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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 2 · 2 filas)

DocumentoFecha Publicación
100/00443/2025 Memorandum06/10/2025
400/00531/2025 Memorandum06/10/2025

Tabla 2 (página 3 · 9 filas)

ORDENANZA N°3, SOBRE FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS
Artículo 1. Se entenderá por Feria Libre y de Chacareros de la Comuna de El Bosque aquel comercio
minorista que recae en el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral que
se realice en los días, horas y lugares que la municipalidad determine, debiéndose siempre
observarse el cumplimiento de las normas sanitarias que reglan la materia.
Artículo 2. En tanto, se entenderá por puesto de venta de ferias libres, una porción de un bien
nacional de uso público, destinado por el Municipio, para el funcionamiento de una feria libre, cuya
superficie no podrá exceder de 3.00 metros de frente por 2.00 metros de fondo, en el que cada
comerciante autorizado podrá ejercer la actividad instalando el mobiliario y las mercaderías que
comercializa, en los días y horas establecidas.

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Queda estrictamente prohibido a los comerciantes instalarse en veredas o ciclovías, debiendo
ajustarse a la demarcación que establezca la Municipalidad. Sólo se podrá instalar un alero frente al
puesto, cuando ello no implique agregar una estructura extra a éste.

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Artículo 3. A fin de asegurar el libre tránsito de residentes y peatones, las direcciones de
Fiscalización, Tránsito y Transporte Público, y de Seguridad y Convivencia Ciudadana dispondrán las
medidas necesarias para tal efecto.
Artículo 4. En las ferias libres solo podrán comercializarse los siguientes productos: vegetales, tales
como frutas, verduras, flores, plantas, frutos de país; del mar, tales como pescados mariscos y algas
en general, debiéndose presentar para la venta aquellos mariscos que puedan permanecer vivos
fuera de su medio natural, en el indicado estado hasta el momento de su venta; avícolas, tales como
aves y huevos, en general, debiendo las primeras presentarse siempre faenadas; animales, tales
como carnes y sus correspondientes subproductos lácteos: leche líquida, leche en polvo, quesillos,
mantequilla, quesos de cabra, etc. pero todos estos deberán siempre ser presentados en envases o
envoltorios sellados de fábrica y con sus fechas de vencimiento absolutamente vigentes, con
excepción del queso maduro, el que además podrá venderse fraccionado; de abarrotes, es decir,
aquellos normalmente denominados como de almacén, los que también deberán cumplir con las
normas de salubridad en lo concerniente a su rotulación; y, artículos varios, entendiéndose por tales
los artículos de paquetería, de material plástico, loza, ropa nueva y usada, etc.
Los puestos que expendan estos productos no podrán superar el 20% del total de puestos asignados
en cada feria.
Artículo 5. Se prohíbe la venta de cualquier mercadería o producto, y servicio, que sea contrario a la
ley; que pueda constituirse en un elemento para la comisión de un delito; y, aquellos que no cuenten
con la respectiva autorización sanitaria.

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Artículo 6. La comercialización de productos no autorizados dará lugar al retiro de especies y su
comiso, levantándose el acta correspondiente y detallando los artículos retirados y decomisados,
actuaciones que serán firmadas por el comerciante y dos funcionarios testigos.

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Artículo 7. Los vehículos que participen desmontando los puestos no podrán ingresar a la vía ocupada
por la feria libre hasta la hora de cierre de las ventas.
Artículo 8. Las ferias libres deberán contar con servicios higiénicos que cumplan las respectivas
normas sanitarias, con cargo a los comerciantes.
De los permisos, formas de obtenerlo y sus requisitos
Artículo 9. El permiso precario de ferias libres en la comuna de El Bosque, es el documento otorgado
por el municipio, previo informe favorable que la Dirección de Desarrollo y Emprendimiento
Territorial entrega a la Dirección de Fiscalización, en el que se acredita y certifica que el postulante
recibió capacitación sobre materias propias de la actividad comercial para favorecer su ejercicio,
haciendo ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso Público, por un semestre, renovable, pero
que puede ser modificado o dejado sin efecto mediante acto administrativo correspondiente, sin que
otorgue al comerciante derecho alguno a indemnización de perjuicio.
Concedida la autorización, mediante el acto administrativo dictado al efecto, el comerciante deberá
pagar el permiso para el ejercicio comercial respectivo; el de ocupación de bien nacional de uso
público; los derechos de aseo, y el impuesto a la renta correspondiente, de conformidad con los valores
que rijan de acuerdo a la normativa vigente y a la Ordenanza de Derechos Municipales Nro. 6. Los
valores se pagarán en la Tesorería Municipal, por semestres anticipados, en los meses de enero y
julio de cada año. Tratándose de la primera patente, se pagará el valor proporcional que corresponda
al semestre transcurrido, en su caso.
El permiso contendrá los datos personales del comerciante y del ayudante, si se tuviere; el giro; rol; y,
número del puesto.
Para la renovación del permiso precario de feria libre, el comerciante deberá acreditar encontrarse al
día en el pago de los gastos comunes a la organización o sindicato que le preste el servicio, de
conformidad lo dispone el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 10. Los permisos precarios para el comercio en la feria libre son personales e intransferibles
y sólo se podrán ceder transcurrido 5 años desde la fecha de su otorgamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecimiento del titular del permiso no se requerirá de la
respectiva antigüedad cuando el beneficiario sea un descendiente, el/la cónyuge sobreviviente o el/al
conviviente, en cuyo caso la cesión será a título gratuito.
Tampoco se requerirá de la respectiva antigüedad cuando el beneficiario de la cesión correspondiere
al ayudante del comerciante que haya mantenido una antigüedad, continua y regular de, al menos, 3
años, y cumplir con los demás requisitos para ser comerciante en virtud de un permiso de feria libre.
Para que opere la referida cesión, que deberá realizarse mediante un contrato celebrado ante notario,
el comerciante deberá encontrarse al día en el pago del permiso correspondiente. El nuevo
comerciante deberá ser residente de la comuna de El Bosque; cumplir los requisitos a que se refiere

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el artículo siguiente, y pagar los derechos establecidos a este respecto en la Ordenanza Nro. 6, sobre
Derechos Municipales.
Del mismo modo, el alcalde podrá autorizar la cesión de los permisos prescindiendo de la antigüedad
correspondiente, cuando la cesión obedezca a razones de salud, necesidad inmediata u otros casos
debidamente justificados y calificados.
En todos los casos en que opere la cesión del permiso precario otorgado por el municipio, el
comerciante quedará inhabilitado de modo permanente para optar nuevamente a un permiso de feria
libre.
Artículo 11. No podrán cederse aquellos permisos que hayan sido obtenidos como consecuencia de
la declaración de caducidad de este por parte de la municipalidad.
Artículo 12. También, en caso de fallecimiento del titular del permiso, el permiso precario podrá ser
transmitido, a título gratuito, a los descendientes, a la (el) cónyuge sobreviviente o a la (el) conviviente.
Este beneficio será solicitado por quien previamente haya designado el comerciante ante la Dirección
de Fiscalización; a falta de designación podrá ser solicitado de común acuerdo por los herederos
quienes designarán al continuador del permiso, dentro del plazo fatal de 6 meses contados desde el
fallecimiento del permisionario. En caso de no existir acuerdo acerca del continuador del permiso, la
Dirección de Fiscalización, una vez desarrollado el proceso de habilitación que permita su
otorgamiento, decidirá quién será el beneficiario.
Artículo 13. No se renovará el permiso cuando, por cualquier motivo, el comerciante haya renunciado
al mismo, o a aquél se le haya puesto término por infracción a las disposiciones de la presente
Ordenanza.
Artículo 14. En el evento que, por cualquier causa, se produzca la vacancia de un permiso de feria
libre, con la consecuente devolución, eliminación o caducidad de éste, corresponderá al municipio, por
intermedio de la Dirección de Fiscalización, resolver las nuevas asignaciones.
Para ese efecto el interesado que cumpla con los requisitos para constituirse en comerciante deberá
realizar una presentación dirigida a la Dirección de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento
Territorial, ingresada a través de la Oficina de Partes, para que, previo registro, desarrolle el proceso
de habilitación otorgando al postulante una capacitación sobre materias propias de la actividad
comercial para favorecer su ejercicio haciendo ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso
Público.
Serán requisitos determinantes para el otorgamiento de un permiso la antigüedad de la postulación y
la certificación favorable del proceso de habilitación.
Artículo 15. Para obtener un permiso precario de feria libre se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:

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1. Ser mayor de 18 años
2. Tener residencia en la comuna, lo que será acreditado por el municipio.
3. Cursar el proceso de habilitación a que se refiere el artículo anterior.

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Artículo 16. Un mismo comerciante podrá acceder, además del puesto que le ha sido asignado, hasta
dos puestos colindantes, siempre que no excedan un máximo de nueve metros de ancho, por dos
metros de fondo, lo que será considerado para todos los efectos un solo permiso precario, en los
términos que señala el artículo 2 de esta Ordenanza, y lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 6, sobre
Derechos Municipales.
Artículo 17. Una vez otorgado un permiso, la Dirección de Fiscalización remitirá los antecedentes
respectivos al Departamento de Patentes Comerciales, para su giro y cobros correspondientes.
De los puestos y la ocupación del Bien Nacional de Uso Publico
Artículo 18. Corresponderá a la Dirección de Fiscalización, a través de su departamento de
fiscalización, la distribución, por decisión fundada, de los puestos de la feria libre, teniendo en
consideración para ello la política de ordenamiento territorial que promueve el municipio, y la hoja de
vida del comerciante.
Artículo 19. Los comerciantes deberán instalarse únicamente en el espacio físico señalado en el
permiso respectivo y no podrá exceder de la demarcación indicada.
En situaciones especialmente calificadas por la Municipalidad se podrá alterar el lugar de instalación
de los puestos.
Además, estarán obligados a prestar la colaboración y adoptar las medidas necesarias para permitir
la circulación de los servicios de emergencia cuando sea necesario.
Artículo 20. Cada comerciante deberá identificarse exhibiendo el permiso precario de feria libre
otorgado, y de una placa numerada entregada por la Dirección de Fiscalización que tendrá que
mantener en un lugar visible al público.
Artículo 21. Todo puesto de la feria libre, deberá contar con mobiliario adecuado para el producto que
se expenda, cuyos modelos aprobará el Departamento de Fiscalización.
Además, los puestos o locales estarán protegidos por techo de Iona u otro material, los que serán
soportados por los modelos autorizados.
Del funcionamiento y sus horarios

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Artículo 22. Las ferias libres o de chacareros se instalarán entre las 08:00 y las 09:00 horas, debiendo
funcionar hasta las 15:00 horas, momento en que cesarán las ventas y se procederá a desmontar los
puestos instalados, labor esta última que deberá estar totalmente terminada a las 16:00 horas. Los
vehículos que participen desmontando los puestos no podrán ingresar a la vía ocupada por las ferias
libres hasta la hora de cierre de las ventas.

Tabla 11 (página 6 · 2 filas)

Artículo 23. Las condiciones de aseo permanente en los puestos, instalaciones, carpas y útiles en
general serán obligatorias y de responsabilidad de los comerciantes. En consecuencia, todo
desperdicio o basura que genere la venta de productos deberá mantenerse y acumularse en

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receptáculos herméticos, para posteriormente ser depositados en bolsas de basura en el exterior de
cada puesto, al paso del servicio de limpieza en el término de cada jornada.
En caso de infracción a esta norma, el Departamento de Fiscalización podrá aplicar la sanción
correspondiente al comerciante del puesto que haya sido sorprendido en infracción a lo aquí
establecido.
Artículo 24. La feria libre deberá contar con baños químicos, uno para mujeres y otro para hombres,
por cada 65 puestos.
Artículo 25. El derecho de aseo en la feria libre, por puesto, estará afecto al pago que a este respecto
establezca la Ordenanza de Derechos Municipales.
No obstante, el comerciante mayor de 60 años, en el caso de la mujer, y 65, en el del hombre, podrá
solicitar quedar exento de pago de derechos de aseo incluidos en su permiso.
De las Obligaciones de los Comerciantes
Artículo 26. Son obligaciones de los comerciantes de feria libre, las siguientes:

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a) Mantener en sus respectivos puestos el permiso municipal y resolución sanitaria vigente, si
corresponde.
b) Informar al Departamento de Fiscalización todo cambio de domicilio que se realice con
posterioridad a la entrega del respectivo permiso. Todo comerciante que sea sorprendido
manteniendo un domicilio diferente al registrado originalmente y no haya informado el cambio
de éste será sancionado con la multa establecida en el artículo 24 de la presente norma.
c) Mantener el comerciante y sus acompañantes un adecuado comportamiento.
d) Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
e) Acatar las instrucciones de los inspectores o funcionarios municipales que realicen labores de
fiscalización, otorgando las facilidades necesarias para el ejercicio de la función.

Tabla 14 (página 7 · 8 filas)

De los ayudantes
Artículo 27. A solicitud del comerciante, se autorizará un ayudante por puesto para que desempeñe
labores de apoyo; excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección de Fiscalización, podrá
reemplazar al comerciante en caso de ausencia de éste, por un periodo no superior a ocho jornadas
continuas por año, pudiendo extenderse dicho plazo si en mérito de los antecedentes así lo resuelve
la Dirección de Fiscalización.
El comerciante será responsable de todo lo obrado por el ayudante.
De las prohibiciones
Artículo 28. Queda estrictamente prohibido:

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a) El uso de estructuras que no sean los autorizados por el Departamento de Fiscalización;
b) La ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o
extensión que el que corresponda al puesto autorizado;

Tabla 16 (página 8 · 32 filas)

c) La confección o preparación en la vía pública de productos alimenticios. Estos productos solo
podrán ser expendidos previa autorización de la autoridad sanitaria, la que deberá encontrarse
vigente al momento de renovar el permiso;
d) Mantener fuera del espacio autorizado, cajones u otros objetos;
e) Botar en calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías;
f) Ejercer un comercio distinto del giro autorizado;
g) Estacionar vehículos o transitar en ellos dentro de la feria persa en horario de atención al
público, o estacionarlos en las veredas, ciclovías y calles obstaculizando el tránsito o la salida
y entrada de residentes a sus domicilios, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 17
de la presente ordenanza;
h) Realizar instalaciones y/o conexiones eléctricas provisorias, y/o usar altavoces o equipos de
audio a alto volumen, salvo que cuenten con autorización municipal y ello no produzca
alteraciones a las familias que tengan su residencia en el perímetro de la feria persa y a los
locatarios vecinos;
i) La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria persa,
salvo aquellos de compañía en cumplimiento con la normativa sobre tenencia responsable de
animales y mascotas;
j) El cuidado y atención de los puestos por menores que no cumplan con lo que establece el
artículo 13 y siguientes del Código del Trabajo, aun cuando sean hijos o parientes del
permisionario;
k) El ejercicio de comercio ambulante en los sectores autorizados para el funcionamiento de la
feria persa;
l) La venta y consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes por el comerciante o cualquiera
que lo acompañe;
m) Presentarse o encontrarse el comerciante o cualquiera que lo acompañe, en estado de
intemperancia o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol o estupefacientes;
n) Los juegos de azar y los juegos de destreza; Entregar a cualquier título, prestar o facilitar
mercaderías para ser vendidas en forma ambulante;
o) Autorizar el uso de un puesto eventualmente desocupado a un comerciante que no pertenezca
al persa;
p) Comprar, vender o recibir a cualquier título, especies que no se acredite su origen. La
infracción a la presente prohibición dará lugar a la denuncia del hecho al tribunal
correspondiente.

Tabla 17 (página 8 · 8 filas)

De las fiscalizaciones
Artículo 29. A la Dirección de Fiscalización y Carabineros de Chile les corresponderá velar y vigilar
por el fiel y oportuno cumplimiento de las normas contempladas en la presente Ordenanza y sus
disposiciones complementarias. Para esa finalidad, se considerarán, además de los inspectores
municipales, a los funcionarios municipales que realicen labores de apoyo de fiscalización, a los
Inspectores del Seremi de Salud, y demás organismos colaboradores.
Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Dirección de Fiscalización la ocurrencia de
hechos que constituyan infracción a la presente Ordenanza, lo que dará lugar a la fiscalización
correspondiente por inspectores municipales.

Tabla 18 (página 9 · 9 filas)

Artículo 30. Todo incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y sus normas
complementarias, serán objeto de una citación al Departamento de Fiscalización; una denuncia al
juzgado de policía local; al Ministerio Público, o a quien corresponda, en mérito de lo que establece el
artículo 175 del Código Procesal Penal.
De las sanciones
Artículo 31. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza que no
tengan señalada una sanción especial, serán castigadas con multas entre 1 y 5 Unidades Tributarias
Mensuales.
Artículo 32. Serán consideradas faltas graves y sancionadas con multa de 6 a 10 Unidades Tributarias
Mensuales, las siguientes:

Tabla 19 (página 9 · 6 filas)

a) Desobedecer las instrucciones de los inspectores o funcionarios municipales que realicen
labores de apoyo a la fiscalización.
b) La inducción a engaño de los inspectores en su cometido funcionario o funcionarios
municipales que realicen labores de apoyo a la fiscalización.
c) El encubrimiento de quienes infringen las presentes normas.
d) La infracción a alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 26 de la presente
Ordenanza.

Tabla 20 (página 9 · 1 filas)

Artículo 33. Serán consideradas faltas gravísimas, y sancionadas con 11 o más Unidades Tributarias
Mensuales, las siguientes infracciones:

Tabla 21 (página 9 · 9 filas)

a) Insultar, agredir, ofender o amenazar a inspectores o funcionarios municipales, personal de
otros servicios públicos, personal del servicio de aseo, público en general, y vecinos del sector;
b) Exceder el espacio máximo autorizado, u ocupar u obstaculizar los espacios destinados al
tránsito peatonal en calzadas o aceras traseras de cada puesto, o en ciclovías;
c) Mantener la armazón de los puestos fuera del horario autorizado para la instalación y levante;
excepcionalmente, y a solicitud del comerciante, la Dirección de Fiscalización podrá autorizar
mantener los puestos instalados durante las festividades de fin de año o navidad;
d) Pernoctar, el comerciante o cualquiera que lo represente, en los espacios autorizados para la
instalación en la feria persa.
e) Agresión entre comerciantes o dirigentes de estos.

Tabla 22 (página 9 · 9 filas)

Artículo 34. Las sanciones a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 serán aplicadas por el juez de
policía local. En caso de reincidencia, por una vez, se aplicará hasta un 50% adicional del valor de la
multa.
Artículo 35. Todo incumplimiento o trasgresión que importe la aplicación de alguna de las sanciones
que dispone esta Ordenanza quedará anotado en la hoja de vida del comerciante; registro que para
tal efecto llevará el Departamento de Fiscalización.
Artículo 36. Los inspectores municipales, Carabineros e Investigaciones de Chile, deberán efectuar
el retiro de especies o decomiso cuando se sorprenda a alguien vendiendo productos sin patente o
permiso en la feria libre, o especies que están expresamente prohibidas o que no se pueda justificar
el origen de estas.

Tabla 23 (página 10 · 35 filas)

Artículo 37. Se entenderá como comercio clandestino en la feria persa el que se efectúe sin permiso
municipal, y será sancionado con una multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, para cuyo
efecto se cursará la correspondiente denuncia al juzgado de policía local.
Artículo 38. Los dirigentes de las organizaciones de comerciantes de la feria persa deberán informar
a los inspectores municipales de cualquier infracción en que incurra cualesquiera de los comerciantes
en contra de la presente Ordenanza, lo que luego éstos pondrán a disposición de la Dirección de
Fiscalización a objeto que ésta curse la denuncia correspondiente, ya sea esta al juzgado de policía
local o al Ministerio Público.
De la caducidad del permiso precario
Artículo 39. La caducidad del permiso se aplicará administrativamente en todos los casos
expresamente señalados en la presente Ordenanza, o cuando la Municipalidad decida poner término
al permiso en uso de las facultades privativas que le otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
La referida sanción se llevará a cabo a solicitud, debidamente fundamentada, de la Dirección de
Fiscalización, y será notificada al comerciante del inicio del proceso de caducidad, en el puesto
autorizado o, de no ser éste habido, a través del apartado correspondiente de la página web municipal.
Artículo 40. De la medida de caducidad adoptada, el comerciante podrá reclamar en el plazo de 10
días hábiles, contados desde su notificación, ante la Dirección de Fiscalización, acompañando todos
los antecedentes que estime del caso para desvirtuar la decisión propuesta.
Artículo 42. La resolución definitiva al reclamo que deduzca el comerciante será adoptada, en un
plazo no superior a 10 días hábiles, por una Comisión integrada por directores designados para estos
efectos por la administración municipal.
Artículo 43. La contravención a Io establecido en los literales l), m), p) y q) del artículo 28 de esta
Ordenanza será causal de caducidad inmediata del permiso, sin derecho a indemnización alguna para
el comerciante infractor y sin perjuicio de las acciones legales que la Municipalidad de El Bosque
pudiese emprender.
Serán también causales de caducidad inmediata del permiso incurrir en las faltas graves señaladas
en los literales a) y b) del artículo 32, y las faltas gravísimas señaladas en los literales a) y e) del
artículo 33.
Artículo 44. Además de las anteriores, serán causal de caducidad, las siguientes: ejercer el comercio
con el permiso moroso; incurrir en 3 faltas graves o 2 gravísimas, dentro de un mismo semestre, y,
ausentarse el comerciante de su puesto durante 4 días en el mes u 8 días en el semestre, sin
justificación ante el Departamento de Fiscalización.
En el caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad temporal, el comerciante podrá solicitar
ausentarse ante el Departamento de Fiscalización, poniendo a disposición temporalmente su puesto,
por el período establecido en la referida autorización.

Tabla 24 (página 11 · 5 filas)

En caso de mantenerse el comerciante por más 6 meses ausente, dentro de un año, quedará éste
obligado a acreditar poseer una salud compatible que le permita el ejercicio del permiso precario
otorgado.
Artículo 45. La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en la
página web del Municipio de El Bosque www.municipalidadelbosque.cl.
Derógase todo texto anterior de la misma.