Enlace

Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 1 · 1 filas)

DEL FONDO DE APOYO A INICIATIVAS COMUNITARIAS
Artículo 76o: El Fondo de Apoyo a Iniciativas Comunitarias es un mecanismo de fomento de la participación, mediante el cual la Municipalidad dispone de recursos económicos para financiar las iniciativas auto gestionadas de las organizaciones comunitarias, con personalidad jurídica, destinada al desarrollo de las propias organizaciones del barrio, o del sector en que desarrollan sus actividades. Artículo 77°: El Fondo tiene por objeto motivar a la comunidad organizada a desarrollar acciones e iniciativas que promuevan la participación comunitaria, aportando desde la corresponsabilidad al desarrollo de los objetivos expresados en el Pladeco, contribuyendo a mejorar las condiciones de calidad de vida en los ámbitos de igualdad de oportunidades, de la promoción social, cultura, ambiental, del deporte y recreación, de la protección infantil, etc. Artículo 78°: La comunidad organizada estará representada en el jurado evaluador de los proyectos que postulen al Fondo de Iniciativas Comunitarias, a través de la participación de uno de los tres representantes del territorio en el Consejo de la Sociedad Civil. Ante la imposibilidad de acordar en la nominación de este representante, esta se establecerá desde el Equipo Ejecutivo del Consejo Comunal de la Sociedad Civil de la comuna de El Bosque. Artículo 79°: Los aspectos específicos que regulan la presentación de proyectos al Fondo de Iniciativas Comunitarias se establecerán en las bases y convocatorias que anualmente se establecen.