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Tabla 1 (página 1 (texto) · 5 filas)
| Municipalidad |
|---|
| Informe Nº 506 |
| 28 de Abril de 20 |
| DIVISIÓN DE GOBIER |
| DEPARTAMENTO DE |
| ASOCIATIVIDAD |
Tabla 2 (página 3 (texto) · 37 filas)
| R | esume | n Ejecutiv | o Informe Fin | al N° 506, de 2 | 025 | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Inspección | a las o | bras del co | ntrato "Cons | trucción Cuar | tel Po | licial PDI, | |
| Huechu | raba”, | ejecutado | por la Munic | ipalidad de Hu | echu | raba. | |
| Ob | jetivo: Efectua | r una in | spección a | las obras del | contrato denom | inado | "Construcción |
| Cu | artel Policial P | DI, Hue | churaba”, e | jecutado por l | a Municipalidad | de H | uechuraba, con |
| la | finalidad de | constat | ar que las | referidas ob | ras se ajuste | n a | las exigencias |
| co | nstructivas con | tenidas | en los pre | ceptos que reg | ulan la materia | y qu | e se haya dado |
| cu | mplimiento a lo | s requ | erimientos | administrativo | s establecidos | en los | antecedentes |
| qu | e forman parte | del res | pectivo acu | erdo. | |||
| Ob | jetivo Especif | ico: | |||||
| • | Verificar si | la unid | ad técnica d | el municipio c | ontroló el caba | l cum | plimiento de los |
| req | uisitos contem | plados | en las base | s administrati | vas generales, | espec | iales y técnicas |
| y n | ormativa aplic | able qu | e regula la | materia, resp | ecto de la ejec | ución | de los trabajos |
| qu | e forman parte | de este | contrato. | ||||
| Pr | incipales Resu | ltados | : | ||||
| • | Se verificó q | ue el | contrato | fue modifica | do mediante | el d | ecreto exento |
| N° 01/2509, de | 2024, | de la Mun | icipalidad de | Huechuraba, i | ncorpo | rando en él el | |
| derecho del co | ntratist | a de solicita | r un anticipo | al mandante, n | o supe | rior al 10% del | |
| aporte del valo | r contr | atado, siem | pre que existi | era la disponib | ilidad | presupuestaria | |
| para tales efec | tos, lo | que, en d | efinitiva, deriv | ó en la entreg | a de | un anticipo de | |
| $761.437.671. | |||||||
| Lo anterior, pe | se a qu | e las bases | del contrato n | o previeron dic | ha po | sibilidad, y que | |
| en las respue | stas de | l proceso | licitatorio el | municipio había | conf | irmado que la | |
| propuesta no c | onsider | aba tal ade | lanto de recur | sos. | |||
| Lo descrito se | aparta | de lo prescr | ito en el artícu | lo 13 de la ley | N° 19 | .886, de Bases | |
| sobre Contrato | s Admi | nistrativos | de Suministro | y Prestación | de Se | rvicios, y en el | |
| artículo 77 de | su re | glamento, c | ontenido en | el decreto N° | 250, | de 2004, del | |
| Ministerio de H | aciend | a -vigente a | la fecha de lo | s hechos-, que | seña | lan que resulta | |
| admisible la m | odifica | ción de lo | s contratos | administrativos | regu | lados por esa | |
| normativa, sin | embarg | o ello solo | procede en la | s situaciones q | ue ex | presamente allí | |
| se señalan, de | ntro de | las cuales | se encuentran | aquellas estab | lecida | s en las bases | |
| de la licitación | o en la | respectiva | convención, lo | que no aconte | ce en | la especie. | |
| Por tanto, la ob | jeción | descrita rep | resenta, a su | vez, una vulner | ación | a los principios | |
| de estricta suj | eción a | las bases | y de igualdad | de los oferen | tes, p | revistos en los | |
| artículos 10, in | ciso te | rcero, de la | aludida ley N | º 19.886, y 9° | de la | ley N° 18.575, | |
| Orgánica Cons | titucio | nal de Bas | es Generales | de la Admini | straci | ón del Estado, | |
| respectivament | e, los | cuales co | nstituyen prin | cipios rectores | que | rigen tanto el | |
| desarrollo del p | roceso | licitatorio c | omo la ejecuc | ión del contrat | o. |
Tabla 3 (página 4 (texto) · 28 filas)
| DIVIS | IÓ | N DE G | OBIERNOS REG | IONALES Y M | UNICI | PALIDADES |
|---|---|---|---|---|---|---|
| D | EP | ARTAM | ENTO DE FISC | ALIZACIÓN DE | GOBI | ERNOS |
| REGIONALES Y | ASOCIATIVID | AD | ||||
| Esa entidad edilic | ia | deberá | iniciar un proce | dimiento disci | plinario | con el fin de |
| determinar la existe | nc | ia de ev | entuales respons | abilidades adm | inistra | tivas derivadas |
| del hecho descrito, | re | mitiendo | el acto administr | ativo que así lo | dispo | nga a la Unidad |
| de Seguimiento de | F | iscalía d | e esta Contralo | ría General, e | n el pl | azo de 15 días |
| hábiles, contado de | sd | e la rec | epción del prese | nte informe. | ||
| Se comprobó que | la I | nspecci | ón Técnica de O | bras, ITO, no | revisó | oportunamente |
| los certificados con | lo | s resulta | dos definitivos d | e los ensayos | de den | sidad de suelo |
| in situ efectuados e | n | diciembr | e de 2024. | |||
| En efecto, recién | en | julio de | 2025 -cuando la | obra gruesa | ya reg | istraba casi un |
| 100% de ejecución | , y | ante la | fiscalización efe | ctuada por est | e Ente | de Control-, la |
| ITO advirtió que un | a | parte de | los certificados h | abían sido ma | l refere | nciados, por lo |
| que sus resultado | s | eran er | róneos, los cua | les, además, | una v | ez corregidos, |
| presentaron parám | etr | os por d | ebajo de lo exig | ido, debiendo | en esa | esa instancia, |
| arbitrar las accion | es | para ve | rificar que los re | sultados obte | nidos n | o revestían un |
| riesgo para la esta | bili | dad estr | uctural de la edifi | cación. | ||
| Lo descrito evide | nci | a que d | icha inspección | no cumplió | a caba | lidad con sus |
| funciones establec | ida | s en las | bases administr | ativas del cont | rato, e | n orden a velar |
| directamente por la | c | orrecta e | jecución y el cum | plimiento del | contrat | o. |
| Siendo así, esa en | tid | ad deber | á instruir a las in | specciones té | cnicas | de obras de los |
| contratos bajo su r | es | ponsabil | idad, que mante | ngan un contro | l caba | l y oportuno de |
| los ensayos de ma | ter | iales so | licitados en los a | ntecedentes q | ue los | rigen, además |
| de exigir a los con | tra | tistas la | observancia de | las especificac | iones | técnicas de los |
| mismos, arbitrand | o | las me | didas correctiv | as respectiva | s en | los casos de |
| incumplimientos, in | st | rucción | que deberá rem | itir a este Org | anismo | de Control, a |
| través del Sistema | de | Seguim | iento y Apoyo al | Cumplimiento | de la C | GR en el plazo |
| de 60 días hábiles | co | ntados d | esde la recepció | n del presente | inform | e. |
Tabla 4 (página 5 (texto) · 34 filas)
| IOP N°: 114.0 | 32/2025 | INFORME FINAL N° 50 | 6, DE | 2025, SOBRE |
|---|---|---|---|---|
| Se efectuó una inspecci | ón de | obra pública al | ||
| INSPECCIÓN DE OB | RA | PÚBLICA AL | ||
| CONTRATO DENOM | INAD | O "CONS- | ||
| TRUCCIÓN CUARTEL | P | OLICIAL PDI, | ||
| HUECHURABA", EJEC | UTA | DO POR LA | ||
| MUNICIPALIDAD DE HU | ECH | URABA. | ||
| SANTIAGO, 28 de abril | de 20 | 26 | ||
| contrato denominado | "Construcción Cu | artel Policial PDI, Huechu | raba” | , ejecutado por |
| la Municipalidad de H | uechuraba, la cual | tuvo por finalidad consta | tar q | ue las referidas |
| obras se ajusten a l | as exigencias con | structivas contenidas e | n los | preceptos que |
| regulan la materia | y que se haya | dado cumplimiento a | los | requerimientos |
| administrativos estab | lecidos en los an | tecedentes que forman | parte | del respectivo |
| acuerdo. | ||||
| JUSTIFICACIÓN | ||||
| La presente inspección | de o | bra pública fue | ||
| incorporada en el pro | ceso de planificac | ión anual de fiscalizació | n de e | sta Entidad de |
| Control, en considera | ción al monto de | inversión del contrato | en cu | estión, el cual |
| asciende a $7.614.3 | 76.710, IVA inclu | ido, el cual es financia | do p | or el Gobierno |
| Regional Metropolitan | o de Santiago, GO | RE Metropolitano, adem | ás de | la importancia |
| que representan las | obras en el for | talecimiento de la labo | r de | la Policía de |
| Investigaciones de Ch | ile en la Región M | etropolitana. | ||
| Asimismo, a través de | esta | inspección de | ||
| obra pública esta C | ontraloría Genera | l busca contribuir a l | a imp | lementación y |
| cumplimiento de los | 17 Objetivos de D | esarrollo Sostenible, OD | S, ap | robados por la |
| Asamblea General de | las Naciones Uni | das en su Agenda 2030, | para | la erradicación |
| de la pobreza, la prote | cción del planeta | y la prosperidad de toda | la hu | manidad. |
| En tal sentido, esta revi | sión s | e enmarca en | ||
| los ODS Nos 11, Ci | udades y Comun | idades Sostenibles, y | 16, P | az, Justicia e |
| Instituciones Sólidas. | ||||
| A LA SEÑORA | ||||
| SANDRA ESTAY CO | NTRERAS | |||
| JEFA DIVISIÓN DE G | OBIERNOS REGI | ONALES Y MUNICIPAL | IDAD | ES |
| CONTRALORÍA GEN | ERAL DE LA REP | ÚBLICA | ||
| PRESENTE |
Tabla 5 (página 6 (texto) · 39 filas)
| DEPARTAME | NTO DE FISCALI | ZA | CIÓN DE GOBIE | RNOS | |
|---|---|---|---|---|---|
| RE | GIONALES Y AS | OC | IATIVIDAD | ||
| ANTECEDENTES | GENERALES | ||||
| El proyect | o | en ejecución, | denominado | ||
| “Construcción Cua | rtel Policial PD | I, Huechuraba”, | cont | empla la constr | ucción de un |
| cuartel destinado | a la Brigada | de Investigaci | ón | Criminal de l | a Policía de |
| Investigaciones de | Chile, PDI, em | plazado en un ter | ren | o de 2.526,10 m | 2, ubicado en |
| Avenida Camino El | Bosque de Sa | ntiago N° 200, en | la | comuna de Hue | churaba. Las |
| obras consideran | 1.610,19 m2 d | e edificación, 77 | 6,8 | 1 m2 de estaci | onamientos y |
| circulaciones; y 593 | ,44 m2 de área | s exteriores. | |||
| Cabe men | cio | nar que el m | andante del | ||
| contrato en cuesti | ón es el Gobi | erno Regional M | etro | politano de Sa | ntiago, quien, |
| mediante convenio | mandato de 3 | de marzo de 202 | 01, | le encargó a la | Municipalidad |
| de Huechuraba, su | ejecución. | ||||
| Las obras fu | ero | n contratadas p | or esa entidad | ||
| edilicia, a través de | la licitación pú | blica ID 2793-10- | LR2 | 4, adjudicándos | ela, mediante |
| el decreto exento | N° 01/1902/202 | 4, de 12 de junio | de | 2024, a la em | presa Ricardo |
| Rodríguez y Cía. | Ltda., por un | monto de $7.61 | 4.37 | 6.710, IVA inc | luido, bajo la |
| modalidad de suma | alzada. | ||||
| Al 9 de julio | de | 2025 -fecha de | inicio de esta | ||
| inspección-, el cont | rato registraba | una modificación | de | contrato, la cua | l incorpora el |
| derecho del contrat | ista de solicitar | un anticipo al ma | nda | nte. A su vez, la | Municipalidad |
| de Huechuraba hab | ía cursado has | ta el Estado de P | ago | N° 9, de 18 de j | unio de 2025, |
| acumulando el cont | rato un avance | financiero de un | 38. | 22%. | |
| En el Anexo | N° | 1, de este inform | e se muestra | ||
| una imagen del pro | yecto, su ubica | ción y fotografías | del | estado general | de la obra a la |
| fecha de la inspecc | ión. | ||||
| Cabe menc | ion | ar que, por me | dio del oficio | ||
| N° E147735 de 20 | 25 de esta pro | cedencia, con car | áct | er confidencial, f | ue puesto en |
| conocimiento de A | lcalde de la | Municipalidad de | H | uechuraba el P | reinforme de |
| Observaciones N° | 506, de 2025, | con la finalidad | de | que formulara l | os alcances y |
| precisiones que a | su juicio proc | edieran, lo que | se | concretó a trav | és del oficio |
| N° 1201/287, de 20 | 25, ingresado a | esta Sede de Co | ntro | l el 16 de septie | mbre de igual |
| año, información qu | e fue consider | ada para emitir el | pre | sente informe. | |
| OBJETIVO | |||||
| La finalidad | de l | a revisión fue co | nstatar que la | ||
| Municipalidad de | Huechuraba h | aya supervisado | cor | rectamente la | ejecución del |
| contrato "Constru | cción Cuartel | Policial PDI, | Hu | echuraba”, co | ntrolando el |
| 1 Aprobado mediante l | a resolución exen | ta Nº 361, de 19 d | e ma | rzo de 2020, de e | sa entidad, con |
| financiamiento a cargo | del Fondo Nacion | al de Desarrollo Regi | onal | , FNDR. |
Tabla 6 (página 7 · 9 filas)
| Nombre del contrato | Construcción Cuartel Policial PDI, Huechuraba. |
|---|---|
| Mandante | Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. |
| Unidad Técnica | Municipalidad de Huechuraba. |
| Ubicación | Avenida Camino El Bosque de Santiago N° 200, Huechuraba. |
| Contratista | Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez y Cia. Ltda. |
| ID Mercado Público | 2793-10-LR24 |
| Acto administrativo que aprueba bases y llama a licitación pública | Decreto exento N° 01/50/2024, de 11 de enero de 2024, de la Municipalidad de Huechuraba. |
| Acto administrativo que adjudica | Decreto exento N° 01/1902/2024, de 12 de junio de 2024, de la Municipalidad de Huechuraba. |
| Plazo original | 630 días corridos. |
| Monto total contratado | $7.614.376.710, IVA incluido. |
Tabla 7 (página 8 · 7 filas)
| Procedimiento y modalidad de contratación | Licitación pública, suma alzada. |
|---|---|
| Fecha de inicio de las obras | 26 de agosto de 2024. |
| Fecha de término de la obra | 18 de mayo de 2026. |
| Acto que aprueba la modificación de contrato | Decreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, de la Municipalidad de Huechuraba, incorpora derecho a solicitar anticipo. |
| Aumento de contrato | - |
| Aumento de plazo | - |
| Inspector Técnico de Obra | Hugo Leonardo David Cisternas. |
| Avance financiero al 09/07/2025 | 38.22% |
Tabla 8 (página 9 · 1 filas)
| N° | PARTIDA / ACTIVIDAD / MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Sobre el control de las densidades de suelo. | El numeral 2/1.5.2, “Base gravo arenosa (ripio)”, de las Especificaciones Técnicas, EETT, Generales, señala que “La compactación del material de base se hará con rodillo vibratorio hasta alcanzar una densidad mínima equivalente al 95% de la máxima compactación Proctor Modificado; en caso que el material de base posea un porcentaje de finos bajo malla 200 ASTM menor a 6%, la compactación deberá alcanzar una densidad de a lo menos 80% de (DR). | De la revisión de los ensayos de densidad de suelo in situ que se detallan en el anexo N° 3 de este informe, se verificó que hay informes de diciembre del año 2024 que registran resultados por debajo de lo especificado -95% de la máxima compactación Proctor Modificado-, sin que conste que el ITO haya exigido, en esa oportunidad, una validación de los resultados por parte del profesional de cálculo estructural del proyecto, que le permitiera autorizar la continuación de los trabajos. En efecto, consta que recién el 18 de julio de 2025, esto es una vez ya iniciada la presente inspección y cuando la obra gruesa del edificio estaba prácticamente terminada, un ingeniero estructural, especialista en mecánica de suelos, se pronunció al respecto, señalando que “(…) las mediciones de compactación bajo el 95% de la D.M.C.S. del ensaye de Proctor Modificado, no revisten un riesgo estructural, y se pueden considerar como aceptables”, lo que posteriormente fue ratificado por el ingeniero calculista del proyecto mediante informe de 11 de agosto del presente año. Finalmente, es del caso mencionar que la situación planteada no aparece en el libro | El numeral 1/1.4, “Muestreo y dosificaciones”, de las EETT Generales establece que los certificados e informes de ensayos deberán ser presentados para la aprobación de la Inspección Técnica de Obra, oportunamente antes del inicio de la faena a la que esté dirigido el ensayo. Luego, dicho numeral señala que del ensaye de los materiales y de su resultado se dejará constancia en el libro de obra, en el cual, conforme a lo señalado en el numeral 1/1.9, “Gestión de calidad”, se anotarán los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. Por su parte, el título “Normas Relativas al Personal”, de las mismas EETT, indica que la autoridad técnica de la obra, en cuanto a la supervisión de la construcción, estará a cargo del Equipo Profesional Proyectista. Agregando que el equipo actuará con la ITO, a requerimiento de ella para la aprobación de las decisiones que signifiquen cambios sustantivos del proyecto. Por su parte, el artículo 143, de la LGUC, señala que el “El inspector técnico de obra (ITO) estará encargado de supervisar que la | Certificados de densidades de suelo aportados por la Inspección Técnica de Obra. Especificaciones Técnicas Generales. |
Tabla 9 (página 10 · 2 filas)
| N° | PARTIDA / ACTIVIDAD / MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| de obras del contrato, el cual, en el mes de diciembre de 2024, registra solo una anotación referida a otra materia; ni tampoco se menciona en los informes mensuales de la Asesoría Técnica de Obra, ATO, de la cual es parte el profesional que cumple las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3 de las bases administrativas del contrato. | obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra, al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones. Durante la ejecución de la obra será responsable que ésta cumpla con el proyecto de arquitectura; el proyecto de cálculo estructural; y los proyectos de especialidades; incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, debiendo para ello, registrar en el Libro de Obras la supervisión de las obras y las respectivas especificaciones técnicas”. | ||||
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | Sobre la materia, el municipio señaló en síntesis, que la Inspección Técnica de Obras revisó el uso de las maquinarias de compactación adecuadas, además de verificar, en tiempo real, las medidas obtenidas en terreno mediante el densímetro nuclear, todas ellas con un cumplimiento igual o superior al 95% del Proctor Modificado, quedando registro de ellas en las órdenes de trabajo Nos 45898, 45914, 45929, 45937, 45952, 45980, 46059 y 46078, las cuales permitían continuar con los siguientes rellenos, mientras el laboratorio conforme a sus tiempos, emitía los informes finales. Agregó, que aquellas densidades verificadas en terreno son las mismas registradas por la ATO desde el Informe N° 1, del periodo del 13 de enero de 2025 en adelante. Luego, al momento de revisar los cuadros finales de densidades obtenidos con los distintos certificados, la Inspección Técnica de Obras advirtió que los informes DT4153/24, DT4155/24, DT4164, DT4168/24, DT4171/24, DT4237/24, DT4316/24 y DT4389/24 habían sido referenciados con un informe de mecánica de suelos que no correspondía, por lo que antes de enviar los resultados a esta Contraloría General, solicitó a la empresa constructora las correcciones correspondientes. Así, una vez obtenidos los resultados reales de las densidades tomadas en terreno y con los informes emitidos, se detectó que, de las 88 muestras declaradas, 26 (29.5% del total) presentaban porcentajes inferiores al 95% del proctor exigido, por lo que se le solicitó al contratista el pronunciamiento del mecánico de suelos ya mencionado, y luego, a solicitud de este Ente de Control, el referido informe del ingeniero calculista del proyecto, quien ratificó lo señalado por el primer profesional. Finalmente aduce que la Inspección Técnica de Obras actuó ante los resultados obtenidos en terreno y los posteriores informes emitidos, los cuales reflejaban valores favorables confirmados por los informes de la ATO, y de acuerdo a lo exigido en proyecto, y que al identificar |
Tabla 10 (página 11 · 2 filas)
| N° | PARTIDA / ACTIVIDAD / MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| las irregularidades antes descritas, solicitó las medidas correspondientes para reflejar la documentación y datos correctos, solicitando los pronunciamientos necesarios para respaldar los resultados, los cuales no afectan el desempeño del terreno y la estructura del edificio. | |||||
| CONCLUSIÓN | Al respecto, la respuesta del municipio deja en evidencia que, en su oportunidad, la Inspección Técnica de Obra no advirtió que los ensayos de densidades de suelo in situ, de diciembre de 2024, habían sido referenciados con un informe de mecánica de suelos que no correspondía, por lo que sus resultados eran erróneos, situación que solo fue detectada en julio del presente año, al momento de ser requeridos por esta Entidad de Control, lo que demuestra una falta de control oportuno por parte de esa unidad, y de la misma ATO, respecto a la materia. Siendo así, corresponde mantener la observación, debiendo esa entidad, instruir a las funcionarios que designe como inspecciones técnicas de obras de los contratos bajo su responsabilidad mantengan un control cabal y oportuno de los resultados de los ensayos de materiales requeridos en los antecedentes que los rigen, además de exigir a los contratistas la observancia de las especificaciones técnicas de los mismos, instrucción que deberá remitir a este Organismo de Control, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la CGR en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. (C) |
Tabla 11 (página 11 · 1 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Sobre la modificación de contrato. | A la fecha de corte de esta inspección -9 de julio de 2025-, el contrato registraba una modificación, sancionada mediante el decreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, en la cual se modifica el contrato principal incorporando el derecho del contratista de solicitar un anticipo al mandante, no superior al 10% del aporte del valor contratado, una vez suscrito éste, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para tales efectos. Cabe señalar que las bases del contrato no previeron la entrega de anticipo. Además, en la pregunta N° 3, del proceso licitatorio, se consultó "¿Existen fondos disponibles para poder | Conforme a lo prescrito en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación d e S e r v ic i o s , y e n e l artículo 77 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -vigente a la fecha de los hechos-, resulta admisible la modificación de los contratos administrativos regulados por esa normativa, sin embargo ello solo procede en las situaciones que expresamente allí se señalan, dentro de las cuales se encuentran aquellas establecidas en las bases de la licitación o en la respectiva convención, lo que no acontece en la especie. Así, corresponde hacer presente que tanto la entidad edilicia licitante como el adjudicatario se encuentran vinculados por las condiciones que fueron previstas en las bases respectivas, no | Decreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, de la Municipalidad de Huechuraba, que sanciona modificación de contrato suscrita con la empresa Ingeniería y construcción |
Tabla 12 (página 12 · 2 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| otorgar al contratista adjudicado el anticipo al momento de firmar el contrato?", a lo que el municipio respondió "No. La presente propuesta no considera anticipo". Cabe agregar que mediante el oficio ordinario N° 1300/131/2024, de 1 de agosto de 2024, el Alcalde de Huechuraba remitió al GORE Metropolitano los antecedentes (modificación de contrato, factura y garantías), para el otorgamiento al contratista de un anticipo de $761.437.671. | estando facultados para modificarlas por su libre acuerdo, sino que solo en la forma establecida para ese efecto (aplica dictamen N° 470, de 2016). P o r t a n t o , la modificación señalada representa una vulneración a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, previstos en los artículos 10, inciso tercero, de la citada ley Nº 19.886, y 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respectivamente, los cuales constituyen principios rectores que rigen tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del contrato. | Ricardo Rodríguez y C i a . L da. | ||
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | En su contestación, la entidad edilicia señaló que el punto 2 de la circular N° 12, de 4 de abril de 2024, del GORE Metropolitano, y por tanto las bases del contrato, efectivamente no establecen la posibilidad de entregar anticipo. Lo cual tampoco quedó establecido en el convenio mandato, y su posterior modificación. Agregó que, sobre la base lo expuesto, la unidad técnica municipal contestó las consultas efectuadas en el proceso licitatorio. Luego, indicó que, en el proceso de firma del contrato y previo a la entrega de terreno, la empresa contratista ingresó a la Secretaría de Planificación Comunal una carta de fecha 11 de julio de 2024, exponiendo que había sido informada que el GORE Metropolitano contaba con disponibilidad presupuestaria para el 10% de anticipo del contrato en referencia. Posteriormente, el 23 de julio de 2024, la analista del GORE, a través de correo electrónico solicitó información al municipio respecto el avance de la iniciativa, y sobre la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, la firma del contrato, su decreto aprobatorio y la fecha estimada de entrega de terreno, agregando que “(…) si solicita anticipo, es el momento en (sic) solicitarlo, de acuerdo a lo que me ha informado mi jefatura”. Continuó indicando que, a raíz de las consultas del contratista, y de acuerdo a lo sugerido por parte del GORE Metropolitano, el municipio realizó una consulta formal, mediante el oficio ordinario N° 1300/127, de 26 de julio de 2024, acerca de la disponibilidad de dichos fondos ya que el contratista los había solicitado, además de solicitar un pronunciamiento respecto a ello, dado que las bases de licitación, y por tanto el contrato, no lo consideraba. Como respuesta a lo anterior, el GORE Metropolitano informó, mediante oficio N° 3839, de 30 de julio de 2024, que “En consideración a lo solicitado por la Unidad Técnica y la empresa contratada (…), este Gobierno regional notifica que de forma excepcional existe la disponibilidad presupuestaria para anticipo, por un monto de $761.437.671, IVA incluido, equivalente al 10% del monto contratado”. |
Tabla 13 (página 13 · 2 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| Sobre esa base, expuso, la municipalidad gestionó el trámite administrativo respectivo para la modificación en cuestión, argumentando que su actuar fue de buena fe, con la única finalidad de no entrampar el proceso de ejecución de la iniciativa, dada la relevancia que presenta un proyecto de estas características para la comuna. | ||||
| CONCLUSIÓN | La respuesta del municipio no hace más que confirmar lo objetado, esto es que modificó el contrato en referencia incorporando el derecho del contratista de solicitar un anticipo al mandante, en circunstancias que las bases del contrato no previeron dicha posibilidad, ni siquiera en la eventualidad de que, en el futuro, el GORE Metropolitano contara con esos recursos, como ocurrió en la especie. Al respecto es útil recordar que el convenio mandato de 3 de marzo de 2020, mediante el cual el GORE Metropolitano encargó a la Municipalidad de Huechuraba la ejecución del proyecto en cuestión, señala en su cláusula primera que esa entidad “(…) encomienda en forma completa e irrevocable a la Unidad Técnica, la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto (…)”, por lo que “El mandatario se obliga a cumplir estrictamente el encargo en los términos fijados por el mandante, lo que incluye la realización de todas aquellas acciones de supervisión técnica y administrativa del proyecto que no correspondan al Gobierno Regional en virtud de la normativa vigente o de las cláusulas de este instrumento”, agregando que “En cumplimiento del presente convenio y en todo lo que no esté específicamente estipulado en él, la Unidad Técnica quedará sujeta a los dispuesto en los procedimientos y normas técnicas que rigen sus propias actividades”. De lo anterior se desprende que era responsabilidad del municipio velar por las condiciones dispuestas en las bases del contrato y cumplir con la normativa general que lo rige, ello además, en atención al principio de legalidad y juridicidad del actuar de la Administración previsto en el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual los órganos integrantes de esta última deben necesariamente someter su acción a la Constitución y a las leyes, y deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Siendo así, corresponde mantener la observación formulada, debiendo esa entidad edilicia iniciar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas del hecho descrito, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. (AC) |
Tabla 14 (página 13 · 1 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| 2 | Sobre la vigencia de las | Las 10 pólizas de seguro (Nos 9264 a la 9273, de Orsan Seguros S.A.), que caucionan el anticipo otorgado, autorizado mediante el citado decreto exento | El decreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, establece que el anticipo deberá ser garantizado mediante una o m á s g a r a n t í a s a nombre del mandante por un monto equivalente al | Decreto exento N° 01/2509/2024, de 8 de agosto de 2024, de la Municipalidad de |
Tabla 15 (página 14 · 3 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| cauciones del anticipo. | N° 01/2509/2024, no cumplen con la vigencia requerida en ese acto. En efecto, las 10 cauciones, cada una por un monto de 2.026,20 UF, tienen vigencia hasta el 19 de julio de 2026, en circunstancias que, de acuerdo al anotado decreto exento, deben tener vigencia hasta el 16 de agosto de 2026, esto considerando el plazo de ejecución de las obras -el cual concluye el 18 de mayo de 2026-, más 90 días. | 100% del anticipo solicitado, y cuya vigencia no podrá ser inferior al plazo de ejecución de las obras más 90 días. | Huechuraba, que sanciona modificación de contrato suscrita con la empresa Ingeniería y construcción Ricardo Rodríguez y Cia. Lda. | |
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | Al respecto, la Municipalidad de Huechuraba respondió que las garantías se presentaron al momento de la firma de la modificación de contrato, lo que se efectuó antes de la entrega de terreno, por lo que, efectivamente, aquellas solo contaban con 62 días de vigencia después del término de plazo contractual, el cual solo quedó fijado al momento de entregarse el terreno. Por lo anterior se solicitó a la empresa actualizar la vigencia de las aludidas cauciones, mediante los respetivos endosos. | |||
| CONCLUSIÓN | Ahora bien, dado que en su respuesta el municipio adjuntó copia de los endosos de las garantías cuestionadas, los cuales prorrogan su vigencia hasta el 16 de agosto de 2026, se subsana la observación. |
Tabla 16 (página 14 · 1 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| 3 | Sobre cambios de precios unitarios en el Estado de Pago N° 9. | En el Estado de Pago N° 9, último cursado a la fecha de inicio de esta inspección, se advirtieron partidas cuyo precio unitario es distinto al ofertado por el contratista durante el proceso licitatorio, ello conforme se detalla en el anexo N° 4 de este informe. Cabe señalar, además, que de las 26 partidas identificadas, hay 3 que registran pagos, a saber, las partidas "Cámaras de Inspección de 0,0 A 1,0m" -del ítem "Canalización tuberías de PVC sanitario"-, "Diámetro 160 mm. (Clase 6)" -del ítem "PVC sanitario tuberías Clase 6 y Clase 4"-, y "Diámetro 60 mm" -del | De acuerdo al numeral 9.1.1. de las bases administrativas, el mandante pagará al contratista el valor de las obras ejecutadas a través de estados de pago mensuales, de acuerdo al avance efectivamente ejecutado de la obra, no obstante, en el caso expuesto, el monto a pagar se ve alterado por la modificación del valor unitario de ciertas partidas. A mayor abundamiento, cabe anotar que las bases administrativas disponen en la letra f) del numeral 1.2, “Normativa aplicable”, que se aplicará supletoriamente el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, el cual dispone, en su artículo 154, que los estados | Estado de Pago N° 9, de 18 de junio de 2025. Formulario N° 9: “Presupuesto detallado de las obras”, ofertado por el contratista (subido en los anexos |
Tabla 17 (página 15 · 3 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| ítem "Cañería de PPR. Agua fría-, con avances de 55%, 18% y 68%, respectivamente, lo que implica, en el caso de la primera un pago de más al contratista de $3.265.664, en la segunda de $1.140.123 y en la tercera de $217.600 (todos costos directos). Lo anterior se muestra en el anexo N° 5 de este informe. | de pago en los contratos a suma alzada, como el de la especie, se pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato y a los precios del presupuesto convenido en el contrato, si el presupuesto oficial está formulado por cantidades de obra. | económicos de la licitación). | ||
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | Sobre este punto, el municipio reconoció las diferencias advertidas por este Organismo de Control, señalando que ellas se suscitaron a partir del Estado de Pago N° 6, cuando las especialidades sanitaria y eléctrica -de las cuales forman parte las partidas objetadas- comenzaron a registrar avances, no obstante, ello no fue advertido ya que el valor total de cada especialidad se mantenía igual al ofertado. Siguió indicando que, ante lo objetado, la empresa contratista, a través de una carta explicativa de 3 de septiembre de 2025, informó que ello se debió a un error de digitalización al traspasar los datos desde el archivo PDF original al archivo Excel de trabajo. Por lo anterior, se le solicitó a la empresa corregir todos los valores que presentaban diferencias, restableciéndolos a los ofertados durante la licitación, lo que quedó reflejado en el Estado de Pago N° 11, el cual adjuntó, donde no existen avances monetarios a favor ni en contra del contratista. Finalizó indicando que, sin perjuicio de lo anterior, se realizaron reuniones de coordinación entre la ITO y la ATO, para evitar futuros problemas de este tipo, así como también se le notificó lo ocurrido a la empresa contratista mediante el folio N° 11, de 1 de agosto de 2025, del libro de obra, dejando establecido que no se puede alterar ningún documento oficial aprobado en la litación. | |||
| CONCLUSIÓN | Revisado el Estado de Pago N° 11 adjunto en esta oportunidad por el municipio, se pudo verificar que los valores de los precios unitarios de las partidas objetadas fueron corregidos, y en los casos en que se había pagado de más, los montos fueron descontados, por lo que siendo así, se da por subsanada la observación formulada. |
Tabla 18 (página 15 · 1 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| 4 | Sobre cambios de cubicaciones en el Estado | En relación a las cubicaciones registradas en el Estado de Pago N° 9, se advirtió que en las partidas "Lcs2/Cable S/Ftp Lsoh C6a 500m" -del ítem "Puntos full IP categoria 6A", de Cableado Estructurado-, y | De acuerdo al numeral 2, “Modalidad del contrato”, de las bases administrativas, el contrato en cuestión es a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante estados periódicos en moneda nacional. | Estado de Pago N° 9, de 18 de junio de 2025. |
Tabla 19 (página 16 · 3 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| de Pago N° 9. | " C a n a l ización" -del ítem "Seguridad detección incendios", aquellas fueron modificadas respecto a las propuestas por el contratista en su oferta, lo que implica una variación en el costo directo total de cada partida. Así, en la primera de ellas, el contratista ofertó 8.500 unidades, a un precio unitario de $2.297 (costo directo), lo que totaliza $19.524.500 (costo directo), no obstante, en el Estado de Pago N° 9 se consignan 9 unidades al mismo precio, con un total de $19.525 (costo directo) para esa partida. Del mismo modo, en la partida "Canalización", el contratista ofertó 1.200 unidades, a $6.525 (costo directo) cada una, todo por un total de $7.830.000 (costo directo), pero en el anotado estado de pago se señala 1 unidad a igual precio, lo que equivale a un total de $7.830 (costo directo) para toda la partida. Finalmente, es del caso mencionar que esta última partida, al Estado de Pago N° 9, se encuentra pagada en un 100%, por un total de $7.830 (costo directo). | Al respecto, es útil recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.150, de 2014, ha precisado que en los contratos a suma alzada, como el de la especie, las cantidades de obras se entienden inamovibles y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida, salvo que se trate de aumentos, disminuciones u obras extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el ejecutor al presentar los precios de su oferta, lo cual no acontece en este caso. | Formulario N° 9: “Presupuesto detallado de las obras”, ofertado por el contratista (subido en los anexos económicos de la licitación). | |
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | Respecto a esta observación, el municipio reiteró lo señalado en el punto anterior, confirmando lo advertido por este Organismo de Control, señalando que en el Estado de Pago N° 11 se hicieron las correcciones respectivas. | |||
| CONCLUSIÓN | Por lo tanto, y al igual que en el numeral precedente, en vista que en el Estado de Pago N° 11 se corrigieron las diferencias detectadas respecto a las cantidades de las partidas "Lcs2/Cable S/Ftp Lsoh C6a 500m" y "Canalización", registradas en el Estado de Pago N° 9, se subsana la observación. |
Tabla 20 (página 17 · 2 filas)
| N° | ÍTEM | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|
| 5 | Sobre partida del itemizado. | El municipio, en el itemizado 3/2 del formato N° 9 de la licitación, correspondiente al desglose de las Instalaciones Eléctricas, incluyó, como costo directo, en la subespecialidad de "Cableado Estructurado", la partida "Gastos generales", en circunstancias que en el “Itemizado de Obras Civiles” -que considera como global la anotada especialidad-, se adiciona el porcentaje de gastos generales de todas las obras, configurándose así un doble cobro por ese concepto. Cabe señalar que el contratista, al momento de presentar su oferta, valorizó dicha partida en $2.900.525 (costo directo), la cual, al momento de la fiscalización, no registraba avance. | El numeral 4.1 de las bases administrativas señala que “El oferente, en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considerará: todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos, servicios, aportes, derechos, impuestos, costos de garantías y, en general, todo lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del proyecto”. Luego, en el presupuesto que debía entregar el contratista, de acuerdo al formato N° 9 del proceso licitatorio, este debía señalar, en forma separada, el costo directo total, los gastos generales, utilidades e IVA, los cuales constituyen el precio del contrato, lo que no se cumplió en este caso, pues se incorporaron, dentro de los costos directos de la obra, los gastos generales de la subespecialidad de cableado estructurado. | Formato N° 9, del proceso licitatorio. “Itemizado Obras Civiles” e itemizado “3/2, Instalaciones eléctricas”, de la oferta del contratista. |
| RESPUESTA DEL MUNICIPIO | Sobre la materia, el municipio expuso que el itemizado contempló un desglose por especialidad y un consolidado general de obras civiles. En dicho marco, en la especialidad eléctrica, en el sub-ítem denominado “Cableado estructurado”, se incluyó la partida “Gastos generales”, la cual fue valorizada por el proponente en su oferta. Indicó que el presupuesto fue revisado por los organismos competentes, especialmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el proceso previo a la emisión de la recomendación favorable, no generándose observaciones respecto a la partida en cuestión, lo que daría cuenta de que el diseño del itemizado fue considerado técnicamente procedente. Sigue señalando que no resulta procedente aseverar que se configure un doble cobro, ello porque la partida “Gastos generales” aludida corresponde únicamente a costos indirectos específicos de esa especialidad, los cuales son propios de su ejecución (logística, coordinación, seguridad, administración particular, etc.). Por su parte, indicó que, los “Gastos generales” consignados en el consolidado global corresponden a la sumatoria y ponderación de las obras civiles en su conjunto, incluyendo otros rubros y especialidades que requieren coordinación transversal del proyecto. Luego, expuso que la valorización realizada para esa partida por el profesional a cargo del desarrollo del proyecto eléctrico, la que luego fue valorizada por el contratista, responde a una práctica habitual de imputar gastos de administración directa de especialidad, los cuales no se condicen con los gastos generales globales del proyecto, y que la falta de avance al momento de la fiscalización no implica irregularidad, sino que obedece al estado de ejecución de la obra y la lógica de programación de pagos, en que ciertos costos se materializan en fases posteriores. |
Tabla 21 (página 18 · 1 filas)
| En consecuencia, indicó que lo observado no constituye un doble cobro, sino que es una forma de reflejar en el presupuesto tanto los gastos generales específicos de las especialidades como aquellos de carácter global para la totalidad del contrato, cada una con finalidad distinta y complementaria. | |
|---|---|
| CONCLUSIÓN | Respecto a lo señalado, cabe aclarar, en primer término, que esta Contraloría General no cuestiona la forma en que se estructuró el itemizado que debía ser valorizado por los oferentes, sino que, lo que se objeta, es la inclusión, como costo directo, de una partida denominada “Gastos generales” en la subespecialidad de “Cableado estructurado”, toda vez que los gastos generales de un proyecto corresponden a los costos que no pueden asociarse a una partida en particular, por lo tanto son considerados como costos indirectos, los cuales, conforme a la estructura del itemizado licitado, se adicionaban como un porcentaje, al costo directo total del proyecto, el que incluía todas las obras del proyecto -obras civiles y de especialidades-. A su vez, la municipalidad señaló que la partida “Gastos generales” en cuestión corresponde únicamente a costos indirectos específicos de esa especialidad, no obstante, en el itemizado se considera como parte de sus costos directos, a los que, posteriormente, se le adiciona nuevamente un porcentaje de gastos generales. Por su parte, respecto a lo aseverado en esta ocasión por el municipio, en cuanto a que los costos que estarían incluidos en esa partida se asocian a logística, coordinación, seguridad, administración particular, etc. de la referida subespecialidad, es del caso mencionar que eso no quedó establecido en los antecedentes de la licitación, por lo que no es posible determinar que ellos no están incluidos en los gastos generales del consolidado general -el cual tampoco describe los rubros que lo conforman-. Lo anterior, además, si se considera que ninguna de las otras especialidades y subespecialidades del proyecto, contempla dicho ítem dentro de sus costos directos, ello pese a que todas requieren de dichas labores, por lo que, en ese sentido, podría inferirse que aquellas están incluidas en el porcentaje de gastos generales aplicado al consolidado total, generándose por tanto, en el caso objetado, un doble cobro por ese concepto. De tal modo, corresponde mantener la observación, debiendo esa entidad, en lo sucesivo, abstenerse de incluir dentro de los costos directos que conforman los itemizados de los contratos de suscriba, partidas con denominaciones genéricas que aluden a labores referidas a costos indirectos en la ejecución de un contrato, sin especificar, además, a qué corresponden. (C) |
Tabla 22 (página 19 · 3 filas)
| Firmado electrónicamente por: | |
|---|---|
| Cargo: | Jefe de Departamento de Fiscalización de Gobiernos Regionales, Asociatividad y Obra Pública |
| Fecha: | 17 28/04/2026 |
| Nombre: | MANUEL GUTIERREZ SILVA |
Tabla 23 (página 20 (texto) · 5 filas)
| ASOCIATIVIDAD |
|---|
| 1: Imagen del pro |
| l de la obra a la fe |
| General Cuartel Polic |
| sque de Santiago N° |
| Google Maps. |
Tabla 24 (página 21 · 2 filas)
| Fotografía N°: | 1 |
|---|---|
| Fecha: | 01-08-2025 |
| Contenido: | Vista general acceso principal. |
Tabla 25 (página 21 · 2 filas)
| Fotografía N°: | 2 |
|---|---|
| Fecha: | 01-08-2025 |
| Contenido: | Sector poniente edificio. |
Tabla 26 (página 21 · 2 filas)
| Fotografía N°: | 3 |
|---|---|
| Fecha: | 01-08-2025 |
| Contenido: | Patio interior edificio. |
Tabla 27 (página 21 · 2 filas)
| Fotografía N°: | 4 |
|---|---|
| Fecha: | 01-08-2025 |
| Contenido: | Sector poniente edificio, acceso vehicular hacia estacionamientos. |
Tabla 28 (página 22 · 44 filas)
| Ítem | Partida | Acumulado al Estado de Pago N° 9 | Tipo de revisión | |
|---|---|---|---|---|
| % | $ | |||
| 1\2.12 | Letrero de obras | |||
| 1\2.12.1 | Gigantografía | 100,00% | 669.568 | Visual |
| 1\2.12.2 | Bastidor | 100,00% | 584.130 | Visual |
| 1\3 | Trabajos previos | |||
| 1\3.1 | Trazados y niveles | 50,00% | 4.191.600 | Visual |
| 2\1 | Obra gruesa | |||
| 2\1.1 | Excavaciones | 100,00% | 122.316.732 | Visual |
| 2\1.2 | Retiro de escombros, excedentes y rellenos existentes | 100,00% | 357.588.000 | Visual |
| 2\1.3 | Rellenos | 83,10% | 320.809.125 | Visual y documental |
| 2\1.4 | Hormigones emplantillados y fundaciones | |||
| 2\1.4.2 | Hormigón fundaciones | 99,00% | 67.018.218 | Visual y documental |
| 2\1.5 | Bases de pavimentos | |||
| 2\1.5.1 | Re compactado de terreno natural | 85,00% | 4.595.814 | Documental |
| 2\1.5.2 | Base gravo arenosa (ripio) | 85,00% | 2.546.532 | Visual y documental |
| 2\1.5.3 | Radier | 85,00% | 19.539.895 | Visual y documental |
| 2\1.7 | Hormigones armados | |||
| 2\1.7.1 | Muros de hormigón | 99,00% | 252.430.309 | Visual y documental |
| 2\1.7.2 | Losas de hormigón | 99,00% | 39.821.894 | Visual y documental |
| 2\1.7.3 | Vigas de hormigón armado | 99,00% | 36.717.136 | Visual y documental |
| 2\1.7.4 | Pilares de hormigón armado | 99,00% | 1.889.853 | Visual y documental |
| 2\1.7.5 | Escaleras de hormigón armado | 99,00% | 4.319.663 | Visual y documental |
| 2\1.8 | Enfierradura de refuerzo | |||
| 2\1.8.1 | Refuerzo de losas | 99,00% | 67.371.517 | Visual y documental |
| 2\1.8.2 | Refuerzo de muros | 99,00% | 114.126.165 | Visual y documental |
| 2\1.8.3 | Refuerzo de vigas y dinteles | 99,00% | 56.844.352 | Visual y documental |
| 2\1.8.4 | Refuerzo de escaleras | 99,00% | 8.234.582 | Visual y documental |
| 2\1.9.1 | Moldajes | 99,00% | 209.084.832 | Visual |
| 2\1.11 | Estructuras de acero | |||
| 2\1.11.5 | Techumbre | 60,00% | 23.272.320 | Visual |
| 2\2 | Terminaciones | |||
| 2\2.1.2 | Aleros de hormigón armado | 70,00% | 5.858.507 | Visual y documental |
| 2\2.3 | Tabiques | |||
| 2\2.3.1 | Tabiques de volcometal TM1 | 13,00% | 1.033.133 | Visual |
| 2\2.3.2 | Tabiques de volcometal zonas húmedas TM2 | 13,00% | 2.050.145 | Visual |
| 2\2.3.5 | Tabiques de seguridad TMA | 13,00% | 340.771 | Visual |
| 2\2.5 | Cielos | |||
| 2\2.5.9 | Cenefas | 19,20% | 852.450 | Visual |
| 2\2.8 | Revestimientos interiores | |||
| 2\2.8.3 | Preparación muros hormigón | 45,00% | 3.491.708 | Visual |
| 2\2.16 | Pinturas y barnices | |||
| 2\2.16.6 | Pintura anticorrosiva | 5,60% | 65.950 | Visual |
| 2\2.21 | Mobiliario adosado | |||
| 2\2.21.10 | Camastro de calabozos | 60,00% | 284.310 | Visual |
Tabla 29 (página 23 · 7 filas)
| Ítem | Partida | Acumulado al Estado de Pago N° 9 | Tipo de revisión | |
|---|---|---|---|---|
| % | $ | |||
| 3\1 | Instalaciones sanitarias | 24,50% | 57.740.225 | Visual |
| 3\2 | Instalaciones eléctricas | 1,92% | 17.047.392 | Visual |
| 3\3 | Instalaciones de climatización | 3,10% | 11.255.860 | Visual |
| 4\4 | Arborización y jardines | |||
| 4\4.1.3 | Suelo para arbustos y trepadoras | 100,00% | 564.535 | Visual |
| Total costo directo | 1.814.557.223 |
Tabla 30 (página 24 · 25 filas)
| Fecha terreno | Fecha informe laboratorio | Orden de trabajo (OT) | Certificado N° | Correlativo | Informe Referencia | Material | DMCS (Proctor) | Compactación (%) | Compactación Exigida (%) | Cumple |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 96,9 | 95 | SI | ||||||||
| 18/11/2024 | 18/12/2024 | 45763 | DT-3744/24 | DT-01 | AS-3584/24 | Subrasante | 1,68 | 95,5 | 95 | SI |
| 96,7 | 95 | SI | ||||||||
| 98,8 | 95 | SI | ||||||||
| 99,1 | 95 | SI | ||||||||
| 29/11/2024 | 04/12/2024 | 45880 | DT-3939/24 | DT-02 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 97,9 | 95 | SI |
| 96,7 | 95 | SI | ||||||||
| 97 | 95 | SI | ||||||||
| 97,7 | 95 | SI | ||||||||
| 02/12/2024 | 14/07/2025 | 45890 | DT-3218/25 | DT-03 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 96,5 | 95 | SI |
| 96,3 | 95 | SI | ||||||||
| 96,8 | 95 | SI | ||||||||
| 96 | 95 | SI | ||||||||
| 03/12/2024 | 14/07/2025 | 45898 | DT-3219/25 | DT-04 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 93,5 | 95 | NO |
| 95,5 | 95 | SI | ||||||||
| 94 | 95 | NO | ||||||||
| 04/12/2024 | 14/07/2025 | 45914 | DT-3220/25 | DT-05 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 93,2 | 95 | NO |
| 93,1 | 95 | NO | ||||||||
| 96,9 | 95 | SI | ||||||||
| 96,7 | 95 | SI | ||||||||
| 93,2 | 95 | NO | ||||||||
| 93,5 | 95 | NO | ||||||||
| 95 | 95 | SI | ||||||||
| 96,1 | 95 | SI | ||||||||
| 97,4 | 95 | SI |
Tabla 31 (página 25 · 30 filas)
| Fecha terreno | Fecha informe laboratorio | Orden de trabajo (OT) | Certificado N° | Correlativo | Informe Referencia | Material | DMCS (Proctor) | Compactación (%) | Compactación Exigida (%) | Cumple |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 05/12/2024 | 14/07/2025 | 45929 | DT-3221/25 | DT-06 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 95,8 | 95 | SI |
| 97,1 | 95 | SI | ||||||||
| 97,9 | 95 | SI | ||||||||
| 94,4 | 95 | NO | ||||||||
| 94,8 | 95 | NO | ||||||||
| 06/12/2024 | 14/07/2025 | 45937 | DT-3222/25 | DT-07 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 95,8 | 95 | SI |
| 96,1 | 95 | SI | ||||||||
| 97,2 | 95 | SI | ||||||||
| 94,9 | 95 | NO | ||||||||
| 93 | 95 | NO | ||||||||
| 09/12/2024 | 14/07/2025 | 45952 | DT-3223/25 | DT-08 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 96,1 | 95 | SI |
| 96,8 | 95 | SI | ||||||||
| 95,2 | 95 | SI | ||||||||
| 94,2 | 95 | NO | ||||||||
| 10/12/2024 | 14/07/2025 | 45980 | DT-3224/25 | DT-09 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 95,7 | 95 | SI |
| 93,4 | 95 | NO | ||||||||
| 94,5 | 95 | NO | ||||||||
| 95,8 | 95 | SI | ||||||||
| 93,9 | 95 | NO | ||||||||
| 94,3 | 95 | NO | ||||||||
| 12/12/2024 | 14/07/2025 | 46011 | DT-3225/25 | DT-10 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 95,9 | 95 | SI |
| 96,6 | 95 | SI | ||||||||
| 18/12/2024 | 14/07/2025 | 46059 | DT-3226/25 | DT-11 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 93,7 | 95 | NO |
| 93,3 | 95 | NO | ||||||||
| 93,8 | 95 | NO | ||||||||
| 94,1 | 95 | NO | ||||||||
| 93,7 | 95 | NO | ||||||||
| 94,3 | 95 | NO | ||||||||
| 94,4 | 95 | NO | ||||||||
| 94 | 95 | NO |
Tabla 32 (página 26 · 30 filas)
| Fecha terreno | Fecha informe laboratorio | Orden de trabajo (OT) | Certificado N° | Correlativo | Informe Referencia | Material | DMCS (Proctor) | Compactación (%) | Compactación Exigida (%) | Cumple |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 16/12/2024 | 14/07/2025 | 46042 | DT-3227/25 | DT-12 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 96,2 | 95 | SI |
| 95,8 | 95 | SI | ||||||||
| 97,5 | 95 | SI | ||||||||
| 96,3 | 95 | SI | ||||||||
| 96,8 | 95 | SI | ||||||||
| 96,2 | 95 | SI | ||||||||
| 96 | 95 | SI | ||||||||
| 97,2 | 95 | SI | ||||||||
| 20/12/2024 | 14/07/2025 | 46078 | DT-3228/25 | DT-13 | 3784/24 | Base Estabilizada | 2,19 | 93,9 | 95 | NO |
| 94,8 | 95 | NO | ||||||||
| 97,4 | 95 | SI | ||||||||
| 95,3 | 95 | SI | ||||||||
| 94,2 | 95 | NO | ||||||||
| 97 | 95 | SI | ||||||||
| 23/12/2024 | 08/01/2025 | 46098 | DT-4434/24 | DT-14 | 49.037-2 | Base Estabilizada | 2,262 | 98,4 | 95 | SI |
| 95,1 | 95 | SI | ||||||||
| 99 | 95 | SI | ||||||||
| 95,4 | 95 | SI | ||||||||
| 95 | 95 | SI | ||||||||
| 97,4 | 95 | SI | ||||||||
| 26/12/2024 | 08/01/2025 | 46104 | DT-4435/24 | DT-15 | 49.037-2 | Base Estabilizada | 2,262 | 99 | 95 | SI |
| 97,5 | 95 | SI | ||||||||
| 98,7 | 95 | SI | ||||||||
| 96,4 | 95 | SI | ||||||||
| 99,7 | 95 | SI | ||||||||
| 99,6 | 95 | SI | ||||||||
| 27/12/2024 | 08/01/2025 | 46113 | DT-4438/24 | DT-16 | 49.037-2 | Base Estabilizada | 2,262 | 96,4 | 95 | SI |
| 99,7 | 95 | SI | ||||||||
| 97,6 | 95 | SI | ||||||||
| 95,3 | 95 | SI |
Tabla 33 (página 27 · 3 filas)
| Fecha terreno | Fecha informe laboratorio | Orden de trabajo (OT) | Certificado N° | Correlativo | Informe Referencia | Material | DMCS (Proctor) | Compactación (%) | Compactación Exigida (%) | Cumple |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 07/01/2025 | 23/01/2025 | 46153 | DT-0027/25 | DT-17 | 49.037-2 | Base Estabilizada | 2,262 | 97,6 | 95 | SI |
| 98 | 95 | SI | ||||||||
| 95 | 95 | SI |
Tabla 34 (página 28 · 22 filas)
| Partida | Oferta contratista | Estado de Pago N° 9 | Diferencia total partida (B-A) ($) (1) | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad | Cantidad | Precio unitario oferta ($) | Total según oferta ($) (A) | Precio unitario EP N° 9 ($) | Total partida EP N° 9 ($) (B) | ||
| 3/1 Instalaciones sanitarias | |||||||
| Canalización tuberías de PVC sanitario | |||||||
| Cámaras de Inspección de 0,0 A 1,0m | un | 11 | 798.319 | 8.781.509 | 1.349.749 | 14.847.239 | 6.065.730 |
| Cámaras de Inspección de 1 A 2m | un | 3 | 912.364 | 2.737.092 | 1.613.999 | 4.841.997 | 2.104.905 |
| Cámara Interceptora de grasas para varios artefactos | un | 1 | 5.322.123 | 5.322.123 | 8.322.123 | 8.322.123 | 3.000.000 |
| Unión Domiciliaria | un | 1 | 22.809.100 | 22.809.100 | 25.809.100 | 25.809.100 | 3.000.000 |
| PVC Sanitario Tuberías Clase 6 y Clase 4 | |||||||
| Diámetro 160 mm. (Clase 6) | ml | 341 | 43.389 | 14.795.649 | 63.389 | 21.615.649 | 6.820.000 |
| Cámaras de inspección 0 - 1 mt. H. | un | 8 | 1.149.749 | 9.197.992 | 1.349.749 | 10.797.992 | 1.600.000 |
| Cámaras de inspección 1-2 mt. H. | un | 5 | 1.313.999 | 6.569.995 | 1.613.999 | 8.069.995 | 1.500.000 |
| Cañería de PPR. Agua fría. | |||||||
| Diámetro 110 mm. | ml | 1 | 149.986 | 149.986 | 154.642 | 154.642 | 4.656 |
| Diámetro 60 mm. | ml | 64 | 82.079 | 5.253.056 | 87.079 | 5.573.056 | 320.000 |
| 3/2 Instalaciones eléctricas | |||||||
| Subestación eléctrica | |||||||
| Transformador tipo Pad Mounted 350KVA | c/u | 1 | 33.674.810 | 33.674.810 | 35.674.810 | 35.674.810 | 2.000.000 |
| Sistema generación de emergencia | |||||||
| Grupo electrógeno 250 KVA Prime, en caseta insonorizada | c/u | 1 | 66.152.987 | 66.152.987 | 69.152.987 | 69.152.978 | 2.999.991 |
| Tablero transferencia automática con panel de sincronismo | c/u | 1 | 3.993.953 | 3.993.953 | 4.993.953 | 4.993.953 | 1.000.000 |
| Montaje equipos y marcha blanca | c/u | 1 | 3.274.225 | 3.274.225 | 4.274.225 | 4.274.225 | 1.000.000 |
| Tableros eléctricos |
Tabla 35 (página 29 · 20 filas)
| Partida | Oferta contratista | Estado de Pago N° 9 | Diferencia total partida (B-A) ($) (1) | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad | Cantidad | Precio unitario oferta ($) | Total según oferta ($) (A) | Precio unitario EP N° 9 ($) | Total partida EP N° 9 ($) (B) | ||
| Tablero general auxiliar "AUX" | c/u | 1 | 15.736.392 | 15.736.392 | 17.736.392 | 17.736.392 | 2.000.000 |
| TDAYF “1P" | c/u | 1 | 21.477.219 | 21.477.219 | 22.477.219 | 22.477.219 | 1.000.000 |
| TDAYF “2P" | c/u | 1 | 16.013.752 | 16.013.752 | 17.013.752 | 17.013.752 | 1.000.000 |
| TDAYF "CC" | c/u | 1 | 4.524.809 | 4.524.809 | 5.524.809 | 5.524.809 | 1.000.000 |
| TDCOMP "CO" | c/u | 1 | 10.907.211 | 10.907.211 | 12.907.211 | 12.907.211 | 2.000.000 |
| TDA "DO" | c/u | 1 | 3.182.912 | 3.182.912 | 3.510.057 | 3.510.057 | 327.145 |
| TDF "BC" (por especialista) | c/u | 1 | 5.533.782 | 5.533.782 | 6.533.782 | 6.533.782 | 1.000.000 |
| TDF "BBA" (por especialista) | c/u | 1 | 6.261.962 | 6.261.962 | 7.261.962 | 7.261.962 | 1.000.000 |
| TDF "CLC" (por especialista) | c/u | 1 | 9.973.992 | 9.973.992 | 10.973.992 | 10.973.992 | 1.000.000 |
| Cableado estructurado | |||||||
| Documentación de la instalación | |||||||
| Gastos generales | Gl | 1 | 2.900.525 | 2.900.525 | 3.900.525 | 3.900.525 | 1.000.000 |
| Mano de obra | Gl | 1 | 6.961.261 | 6.961.261 | 8.961.261 | 8.961.261 | 2.000.000 |
| Corrientes débiles | |||||||
| CCTV-Control de accesos | |||||||
| Control de accesos (incluye lector, destrabador magnético y pulsador) | Und | 10 | 1.728.713 | 17.287.130 | $ 2.228.713 | 22.287.130 | 5.000.000 |
| Seguridad detección incendios | |||||||
| Central detección incendio | Und | 1 | 7.993.848 | 7.993.848 | $ 9.993.848 | 9.993.848 | 2.000.000 |
| Total | 51.742.427 |
Tabla 36 (página 30 · 9 filas)
| Oferta contratista | Estado de Pago N° 9 | Pagado al Estado de Pago N° 9 | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Partida | Unidad | Cantidad | Precio unitario oferta ($) | Total según oferta ($) (A) | Precio unitario EP N° 9 ($) | Total partida EP N° 9 ($) | % Pagado al EP N° 9 ($) (B) | Monto pagado al EP N° 9 ($) (C) | Monto al EP N° 9, según cálculo CGR (1) ($) (AxB)=(D) | Diferencia (C-D) (pagado de más) (2) ($) |
| 3/1 Instalaciones sanitarias | ||||||||||
| Canalización tuberías de PVC sanitario | ||||||||||
| Cámaras de Inspección de 0,0 A 1,0m | un | 11 | 798.319 | 8.781.509 | 1.349.749 | 14.847.239 | 55% | 8.095.494 | 4.829.830 | 3.265.664 |
| PVC Sanitario tuberías Clase 6 y Clase 4 | ||||||||||
| Diámetro 160 mm. (Clase 6) | ml | 341 | 43.389 | 14.795.649 | 63.389 | 21.615.649 | 18% | 3.803.340 | 2.663.217 | 1.140.123 |
| Cañeria de PPR. Agua fria. | ||||||||||
| Diámetro 60 mm. | ml | 64 | 82.079 | 5.253.056 | 87.079 | 5.573.056 | 68% | 3.789.678 | 3.572.078 | 217.600 |
| Total | 4.623.387 |
Tabla 37 (página 31 · 2 filas)
| No DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITE | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN | MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO | FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO | OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Numeral 1, del acápite I, Sobre Aspectos Constructivos. | Sobre el control de las densidades de suelo. | (C) Compleja | La Municipalidad de Huechuraba deberá instruir a las funcionarios que designe como inspecciones técnicas de obras de los contratos bajo su responsabilidad que mantengan un control cabal y oportuno de los resultados de los ensayos de materiales requeridos en los antecedentes que los rigen, además de exigir a los contratistas la observancia de las especificaciones técnicas de los mismos, instrucción que deberá remitir a este Organismo de Control, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la CGR en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. | |||
| Numeral 1, del acápite II, Sobre Aspectos Administrativos | Sobre la modificación de contrato. | (AC) Altamente compleja | La entidad edilicia deberá iniciar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades |
Tabla 38 (página 32 · 1 filas)
| No DE OBSERVACIÓN Y EL ACÁPITE | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN | MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO | FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO | OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DEL SERVICIO |
|---|---|---|---|---|---|---|
| administrativas derivadas del hecho descrito, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe |