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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 2 · 2 filas)
| Documento | Fecha Publicación |
|---|---|
| 100/00443/2025 Memorandum | 06/10/2025 |
| 400/00531/2025 Memorandum | 06/10/2025 |
Tabla 2 (página 3 · 1 filas)
| Propuesta modificación |
|---|
| Ordenanza Municipal Núm. 8, Sobre Feria Persa Los Morros |
Tabla 3 (página 3 · 32 filas)
| Artículo 1°. Se entenderá por Feria Persa Los Morros de la comuna de El Bosque aquel comercio |
|---|
| socio-comunitario que se ubica en Avenida Padre Hurtado, entre las calles Ernesto Riquelme y Jorge |
| Luco, en el que se expenden productos y servicios autorizados, en las condiciones, y días y horas que |
| la presente Ordenanza determina. |
| Artículo 2°. La Feria Persa Los Morros no podrá ser superior en número a los 1.300 permisos |
| actualmente otorgados, cuya superficie no podrá exceder de 2.50 metros de frente por 2.00 metros de |
| fondo, debiendo contar con servicios higiénicos que cumplan las respectivas normas sanitarias, con |
| cargo a los comerciantes. |
| Queda estrictamente prohibido a los comerciantes instalarse en veredas o ciclovías, debiendo |
| ajustarse a la demarcación que establezca la Municipalidad. Sólo se podrá instalar un alero frente al |
| puesto, cuando ello no implique agregar una estructura extra a éste. |
| Artículo 3°. A fin de asegurar el libre tránsito de residentes y peatones, las direcciones de |
| Fiscalización, Tránsito y Transporte Público, y de Seguridad y Convivencia Ciudadana dispondrán las |
| medidas necesarias para tal efecto. |
| Artículo 4°. En la Feria Persa Los Morros solo podrán comercializarse los siguientes productos: |
| vestuario; calzado; paquetería; lencería; ferretería; quincallería; artículos de cuero, goma, caucho; |
| electrodomésticos; artículos eléctricos; artículos de escritorio; loza y cristalería; artículos de aseo; |
| utensilios de cocina; juguetería; plásticos; antigüedades; librería; artesanías; ropa de cama; relojería; |
| jardinería; animales y aves domésticos autorizadas por el S.A.G; artículos de pesca; artículos y |
| alimentos para mascotas; artículos usados y de ocasión; impresiones gráficas; tatuajes de hena y |
| similares; productos alimenticios que cuenten con la autorización sanitaria respectiva para su venta y |
| consumo, respetando las condiciones de sanidad requeridas ; y, comida al paso. |
| Artículo 5°. Se prohíbe la venta de cualquier mercadería o producto, y servicio, que sea contrario a |
| la ley; que pueda constituirse en un elemento para la comisión de un delito; y aquellos que no cuenten |
| con la respectiva autorización sanitaria. |
| Artículo 6°. La comercialización de productos no autorizados dará lugar al retiro de especies y su |
| comiso, levantándose el acta correspondiente y detallando los artículos retirados y decomisados, |
| actuaciones que serán firmadas por el comerciante y dos funcionarios testigos. |
| De los permisos, formas de obtenerlo y sus requisitos |
| Artículo 7°. El permiso precario de Feria Persa Los Morros en la comuna de El Bosque, es el |
| documento otorgado por el municipio, previo informe favorable que la Dirección de Desarrollo y |
| Emprendimiento Territorial entrega a la Dirección de Fiscalización, en el que se acredita y certifica que |
| el postulante recibió capacitación sobre materias propias de la actividad comercial para favorecer su |
Tabla 4 (página 4 · 16 filas)
| ejercicio, haciendo ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso Público, por un semestre, |
|---|
| renovable, pero que puede ser modificado o dejado sin efecto mediante acto administrativo |
| correspondiente, sin que otorgue al comerciante derecho alguno a indemnización de perjuicio. |
| Concedida la autorización, mediante el acto administrativo dictado al efecto, el comerciante deberá |
| pagar el permiso para el ejercicio comercial respectivo; el de ocupación de bien nacional de uso |
| público; los derechos de aseo, y el impuesto a la renta correspondiente, de conformidad con los valores |
| que rijan de acuerdo a la normativa vigente y a la Ordenanza de Derechos Municipales Nro. 6. Los |
| valores se pagarán en la Tesorería Municipal, por semestres anticipados, en los meses de enero y |
| julio de cada año. Tratándose de la primera patente, se pagará el valor proporcional que corresponda |
| al semestre transcurrido, en su caso. |
| El permiso contendrá los datos personales del comerciante y del ayudante, si se tuviere; el giro; rol; y, |
| número del puesto. |
| Para la renovación del permiso precario de Feria Persa, el comerciante deberá acreditar encontrarse |
| al día en el pago de los gastos comunes a la organización o sindicato que le preste el servicio, de |
| conformidad lo dispone el artículo 2 inciso 1 de la presente Ordenanza. |
| Artículo 8°. Los permisos precarios para el comercio en la feria persa son personales e intransferibles |
| y sólo se podrán ceder transcurrido 5 años desde la fecha de su otorgamiento. |
Tabla 5 (página 4 · 12 filas)
| Para que opere la referida cesión, que deberá realizarse mediante un contrato celebrado ante notario, |
|---|
| el comerciante deberá encontrarse al día en el pago del permiso correspondiente. El nuevo |
| comerciante deberá ser residente de la comuna de El Bosque; cumplir los requisitos a que se refiere |
| el artículo siguiente, y pagar los derechos establecidos a este respecto en la Ordenanza Nro. 6, sobre |
| Derechos Municipales. |
| Del mismo modo, el alcalde podrá autorizar la cesión de los permisos prescindiendo de la antigüedad |
| correspondiente, cuando la cesión obedezca a razones de salud, necesidad inmediata u otros casos |
| debidamente justificados y calificados. |
| En todos los casos en que opere la cesión del permiso precario otorgado por el municipio, el |
| comerciante quedará inhabilitado de modo permanente para optar nuevamente a un permiso de feria |
| persa. |
| Artículo 9°. No podrán cederse aquellos permisos que hayan sido obtenidos como consecuencia de |
| la declaración de caducidad de este por parte de la municipalidad. |
Tabla 6 (página 5 · 23 filas)
| Artículo 10. Los permisos precarios podrán ser transferidos, a título gratuito, a los descendientes, a |
|---|
| el/la cónyuge sobreviviente o a el/la conviviente. |
| Este beneficio será solicitado por quien previamente haya designado el comerciante ante la Dirección |
| de Fiscalización; a falta de designación podrá ser solicitado de común acuerdo por los herederos |
| quienes designarán al continuador del permiso, dentro del plazo fatal de 6 meses contados desde el |
| fallecimiento del permisionario. En caso de no existir acuerdo acerca del continuador del permiso, la |
| Dirección de Fiscalización, una vez desarrollado el proceso de habilitación que permita su |
| otorgamiento, decidirá quién será el beneficiario. |
| Artículo 11. No se renovará el permiso cuando, por cualquier motivo, el comerciante haya renunciado |
| al mismo, o a aquél se le haya puesto término por infracción a las disposiciones de la presente |
| Ordenanza. |
| Artículo 12. En el evento que, por cualquier causa, se produzca la vacancia de un permiso de feria |
| persa, con la consecuente devolución, eliminación o caducidad de éste, corresponderá al municipio, |
| por intermedio de la Dirección de Fiscalización, resolver las nuevas asignaciones. |
| Para ese efecto el interesado que cumpla con los requisitos para constituirse en comerciante deberá |
| realizar una presentación dirigida a la Dirección de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento |
| Territorial, ingresada a través de la Oficina de Partes, para que, previo registro, desarrolle el proceso |
| de habilitación otorgando al postulante una capacitación sobre materias propias de la actividad |
| comercial para favorecer su ejercicio haciendo ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso |
| Público. |
| Serán requisitos determinantes para el otorgamiento de un permiso la antigüedad de la postulación y |
| la certificación favorable del proceso de habilitación. |
| Artículo 13. Para obtener un permiso precario de feria persa se deberá cumplir con los siguientes |
| requisitos: |
Tabla 7 (página 5 · 3 filas)
| 1. Ser mayor de 18 años |
|---|
| 2. Tener residencia en la comuna, lo que será acreditado por el municipio. |
| 3. Cursar el proceso de habilitación a que se refiere el artículo anterior. |
| 4. No ser poseer otro permiso o patente otorgada por la Municipalidad de El Bosque. |
Tabla 8 (página 5 · 7 filas)
| Artículo 14. Además del puesto que le ha sido asignado, un mismo comerciante podrá acceder hasta |
|---|
| dos puestos colindantes, siempre que no excedan un máximo de siete y medio metros de ancho, por |
| dos metros de fondo, lo que será considerado para todos los efectos un solo permiso precario, en los |
| términos que señala el artículo 2 de esta Ordenanza, y lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 6, sobre |
| Derechos Municipales. |
| Artículo 15. Una vez otorgado un permiso, la Dirección de Fiscalización remitirá los antecedentes |
| respectivos al Departamento de Patentes Comerciales, para su giro y cobros correspondientes. |
| De los puestos y la ocupación del Bien Nacional de Uso Publico |
Tabla 9 (página 6 · 34 filas)
| Artículo 16. Corresponderá a la Dirección de Fiscalización, a través de su departamento de |
|---|
| fiscalización, la distribución, por decisión fundada, de los puestos de la feria persa, teniendo en |
| consideración para ello la política de ordenamiento territorial que promueve el municipio, y la hoja de |
| vida del comerciante. |
| Artículo 17. Los comerciantes deberán instalarse únicamente en el espacio físico señalado en el |
| permiso respectivo y no podrá exceder de la demarcación indicada. |
| En situaciones especialmente calificadas por la Municipalidad se podrá alterar el lugar de instalación |
| de los puestos. |
| Además, estarán obligados a prestar la colaboración y adoptar las medidas necesarias para permitir |
| la circulación de los servicios de emergencia cuando sea necesario. |
| Artículo 18. Cada comerciante deberá identificarse exhibiendo el permiso precario de feria persa |
| otorgado, y de una placa numerada entregada por la Dirección de Fiscalización que tendrá que |
| mantener en un lugar visible al público. |
| Artículo 19. Todo puesto de la feria persa, deberá contar con mobiliario adecuado para el producto |
| que se expenda, cuyos modelos aprobará el Departamento de Fiscalización. |
| Además, los puestos o locales estarán protegidos por techo de Iona u otro material, los que serán |
| soportados por los modelos autorizados. |
| Del funcionamiento y sus horarios |
| Artículo 20. El horario de funcionamiento de la feria persa se iniciará a las 06:00 horas del primer día |
| de funcionamiento con la instalación de los puestos, para terminar todas las ventas a las 22 horas y |
| levantadas todas las instalaciones a las 23:00 horas del último día de funcionamiento. |
| Artículo 21. Las condiciones de aseo permanente en los puestos, instalaciones, carpas y útiles en |
| general serán obligatorias y de responsabilidad de los comerciantes. En consecuencia, todo |
| desperdicio o basura que genere la venta de productos deberá mantenerse y acumularse en |
| receptáculos herméticos, para posteriormente ser depositados en bolsas de basura en el exterior de |
| cada puesto, al paso del servicio de limpieza en el término de cada jornada. |
| En caso de infracción a esta norma, el Departamento de Fiscalización podrá aplicar la sanción |
| correspondiente al comerciante del puesto que haya sido sorprendido en infracción a lo aquí |
| establecido. |
| Artículo 22. La feria persa deberá contar con baños químicos, uno para mujeres y otro para hombres, |
| por cada 65 puestos. |
| Artículo 23. El derecho de aseo en la feria persa, por puesto, estará afecto al pago que a este respecto |
| establezca la Ordenanza de Derechos Municipales. |
| No obstante, el comerciante mayor de 60 años, en el caso de la mujer, y 65, en el del hombre, podrá |
| solicitar quedar exento de pago de derechos de aseo incluidos en su permiso. |
Tabla 10 (página 7 · 1 filas)
| De las Obligaciones de los Comerciantes |
|---|
| Artículo 24. Son obligaciones de los comerciantes de feria persa, las siguientes: |
Tabla 11 (página 7 · 9 filas)
| a. Mantener en sus respectivos puestos el permiso municipal y resolución sanitaria vigente, si |
|---|
| corresponde. |
| b. Informar al Departamento de Fiscalización todo cambio de domicilio que se realice con |
| posterioridad a la entrega del respectivo permiso. Todo comerciante que sea sorprendido |
| manteniendo un domicilio diferente al registrado originalmente y no haya informado el cambio |
| de éste será sancionado con la multa establecida en el artículo 24 de la presente norma. |
| c. Mantener el comerciante y sus acompañantes un adecuado comportamiento. |
| d. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. |
| e. Acatar las instrucciones de los inspectores o funcionarios municipales que realicen labores de |
| fiscalización, otorgando las facilidades necesarias para el ejercicio de la función. |
Tabla 12 (página 7 · 8 filas)
| De los ayudantes |
|---|
| Artículo 25. A solicitud del comerciante, se autorizará un ayudante por puesto para que desempeñe |
| labores de apoyo; excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección de Fiscalización, podrá |
| reemplazar al comerciante en caso de ausencia de éste, por un periodo no superior a ocho jornadas |
| continuas por año, pudiendo extenderse dicho plazo si en mérito de los antecedentes así lo resuelve |
| la Dirección de Fiscalización. |
| El comerciante será responsable de todo lo obrado por el ayudante. |
| De las prohibiciones |
| Artículo 26. Queda estrictamente prohibido: |
Tabla 13 (página 7 · 16 filas)
| a. El uso de estructuras que no sean los autorizados por el Departamento de Fiscalización; |
|---|
| b. La ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o |
| extensión que el que corresponda al puesto autorizado; |
| c. La confección o preparación en la vía pública de productos alimenticios. Estos productos solo |
| podrán ser expendidos previa autorización de la autoridad sanitaria, la que deberá encontrarse |
| vigente al momento de renovar el permiso; |
| d. Mantener fuera del espacio autorizado, cajones u otros objetos; |
| e. Botar en calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías; |
| f. Ejercer un comercio distinto del giro autorizado; |
| g. Estacionar vehículos o transitar en ellos dentro de la feria persa en horario de atención al |
| público, o estacionarlos en las veredas, ciclovías y calles obstaculizando el tránsito o la salida |
| y entrada de residentes a sus domicilios, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 17 |
| de la presente ordenanza; |
| h. Realizar instalaciones y/o conexiones eléctricas provisorias, y/o usar altavoces o equipos de |
| audio a alto volumen, salvo que cuenten con autorización municipal y ello no produzca |
| alteraciones a las familias que tengan su residencia en el perímetro de la feria persa y a los |
| locatarios vecinos; |
Tabla 14 (página 8 · 18 filas)
| i. La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria persa, |
|---|
| salvo aquellos de compañía en cumplimiento con la normativa sobre tenencia responsable de |
| animales y mascotas; |
| j. El cuidado y atención de los puestos por menores que no cumplan con lo que establece el |
| artículo 13 y siguientes del Código del Trabajo, aun cuando sean hijos o parientes del |
| permisionario; |
| k. El ejercicio de comercio ambulante en los sectores autorizados para el funcionamiento de la |
| feria persa; |
| l. La venta y consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes por el comerciante o cualquiera |
| que lo acompañe; |
| m. Presentarse o encontrarse el comerciante o cualquiera que lo acompañe, en estado de |
| intemperancia o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol o estupefacientes; |
| n. Los juegos de azar y los juegos de destreza; Entregar a cualquier título, prestar o facilitar |
| mercaderías para ser vendidas en forma ambulante; |
| o. Autorizar el uso de un puesto eventualmente desocupado a un comerciante que no pertenezca |
| al persa; |
| p. Comprar, vender o recibir a cualquier título, especies que no se acredite su origen. La |
| infracción a la presente prohibición dará lugar a la denuncia del hecho al tribunal |
| correspondiente. |
Tabla 15 (página 8 · 18 filas)
| De las fiscalizaciones |
|---|
| Artículo 27. A la Dirección de Fiscalización y Carabineros de Chile les corresponderá velar y vigilar |
| por el fiel y oportuno cumplimiento de las normas contempladas en la presente Ordenanza y sus |
| disposiciones complementarias. Para esa finalidad, se considerarán, además de los inspectores |
| municipales, a los funcionarios municipales que realicen labores de apoyo de fiscalización, a los |
| Inspectores del Seremi de Salud, y demás organismos colaboradores. |
| Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Dirección de Fiscalización la ocurrencia de |
| hechos que constituyan infracción a la presente Ordenanza, lo que dará lugar a la fiscalización |
| correspondiente por inspectores municipales. |
| Artículo 28. Todo incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y sus normas |
| complementarias, serán objeto de una citación al Departamento de Fiscalización; una denuncia al |
| juzgado de policía local; al Ministerio Público, o a quien corresponda, en mérito de lo que establece el |
| artículo 175 del Código Procesal Penal. |
| De las sanciones |
| Artículo 29. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza que no |
| tengan señalada una sanción especial, serán castigadas con multas entre 1 y 5 Unidades Tributarias |
| Mensuales. |
| Artículo 30. Serán consideradas faltas graves y sancionadas con multa de 6 a 10 Unidades Tributarias |
| Mensuales, las siguientes: |
Tabla 16 (página 8 · 1 filas)
| a. Desobedecer las instrucciones de los inspectores o funcionarios municipales que realicen |
|---|
| labores de apoyo a la fiscalización. |
Tabla 17 (página 9 · 4 filas)
| b. La inducción a engaño de los inspectores en su cometido funcionario o funcionarios |
|---|
| municipales que realicen labores de apoyo a la fiscalización. |
| c. El encubrimiento de quienes infringen las presentes normas. |
| d. La infracción a alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 26 de la presente |
| Ordenanza. |
Tabla 18 (página 9 · 1 filas)
| Artículo 31. Serán consideradas faltas gravísimas, y sancionadas con 11 o más Unidades Tributarias |
|---|
| Mensuales, las siguientes infracciones: |
Tabla 19 (página 9 · 9 filas)
| a. Insultar, agredir, ofender o amenazar a inspectores o funcionarios municipales, personal de |
|---|
| otros servicios públicos, personal del servicio de aseo, público en general, y vecinos del sector; |
| b. Exceder el espacio máximo autorizado, u ocupar u obstaculizar los espacios destinados al |
| tránsito peatonal en calzadas o aceras traseras de cada puesto, o en ciclovías; |
| c. Mantener la armazón de los puestos fuera del horario autorizado para la instalación y levante; |
| excepcionalmente, y a solicitud del comerciante, la Dirección de Fiscalización podrá autorizar |
| mantener los puestos instalados durante las festividades de fin de año o navidad; |
| d. Pernoctar, el comerciante o cualquiera que lo represente, en los espacios autorizados para la |
| instalación en la feria persa. |
| e. Agresión entre comerciantes o dirigentes de estos. |
Tabla 20 (página 9 · 20 filas)
| Artículo 32. Las sanciones a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 serán aplicadas por el juez de |
|---|
| policía local. En caso de reincidencia, por una vez, se aplicará hasta un 50% adicional del valor de la |
| multa. |
| Artículo 33. Todo incumplimiento o trasgresión que importe la aplicación de alguna de las sanciones |
| que dispone esta Ordenanza quedará anotado en la hoja de vida del comerciante; registro que para |
| tal efecto llevará el Departamento de Fiscalización. |
| Artículo 34. Los inspectores municipales, Carabineros e Investigaciones de Chile, deberán efectuar |
| el retiro de especies o decomiso cuando se sorprenda a alguien vendiendo productos sin patente o |
| permiso en la feria persa, o especies que están expresamente prohibidas o que no se pueda justificar |
| el origen de estas. |
| Artículo 35. Se entenderá como comercio clandestino en la feria persa el que se efectúe sin permiso |
| municipal, y será sancionado con una multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, para cuyo |
| efecto se cursará la correspondiente denuncia al juzgado de policía local. |
| Artículo 36. Los dirigentes de las organizaciones de comerciantes de la feria persa deberán informar |
| a los inspectores municipales de cualquier infracción en que incurra cualesquiera de los comerciantes |
| en contra de la presente Ordenanza, lo que luego éstos pondrán a disposición de la Dirección de |
| Fiscalización a objeto que ésta curse la denuncia correspondiente, ya sea esta al juzgado de policía |
| local o al Ministerio Público. |
| De la caducidad del permiso precario |
| Artículo 37. La caducidad del permiso se aplicará administrativamente en todos los casos |
| expresamente señalados en la presente Ordenanza, o cuando la Municipalidad decida poner término |
Tabla 21 (página 10 · 30 filas)
| al permiso en uso de las facultades privativas que le otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica de |
|---|
| Municipalidades. |
| La referida sanción se llevará a cabo a solicitud, debidamente fundamentada, de la Dirección de |
| Fiscalización, y será notificada al comerciante del inicio del proceso de caducidad, en el puesto |
| autorizado o, de no ser éste habido, a través del apartado correspondiente de la página web municipal. |
| Artículo 38. De la medida de caducidad adoptada, el comerciante podrá reclamar en el plazo de 10 |
| días hábiles, contados desde su notificación, ante la Dirección de Fiscalización, acompañando todos |
| los antecedentes que estime del caso para desvirtuar la decisión propuesta. |
| Artículo 39. La resolución definitiva al reclamo que deduzca el comerciante será adoptada, en un |
| plazo no superior a 10 días hábiles, por una Comisión integrada por directores designados para estos |
| efectos por la administración municipal. |
| Artículo 40. La contravención a Io establecido en los literales l), m), p) y q) del artículo 26 de esta |
| Ordenanza será causal de caducidad inmediata del permiso, sin derecho a indemnización alguna para |
| el comerciante infractor y sin perjuicio de las acciones legales que la Municipalidad de El Bosque |
| pudiese emprender. |
| Serán también causales de caducidad inmediata del permiso incurrir en las faltas graves señaladas |
| en los literales a) y b) del artículo 30, y las faltas gravísimas señaladas en los literales a) y e) del |
| artículo 31. |
| Artículo 41. Además de las anteriores, serán causal de caducidad, las siguientes: ejercer el comercio |
| con el permiso moroso; incurrir en 3 faltas graves o 2 gravísimas, dentro de un mismo semestre, y, |
| ausentarse el comerciante de su puesto durante 4 días en el mes u 8 días en el semestre, sin |
| justificación ante el Departamento de Fiscalización. |
| En el caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad temporal, el comerciante podrá solicitar |
| ausentarse ante el Departamento de Fiscalización, poniendo a disposición temporalmente su puesto, |
| por el período establecido en la referida autorización. |
| En caso de mantenerse el comerciante por más 6 meses ausente, dentro de un año, quedará este |
| obligado a acreditar poseer una salud compatible que le permita el ejercicio del permiso precario |
| otorgado. |
| Artículo 42. La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en la |
| página web del Municipio de El Bosque www.municipalidadelbosque.cl. |
| Derogase todo texto anterior de la misma. |