Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas
02. Potestades y Marco Normativo · 83 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Articulo s de las normas que las establezcan | Enlace al texto integro y actualizado de la norm | Potestades competencias responsabilidades funcio |
|---|---|---|
| Art. 20 letra h) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 51. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: h) Proponer criterios para la distribución y, cuando corresponda, distribuir las subvenciones a los programas sociales, con arreglo a la normativa nacional correspondiente. |
| Art. 20 letra i) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 52. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: i) Aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional. |
| Art. 20 letra j) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 53. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional. |
| Art. 20 letra k) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 54. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: k) Diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio. |
| Art. 20 letra l) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 55. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: l) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que las leyes le encomienden. |
| Art. 20 letra m) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 56. Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones: m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. |
| Art. 8 Ley 19.300 que, Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. | Enlace | 57. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento. Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1º bis de este título. Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos a que se refiere el inciso anterior. |
| Art. 8 de la Ley 20.066 que, Establece Ley de Violencia Intrafamiliar. | Enlace | 58. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. |
| Art. 10 de la Ley N°20.206 que, crea un fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone de otros aportes fiscales que indica. | Enlace | 59. Los Gobiernos Regionales y el Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las comunas en las que no opera el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, recibirán en conjunto un aporte fiscal por un monto total equivalente a aquél a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. Los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso precedente, estarán facultados para comprometer gastos, para ser destinados a iniciativas de inversión, incluidos estudios de factibilidad y de diseño, en infraestructura vial, de riego, de servicios básicos de agua potable y saneamiento rural, de transportes y telecomunicaciones, por sobre los niveles autorizados en la Ley de Presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se les determine por aplicación de este artículo. |
| Art. cuarto transitorio letra a) de la Ley N°20.378 que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Pública Remunerado de pasajeros. | Enlace | 60. Los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. Este proceso deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados, debiendo disponer su destrucción y conversión en chatarra, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra señalada precedentemente, los Gobiernos Regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos. |
| Art. de la Ley N°20.469 que, Introduce modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera. | Enlace | 61. Los decretos supremos referidos en el artículo precedente deberán establecer, los criterios y mecanismos mediante los cuales los gobiernos regionales, en el marco de sus atribuciones, priorizarán y definirán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. Los gobiernos regionales deberán establecer los mecanismos de participación a través de los cuales los municipios puedan proponer proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo. |
| Art. 68 de la Ley N°21.442, Sobre Copropiedad inmobiliaria. | Enlace | 62. Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios. Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, una persona que actuará provisionalmente como tal, con las mismas facultades y obligaciones que aquél. |
| Art. 3 del Decreto 235 que, transfiere competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que alude el Artículo 1° del Decreto N°17, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cual es, fijar por región, provincias o comunas establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que señale genéricamente, y deberá otorgar las respectivas concesiones mediante licitación pública, a los Gobiernos Regionales que indica. | Enlace | 63. Los gobiernos regionales determinarán el número de establecimientos que practiquen revisiones técnicas necesarios para cubrir la demanda de estos servicios en su región de acuerdo a las condiciones de ejercicio, establecidas en la Metodología dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la resolución exenta N°1.008, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores. |
| Art. 2 N° 3) del Decreto 237 que, transfiere competencias radicada en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto Supremo N°62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales que indica. | Enlace | 64. El gobierno regional, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la notificación de la resolución referida en el numeral anterior, dictará una resolución mediante la cual podrá seleccionar la alternativa de estructuración recomendada por la Seremi o bien; podrá seleccionar otra distinta de entre aquellas alternativas estudiadas por la Seremi que estén contenidas en la propuesta preliminar. El gobierno regional, podrá asimismo, ajustar una o más de las alternativas consideradas, de conformidad a la normativa aplicable. |
| Art. 2 N° 1) del Decreto 238 que, transfiere competencias radicada en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 1 del Artículo 1° del Decreto Supremo N°62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales que indica. | Enlace | 65. Será competencia del gobierno regional que, los planos de detalle que fijen con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, serán elaborados y aprobados por cada gobierno regional de oficio, en un plazo máximo de 6 meses, contado desde la emisión de la resolución del gobierno regional que da inicio al procedimiento. |
| Art. 9 del Decreto 299 que, transfiere temporalmente competencias radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones individualizadas en el Artículo 1°, numerales 5 y 6, del Decreto Supremo N°71, de 2019 , del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales que indica. | Enlace | 66. Asignar, mediante concurso público las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana en su región", en la siguiente tabla se consignan las funciones específicas que desarrollarán en dicho proceso los gobiernos regionales y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Subsecretaría de Telecomunicaciones, según corresponda |
| Glosa 05, partida 19, capítulo 01, programa 04 (UOCT), MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, Ley N° 21.796. | Enlace | 67. Con cargo a estos recursos, los Delegados Presidenciales de las respectivas regiones administrarán, operarán, mantendrán y mejorarán el Sistema de Control de Tránsito correspondiente, en el marco de un acuerdo suscrito con las respectivas Municipalidades. En tales cometidos, los referidos Delegados podrán celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de dichos fines, incluida la celebración de convenios con las Municipalidades en que se consignen los aportes o pagos que éstas efectuarán para la operación del sistema o por los servicios que obtengan de éste. Tratándose de las regiones Metropolitana de Santiago, de O´Higgins, Ñuble, Biobío y Los Lagos, las facultades y atribuciones señaladas precedentemente serán ejercidas por el Gobernador Regional respectivo, quien se entenderá continuador legal de las mismas para todos los efectos. Los proyectos en actual desarrollo por parte de las Delegaciones Presidenciales continuarán ejecutándose hasta su total término. |
| Glosa 04, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 68. Se podrán traspasar recursos desde cualquier Subtítulo e Ítem del presupuesto de inversión del Gobierno Regional respectivo a los Subtítulos 24, 26, 29, 31, 32.06, 33 y 34.07. Los gobiernos regionales podrán realizar convenios de mandato con los municipios de acuerdo con el artículo 16 de la ley N°18.091, para el financiamiento de estudios definidos en el subtítulo 22 ítem 11, del Decreto de Hacienda N° 854 del 2004, sobre clasificaciones presupuestarias. |
| Glosa 05, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 69. Las transferencias de recursos realizadas a las universidades del artículo 3° del D.F.L. N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, y aquellas que se han adscrito al Consejo conforme con el artículo 6 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y su normativa vigente, desde los gobiernos regionales, solo podrán ser ejecutadas y utilizadas para fines dentro del ámbito de competencia del establecimiento de educación superior que se los adjudicó. La ejecución de las acciones por las cuales se efectúa la transferencia de estos recursos se hará preferentemente a las universidades con sede en la región respectiva. Asimismo, deberá llevarse a cabo de manera íntegra por parte de la propia universidad. Estas transferencias se podrán exceptuar del mecanismo de concursabilidad establecido en el articulado de la presente ley. |
| Glosa 06, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 70. Las transferencias corrientes del presupuesto de inversión regional de los gobiernos regionales (subtítulo 24) se regirán por las siguientes disposiciones: La oferta programática que ejecutan directamente los gobiernos regionales estará sujeta al Sistema de Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de la Dirección de Presupuestos. Se exceptuarán del proceso de evaluación ex ante: a) los programas que hayan iniciado su ejecución en años anteriores. b) las subvenciones asociadas al Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%. c) las transferencias a universidades, municipalidades, otras entidades públicas y gobierno central e instituciones privadas beneficiarias sin fines de lucro. d) las ayudas tempranas e iniciativas de fomento productivo vinculadas a emergencias y desastres naturales, en coordinación con el Ministerio del Interior. La oferta programática de cada Gobierno Regional deberá respetar los principios de coherencia con las políticas públicas nacionales, coordinación, unidad de acción, eficiencia y eficacia, evitando la duplicidad o interferencia de funciones con otros órganos de la Administración del Estado. Asimismo, estos recursos podrán ser ejecutados por instituciones privadas sin fines de lucro, municipalidades, otras entidades públicas y organismos del gobierno central. La asignación de estos recursos se regirá por las normas contenidas en el articulado de esta ley. Se podrá destinar hasta un 5% del monto total de la transferencia a gastos que demande la administración de las iniciativas en el Gobierno Regional, tales como gastos en personal, gastos en bienes y servicios de consumo y en adquisición de activos no financieros, asociados con la ejecución del programa. El personal contratado a honorarios con cargo al 5% señalado tendrá la calidad de agente público. Con cargo a esta transferencia se podrá contratar en la entidad pública receptora a personal a honorarios cuyo vínculo cesará de pleno derecho una vez finalizado el convenio de transferencia que sirvió de fundamento a su contratación. Lo anterior, no podrá ser superior al 5% del total de la transferencia recibida. La oferta programática deberá regirse dentro de los ámbitos de competencia del D.F.L N°1-19.175. Adicionalmente, los gobiernos regionales podrán ejecutar la siguiente oferta programática no considerada en los ámbitos de competencia establecidos en el D.F.L N°1-19.175: Emergencia: a) Iniciativas de prevención y mitigación de incendios forestales. b) Labores preventivas preparatorias para eventos climatológicos. c) Ejecutar y/o financiar iniciativas asociadas a las fases de mitigación y preparación en la gestión del riesgo de desastres, definidas en la Ley Nº21.364, especialmente aquellas que tiendan a atenuar los efectos del déficit hídrico, la inaccesibilidad de agua y dar continuidad a los servicios de agua potable rural. d) Gastos en sanitización y calefacción de espacios públicos y/o privados, ante catástrofes y emergencias definidas por la autoridad correspondiente. e) Gasto en las etapas de ayudas tempranas y reconstrucción, previa coordinación con la Subsecretaría del Interior. f) Demolición de infraestructura en mal estado que represente riesgo de derrumbe. Lo anterior deberá ser certificado por la respectiva municipalidad. Se deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos: - De las iniciativas en materia de prevención y mitigación de incendios forestales, en particular de las que se desarrollen con la comunidad organizada y redes de prevención. - De los programas de desarrollo y uso de tecnologías en materias de prevención, y monitoreo y soporte en el combate de emergencias en las regiones y sus provincias. - De los recursos destinados a la rehabilitación y recuperación que sean destinados post emergencia, en las regiones y sus provincias. Seguridad Pública: Iniciativas de prevención y seguridad ciudadana. |
| Glosa 07, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 71. Aplicable al Subtítulo 24 de los presupuestos de inversión de los gobiernos regionales. En las transferencias corrientes se podrá financiar el Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%. Los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 8% del total de los recursos del presupuesto de inversión regional para subvencionar las siguientes actividades: a) deportivas y del programa Elige Vivir Sano, b) de seguridad ciudadana, c) de participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de acuerdo a lo establecido en el artículo N°6, letra p) de la Ley N°21.302, d) de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas, e) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, f) de protección del medioambiente y de educación ambiental, g) asociadas con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales, h) de funcionamiento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, residencias familiares para niños, niñas, adolescentes y/o jóvenes del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Centro de Internación Provisoria e Internación en régimen cerrado y Libertad Asistida Especial con Internación Parcial, del Servicio de Reinserción Social Juvenil, i) funcionamiento de teatros municipales o regionales y/o monumentos históricos con atención a público, que operen en la región, j) culturales y patrimoniales. Estas actividades podrán ser ejecutadas por municipalidades, otras entidades públicas, instituciones privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias sin fines de lucro. La asignación de estos recursos deberá cumplir con lo dispuesto en el articulado de esta ley en lo que corresponda. Asimismo, se podrá asignar hasta un 10% de los recursos del Concurso de Vinculación con la Comunidad 8% para financiar, previo acuerdo del Consejo Regional, mediante asignaciones directas actividades asociadas con casos emblemáticos, excepcionales y emergentes, como por ejemplo deportistas destacados. Lo anterior, sujeto a lo dispuesto en la Resolución N°72 de fecha 08.01.2025 de la Dirección de Presupuestos y sus modificaciones, que imparte instrucciones sobre asignación directa en concurso de vinculación con la comunidad. |
| Glosa 08, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 72. Respecto a los recursos que se destinen a las corporaciones, los gobiernos regionales deberán informar a la Dirección de Presupuestos, además de publicar en las páginas web de la corporación y del respectivo Gobierno Regional, a más tardar al término del primer trimestre: nombre o razón social de la corporación; misión, objetivos estratégicos y productos; composición del directorio; organigrama; instituciones que participan de su financiamiento (Gobierno Regional y otras entidades, públicas y privadas); vínculo de los objetivos de la corporación con los objetivos del Gobierno Regional; planificación anual (incluyendo objetivos del periodo, principales resultados esperados y actividades relevantes necesarias para alcanzarlos). En forma trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término de cada trimestre: número de profesionales de la corporación, la remuneración asociada a éstos y su perfil profesional; concursos para la contratación de personal realizados en el periodo, identificando los perfiles de los cargos postulados y los resultados del concurso; recursos transferidos por el Gobierno Regional y ejecutados por la corporación en el periodo, y acumulados en el año; indicadores de gestión de la corporación, que den cuenta del avance físico y financiero de las iniciativas que le han sido encomendadas y financiadas por el Gobierno Regional. Las corporaciones y fundaciones constituidas con la participación del Gobierno Regional deberán dar cuenta pública anual de su gestión, mantener publicados sus estados financieros en su respectiva página web y en la del Gobierno Regional, y se regirán por la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, en todo aquello que le fuera aplicable. |
| Glosa 09, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 73. La siguiente glosa aplica al Subtítulo 29 del presupuesto de inversión regional de los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales podrán financiar la adquisición de activos no financieros de reposición al Gobierno Central y a otras instituciones públicas. Excepcionalmente se podrá comprar nuevos activos no financieros incorporando un certificado de disponibilidad presupuestaria para los gastos recurrentes que generen dichos activos. Este certificado deberá ser emitido por el Ministerio o la Subsecretaría respectiva. Para lo anterior, los gobiernos regionales podrán realizar convenios de mandato con los receptores públicos de acuerdo con el artículo 16 de la ley N°18.091. Las compras que realicen para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán contar con un certificado de pertinencia de la respectiva contratación, donación o transferencia de recursos, con los planes estratégicos de desarrollo policial. El referido certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, a solicitud de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Los gobiernos regionales podrán financiar la adquisición de activos no financieros a los cuerpos de bomberos regionales, para lo cual deberán contar con un certificado de pertinencia técnica emitido por la Junta Nacional de Bomberos de Chile. Los gobiernos regionales podrán financiar la compra de terrenos. Estas adquisiciones deberán efectuarse en coordinación con el SERVIU de la región respectiva, cuando corresponda. |
| Glosa 10, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 74. La siguiente glosa aplica al Subtítulo 31 del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales. La inversión pública deberá regirse dentro de los ámbitos de competencia del D.F.L. N°1-19.175. Adicionalmente, podrán ejecutarse las siguientes iniciativas de inversión pública: a) Construcción, conservación y mejoramiento de infraestructura pública en coordinación con el Ministerio sectorial respectivo. b) Iniciativas de inversión en transporte en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de la Ley N°20.378 Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional. c) Iniciativas de inversión de interés social en las áreas de electrificación, gas, generación de energía, conectividad digital, telefonía celular y comunicaciones, incluyendo las conexiones domiciliarias. d) Iniciativas de inversión en agua potable y alcantarillado. e) Proyectos sanitarios correspondientes a áreas de concesión de empresas del sector público. f) Iniciativas de inversión en Agua Potable Rural y obras que tengan por objeto la mitigación y reparación del daño producido por cambio climático a pequeños productores agrícolas y habitantes rurales. g) Excepcionalmente, durante el año 2026, respecto del diseño y la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares –como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, entre otros- el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, determinar como Unidad Técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la Ley N°20.998 de 2017 que regula los Servicios Sanitarios Rurales. La Dirección de Obras Hidráulicas y la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales deberán informar a los Gobiernos Regionales y la Contraloría Regional respectiva, a más tardar los días 20 de enero y 30 de junio, las regiones que no disponen de especialistas en los proyectos mencionados. h) Proyectos de conservación de huellas y caminos vecinales privados de uso público, a través de administración directa, por contrato de obra pública o compra de servicio. Lo anterior, previo compromiso formal de la transferencia de la faja respectiva de estos últimos. Asimismo, se requerirá previamente el visto bueno de la Dirección Regional de Vialidad respectiva. La inversión estará sujeta al Sistema Nacional de Inversiones por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y de la Dirección de Presupuestos. En el ejercicio de esta facultad, cada Gobierno Regional deberá respetar los principios de coherencia con las políticas públicas nacionales, coordinación, unidad de acción, eficiencia y eficacia, evitando la duplicidad o interferencia de funciones con otros órganos de la Administración del Estado. Las identificaciones presupuestarias de las iniciativas contratadas en años anteriores en ejecución y aquellas creadas en el mismo año, no requerirán una nueva aprobación del Consejo Regional, si los montos totales o resultantes son iguales o menores al 10% de los costos totales ya aprobados por el Consejo Regional, reajustados a la moneda del año en curso. El personal contratado a honorarios para ejecución de proyectos tendrá la calidad de agente público. |
| Glosa 11, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 75. La siguiente glosa aplica al subtítulo 33 del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales. Las transferencias de capital deberán regirse por los ámbitos de competencia del D.F.L N°1-19.175. Adicionalmente, podrán financiarse las siguientes iniciativas: a) Proyectos de tipología PMU/PMB en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Iniciativas de infraestructura social o deportiva, en los inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N°15.020 y N°16.640, sobre Reforma Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, y en otros inmuebles de similar calidad jurídica e inmuebles de propiedad de carácter fiscal en tuición de organizaciones privadas sin fines de lucro con fines sociales. c) Iniciativas de construcción, habilitación, conservación y mejoramiento de caminos comunitarios ubicados en territorios regidos por la Ley N°19.253 o de propiedad de comunidades agrícolas. d) Intervenciones en las fachadas de inmuebles de propiedad privada que cuenten con protección patrimonial. e) Estudios de factibilidad e iniciativas que propendan al mejoramiento de la eficiencia del sistema portuario de los territorios insulares. f) Iniciativas de protección y puesta en valor de inmuebles y bienes muebles declarados Monumento Nacional, Inmueble de Conservación Histórica, o que se ubiquen en zona de conservación histórica de acuerdo a plano regulador y los sitios de patrimonio mundial de la UNESCO o de la Lista Tentativa de los Bienes Culturales de Chile postulados como Patrimonio Mundial de la UNESCO, incluyendo aquellos que se ejecuten en conjunto con el sector privado. g) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en materias de electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán al igual que una iniciativa de inversión con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. h) Iniciativas de inversión en establecimientos educacionales, incluidos jardines infantiles, con el objetivo de la obtención y mantención del Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación. i) Subsidio para la habilitación de infraestructura de centros regionales de tratamiento y rehabilitación de personas discapacitadas. j) Subsidios para la mantención y reparación de sistemas y/o programas de Agua Potable Rural (APR) y sanitarios rurales y/o sistemas de desalinización de aguas. En este caso la transferencia se efectuará mediante resolución fundada del Gobernador Regional, la que producirá sus efectos sin esperar su total tramitación. Asimismo, deberá contar con pronunciamiento técnico favorable de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. k) Subsidio para la habilitación de establecimientos de larga estadía para adultos mayores. Estos recursos podrán ser ejecutados por instituciones privada sin fines de lucro, otras entidades públicas y organismos del gobierno central. La asignación de estos recursos se regirá por el articulado de esta ley. Los gobiernos regionales podrán efectuar transferencias de recursos a las municipalidades y a las respectivas empresas sanitarias de la región para financiar el monitoreo, las mantenciones, diseño de soluciones y los trabajos preventivos ante filtraciones de las redes de agua potable y alcantarillado de viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales de interés público, infraestructuras públicas, y en otros usos de suelo afectados por dichas filtraciones, previa visación del órgano competente de la región. Con estos recursos se podrá también financiar a las entidades señaladas en el inciso anterior, la pavimentación de aquellos sectores en que éstas hayan efectuado recambio de redes de agua potable y alcantarillado. |
| Glosa 12, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 76. Las transferencias de capital del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales podrán financiar proyectos de municipalidades asociados al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL). Estos proyectos deberán contar con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y destinarse a ejecutar, mantener o conservar infraestructura pública. Los gobiernos regionales, siguiendo los lineamientos de la Guía Operativa del Fondo Regional de Iniciativa Local publicada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo contenida en la Resolución Exenta N°15.051 del 29 de diciembre de 2023, mediante resolución podrán aprobar instructivos o bases que establezcan la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio dirigido al municipio respectivo. Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 5000 UTM, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá ser ingresada al Sistema Nacional de Inversiones la información necesaria, según lo dispuesto en el Oficio Ordinario N°2 del 26 de enero de 2024, e instructivo asociado, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. |
| Glosa 13, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 77. Los recursos que se ejecuten con cargo al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo se deberán destinar a los fines establecidos en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 21.591, el Decreto N°1699 de fecha 6 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, Resolución Exenta N° 33, de 2024, del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y sus modificaciones, y la Resolución Exenta N°08, de 2025, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño y sus modificaciones. Los gobiernos regionales, al momento de efectuar la distribución inicial de sus presupuestos de inversión regional, deberán crear una asignación de provisión sin distribuir para el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo dentro del Ítem 33.03. En el transcurso del año presupuestario podrán reasignar desde esta provisión para el financiamiento de las iniciativas con cargo a este Fondo. No obstante lo anterior, en la resolución de apertura, los gobiernos regionales podrán crear las asignaciones de arrastres que se financien con estos fondos. Los gobiernos regionales podrán transferir directamente recursos a iniciativas que se ejecuten en la región y hayan sido seleccionadas mediante concurso convocado por CORFO o la ANID, y cuyas instituciones ejecutoras estén incluidas en la Resolución Exenta N° 33, de 2024, del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y sus modificaciones. Asimismo, se faculta a los gobiernos regionales para efectuar las creaciones y modificaciones de asignaciones en sus presupuestos de inversión regional para el pago de los compromisos de arrastre de iniciativas ejecutadas por las instituciones elegibles del Fondo de Innovación y Competitividad. Con cargo a estos recursos, los gobiernos regionales podrán participar del financiamiento de iniciativas de los Programas de Desarrollo Productivo Sostenible del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, así como de iniciativas del Programa de Financiamiento Estructural I+D+i Universitario del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. |
| Glosa 14, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 78. Los recursos que se ejecuten con cargo al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo se deberán destinar a los fines establecidos en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 21.591, el Decreto N°1699 de fecha 6 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, Resolución Exenta N° 33, de 2024, del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y sus modificaciones, y la Resolución Exenta N°08, de 2025, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño y sus modificaciones. Los gobiernos regionales, al momento de efectuar la distribución inicial de sus presupuestos de inversión regional, deberán crear una asignación de provisión sin distribuir para el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo dentro del Ítem 33.03. En el transcurso del año presupuestario podrán reasignar desde esta provisión para el financiamiento de las iniciativas con cargo a este Fondo. No obstante lo anterior, en la resolución de apertura, los gobiernos regionales podrán crear las asignaciones de arrastres que se financien con estos fondos. Los gobiernos regionales podrán transferir directamente recursos a iniciativas que se ejecuten en la región y hayan sido seleccionadas mediante concurso convocado por CORFO o la ANID, y cuyas instituciones ejecutoras estén incluidas en la Resolución Exenta N° 33, de 2024, del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y sus modificaciones. Asimismo, se faculta a los gobiernos regionales para efectuar las creaciones y modificaciones de asignaciones en sus presupuestos de inversión regional para el pago de los compromisos de arrastre de iniciativas ejecutadas por las instituciones elegibles del Fondo de Innovación y Competitividad. Con cargo a estos recursos, los gobiernos regionales podrán participar del financiamiento de iniciativas de los Programas de Desarrollo Productivo Sostenible del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, así como de iniciativas del Programa de Financiamiento Estructural I+D+i Universitario del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. |
| Glosa 15, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 79. Los gobiernos regionales podrán financiar la adquisición de terrenos para municipios y/o comunidades indígenas, destinados a la habilitación y/o ampliación de cementerios rurales situados en comunidades indígenas y que se encuentren en actual funcionamiento. En caso de que el inmueble a adquirir tenga la calidad de tierra indígena, se entenderá que el mismo, en la superficie destinada a la ampliación, cumple con la finalidad comunitaria exigida por el artículo 17 inciso segundo de la ley N° 19.253. La autorización exigida por esta disposición deberá otorgarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el ingreso de la respectiva solicitud. Los beneficiarios de la adquisición se harán cargo de los gastos derivados de esta. |
| Glosa 16, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 80. Requerimientos de información: 2.- La cartera de proyectos financiada con cargo a los presupuestos de inversión de los gobiernos regionales deberá ser publicada mensualmente en sus respectivas páginas web. Asimismo, deberán ser publicados los acuerdos adoptados por los respectivos consejos regionales, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la adopción del respectivo acuerdo. 3.- Trimestralmente los gobiernos regionales deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: a) El uso de los recursos con cargo a los presupuestos de inversión de los gobiernos regionales, listado de beneficiarios, comuna respectiva, instituciones a las cuales se transfiere, monto, productos del convenio y su aplicación a nivel regional. b) El destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a proyectos de desarrollo económico y los proyectos adjudicados por sectores según la actividad económica. Esta información deberá ser publicada en los mismos plazos en la página web de los gobiernos regionales, y un consolidado en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 4.- Los gobiernos regionales informarán trimestralmente acerca de la disponibilidad presupuestaria para que las universidades reconocidas por el Estado accedan a asignaciones directas de recursos provenientes del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, específicamente destinados a proyectos relacionados con ciencia, investigación, tecnología e innovación. Asimismo, informarán sobre las solicitudes de asignación directa de recursos que recibieren de las universidades que tengan como objetivo fomentar la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y actividades relacionadas con el desarrollo científico y aeroespacial a nivel nacional. 5.- Con el objeto de mejorar los estándares de transparencia, integridad y control social, cada Gobierno Regional deberá, en forma trimestral, publicar en su página web e informar a los senadores y diputados de la respectiva región de todos los proyectos adjudicados o contratados con cargo a los siguientes recursos presupuestarios: la oferta programática del presupuesto de inversión correspondiente al Subtítulo 24 y los proyectos, contratos y convenios financiados con cargo a los Subtítulos 31 y 33. En esta información se deberá, al menos, identificar el nombre del proyecto; el monto estimado; los postulantes; la pauta de evaluación; el postulante seleccionado y presupuesto aprobado, y la votación de los consejeros regionales en comisiones y en el Consejo Regional. 8.- Semestralmente los Gobiernos Regionales deberán informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, sobre los avances en la compra de terrenos para viviendas sociales. |
| Glosa 16, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | 9.- Cada gobierno regional beneficiario de los recursos provenientes del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo deberá publicar en el sitio electrónico en el que se da cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa, de forma permanente, completa y actualizada, los montos recibidos y los informes de ejecución presupuestaria, incluyendo el detalle de las transferencias efectuadas, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, los que deberán contemplar el detalle de la ejecución de los recursos provenientes del mencionado Fondo. 12.- El Gobierno Regional deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda del Senado, y de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y de Hacienda de la Cámara de Diputados, todas las iniciativas y proyectos de inversión que superen las 500 UTM, individualizando: el proyecto, los antecedentes tenidos a la vista para su aprobación, montos, plazo de ejecución y la identidad a quien se entregarán los recursos. El Gobierno Regional respectivo, deberá informar a las Comisiones de Hacienda, de ambas Cámaras, a más tardar hasta el último día hábil de marzo del año 2026 el nombre y cargo del responsable de evacuar esta información, así como del funcionario que lo subrogará en caso de ausencia. 13.- Toda transferencia de recursos con cargo al Fondo de Vinculación con la Comunidad, deberá ser informada por el gobernador regional de forma trimestral a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda del Senado, y de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y de Hacienda de la Cámara de Diputados, indicando especialmente: la individualización del beneficiario, comuna a la que pertenece, objeto del financiamiento, montos totales del dinero transferido y la fecha en que se concretó cada transferencia. El Gobierno Regional respectivo, deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, a más tardar hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2026, el: nombre y cargo de la persona responsable de evacuar la información solicitada y de quien le subrogará en su ausencia. 14.- Los Gobiernos Regionales deberán informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a través de un informe consolidado, respecto de la ejecución presupuestaria e información sobre el avance de las iniciativas financiadas a través de los Planes Especiales de Zonas Extremas. 15.- Los Gobiernos Regionales informarán anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los recursos destinados a abastecimiento mediante camiones aljibe en situaciones de emergencia hídrica. 16.- El Gobierno Regional informará anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las acciones de coordinación con la Dirección de Obras Hidráulicas para atender emergencias APR, detallando tiempos de respuesta y mecanismos de seguimiento. |
| Glosa 11, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | Las entidades receptoras de estos recursos deberán rendir cuenta de su utilización al Gobierno Regional y, cuando corresponda, a la Contraloría General de la República. Los recursos transferidos se regirán por la normativa de la institución receptora y en los convenios respectivos, celebrados por el Gobierno Regional y dichas instituciones, se establecerán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren. Los gobiernos regionales, al momento de efectuar la distribución inicial de sus presupuestos de inversión regional, deberán crear una asignación de provisión sin distribuir para el Fondo de Apoyo al Transporte y la Conectividad Regional dentro del Ítem 33.03. En el transcurso del año presupuestario podrán reasignar desde esta provisión para el financiamiento de las iniciativas elegibles para este Fondo, a los subtítulos 24, 29, 31 y 33, respectivamente. No obstante lo anterior, en la resolución de apertura, los gobiernos regionales podrán crear las asignaciones de arrastres que se financien con estos fondos. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del numeral 1 del artículo 4° transitorio de la ley N°20.378 y sus modificaciones, se podrán financiar inversiones complementarias de infraestructura, en cualquiera de sus etapas, cuyas iniciativas consideren obras de las tipologías comprendidas en la letra b) señalada, tales como: iniciativas de construcción, mejoramiento, conservación y/o reposición de obras viales y/o urbanas, así como aquellas iniciativas relacionadas con la seguridad vial. Al menos el 50% de los recursos del Fondo de Apoyo al Transporte y la Conectividad Regional, se destinarán al financiamiento de iniciativas regionales de transporte público mayor y menor. Se deberá informar sobre el destino de los fondos restantes a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Los Gobiernos Regionales deberán contemplar, con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional, los montos necesarios para financiar los compromisos, obligaciones y efectos que se deriven de los Convenios suscritos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que éstos se proyecten más allá del período de vigencia de dichos convenios, previa evaluación entre ambas instituciones. Lo anterior deberá reflejarse en la programación presupuestaria regional correspondiente, a fin de garantizar la continuidad de las acciones comprometidas y la sostenibilidad de las iniciativas de conectividad y del transporte público regional. Las identificaciones presupuestarias de las iniciativas contratadas en años anteriores en ejecución y aquellas creadas en el mismo año, no requerirán una nueva aprobación del Consejo Regional, si los montos totales o resultantes son iguales o menores al 10% de los costos totales ya aprobados por el Consejo Regional, reajustados a la moneda del año en curso. El personal contratado a honorarios para ejecución de proyectos y/o programas tendrá la calidad de agente público. |
| Glosa 06, Partida: Financiamiento Gobiernos Regionales, Ley N° 21.796. | Enlace | Salud: a) Establecimiento de Planes de resolución de lista de espera en coordinación con el Ministerio de Salud, con el objeto de fortalecer la capacidad resolutiva de la red asistencial pública, aumentar las atenciones de salud otorgadas y reducir los tiempos de espera de los pacientes. b) Programas de cuidado de personas con discapacidad en centros regionales de rehabilitación, a cargo de instituciones privadas que ejecutan políticas públicas. Cuidados: a) Atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, previa coordinación con el Servicio Nacional del Adulto Mayor. b) Funcionamiento de condominios de viviendas tuteladas del Servicio Nacional del Adulto Mayor. c) Funcionamiento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores. d) Actividades de auxilio a personas en situación de calle de manera extraordinaria en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. e) Distribución de medicamentos a domicilio a adultos mayores y enfermos crónicos, en coordinación con el Servicio de Salud respectivo. Cambio Climático y Gestión de Residuos: a) Protección del medioambiente y educación ambiental. b) Mantención de parques, áreas verdes y/o jardines botánicos. c) Operación de instalaciones para el tratamiento adecuado de los residuos sólidos domiciliarios e iniciativas de reciclaje y valorización de residuos. Asimismo, se podrán financiar subsidios a las municipalidades para el servicio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios. Los parámetros para el monto del subsidio y las características técnicas se regularán mediante Resolución N° 09, de fecha 10 de marzo de 2025 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y sus modificaciones. Excepcionalmente, se podrá dar continuidad a los subsidios otorgados el año 2025 de acuerdo a los parámetros de la Resolución N°09 del 2025 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. d) Iniciativas de adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y de gestión de residuos de animales. Energía, Transporte y Telecomunicaciones: a) Funcionamiento y continuidad de servicio de los sistemas de autogeneración de energía, reconocidos por la Subsecretaría de Energía. b) Operación, mantención, renovación y administración de servicios y bienes destinados a conectividad a internet y equipos de radiocomunicación. c) Subsidios entregados en el marco de la Ley N°20.378 Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional. d) Servicio de Transporte Escolar Rural. Gestión Hídrica: a) Funcionamiento, mantención y reparación de sistemas de agua potable y sanitarios rurales y/o sistemas de desalinización de aguas. b) Operación de alcantarillado. Asistencia Técnica: Programas destinados a financiar asistencia técnica a municipalidades para fortalecer su cartera de proyectos. |
| Art. 111. del Decreto 100 que, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. | Enlace | 01. La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional. |
| Art. 14 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional | Enlace | 02. En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural. A su vez, en el ejercicio de sus funciones, deberán inspirarse en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación y mejoramiento del medio ambiente, así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 18.575. |
| Art. 16 letra a) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional | Enlace | 03. Serán funciones generales del gobierno regional: a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda. |
| Art. 16 letra b) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 04. Serán funciones generales del gobierno regional: b) Efectuar estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional. |
| Art. 16 letra c) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 05. Serán funciones generales del gobierno regional: c) Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades, localizados en ella |
| Art. 16 letra d) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 06. Serán funciones generales del gobierno regional: d) Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajustándose a las orientaciones que se emitan para la formulación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, de conformidad al artículo 15 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las facultades que asisten al gobernador regional de conformidad al artículo 78 de la presente ley. |
| Art. 16 letra e) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 07. Serán funciones generales del gobierno regional: e) Administrar fondos y programas de aplicación regional |
| Art. 16 letra f) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 08. Serán funciones generales del gobierno regional: f) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable. |
| Art. 16 letra g) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 09. Serán funciones generales del gobierno regional: g) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación. |
| Art. 16 letra h) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 10. Serán funciones generales del gobierno regional: h) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial. |
| Art. 16 letra i) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 11. Serán funciones generales del gobierno regional: i) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo. |
| Art. 16 letra j) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 12. Serán funciones generales del gobierno regional: j) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes. |
| Art. 16 letra k) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 13. Serán funciones generales del gobierno regional: k) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva |
| Art. 16 letra l) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 14. Serán funciones generales del gobierno regional: l) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2° del presente Capítulo. |
| Art. 16 letra m) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 15. Serán funciones generales del gobierno regional: m) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones |
| Art. 16 letra n) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 16. Serán funciones generales del gobierno regional: n) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario. |
| Art. 16 letra k) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. | Enlace | 17. Serán funciones generales del gobierno regional: k) Elaborar y aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales existentes en la región, con consulta a las respectivas municipalidades. |