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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 2 · 2 filas)

DocumentoFecha Publicación
100/00443/2025 Memorandum06/10/2025
400/00531/2025 Memorandum06/10/2025

Tabla 2 (página 3 · 1 filas)

Propuesta modificación
Ordenanza Municipal Núm. 8, Sobre Feria Persa Los Morros

Tabla 3 (página 3 · 32 filas)

Artículo 1°. Se entenderá por Feria Persa Los Morros de la comuna de El Bosque aquel comercio
socio-comunitario que se ubica en Avenida Padre Hurtado, entre las calles Ernesto Riquelme y Jorge
Luco, en el que se expenden productos y servicios autorizados, en las condiciones, y días y horas que
la presente Ordenanza determina.
Artículo 2°. La Feria Persa Los Morros no podrá ser superior en número a los 1.300 permisos
actualmente otorgados, cuya superficie no podrá exceder de 2.50 metros de frente por 2.00 metros de
fondo, debiendo contar con servicios higiénicos que cumplan las respectivas normas sanitarias, con
cargo a los comerciantes.
Queda estrictamente prohibido a los comerciantes instalarse en veredas o ciclovías, debiendo
ajustarse a la demarcación que establezca la Municipalidad. Sólo se podrá instalar un alero frente al
puesto, cuando ello no implique agregar una estructura extra a éste.
Artículo 3°. A fin de asegurar el libre tránsito de residentes y peatones, las direcciones de
Fiscalización, Tránsito y Transporte Público, y de Seguridad y Convivencia Ciudadana dispondrán las
medidas necesarias para tal efecto.
Artículo 4°. En la Feria Persa Los Morros solo podrán comercializarse los siguientes productos:
vestuario; calzado; paquetería; lencería; ferretería; quincallería; artículos de cuero, goma, caucho;
electrodomésticos; artículos eléctricos; artículos de escritorio; loza y cristalería; artículos de aseo;
utensilios de cocina; juguetería; plásticos; antigüedades; librería; artesanías; ropa de cama; relojería;
jardinería; animales y aves domésticos autorizadas por el S.A.G; artículos de pesca; artículos y
alimentos para mascotas; artículos usados y de ocasión; impresiones gráficas; tatuajes de hena y
similares; productos alimenticios que cuenten con la autorización sanitaria respectiva para su venta y
consumo, respetando las condiciones de sanidad requeridas ; y, comida al paso.
Artículo 5°. Se prohíbe la venta de cualquier mercadería o producto, y servicio, que sea contrario a
la ley; que pueda constituirse en un elemento para la comisión de un delito; y aquellos que no cuenten
con la respectiva autorización sanitaria.
Artículo 6°. La comercialización de productos no autorizados dará lugar al retiro de especies y su
comiso, levantándose el acta correspondiente y detallando los artículos retirados y decomisados,
actuaciones que serán firmadas por el comerciante y dos funcionarios testigos.
De los permisos, formas de obtenerlo y sus requisitos
Artículo 7°. El permiso precario de Feria Persa Los Morros en la comuna de El Bosque, es el
documento otorgado por el municipio, previo informe favorable que la Dirección de Desarrollo y
Emprendimiento Territorial entrega a la Dirección de Fiscalización, en el que se acredita y certifica que
el postulante recibió capacitación sobre materias propias de la actividad comercial para favorecer su

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ejercicio, haciendo ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso Público, por un semestre,
renovable, pero que puede ser modificado o dejado sin efecto mediante acto administrativo
correspondiente, sin que otorgue al comerciante derecho alguno a indemnización de perjuicio.
Concedida la autorización, mediante el acto administrativo dictado al efecto, el comerciante deberá
pagar el permiso para el ejercicio comercial respectivo; el de ocupación de bien nacional de uso
público; los derechos de aseo, y el impuesto a la renta correspondiente, de conformidad con los valores
que rijan de acuerdo a la normativa vigente y a la Ordenanza de Derechos Municipales Nro. 6. Los
valores se pagarán en la Tesorería Municipal, por semestres anticipados, en los meses de enero y
julio de cada año. Tratándose de la primera patente, se pagará el valor proporcional que corresponda
al semestre transcurrido, en su caso.
El permiso contendrá los datos personales del comerciante y del ayudante, si se tuviere; el giro; rol; y,
número del puesto.
Para la renovación del permiso precario de Feria Persa, el comerciante deberá acreditar encontrarse
al día en el pago de los gastos comunes a la organización o sindicato que le preste el servicio, de
conformidad lo dispone el artículo 2 inciso 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 8°. Los permisos precarios para el comercio en la feria persa son personales e intransferibles
y sólo se podrán ceder transcurrido 5 años desde la fecha de su otorgamiento.

Tabla 5 (página 4 · 12 filas)

Para que opere la referida cesión, que deberá realizarse mediante un contrato celebrado ante notario,
el comerciante deberá encontrarse al día en el pago del permiso correspondiente. El nuevo
comerciante deberá ser residente de la comuna de El Bosque; cumplir los requisitos a que se refiere
el artículo siguiente, y pagar los derechos establecidos a este respecto en la Ordenanza Nro. 6, sobre
Derechos Municipales.
Del mismo modo, el alcalde podrá autorizar la cesión de los permisos prescindiendo de la antigüedad
correspondiente, cuando la cesión obedezca a razones de salud, necesidad inmediata u otros casos
debidamente justificados y calificados.
En todos los casos en que opere la cesión del permiso precario otorgado por el municipio, el
comerciante quedará inhabilitado de modo permanente para optar nuevamente a un permiso de feria
persa.
Artículo 9°. No podrán cederse aquellos permisos que hayan sido obtenidos como consecuencia de
la declaración de caducidad de este por parte de la municipalidad.

Tabla 6 (página 5 · 23 filas)

Artículo 10. Los permisos precarios podrán ser transferidos, a título gratuito, a los descendientes, a
el/la cónyuge sobreviviente o a el/la conviviente.
Este beneficio será solicitado por quien previamente haya designado el comerciante ante la Dirección
de Fiscalización; a falta de designación podrá ser solicitado de común acuerdo por los herederos
quienes designarán al continuador del permiso, dentro del plazo fatal de 6 meses contados desde el
fallecimiento del permisionario. En caso de no existir acuerdo acerca del continuador del permiso, la
Dirección de Fiscalización, una vez desarrollado el proceso de habilitación que permita su
otorgamiento, decidirá quién será el beneficiario.
Artículo 11. No se renovará el permiso cuando, por cualquier motivo, el comerciante haya renunciado
al mismo, o a aquél se le haya puesto término por infracción a las disposiciones de la presente
Ordenanza.
Artículo 12. En el evento que, por cualquier causa, se produzca la vacancia de un permiso de feria
persa, con la consecuente devolución, eliminación o caducidad de éste, corresponderá al municipio,
por intermedio de la Dirección de Fiscalización, resolver las nuevas asignaciones.
Para ese efecto el interesado que cumpla con los requisitos para constituirse en comerciante deberá
realizar una presentación dirigida a la Dirección de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento
Territorial, ingresada a través de la Oficina de Partes, para que, previo registro, desarrolle el proceso
de habilitación otorgando al postulante una capacitación sobre materias propias de la actividad
comercial para favorecer su ejercicio haciendo ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso
Público.
Serán requisitos determinantes para el otorgamiento de un permiso la antigüedad de la postulación y
la certificación favorable del proceso de habilitación.
Artículo 13. Para obtener un permiso precario de feria persa se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:

Tabla 7 (página 5 · 3 filas)

1. Ser mayor de 18 años
2. Tener residencia en la comuna, lo que será acreditado por el municipio.
3. Cursar el proceso de habilitación a que se refiere el artículo anterior.
4. No ser poseer otro permiso o patente otorgada por la Municipalidad de El Bosque.

Tabla 8 (página 5 · 7 filas)

Artículo 14. Además del puesto que le ha sido asignado, un mismo comerciante podrá acceder hasta
dos puestos colindantes, siempre que no excedan un máximo de siete y medio metros de ancho, por
dos metros de fondo, lo que será considerado para todos los efectos un solo permiso precario, en los
términos que señala el artículo 2 de esta Ordenanza, y lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 6, sobre
Derechos Municipales.
Artículo 15. Una vez otorgado un permiso, la Dirección de Fiscalización remitirá los antecedentes
respectivos al Departamento de Patentes Comerciales, para su giro y cobros correspondientes.
De los puestos y la ocupación del Bien Nacional de Uso Publico

Tabla 9 (página 6 · 34 filas)

Artículo 16. Corresponderá a la Dirección de Fiscalización, a través de su departamento de
fiscalización, la distribución, por decisión fundada, de los puestos de la feria persa, teniendo en
consideración para ello la política de ordenamiento territorial que promueve el municipio, y la hoja de
vida del comerciante.
Artículo 17. Los comerciantes deberán instalarse únicamente en el espacio físico señalado en el
permiso respectivo y no podrá exceder de la demarcación indicada.
En situaciones especialmente calificadas por la Municipalidad se podrá alterar el lugar de instalación
de los puestos.
Además, estarán obligados a prestar la colaboración y adoptar las medidas necesarias para permitir
la circulación de los servicios de emergencia cuando sea necesario.
Artículo 18. Cada comerciante deberá identificarse exhibiendo el permiso precario de feria persa
otorgado, y de una placa numerada entregada por la Dirección de Fiscalización que tendrá que
mantener en un lugar visible al público.
Artículo 19. Todo puesto de la feria persa, deberá contar con mobiliario adecuado para el producto
que se expenda, cuyos modelos aprobará el Departamento de Fiscalización.
Además, los puestos o locales estarán protegidos por techo de Iona u otro material, los que serán
soportados por los modelos autorizados.
Del funcionamiento y sus horarios
Artículo 20. El horario de funcionamiento de la feria persa se iniciará a las 06:00 horas del primer día
de funcionamiento con la instalación de los puestos, para terminar todas las ventas a las 22 horas y
levantadas todas las instalaciones a las 23:00 horas del último día de funcionamiento.
Artículo 21. Las condiciones de aseo permanente en los puestos, instalaciones, carpas y útiles en
general serán obligatorias y de responsabilidad de los comerciantes. En consecuencia, todo
desperdicio o basura que genere la venta de productos deberá mantenerse y acumularse en
receptáculos herméticos, para posteriormente ser depositados en bolsas de basura en el exterior de
cada puesto, al paso del servicio de limpieza en el término de cada jornada.
En caso de infracción a esta norma, el Departamento de Fiscalización podrá aplicar la sanción
correspondiente al comerciante del puesto que haya sido sorprendido en infracción a lo aquí
establecido.
Artículo 22. La feria persa deberá contar con baños químicos, uno para mujeres y otro para hombres,
por cada 65 puestos.
Artículo 23. El derecho de aseo en la feria persa, por puesto, estará afecto al pago que a este respecto
establezca la Ordenanza de Derechos Municipales.
No obstante, el comerciante mayor de 60 años, en el caso de la mujer, y 65, en el del hombre, podrá
solicitar quedar exento de pago de derechos de aseo incluidos en su permiso.

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De las Obligaciones de los Comerciantes
Artículo 24. Son obligaciones de los comerciantes de feria persa, las siguientes:

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a. Mantener en sus respectivos puestos el permiso municipal y resolución sanitaria vigente, si
corresponde.
b. Informar al Departamento de Fiscalización todo cambio de domicilio que se realice con
posterioridad a la entrega del respectivo permiso. Todo comerciante que sea sorprendido
manteniendo un domicilio diferente al registrado originalmente y no haya informado el cambio
de éste será sancionado con la multa establecida en el artículo 24 de la presente norma.
c. Mantener el comerciante y sus acompañantes un adecuado comportamiento.
d. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
e. Acatar las instrucciones de los inspectores o funcionarios municipales que realicen labores de
fiscalización, otorgando las facilidades necesarias para el ejercicio de la función.

Tabla 12 (página 7 · 8 filas)

De los ayudantes
Artículo 25. A solicitud del comerciante, se autorizará un ayudante por puesto para que desempeñe
labores de apoyo; excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección de Fiscalización, podrá
reemplazar al comerciante en caso de ausencia de éste, por un periodo no superior a ocho jornadas
continuas por año, pudiendo extenderse dicho plazo si en mérito de los antecedentes así lo resuelve
la Dirección de Fiscalización.
El comerciante será responsable de todo lo obrado por el ayudante.
De las prohibiciones
Artículo 26. Queda estrictamente prohibido:

Tabla 13 (página 7 · 16 filas)

a. El uso de estructuras que no sean los autorizados por el Departamento de Fiscalización;
b. La ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o
extensión que el que corresponda al puesto autorizado;
c. La confección o preparación en la vía pública de productos alimenticios. Estos productos solo
podrán ser expendidos previa autorización de la autoridad sanitaria, la que deberá encontrarse
vigente al momento de renovar el permiso;
d. Mantener fuera del espacio autorizado, cajones u otros objetos;
e. Botar en calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías;
f. Ejercer un comercio distinto del giro autorizado;
g. Estacionar vehículos o transitar en ellos dentro de la feria persa en horario de atención al
público, o estacionarlos en las veredas, ciclovías y calles obstaculizando el tránsito o la salida
y entrada de residentes a sus domicilios, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 17
de la presente ordenanza;
h. Realizar instalaciones y/o conexiones eléctricas provisorias, y/o usar altavoces o equipos de
audio a alto volumen, salvo que cuenten con autorización municipal y ello no produzca
alteraciones a las familias que tengan su residencia en el perímetro de la feria persa y a los
locatarios vecinos;

Tabla 14 (página 8 · 18 filas)

i. La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria persa,
salvo aquellos de compañía en cumplimiento con la normativa sobre tenencia responsable de
animales y mascotas;
j. El cuidado y atención de los puestos por menores que no cumplan con lo que establece el
artículo 13 y siguientes del Código del Trabajo, aun cuando sean hijos o parientes del
permisionario;
k. El ejercicio de comercio ambulante en los sectores autorizados para el funcionamiento de la
feria persa;
l. La venta y consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes por el comerciante o cualquiera
que lo acompañe;
m. Presentarse o encontrarse el comerciante o cualquiera que lo acompañe, en estado de
intemperancia o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol o estupefacientes;
n. Los juegos de azar y los juegos de destreza; Entregar a cualquier título, prestar o facilitar
mercaderías para ser vendidas en forma ambulante;
o. Autorizar el uso de un puesto eventualmente desocupado a un comerciante que no pertenezca
al persa;
p. Comprar, vender o recibir a cualquier título, especies que no se acredite su origen. La
infracción a la presente prohibición dará lugar a la denuncia del hecho al tribunal
correspondiente.

Tabla 15 (página 8 · 18 filas)

De las fiscalizaciones
Artículo 27. A la Dirección de Fiscalización y Carabineros de Chile les corresponderá velar y vigilar
por el fiel y oportuno cumplimiento de las normas contempladas en la presente Ordenanza y sus
disposiciones complementarias. Para esa finalidad, se considerarán, además de los inspectores
municipales, a los funcionarios municipales que realicen labores de apoyo de fiscalización, a los
Inspectores del Seremi de Salud, y demás organismos colaboradores.
Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Dirección de Fiscalización la ocurrencia de
hechos que constituyan infracción a la presente Ordenanza, lo que dará lugar a la fiscalización
correspondiente por inspectores municipales.
Artículo 28. Todo incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y sus normas
complementarias, serán objeto de una citación al Departamento de Fiscalización; una denuncia al
juzgado de policía local; al Ministerio Público, o a quien corresponda, en mérito de lo que establece el
artículo 175 del Código Procesal Penal.
De las sanciones
Artículo 29. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza que no
tengan señalada una sanción especial, serán castigadas con multas entre 1 y 5 Unidades Tributarias
Mensuales.
Artículo 30. Serán consideradas faltas graves y sancionadas con multa de 6 a 10 Unidades Tributarias
Mensuales, las siguientes:

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a. Desobedecer las instrucciones de los inspectores o funcionarios municipales que realicen
labores de apoyo a la fiscalización.

Tabla 17 (página 9 · 4 filas)

b. La inducción a engaño de los inspectores en su cometido funcionario o funcionarios
municipales que realicen labores de apoyo a la fiscalización.
c. El encubrimiento de quienes infringen las presentes normas.
d. La infracción a alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 26 de la presente
Ordenanza.

Tabla 18 (página 9 · 1 filas)

Artículo 31. Serán consideradas faltas gravísimas, y sancionadas con 11 o más Unidades Tributarias
Mensuales, las siguientes infracciones:

Tabla 19 (página 9 · 9 filas)

a. Insultar, agredir, ofender o amenazar a inspectores o funcionarios municipales, personal de
otros servicios públicos, personal del servicio de aseo, público en general, y vecinos del sector;
b. Exceder el espacio máximo autorizado, u ocupar u obstaculizar los espacios destinados al
tránsito peatonal en calzadas o aceras traseras de cada puesto, o en ciclovías;
c. Mantener la armazón de los puestos fuera del horario autorizado para la instalación y levante;
excepcionalmente, y a solicitud del comerciante, la Dirección de Fiscalización podrá autorizar
mantener los puestos instalados durante las festividades de fin de año o navidad;
d. Pernoctar, el comerciante o cualquiera que lo represente, en los espacios autorizados para la
instalación en la feria persa.
e. Agresión entre comerciantes o dirigentes de estos.

Tabla 20 (página 9 · 20 filas)

Artículo 32. Las sanciones a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 serán aplicadas por el juez de
policía local. En caso de reincidencia, por una vez, se aplicará hasta un 50% adicional del valor de la
multa.
Artículo 33. Todo incumplimiento o trasgresión que importe la aplicación de alguna de las sanciones
que dispone esta Ordenanza quedará anotado en la hoja de vida del comerciante; registro que para
tal efecto llevará el Departamento de Fiscalización.
Artículo 34. Los inspectores municipales, Carabineros e Investigaciones de Chile, deberán efectuar
el retiro de especies o decomiso cuando se sorprenda a alguien vendiendo productos sin patente o
permiso en la feria persa, o especies que están expresamente prohibidas o que no se pueda justificar
el origen de estas.
Artículo 35. Se entenderá como comercio clandestino en la feria persa el que se efectúe sin permiso
municipal, y será sancionado con una multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, para cuyo
efecto se cursará la correspondiente denuncia al juzgado de policía local.
Artículo 36. Los dirigentes de las organizaciones de comerciantes de la feria persa deberán informar
a los inspectores municipales de cualquier infracción en que incurra cualesquiera de los comerciantes
en contra de la presente Ordenanza, lo que luego éstos pondrán a disposición de la Dirección de
Fiscalización a objeto que ésta curse la denuncia correspondiente, ya sea esta al juzgado de policía
local o al Ministerio Público.
De la caducidad del permiso precario
Artículo 37. La caducidad del permiso se aplicará administrativamente en todos los casos
expresamente señalados en la presente Ordenanza, o cuando la Municipalidad decida poner término

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al permiso en uso de las facultades privativas que le otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
La referida sanción se llevará a cabo a solicitud, debidamente fundamentada, de la Dirección de
Fiscalización, y será notificada al comerciante del inicio del proceso de caducidad, en el puesto
autorizado o, de no ser éste habido, a través del apartado correspondiente de la página web municipal.
Artículo 38. De la medida de caducidad adoptada, el comerciante podrá reclamar en el plazo de 10
días hábiles, contados desde su notificación, ante la Dirección de Fiscalización, acompañando todos
los antecedentes que estime del caso para desvirtuar la decisión propuesta.
Artículo 39. La resolución definitiva al reclamo que deduzca el comerciante será adoptada, en un
plazo no superior a 10 días hábiles, por una Comisión integrada por directores designados para estos
efectos por la administración municipal.
Artículo 40. La contravención a Io establecido en los literales l), m), p) y q) del artículo 26 de esta
Ordenanza será causal de caducidad inmediata del permiso, sin derecho a indemnización alguna para
el comerciante infractor y sin perjuicio de las acciones legales que la Municipalidad de El Bosque
pudiese emprender.
Serán también causales de caducidad inmediata del permiso incurrir en las faltas graves señaladas
en los literales a) y b) del artículo 30, y las faltas gravísimas señaladas en los literales a) y e) del
artículo 31.
Artículo 41. Además de las anteriores, serán causal de caducidad, las siguientes: ejercer el comercio
con el permiso moroso; incurrir en 3 faltas graves o 2 gravísimas, dentro de un mismo semestre, y,
ausentarse el comerciante de su puesto durante 4 días en el mes u 8 días en el semestre, sin
justificación ante el Departamento de Fiscalización.
En el caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad temporal, el comerciante podrá solicitar
ausentarse ante el Departamento de Fiscalización, poniendo a disposición temporalmente su puesto,
por el período establecido en la referida autorización.
En caso de mantenerse el comerciante por más 6 meses ausente, dentro de un año, quedará este
obligado a acreditar poseer una salud compatible que le permita el ejercicio del permiso precario
otorgado.
Artículo 42. La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en la
página web del Municipio de El Bosque www.municipalidadelbosque.cl.
Derogase todo texto anterior de la misma.