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Respuestas a solicitudes de información · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 · 2 filas)

ANT. : Solicitud de Acceso a la Información
N AB081T0004147 realizada por
AlfredoAmesticaGonzalez.

Tabla 2 (página 1 · 1 filas)

ADMINISTRADOR REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO

Tabla 3 (página 1 · 21 filas)

Solicitud: "En virtud de la Ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y
RM que evalúen el impacto del aumento exponencial (300% a 500%) en las emisiones de
material particulado derivado del transporte de carga pesada a través de las comunas de
considerandoelrespaldopúblicodeesteGobiernoRegionalalproyectoPuertoExteriorde
San Antonio, solicito se me haga entrega de los siguientes antecedentes técnicos que
sustentan dicha posición institucional, considerando que la proyección de movimiento de
carga aumentará de 3 a 5 veces respecto a la capacidad actual:Informes de Calidad del
AireySalud(RM):CopiadelosestudiosomodelosdecalidaddelairequeposeaelGORE
la Región Metropolitana.Indicadores de Seguridad Hídrica y Sedimentos: Dado que el
Gobernador ha suscrito compromisos de protección de la Cuenca del Maipo, solicito los
informes técnicos que avalen que la remoción y uso de sedimentos potencialmente
contaminados en la boca de la cuenca no comprometerá la calidad del agua ni los
ecosistemas que dependen de dicho cauce, considerando la falta de estudios de dinámica
de sedimentos reconocida por la DOP (Ord. N 345 del 22/04/2026).Evaluación de
Saturación Vial e Infraestructura: Copia de los informes técnicos que demuestren que la
infraestructura vial de la RM puede soportar un flujo de carga 5 veces mayor al actual sin
deteriorar la calidad de vida (tiempos de viaje, contaminación acústica y seguridad vial) de
los habitantes de las zonas urbanas y periféricas de Santiago.Sustento de la Viabilidad
Técnica:Solicitoqueseindividualicecualquierdocumento,estudiodeconsultoríaoperitaje
propio del GORE RM que permita concluir que este apoyo institucional no es meramente
político, sino que cuenta con un sustento científico que garantice la preservación de la
cuenca y la salud de la población metropolitana ante la magnitud del proyecto."

Tabla 4 (página 2 · 5 filas)

En relación con lo solicitado, cabe señalar que este Gobierno Regional efectuó la
revisión interna correspondiente, particularmente con la División de Planificación y
Desarrollo Regional, unidad que eventualmente podría haber contado con antecedentes
asociados a materias de planificación regional. Sin embargo, dicha repartición informó que
no posee antecedentes, estudios, informes, modelos, consultorías o peritajes relativos al
proyecto Puerto Exterior de San Antonio en los términos requeridos.

Tabla 5 (página 2 · 6 filas)

Asimismo, se hace presente que el requerimiento dice relación con antecedentes
técnicosvinculadosacalidaddelaire,salud,seguridadhídrica,sedimentos,infraestructura
vial,transportedecargayviabilidadtécnicadeunproyectoportuario,materiasqueexceden
las competencias propias de este Gobierno Regional y que corresponden a diversos
ámbitossectoriales.Enesesentido,eventualesdeclaracionespúblicasoposicionamientos
institucionalessobrelarelevanciaestratégicadeunproyectonoimplican,porsímismos,la
existencia de informes técnicos propios elaborados o mantenidos por este Servicio.

Tabla 6 (página 2 · 7 filas)

Dadoquesetratadeunamateriaqueseencuentrafueradelacompetenciadeeste
Gobierno Regional y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de
Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del
Estado, tenemos a bien comunicarle que no es posible efectuar la derivación a que alude
el citado precepto, toda vez que no ha sido posible individualizar un órgano único de la
Administración del Estado con competencia para contestar la totalidad de lo requerido, por
tratarse de información que, según su naturaleza, podría corresponder a múltiples
organismos sectoriales.

Tabla 7 (página 2 · 2 filas)

Por lo anterior, comunicamos que, en virtud de las consideraciones precedentes,
con el presente Oficio se da por terminado el procedimiento administrativo de acceso a la
información iniciado con su solicitud.

Tabla 8 (página 2 · 3 filas)

Entodocaso,ydenoencontrarseconformeconlarespuestaprecedente,encontra
de esta decisión Usted podrá interponer amparo a su derecho de acceso a la información
ante el Consejo para la Transparencia en el plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de este Oficio.

Tabla 9 (página 2 · 2 filas)

LapresentesolicitudserespondeporordendelGobernadorRegionalMetropolitano
de Santiago, acorde a la delegación de facultades establecidas en la Resolución Exenta
N 2143 del 13 de noviembre de 2025 de este órgano del Estado.

Tabla 10 (página 2 · 1 filas)

POR ORDEN DEL GOBERNADOR REGIONAL
Saluda atentamente,