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Auditorías · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 2 (texto) · 26 filas)

11.01.11`t I P.."1-‘,IrtI/1(cid:9) (VIL 1f'11../r%J1-11 I "PIM LJC JMINII 1P1-7VJ
UNIDÁCI DE-AUDITORIA
PMET.(cid:9) Na16.033/201-5 'REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
DMSA " N°1;99212016
REF.(cid:9) N°5237,614/2016
23151-6/2019
.SANTIAGO,(cid:9) I 7 FEB 1 7O o 16 9-9
• —
Adjuntó, remito a Ud ,:para` su conocimiento
y fines per_tinénted,- Informe Final N° 715, de 2016, sobre auditoriamaproprooeáo
de: transferencias. asi como al cumplimiento delá Iey Ѱ20.730, en laivluniciPalidad
deHuechuraba
Sobre,el partioular,•-pocresponde qué esa
autoridad adoptelas medidas pertinentes, é impremente las acciones, que en cada
caso' se señalan,tendientes a subsanar-las situacioneS:óbservadas.AspeOtos que
severifiCarán en,el seguimiento respectivo o enuna Próxirna visita que Oactiqué en
esa Entidad esteOrganisMo dé Contról Según corresponda.
M. dE HUECHURABA
OF. O PART/.5 ,
2 2 lá 21117•
Ft E C I '(cid:9)15 0
trit,CED-
PRISCILA JARP PUENTES.
ALSEÑOR(cid:9), CONTRALORA
ALCALDE DE-LA(cid:9) .(cid:9) ICbNTRALORIA REGIONAL
MUNICIPALIDADDE HUECHURABÁ , (cid:9) METRÓPOLITANA D'E SANTIAGO
PRESENTE ,(cid:9)1

Tabla 2 (página 3 (texto) · 22 filas)

'1,CONTRALOR A REGIONAL METROPOLITANADE SANT
UNIDAD DE AUDITORÍA t
PMET N°16.033/2016REMITE INFORME FINAL QU
REF N" 237.614/2016'
236.516/2016
DMSÁ N°(cid:9)1.992/201-6
SANTIAGO,;
17 FEB 17.O
Adjunto; remito- a Ud.,, para su
Y fines pertinentes, Informe Final N° 785, de 2016, debidamente apro
auditoría aknacroproceso de transferencias, así como at cumplimien
Nº 20.730, en le Municipalidad de Huechurába..
M. DE 'HUECHURA, BA
OF.OE PARTES
2 2FEj3 2017
RIcist Do
pRistiLA JARAPUENTES
'CO1,,ITRAI.ORA
CONTRALORIAREGIONA
tIETRC.;PpLITAI4Ap'a SANTIA
AL SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL:

Tabla 3 (página 4 (texto) · 24 filas)

I CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA
PMÉT N° 16.033/2016- REMITE.rt9F•p th• (cid:9) 4É F!NA,t,• - (cid:9)0• 1(cid:9) • (cid:9)N., 1510A
REF Nos 237.614/2016
238.516/2019
DMSA N°(cid:9) 1.992/2116 ,
•- -SANTIAG1..7 fEB Ó,01701
°
Adjunto, remito a yd., parasuconocimiento
yfines pertinentes, Informe Final N° 785, de 2011debidamente aprobado, con el fin
de que, en la primerasesión que celebre el concejo municipal, desde:lá fecha de su
recepqión; se sirva ponerlo enconocimiento de ele Órgano colegiadoentregándole
copia del mismo.
Al respecto, Ud. .deberá acreditar ante esta
Contraloría General,en su' calidad de secretariodel concejo y ministro .•de fe, el
Cumplimiento de estetrámite dentrd del plazo de diez días de'efectuada esa sesión.
PRICLAJARA FUENTES .
•C ONTRALORA
I 0,Ó1ITILORIA REGIbNAL
DE. SÁNTIGO
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD. DEHUECHURABÁ(cid:9)1T
PRESENTE(cid:9)ASTeCED

Tabla 4 (página 5 (texto) · 42 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORIA 2
Resumen ejecutivo Informe final N° 785de 2016
Municipalidad de Huechuraba
OBJETIVO
Verificar el otorgamiento, aplicación y rendición de losrecursostránsferidos
mediante la resoluciónN° 88, de 2015, de la Subsecretaríade Desarrollo Regional
y Administrativo del Ministerio delInterior y Seguridad Pública, SUBDERE, a la
Municipalidad de Huechuraba, destinados alpago delbono al personal que
desempeña la labor derecolecciónde basura domiciliaria de manera externa en los
municipios, y de aquellos traspasados por el Fondode Solidaridad e InVersión Social,
para la ejecución delos Programas de Acompañamiento Psicosocial y de
Acompañamiento Sociolaboral, delSubsistema de Seguridades y Oportunidades, y
que éstos hayan sidodestinadospor la entidadreceptoraal objetivopara el cual
fueron entregados, todo lo anteriorentre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Adicionalmente, comprobar el cumplimiento de laley N° 20.730, y su reglamento, en
los períodos comprendidos entre el 28 de agostode 2015y el 30 de abril de 2016,
para los sujetos pasivos definidosen el artículo 4°, número1), de esaley; y desde
el 1 de julio de 2015 a la última fecha citada, respecto de lascomisionesevaluadoras,
previstas en el número7) de dichadisposición.
PREGUNTAS DE LAAUDITORÍA
• ¿Se cumple con lanormativa legal, presupuestaria ycontable que regula los
gastos realizados?
• ¿Los recursos destinados a lostrabajadores fueron pagados oportunamente a
todos los beneficiarios del bono?
• ¿Los recursos otorgados por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS,
fueron utilizados deacuerdo a las directrices yobjetivosde los programas?
• ¿La Municipalidad de Huechuraba, ha dado cumplimientoa la ley N°20.730, y su
reglamento?
PRINCIPALES RESULTADOS
• Se determinó que el municipio pagó de manera improcedentea la empresa
Dimensión S.A. la suma de $ 34.185.348, todavez quedicha concesionaria no
prestaba servicios al 31 de diciembre de 2014, motivo por elcual no fueconsiderada
en la emisión de la resolución N° 88, de 2015, dela SUBDERE. La entidad comunal
deberá reintegrar el citado monto ala Subsecretaría, lo que deberá ser acreditado
en el plazo de 60 díashábiles, contados desde el día siguiente de larecepción de
este informe, de lo contrario, se formulará el reparo pertinente por la aludida cifra, en
virtud de lo dispuestoen los artículos 95 y siguientes de laley N° 10.336. Ello sin
perjuicio de lo previstoen el artículo116, del anotado cuerpo legal.
Además, deberá ordenar un sumario administrativo con elobjeto de determinar las
eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios quedispusieron y

Tabla 5 (página 6 (texto) · 30 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREADE AUDITORÍA 2
autorizaron laredestinaciónde los recursos, procediendo remitir a el respectivo
decreto alcaldicio que lo ordena a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, en el plazo
máximo de 15díashábiles,contado desde el díasiguiente de la recepción del
presente informe.
• Se verificó que con losfondos transferidos por la SUBDERE, en mayo de
2015, el municipio efectuó una provisión para eventuales nuevascontrataciones
ascendénte a$ 25.211.646, concepto que no se ajusta al objetivo de la ley
N° 20.744, que Faculta Excepcionalmente a lasMunicipalidades a Transferir
Recursos a Empresas que Indica, montoque reintegró en el mes de junio de 2016.
La entidad edilicia deberá incorporar esta materia al sumario quedebe incoar con
motivo de la redestinación derecursos ala empresaDimensión S.A.
• Se comprobóque la rendición decuentas presentada porel municipio a la
SUBDERE, mediante oficio N° 1400/42,de 24 de agosto de 2016,correspondiente
a la empresa Servitrans S.A.,incluye $3.260.323, para provisiónde finiquitos del
año 2015, partida cuya finalidad difieredel destiñoque se le deben dar a estos
recursos, por lo queel municipio deberáreintegrarlos a la citada repartición, en el
plazo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de este
informe.
• Se constatóque el municipio contrató parala prestaciónde servicios de
transporte depasajeros adon Alfredo NavarroLarrea y pagó la suma de
$ 1.628.000, entre los meses de junio a octubre de 2015, constatándose, que efectuó
traslados a losdomicilios de los profesionales asistentes sociales contratados por el
programa de Acompañamiento Psicosocial -denominados ApoyosFamiliares-, en
circunstanciasqueel convenio de quese trata establece que será de cargo del
municipio disponeren formaexclusivade un vehículo u otro medio de transporte
para la movilizacióny trasladode los Asesores Familiares a su trabajo en terreno, y
no a sus domicilios,suma quedebe serrestituida alFOSIS, en elplazo de 60 días
hábiles, contados desde el díasiguientede la recepción del informefinal.

Tabla 6 (página 7 (texto) · 41 filas)

C JONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
®yes
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
CHILE
ÁREA DE AUDITORÍA 2
PMET N°: 16.033/2016INFORME FINAL N°785, DE2016,
REF Nos 237.614/2016SOBRE(cid:9) AUDITORÍA(cid:9)AL
238.516/2016MACROPROCESO(cid:9)DE
240.273/2016TRANSFERENCIAS(cid:9)Y(cid:9)AL
DMSA N°: 1.992/2016CUMPLIMIENTO DE LA LEY N°20.730,
EN LA MUNICIPALIDAD DE
HUECHURABA.
SANTIAGO, 3 DIC. 02016
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esteOrganismo de Control para el año 2016, yen conformidad con
lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización
y Atribuciones de laContraloría General de la República, y el artículo54 del decreto.
ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y el
decreto N° 854, de2004, del Ministeriode Hacienda, que DeterminaClasificaciones
Presupuestarias, seefectuó una auditoría al macroproceso detransferencias, así
como al- cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobbyy lasGestiones que
Representen Intereses Particulares ante las Autoridades yFuncionarios, en la
Municipalidad de Huechuraba. El equipo que ejecutó la fiscalización fueintegrado
por los señores Pietro Bernasconi Romero y Héctor Mesina Ojeda y la señora Marta
Johnson Oportus, auditores y supervisora, respectivamente.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo al informede marzode 2016,
elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social para la Región Metropolitana, la
comuna de Huechuraba presentó en el año 2015, un índice de Prioridad Media, dado
principalmente por el hecho que en aquella coexistendiversosestratos
socioeconómicos, teniendo presencia los segmentos bajos y de extremapobreza,
los cuales son los destinatarios de lastransferencias efectuadas por elFondo de
Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, por lo que se estimó conveniente revisar
algunos programasejecutados por el municipio con los recursos otorgados por ese
organismo:
a(57
AL SEÑOR(cid:9)z ::::.- 1.A.a) -o
JORGE BERMÚDEZ SOTO(cid:9)0 '
e .
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA(cid:9) ct-
PRESENTE(cid:9)1.

Tabla 7 (página 8 (texto) · 46 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Asimismo, :se incluyó losfondos de la ley
N° 20.744, que FacultaExcepcionalmente alas Municipalidades a Transferir
Recursos a Empresas que Indica, entregados por la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la
Municipalidad de Huechuraba, para que ésta a su vez, las traspase a las empresas
proveedoras delservicio de recolección y/otransporte de residuos sólidos
domiciliarios y/o serviciode barrido de calles, aobjeto de que fueran destinados
exclusivamente a los trabajadoresde las concesionarias.
ANTECEDENTESGENERALES
De acuerdo al artículo 4° de la ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios podrán
realizar, directamente o con otros órganos de la Administración delEstado, funciones
relacionadas conel desarrollo de la comunidad, por medio decapacitación, la
promoción del empleo y el fomentoproductivo, yel apoyo de medidas de prevención
en materia de seguridadciudadana. -
En cumplimiento de los objetivos señalados,
la entidad comunal suscribió un convenio con elFondo de Solidaridad e Inversión
Social, FOSIS,paraejecutar los programas de ApoyoPsicosocial y
AcompañamientoPsicosocial, además de un segundo conveniopara la ejecución
del programa deAcompañamiento Sociolaboral, en el marco del Subsistema de
Seguridades y Oportunidades, instituido en virtuddel artículo 1° dela ley N° 20.595,
que Crea El Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos yTransferencias
Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de
la Mujer.
El subsistema, que forma parte del Sistema
Intersectorial de Protección Social establecidopor la ley N°20.379, que Crea el
Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza elSubsistema de
Protección Integral a laInfancia "Chile CreceContigo", tiene por objeto brindar
seguridades y oportunidades a laspersonas y familias que participen en él, de modo
de promover el acceso amejores condiciones devida.
En otro orden, cabe señalar que, en virtud
de la mencionadaley N° 20.744,se autorizó, entre otras, a la Municipalidad de
Huechuraba, a entregarrecursosprovenientesde la Subsecretaría de Desarrollo
Social y Administrativo,SUBDERE, por concepto de compensación de predios
exentos, a objeto que dichos fondosfueran traspasados a las empresas proveedoras
del servicio de recolecCión, transporte y disposición ' final de residuos sólidos
domiciliarios, paraque éstas los entregaran a susempleados.
En lo referido a la ley N° 20.730, y su
reglamento, contenidoen el decreto N° 71, de2014, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, cabe indicar que dichanormativa regulala publicidad en
la actividad del lobby y demás gestiones que representen interesesparticulares, con
el objeto de fortalecer la transparencia y probidaden las relacionescon los órganos
del Estado.
4

Tabla 8 (página 9 (texto) · 42 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, mediante oficioN° 82.805, de 15 de noviembre de2016, fue puesto en
conocimiento de la autoridad comunal, el preinforme de observaciones N° 785, de
2016, con la finalidad queformularalos alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, lo que se concretó a través del oficio ord. N° 1.201/137/2016, de 6 de
diciembre de la misma anualidad.
A su turno, por oficio N° 82.844, de 16 de
noviembre del citado año, elFondo deSolidaridad e Inversión Social fue informado
de las observaciones que son materia de su competencia, con el objeto de que
emitiera informe al respecto, dando respuesta mediante el oficio N° 538/2016, de 2
de diciembre de 2016.
De igual forma, a travésdel oficio N° 82.845,
de 2016, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública,fue notificada de las materias cuyoanálisis le compete;
con el fin de que emitieraun pronunciamiento, cuya materialización aconteció
extemporáneamente mediante oficio N°4.110, de 9 de diciembre del citado año.
OBJETIVO
La fiscalización tiene por objetivo verificar el
otorgamiento, aplicación yrendiciónde los recursos transferidos mediante la
resolución N° 88, de 2015, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo a la Municipalidad de Huechuraba, destinadosal pago del bono al
personal que desempeña lalabor de recolección de basura domiciliaria de manera
externa en los municipios, yde aquellos traspasados por el Fondo de Solidaridad e
Inversión Social, para laejecuciónde los Programas deAcompañamiento
Psicosocial y de Acompañamiento Sociolaboral, del Subsistema de Seguridades y
Oportunidades, y que éstos hayan sido destinados por la entidad receptora al
objetivo para el cual fueronentregados, todo lo anterior entre el1 de enero y 31 de
diciembre de 2015.
Adicionalmente, comprobar el cumplimiento
de la mencionada ley N° 20.730, y su reglamento, durante el período comprendido
entre el 28 de agosto de 2015 y el 30de abril de 2016, paralos sujetos pasivos
definidos en el artículo 4°, número 1), de esa ley; y desde el 1 de julio de 2015 a la
última fecha citada, respectode las comisiones evaluadoras, prevista en el número
7) de dicha disposición.
Asimismo, validar si las transacciones
cumplen con las disposiciones legalesy reglamentarias pertinentes, se encuentran
debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente
registradas. Todo lo anterior,en concordancia con la ley N° 10.336 y las resoluciones
Nos 759, de 2003, vigente hasta el 31de mayo de 2015, y 30,de 2015, ambas de
este origen, que Fijan Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas.

Tabla 9 (página 10 (texto) · 48 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
ÁREA DE AUDITORIA 2
METODOLOGÍA
El examen se practicódeacuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador contenidaenla resolución
N° 20, de 2015, que Fija Normas queRegulan las Auditorías Efectuadas por la
Contraloría Generaldela República, ylos procedimientos de control dispuestos en
la resolución exenta1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de
esta Entidad de Control, considerando los resultados de evaluaciones de control
interno en relaciónconlas materias examinadas, determinándoselaejecución de
pruebas de auditoríaen la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se
practicó un examendecuentasde gastos relacionadas con lostemasen revisión:
Las observaciones queestaInstitución
Contralora formulaconocasiónde lasfiscalizaciones que realizaseclasifican en
diversas categorías,deacuerdocon sugrado de complejidad. En efecto, se entiende
por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que,deacuerdo a su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventualesresponsabilidades
funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la ContraloríaGeneral; en
tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levementecomplejas, aquellas
que tienen menor impacto en esos criterios,
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados porlaentidad fiscalizada, entre el 1 de eneroy el31de diciembre
de 2015, el monto totalde los ingresospresupuestarios percibidosporconcepto de
transferencias de laSubsecretaría deDesarrollo Regional y Administrativo, con el
objeto de entregarlosa las empresasproveedoras del servicioderecolección,
transporté de residuossólidos domiciliarios y servicio de barrido decalles, para ser
destinados a sus trabajadores, ascendieron a $ 109.393.056.
Asimismo, los recursos provenientes del
Fondo de Solidaridad e InversiónSocial destinados a losProgramas de
Acompañamiento Psicosocial yde Acompañamiento Sociolaboral, alcanzaron la
cifra de $ 24.614.816 y$ 35.550.332, respectivamente, según el siguiente detalle:
INGRESOS
UNIVERSO MUESTRATOTAL
ORIGEN MATERIATRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS EXAMINADO
RECURSOS
$N° (*) $No(*)$
Transferencia en
SUBDERE virtud de ley N°20.744109.393.056 1 109.393.0561109.393.056
Acompañamiento
Psicosocial24.614.816 2 24.614.8162
FOSIS60.165.148
Acompañamiento
Sociolaboral35.550.332 2 35.550.3322
TOTALES169.558.204 5 169.558.2045169.558.204
F
de Administración y Finanzas de la Municipalidad deHuechuraba.
(*) Corresponde al númerode comprobantes contables.

Tabla 10 (página 11 (texto) · 47 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
continuación:
1.(cid:9) ASPECTOSDE CONTROL INTERNO
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA2
A su vez, de acuerdo con ladocumentación
proporcionada porla aludida municipalidad, se efectuaron desembolsos con cargo a
los recursos provenientes de la SUBDERE por $ 84.181.410; en tanto los egresos
asociados a los programas ejecutados con las sumas entregadas por el FOSIS
totalizaron $ 59.109.048, de los cuales $ 24.537.826,corresponden al programa
AcompañamientoPsicosocial, y $ 34.571.222, a Acompañamiento Sociolaboral,
revisándose el 100% de los gastos, por un total de $143.290.458. El detalle se
presenta a continuación:
GASTOS
ORIGENUNIVERSOMUESTRATOTAL
RECURSOS ,MATERIAEXAMINADO
$ No(*)$ N (*)°$
Transferencia en
virtudde ley
SUBDERE N°20.744 84.181.410 5 84.181.410 584.181.410
Acompañamiento
Psicosocial 24.537:826 43 24.537.826 43
FOSIS59.109.048
Acompañamiento
Sociolaboral 34.571.222 36 34.571.222 36
TOTALES 143.290.458 84 143.290.458 84143.290.458
Fuente de Información:Elaboración propia sobre la base de la información contable proporcionada por la
Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Huechuraba.
(*) N° corresponde al número de comprobantes de egreso.
Luego, en relación al cumplimiento de la
aludida ley N° 20.730, se consideraron los sujetos pasivos de la Municipalidad de
Huechuraba, a saber, el Alcalde, el Secretario Municipal, el Director de Obras
Municipales, losConcejales, y 41integrantes de comisiones evaluadoras de
licitaciones, estableciéndose un universo de 50 sujetos pasivos,los que fueron
revisados en su totalidad. El detalle de lo expuesto se présenta en elAnexo N° 1.
La informaciónutilizada fueproporcionada
por el Encargadode la Unidad deEgresos de la Dirección de Administración y
Finanzas de la Municipalidad de Huechuraba, don Pablo González Vera, y puesta a
disposición de estaContraloría General, mediante certificados S/N°,de 13 de mayo
y 9 de junio, ambosde 2016.
RESULTADO DELA AUDITORÍA
Del examen practicado, y considerando los
argumentos y antecedentes aportados por la autoridad edilicia ensu respuesta,
sobre las situaciones observadas eneste informe, se determinó lo que se expone a
El estudio de laestructura decontrol interno
y de sus factores de riesgo, permitióobtener una comprensión delentorno en que
se ejecutan las operaciones, del cualse desprende lo que a continuación se indica:

Tabla 11 (página 12 (texto) · 47 filas)

SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA2
1.La Dirección de Control Municipal no
ha realizado auditorías o revisiones a las materias auditadas, situación confirmada
por su director mediante correos electrónicosde 29 y 30de junio de2016, lo cual -
considerando el impacto social del objetivo delos recursos- constituye una debilidad
de control interno, que se aparta de lo previsto en la resolución exenta N° 1.485, de
1996, de este origen, normasgenerales, letrae), vigilancia de los controles, NOS 38
y 39, en cuanto losdirectivosdeben vigilar continuamentesus operaciones y adoptar
inmediatamente lasmedidasoportunas ante cualquieraevidencia deirregularidad o
de actuación contraria a losprincipios de economía, eficiencia y eficacia; y que la
vigilancia anotada asegura que los controlesinternos contribuyen a la consecución
de los resultados pretendidosen relación conel capítuloV del mismo instrumento,
letra a) N° 72, sobre la responsabilidad de ladirecciónde la aplicación y. vigilancia
de los controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, respecto a
que la dirección debe ser consciente de que una estructura rigurosaen este ámbito
es fundamental para controlar la organización, los objetivos, las operaciones y los
recursos.
2.En relación con laslabores que
cumple la direcciónde control, se determinó que ésta noefectúa arqueos periódicos
de fondos, valores ydocumentos, ni tampocorecuentosfísicos de bienes del activo
fijo, como de mercaderías,materiales, bienes de consumo u otros, no dando
cumplimiento a loprescritoen el numeral33 y siguientes del Reglamento de
Organización y Funcionamiento Interno de la Municipalidad deHuechuraba,
aprobado por reglamento municipal N°2, de 3de junio de2004.
La autoridad comunal manifiesta en su
respuesta que el Director de Control ha tomado en consideración lasobservaciones
planteadas en los numerales1 y 2, comprometiéndosea incorporar dentro de su
programa anual delaño 2017,la ejecución deuna auditoa al cumplimiento de la ley
N° 20.730, agregando que, durante dicha anualidad comenzará a efectuar arqueos
que cubrirán el totalde los fondos, valores y documentosque mantiene en resguardo
el municipio, con una periodicidad semestral.
Sin perjuiciode la pertinencia de las
medidas comprometidas, dado que las situaciones representadas corresponden a
hechos consolidados no susceptibles de ser regularizados para el período auditado,
se mantienen ambas observaciones, debiendo el municipio acometer su plan de
trabajo, y realizarlas labores que establece el numeral 33 y siguientes del
Reglamento de Organizacióny Funciones deese municipio, lo queserá verificado
en una futura auditoría.
3.Se comprobó que laconciliación
bancaria de la cuenta corriente N° 15-03965-5, del BancoSantander Chile, en la que
se administran losrecursoscorrespondientes al FOSIS y la SUBDERE, no se
encontraba confeccionada entre los meses de agosto adiciembre de 2015, lo que
fue corroborado por el Director de Administración y Finanzas, don Danny Herrera
Laubscher, mediante oficio N°1.400/23/2016, de 25 de mayo de 2016,quien informó,
demás, que el referido reporte se encontraba elaboradoa julio de 2015, debido a
a implementación -en agostodel mismo año-de un nuevo sistema informático, por
8

Tabla 12 (página 13 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA2
la empresa Servicios Modulares de Computación, SMC Ltda. Sobre lo anterior, es
necesario hacer presente que tal omisióncontraviene lo precisadopor esta Entidad
Fiscalizadora mediante el oficio circular N°11.629, de 1982, qué Imparte
Instrucciones al SectorMunicipal sobre Manejo de Cuentas Corrientes Bancarias,
que establece que las conciliacionesde los saldos contables con aquellos
certificados por las instituciones bancarias, deberán ser practicadas a lo menos una
vez al mes, lo que no ocurrió en la especie.
ElAlcalde manifiesta quela Dirección de
Control efectuará revisiones calendarizadas de las conciliacionesbancarias de las
23 cuentas corrientes bancarias de las áreas municipales, salud yeducación de esa
entidad edilicia, completando su revisión en un lapso no superior aseis meses.
Agrega, queen cuantoa los reportes
pendientes de la cuenta corriente revisada, pese a mantener problemas con las
plataformas tecnológicas, la unidad respectiva los estáponiendo al día.
Dado que lamedidainformada se
materializará'en el futuro, se mantiene laobservaciónformulada,correspondiendo
que el municipio confeccione las conciliaciones bancarias de lacuenta corriente
N° 15-03965-5 por losmeses de agostoa diciembrede 2015, aspecto que será
corroborado en la etapade seguimiento.
II.(cid:9) EXAMEN DE LAMATERIA AUDITADA
1.(cid:9) Recursos destinados por la SUBDERE en virtud de la leyN° 20.744, que
Faculta Excepcionalmente a las Municipalidades a Transferir Recursos a
Empresas que Indica.
1.1(cid:9) Redestinación derecursos provenientes de la SUBDERE.
Mediante laley N° 20.798, Ley de
Presupuestos del Sector Público correspondiente alaño 2015,en su partida 05,
capítulo 05, programa03, glosa 01, letra b), la SUBDERE dispuso la suma de
$ 15.691.066.000, paradistribuir solo entre aquellas municipalidades que informen
que efectúan en formaexternalizada, 'completa o parcialmente, el servicio de
recolección y/o transporte de residuos domiciliarios y/oservicio debarrido de calles,
comunicación que debía remitirse hasta el 28 de febrero de 2015, e incluir la
identificación de las empresas y personascontratadaspor ellas al31 de diciembre
de 2014.
Siendo ello así,mediante resolución N° 88,
de 30 de marzo de 2015, la referida subsecretaría distribuyó la anotada suma entre
13.770 trabajadores de267 municipios que ingresaronsus requerimientos a través
del Sistema Nacional de Información Municipal, ,SINIM. De conformidad- con los
antecedentes presentados por el Municipiode Huechuraba, se le transfirió la cifra de
$ 109.393.056, para serdestinados a 42 barredores, 23choferes y31 peonetas, de
las empresas Starco S.A., Demarco S.A.,Servitrans S.A. y Sociedad de Inversiones
Biorec Ltda.

Tabla 13 (página 14 (texto) · 48 filas)

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Del análisisde la entrega de los recursos,
se comprobó que el municipio resolvió redestinarun total de $59.396.994, que
correspondíana la proporción del bono del año 2015, para los meses siguientes a
febrero y marzo de esa misma anualidad, en que terminaba la vigencia de los
contratos suscritos con Demarco S.A. y Starco S.A.
Los referidos fondos se redestinaron para
36 trabajadores de la empresa Dimensión S.A., contratada el 17 de -diciembre de
2014 para prestar servicios de aseo en lacomunaa partir de 1demarzo de 2015
-entidad privada que no estaba considerada en lainformaciónaportada para la
emisión de laaludida resolución N° 88-, manteniéndo, además, un saldo de
$ 25.211.646, para efectuar nuevas contrataciones, de acuerdoa loinformado por
el AdministradorMunicipalmediante los oficios ord. Nos 2040, 2042 y2048, todos de
22 de mayo de2015, dirigidos al Secretario Municipal, al DirectordeAdministración
y Finanzas y alAsesor Jurídico, respectivamente, conforme alo señalado en el
cuadro que sepresenta acontinuación, lo que resulta improcedente tal como se
expone en los puntos 1.2 y1.3, siguientes, de estemismo acápite.
MONTO AN° DEN° DE
TRANSFERIR TRABAJADORESMONTO ATRABAJADORES
SEGÚNINFORMADOSTRANSFERIRINFORMADOS
.(cid:9) EMPRESAMETODOLOGÍA SINIMYSEGÚNSEGÚN
RESOLUCIÓN APROBADOS ENMUNICIPIOMUNICIPIO
N° 88RESOLUCIÓN N°$
$88
Servitrans S.A.26.208.7532326.208.75323
Dimensión S.A.0034.185.34836
Sociedad de
Inversiones11.395.1101011.395.11010
Biorec Ltda.
Starco S.A.30.766.797275.555.11527
Demarco S.A.41.022.396366.837.08436
*SaldoN/AN/A25.211.646N/A
TOTAL109.393.05696109.393.056132
Fuente de Información: Elaboraciónpropia sobre la base del oficio Ord. N° 2.048; de 22 demayo de 2015, del
Administrador Municipal al DirectorJurídico del municipio, proporcionado por la Dirección de Administración y
Finanzas.
* Saldo disponible para nuevas contrataciones en forma proporcional según oficios Ord.NOS2040, 2042 y 2048,
todos de 22 de mayo de 2015, delAdministrador Municipal, dirigidos al Secretario Municipal, al Director de
Administración y Finanzas y al Asesor Jurídico, respectivamente.
1.2(cid:9) Trabajadores beneficiarios que nofueron informados porelmunicipio y no
están incluidos en laresolución N°88, de 2015. "
Elmunicipiodestinó recursos provenientes
de la distribución efectuadamediante la resolución N° 88, de 2015,dela SUBDERE,
a la empresa Dimensión S.A., por $ 34.185.348, cuyos trabajadores no formaban
parte del universo de beneficiarios del bono en comento, por cuanto la aludida
resolución consideró el númeró de trabajadores externalizados contratados al 31 de
diciembre dé 2014, por lasempresas concesionadas para ejecutarel servicio de
recolección y/otransporte de residuos domiciliarios, y/o para el servicio de barrido

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DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DEAUDITORÍA 2
de calles, informados ala referida Subsecretaría hastael día 28 de febrero de 2015,
acorde lo establece la glosa 01, letra b), delcapítulo 05, partida 05, programa 03, de
la ley N° 20.798,cuestiónque no se cumpleen la especie. El pago efectuado a tales
trabajadores seanaliza enel capítulo III, examen de cuentas, numeral 1.2.2, sobre
entrega de beneficio a empresa que no tenía contratovigente al 31 de diciembre de
2014.
Eledil expone,en relación a lospuntos 1.1
y 1.2, que la empresa Dimensión S.A., tiene contrato vigente al 31 de diciembre de
2014, con ejecución en elaño 2015, por loque él monto transferido a esa sociedad
concierne al período en que prestó servicios en el citado año, correspondiendo en
consecuenciaa dinerosefectivamente pagados atrabajadores deaseo de la
comuna.
A su vez, la Subsecretaría deDesarrollo
Regional y Administrativoindica que en lacaptura deinformación parael pago del
aporte fiscal a los trabajadores de aseo domiciliario del año 2015, recibió dentro de
los plazos estipulados losdatos de la Municipalidad deHuechuraba, agregando que
el monto transferido de $ 109.393.056, secalculó en base.a 96 trabajadores lo que
equivale en forma unitariaa $ 1.139.511, agregando que en caso algunoeste aporte
es nominativo.
Larespuesta tanto de la Municipalidad de
Huechuraba como de la SUBDERE no desvirtúan loobservado, toda- vez que los
trabajadores dela referidaempresa no formaron partede aquellos que sirvieron de
base para la dictación de la citada resolución N° 88, esto es, quienes fueron
informados en el SINIM al28 de febrero de 2015 y que se encontrabanprestando
servicio al mes de diciembre de 2014, por cuanto tal como se señaló en el punto 1.1
anterior, la empresa Dimensión S.A. si bien fue contratada por la entidad edilicia el
17 de diciembre,de 2014,su vigencia comenzaba el 1de marzo de 2015, por lo que
se mantiene la observación inicialmente formulada, correspondiendo quela entidad
edilicia, en lo sucesivo, traspase los recursos que le hayan sido entregados con un
fin determinadoa las empresas y beneficiarios informados al organismootorgante,
todo lo cual serácomprobado en una próxirba auditoría.
Sinperjuicio de lo anterior, esta Entidad
Fiscalizadora procederáa ordenar un sumario administrativo. con el objeto de
determinár las eventualesresponsabilidades derivadasde los hechos observados.
1.3(cid:9) Provisiónde fondospara nuevas contrataciones.
Asimismo, seobserva que elmunicipio
afectó recursosque teníanun fin y númerode beneficiarios determinados, tanto en
la referida leyN° 20.798, como en la citada resolución N° 88, de 2015, de la
SUBDERE, paraeventuales nuevas contrataciones, ascendente a $ 25.211.646, lo
que contravienela regulación citada, por cuanto las.sumas puestas a disposición del
municipio se calcularonen función de los trabajadores contratados- al 31 de
diciembre de 2014, e informados en el SINIM al 28 de febrero de 2015.

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CONTRALORÍA GENERALDE LA REBLICA
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
La entidadcomunal nosepronuncia sobre
lo objetado. Entanto, laSUBDERE señala que se cumplió conlo mandatado dentro
de las formas yplazos.
Luego, enatenciónqueno se aportan
antecedentes que desvirtúen lo observado, corresponde mantener la objeción
formulada, debiendo la entidad comunal, en lo sucesivo, ajustarse ala jurisprudencia
administrativa de estaContraloría General,, en particular, entre otros, al dictamen
N° 84.498, de 2015, queindica que se deben reintegrar oportunamente al organismo
otorgante aquellos recursos que le hayan sido entregados conunfin determinado,
que no hubiesen sido aplicados en elobjeto correspondiente;procediendo que la
SUBDERE exija conjuntamente con la rendiciónde cuentas, elreintegro de los
montos no invertidos, loque será comprobado en próximas auditorías.
Sin perjuiciode que esta materia será objeto
del sumario administrativo señalado enel precitadopunto 1.2.
1.4(cid:9) Suscripción-de convenios con lasempresas de aseo.
Con el finde traspasar los recursos
establecidos en la leyN° 20.798, y en la citadaresoluciónN°•88, de 2015, el
municipio con fecha 27de mayo de 2015, suscribióconveniosde transferencias de
fondos con tresde las cinco empresasa cargo de larecolección y transporte de los
residuos domiciliarios, y/o barrido de calles, para elaño 2015, asaber, Sociedad de
Inversiones Biorec Ltda.,Servitrans S.A.y DimensiónS.A., por los montos señalados
en el punto 1.1,de esteacápite.
En lo concernientea las restantes 2
empresas, estoes Demarco S.A. y Starco S.A., elmunicipio no firmó los acuerdos
de voluntades, ,previstos en el artículo2°, de la referida resolubiónN° 88, de 2015,
de la SUBDERE.
El jefe comunal señala que el municipio
redactó los documentospara las dos empresas, sin embargo ellas no comparecieron
a suscribirlos yque poresa razón, nose les entregó nuevos recursos para el año
2015.
De conformidad a lo argumentado y
considerando que durante la fiscalización se comprobó que esemunicipio mantuvo
empozados los recursosa que alude eledil hasta el12 de agosto de 2016, -ocasión
en que reintegróa la SUBDERE los montos que mantuvo en sus arcas, tal como se
indice en punto1.2.2, del capítulo III, examen de cuentas-, selevanta la objeción
inicialmente planteada.
1.5(cid:9) Contratossin formalizar.
Los tres conveniosdetransferencia
precitados en elpunto 1.4 anterior, no fueron aprobados por el correspondiente acto
administrativo, incumpliendo lo previstoen los artículos 3° y 5°,de la ley N° 19.880,
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Tabla 16 (página 17 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
ÁREA DEAUDITORÍA 2
que Establece Basesde los ProcedimientosAdministrativosque Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado, y el artículo12, de la ya citada ley
N° 18.695, que así loseñalan, normativa que establece quelas decisiones escritas
que adopten las municipalidades se deben expresar mediante decretos alcaldicios.
El Alcalde manifiesta que se sancionarán
mediante el acto administrativocorrespondiente los convenios con las empresas
aludidas, ratificándolos al efecto.
Al respecto, cabe señalar que el edil solo
informa de las acciones que prevé ejecutar,sin que acompañe evidencia alguna de
su materialización,yconsiderando que se trata de un hecho consolidada no
susceptible de regularizar parael períodoauditado, se mantiene la observación,
debiendo la autoridad comunal, en la eventualidad quese transfieran nuevos
recursos, en virtudde la anotada ley N°20.744, aprobar oportunamente los
convenios de transferencia de recursos a las, empresas concesionarias mediante el
decreto alcaldicio respectivo, dando cumplimiento a la normativa precitada, todo lo
cual será examinadoen próximas auditorías.
1.6(cid:9) Validaciones enTerreno.
Confechas 15 y 19de junio de 2016, esta
Entidad Fiscalizadora realizóvisitas a terreno, conjuntamente con el inspector
técnico municipal delservicio derecolecciónde residuos sólidos domiciliarios, de la
Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, don Alexis Torres Moya, para efectos
de comprobar la efectividad dela mejora enlas remuneraciones de los empleados
de las empresas derecolección, en virtud de los recursos contemplados en la ley
N° 20.744. Al respecto, las 21 personas entrevistadas reconocieron haber percibido
el pago del beneficioaque se refiere dicho cuerpo legal en el año 2015, agregando
que aquello también ocurrióen el 2014 y 2016, por lo que no se derivan
observaciones que formular. Eldetalle se presenta en el Anexo N° 2.
2.(cid:9) Programas delFondo deSolidaridade Inversión Social -FOSIS.
2.1(cid:9) Antecedentesde los programas.
El Programa deAcompañamiento
Psicosocial, tiene porobjeto promover el desarrollo de habilidades y capacidades
necesarias que les permitan alas familiassu inclusión social y desenvolvimiento
autónomo, de manerade contribuir al logro de los objetivos del Plan de Intervención
definido en el Programa Eje -que diagnosticala situación de los beneficiarios.
A suvez, el Programa de Acompañámiento
Sociolaboral tiene por finalidadmejorar tanto la capacidadde los usuarios para
generar ingresos en forma autónoma, comode sus condiciones de empleabilidad y
la participación en elámbito laboral.
El FOSIS delega estos 2 acompañamientos
a los ejecutores (municipalidades del país uotros organismospúblicos o privadas) a
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DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREADE AUDITORÍA 2
través de convenios de transferencias,de acuerdoa lo establecido en la apuntada
ley N° 20.595, yen su reglamento, aprobado porel decreto N° 34,de 2012, del
Ministerio de Desarrollo Social.
2.2(cid:9) Conveniosde transferencia de recursos para la ejecución delPrograma de
Acompañamiento Psicosocial y Programa deAcompañamientoSociolaboral.
Mediante eldecreto alcaldicioN° 422, de 16
de febrero de 2015, se aprobó la resolución exentaN° 104, de 19 deenero de esa
misma anualidad,del FOSIS, que modifica el convenio suscrito el 2de enero de
2014, entre aquely el municipio, sancionado por la resolución exenta N°255 de 2014
de ese servicio, a través de la cual, el FOSIS se obliga a aportar para elcumplimiento
del Programa deAcompañamiento Psicosocial,en el año 2015,un monto de
$ 24.474.816.
Por su parte, por decreto alcaldicio N° 453,
de 16 de febrero de 2015, el municipio ratificó la resolución exenta N°105, de 19 de
enero de ese mismo año, que modificael conveniosuscrito el 2 de enero de 2014,
entre las entidades ya citadas, el quefuere aprobado el 10 de febrero de igual
anualidad, por resolución exenta N° 256, del FOSIS,comprometiéndose este último
a entregar la sumade $ 35.445.332, para el año 2015.
Las modificaciones a los aludidos convenios
se detallan en el Anexo N° 3.
Ahora bien,del análisis de los resultados
alcanzados paracada una de las familias participantes, se estableció que los
programas no concluyeron con un informe técnicofinal aprobado por el Asistente
Técnico Eje, y porende, tampoco se entregó copiade la carta de egreso regular a
los beneficiarios de ambos acompañamientos, exigencia prevista enel documento
denominado Normas Técnicas Subsistema Seguridades y Oportunidades Programa
para Familias en Situación de Extrema Pobreza, en su capítulo V, numeral 4.2, sobre
Egreso Regular del Subsistema, de cada uno de losconvenios, hechoque ratifican
las Jefaturas deIntervención Familiar y de Apoyo Provincial del Programa
Seguridades y Oportunidades, en suscorreos electrónicos del 14 y 28 de julio de
2016, respectivamente.
Lo anteriorcontraviene lofijado en la
cláusula quinta deambos convenios encomento, losque estipulan ensu numeral 2
que corresponderáal FOSIS proveer deasistencia técnica y desarrollar acciones de
supervisión, monitoreo .y retroalimentación de tales iniciativas, conel objeto de
garantizar la correcta ejecución de ellas, tanto en su metodología deintervención
como en su modalidad de operación.
Las ausencias de los informes técnicos
anotados, denotanla falta de observancia de los principios de coordinación y control,
entre otros, a quese encuentra obligada la Administración, en virtud de lo previsto
en el inciso últimodel artículo 3° de laley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, siendo dable hacerpresente que
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DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
de conformidad a lo dispuesto en elartículo11 del mencionado cuerpo normativo,
las autoridades y jefaturas ejerceránun control jerárquico, el que seextiende a la
observancia de laeficiencia y eficacia en elcumplimiento de los fines y objetivos
establecidos para dichas iniciativas en revisión.(cid:9) '
Sobre el particular, el FOSIS señala que
mediante resolución N° 637, de 22 de mayode 2015, que acompaña, se alteraron
las normas técnicas y procedimientos para laejecución programática, modificando
en su totalidad el Anexo N° 2, no contemplándose en este último instrumento la
entrega del informetécnico final ni lafigura del Asistente Técnico Eje. En virtud de
la aclaración efectuada, correspondelevantarla observación.
2.3(cid:9) Validación enterreno:
Con fecha 18 de julio de 2016, en conjunto
con los profesionales contratados por elmunicipio para los Programas de
AcompañamientoPsicosocial y Acompañamiento Sociolaboral,señoras Elba
Cornejo Rivera y Lorena Lizana Gálvez, se efectuaron visitas domiciliarias a un total
de 8 de las 39 familias egresadas adiciembre de 2015, 5 pertenecientes al primer
programa citado y 3beneficiarias deambos programas. Las personasentrevistadas
manifestaron haberparticipado de los programas y percibido, el apoyo económico
contemplado de forma complementaria durante el tiempo de su permanencia en
dichas iniciativas, sin que se derivaran observaciones sobre el particular.
El detalle de las personasvisitadas se
presenta en el Anexo N° 4.
III. EXAMEN DECUENTAS
1.(cid:9) Transferencias recibidas desde la SUBDERE.
1.1(cid:9) Recepción ycontabilización delos recursos.
De conformidad ,a lo dispuesto en la referida
resolución N° 88, de 2015, y en virtud de lo previsto en la citada leyN° 20.744, la
Subsecretaría de Desarrollo Social yAdministrativo transfirió a la Municipalidad de.
Huechuraba lá suma de $ 109.393.056, con el fin de que dichos fondos fueran
traspasados a las empresas proveedoras delservicio de recolección, transporte y
disposición final deresiduos sólidosdomiciliarios y/o para el serviciode barrido de
calles.
Al respecto, se comprobóque el monto
remesado el 6 demayo de 2015, ala cuenta corriente N° 1503965-5 del Banco
Santander Chile -denominada Ingresos yGastos MunicipalidadHuechuraba-
corresponde al autorizado en lacitada resolución N° 88, de 2015, de esa
subsecretaría, el que fue contabilizadoacordea las instrucciones impartidas por este
Organismo de Control mediante oficio circular N° 22.704, de 2014,que Establece
Procedimiento Contable para Transferencia dispuesta en la Ley N° 20.744, sin que
se determinaran observaciones que plantear sobre los montos asignados.

Tabla 19 (página 20 (texto) · 46 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
2016.
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
1.2 Examen de egresos - entrega de los fondos a lasempresas de aseo.
1.2.1 Pago abeneficiarios que no fueron informados por el municipio y no .se
encuentran incluidos enla resolución N°88., de 2015.
Mediante el decreto de pago N° 3.595, de
26 de mayo de2015, relacionado con el comprobantede egreso N° 3.407, de 27 del
mismo mes yaño, el municipio pagó a la empresaDimensión S.A. la suma de
$ 34.185.348,por la proporción de los meses de marzo a diciembre de la citada
anualidad para 36 trabajadores, lo que resulta improcedente, todavezque dicha
concesionariano prestaba servicios al 31 de diciembre de 2014, motivopor el cual
no fue considerada en la emisión de la referida resolución N° 88,de2015, de la
SUBDERE, por lo que se observa la suma anotada,al tenor de losartículos 95 y
siguientes de la ley N° 10.336.
La autoridad edilicia reitera lo informado en
el punto 1.2, del acápite II, examen de la materia auditada, en cuanto a que los
montos transferidos a la empresa Dimensión S.A., corresponden a recursos pagados
a trabajadoresde aseo de la comuna en el año 2015, montos que han sido rendidos
por la citada entidad privada, en consecuencia, el municipio no se encuentra en la
situación prevista en los artículos 95 y siguientes de laley. N° 10.336.
Respecto a losargumentosde la autoridad
comunal, cabeconfirmar el análisis efectuado en el aludido punto 1.2, en cuanto a
que el inicio de las labores contratadas es el 1 de marzo de 2015y por ende, los
trabajadores de dicha concesionaria no fueron contemplados en la citadaresolución
N° 88, de 2015, de la SUBDERE, no asistiéndolesde esta formaelderecho al
beneficio otorgado, por lo que procede mantener la observación, debiendo el
municipio reintegrar a la Subsecretaría de DesarrolloRegional y Administrativo del
Ministerio delInterior y Seguridad Pública la sumade $ 34.185.348. En caso
contrario, se formulará el reparo por la suma anotadaacorde a' loprevisto en los
artículos 95 ysiguientes de lareferida ley N° 10.336, lo que se verificará en una
posterior acción de seguimiento. Ello sin perjuicio de lodispuesto enel artículo 116,
del anotado cuerpo legal.
1.2.2 Empozamiento de recursos 2015, reintegrados a la SUBDEREen el año
Tal como se indicó en los puntos 1.1 y 1.3
del capítulo II,examen de lamateria auditada, la entidad edilicianoentregó la
totalidad de losfondos asignados mediante la aludida resolución N° 88, de 2015, de
esa subsecretaría. En efecto, los recursos correspondientes alasempresas
Demarco S.A.y Starco S.A., por $ 6.837.084 y $ 5.555.115, girados en mayo de
2015, mediante decretos de pago N" 3.596 y 3.597,ambos de 26deese mismo
mes y año, cuyos chequesno fueron retirados por las concesionarias, se
mantuvieron empozados poraproximadamente 1 año y 3 meses enlas arcas
unicipales, siendo devueltosa la citada subsecretaria el 12 de agosto de 2016,
gún consta enel comprobantede depósito en la cuenta N° 9017682,del Banco
del Estado deChile, de esa cartera ministerial.
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Tabla 20 (página 21 (texto) · 45 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Similar situaciónse verificócon la suma de
$ 25.211.646, destinados para nuevascontrataciones, el cual fuereintegrado a la
SUBDERE confecha 14 dejunio de2016, según consta en el comprobante de
depósito de esamisma fechaen ta anotada cuenta corriente de dicha subsecretaría.
En atención a loexpuesto,se observa que
el municipio mantuvo empozada la suma de 137.603.845,entre losmeses de mayo
de 2015 y agosto de 2016, loque no seaviene a lo establecido enel artículo 5°, de
la anotada ley N° 18.575, en cuanto a que las autoridadesy funcionarios deben velar
por la eficientee idónea administración de los mediospúblicosy ,por el debido
cumplimiento dela función pública.
La entidad comunal no sepronuncia sobre
lo observado, ytratándose deuna situación consolidada, se mantiene la objeción
formulada, correspondiendo que el municipio, en lo sucesivo, de cumplimiento a lo
previsto en el referido artículo 5° de laley N° 18.575, loque serácomprobado en.
próximas auditorías.
1.2.3 Contabilización erróneadel pagode los recursos.
Se determinó que los gastos por concepto
de las transferencias realizadas a las empresas que recibieron losrecursos de que
se trata, no fueron contabilizados enla cuenta presupuestaria215-24-01-999
transferencias corrientes - otras trasferencias al sector privado, sinoque en la cuenta
presupuestaria 215-22-08-001serviciosde aseo, en contravencióna lo establecido
en el citado oficio circular N°22.704,de X014, de esteorigen. El detalle de los
comprobantes contables se informa enel cuadroSiguiente:
MONTO CONTABILIZADO EGRESO FECHA
EMPRESA
$N°
Servitrans S.A.26.208.7533410 27-05-15
Dimensión S.A.34.185.3303407 27-05-15
Sociedad de Inversiones BiorecLtda.11.395.1103411 27-05-15
Fuente de Información: Elaboración propia sobre labase de los conveniossuscritos porel municipio con las
empresas, y decretosde pago, entregados por la Dirección de Administracióny Finanzas de la Municipalidad de
Huechuraba.
La entidad comunal no darespuesta a lo
observado, y por tratarse deuna situación consolidada no susceptible de ser
regularizada para el período examinado, por cuanto el presupuesto de ese año se
encuentra cerrado, procede mantenerla observación, correspondiendo que, en lo
sucesivo, el municipio dé cumplimiento a la instrucciónemitida por esta Entidad
Fi'scalizadora, cuestión que será verificada en futuras fiscalizaciones.
1,3(cid:9) Rendiciónde los recursos.
1.3.1 Rendiciones que incluyen gastosno efectivos.
De. los antecedentes puestos a disposición
de este Organismo de Control,se comprobó que la rendición de cuentas presentada
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Tabla 21 (página 22 (texto) · 44 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
por el municipio ala SUBDERE, mediante oficio N° 1.400/42, de 24 de agosto de
2016, correspondiente a la empresaServitrans S.A., incluye $ 3.260.323, para
provisión de finiquitos del año 2015, partida cuya finalidaddifiere deldestino que se
le deben dar a estos recursos, -los queademás no se habían concretado a la fecha
de la rendición-, loque evidencia la faltade revisión que debió efectuar el municipio,
conforme a lo previsto en el numeral 5.3, de la resoluciónN° 759, de2003, de este
origen.
Por otra parte,el mencionado oficio
N° 1.400/42 consideró la rendición dela empresa Dimensión S.A.por la suma de
$ 34.185.330, la-que, como se ha señalado latamente, no procedía que fuese
financiada con estos recursos.
La entidad comunal no sepronuncia al
respecto. A su vez, la SUBDERE responde ,que de acuerdo a lajurisprudencia
emanada de este Organismo Contralor, son las entidades edilicias las que se
encuentran obligadas a exigir la correspondiente rendición de cuentas con el fin de
verificar el correcto uso de los recursos.
Considerandoque el municipio ni la
Subsecretaría dan respuesta a lo objetado, procedemantenerlo observado,
debiendo el municipio, por su parte, exigir la restitución delos fondostransferidos en
el año 2015, a laempresa Servitrans S.A., y reintegrar ala SUBDERE el monto de
$ 3.260.323, rendidos por concepto deprovisión para finiquitos, enel plazo de 60
días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del presente informe,
rectificando a su vez, la rendición presentada a la Subsecretaría. Encaso contrario,
se formulará el reparo correspondiente, acorde a lo previsto en losartículos 95 y
siguientes de la referida ley N° 10.336. Ello sin perjuicio delo dispuesto en el artículo
116, del anotado cuerpo legal.
A su turno, corresponde quela SUBDERE
solicite el reintegro de $ 3.260.323, que no corresponden a gastosefectivamente
ejecutados y reqúiera la rectificación de la aludida rendición de cuentas, lo que se
validará en la fasede seguimiento de este informe.
En lo relativo a larendiciónde gastos por
$ 34.185.330, deberá estarse a lo concluido en el punto 1.2.1, en orden a reintegrar
a la SUBDERE elmonto aludido o en sudefecto se formulará reparo.
1.3.2 Rendicionespresentadas extemporáneamente por las empresas al municipio.
Conforme lo establece el numeral 4 de las
respectivas cláusulas cuartas de los convenios, las contratistas debían rendir cuenta
mensualmente deluso de los fondos a la municipalidad, de acuerdo a. lo previsto en
la aludida resolución N° 759, de 2003, de este origen, comprobándose al efecto que
las referidas empresas no dieron cumplimiento a esa exigencia, según se detalla a
continuación:
18

Tabla 22 (página 23 (texto) · 47 filas)

ÁREA DEAUDITORIA 2
FECHA DE
- FECHA
EMPRESAENTREGA DFE ECHA DE
CONVENIO
RENDICIÓN
RECURSOS
ServitransS.A.25/05/201527/05/2015(cid:9) ' 06/06/2016
. DimensiónS.A.27/05/201527/05/201522/08/2016
Sociedad de Inversiones.
° Biorec Ltda.27/05/201527/05/201506/06/2016
Fuente de Información: Elaboraciónpropia sobre la basede los convenios, oficios de rendición y decretos de
pago proporcionados las Direccionesde Administración y Finanzas, y de. Medio Ambiente, Aseo y Ornato, de la
Municipalidad de Huechuraba.
Porlo anterior, seobserva queel municipio
no requirió, ensu oportunidad, tales rendiciones ni tampoco las revisó,-tal como se
evidencia de los correos electrónicos de laDirección de Aseo y Ornato dirigidos a
las empresas beneficiarias,todos de junio de 2016-,.en incumplimientoa lo previsto
en el numeral5.3 de lacitada resoluciónN° 759, de 2003, que establece que la
entidad otorgante debeexigir rendición delas cuéntas yproceder asu revisión,
obligación quele asistea laDirección de Administración yFinanzas, cqnforme a lo
previsto en el artículo 27, letra b), N° 6, de laaludida ley N°18.695.
La entidad comunal no se pronuncia sobre
lo advertido ytratándose de una situaciónconsolidada,procede mantener esta
observación, debiendola entidad comunal,en lo sucesivo, en la eventualidad que
se transfierannuevos recursos en virtud dela anotada ley N° 20.744,requerir las
rendiciones de cuentas alas empresas concesionarias, en su oportunidad, y
proceder a revisarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, letrasa) y b) de la
resolución'N° 30, de 2015, de este origen, loque se validará en futurasauditorías.
1.3.3 Rendiciones no presentadas a la SUBDERE.
Se determinó queel municipiono rindió los
recursos recibidos en elaño2014, transferidos por la SUBDERE, correspondiente a
los montos asignados alasempresas StarcoS.A. y Demarco S.A., los que, a su vez,
no habían sidorendidosa esa entidad edilicia, -a lo menoshasta el 19 de agosto de
2016-, por $ 17.001.124y $21.761.438, respectivamente.
Sobre el particular,cabe hacer presente que
se verificó quela municipalidad no ha iniciado acciones con el finde lograr la
rendición de las cuentaso la devoluciónde tales recursos, lo quevulnera lo
dispuesto en elartículo85,de la ley N° 10.336, que establece que toda persona o
entidad que reciba, custodie, administre opague recursos públicosdebe rendir
cuenta comprobada desuinversión (aplica criterio contenido en losdictámenes
Nos 11.717 y 74.643, ambosde 2014, de este origen).
El Alcalde manifiesta en su respuesta que
se solicitó a lasmencionadas empresas larendición de cuentas por las sumas de
$ 17.001.124 y$ 21.761.438, respectivamente, ambas correspondientes al período
2014, no acompañandorespaldos que avalen lasmedidas señaladas y
considerandoque dichosrecursos aún no han sido rendidos al municipio, se
mantiene lo observado.

Tabla 23 (página 24 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
operativa rendirá cuenta, situación que no ocurrió.
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Por otra parte, en cuanto alos recursos
transferidos por el municipioa las empresas concesionarias, durante el año 2014,
que no han sido rendidos por esta última, cuya cifratotal asciende a$ 38.762.562,
cabe señalarque, acorde loestableció el dictamenN° 72.046, de2016, de este
origen, la entidad municipales la encargada de definir la forma encjue exigirá la
restitución de aquellos fondos, los que, luego de recuperados deberánser enterados
en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública. Al respecto, esa entidad municipal deberá comunicar el modo
en que solicitará el referido monto, gestión que se validará en la fase de seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, seremitirán los antecedentes al Comité Judicial de esta
Contraloría General, para quese arbitren las medidasque en derechocorrespondan.
1.3:4 Omisiónde rendiciones mensuales.
En relación con la materia, cabe señalar que
la jurisprydencia de este Organismo Fiscalizador, contenida enel dictamen
N° 39.604, de2014, indica, que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del.
punto 5.2. de la citada resolución N° 759„de 2003 -relativo a transferencias a otros
servicios públicos-, los organismos públicos receptores -en este casoel municipio-,
se encuentraobligado a enviar a la unidad operativa otorgante -e'nla especie, la
mencionadaSubsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, un
comprobantede ingreso porlos recursos percibidos, el que deberáespecificar el
origen del aporte, y un informe mensual de su inversión, que contenga a lo menos,
los elementoscontempladosen esa norma, documentación con laque la unidad
La entidad comunal no se pronuncia sobre
lo observado,por lo que procede mantener estaobservación, debiendo en lo
sucesivo, dar estricta observancia a lo establecido enel artículo 26, de la resolución
N° 30, de 2015, de este origen, en cuanto prevé que el informe mensual de inversión
de los fondos deberá ser presentado dentro de los 15primeros días hábiles del mes
siguiente al que se informa, locual será verificado enfuturas auditorías.
1.3.5 Rendiciones presentadas en fotocopias.
De la revisión efectuada, se.constató que
las rendiciones presentadas,por las empresas Dimensión S.A., Servitrans S.A. y
Sociedad deInversiones Biorec Ltda., por los recursos del año2015, fueron
realizadas en fotocopias simples.
Sobre el particular, en cuanto a los
antecedentesconstitutivos de la aludida rendición,el artículo 55 -del decreto ley
N° 1.263, de 1975, previeneque los ingresos y gastos de los servicios o entidades
del Estado deberán contarcon el respaldo de ladocumentaciónoriginal que
justifique tales operaciones, añadiendo en su inciso segundo que, en casos
calificados, podrán aceptarsecopias o fotocopiás debidamente autentificadas por el
ministro de fe oel funcionariocorrespondiente.

Tabla 24 (página 25 (texto) · 45 filas)

-0CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
6-DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
6.111. 927SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
HILEÁREADE AUDITORÍA2
Al tenor de lanormativaanteriormente
expuesta y el criterio sostenido por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el
dictamen N° 82.915, de 2013, por reglageneral, las rendiciones decuentas deben
efectuarse mediante documentos originales, los.cualesen casos calificados pueden
ser sustituidos por copias debidamenteautentificadas por un ministro de fe o por el
funcionario competente, cuestión que no acontece en laespecie.
La autoridad edilicia no sepronuncia sobre
lo objetado, correspondiendo mantenerlo observado, por lo que el municipio deberá
dar cumplimientoal artí-cuio 4°, de ta mencionada resolución N° 30, de 2015, de este
Organismo de Control, en el sentido que la rendición seefectúa endocumentación
original, y solo encasos calificados poresta ContraloríaGeneral, sepodrán aceptar
copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de feo el funcionario
autorizado para ello, cuyo cumplimientoserá corroborado en posteriores auditorías.
1.3.6 Remisión extemporánea a la SUBDERE del comprobante deingreso.
En relación conlos fondostransferidos por
la SUBDERE a laentidad edilicia, el 6 demayo de 2015,se constatóque el municipio
dio cumplimientoextemporáneo al numeral 5.2 de lwresolución N° 759, de 2003, de
este origen, en atención a que envió a esa Subsecretaría el comprobante de ingreso
por los recursos recibidos en el año 2015, con fecha 12 de agostode 2016, según
da cuenta el correo electrónico de igual data, remitido por el Jefe de Finanzas
municipal, dirigido al asesor del Departamento de Finanzas Municipales de la
SUBDERE, don Jorge Pinochet Jiménez. Misma situación se advirtiórespecto de los
ingresos recibidos el año 2014, cuyo comprobante se despachó conjuntamente con
el correspondiente a los fondos aportados en el año 2015. Lo anterior no se aviene
a los artículos 3°,inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, en cuanto imponen a los
Órganos de la Administración del Estado el deber deobservar los principios de
responsabilidady de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de, sus
funciones, procurando la simpfificacióny rapidez de lostrámites.
El municipio. no-se pronuncia al respecto,
por lo que se mantiene lo observado, debiendo, en lo-sucesivo, ajustarse a los plazos
que establece la normativa aplicable a esta materia, lo que se comprobará en futuras
auditorías.
1.3.7 Entrega denuevos fondos sin que el municipio haya rendido los anteriores.
Se constató que los recursos transferidos
por la SUBDEREal municipio el 12 demayo de 2015, fueron entregados sin que la
entidad edilicia hubiese rendido los fondos traspasados en el año 2014; lo que
ocurrió posteriormente el 11 de agostode 2016, segúnconsta en oficio N°1.400/38,
dé esa misma fecha, de la Directora (s) de Administración y Finanzas, dóña Julia
Tihista Sánchez,vulnerando lo establecido en .el numeral 5.4, de la resolución
N° 759, de 2003,de este origen, sobréentrega de nuevos fondos.
21

Tabla 25 (página 26 (texto) · 51 filas)

La SUBDERE señala que de acuerdo a la
tipología de esta transferencia, el mecanismo de rendición corresponde al
comprobante de ingreso enviadopor el municipio.
Los argumentos de la Subsecretaría deben
ser desestimados, toda vez quelos recursos fuerontransferidos a los privados a
través de los municipios, por loque, en tal caso, procedía queel ente otorgante
exigiera la rendicióny revisara los recursos previamente entregados, razón por la
cual se mantiene laobservaciónformulada, debiendo la Subsecretaría abstenerse
de otorgar nuevos recursos si el receptor no hubieserendido cuenta de la inversión
de los dineros ya concedidos, deconformidad con lodispuesto en el artículo 18, de
la resolución N° 30, de 2015, de este origen, lo que será verificado en futuras
auditorías.
2.(cid:9) Transferenciasentregadaspor el FOSIS.
2.1(cid:9) Transferencias recepcionadas por la municipalidad.
Los recursostransferidos en el año 2015,
desde el Fondo de Solidaridad e Inversión Social a laMunicipalidad de Huechuraba,
por concepto de losProgramasAcompañamiento Psicosocial yAcompañamiento
Sociolaboral, ascendieron a $ 24.614.816 y $ 35.550.332, respectivamente, cuyo
detalle es el siguiente:
FECHA DE LA oTOTAL
N
F TRANSFERENCIOLIO DEMONTO
DETALLEPROGRAMA
INGRESO$
A$
Cuota Acompañamiento
26-03-2015 313.48314.672.976
Psicosocial 2015
24.614.816
Cuota Acompañamiento
14-08-2015 334.122
9.941.840
Psicosocial 2015
Cuota Acompañamiento
27-03-2015
313.30523.235.632
Sociolaboral 2015
35.550.332
Cuota Acompañamiento
14-08-2015
334.13612.314.700
Sociolaboral 2015
TOTAL60.165.148
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la Dirección de
Administración y Finanzas de la Municipalidad de Huechuraba.
De acuerdo a losdocumentos
proporcionados porla Direcciónde Administracióny Finanzas, en particular las
cartolas bancarias yórdenes de ingreso, se verificóque la sumade $ 60.165.148,
fueron depositadas, vía transferencia electrónica, en la cuenta corriente
N° 15-03965-5 delBanco Santander, en la oportunidad establecida en los
respectivos convenios, y registrados en las cuentas contables destinadas al efecto,
sin determinar observaciones sobre la materia.

Tabla 26 (página 27 (texto) · 43 filas)

DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
Colaciones para Usuarios475.010
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREADE AUDITORÍA 2
2.2 Examen de egresos - Ejecuciónde los Programas deAcompañamiento
Psicosocial yde Acompañamiento Sociolaboral.
La fiscalización consideró el examen de
cuentas de aquellos gastos ejecutados en el período 2015, por un monto total de
$ 59.109.048, según el siguiente detalle:
GASTOS PROGRAMAACOMPAÑAMIENTOPSICOSOCIAL
,
ÍTEM(cid:9)MONTO $
Monitores y Apoyos Psicosociales22.314.816
Movilización Equipo deTrabajo1.628.000
Seguro120.000
TOTAL24.537.826
Fuente de Información: Elaboración propia sobre labase de la información proporcionada por la Dirección de
Administración y Finanzasde la Municipalidad de Huechurába.
GASTOS PROGRAMAACOMPAÑAMIENTOSOCIOLABORAL
ÍTEMMONTO $
Colaciones, para Usuarios475.010
Compra Equipos Informáticos212.534
Material de Oficina247.846
Monitores y Apoyos Psicosociales33.007.332
Movilización de Usuarios a sesiones de trabajo523.500
Seguro105.000
Total34.571.222
Fuente cte Información: Elaboración propia sobre labase de la información proporcionada por la Dirección de
Administración y Finanzasde la Municipalidad de Huechuraba.
Efectuada larevisión deltotal de egresos de
ambos programas,se determinó lo siguiente:
- Gastos no contemplados en el convenio.
El 'municipiocontrató ypagó a don Alfredo
Navarro Larreá la suma de $ 1.628.000,para la prestación de servicios de transporte
de pasajeros, entrelos meses de junioa octubre de2015, constatándose, acorde a
lo registrado en lasHojas de Ruta que sustentan losdecretos depago, que efectuó
traslados a los domicilios de los profesionales asistentes sociales contratados por el
programa de Acompañamiento Psicosocial -denominados Apoyos Familiares-, en
circunstancias queel convenio de quese trata establece en su cláusula tercera,
numeral 3, letra c),que será de cargo del municipiodisponer enforma exclusiva de
un vehículo u otromedio de transportesolo para lamovilización y traslado de los
Asesores Familiaresa su trabajo en terreno, y no a sus domicilios.
El detalle delos egresospagados por dicho
concepto son los siguientes:

Tabla 27 (página 28 (texto) · 47 filas)

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDEAUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
N° DE
MONTO
.
N° EGRESOFECHADECRETO DEFECHA
PAGO$
6.77412.11.20157.15910.11.2015330.000
5.93515.09.20156.22210.09.2015330.000
5.93415.09.20156.22110.09.2015330.000
6.46326.10.20156.83922.10.2015330.000
5.64627.08.20155.92924.08.2015308.000
TOTAL1.628.000
Fuente de Información:Elaboración propiasobre la base de los egresos y los decretos de pagoproporcionados
por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Huechuraba.
En surespuesta, el FOSIS manifiesta que
dicha institución tiene la responsabilidad de revisar la pertinencia y consistencia de
los gastos realizados y rendidos, lo qué lo hacea través de losdecretosalcaldicios
que entrega la municipalidad.Agrega, que losrespaldos, detalles y boletas, son
revisadosy aprobados por la respectiva municipalidad.
Además, argumenta que eseservicio no
tiene como conocer las hojas deruta y desconoce las circunstancias o causales por
las cuales el municipio autorizael traslado dedichos funcionarios, ya que como se
señaló, solo se recibe por medio del SistemadeGestión de Convenios, SIGEC, el
respectivo decreto alcaldicio,siendo responsabilidad del municipio revisar el
correspondientegasto municipal.
Al respecto, procede desestimar la
respuesta de eseservicio por cuanto los numerales III de los Anexos N°3 de ambos
convenios, establecen que corresponde al FOS1S visar la pertinencia ycoherencia
de los gastos enla ejecución del Programa,porlo que se mantiene loobservado,
debiendoel municipio proceder a la devolucióndel monto objetado yrectificar la
rendiciónefectuada, lo que se validará en la fasede seguimiento del informe.
2(cid:9) Rendición.
'El numeral II del AnexoN° 4 del convenio
denominado "Instructivo para la GestiónPresupuestaria del convenio de
transferencia de recursos FOSIS - Municipalidad", establece que el municipio debe
rendir medianteun Informe mensual en el Sistema de Gestión de Convenios, la
ejecuciónpresupuestaria de losfondos transferidos, durante losprimeros cinco días
hábiles siguientes al mes que corresponda, obligación que se cumplió para ambos
programas fiscalizados, segúnse comprobódela revisión delreferidosistema de
registro.
Seguidamente, y a través de losoficios que
se citan en el Anexo N° 5, la entidad edilicia remitió también unacopia delexpediente
de la rendición desus gastos mensuales de_ambas iniciativas alorganismo otorgante
de los recursosen las fechasallí indicadas,sin que dieracumplimiento a lo
establecido en elnumeral 3 dela resolución759, de 2003,de estaEntidad de
24

Tabla 28 (página 29 (texto) · 42 filas)

SUBDIVISIÓN DEAUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
Control, que previenequelas rendiciones debenser efectuadas dentro de los 5 días
siguientes al mes de efectuadoel gasto.
A su vez, se constató que mediante los
comprobantes de egreso N" 581 y 598, del 17 y 18 de febrero de 2016, por las
sumas de $ 76.990 y$ 979.110, el órgano comunal efectuó la devolución de los
montos remanentes,correspondientes a losprogramas de Acompañamiento
Psicosocial y de Acompañamiento Sociolaboral, respectivamente. El detalle se
presenta en el siguiente cuadro:
MONTOMONTO
PROGRAMATRANSFERIDOREMANENTE RENDIDO
$
$$
Acompañamiento Psicosocial24.614.816 24.537.826 76.990
Acompañamiento Sociolaboral35.550.332 34.571.222 979.110
TOTALES60.165.148 59.109.048 , 1.056.100
Fuente de Información: Elaboración propia en base de la información proporcionada por la Dirección de
Administración y Finanzas dela Municipalidad de Huechuraba.
Sobre el particular, es pertinente advertir
que el FOSIS aprobó las rendiciones efectuadas por el municipio, las que
ascendieron a un total de $ 59.109.048, no obstante, debió haber rechazado el
monto de $ 1.628.000, tal como se observó enel punto 2.2 anterior, del presente
capítulo. En el Anexo6, se detallan las rendiciones efectuadas por programa y
mes.
El FOSIS no se pronuncia sobre lo
observado, por lo tanto,se mantiene la objeción formulada, procediendo que ese
servicio rechace el referido monto y tal como seseñaló en el punto anterior exija la
rendición rectificada yla restitución de los fondos pertinentes, lo que se validará en
una próxima acción deseguimiento.
IV. OTRAS OBSERVACIONES
1.(cid:9) Ley N° 20.730, leydel Lobby.
Se revisó el cumplimiento de la ley
N° 20.730, que Regulael Lobby y las Gestiones que Representen Intereses
Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su reglamento, contenido en el
decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los
períodos comprendidos entre el28 de agosto de2015 y el 30 de abril de 2016 para
los sujetos pasivos definidos enel artículo 4°, número 1), de ese cuerpo normativo;
y entre el 1 de julio de2015 y la última fecha citada, respecto de las comisiones
evaluadoras previstasenel número 7) de la misma norma, cuya información se
encuentra contenidaen el enlace webhttps://www.leylobby.gob.cl-
instituciones/MU019, determinándose que, entérminos generales, esa entidad
edilicia, da observancia alas exigencias previstas en esos cuerpos normativos.

Tabla 29 (página 30 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
No obstantelo anterior, cabeadvertir que la
Municipalidad de Huechurabaomitió cumplir con el envío de los registros de agenda
pública al Consejo parala Transparencia, obligaciónprevista en el inciso tercero del
artículo 16 del citadodecretoN° 71, de2014, del Ministerio SecretaríaGeneral de la
Presidencia, que establece, en lo que interesa, que"...los órganos o instituciones a
que pertenezcanlossujetos pasivos deberán remitiral Consejo para la
Transparencia, el primer díahábil decada mes, electrónicamentey a través de
mecanismos de carga de datos, los registros y la información contenidos en ellos en
el formato de datosabiertosreutilizables, tal comoXML, CSV u otro similar, que
determine el Consejoa través de una instruccióngeneralu otrasdirectrices o
lineamientos que éste impartasobre lamateria".
La autoridadedilicia no se pronuncia sobre
lo observado.
Con todo, cumple conhacerpresente que
en consideración aque la objeción deque se trata se ha formulado en diversas
auditorías de este origen, afectando aaquellos servicios queutilizanla plataforma
proporcionada porelMinisterio Secretaría General de la Presidencia, esta
Contraloría Generalharesuelto remitirlos antecedentes relativos a este punto a su
División Jurídica, conelobjetode que emita un pronunciamiento al respecto.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollodel presente trabajo, la Municipalidad de Huechuraba, el Fondo
de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo delMinisterio del Interior y Seguridad Pública, SUBDERE, han
aportado antecedentese iniciado acciones que hanpermitidosalvar algunas de las
situaciones planteadasen el preinformede observaciones N° 785, de2016, de esta
Entidad de Control.
En efecto, las observacionesseñaladas en
el capítulo II, examende la materia auditada, puntos 1.4, suscripciónde convenios
con las empresas deaseo; y 2.2, sobrela falta de uninforme técnico final aprobado
por el Asistente TécnicoEje, ycopia dela carta de egreso regular a losbeneficiarios
de ambos acompañamientos,se dan por levantadasconsiderando lasexplicaciones
y antecedentes aportados porla citadaentidad comunal y el FOSIS.
Respecto deaquellas observaciones que se
mantienen, se deberánadoptar medidas con el objeto de darestrictocumplimiento
a las normas legales yreglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima
necesario considerar,alo menos, las siguientes:
AC: Altamente compleja
C:(cid:9) Compleja
MC: Medianamente compleja
LC:(cid:9) Levemente compleja
26

Tabla 30 (página 31 (texto) · 45 filas)

ÁREADE AUDITORÍA2
N° 20.744, a la empresa Dimensión S.A., cuyos trabajadores beneficiarios no se
encuentran incluidos en la resoluciónN° 88, de 2015, de la Subsecretaría de
Desarrollo Regionaly Administrativo delMinisterio del Interior y Seguridad Pública
y que fueron rendidosa la entidad edilicia, (todasAC), el municipio deberá
reintegrar a la aludidasubsecretaría la suma de $ 34.185.348, entregada a la
citada sociedad, enel plazo de 60 díashábiles, contados desde el día siguiente a
la recepción de estedocumento. En caso contrario se formulará un reparo acorde
a lo previsto en losartículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336. Ello sin
perjuicio de lo dispuestoen el artículo 116, del anotadocuerpo legal.
2. Respecto a lo indicado en el
capítulo III, examen de cuentas, punto 1.3.1, sobrerendicionesque incluyen
gastos no efectivos, (AC), el municipiodeberá exigir la restituciónde los fondos
transferidos en elaño2015, ala empresa Servitrans S.A., • por la suma de
$ 3.260.323 -quefueron rendidos como provisión-. y reintegrar el importe
reembolsado a la SUBDERE, en el plazo de 60 días hábiles, contados a partir del
día siguiente dé la recepción de este documento. En caso contrariose formulará
un reparo acorde alo previsto en los artículos 95 y siguientes de la referida ley
N° 10.336. Ello sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 116, del anotado cuerpo
legal.
3. En lo concerniente alo observado
en el capítulo III, examen de cuentas,punto 2.2, gastos no contemplados en el
convenio de losprogramas deAcompañamiento Psicosocial y de
Acompañamiento Sociolaboral, (AC), lamunicipalidaddeberá restituir la suma de
$ 1.628.000, al Fondode Solidaridade Inversión Social y rectificar la rendición
efectuada, todo elloen el plazo de 60 días hábiles, contados desde eldía siguiente
de la recepción delpresente informe.
4. En cuanto a lo objetado en el.
capítulo III, examen decuentas, punto 1.3.3, rendiciones no presentadas a la
SUBDERE, (AC),'por las empresas Starco S.Á. y Demarco S.A., por$17.001.124,
y $ 21.761.438, respectivamente, el municipio, deberáacreditar en el plazo de 30
días hábiles, contadosdesde el día siguiente de la recepción de este informe, la
forma en que exigirá la restitución de los fondos" transferidosa las citadas
empresas, conforme alo previsto enel dictamen N°72.046, de 2016, de este
origen.
Sin perjuicio de lo anterior,se remitirán
tales antecedentesal Comité Judicial deesta Contraloría General dela República,
para que se arbitrenlasmedidas que en derecho correspondan.
5. Acercade lo señalado en el
capítulo II, examende la materia auditada, puntos 1.2,trabajadoresbeneficiarios
que no fueron informados por el municipio y no estánincluidos enla resolución
N° 88, de 2015, de laSUBDERE y1.3, provisiónde fondos para nuevas
AC: Altamente compleja
C:(cid:9) Compleja
MC: Medianamente compleja
LC: Levemente compleja

Tabla 31 (página 32 (texto) · 47 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA '
ÁREA DE AUDITORÍA 2
contrataciones, (ambas AC), esteOrganismo Superior de Control procederá a
instruir un sumario administrativocon el objeto dedeterminar laseventuales
responsabilidades administrativas deriyadas de los hechos advertidos.
6. En torno a lo' advertido en los
numerales 1 y 2, del capítulo I, aspectos de controlinterno, en cuanto a que la
Dirección de Control no efectuó fiscalizaciones durante los últimos tres años eri
materias relacionadasa la presenteauditoría ni dio cumplimiento a sus funciones
referidas a la realización de arqueos periódicos y recuentos físicos,(ambas C),
corresponde que el municipio incluya en sus próximos planes anuales de trabajo
la revisión de los aspectos examinados y realice las labores que establece el
numeral 33 y siguientes del Reglamento de Organización y Funciones de ese
municipio, lo que serávalidado en futuras auditorías.
7. En relación a lo observado en el
numeral 3 del mismo acápite, sobrefalta de conciliaciones bancarias de la cuenta
corriente N° 15-03965-5, del Banco Santander Chile, (AC), el municipio deberá
confecciónar las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses de agosto
a diciembre de 2015,en el plazode 60 días hábiles, contados desde el día
siguiente de la recepción de este informe.
8. En cuanto a lo manifestado en el
capítulo II, examen demateria auditada, puntos 1.1, redestinación de recursos
provenientes de la SUBDERE y 1.2, Trabajadoresbeneficiarios que no fueron
informados por el municipio y no están incluidos en la resolución N° 88, de 2015,
de esa subsecretaría,(ambas C), procede que la entidad edilicia, en lo sucesivo,
traspase los recursosque le hayansido enttegadoscon un fin determinado a las
empresas informadasal organismootorgante, todolo cual será comprobado en
una próxima auditoría.
9. Respecto a lo objetado en el
capítulo II, examen demateria auditada, punto 1.3,(C), procede quela entidad
edilicia, en lo sucesivo, se ajustea la jurisprudencia administrativa de esta
Contraloría General, entre otros, eldictamen N° 84.498, de 2015, queindica que
se deben reintegrar alorganismo otorgante aquellosrecursos que lehayan sido
entregados con un findeterminado, que no hubiesen sido aplicadosen el objeto
correspondiente, lo queserá comprobado en una futura auditoría.
10. Sobrelo señalado en el punto 1.5
del capítulo II, examen de la materia auditada,relativo a la falta del acto
administrativo que aprueba los convenios de transferencia de los recursos de la
ley N°20.744, (MC), laautoridad comunal, en lo sucesivo, en la eventualidad que
se transfieran nuevos recursos por dicho concepto, deberá aprobar
oportunamente los convenios detransferencia de recursos a lasempresas
concesionarias mediante el decretoalcaldicio respectivo, dando cumplimiento a la
AC: Altamente compleja
C:(cid:9) Compleja
MC: Medianamente compleja
LC: Levemente compleja

Tabla 32 (página 33 (texto) · 46 filas)

DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
se transfieran nuevosrecursos por dicho concepto, deberá aprobar
oportunamente los conveniosde transferencia de recursos alas empresas
concesionarias mediante el decreto alcaldicio respectivo, dando cumplimiento a la
normativa relacionada conla materia, todo lo cual será examinadoen posteriores
auditorías.
11. En relación al, capítulo III, examen
de cuentas, punto 1.2.2,empozamiento de recursos 2015, reintegrados a la
SUBDERE en el año 2016, (C), procedeque la entidad edilicia, en lo sucesivo, dé
cumplimiento a lo previstoen elartículo5° de la ley N° 18.575, encuanto a que
las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idóneaadministración
de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la funciónpública, lo que
será comprobado en próximas auditorías.
12. Acerca de lo manifestado en el
capítulo III, examen de cuentas,punto 1.2.3, sobre contabilizaciónerrónea de los
fondos percibidos (MC), elmunicipio deberá a futuro ajustarse a las instrucciones
impartidas por este Organismo de Control en el oficio' circular N° 22.704, de 2014,
que Establece Procedimiento Contablepara Transferencia Dispuesta en la Ley
N° 20.744, lo que se verificará enfuturasfiscalizaciones.
13. Sobre lo señalado enel capítulo III,
examen de cuentas, punto 1.3.2, rendiciones presentadasal municipio
extemporáneamente, (C), esa entidad edilicia, en la eventualidad que se
transfieran nuevos recursos en virtud de la anotada ley N° 20.744, deberá requerir
a las empresas concesionarias,en su oportunidad, las rendiciones de cuentas y
revisarlas, conforme a lodispuesto enlas letras a) y b) del artículo 27 de la
mencionada resolución N°30, de2015, lo que se validará en futuras auditorías.
14. Referente 'a lo observado en el
capítulo III, examen de cuentas, punto 1.3.4, sobre omisión de rendiciones
mensuales, (C), esa entidad comunal deberá, en lo sucesivo, dar estricta
observancia a lo establecido en el artículo 26, de la resolución N° 30, de 2015, de
este origen, que prevé queel informe mensual de inversión de losfondos deberá
ser presentado dentro de los 15primerosdías hábiles del mes siguiente al que se
informa, lo cual será verificado en futurasauditorías.
15. En lo que atañe al citado capítulo
III, punto 1.3.5, rendicionesde cuentas presentadas en fotocopias simpleS, (C), el
municipio deberá a futuro,dar cabal cumplimiento a lo prevenido en el artículo 4°
de la resolución N° 30, de2015,de esteorigen, en el sentido que la rendición se
efectúa en documentaciónoriginal, y soloen casos calificados por esta Contraloría
General, se podrán aceptar copias o fotocopias debidamente autentificadas por el
ministro de fe o el funcionarioautorizado para ello, cuyo cumplimiento será
corroborado en posterioresauditorías.
AC: Altamente compleja
C:(cid:9) Compleja
MC: Medianamente compleja
LC: Levemente compleja

Tabla 33 (página 34 (texto) · 45 filas)

ÁREA DE AUDITORÍA2
16. Respecto a lo objetado en el
capítulo III, examen de cuentas,punto 1.3.6, remisión extemporánea a la
SUBDERE del comprobantede ingreso, (MC),procede que elmunicipio, en lo
sucesivo, de cumplimiento oportuno a la entregade loscomprobantes de ingreso
de las transferencias recibidas, observando íntegramente los artículos 3°, inciso
segundo, y 8° dela ley N° 18.575, lo que se comprobará en futuras auditorías.
17. En cuanto a lo observado en el
capítulo IV, numeral 1, punto1.3,otras observaciones, referidoa la omisión de
envío de los registros de Agenda Pública al Consejo para la Transparencia, (LC),
esa municipalidad deberá atenersea lo que resuelva esta Contraloría General, en
el pronunciamiento que se emita alefecto, lo queserá informadooportunamente.
18. En lo que atañe a la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, ente otorgante de lastransferencias enanálisis, sobre loobservado en el
capítulo III, examen de cuentas, punto 1.3.7, sobre entrega de nuevos fondos sin
que el municipiohaya rendido losanteriores, (C), debe abstenerse de otorgar
recursos si el receptor no hubiese rendido cuentade la,inversión de los dineros ya
concedidos, de conformidadcon lodispuesto en el artículo 18,de la resolución
N° 30, de 2015, de este origen, lo que será verificado en futuras auditorías
19. Acercade lo objetado en los
capítulos II, examen de materia auditada, puntos1.1, 1.2 y III, examen de cuentas,
puntos 1.2.1, (todas AC), la Subsecretaría deberáacreditar el ingreso en sus arcas
de la suma de $34.185.348, correspondienteal desembolsodestinado a la
empresa Dimensión S.A. y rendidopor la municipalidad, en el plazo de 60 días
hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de estedocumento. Lo
anterior sin perjuicio de lo señaladoen la conclusión N°5.
20. Respecto a laobservación
planteada en elcapítulo III,examen de cuentas, punto 1.3.1, rendiciones que
incluyen gastos no efectivos por $ 3.260.323, (AC), eseservicio deberá demostrar
el ingreso de los recursos rendidos por el municipioque no corresponden a
desembolsos efectivos, en el plazo de 60 díashábiles, contados desde el día
siguiente a la recepción de este documento.
21. En cuanto a lo manifestado en el
capítulo III, examen de cuentas, numeral 1, punto 1.3.3, rendiciones no
presentadas a laSUBDEREpor $38.762.562,(AC),esa subsecretaría deberá
acreditar el reintegro de losrecursos transferidos almunicipio,que no fueron
rendidos, por lasempresas Starco S.A. y Demarco S.A., lo cual será verificado en
futuras auditorías.
22. En relación a loobjetado en el
capítulo II, examen de materiaauditada, punto 1.3, (C), provisiónde fondos para
nuevas contrataciones, procede que la SUBDERE,en lo sucesivo, requiera
AC: Altamente compleja
C:(cid:9) Compleja
MC: Medianamente compleja
LC:(cid:9) Levemente compleja

Tabla 34 (página 35 (texto) · 38 filas)

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
oportunamente larestitución de los fondos no aplicados por el ente receptor, en
los fines para los.cuales hansido transferidos,lo que se validará enpróximas
auditorías.
23.Enlo referido al Fondo de
Solidaridad e Inversión Socialen cuanto a loobservado en el capítulo III, examen
de cuentas puntos2.2 y 2.3, (C), el FOSIS deberáacreditar que ha rechazado los
gastos por $ 1.628.000, incluidos en la rendición presentada por elmunicipio,
exigido la rectificación de tal rendición y qué harecepcionado la devolución del
referido monto, todo ello en el plazo de 60díashábiles, contados desde el día
siguiente a la recepción de este informe.
Finalmente, la Municipalidad de
Huechuraba, la Subs'écretaría de DesarrolloRegional y Administrativo del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública yel Fondo de Solidaridade Inversión
Social deberán remitir el "Informe de Estado deObservaciones", deacuerdo al
formato- adjunto enel Anexo N° 7, en un plazo máximo de 60 días hábiles o el que
se haya establecido en cadacaso, a partirdel día siguiente de la recepción del
presente oficio, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respal.dó respectivo.
Transcríbase al Alcalde, a la Dirección de
Control, y al Concejo Municipal de Huechuraba, ala Subsecretaría deDesarrollo
Regional y Administrativo delMinisterio del Interior y Seguridad Pública, al Fondo
de Solidaridad e Inversión Social, al ComitéJudicial de la ContraloríaGeneral, a
las Unidades deValidacióny Registro,Técnica de Control Externo y de
Seguimiento, éstas últimas de la Divisiónde Municipalidades, todas de esta
Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
GEANINA PEREZ ‘,,,ALEt\c.
JEFA ÁREA AUDI-1'00k'
SkJeDIVISIÓN AUDIT0R1/,
,..
01\11501 DE 15AUNICIFAVD
AC: Altamente compleja
C:(cid:9) Compleja
MC: Medianamente compleja
LC: Levemente compleja

Tabla 35 (página 36 (texto) · 45 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA
Daniel Arias GalleguillosConcejal
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA2
ANEXO N° 1
SUJETOS PASIVOS REGISTRADOS EN LAPLATAFORMA LEYDE LOBBY
NOMBRECALIDAD
Alejandra Corina Acevedo RobleroIntegrantede ComisiónEvaluadora
Alfredo MuñozSalinasIntegrantede ComisiónEvaluadorá
Andrés Fernández ChildIntegrantede ComisiónEvaluadora
Arlette Elizabeth Yáñez RojoIntegrantede ComisiónEvaluadora
Armando esteban Aravena AlegríaIntegrantede ComísiónEvaluadora
Bárbara Urquieta ValenciaIntegrantede ComisiónEvaluadora
Beatriz AliciaLucero SánchezIntegrantede ComisiónEvaluadora
Brunilda Morales ZapataIntegrantede ComisiónEvaluadora
Camila Alejandra Vargas SotoIntegrantede ComisiónEvaluadora
Carlos AstolfoTapia SieglitzSecretarioMunicipal
Carlos Cuadrado PratsAlcalde(cid:9)>
Carmen Gloria Pacheco BartraIntegrantede ComisiónEvaluadora
Cristian Celedón SalazarIntegrantede ComisiónEvaluadora
Daniel Espinoza NovoaIntegrantede ComisiónEvaluadora
Danny Herrera LaubscherIntegrantede ComisiónEvaluadora
Eduardo Flores ConchaConcejal
ElSa VivianaMuñoz HernándezIntegrantede ComisiónEvaluadora
Eugenio Germán Moya CastroIntegrantede ComisiónEvaluadora
Fabiola PaolaToro GómezIntegrantede ComipiónEvaluadora(cid:9)
Freddy Seguel Rojas(cid:9) 'Concejal
Giovanna Rojas RamírezIntegrantede ComisiónEvaluadora
Guillermo Pérez GuardaIntegrantede ComisiónEvaluadora
Jorge AndrésBustos CáceresIntegrantede ComisiónEvaluadora
José EnriqueRossi GiacosaIntegrantede ComisiónEvaluadora
Juan AntonioColompin QuilanqueoIntegrantede ComisiónEvaluadora
Leonardo Esteban Igor BustamanteConcejal
Leonardo Mazuela MedelIntegrantede ComisiónEvaluadora
Ljubica Richards OlguínIntegrantede ComisióhEvaluadora
Luis Tapia Alarcón(cid:9) .Integrantede ComisiónEvaluadora
Luzmenia Toro SepúlvedaConcejala
Macarena delPilar Zamorano FernándezConcejala
María Alicia, Pizarro CarvajalIntegrantede ComisiónEvaluadora
Mario AndrésNavarrete RioboIntegrantede ComisiónEvaluadora
Marta Tapia SieglitzIntegrantede ComisiónEvaluadora
Natalia Herminia Meta BuscagliaIntegrantede ComisiónEvaluadora
Pablo AndrésCasanuevaIntegrantede ComisiónEvaluadora
Pamela Quinteros GuerreroIntegrantede ComisiónEvaluadora
Patricia Campos MarínIntegrantedé ComisiónEvaluadora

Tabla 36 (página 37 (texto) · 17 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DELAREPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
11.1927SUBDIVISIÓNDE AUDITORÍA
ILE
ÁREA DE AUDITORÍA 2
NOMBRECALIDAD
Patricio AlejandroGarrido FuentesIntegrantedeComisiónEvaluadora
Patricio García SánchezDirector deObras Municipales
Richard Bessolo DíazIntegrantedeComisiónEvaluadora
Rodrigo Andrés Rodríguez BustamanteIntegrantedeComisiónEvaluadora
Rodrigo Soto GiménezIntegrantedeComisiónEvaluadora
Sebastián GodoyRivasIntegrantedeComisiónEvaluadora
Sebastián León BichettIntegrantedeComisiónEvaluadora
Sergio Andrés Rojas GarridoIntegrantedeComisiónEvaluadora
Sergio Flores VásquezIntegrantedeComisiónEvaluadora
Vanessa BarrosoMartínez.IntegrantedeComisión,Evaluadora
Wilma Lidia Hidalgo ValenzuelaIntegrantedeComisiónEvaluadora
ente de Información:Elaboración propia sobre la base dela información registrada enel enlace web

Tabla 37 (página 38 (texto) · 63 filas)

NÓMINA DE TRABAJADORES VALIDADOS ENTERRENO
NOMBRE RUTLABORFECHAEMPRESA
TRABAJADOR TRABAJADORVALIDACIÓN
Sergio PinoAuxiliar/PeonetaServitransS.A.
18-07-2016
Beltrán
Leonardo JuárezAuxiliar/Peoneta —ServitransS.A.
18-07-2016
GuarínSupervisor
Carlos CornejoConductorServitransS.A.
18-07-2016
Saavedra
Cristian DíazConductorServitransS.A.
18-07-2016
Rodríguez
Milton LeivaAuxiliar/PeonetaServitransS.A.
18-07-2016
Carvajal
German VargasConductor/operadorServitransS.A.
18-07-2016
ElguetaCargador
Sergio BarahonaCónductor/operadorServitransS.A.
18-07-2016
FaríasCargador
AldaLemunaoAuxiliar/PeonetaServitransS.A.
18-07-2016
Alveal
Peter CorreaConductorDimensiónS.A.
15-07-2016
Troncoso
Jonathan SilvaAuxiliar/PeonetaDimensiónS.A.
15-07-2016
Gutiérrez
Darwin BasaureConductorDimensiónS.A.
15-07-2016
Saavedra
Luis Aguilera PinoAuxiliar/Peoneta15-07-2016DimensiónS.A.
Gerardo MuñozAuxiliar/PeonetaDimensiónS.A.
15-07-2016
Figueroa
Nicolás CortésAuxiliar/PeonetaDimensiónS.A.
15-07-2016
Lecaros
Jonathan OlaveAuxiliar/PeonetaDimensiónS.A.
15-07-2016
Zabala
Juan ValdebenitoAuxiliar/PeonetaDimensiónS.A.
15-07-2016
Roldán
Gladys VarelaSociedad deInversiones
AlarcónBarredora19-07-2016Biorec Ltda.
Andrea GonzálezSociedad deInversiones
Barredora19-07-2016
GonzálezBiorec Ltda.
Andrea SalinasSociedad deInversiones
Barredora19-07-2016
AtenasBiorec Ltda.
Ana GarcésSociedad deInversiones
'Barredora19-07-2016
VarelaBiorec Ltda.
Leocan BravoSociedad deInversiones
.Barredora -(cid:9) •19-07-2016
SantanderBiorec Ltda.
uente de Información: Elaboración propia sobre la base de los listados de trabajadores proporcionados por la Dirección de Medio A

Tabla 38 (página 39 (texto) · 39 filas)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DEMUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DEAUDITORÍA2
ANEXO N° 3
ACTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS_ ALDESARROLLODE LOS
PROGR—A MAS(cid:9)DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL Y ACOMPAÑAMIENTO
SOCIOLABORAL
Programa de Acompañamiento Psicosocial
RESOLUCIÓNFECHADECRETOFECHADETALLE
FOSISALCALDICIO
25510-02-201447503-03-2014El(cid:9) Fondo(cid:9) de(cid:9) Solidaridad(cid:9)e
.Inversión Social de la Región
Metropolitana,(cid:9) acuerda ensu
numeral(cid:9) primero,(cid:9)ejecutarlos
Programas(cid:9) de(cid:9) Apoyo
Psicosocial(cid:9) y(cid:9) Programa(cid:9)de
Acompañamiento(cid:9)Psicosocial,
en(cid:9) conjunto(cid:9)con(cid:9)la
Municipalidad de Huechuraba.
1.56714-10-2014((cid:9) )(*)Se aprueba la modificaciónde
los 'anexos(cid:9) Nos(cid:9)1(cid:9) y(cid:9) 2(cid:9)del
convenio(cid:9) en(cid:9) comento,(cid:9) sobre
Normas y Procedimientos para
la(cid:9) contratación(cid:9) de(cid:9) recursos
humanos y el segundo referente
a(cid:9) las(cid:9) Normas(cid:9)técnicas(cid:9)y
procedimientos(cid:9)para(cid:9)la
ejecución(cid:9) programática,
respectivamente.
• 10419-01-201542216-02-2015Se(cid:9) aprobó(cid:9) la(cid:9) modificación(cid:9)al
monto(cid:9) asignado(cid:9)a(cid:9) este
programa, quedando en la suma
de $ 24.474.816.
86430-06-20152.15814-07-2015Se modificó el monto asignado
al(cid:9) presente,(cid:9)programa,
quedando(cid:9) en(cid:9) la(cid:9)suma(cid:9)de
$ 24.614.816.
vente de Información: Elaboración propia sobre la base de los decretos yresoluciones que regularon la operación
el programa, proporcionados por la Municipalidad de Huechuraba.

Tabla 39 (página 40 (texto) · 37 filas)

ÁREA DE AUDITORÍA2
Programa de Acompañamiento Sociolaboral.
RESOLUCIÓNFECHADECRETO FECHADETALLE
FOSISALCALDICIO
25610-02-2014476 03-03-2014El(cid:9) Fondo(cid:9) de(cid:9) Solidaridad(cid:9)e
Inversión Social de la Región
Metropolitana,(cid:9) en(cid:9)su(cid:9) numeral
primero,(cid:9) conviene(cid:9) con(cid:9)la
Municipalidad de ,Huechuraba
trabajar en conjuntola ejecución
del(cid:9) Programa(cid:9)de
.Acompañamiento Sociolaboral.
1.56614-10-2014(*) (*)Se aprueba la modificaciónde
los(cid:9) anexos(cid:9) N" 1(cid:9)y(cid:9) 2(cid:9)del
convenio(cid:9)señalado
precedentemente,(cid:9)referidos(cid:9)a
las Normas y Procedimientos
para la contrataciónde recursos
humanos y el segundo sobrelas
Normas(cid:9) técnicas(cid:9)y
procedimientos(cid:9)para(cid:9)la
ejecución(cid:9) programática,
.respectivamente.
10519-01-2015.453 16-02-2015Se aprobó(cid:9) la(cid:9) modificación(cid:9)al
monto(cid:9) ?signado(cid:9)a(cid:9) este
programa, quedandoen la suma
de $ 35.445.332.
86330-06-20152.160 14-07-2015El(cid:9) Fondo(cid:9) de(cid:9) Solidaridad(cid:9)e
Inversión Social dela Región
Metropolitana,(cid:9) aprobó(cid:9)el
Addendum y modificacióndel
convenio(cid:9) en(cid:9)análisis,
estableciendo un(cid:9) presupuesto
anual(cid:9) ascendente(cid:9)a
$ 35.550.332.
Fuente de Inf6rmación: Elaboraciónpropia sobre la base los decretosy resoluciones que regularon los
programas proporcionados por la Municipalidad de Huechuraba.
(*) Antecedente no proporcionado porel municipio de Huechuraba

Tabla 40 (página 41 (texto) · 24 filas)

NOMBRERUTTIPO DE APOYO
Guadalupe Sandoval OrtizAcompañamiento
Psicosocial
Luz Vargas SuazoAcompañamiento
Psicosocial
Lidia OyarseAlvaradoAcompañamiento
Psicosocial,
Acompañamiento(cid:9)
Sociolaboral
María PereiraCalderónAcompañamiento
Psicosocial
Alicia Lillo CortesAcompañamiento
Psicosocial
Pamela GrezAguilarAcompañamiento
Psicosocial
Olga Rojas BeltránAcompañamiento
Psicosocial,
Acompañamiento
Sociolaboral
Marta LópezDonosoAcompañamiento
Psicosocial,
Acompañamiento
Sociolaboral
uente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la Dir
esarrollo Comunitario de la Municipalidad de Huechuraba y validaciones.

Tabla 41 (página 42 (texto) · 21 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓNDE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA DE AUDITORÍA 2
ANEXO N° 5
OFICIOS QUE REMITEN UNA COPIA DEL EXPEDIENTE DE LA RENDICIÓN
LOS GASTOS MENSUALES DE AMBAS INICIATIVAS AL FOSIS
ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL•ACOMPAÑAMIENTO SOCIOLABORA
N° OFICIO(cid:9). - FECHAN° OFICIOFECH
1.407/58/201529-04-20151.407/59/201529-04-2015
1.407/79/201524-06-20151.407/67/201519-05-2015
1.407/136/201509-09-20151.407/82/201524-06-2015
1.407/140/201509-09-20151.407/126/201509-09-2015
1.407/165/2015 -21-10-20151.407/142/201509-09-2015
1.407/179/201511-11-20151.407/166/201521-10-2015.
1.407/207/201521-12-20151.407/182/201511-11-21615
1.407/21/201626-01-20161.407/202/201521-12-2015
1.407/24/201626-01-2016(cid:9) '1.407/19/201626-01-2016
1.407/23/201619-02-2016
Fuente de Información:Elaboración propia sobre labase los oficios mediante los cuales se remitieron las c
del expediente de rendición proporcionados por laDirección de Administración y Finanzasde la Municip
de Huechuraba.

Tabla 42 (página 43 (texto) · 20 filas)

CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
(cid:9) ÁREADE AUDITORÍA 2
ANEXO N°6
RENDICIONES REALIZADAS PORPROGRAMA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE CONVENIOS, SIGEC
MONTO RENDIDO PROGRAMA MONTO RENDIDO PROGRAMA
PSICOSOCIAL SOCIOLABORAL
MES $(cid:9)- $
ABRIL5.578.7047.903.164
MAYO1.859.5682.789.352
JUNIO1.859.5682.789.352
JULIO1.859.5682.789.352
AGOSTO2.167.5682.789.352
SEPTIEMBRE2.519.5682.789.352
OCTUBRE2.189.5682.789.352
NOVIEMBRE2.189.5682.789.352
DICIEMBRE4.314.1467.142.594
TOTAL24.537.82634.571.222
uente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la Dirección d

Tabla 43 (página 44 (texto) · 46 filas)

O-rM>m s m c uC-r
— 'o Zc z- m w
c o>C 3CM 3>- o 1-= — D
oM r> m C:C):3 N
V N3X No O
ESTADODE OBSERVACIONESDE INFORME FINAL N° 785DE 2016.
MEDIDAFOLIO O
REQUERIMIENTO PARASUBSANAR LA IMPLEMENTADA YNUMERACIÓN
N° DE(cid:9)MATERIA DE LA(cid:9) NIVELDEOBSERVACIÓN SOLICITADA PORSUDOCUMENTO
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN COMPLEJIDADCONTRALORÍAGENERALEN INFORME DOCUMENTACIÓNDE
FINAL
DERESPALDORESPALDO
El municipio deberáconfeccionar las
Falta deconciliacions
conciliaciones bancariasc orrespondientesa los
Capítulo I,
bancariasde lac uenta AC: Altamentemeses dea gostoadiciembrede 2015, loq ues e
aspectos de5-
corrienteN° 15-0396 Compleja.verificaráe ne l plazo de60 días hábiles,
control interno,er
punto3.5, del Banco Santandcontados desdee l días iguientes delar ecepción
Chile.del presente informe.
El municipio deberáreintegrara la
,
m ,=- m )(cid:9)r( )ai ,..-'-' D( fC o = _ 15 OSubsecretaría las uma de$34:185.348,
.'.- (cid:9) )(cid:9)_1 D <.regadaa lac itadas ociedad,en e l plazo de
8 _»-- o 0- 11 1 .C o ( = Tri .' D Uent
. ) o •(cid:9) .- 1, . N. (cid:9)_, (cid:9) .E )1( C 3(cid:9) (cid:9);a nc C60 días hábiles,contados desdee ldías iguiente
q N,(cid:9)- la = . (cid:9))u 6- =)i( > (cid:9) 1. o )U _(cid:9)de lar ecepción dee ste documento. Enc aso
-,-l =)l . (cid:9) -(cid:9) I(cid:9)„ (cid:9))(cid:9)ará unr eparoa cordea lo
O D( 3( — 1-•a er u S o o --)Tu(contrario,se formul
D - 1- c s , ' •(cid:9) .(cid:9)(cid:9) ,(cid:9) (cid:9) (cid:9)en losa rtículos 95ys iguientes de la
C X .9 dD( _oo D CC .- 5,1 = ( (cid:9)O0 O >u DC E (cid:9)previsto
3 , )(cid:9).D , D-C•- )(cid:9)1:k)1D =o C D(cid:9) ( -=,- jE«5 O E O (cid:9)nc =referida ley N° 10.336. Ellosinperjuicio de lo
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o C D( -,0Ic ( a 8 . — O—^ D(( 7 -, a <.
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Tabla 44 (página 45 (texto) · 47 filas)

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MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LAFOLIO O
N° OBSERDE VACIÓNMATERIA DE L OBSERVACIÓA NNIVEL DE COMPLEJIDADOBSERV CONTRALOACI RÍAÓN SOLICITADA GENERAL EN INFPOR ORMEIMPLEMENTADA Y SUNUMERACIÓN DOCUMENTO
FINALDOCUMENTACIÓN DE RESPALDODE
RESPALDO
E l municipio debeexigir la restitución de los
fondos transferidos15, en el año 20 a la empresa
Sel-vitrans S.A., por la suma de $ 3.260.323 —
que fueron rendidoscorno provisión- yreintegrar
elimp orte reembolsado a la SUBDERE en el
CapítuloIII,plazo de 60 días hábiles, contados desde eldí a
examendeSobre rendicionesqueAC: Altamentesiguiente a la recepción de este documento. En
cuentas,puntoincluyen gastosnoComplejacaso contrariose formulará un reparoacorde a '
1.3.1efectivoslo previsto en los artículos 95 y siguientes de la
referida ley N°10.336. Ello sin perjuicio de lo
d ispuesto en elartículo 116, del anotado
cuerpo
legal.
Por su parte, laSUBDERE deberá demostrar el
ingreso de la suma anotada, en elplazo ya
citado.
E l órgano comunaldeberá acreditar en el plazo
háb
de 60 díasiles, contados desde el día
CapítuloIII,
examendeRendiciones(cid:9) presentadas ano laAC: Altamentesiguiente de la forma en que erec xigirepción de este in ión á la restituc de lforme, la os fondos
cuentas, 1.3.3puntoSUBDEREComplejatransferidos alasempresas Starco S.A. y
Demarco S.A.,conforme a lo previsto en el
dic N tamen ° 72.046, de 2016, de esteori•en.
lid La municipaa d deberá restituir lasuma de
Gastos(cid:9)no
$ 1.628.ida
contemplados enel000, alFo ndo de Solidar d eInversión
convenio(cid:9) de(cid:9)losSocial y rectificar larendición efectuada, todo
CapítuloIII,(cid:9)háb
programas(cid:9)deAC:ello en el plazo de60 días iles,contados
examende(cid:9)Altamentedesde eldíasiguiente de la recepción del
cuentas,punto 2.2.tAcomopañamienCompleja.
lpresente informe.En caso contrario, se
Psicosocia(cid:9) y(cid:9)de
Acompañamientoformulará el reparo correspondiente, por la,
Sociolaboral.suma anotada,en virtud de lo prescrito en los
artículos 95(cid:9)si•uientes de -la referida le

Tabla 45 (página 46 (texto) · 16 filas)

07 -r O;5O MZ M n- —Im jm m o-30 -r
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• 7E >°n c>
MEDIDAFOLIO O
REQUERIMIENTOPARA SUBSANAR LANUMERACIÓN
IMPLEMENTADA Y
OBSERVACIÓNSOLICITADA PORSUDOCUMENTO
CONTRALORÍA GENERAL ENINFORMEDOCUMENTACIÓNDE
FINAL
DE RESPALDORESPALDO
N° 10.336. Ellosinp erjuicio de lodispuestoe n
él artículo1 16, del anotadoc uerpolegal.
Asimismo,el F OSISdeberár echazar las uma
precitada,yd emostrare l ingresodel referido
montose ns usa rcas,en igualplazoa l ya
indicado.