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Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗
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| DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y CIUDADANAS |
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| Artículo 73º: La ciudadanía tiene el derecho de asociarse libremente. En el ejercicio de esta facultad, el conjunto de los habitantes de la comuna de El Bosque o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización de carácter territorial y funcional que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes. A través de sus procesos de constitución, y representaciones, las organizaciones podrán obtener personalidad jurídica, a través de los procedimientos que establece la Ley N° 19.418 y la Ley N° 20.500, ya citadas. Artículo 74º: Asimismo, las ciudadanas y ciudadanos podrán constituir organizaciones comunitarias sin Personería Jurídica, pudiendo a través de la representación de ciudadanos/as de un sector territorial, o de la representación de ciudadanos/as en torno a temas específicos, ejercer el derecho de dialogar con la autoridad para presentar sus puntos de vistas, opiniones y/o necesidades.. Artículo 75º: Asimismo, las ciudadanas y ciudadanos podrán establecer sistemas de cooperación, iniciativas de voluntariados, redes de trabajo y apoyo solidario, entre otras formas de participación organizada. |