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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 2 · 2 filas)
| Documento | Fecha Publicación |
|---|---|
| 100/00443/2025 Memorandum | 06/10/2025 |
| 400/00531/2025 Memorandum | 06/10/2025 |
Tabla 2 (página 3 · 9 filas)
| ORDENANZA N°3, SOBRE FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS |
|---|
| Artículo 1. Se entenderá por Feria Libre y de Chacareros de la Comuna de El Bosque aquel comercio |
| minorista que recae en el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral que |
| se realice en los días, horas y lugares que la municipalidad determine, debiéndose siempre |
| observarse el cumplimiento de las normas sanitarias que reglan la materia. |
| Artículo 2. En tanto, se entenderá por puesto de venta de ferias libres, una porción de un bien |
| nacional de uso público, destinado por el Municipio, para el funcionamiento de una feria libre, cuya |
| superficie no podrá exceder de 3.00 metros de frente por 2.00 metros de fondo, en el que cada |
| comerciante autorizado podrá ejercer la actividad instalando el mobiliario y las mercaderías que |
| comercializa, en los días y horas establecidas. |
Tabla 3 (página 3 · 2 filas)
| Queda estrictamente prohibido a los comerciantes instalarse en veredas o ciclovías, debiendo |
|---|
| ajustarse a la demarcación que establezca la Municipalidad. Sólo se podrá instalar un alero frente al |
| puesto, cuando ello no implique agregar una estructura extra a éste. |
Tabla 4 (página 3 · 19 filas)
| Artículo 3. A fin de asegurar el libre tránsito de residentes y peatones, las direcciones de |
|---|
| Fiscalización, Tránsito y Transporte Público, y de Seguridad y Convivencia Ciudadana dispondrán las |
| medidas necesarias para tal efecto. |
| Artículo 4. En las ferias libres solo podrán comercializarse los siguientes productos: vegetales, tales |
| como frutas, verduras, flores, plantas, frutos de país; del mar, tales como pescados mariscos y algas |
| en general, debiéndose presentar para la venta aquellos mariscos que puedan permanecer vivos |
| fuera de su medio natural, en el indicado estado hasta el momento de su venta; avícolas, tales como |
| aves y huevos, en general, debiendo las primeras presentarse siempre faenadas; animales, tales |
| como carnes y sus correspondientes subproductos lácteos: leche líquida, leche en polvo, quesillos, |
| mantequilla, quesos de cabra, etc. pero todos estos deberán siempre ser presentados en envases o |
| envoltorios sellados de fábrica y con sus fechas de vencimiento absolutamente vigentes, con |
| excepción del queso maduro, el que además podrá venderse fraccionado; de abarrotes, es decir, |
| aquellos normalmente denominados como de almacén, los que también deberán cumplir con las |
| normas de salubridad en lo concerniente a su rotulación; y, artículos varios, entendiéndose por tales |
| los artículos de paquetería, de material plástico, loza, ropa nueva y usada, etc. |
| Los puestos que expendan estos productos no podrán superar el 20% del total de puestos asignados |
| en cada feria. |
| Artículo 5. Se prohíbe la venta de cualquier mercadería o producto, y servicio, que sea contrario a la |
| ley; que pueda constituirse en un elemento para la comisión de un delito; y, aquellos que no cuenten |
| con la respectiva autorización sanitaria. |
Tabla 5 (página 3 · 2 filas)
| Artículo 6. La comercialización de productos no autorizados dará lugar al retiro de especies y su |
|---|
| comiso, levantándose el acta correspondiente y detallando los artículos retirados y decomisados, |
| actuaciones que serán firmadas por el comerciante y dos funcionarios testigos. |
Tabla 6 (página 4 · 34 filas)
| Artículo 7. Los vehículos que participen desmontando los puestos no podrán ingresar a la vía ocupada |
|---|
| por la feria libre hasta la hora de cierre de las ventas. |
| Artículo 8. Las ferias libres deberán contar con servicios higiénicos que cumplan las respectivas |
| normas sanitarias, con cargo a los comerciantes. |
| De los permisos, formas de obtenerlo y sus requisitos |
| Artículo 9. El permiso precario de ferias libres en la comuna de El Bosque, es el documento otorgado |
| por el municipio, previo informe favorable que la Dirección de Desarrollo y Emprendimiento |
| Territorial entrega a la Dirección de Fiscalización, en el que se acredita y certifica que el postulante |
| recibió capacitación sobre materias propias de la actividad comercial para favorecer su ejercicio, |
| haciendo ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso Público, por un semestre, renovable, pero |
| que puede ser modificado o dejado sin efecto mediante acto administrativo correspondiente, sin que |
| otorgue al comerciante derecho alguno a indemnización de perjuicio. |
| Concedida la autorización, mediante el acto administrativo dictado al efecto, el comerciante deberá |
| pagar el permiso para el ejercicio comercial respectivo; el de ocupación de bien nacional de uso |
| público; los derechos de aseo, y el impuesto a la renta correspondiente, de conformidad con los valores |
| que rijan de acuerdo a la normativa vigente y a la Ordenanza de Derechos Municipales Nro. 6. Los |
| valores se pagarán en la Tesorería Municipal, por semestres anticipados, en los meses de enero y |
| julio de cada año. Tratándose de la primera patente, se pagará el valor proporcional que corresponda |
| al semestre transcurrido, en su caso. |
| El permiso contendrá los datos personales del comerciante y del ayudante, si se tuviere; el giro; rol; y, |
| número del puesto. |
| Para la renovación del permiso precario de feria libre, el comerciante deberá acreditar encontrarse al |
| día en el pago de los gastos comunes a la organización o sindicato que le preste el servicio, de |
| conformidad lo dispone el artículo 8 de la presente Ordenanza. |
| Artículo 10. Los permisos precarios para el comercio en la feria libre son personales e intransferibles |
| y sólo se podrán ceder transcurrido 5 años desde la fecha de su otorgamiento. |
| Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecimiento del titular del permiso no se requerirá de la |
| respectiva antigüedad cuando el beneficiario sea un descendiente, el/la cónyuge sobreviviente o el/al |
| conviviente, en cuyo caso la cesión será a título gratuito. |
| Tampoco se requerirá de la respectiva antigüedad cuando el beneficiario de la cesión correspondiere |
| al ayudante del comerciante que haya mantenido una antigüedad, continua y regular de, al menos, 3 |
| años, y cumplir con los demás requisitos para ser comerciante en virtud de un permiso de feria libre. |
| Para que opere la referida cesión, que deberá realizarse mediante un contrato celebrado ante notario, |
| el comerciante deberá encontrarse al día en el pago del permiso correspondiente. El nuevo |
| comerciante deberá ser residente de la comuna de El Bosque; cumplir los requisitos a que se refiere |
Tabla 7 (página 5 · 33 filas)
| el artículo siguiente, y pagar los derechos establecidos a este respecto en la Ordenanza Nro. 6, sobre |
|---|
| Derechos Municipales. |
| Del mismo modo, el alcalde podrá autorizar la cesión de los permisos prescindiendo de la antigüedad |
| correspondiente, cuando la cesión obedezca a razones de salud, necesidad inmediata u otros casos |
| debidamente justificados y calificados. |
| En todos los casos en que opere la cesión del permiso precario otorgado por el municipio, el |
| comerciante quedará inhabilitado de modo permanente para optar nuevamente a un permiso de feria |
| libre. |
| Artículo 11. No podrán cederse aquellos permisos que hayan sido obtenidos como consecuencia de |
| la declaración de caducidad de este por parte de la municipalidad. |
| Artículo 12. También, en caso de fallecimiento del titular del permiso, el permiso precario podrá ser |
| transmitido, a título gratuito, a los descendientes, a la (el) cónyuge sobreviviente o a la (el) conviviente. |
| Este beneficio será solicitado por quien previamente haya designado el comerciante ante la Dirección |
| de Fiscalización; a falta de designación podrá ser solicitado de común acuerdo por los herederos |
| quienes designarán al continuador del permiso, dentro del plazo fatal de 6 meses contados desde el |
| fallecimiento del permisionario. En caso de no existir acuerdo acerca del continuador del permiso, la |
| Dirección de Fiscalización, una vez desarrollado el proceso de habilitación que permita su |
| otorgamiento, decidirá quién será el beneficiario. |
| Artículo 13. No se renovará el permiso cuando, por cualquier motivo, el comerciante haya renunciado |
| al mismo, o a aquél se le haya puesto término por infracción a las disposiciones de la presente |
| Ordenanza. |
| Artículo 14. En el evento que, por cualquier causa, se produzca la vacancia de un permiso de feria |
| libre, con la consecuente devolución, eliminación o caducidad de éste, corresponderá al municipio, por |
| intermedio de la Dirección de Fiscalización, resolver las nuevas asignaciones. |
| Para ese efecto el interesado que cumpla con los requisitos para constituirse en comerciante deberá |
| realizar una presentación dirigida a la Dirección de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento |
| Territorial, ingresada a través de la Oficina de Partes, para que, previo registro, desarrolle el proceso |
| de habilitación otorgando al postulante una capacitación sobre materias propias de la actividad |
| comercial para favorecer su ejercicio haciendo ocupación temporal de un Bien Nacional de Uso |
| Público. |
| Serán requisitos determinantes para el otorgamiento de un permiso la antigüedad de la postulación y |
| la certificación favorable del proceso de habilitación. |
| Artículo 15. Para obtener un permiso precario de feria libre se deberá cumplir con los siguientes |
| requisitos: |
Tabla 8 (página 5 · 2 filas)
| 1. Ser mayor de 18 años |
|---|
| 2. Tener residencia en la comuna, lo que será acreditado por el municipio. |
| 3. Cursar el proceso de habilitación a que se refiere el artículo anterior. |
Tabla 9 (página 6 · 25 filas)
| Artículo 16. Un mismo comerciante podrá acceder, además del puesto que le ha sido asignado, hasta |
|---|
| dos puestos colindantes, siempre que no excedan un máximo de nueve metros de ancho, por dos |
| metros de fondo, lo que será considerado para todos los efectos un solo permiso precario, en los |
| términos que señala el artículo 2 de esta Ordenanza, y lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 6, sobre |
| Derechos Municipales. |
| Artículo 17. Una vez otorgado un permiso, la Dirección de Fiscalización remitirá los antecedentes |
| respectivos al Departamento de Patentes Comerciales, para su giro y cobros correspondientes. |
| De los puestos y la ocupación del Bien Nacional de Uso Publico |
| Artículo 18. Corresponderá a la Dirección de Fiscalización, a través de su departamento de |
| fiscalización, la distribución, por decisión fundada, de los puestos de la feria libre, teniendo en |
| consideración para ello la política de ordenamiento territorial que promueve el municipio, y la hoja de |
| vida del comerciante. |
| Artículo 19. Los comerciantes deberán instalarse únicamente en el espacio físico señalado en el |
| permiso respectivo y no podrá exceder de la demarcación indicada. |
| En situaciones especialmente calificadas por la Municipalidad se podrá alterar el lugar de instalación |
| de los puestos. |
| Además, estarán obligados a prestar la colaboración y adoptar las medidas necesarias para permitir |
| la circulación de los servicios de emergencia cuando sea necesario. |
| Artículo 20. Cada comerciante deberá identificarse exhibiendo el permiso precario de feria libre |
| otorgado, y de una placa numerada entregada por la Dirección de Fiscalización que tendrá que |
| mantener en un lugar visible al público. |
| Artículo 21. Todo puesto de la feria libre, deberá contar con mobiliario adecuado para el producto que |
| se expenda, cuyos modelos aprobará el Departamento de Fiscalización. |
| Además, los puestos o locales estarán protegidos por techo de Iona u otro material, los que serán |
| soportados por los modelos autorizados. |
| Del funcionamiento y sus horarios |
Tabla 10 (página 6 · 4 filas)
| Artículo 22. Las ferias libres o de chacareros se instalarán entre las 08:00 y las 09:00 horas, debiendo |
|---|
| funcionar hasta las 15:00 horas, momento en que cesarán las ventas y se procederá a desmontar los |
| puestos instalados, labor esta última que deberá estar totalmente terminada a las 16:00 horas. Los |
| vehículos que participen desmontando los puestos no podrán ingresar a la vía ocupada por las ferias |
| libres hasta la hora de cierre de las ventas. |
Tabla 11 (página 6 · 2 filas)
| Artículo 23. Las condiciones de aseo permanente en los puestos, instalaciones, carpas y útiles en |
|---|
| general serán obligatorias y de responsabilidad de los comerciantes. En consecuencia, todo |
| desperdicio o basura que genere la venta de productos deberá mantenerse y acumularse en |
Tabla 12 (página 7 · 12 filas)
| receptáculos herméticos, para posteriormente ser depositados en bolsas de basura en el exterior de |
|---|
| cada puesto, al paso del servicio de limpieza en el término de cada jornada. |
| En caso de infracción a esta norma, el Departamento de Fiscalización podrá aplicar la sanción |
| correspondiente al comerciante del puesto que haya sido sorprendido en infracción a lo aquí |
| establecido. |
| Artículo 24. La feria libre deberá contar con baños químicos, uno para mujeres y otro para hombres, |
| por cada 65 puestos. |
| Artículo 25. El derecho de aseo en la feria libre, por puesto, estará afecto al pago que a este respecto |
| establezca la Ordenanza de Derechos Municipales. |
| No obstante, el comerciante mayor de 60 años, en el caso de la mujer, y 65, en el del hombre, podrá |
| solicitar quedar exento de pago de derechos de aseo incluidos en su permiso. |
| De las Obligaciones de los Comerciantes |
| Artículo 26. Son obligaciones de los comerciantes de feria libre, las siguientes: |
Tabla 13 (página 7 · 9 filas)
| a) Mantener en sus respectivos puestos el permiso municipal y resolución sanitaria vigente, si |
|---|
| corresponde. |
| b) Informar al Departamento de Fiscalización todo cambio de domicilio que se realice con |
| posterioridad a la entrega del respectivo permiso. Todo comerciante que sea sorprendido |
| manteniendo un domicilio diferente al registrado originalmente y no haya informado el cambio |
| de éste será sancionado con la multa establecida en el artículo 24 de la presente norma. |
| c) Mantener el comerciante y sus acompañantes un adecuado comportamiento. |
| d) Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. |
| e) Acatar las instrucciones de los inspectores o funcionarios municipales que realicen labores de |
| fiscalización, otorgando las facilidades necesarias para el ejercicio de la función. |
Tabla 14 (página 7 · 8 filas)
| De los ayudantes |
|---|
| Artículo 27. A solicitud del comerciante, se autorizará un ayudante por puesto para que desempeñe |
| labores de apoyo; excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección de Fiscalización, podrá |
| reemplazar al comerciante en caso de ausencia de éste, por un periodo no superior a ocho jornadas |
| continuas por año, pudiendo extenderse dicho plazo si en mérito de los antecedentes así lo resuelve |
| la Dirección de Fiscalización. |
| El comerciante será responsable de todo lo obrado por el ayudante. |
| De las prohibiciones |
| Artículo 28. Queda estrictamente prohibido: |
Tabla 15 (página 7 · 2 filas)
| a) El uso de estructuras que no sean los autorizados por el Departamento de Fiscalización; |
|---|
| b) La ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o |
| extensión que el que corresponda al puesto autorizado; |
Tabla 16 (página 8 · 32 filas)
| c) La confección o preparación en la vía pública de productos alimenticios. Estos productos solo |
|---|
| podrán ser expendidos previa autorización de la autoridad sanitaria, la que deberá encontrarse |
| vigente al momento de renovar el permiso; |
| d) Mantener fuera del espacio autorizado, cajones u otros objetos; |
| e) Botar en calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías; |
| f) Ejercer un comercio distinto del giro autorizado; |
| g) Estacionar vehículos o transitar en ellos dentro de la feria persa en horario de atención al |
| público, o estacionarlos en las veredas, ciclovías y calles obstaculizando el tránsito o la salida |
| y entrada de residentes a sus domicilios, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 17 |
| de la presente ordenanza; |
| h) Realizar instalaciones y/o conexiones eléctricas provisorias, y/o usar altavoces o equipos de |
| audio a alto volumen, salvo que cuenten con autorización municipal y ello no produzca |
| alteraciones a las familias que tengan su residencia en el perímetro de la feria persa y a los |
| locatarios vecinos; |
| i) La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria persa, |
| salvo aquellos de compañía en cumplimiento con la normativa sobre tenencia responsable de |
| animales y mascotas; |
| j) El cuidado y atención de los puestos por menores que no cumplan con lo que establece el |
| artículo 13 y siguientes del Código del Trabajo, aun cuando sean hijos o parientes del |
| permisionario; |
| k) El ejercicio de comercio ambulante en los sectores autorizados para el funcionamiento de la |
| feria persa; |
| l) La venta y consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes por el comerciante o cualquiera |
| que lo acompañe; |
| m) Presentarse o encontrarse el comerciante o cualquiera que lo acompañe, en estado de |
| intemperancia o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol o estupefacientes; |
| n) Los juegos de azar y los juegos de destreza; Entregar a cualquier título, prestar o facilitar |
| mercaderías para ser vendidas en forma ambulante; |
| o) Autorizar el uso de un puesto eventualmente desocupado a un comerciante que no pertenezca |
| al persa; |
| p) Comprar, vender o recibir a cualquier título, especies que no se acredite su origen. La |
| infracción a la presente prohibición dará lugar a la denuncia del hecho al tribunal |
| correspondiente. |
Tabla 17 (página 8 · 8 filas)
| De las fiscalizaciones |
|---|
| Artículo 29. A la Dirección de Fiscalización y Carabineros de Chile les corresponderá velar y vigilar |
| por el fiel y oportuno cumplimiento de las normas contempladas en la presente Ordenanza y sus |
| disposiciones complementarias. Para esa finalidad, se considerarán, además de los inspectores |
| municipales, a los funcionarios municipales que realicen labores de apoyo de fiscalización, a los |
| Inspectores del Seremi de Salud, y demás organismos colaboradores. |
| Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Dirección de Fiscalización la ocurrencia de |
| hechos que constituyan infracción a la presente Ordenanza, lo que dará lugar a la fiscalización |
| correspondiente por inspectores municipales. |
Tabla 18 (página 9 · 9 filas)
| Artículo 30. Todo incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y sus normas |
|---|
| complementarias, serán objeto de una citación al Departamento de Fiscalización; una denuncia al |
| juzgado de policía local; al Ministerio Público, o a quien corresponda, en mérito de lo que establece el |
| artículo 175 del Código Procesal Penal. |
| De las sanciones |
| Artículo 31. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza que no |
| tengan señalada una sanción especial, serán castigadas con multas entre 1 y 5 Unidades Tributarias |
| Mensuales. |
| Artículo 32. Serán consideradas faltas graves y sancionadas con multa de 6 a 10 Unidades Tributarias |
| Mensuales, las siguientes: |
Tabla 19 (página 9 · 6 filas)
| a) Desobedecer las instrucciones de los inspectores o funcionarios municipales que realicen |
|---|
| labores de apoyo a la fiscalización. |
| b) La inducción a engaño de los inspectores en su cometido funcionario o funcionarios |
| municipales que realicen labores de apoyo a la fiscalización. |
| c) El encubrimiento de quienes infringen las presentes normas. |
| d) La infracción a alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 26 de la presente |
| Ordenanza. |
Tabla 20 (página 9 · 1 filas)
| Artículo 33. Serán consideradas faltas gravísimas, y sancionadas con 11 o más Unidades Tributarias |
|---|
| Mensuales, las siguientes infracciones: |
Tabla 21 (página 9 · 9 filas)
| a) Insultar, agredir, ofender o amenazar a inspectores o funcionarios municipales, personal de |
|---|
| otros servicios públicos, personal del servicio de aseo, público en general, y vecinos del sector; |
| b) Exceder el espacio máximo autorizado, u ocupar u obstaculizar los espacios destinados al |
| tránsito peatonal en calzadas o aceras traseras de cada puesto, o en ciclovías; |
| c) Mantener la armazón de los puestos fuera del horario autorizado para la instalación y levante; |
| excepcionalmente, y a solicitud del comerciante, la Dirección de Fiscalización podrá autorizar |
| mantener los puestos instalados durante las festividades de fin de año o navidad; |
| d) Pernoctar, el comerciante o cualquiera que lo represente, en los espacios autorizados para la |
| instalación en la feria persa. |
| e) Agresión entre comerciantes o dirigentes de estos. |
Tabla 22 (página 9 · 9 filas)
| Artículo 34. Las sanciones a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 serán aplicadas por el juez de |
|---|
| policía local. En caso de reincidencia, por una vez, se aplicará hasta un 50% adicional del valor de la |
| multa. |
| Artículo 35. Todo incumplimiento o trasgresión que importe la aplicación de alguna de las sanciones |
| que dispone esta Ordenanza quedará anotado en la hoja de vida del comerciante; registro que para |
| tal efecto llevará el Departamento de Fiscalización. |
| Artículo 36. Los inspectores municipales, Carabineros e Investigaciones de Chile, deberán efectuar |
| el retiro de especies o decomiso cuando se sorprenda a alguien vendiendo productos sin patente o |
| permiso en la feria libre, o especies que están expresamente prohibidas o que no se pueda justificar |
| el origen de estas. |
Tabla 23 (página 10 · 35 filas)
| Artículo 37. Se entenderá como comercio clandestino en la feria persa el que se efectúe sin permiso |
|---|
| municipal, y será sancionado con una multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, para cuyo |
| efecto se cursará la correspondiente denuncia al juzgado de policía local. |
| Artículo 38. Los dirigentes de las organizaciones de comerciantes de la feria persa deberán informar |
| a los inspectores municipales de cualquier infracción en que incurra cualesquiera de los comerciantes |
| en contra de la presente Ordenanza, lo que luego éstos pondrán a disposición de la Dirección de |
| Fiscalización a objeto que ésta curse la denuncia correspondiente, ya sea esta al juzgado de policía |
| local o al Ministerio Público. |
| De la caducidad del permiso precario |
| Artículo 39. La caducidad del permiso se aplicará administrativamente en todos los casos |
| expresamente señalados en la presente Ordenanza, o cuando la Municipalidad decida poner término |
| al permiso en uso de las facultades privativas que le otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica de |
| Municipalidades. |
| La referida sanción se llevará a cabo a solicitud, debidamente fundamentada, de la Dirección de |
| Fiscalización, y será notificada al comerciante del inicio del proceso de caducidad, en el puesto |
| autorizado o, de no ser éste habido, a través del apartado correspondiente de la página web municipal. |
| Artículo 40. De la medida de caducidad adoptada, el comerciante podrá reclamar en el plazo de 10 |
| días hábiles, contados desde su notificación, ante la Dirección de Fiscalización, acompañando todos |
| los antecedentes que estime del caso para desvirtuar la decisión propuesta. |
| Artículo 42. La resolución definitiva al reclamo que deduzca el comerciante será adoptada, en un |
| plazo no superior a 10 días hábiles, por una Comisión integrada por directores designados para estos |
| efectos por la administración municipal. |
| Artículo 43. La contravención a Io establecido en los literales l), m), p) y q) del artículo 28 de esta |
| Ordenanza será causal de caducidad inmediata del permiso, sin derecho a indemnización alguna para |
| el comerciante infractor y sin perjuicio de las acciones legales que la Municipalidad de El Bosque |
| pudiese emprender. |
| Serán también causales de caducidad inmediata del permiso incurrir en las faltas graves señaladas |
| en los literales a) y b) del artículo 32, y las faltas gravísimas señaladas en los literales a) y e) del |
| artículo 33. |
| Artículo 44. Además de las anteriores, serán causal de caducidad, las siguientes: ejercer el comercio |
| con el permiso moroso; incurrir en 3 faltas graves o 2 gravísimas, dentro de un mismo semestre, y, |
| ausentarse el comerciante de su puesto durante 4 días en el mes u 8 días en el semestre, sin |
| justificación ante el Departamento de Fiscalización. |
| En el caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad temporal, el comerciante podrá solicitar |
| ausentarse ante el Departamento de Fiscalización, poniendo a disposición temporalmente su puesto, |
| por el período establecido en la referida autorización. |
Tabla 24 (página 11 · 5 filas)
| En caso de mantenerse el comerciante por más 6 meses ausente, dentro de un año, quedará éste |
|---|
| obligado a acreditar poseer una salud compatible que le permita el ejercicio del permiso precario |
| otorgado. |
| Artículo 45. La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en la |
| página web del Municipio de El Bosque www.municipalidadelbosque.cl. |
| Derógase todo texto anterior de la misma. |