Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 17 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Fecha promulgacion Unidad u organo interno Fecha de publicacion si corresponde Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa Articulos de la ley reglamento u otro acto admin Descripcion de las facultades funciones y atribu Enlace a la publicacion o archivo del texto inte
09/05/2006 ADMINISTRACION MUNICIPAL 26/07/2006 04/10/2022 Art. 30 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. Enlace
09/05/2006 ALCALDE 26/07/2006 04/10/2022 ART. 49 bis, 56, 63, 64, 65, 67 y 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, ... o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva,... Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados,... Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Artículo 65 (https://bcn.cl/2qmww) El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: ... Enlace
09/05/2006 CONCEJO 26/07/2006 04/10/2022 Art.71 79, 80, 81 Y 87 Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.... el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) ... Enlace
09/05/2006 DIRECCION COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA 04/11/2016 04/10/2022 Art. 16 bis Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Existira una dirección comunal de seguridad publica, con las siguientes funciones: a) Asesorar al alcande en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a victimas, asi como tambien la adopción de medidas en el ambito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y seguridad.b) Colaborar con el alcalde en la coordinación, gestión y seguimiento del plan de seguridad pública. c) Coordinar con la comunidad diferentes planes de acción que permitan desarrollar politicas públicas para la prevención del delito. d) Desarrolla actividades con la comunidad para la prevención del delito. e)administrar los recursos y progremas traspasados del gobierno central al municipio para desarrollar esta área; y f) Las demás que le delegue el alcalde, siempre que esten vinculadas con la naturaleza de su función. Enlace
05/12/2016 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 05/12/2016 24/04/2024 Reglamento orgánico interno a) Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración de personal de la municipalidad, dando cuenta trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados; b) Informar al Concejo Municipal, en la primera sesión de cada año, sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior; c) Asesorar al(a) Alcalde(sa) en proceso de compras y abastecimiento de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Supervigilar la implementación de las compras municipales, de acuerdo con la normativa vigente; y 2. Gestionar los bienes de uso del municipio. d) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la preparación del Presupuesto en lo atingente al gasto en compras que gestiona el departamento de Abastecimiento, y el vinculado al subtitulo 21, en relación a los datos e información del Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas; e) Integrar el Comité Técnico Administrativo, el Comité de Hacienda y las comisiones y comités que el(la) Alcalde(sa) y los reglamentos determinen; f) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el(la) Alcalde(sa) le encomiende o delegue, conforme a la ley y atender toda otra materia que derive el(la) Alcalde(sa) y/o el Administrador(a) Municipal y que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo; a. Mantener actualizada la información de competencia de su dirección, dispuesta en la página de transparencia del Municipio, debiendo enviar la información respectiva a la unidad encargada de transparencia de manera oportuna e integra; b. Dar respuesta, en tiempo y forma, a las solicitudes de información pública solicitadas en materias relativas a su dirección enviando la información a la unidad encargada de trasparencia. g) Aplicar el control interno, con el objetivo de robustecer la eficiencia y eficacia de la gestión y procedimientos administrativos municipales, aplicables en cada nivel de competencia y responsabilidad, realizando para estos efectos, una supervisión directa y control del cumplimiento de normas, procedimientos institucionales y de todas actividades que realizan los departamentos y/o unidades de su dependencia y conformidad a la legislación vigente; h) Otras funciones que señale la Ley y normativa vigente, como así mismo, circunscribirse al cumplimiento de cada objetivo institucional que determine los decretos, manuales de procedimientos, reglamentos, informes y auditorias de control interno, instrucciones y dictámenes de la Contraloría General; y, i) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el(la) Alcalde(sa) le encomiende o delegue, conforme a la ley y atender toda otra materia que derive el(la) Alcalde(sa) y/o el Administrador(a) Municipal y que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo; Enlace
09/05/2006 DIRECCION DE ASEO Y ORNATO 26/07/2006 02/07/2015 Art. 25 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existente en la comuna; b) El servicio de extracción de basura, y c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) proponer y ejecutar medidas tencientes a materializar acciones y progrmas relacionados con le medio ambiente; e) Aplicar las norma ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de Ordenanza Ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente Enlace
09/05/2006 DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA 26/07/2006 04/10/2022 Art. 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defesa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Enlace
09/05/2006 DIRECCION DE CONTROL 26/07/2006 04/10/2022 Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectiarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la unidad de control allá tomado conocimiento de los actos. Sie el alcalde no tomare medidas administrativa con el objeto de enmedar el acto representado, la unidad de contros deberá remitir la información a la Contraliría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta Ley; y f) Realizar, con la peridicidad que determine el reglamento señalado en el art. 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destianda a que sus mienbros puedan formular consultas referidas al cumplimiento sde las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. Enlace
09/05/2006 Dirección de Gestión de Riesgo de Desastres 26/07/2006 29/11/2024 Artículo 26 ter de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades La Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá por objetivo la planificación y ejecución de acciones de reducción del riesgo de desastre Comunal, mediante la planificación y ejecución de acciones de prevención, respuesta y rehabilitación frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocado por la acción h umana, para la protección de las personas, los bienes y el ambiente. Sus funciones serán: a) Asesorar al(a) Alcalde(sa), al Concejo Municipal, al Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil y al Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres - COGRID en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; b) Ejercer como Secretario(a) Técnico(a) y ejecutivo(a) del Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres COGRID, y gestionar los recursos humanos, operativos y materiales, en coordinación con las unidades municipales competentes en frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocado por la acción humana, para la protección de las personas, los bienes y el ambiente. c) Elaborar y actualizar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su Reglamento; d) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los Artículos 280 y 320 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento; e) Gestionar las acciones necesarias para ir en ayuda de la población afectada, dentro del marco establecido en la ley e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres vigentes y aplicando los protocolos y reglamentos vigentes; f) Gestionar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la respuesta y recuperación en la zona geográfica afectada por la misma, conforme a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y protocolos de actuación, de acuerdo a las instrucciones, manuales de procedimientos y/o reglamentos vigentes y en conformidad a la Ley 21.364; g) Gestionar la respuesta oportuna a la emergencia de que se trate, informando con la mayor celeridad posible a la población, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos; h) Entregar al Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; i) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en la su comuna. j) Mantener mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional a modo de fortalecer la preparación ante eventuales desastres, todo esto, con el objeto de lograr una adecuada Gestión de Riesgo de Desastres, que permita asegurar una respuesta, oportuna, eficaz y eficiente; k) Mantener actualizada la información de los actores que forman parte del Comité Comunal para la Gestión de Riesgo de Desastres - COGRID y del sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; l) Generar estrategias de apoyo de iniciativas locales de Reducción de Riesgos de Desastres; m) Gestión integral de Riesgos, estudios y detección de áreas de riesgos dentro de la comuna ante las emergencias, desastres o catástrofes; n) Cumplir con las obligaciones que se derivan de la Ley NO20.285, ... Otras funciones que señale la Ley ... Enlace
05/12/2016 DIRECCION DE INSPECCION GENERAL 05/12/2016 05/12/2016 Art. 107 Reglamento Organico Interno DE 1747/2016, deja sin efecto el DE 745/ 2008 La Dirección de Inspección General una unidad asesora y operativa que depende directamente del Alcalde y cuyas funciones generales son las siguientes: a) Planificar programas normativos y de supervigilancia comunal, en el marco de la competencia legal municipal; b) Programar y organizar los sistemas de control aplicables a la industria, al ejercicio de oficios y actividades profesionales, al comercio establecido y ambulante, que opere dentro de los límites territoriales de la comuna; c) Atender a las denuncias y concurrir a terreno para su verificación, en materias de su competencia; d) Diseñar, implementar y mantener archivo de los documentos que ingresen o salgan de la Dirección; e) Diseñar y programar un calendario de control, conjuntamente con Carabineros de Chile, en relación al cumplimiento de la Ley de Alcoholes; f) Diseñar y programar un calendario de control, conjuntamente con Carabineros de Chile, en relación al retiro de vehículos en el bien nacional de uso público, que se encuentren En abandono; g) Verificar, en terreno, el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de ferias libres, así como de las normas relativas a edificación, patentes comerciales, concesiones y otros que disponga el Jefe Superior del Servicio; h) Realizar controles sobre ruidos molestos y contaminación ambiental, debiendo coordinar las acciones con la Dirección de Gestión Ambiental Comunal, y el Servicio de Salud del Ambiente; i) Fiscalizar el comercio instalado en vía publica, como asimismo los letreros de propaganda, a fin de evitar el entorpecimiento en la circulación vehicular o peatonal; j) Denunciar al Juzgado de Policía Local y/o Tribunales competentes según corresponda, las infracciones detectadas en materia de tránsitos, comercio, construcciones y Ley de Alcoholes; k) Hacer efectivos los decretos alcaldicios que ordenen la clausura o cierre de un local; i) Realizar todas aquellas inspecciones que le encomiende la jefatura; y m) Cumplir las demás funciones que la Ley, Las Ordenanzas o el Alcalde le señale Enlace
09/05/2006 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES 26/07/2006 04/10/2022 ART. 24 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 9, 116, 123, 124 y 125, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONTRUCCION LOC Municipalidades: Art 24: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Art 9 a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones cobre construcción contempladas en la Ley Genreal de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se constaten con terceros. Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro período igual, siempre que existan causas justificadas. Artículo 116... Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. ... Enlace
05/12/2016 Dirección de Rentas municipales 05/12/2016 24/04/2024 Reglamento orgánico interno La Dirección de Rentas Municipales, es una unidad cuyas funciones son las siguientes: a) Asesorar al(a) Alcalde(sa) en materias Contables, presupuestarias y percepción de ingresos municipales , para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago y firmar las Resoluciones de otorgamiento, descargo o modificaciones de las patentes comerciales; 4.- Mantener la contabilidad de la municipalidad en conformidad con las normas de contabilidad general de la nación y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y presentar a la Contraloría General de la República, la conciliación general de las cuentas; 6,- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que corresponda; y, 7.- Realizar todas las acciones de recuperación de impuestos y/o derechos municipales morosos b) Enlace
09/05/2006 DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO 26/07/2006 04/10/2022 ART. 22 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. Enlace
09/05/2006 DIRECCION DE TRANSITO 26/07/2006 04/10/2022 Art. 26 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. Enlace
09/05/2006 JUZGADO DE POLICIA LOCAL 23/05/1978 13/08/2021 Ley Nº 15.231 que crea los Juzgados dePolicía Local. Ley Nº 18.287 sobre procedimintos ante los J.P.L. Los Juzgados de Policía Local son Tribunales que pertenecen al Poder Judicial, están directamente sujetos bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones correspondientes a su jurisdicción. A pesar de ello el funcionamiento de estos Juzgados está a cargo de las municipalidades de cada comuna en la que se haya establecido un Juzgado de Policía Local, las cuales deberán proporcionar todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para que sean llevadas a cabo todas las diligencias y actuaciones judiciales que le sean requeridas. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, están contenidas en la Ley Nº 15.231, donde además se establece la competencia, el nombramiento de los funcionarios y algunas disposiciones de orden general. El procedimiento judicial ante los Juzgados de Policía Local, está contenido en la Ley Nº 18.287, al igual que los recursos procedentes y las medidas cautelares. Para desarrollar sus actuaciones judiciales, tales como notificaciones, ordenes de arresto y medidas para mejor resolver, tienen plena facultad de utilizar las Fuerzas de Orden Público, Carabineros de Chile, al igual que los servicios de la Policía de Investigaciones, y de los demás servicios públicos. El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envió, en estricto orden de ocurrencia o egreso. Enlace
09/05/2006 SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL 26/07/2006 04/10/2022 ART. 21 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Enlace
09/05/2006 SECRETARIA MUNICIPAL 26/07/2006 04/10/2022 ART. 20 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Enlace