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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 · 20 filas)

Que, mediante solicitud de información
pública N° AB081T0003928, de fecha 24/11/2025, se ingresó a este Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, el siguiente requerimiento: Solicito, de conformidad con la Ley
N 20.285, copia íntegra del oficio, comunicación, denuncia, presentación o remisión
que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago haya enviado a la Contraloría
General de la República o a cualquier otro organismo público en que se atribuya,
sugiera o comunique la posible responsabilidad penal de don Félix Allendes Vásquez.
Pido igualmente copia de toda comunicación interna o externa relacionada con dicha
remisión, incluidos antecedentes adjuntos, fundamentos, minutas, correos
institucionales y constancias de envío y recepción. Esta solicitud se formula
considerando que en la Resolución N 84, de 3 de septiembre de 2025, aprobada y
tomada de razón, se ordena remitir antecedentes al Ministerio Público por hechos que
“podrían revestir carácter de delito”, y que el Oficio N 5205, de 11 de septiembre de
2025,informadoporContraloríaeneloficioE199181/2025,solodacuentadelaemisión
de la resolución, pero no contiene el oficio o comunicación específica que materializa
dicha remisión. Por esta razón, requiero la entrega del documento exacto mediante el
cual se realizó esa comunicación, así como cualquier soporte documental asociado a
su generación y envío. Solicito el envío de la información en formato digital al correo
electrónicoseñalado,sintarjasdistintasdelasestrictamentenecesariasparaproteger
datos personales conforme a la Ley N 19.628. Adjunto presentación a CGR y adjuntos,
donde comunican que remitiran antecedentes a Ministerio Publico y poder.

Tabla 2 (página 2 · 5 filas)

Que, al respecto es dable señalar que, el
artículo4°delaLey20.285,obligaatodaslasautoridadesyfuncionariosdelaAdministración
del Estado a dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, el
que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimiento y
documentosdelaAdministración,yfacilitarelaccesodecualquierpersonaaesainformación,
en la forma que señala la Ley.

Tabla 3 (página 2 · 5 filas)

Que, a su turno el inciso primero del
artículo 5° dispone que, “en virtud del principio de transparencia de la función pública, los
actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los
documentosquelessirvandesustentoocomplementodirectoyesencial,ylosprocedimientos
que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley
y las previstas en otras leyes de quórum calificado”.

Tabla 4 (página 2 · 4 filas)

Que, más adelante agrega el mencionado
artículo en cuanto al acceso a la información, que este comprende el derecho de acceder a
las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y
acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el
formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

Tabla 5 (página 2 · 3 filas)

Que, asimismo el inciso primero del
artículo 10° de la Ley de Transparencia prescribe que, toda persona tiene derecho a solicitar
y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y
condiciones que establece esta ley.

Tabla 6 (página 2 · 3 filas)

Que, en relación con lo anterior y
analizado el requerimiento de información singularizado, es procedente que este Gobierno
Regional se pronuncie sobre dicha solicitud, a fin de entregar o denegar lo requerido, de
conformidad a la ley.

Tabla 7 (página 2 · 5 filas)

Que, este Gobierno Regional
Metropolitano de Santiago, remitió antecedentes al Ministerio Público, que dicen relación con
lasolicituddeaccesoalainformaciónpública,porhaberseconstatado,duranteelcursodela
investigación, la existencia de hechos que podrían revestir carácter de delito, los cuales no
pueden ser difundos debido a que podrían, eventualmente, poner en riesgo la insvestigación
penal que se puede llevar a acabo, como los resultados de la misma.

Tabla 8 (página 2 · 8 filas)

Que, el artículo 21 de la Ley de
Transparencia,expresaquelasúnicascausalesdesecretooreservaencuyavirtudsepodrá
denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: “1. Cuando su
publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del
órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y
persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas
jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción
de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean
públicos una vez que sean adoptadas. (...)”.

Tabla 9 (página 2 · 5 filas)

Que,porotraparte,ladenunciaefectuada,
hoy el órgano competente es el Ministerio Público, y es dicho organismo el que en concreto
es la que está en poder de la documentación requerida. En tales términos el Art. N°13 de la
Ley N°20.285, indica: “En caso de que el órgano de la Administración requerido no sea
competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos
solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el

Tabla 10 (página 3 · 1 filas)

ordenamientojurídico,enlamedidaqueéstaseaposibledeindividualizar,informandodeello
al peticionario”.