Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas

02. Potestades y Marco Normativo · 56 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Articulo s de las normas que las establezcan Enlace al texto integro y actualizado de la norm Potestades competencias responsabilidades funcio
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y edificación en la forma que determine la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5, letra p), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de terrenos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 5, letra K), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5, letra 4), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aprobar los planes seccionales de remodelación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 5, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Art. 5, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales y, en lo pertinente, con el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal;
Art. 5, letra q), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Elaborar y/o aprobar planes maestros de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas de interés público de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace El aseo y ornato de la comuna.
Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace El transporte y tránsito públicos
Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace El turismo, el deporte y la recreación
Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace En general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General.
Art. 2° Ley 21.146 Enlace Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art. 6º ley 19.418 Enlace Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Artículo transitorio. Ley 21.146 Enlace Habilitar sus páginas web institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley
Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Enlace La asistencia social y jurídica
Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La educación y la cultura
Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes y en coherencia con el plan comunal de desarrollo
Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace La promoción del desarrollo comunitario;
Art.4, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) Enlace La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.