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Mecanismos de participación ciudadana · pdf · documento original ↗
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| DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS |
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| Artículo 46°: Las audiencias públicas son instancias de inmediación directa entre la autoridad comuna, representada por el Alcalde, el Concejo Municipal, y los Directores/as, y la ciudadanía local organizada o no organizada, en las que se busca conocer las demandas, requerimientos y opiniones de la comunidad. Artículo 47°: Las audiencias publicas serán recibidas por el Concejo Municipal y el Alcalde a requerimiento del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o de los ciudadanos y ciudadanas, en un número no inferior a cien. Artículo 48° Las audiencias públicas solicitadas por ciudadanos y ciudadanas en un número no inferior a cien, deberán cumplirse los siguientes requisitos. 1. Representar una materia de interés comunal. 2. Acompañarse de las firmas de respaldo correspondiente. 3. Contener los fundamentos de la materia objeto de la audiencia. 4. Identificar a las personas que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes de la audiencia. Artículo 49°: Podrán también recibirse en audiencia pública al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a las uniones comunales de organizaciones comunitarias, a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, a sus respectivas uniones comunales, federaciones y confederaciones , a las organizaciones gremiales, sociales y culturales con relevancia en el ámbito comunal, a las organizaciones religiosas, a las organizaciones no gubernamentales y en general, a cualquier grupo con presencia en el espacio comunal que desarrolle una actividad relevante y de interés local. Artículo 50°: La solicitud de audiencia al Concejo Municipal será presentada por conducto de la Secretaría Municipal. Artículo 51°: Recepcionada la solicitud de audiencia al Concejo, la Secretaría municipal informará al Alcalde y al Concejo la entidad requirente, la materia de interés general que busca tratar, los fundamentos de la solicitud y quienes concurrirán a la audiencia. El Concejo establecerá su pertinencia y le otorgará dia y hora. La comunicación que concede la audiencia o la deniega, será enviada por escrito a los interesados, sin perjuicio de ser informada via telefónica y/o correo electrónico al representante de los solicitantes. El Concejo podrá requerir, por intermedio del Alcalde, que se le acompañen antecedentes que obren en poder de la Municipalidad y que sean atingentes a la materia a tratar. Artículo 52º: La solicitud de audiencia al Alcalde será presentada a través de un formulario que se dispondrá en el Gabinete Alcaldicio, y que deberá contener la individualización del solicitante, la materia específica de que se trata la misma, y referencias de contacto; y, en el caso de organizaciones comunitarias, funcionales o territoriales deberá indicar la organización de que se trata, la representación que inviste, la vigencia de su Directorio, y referencias de contacto. Artículo 53º: Recepcionada la solicitud de audiencia al Alcalde, le será fijada un dia y hora de atención. Dicha atención, de acuerdo a la naturaleza de la solicitud y con el objeto de propender a la mayor eficiencia posible en atención, será efectuada directamente por el Alcalde, y/o será enviada a él o los Directores Municipales que corresponda, remitiéndole por escrito la solicitud y la instrucción de atender al solicitante, junto con el dia y hora en que debe hacerlo. De dicha atención, él o los Directores darán cuenta al Alcalde en un plazo máximo de 15 días hábiles. En las audiencias que el Alcalde atienda personalmente, podrá determinar la necesidad de que asistan a la audiencia funcionarios municipales vinculados a la materia que se tratará, o bien, que previamente se emitan informes técnicos sobre la solicitud. Artículo 54º: Los Directores/as Municipales, podrán ser requeridos para atender audiencias ya sea por derivación del Alcalde o por solicitud directa de la ciudadanía que tenga el interés de presentar una opinión, solicitud, o sugerencias, en torno a alguna materia. En el desarrollo de la audiencia, los Directores podrán requerir la participación de un Jefe/a de servicio relacionado con las materias, y se deberá emitir un informe de los temas tratados y resueltos para conocimiento del Alcalde. |