Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas
02. Potestades y Marco Normativo · 56 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Articulo s de las normas que las establezcan | Enlace al texto integro y actualizado de la norm | Potestades competencias responsabilidades funcio |
|---|---|---|
| Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; |
| Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; |
| Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
| Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; |
| Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y edificación en la forma que determine la Ley General de Urbanismo y Construcciones; |
| Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; |
| Art. 5, letra p), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de terrenos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
| Art. 5, letra K), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
| Art. 5, letra 4), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aprobar los planes seccionales de remodelación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
| Art. 5, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; |
| Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 |
| Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
| Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
| Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio |
| Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales |
| Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; |
| Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI; |
| Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza |
| Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; |
| Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros |
| Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; |
| Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva |
| Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna |
| Art. 5, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. |
| Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; |
| Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y |
| Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales y, en lo pertinente, con el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal; |
| Art. 5, letra q), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar y/o aprobar planes maestros de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas de interés público de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
| Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El aseo y ornato de la comuna. |
| Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
| Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace | El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; |
| Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace | El transporte y tránsito públicos |
| Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El turismo, el deporte y la recreación |
| Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | En general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General. |
| Art. 2° Ley 21.146 | Enlace | Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. |
| Art. 6º ley 19.418 | Enlace | Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. |
| Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; |
| Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana; |
| Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana; |
| Art.24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; |
| Artículo transitorio. Ley 21.146 | Enlace | Habilitar sus páginas web institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley |
| Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de | Enlace | La asistencia social y jurídica |
| Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
| Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
| Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La educación y la cultura |
| Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias. |
| Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes y en coherencia con el plan comunal de desarrollo |
| Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
| Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La promoción del desarrollo comunitario; |
| Art.4, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace | La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. |