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Tabla 1 (página 1 (texto) · 5 filas)

Municipalidad
Informe Nº 506
28 de Abril de 20
DIVISIÓN DE GOBIER
DEPARTAMENTO DE
ASOCIATIVIDAD

Tabla 2 (página 3 (texto) · 37 filas)

Resumen Ejecutivo Informe Final N° 506, de 2025
Inspeccióna las obras del contrato "Construcción Cuartel Policial PDI,
Huechuraba”,ejecutadopor la Municipalidad de Huechuraba.
Objetivo: Efectuar una inspección alas obras delcontrato denominado"Construcción
Cuartel Policial PDI, Huechuraba”, ejecutado por la Municipalidadde Huechuraba, con
lafinalidad deconstatar que lasreferidas obras se ajusten alas exigencias
constructivas contenidasen los preceptos que regulan la materiay que se haya dado
cumplimiento a los requerimientosadministrativos establecidosen losantecedentes
que forman partedel respectivo acuerdo.
Objetivo Especifico:
•Verificar sila unidad técnica del municipio controló el cabal cumplimiento de los
requisitos contempladosen las bases administrativas generales,especiales y técnicas
y normativa aplicable que regula lamateria, respecto de la ejecuciónde los trabajos
que forman partede estecontrato.
Principales Resultados:
•Se verificó que elcontratofue modificado medianteel decreto exento
N° 01/2509, de2024,de la Municipalidad deHuechuraba, incorporando en él el
derecho del contratista de solicitar un anticipoal mandante, no superior al 10% del
aporte del valor contratado, siempre que existiera la disponibilidadpresupuestaria
para tales efectos, loque, en definitiva, derivó en la entrega deun anticipo de
$761.437.671.
Lo anterior, pese a que las basesdel contrato no previeron dicha posibilidad, y que
en las respuestas del procesolicitatorio elmunicipio habíaconfirmado que la
propuesta no consideraba tal adelanto de recursos.
Lo descrito seapartade lo prescrito en el artículo 13 de la leyN° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativosde Suministroy Prestaciónde Servicios, y en el
artículo 77 desu reglamento, contenido enel decreto N°250,de 2004, del
Ministerio de Hacienda -vigente ala fecha de los hechos-, queseñalan que resulta
admisible la modificación de los contratosadministrativosregulados por esa
normativa, sinembargo ello soloprocede en las situaciones que expresamente allí
se señalan, dentro delas cualesse encuentranaquellas establecidas en las bases
de la licitacióno en larespectivaconvención, loque no acontece enla especie.
Por tanto, la objecióndescrita representa, a suvez, una vulneracióna los principios
de estricta sujeción alas basesy de igualdadde los oferentes, previstos en los
artículos 10, inciso tercero, de laaludida ley Nº 19.886, y 9°de laley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administración del Estado,
respectivamente, loscuales constituyen principios rectoresquerigen tanto el
desarrollo del procesolicitatorio como la ejecución del contrato.

Tabla 3 (página 4 (texto) · 28 filas)

DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEGOBIERNOS
REGIONALES YASOCIATIVIDAD
Esa entidad ediliciadeberáiniciar un procedimiento disciplinariocon el fin de
determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas
del hecho descrito,remitiendoel acto administrativo que así lodisponga a la Unidad
de Seguimiento deFiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Se comprobó quela Inspección Técnica de Obras, ITO, norevisóoportunamente
los certificados conlos resultados definitivos de los ensayosde densidad de suelo
in situ efectuados endiciembre de 2024.
En efecto, reciénenjulio de2025 -cuando laobra gruesaya registraba casi un
100% de ejecución, yante lafiscalización efectuada por este Entede Control-, la
ITO advirtió que unaparte delos certificados habían sido mal referenciados, por lo
que sus resultadoseran erróneos, los cuales, además,una vez corregidos,
presentaron parámetros por debajo de lo exigido, debiendoen esaesa instancia,
arbitrar las accionespara verificar que los resultados obtenidos no revestían un
riesgo para la estabilidad estructural de la edificación.
Lo descrito evidencia que dicha inspecciónno cumplióa cabalidad con sus
funciones establecidas en lasbases administrativas del contrato, en orden a velar
directamente por lacorrecta ejecución y el cumplimiento delcontrato.
Siendo así, esa entidad deberá instruir a las inspecciones técnicasde obras de los
contratos bajo su responsabilidad, que mantengan un control cabal y oportuno de
los ensayos de materiales solicitados en los antecedentes que losrigen, además
de exigir a los contratistas laobservancia delas especificacionestécnicas de los
mismos, arbitrandolas medidas correctivas respectivas enlos casos de
incumplimientos, instrucciónque deberá remitir a este Organismode Control, a
través del SistemadeSeguimiento y Apoyo alCumplimientode la CGR en el plazo
de 60 días hábilescontados desde la recepción del presenteinforme.

Tabla 4 (página 5 (texto) · 34 filas)

IOP N°: 114.032/2025INFORME FINAL N° 506, DE2025, SOBRE
Se efectuó una inspección deobra pública al
INSPECCIÓN DE OBRAPÚBLICA AL
CONTRATO DENOMINADO "CONS-
TRUCCIÓN CUARTELPOLICIAL PDI,
HUECHURABA", EJECUTADO POR LA
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA.
SANTIAGO, 28 de abrilde 2026
contrato denominado"Construcción Cuartel Policial PDI, Huechuraba”, ejecutado por
la Municipalidad de Huechuraba, la cualtuvo por finalidad constatar que las referidas
obras se ajusten a las exigencias constructivas contenidas en lospreceptos que
regulan la materiay que se hayadado cumplimiento alosrequerimientos
administrativos establecidos en los antecedentes que formanpartedel respectivo
acuerdo.
JUSTIFICACIÓN
La presente inspecciónde obra pública fue
incorporada en el proceso de planificación anual de fiscalización de esta Entidad de
Control, en consideración al monto deinversión del contratoen cuestión, el cual
asciende a $7.614.376.710, IVA incluido, el cual es financiado por el Gobierno
Regional Metropolitano de Santiago, GORE Metropolitano, además dela importancia
que representan lasobras en el fortalecimiento de la labor dela Policía de
Investigaciones de Chile en la Región Metropolitana.
Asimismo, a través deestainspección de
obra pública esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y
cumplimiento de los17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la
Asamblea General delas Naciones Unidas en su Agenda 2030,parala erradicación
de la pobreza, la protección del planetay la prosperidad de todala humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en
los ODS Nos 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, y16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas.
A LA SEÑORA
SANDRA ESTAY CONTRERAS
JEFA DIVISIÓN DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE

Tabla 5 (página 6 (texto) · 39 filas)

DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNOS
REGIONALES Y ASOCIATIVIDAD
ANTECEDENTESGENERALES
El proyectoen ejecución,denominado
“Construcción Cuartel Policial PDI, Huechuraba”,contempla la construcción de un
cuartel destinadoa la Brigadade InvestigaciónCriminal de la Policía de
Investigaciones deChile, PDI, emplazado en un terreno de 2.526,10 m2, ubicado en
Avenida Camino ElBosque de Santiago N° 200, enlacomuna de Huechuraba. Las
obras consideran1.610,19 m2 de edificación, 776,81 m2 de estacionamientos y
circulaciones; y 593,44 m2 de áreas exteriores.
Cabe mencionar que el mandante del
contrato en cuestión es el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, quien,
mediante conveniomandato de 3de marzo de 20201,le encargó a laMunicipalidad
de Huechuraba, suejecución.
Las obras fueron contratadas por esa entidad
edilicia, a través dela licitación pública ID 2793-10-LR24, adjudicándosela, mediante
el decreto exentoN° 01/1902/2024, de 12 de juniode2024, a la empresa Ricardo
Rodríguez y Cía.Ltda., por unmonto de $7.614.376.710, IVA incluido, bajo la
modalidad de sumaalzada.
Al 9 de juliode2025 -fecha deinicio de esta
inspección-, el contrato registrabauna modificacióndecontrato, la cual incorpora el
derecho del contratista de solicitarun anticipo al mandante. A su vez, laMunicipalidad
de Huechuraba había cursado hasta el Estado de PagoN° 9, de 18 de junio de 2025,
acumulando el contrato un avancefinanciero de un38.22%.
En el AnexoN°1, de este informe se muestra
una imagen del proyecto, su ubicación y fotografíasdelestado generalde la obra a la
fecha de la inspección.
Cabe mencionar que, por medio del oficio
N° E147735 de 2025 de esta procedencia, con carácter confidencial, fue puesto en
conocimiento de Alcalde de laMunicipalidad deHuechuraba el Preinforme de
Observaciones N°506, de 2025,con la finalidaddeque formulara los alcances y
precisiones que asu juicio procedieran, lo queseconcretó a través del oficio
N° 1201/287, de 2025, ingresado aesta Sede de Control el 16 de septiembre de igual
año, información que fue considerada para emitir elpresente informe.
OBJETIVO
La finalidadde la revisión fue constatar que la
Municipalidad deHuechuraba haya supervisadocorrectamente laejecución del
contrato "Construcción CuartelPolicial PDI,Huechuraba”, controlando el
1 Aprobado mediante la resolución exenta Nº 361, de 19 de marzo de 2020, de esa entidad, con
financiamiento a cargodel Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR.

Tabla 6 (página 7 · 9 filas)

Nombre del contratoConstrucción Cuartel Policial PDI, Huechuraba.
MandanteGobierno Regional Metropolitano de Santiago.
Unidad TécnicaMunicipalidad de Huechuraba.
UbicaciónAvenida Camino El Bosque de Santiago N° 200, Huechuraba.
ContratistaIngeniería y Construcción Ricardo Rodríguez y Cia. Ltda.
ID Mercado Público2793-10-LR24
Acto administrativo que aprueba bases y llama a licitación públicaDecreto exento N° 01/50/2024, de 11 de enero de 2024, de la Municipalidad de Huechuraba.
Acto administrativo que adjudicaDecreto exento N° 01/1902/2024, de 12 de junio de 2024, de la Municipalidad de Huechuraba.
Plazo original630 días corridos.
Monto total contratado$7.614.376.710, IVA incluido.

Tabla 7 (página 8 · 7 filas)

Procedimiento y modalidad de contrataciónLicitación pública, suma alzada.
Fecha de inicio de las obras26 de agosto de 2024.
Fecha de término de la obra18 de mayo de 2026.
Acto que aprueba la modificación de contratoDecreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, de la Municipalidad de Huechuraba, incorpora derecho a solicitar anticipo.
Aumento de contrato-
Aumento de plazo-
Inspector Técnico de ObraHugo Leonardo David Cisternas.
Avance financiero al 09/07/202538.22%

Tabla 8 (página 9 · 1 filas)

N°PARTIDA / ACTIVIDAD / MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
1Sobre el control de las densidades de suelo.El numeral 2/1.5.2, “Base gravo arenosa (ripio)”, de las Especificaciones Técnicas, EETT, Generales, señala que “La compactación del material de base se hará con rodillo vibratorio hasta alcanzar una densidad mínima equivalente al 95% de la máxima compactación Proctor Modificado; en caso que el material de base posea un porcentaje de finos bajo malla 200 ASTM menor a 6%, la compactación deberá alcanzar una densidad de a lo menos 80% de (DR).De la revisión de los ensayos de densidad de suelo in situ que se detallan en el anexo N° 3 de este informe, se verificó que hay informes de diciembre del año 2024 que registran resultados por debajo de lo especificado -95% de la máxima compactación Proctor Modificado-, sin que conste que el ITO haya exigido, en esa oportunidad, una validación de los resultados por parte del profesional de cálculo estructural del proyecto, que le permitiera autorizar la continuación de los trabajos. En efecto, consta que recién el 18 de julio de 2025, esto es una vez ya iniciada la presente inspección y cuando la obra gruesa del edificio estaba prácticamente terminada, un ingeniero estructural, especialista en mecánica de suelos, se pronunció al respecto, señalando que “(…) las mediciones de compactación bajo el 95% de la D.M.C.S. del ensaye de Proctor Modificado, no revisten un riesgo estructural, y se pueden considerar como aceptables”, lo que posteriormente fue ratificado por el ingeniero calculista del proyecto mediante informe de 11 de agosto del presente año. Finalmente, es del caso mencionar que la situación planteada no aparece en el libroEl numeral 1/1.4, “Muestreo y dosificaciones”, de las EETT Generales establece que los certificados e informes de ensayos deberán ser presentados para la aprobación de la Inspección Técnica de Obra, oportunamente antes del inicio de la faena a la que esté dirigido el ensayo. Luego, dicho numeral señala que del ensaye de los materiales y de su resultado se dejará constancia en el libro de obra, en el cual, conforme a lo señalado en el numeral 1/1.9, “Gestión de calidad”, se anotarán los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. Por su parte, el título “Normas Relativas al Personal”, de las mismas EETT, indica que la autoridad técnica de la obra, en cuanto a la supervisión de la construcción, estará a cargo del Equipo Profesional Proyectista. Agregando que el equipo actuará con la ITO, a requerimiento de ella para la aprobación de las decisiones que signifiquen cambios sustantivos del proyecto. Por su parte, el artículo 143, de la LGUC, señala que el “El inspector técnico de obra (ITO) estará encargado de supervisar que laCertificados de densidades de suelo aportados por la Inspección Técnica de Obra. Especificaciones Técnicas Generales.

Tabla 9 (página 10 · 2 filas)

N°PARTIDA / ACTIVIDAD / MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
de obras del contrato, el cual, en el mes de diciembre de 2024, registra solo una anotación referida a otra materia; ni tampoco se menciona en los informes mensuales de la Asesoría Técnica de Obra, ATO, de la cual es parte el profesional que cumple las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3 de las bases administrativas del contrato.obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra, al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones. Durante la ejecución de la obra será responsable que ésta cumpla con el proyecto de arquitectura; el proyecto de cálculo estructural; y los proyectos de especialidades; incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, debiendo para ello, registrar en el Libro de Obras la supervisión de las obras y las respectivas especificaciones técnicas”.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOSobre la materia, el municipio señaló en síntesis, que la Inspección Técnica de Obras revisó el uso de las maquinarias de compactación adecuadas, además de verificar, en tiempo real, las medidas obtenidas en terreno mediante el densímetro nuclear, todas ellas con un cumplimiento igual o superior al 95% del Proctor Modificado, quedando registro de ellas en las órdenes de trabajo Nos 45898, 45914, 45929, 45937, 45952, 45980, 46059 y 46078, las cuales permitían continuar con los siguientes rellenos, mientras el laboratorio conforme a sus tiempos, emitía los informes finales. Agregó, que aquellas densidades verificadas en terreno son las mismas registradas por la ATO desde el Informe N° 1, del periodo del 13 de enero de 2025 en adelante. Luego, al momento de revisar los cuadros finales de densidades obtenidos con los distintos certificados, la Inspección Técnica de Obras advirtió que los informes DT4153/24, DT4155/24, DT4164, DT4168/24, DT4171/24, DT4237/24, DT4316/24 y DT4389/24 habían sido referenciados con un informe de mecánica de suelos que no correspondía, por lo que antes de enviar los resultados a esta Contraloría General, solicitó a la empresa constructora las correcciones correspondientes. Así, una vez obtenidos los resultados reales de las densidades tomadas en terreno y con los informes emitidos, se detectó que, de las 88 muestras declaradas, 26 (29.5% del total) presentaban porcentajes inferiores al 95% del proctor exigido, por lo que se le solicitó al contratista el pronunciamiento del mecánico de suelos ya mencionado, y luego, a solicitud de este Ente de Control, el referido informe del ingeniero calculista del proyecto, quien ratificó lo señalado por el primer profesional. Finalmente aduce que la Inspección Técnica de Obras actuó ante los resultados obtenidos en terreno y los posteriores informes emitidos, los cuales reflejaban valores favorables confirmados por los informes de la ATO, y de acuerdo a lo exigido en proyecto, y que al identificar

Tabla 10 (página 11 · 2 filas)

N°PARTIDA / ACTIVIDAD / MATERIADETALLEHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
las irregularidades antes descritas, solicitó las medidas correspondientes para reflejar la documentación y datos correctos, solicitando los pronunciamientos necesarios para respaldar los resultados, los cuales no afectan el desempeño del terreno y la estructura del edificio.
CONCLUSIÓNAl respecto, la respuesta del municipio deja en evidencia que, en su oportunidad, la Inspección Técnica de Obra no advirtió que los ensayos de densidades de suelo in situ, de diciembre de 2024, habían sido referenciados con un informe de mecánica de suelos que no correspondía, por lo que sus resultados eran erróneos, situación que solo fue detectada en julio del presente año, al momento de ser requeridos por esta Entidad de Control, lo que demuestra una falta de control oportuno por parte de esa unidad, y de la misma ATO, respecto a la materia. Siendo así, corresponde mantener la observación, debiendo esa entidad, instruir a las funcionarios que designe como inspecciones técnicas de obras de los contratos bajo su responsabilidad mantengan un control cabal y oportuno de los resultados de los ensayos de materiales requeridos en los antecedentes que los rigen, además de exigir a los contratistas la observancia de las especificaciones técnicas de los mismos, instrucción que deberá remitir a este Organismo de Control, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la CGR en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. (C)

Tabla 11 (página 11 · 1 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
1Sobre la modificación de contrato.A la fecha de corte de esta inspección -9 de julio de 2025-, el contrato registraba una modificación, sancionada mediante el decreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, en la cual se modifica el contrato principal incorporando el derecho del contratista de solicitar un anticipo al mandante, no superior al 10% del aporte del valor contratado, una vez suscrito éste, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para tales efectos. Cabe señalar que las bases del contrato no previeron la entrega de anticipo. Además, en la pregunta N° 3, del proceso licitatorio, se consultó "¿Existen fondos disponibles para poderConforme a lo prescrito en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación d e S e r v ic i o s , y e n e l artículo 77 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -vigente a la fecha de los hechos-, resulta admisible la modificación de los contratos administrativos regulados por esa normativa, sin embargo ello solo procede en las situaciones que expresamente allí se señalan, dentro de las cuales se encuentran aquellas establecidas en las bases de la licitación o en la respectiva convención, lo que no acontece en la especie. Así, corresponde hacer presente que tanto la entidad edilicia licitante como el adjudicatario se encuentran vinculados por las condiciones que fueron previstas en las bases respectivas, noDecreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, de la Municipalidad de Huechuraba, que sanciona modificación de contrato suscrita con la empresa Ingeniería y construcción

Tabla 12 (página 12 · 2 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
otorgar al contratista adjudicado el anticipo al momento de firmar el contrato?", a lo que el municipio respondió "No. La presente propuesta no considera anticipo". Cabe agregar que mediante el oficio ordinario N° 1300/131/2024, de 1 de agosto de 2024, el Alcalde de Huechuraba remitió al GORE Metropolitano los antecedentes (modificación de contrato, factura y garantías), para el otorgamiento al contratista de un anticipo de $761.437.671.estando facultados para modificarlas por su libre acuerdo, sino que solo en la forma establecida para ese efecto (aplica dictamen N° 470, de 2016). P o r t a n t o , la modificación señalada representa una vulneración a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, previstos en los artículos 10, inciso tercero, de la citada ley Nº 19.886, y 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respectivamente, los cuales constituyen principios rectores que rigen tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del contrato.Ricardo Rodríguez y C i a . L da.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOEn su contestación, la entidad edilicia señaló que el punto 2 de la circular N° 12, de 4 de abril de 2024, del GORE Metropolitano, y por tanto las bases del contrato, efectivamente no establecen la posibilidad de entregar anticipo. Lo cual tampoco quedó establecido en el convenio mandato, y su posterior modificación. Agregó que, sobre la base lo expuesto, la unidad técnica municipal contestó las consultas efectuadas en el proceso licitatorio. Luego, indicó que, en el proceso de firma del contrato y previo a la entrega de terreno, la empresa contratista ingresó a la Secretaría de Planificación Comunal una carta de fecha 11 de julio de 2024, exponiendo que había sido informada que el GORE Metropolitano contaba con disponibilidad presupuestaria para el 10% de anticipo del contrato en referencia. Posteriormente, el 23 de julio de 2024, la analista del GORE, a través de correo electrónico solicitó información al municipio respecto el avance de la iniciativa, y sobre la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, la firma del contrato, su decreto aprobatorio y la fecha estimada de entrega de terreno, agregando que “(…) si solicita anticipo, es el momento en (sic) solicitarlo, de acuerdo a lo que me ha informado mi jefatura”. Continuó indicando que, a raíz de las consultas del contratista, y de acuerdo a lo sugerido por parte del GORE Metropolitano, el municipio realizó una consulta formal, mediante el oficio ordinario N° 1300/127, de 26 de julio de 2024, acerca de la disponibilidad de dichos fondos ya que el contratista los había solicitado, además de solicitar un pronunciamiento respecto a ello, dado que las bases de licitación, y por tanto el contrato, no lo consideraba. Como respuesta a lo anterior, el GORE Metropolitano informó, mediante oficio N° 3839, de 30 de julio de 2024, que “En consideración a lo solicitado por la Unidad Técnica y la empresa contratada (…), este Gobierno regional notifica que de forma excepcional existe la disponibilidad presupuestaria para anticipo, por un monto de $761.437.671, IVA incluido, equivalente al 10% del monto contratado”.

Tabla 13 (página 13 · 2 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
Sobre esa base, expuso, la municipalidad gestionó el trámite administrativo respectivo para la modificación en cuestión, argumentando que su actuar fue de buena fe, con la única finalidad de no entrampar el proceso de ejecución de la iniciativa, dada la relevancia que presenta un proyecto de estas características para la comuna.
CONCLUSIÓNLa respuesta del municipio no hace más que confirmar lo objetado, esto es que modificó el contrato en referencia incorporando el derecho del contratista de solicitar un anticipo al mandante, en circunstancias que las bases del contrato no previeron dicha posibilidad, ni siquiera en la eventualidad de que, en el futuro, el GORE Metropolitano contara con esos recursos, como ocurrió en la especie. Al respecto es útil recordar que el convenio mandato de 3 de marzo de 2020, mediante el cual el GORE Metropolitano encargó a la Municipalidad de Huechuraba la ejecución del proyecto en cuestión, señala en su cláusula primera que esa entidad “(…) encomienda en forma completa e irrevocable a la Unidad Técnica, la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto (…)”, por lo que “El mandatario se obliga a cumplir estrictamente el encargo en los términos fijados por el mandante, lo que incluye la realización de todas aquellas acciones de supervisión técnica y administrativa del proyecto que no correspondan al Gobierno Regional en virtud de la normativa vigente o de las cláusulas de este instrumento”, agregando que “En cumplimiento del presente convenio y en todo lo que no esté específicamente estipulado en él, la Unidad Técnica quedará sujeta a los dispuesto en los procedimientos y normas técnicas que rigen sus propias actividades”. De lo anterior se desprende que era responsabilidad del municipio velar por las condiciones dispuestas en las bases del contrato y cumplir con la normativa general que lo rige, ello además, en atención al principio de legalidad y juridicidad del actuar de la Administración previsto en el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual los órganos integrantes de esta última deben necesariamente someter su acción a la Constitución y a las leyes, y deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Siendo así, corresponde mantener la observación formulada, debiendo esa entidad edilicia iniciar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas del hecho descrito, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. (AC)

Tabla 14 (página 13 · 1 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
2Sobre la vigencia de lasLas 10 pólizas de seguro (Nos 9264 a la 9273, de Orsan Seguros S.A.), que caucionan el anticipo otorgado, autorizado mediante el citado decreto exentoEl decreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, establece que el anticipo deberá ser garantizado mediante una o m á s g a r a n t í a s a nombre del mandante por un monto equivalente alDecreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, de la Municipalidad de

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N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
cauciones del anticipo.N° 01/2509/2024, no cumplen con la vigencia requerida en ese acto. En efecto, las 10 cauciones, cada una por un monto de 2.026,20 UF, tienen vigencia hasta el 19 de julio de 2026, en circunstancias que, de acuerdo al anotado decreto exento, deben tener vigencia hasta el 16 de agosto de 2026, esto considerando el plazo de ejecución de las obras -el cual concluye el 18 de mayo de 2026-, más 90 días.100% del anticipo solicitado, y cuya vigencia no podrá ser inferior al plazo de ejecución de las obras más 90 días.Huechuraba, que sanciona modificación de contrato suscrita con la empresa Ingeniería y construcción Ricardo Rodríguez y Cia. Lda.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOAl respecto, la Municipalidad de Huechuraba respondió que las garantías se presentaron al momento de la firma de la modificación de contrato, lo que se efectuó antes de la entrega de terreno, por lo que, efectivamente, aquellas solo contaban con 62 días de vigencia después del término de plazo contractual, el cual solo quedó fijado al momento de entregarse el terreno. Por lo anterior se solicitó a la empresa actualizar la vigencia de las aludidas cauciones, mediante los respetivos endosos.
CONCLUSIÓNAhora bien, dado que en su respuesta el municipio adjuntó copia de los endosos de las garantías cuestionadas, los cuales prorrogan su vigencia hasta el 16 de agosto de 2026, se subsana la observación.

Tabla 16 (página 14 · 1 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
3Sobre cambios de precios unitarios en el Estado de Pago N° 9.En el Estado de Pago N° 9, último cursado a la fecha de inicio de esta inspección, se advirtieron partidas cuyo precio unitario es distinto al ofertado por el contratista durante el proceso licitatorio, ello conforme se detalla en el anexo N° 4 de este informe. Cabe señalar, además, que de las 26 partidas identificadas, hay 3 que registran pagos, a saber, las partidas "Cámaras de Inspección de 0,0 A 1,0m" -del ítem "Canalización tuberías de PVC sanitario"-, "Diámetro 160 mm. (Clase 6)" -del ítem "PVC sanitario tuberías Clase 6 y Clase 4"-, y "Diámetro 60 mm" -delDe acuerdo al numeral 9.1.1. de las bases administrativas, el mandante pagará al contratista el valor de las obras ejecutadas a través de estados de pago mensuales, de acuerdo al avance efectivamente ejecutado de la obra, no obstante, en el caso expuesto, el monto a pagar se ve alterado por la modificación del valor unitario de ciertas partidas. A mayor abundamiento, cabe anotar que las bases administrativas disponen en la letra f) del numeral 1.2, “Normativa aplicable”, que se aplicará supletoriamente el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, el cual dispone, en su artículo 154, que los estadosEstado de Pago N° 9, de 18 de junio de 2025. Formulario N° 9: “Presupuesto detallado de las obras”, ofertado por el contratista (subido en los anexos

Tabla 17 (página 15 · 3 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
ítem "Cañería de PPR. Agua fría-, con avances de 55%, 18% y 68%, respectivamente, lo que implica, en el caso de la primera un pago de más al contratista de $3.265.664, en la segunda de $1.140.123 y en la tercera de $217.600 (todos costos directos). Lo anterior se muestra en el anexo N° 5 de este informe.de pago en los contratos a suma alzada, como el de la especie, se pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato y a los precios del presupuesto convenido en el contrato, si el presupuesto oficial está formulado por cantidades de obra.económicos de la licitación).
RESPUESTA DEL MUNICIPIOSobre este punto, el municipio reconoció las diferencias advertidas por este Organismo de Control, señalando que ellas se suscitaron a partir del Estado de Pago N° 6, cuando las especialidades sanitaria y eléctrica -de las cuales forman parte las partidas objetadas- comenzaron a registrar avances, no obstante, ello no fue advertido ya que el valor total de cada especialidad se mantenía igual al ofertado. Siguió indicando que, ante lo objetado, la empresa contratista, a través de una carta explicativa de 3 de septiembre de 2025, informó que ello se debió a un error de digitalización al traspasar los datos desde el archivo PDF original al archivo Excel de trabajo. Por lo anterior, se le solicitó a la empresa corregir todos los valores que presentaban diferencias, restableciéndolos a los ofertados durante la licitación, lo que quedó reflejado en el Estado de Pago N° 11, el cual adjuntó, donde no existen avances monetarios a favor ni en contra del contratista. Finalizó indicando que, sin perjuicio de lo anterior, se realizaron reuniones de coordinación entre la ITO y la ATO, para evitar futuros problemas de este tipo, así como también se le notificó lo ocurrido a la empresa contratista mediante el folio N° 11, de 1 de agosto de 2025, del libro de obra, dejando establecido que no se puede alterar ningún documento oficial aprobado en la litación.
CONCLUSIÓNRevisado el Estado de Pago N° 11 adjunto en esta oportunidad por el municipio, se pudo verificar que los valores de los precios unitarios de las partidas objetadas fueron corregidos, y en los casos en que se había pagado de más, los montos fueron descontados, por lo que siendo así, se da por subsanada la observación formulada.

Tabla 18 (página 15 · 1 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
4Sobre cambios de cubicaciones en el EstadoEn relación a las cubicaciones registradas en el Estado de Pago N° 9, se advirtió que en las partidas "Lcs2/Cable S/Ftp Lsoh C6a 500m" -del ítem "Puntos full IP categoria 6A", de Cableado Estructurado-, yDe acuerdo al numeral 2, “Modalidad del contrato”, de las bases administrativas, el contrato en cuestión es a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante estados periódicos en moneda nacional.Estado de Pago N° 9, de 18 de junio de 2025.

Tabla 19 (página 16 · 3 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
de Pago N° 9." C a n a l ización" -del ítem "Seguridad detección incendios", aquellas fueron modificadas respecto a las propuestas por el contratista en su oferta, lo que implica una variación en el costo directo total de cada partida. Así, en la primera de ellas, el contratista ofertó 8.500 unidades, a un precio unitario de $2.297 (costo directo), lo que totaliza $19.524.500 (costo directo), no obstante, en el Estado de Pago N° 9 se consignan 9 unidades al mismo precio, con un total de $19.525 (costo directo) para esa partida. Del mismo modo, en la partida "Canalización", el contratista ofertó 1.200 unidades, a $6.525 (costo directo) cada una, todo por un total de $7.830.000 (costo directo), pero en el anotado estado de pago se señala 1 unidad a igual precio, lo que equivale a un total de $7.830 (costo directo) para toda la partida. Finalmente, es del caso mencionar que esta última partida, al Estado de Pago N° 9, se encuentra pagada en un 100%, por un total de $7.830 (costo directo).Al respecto, es útil recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.150, de 2014, ha precisado que en los contratos a suma alzada, como el de la especie, las cantidades de obras se entienden inamovibles y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida, salvo que se trate de aumentos, disminuciones u obras extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el ejecutor al presentar los precios de su oferta, lo cual no acontece en este caso.Formulario N° 9: “Presupuesto detallado de las obras”, ofertado por el contratista (subido en los anexos económicos de la licitación).
RESPUESTA DEL MUNICIPIORespecto a esta observación, el municipio reiteró lo señalado en el punto anterior, confirmando lo advertido por este Organismo de Control, señalando que en el Estado de Pago N° 11 se hicieron las correcciones respectivas.
CONCLUSIÓNPor lo tanto, y al igual que en el numeral precedente, en vista que en el Estado de Pago N° 11 se corrigieron las diferencias detectadas respecto a las cantidades de las partidas "Lcs2/Cable S/Ftp Lsoh C6a 500m" y "Canalización", registradas en el Estado de Pago N° 9, se subsana la observación.

Tabla 20 (página 17 · 2 filas)

N°ÍTEMHALLAZGONORMA VULNERADARESPALDO
5Sobre partida del itemizado.El municipio, en el itemizado 3/2 del formato N° 9 de la licitación, correspondiente al desglose de las Instalaciones Eléctricas, incluyó, como costo directo, en la subespecialidad de "Cableado Estructurado", la partida "Gastos generales", en circunstancias que en el “Itemizado de Obras Civiles” -que considera como global la anotada especialidad-, se adiciona el porcentaje de gastos generales de todas las obras, configurándose así un doble cobro por ese concepto. Cabe señalar que el contratista, al momento de presentar su oferta, valorizó dicha partida en $2.900.525 (costo directo), la cual, al momento de la fiscalización, no registraba avance.El numeral 4.1 de las bases administrativas señala que “El oferente, en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considerará: todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos, servicios, aportes, derechos, impuestos, costos de garantías y, en general, todo lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del proyecto”. Luego, en el presupuesto que debía entregar el contratista, de acuerdo al formato N° 9 del proceso licitatorio, este debía señalar, en forma separada, el costo directo total, los gastos generales, utilidades e IVA, los cuales constituyen el precio del contrato, lo que no se cumplió en este caso, pues se incorporaron, dentro de los costos directos de la obra, los gastos generales de la subespecialidad de cableado estructurado.Formato N° 9, del proceso licitatorio. “Itemizado Obras Civiles” e itemizado “3/2, Instalaciones eléctricas”, de la oferta del contratista.
RESPUESTA DEL MUNICIPIOSobre la materia, el municipio expuso que el itemizado contempló un desglose por especialidad y un consolidado general de obras civiles. En dicho marco, en la especialidad eléctrica, en el sub-ítem denominado “Cableado estructurado”, se incluyó la partida “Gastos generales”, la cual fue valorizada por el proponente en su oferta. Indicó que el presupuesto fue revisado por los organismos competentes, especialmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el proceso previo a la emisión de la recomendación favorable, no generándose observaciones respecto a la partida en cuestión, lo que daría cuenta de que el diseño del itemizado fue considerado técnicamente procedente. Sigue señalando que no resulta procedente aseverar que se configure un doble cobro, ello porque la partida “Gastos generales” aludida corresponde únicamente a costos indirectos específicos de esa especialidad, los cuales son propios de su ejecución (logística, coordinación, seguridad, administración particular, etc.). Por su parte, indicó que, los “Gastos generales” consignados en el consolidado global corresponden a la sumatoria y ponderación de las obras civiles en su conjunto, incluyendo otros rubros y especialidades que requieren coordinación transversal del proyecto. Luego, expuso que la valorización realizada para esa partida por el profesional a cargo del desarrollo del proyecto eléctrico, la que luego fue valorizada por el contratista, responde a una práctica habitual de imputar gastos de administración directa de especialidad, los cuales no se condicen con los gastos generales globales del proyecto, y que la falta de avance al momento de la fiscalización no implica irregularidad, sino que obedece al estado de ejecución de la obra y la lógica de programación de pagos, en que ciertos costos se materializan en fases posteriores.

Tabla 21 (página 18 · 1 filas)

En consecuencia, indicó que lo observado no constituye un doble cobro, sino que es una forma de reflejar en el presupuesto tanto los gastos generales específicos de las especialidades como aquellos de carácter global para la totalidad del contrato, cada una con finalidad distinta y complementaria.
CONCLUSIÓNRespecto a lo señalado, cabe aclarar, en primer término, que esta Contraloría General no cuestiona la forma en que se estructuró el itemizado que debía ser valorizado por los oferentes, sino que, lo que se objeta, es la inclusión, como costo directo, de una partida denominada “Gastos generales” en la subespecialidad de “Cableado estructurado”, toda vez que los gastos generales de un proyecto corresponden a los costos que no pueden asociarse a una partida en particular, por lo tanto son considerados como costos indirectos, los cuales, conforme a la estructura del itemizado licitado, se adicionaban como un porcentaje, al costo directo total del proyecto, el que incluía todas las obras del proyecto -obras civiles y de especialidades-. A su vez, la municipalidad señaló que la partida “Gastos generales” en cuestión corresponde únicamente a costos indirectos específicos de esa especialidad, no obstante, en el itemizado se considera como parte de sus costos directos, a los que, posteriormente, se le adiciona nuevamente un porcentaje de gastos generales. Por su parte, respecto a lo aseverado en esta ocasión por el municipio, en cuanto a que los costos que estarían incluidos en esa partida se asocian a logística, coordinación, seguridad, administración particular, etc. de la referida subespecialidad, es del caso mencionar que eso no quedó establecido en los antecedentes de la licitación, por lo que no es posible determinar que ellos no están incluidos en los gastos generales del consolidado general -el cual tampoco describe los rubros que lo conforman-. Lo anterior, además, si se considera que ninguna de las otras especialidades y subespecialidades del proyecto, contempla dicho ítem dentro de sus costos directos, ello pese a que todas requieren de dichas labores, por lo que, en ese sentido, podría inferirse que aquellas están incluidas en el porcentaje de gastos generales aplicado al consolidado total, generándose por tanto, en el caso objetado, un doble cobro por ese concepto. De tal modo, corresponde mantener la observación, debiendo esa entidad, en lo sucesivo, abstenerse de incluir dentro de los costos directos que conforman los itemizados de los contratos de suscriba, partidas con denominaciones genéricas que aluden a labores referidas a costos indirectos en la ejecución de un contrato, sin especificar, además, a qué corresponden. (C)

Tabla 22 (página 19 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por:
Cargo:Jefe de Departamento de Fiscalización de Gobiernos Regionales, Asociatividad y Obra Pública
Fecha:17 28/04/2026
Nombre:MANUEL GUTIERREZ SILVA

Tabla 23 (página 20 (texto) · 5 filas)

ASOCIATIVIDAD
1: Imagen del pro
l de la obra a la fe
General Cuartel Polic
sque de Santiago N°
Google Maps.

Tabla 24 (página 21 · 2 filas)

Fotografía N°:1
Fecha:01-08-2025
Contenido:Vista general acceso principal.

Tabla 25 (página 21 · 2 filas)

Fotografía N°:2
Fecha:01-08-2025
Contenido:Sector poniente edificio.

Tabla 26 (página 21 · 2 filas)

Fotografía N°:3
Fecha:01-08-2025
Contenido:Patio interior edificio.

Tabla 27 (página 21 · 2 filas)

Fotografía N°:4
Fecha:01-08-2025
Contenido:Sector poniente edificio, acceso vehicular hacia estacionamientos.

Tabla 28 (página 22 · 44 filas)

ÍtemPartidaAcumulado al Estado de Pago N° 9Tipo de revisión
%$
1\2.12Letrero de obras
1\2.12.1Gigantografía100,00%669.568Visual
1\2.12.2Bastidor100,00%584.130Visual
1\3Trabajos previos
1\3.1Trazados y niveles50,00%4.191.600Visual
2\1Obra gruesa
2\1.1Excavaciones100,00%122.316.732Visual
2\1.2Retiro de escombros, excedentes y rellenos existentes100,00%357.588.000Visual
2\1.3Rellenos83,10%320.809.125Visual y documental
2\1.4Hormigones emplantillados y fundaciones
2\1.4.2Hormigón fundaciones99,00%67.018.218Visual y documental
2\1.5Bases de pavimentos
2\1.5.1Re compactado de terreno natural85,00%4.595.814Documental
2\1.5.2Base gravo arenosa (ripio)85,00%2.546.532Visual y documental
2\1.5.3Radier85,00%19.539.895Visual y documental
2\1.7Hormigones armados
2\1.7.1Muros de hormigón99,00%252.430.309Visual y documental
2\1.7.2Losas de hormigón99,00%39.821.894Visual y documental
2\1.7.3Vigas de hormigón armado99,00%36.717.136Visual y documental
2\1.7.4Pilares de hormigón armado99,00%1.889.853Visual y documental
2\1.7.5Escaleras de hormigón armado99,00%4.319.663Visual y documental
2\1.8Enfierradura de refuerzo
2\1.8.1Refuerzo de losas99,00%67.371.517Visual y documental
2\1.8.2Refuerzo de muros99,00%114.126.165Visual y documental
2\1.8.3Refuerzo de vigas y dinteles99,00%56.844.352Visual y documental
2\1.8.4Refuerzo de escaleras99,00%8.234.582Visual y documental
2\1.9.1Moldajes99,00%209.084.832Visual
2\1.11Estructuras de acero
2\1.11.5Techumbre60,00%23.272.320Visual
2\2Terminaciones
2\2.1.2Aleros de hormigón armado70,00%5.858.507Visual y documental
2\2.3Tabiques
2\2.3.1Tabiques de volcometal TM113,00%1.033.133Visual
2\2.3.2Tabiques de volcometal zonas húmedas TM213,00%2.050.145Visual
2\2.3.5Tabiques de seguridad TMA13,00%340.771Visual
2\2.5Cielos
2\2.5.9Cenefas19,20%852.450Visual
2\2.8Revestimientos interiores
2\2.8.3Preparación muros hormigón45,00%3.491.708Visual
2\2.16Pinturas y barnices
2\2.16.6Pintura anticorrosiva5,60%65.950Visual
2\2.21Mobiliario adosado
2\2.21.10Camastro de calabozos60,00%284.310Visual

Tabla 29 (página 23 · 7 filas)

ÍtemPartidaAcumulado al Estado de Pago N° 9Tipo de revisión
%$
3\1Instalaciones sanitarias24,50%57.740.225Visual
3\2Instalaciones eléctricas1,92%17.047.392Visual
3\3Instalaciones de climatización3,10%11.255.860Visual
4\4Arborización y jardines
4\4.1.3Suelo para arbustos y trepadoras100,00%564.535Visual
Total costo directo1.814.557.223

Tabla 30 (página 24 · 25 filas)

Fecha terrenoFecha informe laboratorioOrden de trabajo (OT)Certificado N°CorrelativoInforme ReferenciaMaterialDMCS (Proctor)Compactación (%)Compactación Exigida (%)Cumple
96,995SI
18/11/202418/12/202445763DT-3744/24DT-01AS-3584/24Subrasante1,6895,595SI
96,795SI
98,895SI
99,195SI
29/11/202404/12/202445880DT-3939/24DT-023784/24Base Estabilizada2,1997,995SI
96,795SI
9795SI
97,795SI
02/12/202414/07/202545890DT-3218/25DT-033784/24Base Estabilizada2,1996,595SI
96,395SI
96,895SI
9695SI
03/12/202414/07/202545898DT-3219/25DT-043784/24Base Estabilizada2,1993,595NO
95,595SI
9495NO
04/12/202414/07/202545914DT-3220/25DT-053784/24Base Estabilizada2,1993,295NO
93,195NO
96,995SI
96,795SI
93,295NO
93,595NO
9595SI
96,195SI
97,495SI

Tabla 31 (página 25 · 30 filas)

Fecha terrenoFecha informe laboratorioOrden de trabajo (OT)Certificado N°CorrelativoInforme ReferenciaMaterialDMCS (Proctor)Compactación (%)Compactación Exigida (%)Cumple
05/12/202414/07/202545929DT-3221/25DT-063784/24Base Estabilizada2,1995,895SI
97,195SI
97,995SI
94,495NO
94,895NO
06/12/202414/07/202545937DT-3222/25DT-073784/24Base Estabilizada2,1995,895SI
96,195SI
97,295SI
94,995NO
9395NO
09/12/202414/07/202545952DT-3223/25DT-083784/24Base Estabilizada2,1996,195SI
96,895SI
95,295SI
94,295NO
10/12/202414/07/202545980DT-3224/25DT-093784/24Base Estabilizada2,1995,795SI
93,495NO
94,595NO
95,895SI
93,995NO
94,395NO
12/12/202414/07/202546011DT-3225/25DT-103784/24Base Estabilizada2,1995,995SI
96,695SI
18/12/202414/07/202546059DT-3226/25DT-113784/24Base Estabilizada2,1993,795NO
93,395NO
93,895NO
94,195NO
93,795NO
94,395NO
94,495NO
9495NO

Tabla 32 (página 26 · 30 filas)

Fecha terrenoFecha informe laboratorioOrden de trabajo (OT)Certificado N°CorrelativoInforme ReferenciaMaterialDMCS (Proctor)Compactación (%)Compactación Exigida (%)Cumple
16/12/202414/07/202546042DT-3227/25DT-123784/24Base Estabilizada2,1996,295SI
95,895SI
97,595SI
96,395SI
96,895SI
96,295SI
9695SI
97,295SI
20/12/202414/07/202546078DT-3228/25DT-133784/24Base Estabilizada2,1993,995NO
94,895NO
97,495SI
95,395SI
94,295NO
9795SI
23/12/202408/01/202546098DT-4434/24DT-1449.037-2Base Estabilizada2,26298,495SI
95,195SI
9995SI
95,495SI
9595SI
97,495SI
26/12/202408/01/202546104DT-4435/24DT-1549.037-2Base Estabilizada2,2629995SI
97,595SI
98,795SI
96,495SI
99,795SI
99,695SI
27/12/202408/01/202546113DT-4438/24DT-1649.037-2Base Estabilizada2,26296,495SI
99,795SI
97,695SI
95,395SI

Tabla 33 (página 27 · 3 filas)

Fecha terrenoFecha informe laboratorioOrden de trabajo (OT)Certificado N°CorrelativoInforme ReferenciaMaterialDMCS (Proctor)Compactación (%)Compactación Exigida (%)Cumple
07/01/202523/01/202546153DT-0027/25DT-1749.037-2Base Estabilizada2,26297,695SI
9895SI
9595SI

Tabla 34 (página 28 · 22 filas)

PartidaOferta contratistaEstado de Pago N° 9Diferencia total partida (B-A) ($) (1)
UnidadCantidadPrecio unitario oferta ($)Total según oferta ($) (A)Precio unitario EP N° 9 ($)Total partida EP N° 9 ($) (B)
3/1 Instalaciones sanitarias
Canalización tuberías de PVC sanitario
Cámaras de Inspección de 0,0 A 1,0mun11798.3198.781.5091.349.74914.847.2396.065.730
Cámaras de Inspección de 1 A 2mun3912.3642.737.0921.613.9994.841.9972.104.905
Cámara Interceptora de grasas para varios artefactosun15.322.1235.322.1238.322.1238.322.1233.000.000
Unión Domiciliariaun122.809.10022.809.10025.809.10025.809.1003.000.000
PVC Sanitario Tuberías Clase 6 y Clase 4
Diámetro 160 mm. (Clase 6)ml34143.38914.795.64963.38921.615.6496.820.000
Cámaras de inspección 0 - 1 mt. H.un81.149.7499.197.9921.349.74910.797.9921.600.000
Cámaras de inspección 1-2 mt. H.un51.313.9996.569.9951.613.9998.069.9951.500.000
Cañería de PPR. Agua fría.
Diámetro 110 mm.ml1149.986149.986154.642154.6424.656
Diámetro 60 mm.ml6482.0795.253.05687.0795.573.056320.000
3/2 Instalaciones eléctricas
Subestación eléctrica
Transformador tipo Pad Mounted 350KVAc/u133.674.81033.674.81035.674.81035.674.8102.000.000
Sistema generación de emergencia
Grupo electrógeno 250 KVA Prime, en caseta insonorizadac/u166.152.98766.152.98769.152.98769.152.9782.999.991
Tablero transferencia automática con panel de sincronismoc/u13.993.9533.993.9534.993.9534.993.9531.000.000
Montaje equipos y marcha blancac/u13.274.2253.274.2254.274.2254.274.2251.000.000
Tableros eléctricos

Tabla 35 (página 29 · 20 filas)

PartidaOferta contratistaEstado de Pago N° 9Diferencia total partida (B-A) ($) (1)
UnidadCantidadPrecio unitario oferta ($)Total según oferta ($) (A)Precio unitario EP N° 9 ($)Total partida EP N° 9 ($) (B)
Tablero general auxiliar "AUX"c/u115.736.39215.736.39217.736.39217.736.3922.000.000
TDAYF “1P"c/u121.477.21921.477.21922.477.21922.477.2191.000.000
TDAYF “2P"c/u116.013.75216.013.75217.013.75217.013.7521.000.000
TDAYF "CC"c/u14.524.8094.524.8095.524.8095.524.8091.000.000
TDCOMP "CO"c/u110.907.21110.907.21112.907.21112.907.2112.000.000
TDA "DO"c/u13.182.9123.182.9123.510.0573.510.057327.145
TDF "BC" (por especialista)c/u15.533.7825.533.7826.533.7826.533.7821.000.000
TDF "BBA" (por especialista)c/u16.261.9626.261.9627.261.9627.261.9621.000.000
TDF "CLC" (por especialista)c/u19.973.9929.973.99210.973.99210.973.9921.000.000
Cableado estructurado
Documentación de la instalación
Gastos generalesGl12.900.5252.900.5253.900.5253.900.5251.000.000
Mano de obraGl16.961.2616.961.2618.961.2618.961.2612.000.000
Corrientes débiles
CCTV-Control de accesos
Control de accesos (incluye lector, destrabador magnético y pulsador)Und101.728.71317.287.130$ 2.228.71322.287.1305.000.000
Seguridad detección incendios
Central detección incendioUnd17.993.8487.993.848$ 9.993.8489.993.8482.000.000
Total51.742.427

Tabla 36 (página 30 · 9 filas)

Oferta contratistaEstado de Pago N° 9Pagado al Estado de Pago N° 9
PartidaUnidadCantidadPrecio unitario oferta ($)Total según oferta ($) (A)Precio unitario EP N° 9 ($)Total partida EP N° 9 ($)% Pagado al EP N° 9 ($) (B)Monto pagado al EP N° 9 ($) (C)Monto al EP N° 9, según cálculo CGR (1) ($) (AxB)=(D)Diferencia (C-D) (pagado de más) (2) ($)
3/1 Instalaciones sanitarias
Canalización tuberías de PVC sanitario
Cámaras de Inspección de 0,0 A 1,0mun11798.3198.781.5091.349.74914.847.23955%8.095.4944.829.8303.265.664
PVC Sanitario tuberías Clase 6 y Clase 4
Diámetro 160 mm. (Clase 6)ml34143.38914.795.64963.38921.615.64918%3.803.3402.663.2171.140.123
Cañeria de PPR. Agua fria.
Diámetro 60 mm.ml6482.0795.253.05687.0795.573.05668%3.789.6783.572.078217.600
Total4.623.387

Tabla 37 (página 31 · 2 filas)

No DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓNMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
Numeral 1, del acápite I, Sobre Aspectos Constructivos.Sobre el control de las densidades de suelo.(C) ComplejaLa Municipalidad de Huechuraba deberá instruir a las funcionarios que designe como inspecciones técnicas de obras de los contratos bajo su responsabilidad que mantengan un control cabal y oportuno de los resultados de los ensayos de materiales requeridos en los antecedentes que los rigen, además de exigir a los contratistas la observancia de las especificaciones técnicas de los mismos, instrucción que deberá remitir a este Organismo de Control, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la CGR en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
Numeral 1, del acápite II, Sobre Aspectos AdministrativosSobre la modificación de contrato.(AC) Altamente complejaLa entidad edilicia deberá iniciar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades

Tabla 38 (página 32 · 1 filas)

No DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITEMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓNMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO
administrativas derivadas del hecho descrito, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe