera actualmente el municipio.
Sin perjuicio de lasexplicaciones vertidas por
la autoridad comunal,es del casoseñalar que, tal como se indicóen el punto
precedente, lascitadas cuentas corrientes se encuentransin uso desde enero de
2019, y en procesodecierre, por loque no procede que en dichas circunstancias se
mantengan fondos enaquellas, porlo quese mantiene lo observado.
II. EXAMENDELA MATERIAAUDITADA
3. Licitaciones públicas
Enel preinforme se indicó que,de la revisión
practicada, se efectuórespecto de13 procesos licitatorios vinculados al pago del
“servicio de arriendodevehículos para la Municipalidad deHuechuraba”, consistentes
en el arriendo de móviles con conductorpara la prestación del servicio de traslado,
cuyos actos administrativos de adjudicación y aprobación de susrespectivos
contratos, así comolaidentificaciónde losmóviles se exponen en el Anexo N° 2.
Alrespecto, cabe aclarar aesa entidad
comunal que elservicio licitado corresponde al traslado de directivos, funcionarios y
otras personas,el queincluía un chofer, loque es propio deun serviciode transporte,
y no de arriendo devehículo (aplicacriterio contenido enel dictamenN° 77.158, de
2013, de esta Entidadde Control).
Enrelación con loanterior, y deacuerdo a la
interpretación de larespectiva normativacontenida en el ya citadooficio circular
N° 35.593, de1995,de este Órgano Fiscalizador, es necesario manifestar que el
arrendamientoa quese refiere ladisposición citada corresponde alde las cosas
muebles, conformealconcepto queal respecto contieneel Código Civil, y no al de
transporte, dadoque el referido inciso segundo del artículo1° del decreto ley N° 799,
de 1974, alude específicamente a "los vehículos que se tomen en arriendo", por lo que
no resultaría aplicableal serviciode transporte que seanaliza, lasdisposiciones
establecidas enel (aplica criterio contenidoen el dictamenN° 9.011, de2006, de este
Organismo de Control).
Eneste tenor, del análisis de los contratos de
prestación de servicio,así como también de los pliegos decondicionesque regularon
los correspondientes certámenes, se advirtieron las siguientes situaciones:
3.1 Adjudicacióndeservicio a proveedor vinculado a unconcejal
Enel preinformese indicó que, mediante
acuerdo del concejomunicipal, celebradoen sesión ordinaria N° 20, de19 de junio de
2019 -presididaporel concejal don-, se autorizó la
adjudicación dela propuesta públicaID N°2793-104-LQ19al señor
, porla“Contratacióndel servicio de arriendo de móviles para la

Tabla 25 (página 26 (texto) · 43 filas)

I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANA DE SANTIAGO
voto en la aprobación de aquella.
UNIDAD DE AUDITORÍA3
Municipalidad de Huechuraba”, siendo formalizado -el mismo día-, mediante el decreto
alcaldicio N° 1.614.
Ahora bien, de acuerdo conlainformación
proporcionadapor el Servicio de RegistroCivil e Identificación, elseñor
es hermano de laseñora, quien registra
un hijo en común con el aludido concejal señor, sin queeste se haya
abstenido de participar en lamencionada propuesta, concurriendo, además, con su
Alrespecto, esnecesariohacer presente
que según lo preceptuado enel artículo 40,inciso tercero, de la citadaley Nº 18.695,
a los concejales les resultaaplicable lasnormas queconsagranelprincipio de
probidad administrativa, el que, conforme lo establecenlos artículos52 y 53 de la
mencionada leyNº 18.575, implica observarunaconductaintachable yundesempeño
honesto y lealde la funcióno cargo, conpreminencia del interés general sobre el
particular, el queexpresa, enlo que interesa, enel recto ycorrecto ejercicio del poder
público por parte de las autoridades administrativas,y en lo razonable de sus
decisiones.
Enseguida, el inciso segundo del N° 6 del
artículo 62 de laanotada leyN° 18.575, indica que contraviene especialmente el citado
principio intervenir, en razónde las funciones,en asuntos en que se tenga interés
personal o enque lo tengan, entre otros, parienteshasta el tercer grado de
consanguinidady segundo de afinidad inclusive,así comoparticipar en decisiones en
que exista cualquier circunstancia quelesreste imparcialidad,debiendo las
autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias.
Porsuparte,el artículo12de la ley
N° 19.880 prescribe que las autoridadesy funcionarios de la Administración en
quienes se dé alguna de lascircunstanciasqueesa norma contempla, seabstendrán
de intervenir enel procedimiento.
Asimismo, el artículo 6° bisdel decreto
N° 250, de 2004, reitera, en lo pertinente, que las autoridades que participen en
procedimientosde contratación, de los organismos regidos por la ley19.886 y su
reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientosdecontratación
regulados por dichos cuerpos normativos, cuando existacualquier circunstancia que
les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, Nº6, de la ley18.575.
A suturno, la jurisprudencia administrativa de
esta Entidad deControl, contenida en el dictamen N° 2.856, de 2018,entre otros, ha
puntualizado que la finalidadde la normativareseñada esimpedir quetomen parte en
la resolución,examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos
servidores públicos que puedan verse afectados por unconflicto deintereses en el
ejercicio de su empleo o función, aun cuandodicha posibilidad sea sólopotencial, para
lo cual deberáncumplir conel referido deber deabstención.
16

Tabla 26 (página 27 (texto) · 39 filas)

Así lasituación descrita, implica una
vulneración al principio de probidadadministrativa, el que se encuentraconsagrado
en el artículo 8°dela Constitución Política de laRepública y desarrolladoen el Título
III de la ley N° 18.575, y los citadosartículos 52 y53.
El director de asesoría jurídica en su
respuesta exponeque la probidad administrativa es unode los principios
fundamentalesqueinspiran la actuación de los organismos dela Administración del
Estado, el que constituye el pilar delordenamientojurídico de la administración pública
y que, en lo pertinente, consiste en observar unaconducta funcionaria intachable y un
desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general
sobre el particular, enumerando los cuerposnormativos que contienen dichos
principios.
Enseguida expone que, en relación con el
deber de abstención, el N° 6 delartículo 62de la ley N°18.575 dispone que
“contraviene especialmente el principio de probidad administrativa,entre otras
conductas, la de intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga
interés personaloen que lo poseanel cónyuge hijos, adoptadoso parientes hasta el
tercer grado deconsanguinidad y segundo de afinidad inclusive”.
Agregaque el incisosegundodel citado
precepto prescribeque “Asimismo,participar endecisiones enque exista cualquier
circunstancia que le reste imparcialidad”. Por suparte, el incisofinal dela normativa
en referencia señala que “Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de
participar en estosasuntos, debiendo poner en conocimiento desu superior jerárquico
la implicancia que les afecta". Mismo deber de abstención estáprevisto en el artículo
12 de la ley N°19.880, el cual contempla aquellas causales queen dichos procesos
suponen ausenciade imparcialidad,imponiendo análoga obligación a losfuncionarios
en quienes concurran.
Asimismo, indica que elprincipiode probidad
administrativa impone a las autoridades de la Administración eldeber de evitar que
sus prerrogativaso esferas de influencia se proyecten en suactividad particular,
impidiendo quetomen parte en la resolución dedeterminadosasuntosen virtud de
circunstancias queobjetivamente puedan alterar la imparcialidadcon queestos deben
desempeñarse.
Posteriormente concluyeque, en
consideración quelas normas de parentesco sonde derecho público, ypor tanto de
carácter estricto, no procede aplicarla por analogía. En ese contexto, se desprende
que el concejalseñor Leonardo Igor Bustamante en relación con el señor
, no se encuentra en ninguno de los supuestos que indica el
N° 6 del artículo62 de la ley N°18.575, yaanalizado, porlo tanto, no le era
incompatible participar en el referidoproceso licitatorio.

Tabla 27 (página 28 · 6 filas)

Sobre particular, cabe aclarar que la
observación efectuada se fundamenta en la infracción del artículo 62, Nº 6, de la ley
N° 18.575, en cuanto impone a los funcionarios y autoridades de la Administración del
Estado la obligación de abstenerse de intervenir en decisiones en que exista cualquier
circunstancia que les reste imparcialidad. Por consiguiente, lo observado no dice
relación con una inhabilidad por parentesco como la prevista en el artículo 4°, inciso
sexto, de la ley N° 19.886.

Tabla 28 (página 29 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONALMETROPOLITANADE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Asimismo, se infringeel principio de libre
concurrencia de los participantes, consagrado en los artículos 9°, inciso segundo, de
la ley N° 18.575,y 4° y 6° de la ley N° 19.886, el que tiene comofinalidad que se
consideren las propuestas de todos los oferentes, ya que mientrasmás numerosas
sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción
de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público, en la
medida que no se transgredan los principios de estricta sujeción alas bases y de
igualdad de los licitantes.
Elalcalde en su respuesta reconoce lo
objetado, señalando que el día 4 de mayode 2021 se regularizó lapublicación del
analizado concurso público, argumentandoque lo acaecido sedebióa la omisión del
envío del decreto que sancionaba dichaadjudicación haciael departamento de
adquisiciones.
Enconsideración de que secomprueba que
la entidad comunal vulneró la normativa de compras precitada, celebrando un contrato
de manera directacon el proveedor, incorporando en el portal
de Mercado Público, de manera extemporánea, documentaciónqueno da cuenta del
normal concursodel procedimiento, sino que, pretende regularizaruna contratación
de hecho que seencuentra consolidada.
Porlo precedentementeexpuesto, se
mantiene lo observado.
3.3 Sobre subcontratación no ajustada alas bases de licitación
Enel preinforme se indicóque, mediante
decreto alcaldicioN° 2.965, de 24 deoctubre de 2017,la Municipalidad de
Huechuraba aprobó las bases y el llamado a propuesta públicadel “Servicio de
Transporte de Personal de Seguridad Ciudadana, Atención del Vecino, y, Emergencia
y Mantención Vialde la Municipalidad de Huechuraba”, ID N° 2793-278-LR17.
Posteriormente, medianteacuerdo N° 4,
celebrado en sesión ordinaria del concejo municipal N° 2, de 10de enero de 2018, se
adjudicó la citada propuesta pública ala empresa TousServices Ltda., RUT
N° 76.047.000-7,por un monto mensual delservicio de $72.200.000,IVA incluido, con
un plazo de ejecución de 48 meses, el cual podrá ser renovado deacuerdo con la
normativa vigente, lo que arroja un valor total del contratode$3.465.600.000,
suscribiéndose elcorrespondiente acuerdode voluntades el 12de febrero de 2018, y
sancionándose administrativamente, a través del decreto alcaldicio N°406, de idéntica
data.
Eneste tenor, el numeral 23 de las bases
administrativas generales prescribe que "Elcontratista sólo podrá subcontratar parte
de los servicios,en la proporción o especialidades determinadas en las Bases
Administrativas Especiales, entendiéndoseque en todo casoel contratista queda
responsable detodas las obligacionescontraídas con laI. Municipalidad, en
conformidad al contrato y todos los componentes de la licitación".

Tabla 29 (página 30 (texto) · 44 filas)

UNIDAD DE AUDITORÍA3
Porsu parte,las citadas bases
administrativas especiales,en su literal h) delacápite XXIII, sobre formas de pago,
señala, en lo que interesa,quelos antecedentes referidos deberán acompañarse
respecto del y/olos subcontratistas, en el casoque los hubiere, para el pago de las
partidas contratadas.
En este tenor,del análisis de los
antecedentes que respaldan elpago de los servicios, secomprobóque la sociedad
Asesorías e Inversiones KSMART SpA., suscribió un acuerdo contractual con la
empresa Tous Service Ltda., envirtud del cualse obligó aejecutar,con personal de
su dependencia,las laboresasociadas a la totalejecucióndel contratode "Servicio de
Transporte de Personal deSeguridad Ciudadana, Atención al Vecino, Emergencia y
Mantención vialde la Municipalidad de Huechuraba", incumpliéndose lo prescrito en
numeral 23 de las bases administrativas generales en orden a que lasubcontratación
debía ser parcialy no total,como ocurrió en elcaso en análisis.
La situacióndescritaimplica una
contravención alos principios de igualdad y estricta sujeción a las bases que deben
regir estos certámenes, conforme lo previstoen los artículos 9º dela referida ley
Nº 18.575, y 10de la ya citadaley Nº 19.886.A mayor abundamiento, es menester
recordar que la jurisprudencia administrativa deesta Entidad de Control, contenida en
los dictámenesN°s 43.722,de 2013, y 91, de 2021, entreotros, ha precisado que el
principio de estricta sujecióna las bases implicaque las mismas deben observarse de
modo irrestricto,y constituyen elmarco jurídicoaplicable a los derechos y obligaciones
tanto de la Administración comode los oponentes al correspondiente certamen, al que
tienen que ceñirse obligatoriamente las partesque participan en unproceso de esa
naturaleza, a finde respetar lalegalidad y transparenciaque deben primar en los
contratos que celebre aquella.
El alcalde en surespuestaremite el oficio
ORD. N° 1.862,de 4 de agostode 2021, mediante el cualel directorde operaciones
de esa entidad edilicia justifica la subcontratación en cuestión, todavez que, similar
situación aconteció en el año2014, en la cual, ladirección jurídica municipal, mediante
memorándum N° 617, de 16 de junio de esaanualidad,aprobó dicha modalidad,
argumentando que procedíael pago, de lo contrario se produciría enriquecimiento sin
causa de la municipalidad.
Sobrelo expuesto, cabereiterar que
efectivamente las bases administrativas contemplan la posibilidadde subcontratar
parte de los servicios convenidos, no obstante, lo que seacreditó en la especie, es
que el adjudicatario traspasó laejecución del total de lasprestaciones pactadas con
la empresa KSMART SpA., situación que no se contempló enlos pliegos de
condiciones delcertamen,porlo que se mantiene lo observado,al infringirse las
aludidas bases yel principiodeestricta sujeción a las mismas.
3.4 Pagos por horas extras carentes de justificación previa
En el preinforme se indicó que, en las bases
técnicas o los términos de referencia de los procesos concursales, que se identifican
la tabla N° 4, laentidad comunal precisó, en síntesis, que, en cuanto a las fechas y

Tabla 30 (página 31 · 4 filas)

ID LICITACIÓNTIPO DE DOCUMENTONUMERAL DE LAS BASES O TÉRMINOS DE REFERENCIACLÁUSULA DEL CONTRATO
2793-104-LQ19Bases técnicas47
2793-106-LE18Términos de referencia24
2793-126-LE18Bases técnicas3.17
2793-153-LP19Bases técnicas47

Tabla 31 (página 32 · 5 filas)

ID LICITACIÓNTIPO DE DOCUMENTONUMERAL DE LAS BASES O TÉRMINOS DE REFERENCIACLÁUSULA DEL CONTRATO
2793-18-LQ20Bases técnicas6No se indica
2793-194-LR17Bases técnicas47
2793-236-LP19Bases técnicas67
2793-56-CO20Términos de referencia58
2793-70-LE20Términos de referencia55

Tabla 32 (página 33 · 12 filas)

LICITACIÓN PÚBLICA ID N°PROVEEDOR ADJUDICADODOCUMENTO QUE ESTIPULA LA CAUCIÓN
2793-104-LQ19Numeral 2, de las bases técnicas, cláusula 5° del contrato
2793-106-LE18Punto 2.3, de los términos de referencia, cláusula 5° del contrato
2793-126-LE18Numeral 2, de las bases técnicas, cláusula 5° del contrato
2793-153-LP19Numeral 2, de las bases técnicas, cláusula 5° del contrato
2793-18-LE18Punto 2.3, de los términos de referencia
2793-18-LQ20Numeral 4, de las bases técnicas, cláusula 6° del contrato
2793-194-LR17Numeral 2, de las bases técnicas, cláusula 5° del contrato (*)
2793-218-LE18Numeral 2 de los términos de referencia, cláusula 5° del contrato
2793-236-LP19Numeral 4, de las bases técnicas, cláusula 5° del contrato
2793-278-LR17Tous Services Ltda.Numeral 20, letra c, de las bases administrativas especiales cláusula 6° letra b) del contrato
2793-56-CO20Cláusula 6°, del contrato
2793-70-LE20Cláusula 4° del contrato

Tabla 33 (página 34 (texto) · 37 filas)

3.6 Sobre método decontabilizaciónde boletas degarantía
En el preinformese aludióque, mediante
correo electrónico, de 8de junio de 2021, se requirió informar al director de finanzas
de la entidad comunal acerca del métodode contabilizaciónde las boletas de garantía
de fiel cumplimiento decontrato y porla responsabilidadcivil, de los 13 procesos
licitatorios en estudio,sin que esa jefatura dierarespuesta a losolicitado, no
pudiéndose verificar queel registro de los anotados documentos sehaya ajustado a
lo prescrito en el oficio circular N° 36.640, de 2007, de esta Entidadde Control, que
aprobó el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal.
Asimismo, laomisión expuesta infringe lo
dispuesto en losartículos 12 y 14 de laanotada resolución N° 20, de 2015, de esta
Entidad de Control, en armonía con el artículo 9º de laleyNº 10.336.
El alcalde ensurespuestaexpone que el
método utilizadopara registrar contablemente las cauciones de la especie se ajusta a
lo prescrito enel aludido oficio circular N° 36.640,de2007, de esta Contraloría
General, cargándose enla cuenta contable 923-01,debe, garantías recibidas por
contratos de construcción y abonadas en la cuenta N°923-02, haber,responsabilidad
por garantías recibidas por contratos deconstrucción,adjuntando un resumen con las
garantías por fiel cumplimiento de contrato vigentes a la fecha y su respectivo registro
contable.
Sobre el particular, corresponde hacer
presente que, elcitado oficio circular N°36.640, de 2007, de esta Entidad de Control,
prevé que las boletas degarantía de laespecie debenserregistradasen las cuentas
921-03, por cauciones defiel cumplimiento de contratorecibidas al debe, y 921-04, de
responsabilidadpor esosinstrumentos,al haber.
Por lo precedentementeexpuesto se
mantiene lo observado.
3.7 Omisiónde publicación de contratos y bases administrativas en el Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública
En el preinforme seindicó que, conforme a los
antecedentes que obranen el referidosistema de información, se comprobó que la
entidad comunal omitióla publicaciónde las basesadministrativas y el texto del
contrato, atingente a los7 procesos licitatorios que se indican en lasiguiente tabla,
incumpliéndoselo consignado en el artículo 57, letrab), N°s 2 y 8, del citado decreto
N° 250, de 2004, los cuales consignan, en síntesis,querespecto de una licitación
pública las autoridades deberán publicarlas bases, incluyendo todoslos documentos
que integren odeban integrar sus anexos y, el texto del contratode suministro y
servicio definitivo, si lo hubiere.

Tabla 34 (página 35 · 7 filas)

LICITACIÓN ID N°PROVEEDOR CONTRATADO
2793-218-LE18
2793-18-LE18
2793-56-CO20
2793-65-LE19
2793-70-LE20
2793-106-LE18
2793-126-LE18

Tabla 35 (página 36 (texto) · 40 filas)

Lo precedentemente expuesto, pugna con el
ya citado principiode estricta sujeción a las bases y términosde referenciaque rigieron
los certámenes conforme lo previsto enlos artículos 9º dela ley Nº 18.575, y 10 de
ley Nº 19.886, ambas yacitadas.
Asimismo, se contraviene lo establecido en
los artículos 3°, inciso segundo, y 8° dela ya citada ley N° 18.575, que imponen a los
Órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de
responsabilidad,eficiencia, eficacia y control en elcumplimiento de susfunciones,
procurando la simplificación y rapidezde los trámites, asícomo el artículo 7° de la
mencionada leyN° 19.880, relativo alprincipio deceleridad, conformeal cual las
autoridades y funcionarios deben actuar por propiainiciativa para el comienzo del
procedimiento dequese trate y ensu prosecución,haciendo expeditas las
actuaciones pertinentes.
El detalle delos prestadores se consigna en
el Anexo N° 4.
El directorde asesoría jurídica en su
respuesta reconoce el atraso observado, argumentando que tal situaciónse debió a
que los requerimientos para la elaboración y/o redacción de los contratos ysuscripción
de estos con los proveedores adjudicados, ingresó desde lasecretaría municipal con
un desfase de 8 yhasta 14 días y que envirtud de losprincipios de eficiencia y eficacia,
la suscripción delos acuerdos fue celebrada en la misma data de entrega de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Sin perjuiciode lasexplicacionesvertidas por
la jefatura comunal, en consideración de que se trata de unhecho no susceptible de
regularizar en el periodoexaminado, semantiene loobservado.
3.9 Atraso enla emisión de losactos administrativos que autorizaron las
contrataciones
En el preinforme secomprobó que, de los 26
contratos analizados, para 23 de elloslos actos administrativos que losautorizan,
fueron suscritos con un desfase de hasta 50 días. Eldetalleconsta en el Anexo N° 5.
La situacióndescrita infringe del mismo modo
los ya citados principiosde responsabilidad, eficiencia, eficacia y controlprescrito en
el artículo 3° inciso segundo de la ya citada ley N° 18.575.
Sobre estepunto el alcalde y eldirector de
asesoría jurídicano se manifiestan en sus respuestas, y por tratarse de una situación
no susceptible deregularizar en el periodo examinado, se mantiene lo observado.
3.10 Omisión deexigencia de la caución de fiel cumplimiento de contrato
En el preinforme se comprobóque en los
procesos licitatorios ID N°s 2793-126-LE18; 2793-18-LE18;y 2793-218-LE18, no se
contempló en lasbasesadministrativaslo prescritoen el artículo 11 de lareferida ley
N° 19.886, en cuanto a consignar las garantías queestimenecesarias para asegurar

Tabla 36 (página 37 (texto) · 39 filas)

el fiel y oportunocumplimiento del contrato definitivo, por lo que no fueron exigidas en
dichos certámenes.
Cabe recordar que,el numeral6, del artículo
22 del citado decretoN° 250, de 2004, prevé, enlo que interesa, que las garantías de
fiel cumplimientodecontrato tienenpor objetoresguardarel correctocumplimiento,
por parte del proveedor oferente las obligaciones emanadasdel contrato. En el caso
de la prestacióndeservicios, la garantía de fiel cumplimiento asegurará además el
pago de las obligaciones laboralesy socialesde los trabajadores del contratante.
Añade que en la garantía de fielcumplimiento se podrán hacerefectivas las
eventuales multas ysanciones.
Así lascosas, por lodemás, cumple advertir,
sin perjuicio de la regulación reglamentaria citada, que lanecesidadde exigir una
caución del proveedor en orden a asegurar elcabal cumplimiento dela prestación
comprometida, deriva del interés general queinspira la gestión de todo servicio que
integra la Administración del Estado, cuyo objetivo es satisfacer lasnecesidades
concretas de la comunidad en ejercicio de lasatribuciones que la ley leencomiende,
razón por la cual,noresulta procedente que,una vez comenzada la vigencia de un
contrato determinado, éste se vea uninstantesiquiera desprovisto de tales cauciones
(aplica dictamenN° 76.437, de 2015,de esta Entidad Fiscalizadora).
Sobreeste punto elalcalde yel director de
asesoría jurídicano se manifiestan ensus respuestas, y portratarse deuna situación
no susceptible deregularizar en el periodo examinado, se mantiene loobservado.
3.11 Boleta porfielcumplimiento decontratofuera del plazo vigente
En elpreinforme secomprobóque, respecto
de la licitación pública ID N° 2793-278-LR17, quelas bases administrativas especiales
en su numeral 12y lacláusula sexta letra a) delcontrato suscrito entre laMunicipalidad
de Huechuraba ylaempresa TousServicesLtda., prescriben que el monto para
garantizar el fiel cumplimiento del acuerdo de voluntades asciende al 5% del valor del
contrato, el que, tal como se indicó previamente, alcanzó a$3.465.600.000, para los
48 meses de ejecución.
En estesentido secomprobóque la citada
empresa contratistapuso a disposición del municipio, el 19 de febrero de 2018, la
boleta de garantía N° 0414711, delBanco deCrédito e Inversiones, tomada por la
aludida empresa,por $73.280.000, monto equivalente al 5% del valordel contrato,
con vencimientoal1 de febrero de2019, noadvirtiéndose la entrega de algún
documento posteriorque permitiera cubrir la ejecución del contrato paralos ejercicios
2019 y 2020.
Lo precedentementeexpuesto,contraviene el
ya citado principiodeestricta sujecióna las bases conforme lo previsto en los artículos
9º de la ley Nº 18.575, y 10 de ley Nº19.886, ambas ya citadas.

Tabla 37 (página 38 · 5 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRE PROVEEDORINCUMPLIMIENTO
2793-278-LR17Tous Services LimitadaNumeral 23, forma de pago, bases administrativas especiales
2793-18-LE18Punto 3,1, otros requisitos, términos de referencia.
2793-126-LE18Punto 3.4, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.
2793-218-LE18Punto 3.4, Requisitos específicos, letra i), términos de referencia.
2793-65-LE19Punto 5,3, Exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.

Tabla 38 (página 39 · 6 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRE PROVEEDORINCUMPLIMIENTO
2793-153-LP19Numeral 6°, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.
2793-236-LP19Numeral 8, requisitos específicos letra i), bases técnicas
2793-18-LQ20Numeral 8, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.
2793-18-LQ20Numeral 8, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.
2793-70-LE20Numeral 8, exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.
2793-56-CO20Numeral 8, exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.

Tabla 39 (página 40 · 9 filas)

PLACA PATENTEMES SOLICITADO AÑO 2020DEPENDENCIA MUNICIPAL
DiciembreDepartamento de Cultura
FebreroDepartamento de Cultura
JulioAlcaldía
Octubre y noviembreAlcaldía
EneroDepartamento de Discapacidad
JulioDepartamento de Inspección
Septiembre y diciembreVehículo eléctrico Municipal
Noviembre y diciembreSeguridad Pública
NoviembreSeguridad Pública

Tabla 40 (página 41 (texto) · 41 filas)

El alcalde en surespuesta reitera lo indicado
en el punto 4.1 precedente, en orden atomar conocimiento delas fallas expuestas y
que ante lo cual se hanestablecido nuevos procedimientos para la administración de
los vehículos, ademásde haber designado a unfuncionario municipal como
encargado de su administración y control.
Del mismo modo, semantienelo observado,
por cuanto se trata desituaciones nosusceptibles deser corregidasen el período
examinado.
4.3 Sobre circulaciónde vehículos en horario inhábil
En el preinformese indicó que,conforme a la
revisión de las bitácorasde los 9 vehículos consignadosen lamuestra,se comprobó
que durante el períodoexaminado, losvehículos fueron utilizados en días u horario
inhábil sin contar con elacto administrativo que autorizara el uso de losvehículos.
Lo anterior, debidoa que ese municipio
mediante decreto alcaldicio N° 2.575, de 27 de octubrede 2020, el cualcomplementó
y convalidó el decretoalcaldicio N°1.494, de 5 dejuniode 2018,elaboró una
autorización, genérica enla cual algunos vehículos municipales podrían trasladarse
los sábados en la tarde,domingos y festivos dentro dela Región Metropolitana y, 2
buses dependientes dela Dirección deDesarrollo Comunitario, dentroy fuera de la
referida Región Metropolitana.
Lo anterior,vulneralo prescrito en la
normativa contenida enel artículo 1°, del decreto ley N°799, de 1974, que prohíbe la
circulación de los vehículos de que se trata en días sábados en la tarde, domingos y
festivos, a excepción desalidas específicas debidamente autorizadas que deben
extenderse por escrito,las que debentratarse de situacionescalificadas que digan
relación con el cumplimiento de cometidos funcionalesimpostergables,de acuerdo a
lo previsto en la letra a),del título IV del oficio circularN° 35.593, de1995, de este
Organismo de Control.Eldetalle de losmóviles y días observados consta en el Anexo
N° 8.
El alcalde en surepuesta reitera lo señalado
en los puntos 4.1 y 4.2,exponiéndoseque se reconocen lasfaltas objetadas y que
como medidas de mitigación se han confeccionado nuevos procedimientos y
designado a un encargado de control yadministraciónde los vehículos.
En el mismotenorexpresado
precedentemente, se mantiene lo observado.
4.4 Hoja de vida de vehículos con registro parcial
En el preinformese indicó que,requerida a la
entidad comunal proporcionar las hojasde vida de losvehículos, ese municipio puso
a disposición de esta Sede Regional copia digital de unarchivoelectrónico en planilla
Excel, en el cual se detallan las reparaciones realizadasa losmóviles durante el año
2020, no obstante dichoregistro no indica las características de losmóviles, tales
como, modelo, año de fabricación, fecha desde la cualse encuentra a disposición de

Tabla 41 (página 42 (texto) · 46 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
ICONTRALORÍAREGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
la institución,data de ocurrencia dedesperfectos conindicación de su naturaleza,
costo de la reparación o daño,y otrasespecificacionesque se estimen procedentes,
de conformidad a lo establecido en elpunto XII, letra g) del oficio circular N° 35.593,
de 1995, ya mencionado. El detalle consta en el AnexoN° 9.
El alcalde en surespuesta reitera las medidas
expuestas enlos puntos 4.1,4.2 y4.3 precedentes, por lo quese mantiene lo
observado.
4.5 Sobre omisión del registro contable de vehículosmunicipales
En el preinforme se indicóque, mediante
correo electrónico, de 8 de junio de 2021, fue solicitadoal Director de Finanzas de la
Municipalidadde Huechuraba,informar si los vehículos de propiedad de la entidad
comunal seencontraban inventariados e incluidosdentro dela contabilidad
patrimonial, debiendo indicarel número de inventario asignadoa cada uno de
aquellos, sin que a la fecha detérmino de la fiscalización, esto es al 30 de junio de
2021, se hayapronunciado al respecto, lo que no permitió comprobarel cumplimiento
a lo dispuestoen el artículo 5°, letrag), del decreto N° 577, de 1978, del entonces
Ministerio deTierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales
-preceptiva que se encontrabaen vigencia a dicha data, y que eraaplicable en la
especie-, queestablece que el registro o inventario físico es aquelque contiene la
relación completa de los bienesmuebles de uso de unaunidad operativa.
A mayor abundamiento, cabehacer presente
que este Organismo de Control, mediante el oficio N° E59.548, de 2020, de la División
de Contabilidad y Finanzas Públicas, sobre Cierre del Ejercicio Contable año 2020, en
el numeral 12, atingente al procesode regularizaciónde activo fijo, manifestó que
aquellas municipalidades quepor diversos motivosse vieron imposibilitadas de
finalizar el proceso de regularizacióndel activo fijo,deberán continuar con dicho
proceso hastael 31 de diciembre de 2021, considerando para ello que en dicho
período entraen vigencia la normativa contable contenida en la resolución N° 3, de
2020, de esteÓrgano de Fiscalización.
La omisión expuesta infringelo dispuesto en
los artículos 12 y 14 de la anotada resolución N° 20,de 2015, deesta Entidad de
Control, en armonía con el artículo 9º de la ley Nº 10.336; y del inciso primero del
artículo 85 deesa misma ley.
Asimismo, la situación descrita se aleja de lo
consignado enel artículo 5° dela citada ley N° 18.575, dado que las autoridades y
funcionarios deberán velar porla eficiente e idóneaadministraciónde los medios
públicos.
El alcalde en surespuesta manifiesta que, los
vehículos municipales se encuentrandebidamente registrados en lacuenta contable
141.05.01 “Vehículos Terrestres” porun valor de $749.785.367 y sucorrespondiente
DepreciaciónAcumulada de VehículosTerrestres, en lacuenta contable 149.05.01, la
cual asciendea $353.800.247,para locual se adjuntaun detalle delos vehículos de
propiedad municipal con el número de registro consignado en el inventario de esa
institución.

Tabla 42 (página 43 · 2 filas)

No obstante lo anterior, y en virtud de los
resultados obtenidos en la presente auditoría, algunas observaciones dieron lugar a
las siguientes acciones:

Tabla 43 (página 43 · 4 filas)

1. Sobre lo observado en el capítulo II,
punto 4.3, sobre circulación de vehículos en horario inhábil (C), esta Entidad
Fiscalizadora instruirá una investigación sumaria de conformidad con el citado decreto
ley N° 799, de 1974, por las eventuales infracciones a la regulación contenida en dicho
texto normativo en que puedan haber incurrido los servidores del municipio auditado.

Tabla 44 (página 44 · 4 filas)

a fin de determinar las eventuales
responsabilidades de los funcionarios involucrados en los hechos observados,
debiendo remitir el decreto alcaldicio que ordena su inicio a la Unidad de Seguimiento
de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado
desde la recepción del presente informe.

Tabla 45 (página 44 · 3 filas)

Asimismo, la Municipalidad de Huechuraba
deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:

Tabla 46 (página 44 · 7 filas)

4. En cuanto a los puntos 2.2, cuentas
corrientes pendientes de su cierre; y 2.3, fondos empozados (ambas C), esa entidad
comunal deberá concretar ante esta Entidad de Control el cierre de las cuentas
corrientes detalladas en la tabla N° 2, conforme a las instrucciones impartidas por esta
Entidad de Control a través del oficio circular N° 45.237, de 1974, junto con informar
el destino final de los recursos que actualmente se mantienen en las cuentas
corrientes que se indican en la tabla N° 3, informando de ello en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

Tabla 47 (página 45 (texto) · 40 filas)

Asimismo, esta IContraloría Regional
Metropolitana deSantiago enviará los antecedentes ala Fiscalía Regional
Metropolitana Centro Norte y al Consejo deDefensa delEstado,conforme a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 85 de la ley N° 10.336.
6.En cuanto a loexpuesto en los puntos
3.2, proceso licitatorio al margen del sistema deinformación de compras y contratación
pública; y 3.10, omisión de exigenciade la caución de fiel cumplimiento de contrato
(todas C), esa entidad comunal deberá, en lo sucesivo, velarpor la observancia de lo
prescrito en el artículo 66, incisoprimero,de la ley N°18.695,acorde con lo
establecido en laley N° 19.886 y sureglamento, en torno adesarrollar los procesos
licitatorios en el portal Mercado público, dando cumplimiento a las formalidades allí
establecidas.
7.Respecto delo consignado en los
puntos 3.3, sobresubcontratación noajustadaa las bases delicitación; 3.4, pagos por
horas extras carentes de justificación previa; 3.8, atraso en la suscripción de los
contratos; 3.11, boleta por fiel cumplimiento decontrato fueradel plazovigente; y 3.12,
registro por arriendo de vehículos noajustadoa las bases (todas C), la Municipalidad
de Huechuraba deberá, en lo sucesivo, ajustarse al principiode estricta sujeción a las
bases, establecido en el artículo 10,inciso tercero, de la mencionadaley N° 19.886,
cumpliendo y exigiendo la observancia de lo establecido en los respectivos pliegos de
condiciones de las propuestas públicas.
8.En lo tocantecon el punto 3.6, sobre
método de contabilización de boletas de garantía (C), esaentidad comunal deberá
ajustar el registrocontable de las garantías de la especie conformea lo establecido
en el oficio circular N° 36.640, de 2007, de esta Entidad deControl,consignándolas
en las cuentas 921-03, por cauciones de fielcumplimientode contrato recibidas al
debe, y 921-04, de responsabilidadpor esosinstrumentos,al haber,informando de
ello en el plazo de60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
9.Acerca de loobservado en los puntos
4.1, inconsistencias en el registro delas bitácoras; 4.2, sobre ausencia de revisión a
bitácoras de vehículos; 4.3, sobre circulaciónde vehículosen horario inhábil; y 4.4,
hoja de vida devehículos con registro parcial, (todas C),esa autoridad comunal
deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a loprescrito en el decretoley N° 799, de
1974, y a las instrucciones impartidas sobre lamateria por esta Entidad de Control, a
través del oficio circular N° 35.593, de 1995.
10.Para lo señalado enel punto 3.7,
omisión de publicación de contratos y bases administrativas enel Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública (MC), esaentidad comunal deberá
publicar en el portal Mercado Público, las bases administrativas delas licitaciones
detalladas en la tabla N° 6, informando de elloen el plazo de60 días hábiles, contado
desde la recepción del presente documento.

Tabla 48 (página 46 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Nombre:MANUEL ALVAREZ SAPUNAR
Cargo:Jefe de Unidad de Control Externo
Fecha:06/09/2021

Tabla 49 (página 47 · 50 filas)

FECHA CARTOLACONCEPTO SEGÚN /CARTOLAOPERACIÓNMONTO $
25-09-2020STGOPRINCIPAL0000000231.303
02-10-2020STGOPRINCIPAL000107710.283
09-10-2020STGOPRINCIPAL0600014805.228
09-10-2020STGOPRINCIPAL0600014768.896
09-10-2020STGOPRINCIPAL1350037737.983
09-10-2020STGOPRINCIPAL1350037558.692
09-10-2020STGOPRINCIPAL0600014334.053
09-10-2020STGOPRINCIPAL0208680100.420
09-10-2020STGOPRINCIPAL135003780.015
13-10-2020STGOPRINCIPAL000107797.520
13-10-2020STGOPRINCIPAL13500161.288.326
13-10-2020STGOPRINCIPAL13500161.072.414
13-10-2020STGOPRINCIPAL13500161.026.536
13-10-2020STGOPRINCIPAL1350016785.750
13-10-2020STGOPRINCIPAL1350016785.286
13-10-2020STGOPRINCIPAL1350016738.268
13-10-2020STGOPRINCIPAL135003931.994
14-10-2020STGOPRINCIPAL1350016493.447
19-10-2020STGOPRINCIPAL000107726.751
21-10-2020STGOPRINCIPAL1350016195.867
21-10-2020PERALILLO0001782107.165
21-10-2020STGOPRINCIPAL704031535.260
22-10-2020STGOPRINCIPAL000107754.396
23-10-2020STGOPRINCIPAL13500371.264.874
23-10-2020STGOPRINCIPAL0207726543.299
23-10-2020LICANTÉN0000000147.418
26-10-2020STGOPRINCIPAL0206578302.114
27-10-2020STGOPRINCIPAL000107725.000
27-10-2020STGOPRINCIPAL000171111.746.835
28-10-2020STGOPRINCIPAL7039386487.941
28-10-2020STGOPRINCIPAL00010775.668
28-10-2020STGOPRINCIPAL000171114.813.889
28-10-2020STGOPRINCIPAL00010771.000
30-10-2020STGOPRINCIPAL0203985767.565
30-10-2020STGOPRINCIPAL0001077321.382
02-11-2020STGO.PRINCIPAL00010773.766.721
02-11-2020STGO.PRINCIPAL708801875.332
05-11-2020STGO.PRINCIPAL0001077432.531
05-11-2020STGO.PRINCIPAL000107738.005
06-11-2020STGO.PRINCIPAL13500378.398.600
06-11-2020SERVI LAS CONAB2081650149.594
06-11-2020STGO.PRINCIPAL135003798.720
06-11-2020STGO.PRINCIPAL000107738.005
06-11-2020STGO.PRINCIPAL70095974.471
09-11-2020STGO.PRINCIPAL0001077839.253
10-11-2020STGO.PRINCIPAL06000145.844.832
10-11-2020STGO.PRINCIPAL13500373.722.926
10-11-2020STGO.PRINCIPAL13500161.872.726
10-11-2020STGO.PRINCIPAL13500371.863.240
10-11-2020STGO.PRINCIPAL18002561.818.910

Tabla 50 (página 48 · 54 filas)

FECHA CARTOLACONCEPTO SEGÚN /CARTOLAOPERACIÓNMONTO $
10-11-2020STGO.PRINCIPAL13500161.007.708
10-11-2020STGO.PRINCIPAL1350016965.172
10-11-2020STGO.PRINCIPAL0600014786.315
10-11-2020STGO.PRINCIPAL0600014732.203
10-11-2020STGO.PRINCIPAL0600014655.584
10-11-2020STGO.PRINCIPAL1350016654.792
10-11-2020STGO.PRINCIPAL1800256512.900
10-11-2020STGO.PRINCIPAL1350016168.021
10-11-2020STGO.PRINCIPAL1350037122.806
10-11-2020STGO.PRINCIPAL060001498.241
10-11-2020STGO.PRINCIPAL060001493.350
12-11-2020STGO.PRINCIPAL0206291157.037
13-11-2020STGO.PRINCIPAL1800462245.596
13-11-2020STGO.PRINCIPAL000107773.478
16-11-2020STGO.PRINCIPAL000107758.646
17-11-2020STGO.PRINCIPAL00010777.863
18-11-2020STGO.PRINCIPAL00010771.321.823
19-11-2020STGO.PRINCIPAL000107738.005
19-11-2020STGO.PRINCIPAL135003718.386
20-11-2020STGO.PRINCIPAL1350037555.658
20-11-2020STGO.PRINCIPAL1350037554.475
20-11-2020STGO.PRINCIPAL1350037503.801
20-11-2020STGO.PRINCIPAL1350037417.514
24-11-2020STGO.PRINCIPAL0214947264.181
24-11-2020STGO.PRINCIPAL1350014141.763
24-11-2020STGO.PRINCIPAL135001641.812
25-11-2020STGO.PRINCIPAL1800257144.107
26-11-2020STGO.PRINCIPAL18002552.210.506
27-11-2020STGO.PRINCIPAL18009584.580
27-11-2020STGO.PRINCIPAL13500161.854.461
27-11-2020STGO.PRINCIPAL135001638.614
30-11-2020STGO.PRINCIPAL0206578681.602
30-11-2020STGO.PRINCIPAL701782198.327
30-11-2020STGO.PRINCIPAL135001675.558
30-11-2020VALLENAR00003202.512
01-12-2020STGO.PRINCIPAL02065781.710.642
02-12-2020STGO.PRINCIPAL708242375.000
02-12-2020STGO.PRINCIPAL135001610.674
04-12-2020STGO.PRINCIPAL000107738.271
04-12-2020STGO.PRINCIPAL13500372.794.895
04-12-2020STGO.PRINCIPAL06000141.297.825
04-12-2020STGO.PRINCIPAL13500371.136.636
04-12-2020STGO.PRINCIPAL0600014190.788
04-12-2020STGO.PRINCIPAL0600014153.083
04-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077152.022
07-12-2020STGO.PRINCIPAL000107773.273
07-12-2020STGO.PRINCIPAL000107713.538
07-12-2020STGO.PRINCIPAL13500375.065.945
07-12-2020STGO.PRINCIPAL1350039391.461
07-12-2020YERBAS BUENAS000178250.272
07-12-2020STGO.PRINCIPAL1350266832.190
07-12-2020STGO.PRINCIPAL135026658.760
07-12-2020STGO.PRINCIPAL135026665.600
09-12-2020STGO.PRINCIPAL02065781.389.186

Tabla 51 (página 49 · 54 filas)

FECHA CARTOLACONCEPTO SEGÚN /CARTOLAOPERACIÓNMONTO $
09-12-2020STGO.PRINCIPAL02065781.349.066
09-12-2020STGO.PRINCIPAL02065781.304.759
09-12-2020STGO.PRINCIPAL0206578600.404
09-12-2020STGO.PRINCIPAL7053010568.512
09-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016492.881
10-12-2020STGO.PRINCIPAL000107751.029
10-12-2020STGO.PRINCIPAL180025614.494.806
10-12-2020STGO.PRINCIPAL13500165.292.856
10-12-2020STGO.PRINCIPAL13500493.993.794
10-12-2020STGO.PRINCIPAL13500163.394.546
10-12-2020STGO.PRINCIPAL13500161.812.315
10-12-2020STGO.PRINCIPAL1800256851.955
10-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016840.347
10-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016560.483
10-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016560.007
10-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016176.115
10-12-2020STGO.PRINCIPAL135001666.792
11-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016947.342
11-12-2020STGO.PRINCIPAL0600014641.611
11-12-2020STGO.PRINCIPAL0600014634.436
11-12-2020STGO.PRINCIPAL0600014567.257
11-12-2020STGO.PRINCIPAL1350039329.599
11-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016232.619
11-12-2020STGO.PRINCIPAL060001498.294
11-12-2020STGO.PRINCIPAL060001493.350
14-12-2020STGO.PRINCIPAL13500161.894.685
15-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077391.461
15-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016180.445
15-12-2020STGO.PRINCIPAL13500168.865
16-12-2020STGO.TOBALABA2096920153.741
17-12-2020STGO.PRINCIPAL135001650.674
18-12-2020STGO.PRINCIPAL1350266696.602
18-12-2020STGO.PRINCIPAL135026627.720
18-12-2020STGO.PRINCIPAL000107750.022
18-12-2020SERVI TOBALABA20484204.199.121
18-12-2020STGO.PRINCIPAL020820925.186
21-12-2020STGO.PRINCIPAL000107775.483
21-12-2020STGO.PRINCIPAL13500167.099.463
21-12-2020STGO.PRINCIPAL0209156460.775
22-12-2020STGO.PRINCIPAL135001688.139
23-12-2020STGO.PRINCIPAL700426675.558
23-12-2020STGO.PRINCIPAL13500371.654.516
23-12-2020STGO.PRINCIPAL13500161.095.001
23-12-2020STGO.PRINCIPAL1350037131.011
23-12-2020STGO.PRINCIPAL702290810.134
24-12-2020STGO.PRINCIPAL7028438533.667
24-12-2020STGO.PRINCIPAL708582136.139
24-12-2020STGO.PRINCIPAL135001613.815.988
24-12-2020STGO.PRINCIPAL02065783.122.744
24-12-2020STGO.PRINCIPAL02065782.214.099
24-12-2020STGO.PRINCIPAL02065781.026.546
24-12-2020STGO.PRINCIPAL0206578846.295
24-12-2020STGO.PRINCIPAL0206291574.910
24-12-2020STGO.PRINCIPAL0205533342.601

Tabla 52 (página 50 · 47 filas)

FECHA CARTOLACONCEPTO SEGÚN /CARTOLAOPERACIÓNMONTO $
24-12-2020STGO.PRINCIPAL0206578120.772
24-12-2020STGO.PRINCIPAL135001632.404
24-12-2020STGO.PRINCIPAL13500166.950
28-12-2020STGO.PRINCIPAL02065783.785.996
28-12-2020STGO.PRINCIPAL13500372.958.938
28-12-2020STGO.PRINCIPAL0206578822.545
28-12-2020STGO.PRINCIPAL135003791.896
28-12-2020STGO.PRINCIPAL021093433.605
29-12-2020STGO.PRINCIPAL709371975.483
29-12-2020STGO.PRINCIPAL00010775.103
29-12-2020STGO.PRINCIPAL1800255785.695
29-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016243.913
29-12-2020STGO.TOBALABA2133240216.673
29-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
29-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
29-12-2020STGO.PRINCIPAL180019270.336
29-12-2020STGO.PRINCIPAL180019238.084
29-12-2020STGO.PRINCIPAL020820925.197
29-12-2020STGO.PRINCIPAL020574720.129
30-12-2020STGO.PRINCIPAL00010772.253.238
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077103.293
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
30-12-2020STGO.PRINCIPAL000171180.482.063
30-12-2020STGO.PRINCIPAL00017113.564.950
30-12-2020STGO.PRINCIPAL13500492.506.629
30-12-2020STGO.PRINCIPAL02065781.336.222
30-12-2020STGO.PRINCIPAL02065781.329.290
30-12-2020STGO.PRINCIPAL02065781.007.502
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0206578927.046
30-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016699.228
30-12-2020STGO.PRINCIPAL1350016220.488
30-12-2020STGO.PRINCIPAL1350037176.302
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.418
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
30-12-2020STGO.PRINCIPAL0001077102.058
30-12-2020STGO.PRINCIPAL7019196100.468
30-12-2020STGO.PRINCIPAL021813288.870
30-12-2020STGO.PRINCIPAL135003776.011
30-12-2020STGO.PRINCIPAL135000125.337
30-12-2020STGO.PRINCIPAL135001625.337
30-12-2020STGO.PRINCIPAL13500168.870
PENDIENTE DE CONTABILIZAR A MAYO 2021.286.788.789

Tabla 53 (página 51 · 13 filas)

ID LICITACIÓN PÚBLICAPROVEEDOR ADJUDICADOVEHÍCULO PLACA PATENTEDECRETO ALCALDICIO QUE ADJUDICA N°FECHADECRETO ALCALDICIO QUE AUTORIZA EL CONTRATOFECHA
2793-104-LQ191.61419-06-20192.30202-09-2019
2.58701-10-2019
2.56330-09-2019
2.54126-09-2019
2.36705-09-2019
2.68510-10-2019
2.60803-10-2019
2793-106-LE181.12604-04-20181.05224-04-2018
2793-126-LE189911-05-20181.45029-05-2018
9911-05-20181.45029-05-2018
2793-153-LP19213414-08-20192.50323-09-2019
2.48116-09-2019
2793-18-LE1846908-02-201848901-03-2018

Tabla 54 (página 52 · 13 filas)

ID LICITACIÓN PÚBLICAPROVEEDOR ADJUDICADOVEHÍCULO PLACA PATENTEDECRETO ALCALDICIO QUE ADJUDICA N°FECHADECRETO ALCALDICIO QUE AUTORIZA EL CONTRATOFECHA
2793-18-LQ2068918-03-20201.28127-05-2020
1.20115-05-2020
1.40717-06-2020
1.28127-05-2020
2793-194-LR173.31629-11-201748228-02-2018
2793-218-LE182.98825-07-20182.36930-08-2018
2793-236-LP19502-01-202057006-03-2020
502-01-202057006-03-2020
502-01-202057006-03-2020
2793-278-LR175110-01-201840620-02-2018
2793-56-CO2068518-03-20201.09704-05-2020
2793-65-LE195620-03-201998515-04-2019
2793-70-LE2077825-03-20201.05028-04-2020

Tabla 55 (página 53 · 28 filas)

PROVEEDORID LICITACIÓNCOMPROBANTE EGRESO N°FECHA COMPROBANTE EGRESODECRETO DE PAGO N°FECHA DECRETO DE PAGOCANTIDAD HORAS EXTRASMONTO HORAS EXTRAS $
2793-104-LQ194.44411-11-20204.24521-10-20201254.000
2793-104-LQ191.65424-04-20201.66316-04-20202090.000
29922-01-202026920-01-202037166.500
4.49713-11-20204.51810-11-202081364.500
66714-02-202061712-02-202029130.500
2793-104-LQ193.52817-09-20203.64014-09-2020522.500
2793-104-LQ193.59422-09-20203.71316-09-202027.5123.750
2793-104-LQ1912415-01-20209910-01-202033148.500
1.53014-04-20201.58109-04-20201567.500
1.85915-05-20201.89913-05-20201254.000
2.12811-06-20202.23709-06-202030135.000
3.91209-10-20204.05507-10-202075337.500
2793-104-LQ193.18028-08-20203.26621-08-2020313.500
3.53617-09-20203.63814-09-2020522.500
2793-106-LE181.08612-03-20201.15711-03-202080520.000
1.57517-04-20201.57809-04-202049318.500
24617-01-202022915-01-2020129838.500
60613-02-202061512-02-202083539.500
2793-126-LE182.43106-07-20202.28515-06-2020522.500
61213-02-202058511-02-2020940.500
2793-153-LP193.53817-09-20203.64214-09-202054243.000
4.94914-12-20204.99801-12-202075337.500
2793-153-LP192.31223-06-20202.28615-06-202050225.000
61313-02-202058611-02-202073328.500
2793-18-LQ20259622-07-20202.63115-07-20201985.500
2793-18-LQ20342414-09-20203.59909-09-20202299.000
2793-18-LQ20367601-10-20203.85428-09-20201567.500
411421-10-20204.16219-10-2020627.000

Tabla 56 (página 54 · 14 filas)

PROVEEDORID LICITACIÓNCOMPROBANTE EGRESO N°FECHA COMPROBANTE EGRESODECRETO DE PAGO N°FECHA DECRETO DE PAGOCANTIDAD HORAS EXTRASMONTO HORAS EXTRAS $
2793-18-LQ20294418-08-20203.11814-08-2020313.500
494314-12-20205.00410-12-2020418.000
2793-194-LR17120718-03-20201.13510-03-2020418.000
2793-236-LP19177004-05-20201.71220-04-2020313.500
2793-236-LP19163724-04-20201.61214-04-202048216.000
196827-05-20202.01820-05-2020731.500
365528-09-20203.73922-09-202051229.500
2793-236-LP19365328-09-20203.73722-09-202043193.500
2793-56-CO204.98015-12-20205.03110-12-2020107481.500
2793-70-LE20227023-06-20202.32618-06-202020130.000
252915-07-20202.57010-07-202035227.500
353717-09-20203.68215-09-202022143.000
463320-11-20204.68818-11-202034221.000
TOTAL7.359.250

Tabla 57 (página 55 · 18 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRE PROVEEDORRUT N°FECHA ENVÍO ORDEN DE COMPRA AL PORTALDECRETO ADJUDICATORIO N°FECHA DECRETO ADJUDICACIÓNFECHA DE CONTRATODECRETO QUE AUTORIZA CONTRATO N°DÍAS DE ATRASO EN ELABORACIÓN DEL CONTRATO
2793-104-LQ1901-07-20191.61419-06-201906-08-20192.30224
Eliana Aguayo18-07-20192.58711
18-07-20192.56311
28-08-20192.54139
30-07-20192.36719
14-09-20192.68551
24-07-20192.60815
2793-153-LP1926-08-20192.13414-08-201909-09-20192.5039
2793-18-LQ2008-04-202068618-03-202011-05-20201.28120
18-03-202023-04-20201.2019
18-03-202008-06-20201.40739
18-03-202027-04-20201.28111
2793-218-LE1825-07-201816225-07-201823-08-20182.36918
2793-236-LP1917-01-2020502-01-202011-02-202057016
502-01-202001-03-202057029
502-01-202024-02-202057025
2793-278-LR17Tous Services Ltda.76.047.000-719-01-20185110-01-201812-02-201840615
2793-65-LE1920-03-20195620-03-201903-04-20199859

Tabla 58 (página 56 · 23 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRERUT N°DECRETO ADJUDICACIÓN N°FECHA DECRETO ADJUDICACIÓNFECHA CONTRATODECRETO QUE AUTORIZA CONTRATO N°FECHA DECRETO QUE AUTORIZA CONTRATODÍAS ENTRE FIRMA CONTRATO Y DECRETO QUE AUTORIZA
2793-104-LQ191.61419-06-201906-08-20192.30202-09-201919
2793-104-LQ191.61419-06-201918-07-20192.58701-10-201950
2793-104-LQ191.61419-06-201918-07-20192.56330-09-201949
2793-104-LQ191.61419-06-201928-08-20192.54126-09-201919
2793-104-LQ191.61419-06-201930-07-20192.36705-09-201927
2793-104-LQ191.61419-06-201914-09-20192.68510-10-201916
2793-104-LQ191.61419-06-201924-07-20192.60803-10-201948
2793-106-LE182.01813-04-201819-04-20181.05224-04-20184
2793-153-LP192.13414-08-201909-09-20192.50323-09-20198
2793-153-LP192.13414-08-201904-09-20192.48116-09-20199
2793-18-LE182.01812-02-201826-02-201848901-03-20184
2793-18-LQ2068618-03-202011-05-20201.28127-05-202012
2793-18-LQ2068618-03-202023-04-20201.20115-05-202016
2793-18-LQ2068618-03-202008-06-20201.40717-06-20208
2793-18-LQ2068618-03-202027-04-20201.28127-05-202021
2793-218-LE182.01825-07-201823-08-20182.36930-08-20186
2793-236-LP190502-01-202011-02-202057006-03-202019
2793-236-LP190502-01-202001-03-202057006-03-20205
2793-236-LP190502-01-202024-02-202057006-03-202010
2793-278-LR17Tous Services Ltda.76.047.000-75110-01-201812-02-201840620-02-20187
2793-56-CO2068518-03-202028-04-20201.09704-05-20204
2793-65-LE192.01920-03-201903-04-201998515-04-20199
2793-70-LE2077825-03-202022-04-20201.05028-04-20205

Tabla 59 (página 57 · 4 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRE PROVEEDORMONTO $COMPROBANTE DE EGRESO N°FACTURA N°OBSERVACIÓNINCUMPLIMIENTOMEDIDAS DE SUBSANACIÓNRESULTADO ICRM
2793-70- LE201.143.0003.537257Horas extras pagadas disconforme con las informadas en planilla de asistencia.Numeral 8, Exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.Se adjunta respaldo de la contabilización de horas extras sin diferencia.Existe discrepancia entre horas extras pagadas y las informadas en la asistencia. Se mantiene.
2793-236- LP19966.6671.96560Registro incompleto en bitácora, 27-03- 20.Numeral 8, Requisitos específicos, letra i), de las bases técnicas.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-218- LE18960.0002.52667Error en hora de salida, 05-6-20.Punto 3.4, Requisitos específicos, letra i), términos de referencia.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-18- LQ201.067.5003.676187Hoja de ruta con registros incompletos.Numeral 8, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene

Tabla 60 (página 58 · 8 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRE PROVEEDORMONTO $COMPROBANTE DE EGRESO N°FACTURA N°OBSERVACIÓNINCUMPLIMIENTOMEDIDAS DE SUBSANACIÓNRESULTADO ICRM
2793-236- LP191.193.5003.65367Diferencia entre hora extras pagadas y la asistencia.Numeral 8, requisitos específicos letra i), bases técnicasSe adjunta respaldo de la contabilización de horas extras sin diferenciaExiste discrepancia entre horas extras pagadas y las informadas en la asistencia. Se mantiene.
2793-278- LR17Tous Services Ltda.88.560.2931.866143-144Numeral 23, forma de pago, bases administrativas especiales.Se adjunta liquidación de sueldo.Se levanta.
sin
liquidación de
sueldo.
2793-126- LE18985.50061222Hoja de ruta con registros ilegibles, enero de 2020.Punto 3.4, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-18- LE18978.5001.04785Hoja de ruta, día 12-02-2020, con registros ilegibles.Punto 3,1, otros requisitos, términos de referencia.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-70- LE201.221.0004.633265Disconformidad entre horas extras pagadas y las informadas en planilla de asistencia.Numeral 8, exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.Se adjunta respaldo de la contabilización de horas extras sin diferenciaExiste discrepancia entre horas extras pagadas y las informadas en la asistencia. Se mantiene.

Tabla 61 (página 59 · 5 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRE PROVEEDORMONTO $COMPROBANTE DE EGRESO N°FACTURA N°OBSERVACIÓNINCUMPLIMIENTOMEDIDAS DE SUBSANACIÓNRESULTADO ICRM
2793-153- LP191.175.0002.31212El conteo de horas extras muestra 47,95. No obstante, se pagaron 50.Numeral 6°, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.Se adjunta respaldo de la contabilización de horas extras sin diferenciaSe considera minutos anteriores al comienzo de la jornada. Se mantiene.
2793-65- LE19316.6673.119183Registro incompleto en bitácora.Punto 5,3, Exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-65- LE19950.000751147Bitácora con registros incompletos.Punto 5,3, Exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-126- LE18945.00030221Planilla de asistencia con omisiones y hoja de ruta con registros incompletos.Punto 3.4, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-153- LP191.278.5006136Disconformidad en el conteo de horas extras. Bitácora con registros incompletos.Numeral 6°, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.Se adjunta respaldo de la contabilización de horas extras sin diferenciaSe considera minutos anteriores al comienzo de la jornada. Se mantiene

Tabla 62 (página 60 · 3 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRE PROVEEDORMONTO $COMPROBANTE DE EGRESO N°FACTURA N°OBSERVACIÓNINCUMPLIMIENTOMEDIDAS DE SUBSANACIÓNRESULTADO ICRM
2793-278- LR17Tous Services Ltda.101.094.0942.591149-150-151En liquidación no figura descuento previsional de Sebastián Pereira.Numeral 23, forma de pago, bases administrativas especialesCorresponde a un prestador jubilado.Se levanta.
2793-70- LE201.227.5002.529249Disconformidad en conteo de horas extras informadas (33,65) y las pagadas (35).Numeral 8, exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.Se adjunta respaldo de la contabilización de horas extras sin diferenciaSe acompaña detalle del registro de horas. Se levanta.
2793-126- LE18967.5002.43127Hoja de ruta con errores (05-05- 2020); registros ilegibles (28 y 29-05-2020); y, enmendado en hora y kilometraje (28- 05-2020).Punto 3.4, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene

Tabla 63 (página 60 · 4 filas)

En liquidación no
figura descuento
previsional de
Sebastián
Pereira.

Tabla 64 (página 60 · 3 filas)

Numeral 23, forma
de pago, bases
administrativas
especiales

Tabla 65 (página 60 · 2 filas)

Corresponde a
un prestador
jubilado.

Tabla 66 (página 61 · 3 filas)

LICITACIÓN ID N°NOMBRE PROVEEDORMONTO $COMPROBANTE DE EGRESO N°FACTURA N°OBSERVACIÓNINCUMPLIMIENTOMEDIDAS DE SUBSANACIÓNRESULTADO ICRM
2793-126- LE18945.0001.63625Planilla de asistencia sin registros a partir del 21-03-2020. No obstante, bitácora con movimiento. Hoja de Ruta con registros incompletos y con errores. (06,09,11 y, 16 de marzo 2020).Punto 3.4, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-18- LQ20783.5072.94450bitácora con registros incompletos (17, 27, 28 y 31 de julio de 2020).Numeral 8, Requisitos específicos, letra i), bases técnicas.Se decreta uso de vehículos de arriendo.Se mantiene
2793-56- CO201.481.5004.9809Disconformidad en conteo de horas extras informadas (105) y las pagadas (107). Bitácora con registros incompletos.Numeral 8, exigencias que debe cumplir el proponente, letra f), términos de referencia.Se adjunta respaldo de la contabilización de horas extras sin diferenciaSe considera minutos anteriores al comienzo de la jornada. Se mantiene

Tabla 67 (página 62 · 45 filas)

VEHÍCULO PLACA PATENTEFECHA REGISTROKM INICIALKM FINALOBSERVACIONES
29-11-2020sin registrosin registroNo existen anotaciones
FHZC-7010-12-2020129.713129.740Presenta enmendaduras kilómetro inicial.
20-01-2020161.542161.565Presenta enmendaduras en el destino.
21-01-2020161.565161.637Presenta enmendaduras kilómetro inicial y final.
30-01-2020161.758161.776Presenta enmendaduras kilómetro final.
10-02-2020no coincide162.178Kilómetro inicial no coincide y presenta en el inicial y final.
12-02-2020172.178162.393Presenta enmendaduras kilómetro inicial y final.
17-02-2020162.459162.527Presenta enmendaduras kilómetro inicial y final.
19-02-2020162.522162.648Kilómetro inicial no coincide con el día anterior y presenta enmendaduras
02-03-2020163.16016.124Kilómetro final no concordante.
04-03-202016.124163.156Kilómetro inicial con enmendaduras y no concordante con el final.
07-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
09-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
15-11-2020FaltaFaltaNo se adjunta bitácora
18-11-202010.096sin registroSe omite kilómetro final.
02-12-202011.435sin registroSe omite kilómetro final.
03-12-202011.527sin registroSe omite kilómetro final.
04-12-202011.649sin registroSe omite kilómetro final.
10-12-202012.241sin registroSe omite kilómetro final.
11-12-202012.355sin registroSe omite kilómetro final.
18-12-202013.098sin registroSe omite kilómetro final.
19-12-202013.219sin registroSe omite kilómetro final.
20-12-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
22-12-2020faltafaltaNo se adjunta bitácora
23-12-2020faltafaltaNo se adjunta bitácora
24-12-2020faltafaltaNo se adjunta bitácora
27-12-2020faltafaltaNo se adjunta bitácora
28-12-202014.096sin registroSe omite kilómetro final.
03-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
04-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
05-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
06-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
11-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
12-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
13-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
14-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
16-11-20209.4169.649Kilómetro final no concordante con el inicial siguiente.
17-11-20209.5529.649Registro de salida inicial y final no concordantes.
19-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
20-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
21-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
22-11-2020sin registrosin registroSe omite registro de kilometrajes
27-11-2020sin registrosin registroNo existen anotaciones
28-11-2020sin registrosin registroNo existen anotaciones
30-11-2020sin registrosin registroNo existen anotaciones

Tabla 68 (página 63 · 35 filas)

VEHÍCULO PLACA PATENTEFECHADÍA DE LA SEMANAHORADEPENDENCIA
06-12-2020Domingo16:23Departamento de Cultura
22-02-2020Sábado22:03Departamento de Cultura
27-02-2020Jueves22:09Departamento de Cultura
24-10-2020Sábado15:00Alcaldía
25-10-2020Domingo09:09Alcaldía
29-11-2020Domingo16:28Alcaldía
04-01-2020Sábado19:56Departamento Discapacidad
14-01-2020Martes22:10Departamento Discapacidad
22-01-2020Miércoles22:00Departamento Discapacidad
12-07-2020Domingo19:31Departamento Inspección
25-07-2020Sábado22:49Departamento Inspección
26-07-2020Domingo14:37Departamento Inspección
05-09-2020Sábado14:31Vehículo Eléctrico
06-09-2020Domingo17:23Vehículo Eléctrico
12-09-2020Sábado14:23Vehículo Eléctrico
05-12-2020Sábado22:24Vehículo Eléctrico
06-12-2020Domingo20:39Vehículo Eléctrico
12-12-2020Sábado00:17Vehículo Eléctrico
19-12-2020Sábado01:05Vehículo Eléctrico
20-12-2020Domingo13:27Vehículo Eléctrico
01-11-2020Domingo10:03Seguridad Pública
07-11-2020Sábado20:19Seguridad Pública
08-11-2020Domingo19:09Seguridad Pública
14-11-2020Sábado19:37Seguridad Pública
21-11-2020Sábado19:31Seguridad Pública
22-11-2020Domingo09:18Seguridad Pública
28-11-2020Sábado19:11Seguridad Pública
29-11-2020Domingo19:29Seguridad Pública
05-12-2020Sábado19:19Seguridad Pública
06-12-2020Domingo20:01Seguridad Pública
12-12-2020Sábado19:39Seguridad Pública
13-12-2020Domingo16:47Seguridad Pública
20-12-2020Domingo16:09Seguridad Pública
15-11-2020Domingo17:19Seguridad Pública
29-11-2020Domingo12:25Seguridad Pública

Tabla 69 (página 64 · 43 filas)

VEHÍCULO PLACA PATENTEUNIDAD A CARGOTIPO DE VEHÍCULOFECHAKILOMETRAJE
Departamento de emergenciaAutomóvil10-01-2020222.036
14-02-2020222.865
31-03-2020222.950
19-05-2020223.120
07-08-2200223.689
Departamento de operacionesAutomóvil17-03-2020152.665
15-04-2020152.676
01-06-2020152.693
Departamento de inspecciónAutomóvil30-01-202063.078
10-03-202063.735
27-04-202063.915
Departamento de operacionesAutomóvil03-01-2020157.316
25-05-2020158.620
12-08-2020160.345
ConcejalesStation wagon16-01-2020102.720
29-05-2020102.873
10-09-2020103.400
28-10-2020104.174
11-12-2020105.350
Departamento de emergenciaCamioneta24-04-2020123.720
08-06-2020123.850
15-12-2020124.335
Departamento de emergenciaCamioneta08-01-2020117.603
27-05-2020118.316
02-09-2020119.564
AlcaldíaStation wagon03-01-202074.475
14-01-202074.785
28-01-202075.181
11-08-202078.480
03-11-202078.980
AlcaldíaCamioneta28-01-2020101.797
11-08-2020103.468
Departamento de emergenciaCamioneta01-03-2020216.540
23-06-2020216.821
14-10-2020216.912
Departamento de emergenciaCamión17-01-202052.454
27-03-202053.286
17-07-202056.445
03-08-202056.892
28-10-202057.845
03-12-202058.102
Departamento de emergenciaCamión01-04-2020Sin registro
07-08-2020Sin registro

Tabla 70 (página 65 · 26 filas)

VEHÍCULO PLACA PATENTEUNIDAD A CARGOTIPO DE VEHÍCULOFECHAKILOMETRAJE
Departamento de emergenciaCamión08-07-2020309.987
30-12-2020310.145
Departamento de emergenciaCamión28-01-2020107.087
30-04-2020107.304
02-11-2020108.025
ZoonosisFurgón15-01-2020Sin registro
Traslado de pacientesFurgón09-01-2020125.366
05-03-2020125.508
07-08-2020126.312
02-09-2020127.673
18-11-2020129.000
CulturaBus02-01-2020161.277
08-01-2020161.308
17-01-2020161.568
28-01-2020161.722
29-04-2020161.801
04-06-2020163.844
22-10-2020164.565
30-10-2020164.570
IntegraciónBus21-01-202076.989
09-03-202078.100
Eléctrico municipalFurgón01-09-202021.582
09-10-202022.187
06-12-202022.976
Departamento de emergenciaEquipo de emergencia08-04-2020Sin registro
02-11-2020Sin registro

Tabla 71 (página 66 · 3 filas)

Nº DE OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMEN- TADA Y SU DOCUMENTA- CIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIO- NES Y/O COMENTARIOS
Capítulo I, aspectos de control interno, punto 2.1.Abonos del banco pendientes de su contabilización.C: Observación complejaEsa entidad comunal deberá acreditar documentadamente la regularización contable de los abonos que se detallan en el Anexo N° 1, informando de ello, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo I, aspectos de control interno, punto 2.2.Cuentas corrientes pendientes de su cierre.C: Observaciones complejasEsa entidad comunal deberá concretar ante esta Entidad de Control el cierre de las cuentas corrientes detalladas en la tabla N° 2, conforme a las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control en el oficio circular N° 45.237, de 1974, junto con informar el destino final de los recursos que actualmente se mantienen en las cuentas corrientes que se indican en la tabla N° 3, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Capítulo I, aspectos de control interno, punto 2.3.Fondos empozados.

Tabla 72 (página 67 · 5 filas)

Nº DE OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMEN- TADA Y SU DOCUMENTA- CIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIO- NES Y/O COMENTARIOS
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.2.Proceso licitatorio al margen del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.C: Observaciones complejasEse municipio deberá incoar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados en los hechos observados, debiendo remitir el decreto alcaldicio que lo ordena a la unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.3.Subcontratación no ajustada a las bases de licitación.
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.7.Omisión de publicación de contratos y bases administrativas en el sistema de información de Compras y Contratación Pública.
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.10.Omisión de exigencia de la caución de fiel cumplimiento de contrato.
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.11.Boleta por fiel cumplimiento de contrato fuera del plazo vigente.

Tabla 73 (página 68 · 1 filas)

Nº DE OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADASMEDIDA IMPLEMEN- TADA Y SU DOCUMENTA- CIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIO- NES Y/O COMENTARIOS
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.6.Sobre método de contabilización de boletas de garantía.C: Observación complejaEsa entidad comunal deberá ajustar el registro contable de las garantías de la especie conforme a lo establecido en el oficio circular N° 36.640, de 2007, de esta Entidad de Control, consignándolas en las cuentas 921-03, por cauciones de fiel cumplimiento de contrato recibidas al debe, y 921-04, de responsabilidad por esos instrumentos, al haber, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Tabla 74 (página 68 · 1 filas)

Nº DE OBSERVACIÓNMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
Capítulo II, examen de la materia auditada, punto 3.7Omisión de publicación de contratos y bases administrativas en el Sistema de Información de Compras y Contratación PúblicaMC: Observación medianamente complejaEsa entidad comunal deberá publicar en el portal Mercado Público, las bases administrativas de las licitaciones detalladas en la tabla N° 6, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.