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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 2 · 11 filas)

a)Retiro y disposición de escombros por M3 a personas naturales.0,15 UTM
b)Retiro y disposición de escombros por metro cúbico (m3) a empresas privadas y públicas, instituciones con fines de lucro o reparticiones del estado cuyo requerimiento sea de carácter industrial.0,35 UTM
c)Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico (m3):0,10 UTM
d)Extracción y tala de árboles: Extracción de árboles de hasta 6 metros de altura: Extracción de árboles de más de 6 metros de altura: Tala de árboles de hasta 6 metros de altura: Tala de árboles de más de 6 metros de altura:1,5 UTM 2,5 UTM 0,5 UTM 1 UTM
e)Poda de árboles: Poda de árboles de hasta 6 metros de altura: Poda de árboles de más de 6 metros de altura:0,7 UTM 1,5 UTM
f)Servicios especiales de recolección de basuras valor por litro de exceso:0,0009 UTM
g)Derechos por uso de vertedero municipal, por metro cúbico0,1 UTM
h)Evaluación Técnica Sanitaria Ambiental e Informe para la obtención de capital inicial declarado ante el SII: Igual o superior a $500.000, hasta $30.000.000. Superior a $30.000.000. (se aplicará el cobro según lo señalado precedentemente, utilizando este monto como tipo de escala de cobro)El 1% del capital. El 1% de $30.000.000.
i)Vacunas virales para perros y gatos:0,10 UTM
j)Microchip, valor a cancelar por chip:0,05 UTM
k)Cirugías especiales (tumores, Suturas, Abscesos):1 UTM
l)Cirugías de Fracturas de Huesos:2 UTM

Tabla 2 (página 3 · 4 filas)

a)Retiro especial de vehículos:0,5 UTM
b)Retiro de kioscos:2 UTM
c)Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda sin instalación eléctrica:0,5 UTM
d)Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, por cada 100 metros:0,5 UTM
e)Retiro de letreros o propaganda adosada: Colgante, por metro cuadrado. Marquesina, por metro cuadrado. Sobre techos, por metro cuadrado. Postes, por metro cuadra Murales, por metro cuadrado.0,60 UTM 0,60 UTM 0,70 UTM 0,80 UTM 0,40 UTM

Tabla 3 (página 3 · 7 filas)

Automóviles, Station Wagons, furgones, camionetas y vehículos que realicen actividades lucrativas:3 a 6 UTM[2]
Vehículos particulares de carga de más de 2 ejes:12 UTM
Buses12 UTM
Taxis colectivos5 UTM
Camiones de hasta 2 ejes, de más de 5 metros8 UTM
Camionetas, furgones y similares6 UTM
Reservados de taxis básicos6 UTM
Escuela de conductores4 UTM

Tabla 4 (página 3 · 1 filas)

a)Verificación de número de motor, chasis, color y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso:0,15 UTM
b)Revisión y control de taxímetros, incluye sello y certificado:0,1 UTM

Tabla 5 (página 4 · 19 filas)

a)Duplicado y transferencia de permisos de circulación:0,1 UTM
b)Certificado de Empadronamiento (incluye placa)0,50 UTM
c)Duplicado certificado de Empadronamiento:0,1 UTM
d)Certificado de modificación de registro:0,1 UTM
e)Placa provisoria (incluye costo duplicado de placa):0,50 UTM
f)Permiso especial de tránsito diario a que se refiere el artículo 14 del DL 3063:0,05 UTM
g)Certificado de Inspección ocular para obtención de permiso de circulación:0,15 UTM
h)Primera licencia de conducir:0,83 UTM
i)Primera licencia de conducir, dos o más clases:1 UTM
j)Control de licencias de conducir, clases profesionales y no profesionales0,70 UTM
k)Control de licencias de conducir, clases no profesionales, más ampliaciones no profesionales una o más clases:1 UTM
l)Control y extensión o ampliación de licencia de conducir a una o más clases profesionales:0,70 UTM
m)Duplicado de licencia de conducir, cambio de domicilio, de nombres y/o apellidos:0,40 UTM
n)Control de antecedentes por recurso de reclamación, ampliación de período por extensión de visa:0,25 UTM
o)Control médico y psicotécnico, por período menor de licencia de conducir:0,25 UTM
p)Certificados varios:0,05 UTM
q)Certificado de localización:0,25 UTM
r)Señalización solicitada por particulares:1 UTM, más el valor de la señal respectiva.
s)Revisión, certificación y recepción de medidas de mitigación:2 UTM
t)Revisión y aprobación de proyectos de desvíos:2 UTM

Tabla 6 (página 4 · 3 filas)

a)Funcionamiento de circos y parque de entretenciones, por cada semana o fracción desde el momento en que se solicita la autorización de instalación: Además, se deberá pagar por la ocupación de Bien Nacional de Uso Público a que se refieren los literales e) y h) del artículo 12, el que será verificado en terreno y cobrado por la Dirección de Obras Municipales. Los contribuyentes deberán presentar, conjuntamente con su solicitud, documentación que acredite la contratación de seguros por daños a terceros; comprobante de arriendo o propiedad de baños químicos y autorización para el uso de energía eléctrica, si procediera. La solicitud deberá ser suscrita por el propietario del predio.3 UTM
b)Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada por mes o fracción:0,5 UTM. Además de un 0,2 UTM del aseo semestral por mes o fracción
c)Reuniones sociales, carreras, torneos por día:50 UTM
d)Puestos en ferias artesanales, de juguetes, de vestuario, promocionales y similares por mes o fracción, solicitados por particulares:2 UTM. Además, un 0,2 UTM del aseo semestral por mes o fracción, y sin perjuicio del derecho que corresponda por el uso de Bien Nacional de Uso Público.

Tabla 7 (página 5 · 10 filas)

e)Puestos en ferias de libros, por mes o fracción, solicitados por particulares:0,5 UTM. Además, un 0,2 UTM del aseo semestral por mes o fracción, y sin perjuicio del derecho que corresponda por el uso de Bien Nacional de Uso Público.
f)Puestos en Ferias de Navideñas Comunitarias: Expendio de alimentos en Ferias de Navideñas Comunitarias: En el mes de noviembre de cada año el alcalde, mediante decreto alcaldicio señalará las ferias y actividades navideñas que se autorizan para el año respectivo, fijará los lugares de instalación y el monto de los derechos, dentro de los rangos ya indicados. Este decreto será debidamente publicado e informado al Concejo Municipal.0,25 UTM 1 UTM
g)Ayudantes en ferias libres y de chacareros por semestre:0,25 UTM
h)Autorizaciones especiales transitorias, que incluye eventos de fiestas patrias, para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, según lo dispuesto en la Ley 19.925, solicitada por particulares:0,50 UTM.
i)Fondas y ramadas por semana o fracción de semana:3 UTM. Además, el 0,2 UTM del aseo semestral por mes o fracción, y sin perjuicio del derecho que corresponda por el uso de Bien Nacional de Uso Público.
j)Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como festividades patrióticas, religiosas y comunales, por día de funcionamiento:0,1 UTM. Además, el 0,2 UTM del aseo semestral por semana o fracción.
k)Actividades comerciales a beneficio, por día de funcionamiento:0,1 UTM
l)Actividades comerciales de entretenimiento, tales como, arriendo de autos, carros, triciclos a pedales, juegos inflables y otros de similares características, por semana o fracción de semana de funcionamiento:1 UTM
m)Actividad comercial durante festividades religiosas, tales como: venta de pescados y mariscos, tratándose de Semana Santa, por día de funcionamiento:0,2 UTM. Además, un 0,2 UTM del aseo semestral por semana o fracción por el uso de Bien Nacional de Uso Público.
n)Promociones especiales de empresas, por punto de exposición dentro de la comuna, por semana o fracción de semana:3 UTM
ñ)Puesto en ferias artesanales o de similares características, por día de funcionamiento:0,1 UTM. Además, un 0,2 UTM del aseo semestral por semana o fracción, y sin perjuicio del derecho por el uso de Bien Nacional de Uso Público, cuando corresponda.

Tabla 8 (página 6 · 14 filas)

a)Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles:2 UTM, por metro cuadrado (m2) o fracción ocupado, anual.
b)Fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores no adheridas,0,5 UTM, por metro cuadrado (m2), por cada mes o fracción de mes ocupado:
c)Puestos en ferias libres o de chacareros, mercados persas u otros similares de carácter permanente, pagarán semestralmente por metro cuadrado (m2) de ocupación:0,014 UTM
d)Puestos en ferias libres y de chacareros, mercados persas, exposiciones culturales, comerciales u otros similares de carácter ocasional o temporal por semana o fracción de semana y por metro cuadrado (m2) ocupado:0,1 UTM.
e)Funcionamiento de circos, por metro cuadrado (m2) y por mes o fracción de mes:0,04 UTM
f)Puestos de expendio de frutas de temporada, por mes o fracción de mes:0,2 UTM, y por metro cuadrado (m2) ocupado o fracción de metro cuadrado (m2)
g)Reuniones sociales, carreras, torneos, por día:1 UTM
h)Parques de entretenciones por mes o fracción:0,04 UTM, y por metro cuadrado (m2) o fracción ocupado.
i)Reuniones o Actos Públicos, salvo actos oficiales con reconocimiento de la autoridad:0,01 UTM por metro cuadrado (m2) de acuerdo al permiso correspondiente.
j)Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a propagandas o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual:0,85 UTM, por metro cuadrado (m2) y por fracción de año.
k)Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales tales como fuentes de soda, salones de té, restoranes y otros:0,2 UTM, por trimestre y por metro cuadrado (m2) ocupado.
l)Permisos provisorios que se otorguen en bienes nacionales de uso público, por semestre: Postes, letreros de empresas publicitarias o concesionarias: Postes, letreros de empresas publicitarias o concesionarias instalados en Gran Avenida José Miguel Carrera y Avenida Padre Hurtado: Relojes publicitarios concesionados: Relojes publicitarios concesionados en Gran Avenida José Miguel Carrera y Avenida Padre Hurtado:4 UTM 6 UTM 0,5 UTM 1 UTM
m)Toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda:0,5 UTM, semestral por metro cuadrado (m2)
n)Exhibición de mercaderías, ocupando la vereda que enfrenta los locales comerciales:0,35 UTM, semestral, por metro cuadrado (m2)ocupado.
ñ)Letreros camineros en vialidad pública:3 UTM, por unidad y en forma semestral

Tabla 9 (página 6 · 1 filas)

a)Ocupación de subsuelo:0,1 UTM, por metro cuadrado (m2)o fracción construido
b)Ocupación del espacio aéreo:0,15 UTM, por metro cuadrado (m2) o fracción construida.

Tabla 10 (página 7 · 13 filas)

a)Letreros, carteles o avisos luminosos, por metro cuadrado (m2) o fracción ocupado, valor semestral:0,6 UTM
b)Letreros, carteles o avisos NO luminosos, por metro cuadrado (m2) o fracción ocupado, valor semestral:0,3 UTM
c)Proyectores de avisos, semanal:1 UTM.
d)Papeleros y otros elementos del servicio público, anual por unidad metro cuadrado (m2):0,1 UTM
e)Hombre publicidad, diario:0,1 UTM
f)Propagandas especiales no definidas en el presente artículo:2,5 UTM, por mes o fracción
g)Letreros, carteles o avisos no luminosos, ubicados en interior de las estaciones, pasajes u otros lugares similares, que permanentemente usan luz artificial y no tengan luminosidad propia, por metro cuadrado (m2) o fracción ocupado semestral:2 UTM
h)Letreros camineros y paletas publicitarias por metro cuadrado (m2), semestral:2 UTM
i)Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior estacionado o móvil, por semestre o fracción:0,5 UTM
j)Letreros aéreos que floten en forma aerostática, por semana o fracción:1 UTM
k)Reparto de avisos sueltos, folletos o tarjetas impresas, por semana o fracción, por punto de ubicación:0,5 UTM
l)Lienzos de propaganda por mes:0,1 UTM
m)Letreros pintados, atriles, en el piso o colgados a muros propios:0,2 UTM
ñ)Letreros pintados, atriles, colgados a muros y postes públicos:0,5 UTM

Tabla 11 (página 8 · 19 filas)

a)Fusión predial:0,5 UTM, por certificado de resolución.
b)Reconstrucción:1% del presupuesto itemizado de la obra.
c)Demoliciones:1% del presupuesto itemizado de la obra.
d)Aprobación de planos para ley de copropiedad inmobiliaria:0,10 UTM, por unidad a vender.
e)Certificado de número, recepción final, ley de copropiedad inmobiliaria, urbanización, antigüedad, no expropiación, etc.:0,05 UTM
f)Certificado de informaciones previas:0,20 UTM
g)Copia fiel de certificados varios:0,05 UTM
h)Cambios de destino:2 UTM.
i)Certificado de vigencia de inscripción en el Registro de Contratistas:0,1 UTM
j)Inspección de la obra para obtención de certificado de recepción final:0,3 UTM, hasta construcciones de 140 M² total construidos; en construcciones superiores a las señaladas, se debe incorpora 0,001 UTM variable por M² construido. Este derecho se debe pagar por visita realizada.
k)Solicitud para acogerse a la Ley de Copropiedad:1 UTM valor del informe, más 0,06 UTM por unidad a vender.
l)Estudios e informes: Se exceptúa de este cobro todos los estudios e informes que digan relación con la obligación de la Dirección de Obras Municipales de velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.0,3 UTM
m)Informes sobre permisos y recepciones finales a petición de particulares:0,5 UTM
n)Aprobación de conjuntos armónicos:2 UTM
ñ)Aprobación de proyectos de estacionamientos en Bienes Nacionales de Uso Público:0,25 UTM, más el 1% del valor del proyecto.
o)Permiso de uso de los postes de propiedad municipal o administrada por ésta para sustentar cables y redes de comunicaciones, por cada sustentación:0,25 UTM semestral.
p)Inscripción en el Registro de Contratistas de la Municipalidad, por semestre:1 UTM
q)Desarchivo de expediente de construcción:0,10 UTM
r)Certificado de vivienda comercio de la OGUC:0,5 UTM
s)Certificado de experiencia de obra:0,15 UTM

Tabla 12 (página 8 · 2 filas)

a)Inspecciones técnicas o informes de topografía solicitadas por los particulares:0,3 UTM
b)Estudio de anteproyectos y/o aprobación en principio por metro cuadrado (m2), más el 10% de los derechos de permisos de construcción:0,01 UTM
c)Permiso de construcción por etapas:1 UTM

Tabla 13 (página 9 · 5 filas)

a)Inscripción por concepto matrícula Escuela de Arte (Casa de la Cultura) :0,3 UTM
b)Arriendo sala de eventos (equipamiento completo por media jornada):1,5 UTM
c)Arriendo por hora sala de clases y/o sala microcine media jornada: Espacio: Proyección y técnico: Amplificación básica, proyección y técnico:0,2 UTM 0,3 UTM 0,4 UTM
d)Arriendo por 15 días continuo Galería de Arte Guillermo Núñez, equipamiento existente más técnico y/o montajista:0,25 UTM, por persona solicitante.
e)Uso de horno cerámico atelier comunal por hora:0,15 UTM
f)Uso espacio atelier comunal jornada:0,3 UTM.

Tabla 14 (página 10 · 3 filas)

a)Arriendo Sala Taller 2, Sala Taller 3, Medioteca, Cafetería (incluye proyector y/o pizarra blanca):0,5 UTM, por hora; y, 2 UTM, por media jornada.
b)Arriendo Cine (76 butacas, imagen y sonido de última generación, sala climatizada):1,5 UTM, por hora; y, 3 UTM media jornada.
c)Arriendo de hall central (con equipo de sonido, proyector, un máximo de 400 sillas y derecho de uso de cafetería):2 UTM, por hora; y, 3,5 UTM, por media jornada.
d)Arriendo de Ágora (solo espacio, sin sonido ni iluminación): Se excluye el arriendo de cualquiera de sus dependencias del Centro Cívico Cultural El Bosque para actividades comerciales, celebraciones de cumpleaños, matrimonios, bautizos, bingos y otras de carácter similar.1 UTM, por hora, y 2 UTM, por media jornada.

Tabla 15 (página 10 · 1 filas)

a)Por media jornada:10 UTM
b)Por jornada completa:15 UTM.

Tabla 16 (página 10 · 11 filas)

a)Derecho por la instalación de torres, antenas o elementos para cualquier tipo de telecomunicaciones y telefonía móvil, correspondiente a los derechos de inspección y revisión de expediente técnico:150 UTM
b)Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares:0,3 UTM
c)Certificado de cualquier naturaleza, salvo los emitidos por Asistentes Sociales en materia de su competencia:0,05 UTM
d)Copia autorizada de plano regulador:0,2 UTM
e)Copia autorizada de planos municipales:0,2 UTM
f)Copia de planos tipos (auto construcciones):0,05 UTM
g)Copia autorizada de las Ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales por hoja:0,01 UTM
h)Servicios por recibir pagos por consignaciones u otros legales:0,1 UTM
i)Inscripción en registros de contratistas y proveedores municipales:0,6 UTM
j)Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes:1 hasta 50 UTM
k)Guía libre tránsito, por cada 5 animales o fracción de cinco:0,05 UTM
l)Informe técnico territorial a petición de entidades externas, por hora profesional:0,5 UTM

Tabla 17 (página 11 · 17 filas)

m)Cuaderno de información territorializada:0,2 UTM
n)Cuadernillo de información comunal:3,03 UTM
ñ)Copias de estadística comuna e información territorial elaborada por la Municipalidad, valor por página:0,01 UTM
o)Plano base comunal (calles-predios-servicios públicos) diferentes escalas:1,25 UTM
p)Plano divisiones territoriales (s. pladeco-unidades vecinales-barrios-villas más plano base) diferentes escalas:1,5 UTM
q)Plano equipamiento comunal diferentes escalas:2 UTM
r)Planos temáticos (plano base más una cobertura temática) diferentes escalas:3 UTM
s)Valor por cada cobertura adicional al plano:0,05 UTM
t)Plano con datos geo referenciados preparados especialmente para informes técnicos de particulares:0,5 UTM.
u)Conjunto de planos barriales con información sobre división administrativa comunal:0,3 UTM
v)loteo plano base por unidad territorial (s. pladeco, barrio, villa) diferentes:0,5 UTM
w)Ploteo plano equipamiento por unidad territorial (s. pladeco, barrio, villa) diferentes escalas:0,7 UTM
x)Valor ploteo por información no clasificada, escala comunal: Información en respaldo digital no publicado en la web municipal: Tabla de datos, por variable multiplicado por el total de datos: Planos comunales en extensión JPG: Catastro Fotográfico SIG:1UTM 0,03 UTM 0,35 del valor en formato papel 0,01 UTM por foto
y)Respaldo digital de Cuaderno de información territorial (calles, catastro de equipamiento, otros):1 UTM
z)Valor por información digital en respaldo magnético (diskette o CD), por tipo de Información (se excluye cartografía digital en extensión shp):0,05 UTM.
aa)Anillado de planos barriales con información sobre división administrativa comunal:0,02 UTM
bb)Derecho por la transferencia de una patente para ejercer el comercio en feria persa:3 UTM
cc)Copia escaneada de planos de permisos otorgados:desde 0,05 UTM, por metro lineal

Tabla 18 (página 11 · 1 filas)

a)Buses municipales para viajes fuera de Santiago, por persona:$ 2.000.
b)Kleinbus, o mini bus de propiedad municipal solicitado para viajes fuera de Santiago, por persona:$ 1.200.

Tabla 19 (página 12 · 8 filas)

CódigoPrestaciónValor total en $
0101330Consulta Médica de Especialidad en Medicina de Urgencia:17.000.
0302032Electrolitos plasmáticos (sodio, potasio, cloro) c/u:1.000.
0302046Gases y equilibrio ácido base en sangre (incluye: pH, O2, CO2, exceso de base y bicarbonato), todos o cada uno de los parámetros:3.500.
0302047Glucosa en sangre:1.100.
0301036Hematocrito (proc. aut.):700.
0302027Troponina:10.000.
0301095Dímero-D:
0302025Creatinquinasa CK - MB miocárdica:

Tabla 20 (página 12 · 15 filas)

032026Creatinquinasa CK – MB total3.500.
0401009Radiografía de tórax simple frontal o lateral:10.000.
0401070Radiografía de tórax frontal y lateral:18.000.
0401031Radiografía de cavidades perinasales, órbitas, articulaciones temporomandibulares, huesos propios de la nariz, malar, maxilar, arco cigomático y cara:10.000.
0401032Radiografía de cráneo frontal y lateral:10.000.
0401042Radiografía de columna cervical o atlas-axis (frontal y lateral)10.000.
0401045Radiografía de columna dorsal o dorsolumbar localizada, parrilla costal adultos (frontal y lateral):11.000.
0401046Radiografía columna lumbar o lumbosacra (frontal, lateral y focalizada en el 5° espacio):17.000.
0401051Radiografía de pelvis, cadera o coxofemoral:7.000.
0401053Radiografía de Sacrocoxis o articulaciones sacroilíacas:10.000.
0401054Radiografía de brazo, antebrazo, codo, muñeca, mano, dedos, pie (frontal y lateral):8.000.
0401055Radiografía de clavícula:10.000.
0401060Radiografía de hombro, fémur, rodilla, pierna, costilla o esternón Frontal y Lateral:10.000.
1602222Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. de largo total que comprometa solo la piel):20.000.
1602240Curación por Médico, Quemadura o Similar menor al 5% superficie corporal en pabellón:14.000.
2401061Rescate simple y/o traslado:

Tabla 21 (página 12 · 8 filas)

PrestaciónValor total en $
Absceso submucoso o subperióstico de origen odontológico18.000.
Absceso de Espacios Anatómicos del territorio Buco máxilo Facial: Nivel Primario5.000.
Flegmón Oro Cérvico Facial de origen odontogénico: Nivel Primario5.000.
Gingivitis úlcero necrotizante16.000.
Complicaciones post exodoncia12.000.
Traumatismos Dento Alveolar31.000.
Pericoronaritis18.000.
Pulpitis13.000.

Tabla 22 (página 13 · 1 filas)

NombreTipoArchivoCopiasHojas
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