Mecanismos de participación ciudadana
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| Enlace a mayor informacion | Requisitos para participar | Breve descripcion de su objetivo | Nombre del mecanismo de participacion ciudadana |
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| Enlace | Ciudadanos en un número no inferior a 100 pueden requerir la celebración de una audiencia pública (art. 46º) | Tiene como objetivo permitir que la comunidad conozca materias que se estimen de interés comunal. | Audiencias públicas |
| Enlace | No indica | Modalidad de consulta que tiene por objeto reunir ampliamente a la comunidad o a sectores de ella, para efectuar debates sobre materias de interés comunal, de manera que la municipalidad cuente con opiniones que sirvan de apoyo para la toma de decisiones. | Cabildos y congresos |
| Enlace | No indica | El alcalde podrá invitar a ciudadanos, funcionarios públicos y organizaciones de la comuna, a participar de manera voluntaria, con carácter Asesor y con el objeto de aportar su experiencia y conocimientos en el estudio y formulación de proposiciones sobre las materias de interés comunal. | Comités, Comisiones o Mesas de diálogos |
| Enlace | Definidos por ley (Art. 104 LEY 20965) | Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. | Consejo Comuna de Seguridad Pública |
| Enlace | La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Conchalí, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades y por su respectivo Reglamento (DE 1.254 que aprueba el Reglamento, modificado por DE 2081/ 2011 y 1135/ 2012 ). | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Conchalí, es un órgano asesor y consultivo de ésta, cuyo principal objetivo es asegurar la participación de la comunidad local en los ámbitos económico, social y cultural de la comuna. | Consejo económico social (art. 39º) (Reemplazado por la Ley 20.500 por el Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil) : ###http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023143 |
| Enlace | No indica | Que tendrán por objeto indagar la percepción y apreciaciones de la comunidad sobre materias de interés comunal, como elemento de apoyo para la toma de decisiones de la municipalidad. | Consultas y encuestas |
| Enlace | La municipalidad podrá proveer su aporte financiero mediante subvenciones, sin perjuicio de prestar el apoyo técnico necesario de que disponga, buscando fortalecer las competencias organizativas, de autogestión y de responsabilidad de las organizaciones beneficiadas. Los programas y proyectos presentados serán evaluados respecto de su factibilidad técnica por las unidades municipales competentes. La municipalidad y las organizaciones celebrarán un convenio que establezca las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y la municipalidad otorgue la subvención en esas mismas condiciones. | Las organizaciones que cuenten con personalidad juridica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiarniento compartido, y que no persigan fines de lucro. Para los efectos antes señalados, las organizaciones interesadas deberán postular programas y proyectos relacionados con las funciones municipales, y que se encuentren dentro de las estrategias de desarrollo integral de la comuna, en el marco del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan Regulador. | Financiamiento compartido |
| Enlace | El concejo comunal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este fondo de desarrollo vecinal. | La municipalidad dispondrá anualmente de un Fondo de Desarrollo Vecinal, que tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos de la comuna. | Fondo de Desarrollo Vecinal |
| Enlace | Para efectos de la presente ordenanza, la presentación de un reclamo podrá efectuarse en forma escrita o verbal, quedando excluido el reclamo efectuado en forma telefónica. | La Oficina de Partes, Informaciones y Reclamos (O.P.1.R.), dependiente de Secretaría Municipal, es la unidad encargada de efectuar las labores de registro, ingreso, archivo y distribución de documentos, como así también contribuir a facilitar la atención de público en cuanto a la entrega de información, atendiendo sugerencias y reclamos de los usuarios. | Oficina de Partes, Informaciones y Reclamos (O.P.1.R.), |
| Enlace | El alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria. (art. 22) Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público y Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición. El 10% de los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral. (art 23 y 24) | Aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. | Plebiscitos comunales (art. 20º): |