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Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗

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DE LAS ENCUESTAS DE OPINION Y CONSULTAS CIUDADANAS
De las Encuestas de Opinión Artículo 36°: Las encuestas de opinión constituyen un mecanismo derivado de necesidades técnicas o programáticas para auscultar la opinión de la ciudadanía sobre materias específicas de interés comunal o sectorial. Su aplicación está dada por la aplicación de un instrumento valido técnicamente por el Municipio, a través de una unidad municipal. Artículo 37°: La aplicación de una encuesta se hace a través de los hogares o en el espacio publico, y puede estar dirigida a un grupo de manera aleatoria, a un grupo de la población, a un grupo etáreo especifico, a un grupo de interés, a un territorio en particular o a toda la población de la comuna, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento. Artículo 38º: La implementación de una encuesta de opinión tiene por objetivo recoger información específica, ya sea para el municipio o para alguna unidad municipal, respecto de la opinión de la ciudadanía en torno a alguna materia sobre la cual se intervendrá, tanto en el ámbito del desarrollo social o psicosocial, u/o sobre la intervención del espacio urbano. Artículo 39°: Las encuestas de opinión no tienen carácter vinculante, y buscan orientar la Gestión Municipal en torno a una intervención específica. Respecto de las Consultas Ciudadana Artículo 40°: Las consultas ciudadanas tienen por objetivo promover la participación de la comunidad en materias propias de desarrollo y de la gestión socio comunitarias, y son de libre participación, en cuanto en ellas puede participar y entregar su opinión cualquier habitante de la comuna. Artículo 41º: Las consultas ciudadanas surgen como parte de la instalación de una política municipal, o de un programa específico que en si conlleva la opinión de los ciudadanos/as para su correcta proyección. Artículo 42º: Las consultas ciudadanas, buscan definir necesidades de los ciudadanos, proponer mecanismos de resolución, priorizar opciones, etc. Artículo 43º: Las consultas ciudadanas, no son de carácter vinculante y su implementación se hace en el espacio publico, conteniendo para su desarrollo mecanismos de difusión y de promoción de la participación. Artículo 44°: Los resultados de las encuestas deberán ser dados a conocer a la ciudadanía, a través de los medios que la Municipalidad determine para tal efecto. Artículo 45º: El Alcalde y el Concejo Municipal, serán informados de manera previa a la realización de cualquier consulta de opinión pública, en cuanto a la materia sobre la cual se consultará, el grupo objetivo, la metodología y el instrumento que se aplicará, así como la fecha en que se desarrollará y la cobertura territorial de esta.