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Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗

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DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 62o: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de El Bosque, es un organismo de representación social, de expresión de la ciudadanía comunal, y de ejercicio del derecho de las personas de participar en las políticas, planes, programas y acciones municipales Artículo 63°: El Consejo Comunal de la Sociedad Civil es un órgano compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividad relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna, teniendo como base programática fundamental para su desarrollo, los acuerdos y definiciones alcanzadas en el Plan de Desarrollo Comunal vigente, tanto en los ámbitos y materias que afectan de manera específica a cada uno de los seis territorios de la comuna, como a los ámbitos y materias de carácter comunal. Artículo 64°: Los Consejeros /as del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, son elegidos por las organizaciones desde cada uno de los seis territorios de la comuna, y a partir de ello tienen la legitimidad emanada producto de la representatividad, asi como el reconocimiento de la institucionalidad municipal Artículo 65°: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de El Bosque tiene como funciones específicas, entre otras, las siguientes: a) Pronunciarse de manera participativa respecto de la cuenta pública que el Alcalde presenta anualmente, procurando la información, participación y opinión de sus representantes. b) Pronunciarse respecto de las materias de relevancia comunal que establezca anualmente en Concejo Municipal c) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presente respecto de presupuestos de inversión, plan de desarrollo comunal y modificaciones al plan regulador. Todo ello, considerando la consulta a las organizaciones de la sociedad civil a las cuales representan. d) Presentar su opinión al Alcalde y al Concejo Municipal acerca de las propuestas de asignación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la municipalidad, como asimismo de modificaciones de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal. e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo. f) Pronunciarse respecto de las bases de fondos concursables ejecutados o canalizados a través del municipio, y en lo particular pronunciarse respecto de la implementación del fondo de iniciativas comunitarias, y participar a través de un consejero por sector en el grado calificados. g) Desarrollar otras funciones precisadas en la Ley N°20.500, como solicitar el sometimiento a plebiscito de ciertas materias, interponer recurso de reclamación, dar a conocer los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, etc. Artículo 66°: El Consejo Comunal de la Sociedad Civil estará constituido por 24 consejeros/as, 18 de ellos provenientes de los seis territorios de la comuna, y seis de representación comunal. Los Consejeros durarán cuatro años en sus cargos. Artículo 67°: En el consejo comunal de la sociedad civil de la comuna el bosque, podrán participar hasta seis consejeros solo con derecho a voz. Estos consejeros provendrán de organizaciones económico-productivas de la comuna, y / o de otras organizaciones relevantes de la comuna. Las propuestas de estos representantes deberán ser expresadas por el Consejo Comunal de la Sociedad Civil de la comuna el bosque, y ser ratificados por el Concejo Municipal. Artículo 68°: El Consejo Comunal de la Sociedad Civil de la comuna el bosque será presidido por el Alcalde, quien lo integrará por derecho propio. Artículo 69°: Existirá un vicepresidente, quien presidirá las sesiones del Consejo Comunal en ausencia del Alcalde, este vicepresidente /a será elegido entre sus miembros, siendo ministro de fe para este procedimiento la Secretaria Municipal. Artículo 70°: El Consejo Comunal de la Sociedad Civil de la comuna El Bosque establecerá un equipo ejecutivo de seis consejeros, quienes tendrán la función de operacionalizar aspectos específicos de los acuerdos alcanzados y resolver aspectos administrativos. Artículo 71°: La Municipalidad proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, para lo cual se le asignarán recursos en el presupuesto anual correspondiente. Artículo 72°: La Municipalidad elaborará un reglamento aprobado por el Concejo Municipal, con el objeto de regular la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de la Sociedad Civil.