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Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗
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| DE LAS CUENTAS PUBLICAS PARTICIPATIVAS |
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| Artículo 55o: La Cuenta Pública Participativa es un mecanismo mediante el cual la autoridad Municipal, una vez al año, rinde cuenta a la ciudadanía sobre la gestión y el ejercicio presupuestario del año anterior, y las proyecciones y planes futuros, proporcionando el espacio y la oportunidad para que la comunidad contribuya con sus opiniones, en especial, dialogando y recogiendo las observaciones del Consejo Comunal de la Sociedad Civil de la comuna de El Bosque. Artículo 56°: La Cuenta Pública Participativa, se realizará en dos etapas: a) Entrega de la Cuenta Pública a la ciudadanía, a través del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. b) El Consejo dispondrá la forma de ponerlo en común con sus representados, recogiendo las observaciones que estos formulen. c) Encuentro de diálogo entre el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y el Sr. Alcalde, con el objeto de que éste formule su pronunciamiento, manifestando la opinión de sus representados. De ésta última actuación, se levantará un Acta, que deberá ser firmada por los presentes y por la Secretaria Municipal en calidad de Ministro de Fe. Artículo 57°: El informe de Gestión Municipal a que se refiere el artículo 56°, letra a) deberá estar disponible para la ciudadanía en el mes de Marzo de cada año. |