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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 1 · 20 filas)
| Que, mediante solicitud de información | |
|---|---|
| pública N° AB081T0003928, de fecha 24/11/2025, se ingresó a este Gobierno Regional | |
| Metropolitano de Santiago, el siguiente requerimiento: Solicito, de conformidad con la Ley | |
| N 20.285, copia íntegra del oficio, comunicación, denuncia, presentación o remisión | |
| que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago haya enviado a la Contraloría | |
| General de la República o a cualquier otro organismo público en que se atribuya, | |
| sugiera o comunique la posible responsabilidad penal de don Félix Allendes Vásquez. | |
| Pido igualmente copia de toda comunicación interna o externa relacionada con dicha | |
| remisión, incluidos antecedentes adjuntos, fundamentos, minutas, correos | |
| institucionales y constancias de envío y recepción. Esta solicitud se formula | |
| considerando que en la Resolución N 84, de 3 de septiembre de 2025, aprobada y | |
| tomada de razón, se ordena remitir antecedentes al Ministerio Público por hechos que | |
| “podrían revestir carácter de delito”, y que el Oficio N 5205, de 11 de septiembre de | |
| 2025,informadoporContraloríaeneloficioE199181/2025,solodacuentadelaemisión | |
| de la resolución, pero no contiene el oficio o comunicación específica que materializa | |
| dicha remisión. Por esta razón, requiero la entrega del documento exacto mediante el | |
| cual se realizó esa comunicación, así como cualquier soporte documental asociado a | |
| su generación y envío. Solicito el envío de la información en formato digital al correo | |
| electrónicoseñalado,sintarjasdistintasdelasestrictamentenecesariasparaproteger | |
| datos personales conforme a la Ley N 19.628. Adjunto presentación a CGR y adjuntos, | |
| donde comunican que remitiran antecedentes a Ministerio Publico y poder. |
Tabla 2 (página 2 · 5 filas)
| Que, al respecto es dable señalar que, el | |
|---|---|
| artículo4°delaLey20.285,obligaatodaslasautoridadesyfuncionariosdelaAdministración | |
| del Estado a dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, el | |
| que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimiento y | |
| documentosdelaAdministración,yfacilitarelaccesodecualquierpersonaaesainformación, | |
| en la forma que señala la Ley. |
Tabla 3 (página 2 · 5 filas)
| Que, a su turno el inciso primero del | |
|---|---|
| artículo 5° dispone que, “en virtud del principio de transparencia de la función pública, los | |
| actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los | |
| documentosquelessirvandesustentoocomplementodirectoyesencial,ylosprocedimientos | |
| que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley | |
| y las previstas en otras leyes de quórum calificado”. |
Tabla 4 (página 2 · 4 filas)
| Que, más adelante agrega el mencionado | |
|---|---|
| artículo en cuanto al acceso a la información, que este comprende el derecho de acceder a | |
| las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y | |
| acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el | |
| formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. |
Tabla 5 (página 2 · 3 filas)
| Que, asimismo el inciso primero del | |
|---|---|
| artículo 10° de la Ley de Transparencia prescribe que, toda persona tiene derecho a solicitar | |
| y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y | |
| condiciones que establece esta ley. |
Tabla 6 (página 2 · 3 filas)
| Que, en relación con lo anterior y | |
|---|---|
| analizado el requerimiento de información singularizado, es procedente que este Gobierno | |
| Regional se pronuncie sobre dicha solicitud, a fin de entregar o denegar lo requerido, de | |
| conformidad a la ley. |
Tabla 7 (página 2 · 5 filas)
| Que, este Gobierno Regional | |
|---|---|
| Metropolitano de Santiago, remitió antecedentes al Ministerio Público, que dicen relación con | |
| lasolicituddeaccesoalainformaciónpública,porhaberseconstatado,duranteelcursodela | |
| investigación, la existencia de hechos que podrían revestir carácter de delito, los cuales no | |
| pueden ser difundos debido a que podrían, eventualmente, poner en riesgo la insvestigación | |
| penal que se puede llevar a acabo, como los resultados de la misma. |
Tabla 8 (página 2 · 8 filas)
| Que, el artículo 21 de la Ley de | |
|---|---|
| Transparencia,expresaquelasúnicascausalesdesecretooreservaencuyavirtudsepodrá | |
| denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: “1. Cuando su | |
| publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del | |
| órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y | |
| persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas | |
| jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción | |
| de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean | |
| públicos una vez que sean adoptadas. (...)”. |
Tabla 9 (página 2 · 5 filas)
| Que,porotraparte,ladenunciaefectuada, | |
|---|---|
| hoy el órgano competente es el Ministerio Público, y es dicho organismo el que en concreto | |
| es la que está en poder de la documentación requerida. En tales términos el Art. N°13 de la | |
| Ley N°20.285, indica: “En caso de que el órgano de la Administración requerido no sea | |
| competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos | |
| solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el |
Tabla 10 (página 3 · 1 filas)
| ordenamientojurídico,enlamedidaqueéstaseaposibledeindividualizar,informandodeello |
|---|
| al peticionario”. |