Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas
02. Potestades y Marco Normativo · 53 filas · fuente html · portaltransparencia.cl
| Articulo s de las normas que las establezcan | Enlace al texto integro y actualizado de la norm | Potestades competencias responsabilidades funcio |
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| Art. 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. La municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos y rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. |
| Art. 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles |
| Art. 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar atributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. |
| Art. 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y, |
| Art. 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
| Art. 5 letra p) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitación normativa de terrenos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
| Art. 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. |
| Art. 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Aprobar los planos de detalles de los planos reguladores comunales y de los planos seccionales |
| Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
| Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. |
| Art. 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI. |
| Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza. |
| Art. 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
| Art. 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. |
| Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Ejercer la administración local de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
| Art. 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. |
| Art. 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
| Art. 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. |
| Art. 3 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales y, en lo pertinente, con el respectivo instrumento de planificación territorial de nivel comunal; |
| Art. 5 letra q), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Elaborar y/o aprobar planes maestros de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas de interés público de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
| Art. 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Jun-2018 aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. |
| Art. 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
| Art. 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | El desarrollo, implementación, evaluación, promoción capacitación y apoyo de acciones de prevenci´n de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuidicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. |
| Art. 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El transporte y tránsito público |
| Art. 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | El turismo, el deporte y la recreación |
| Art. 25°, Ley de los Tribunales Electorales Regionales | Enlace | En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N°19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario. |
| Art 25°, inciso segundo, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias | Enlace | En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N°19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario." |
| Art. 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. |
| Art. 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. |
| Art 1° Ley 21554 | Enlace | Facúltase a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo. Asimismo, las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva. Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles. |
| Art. 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La asistencia social y jurídica |
| Art. 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La capacitación, la promoción del empleo el fomento productivo. |
| Art. 21° Bis, Ley 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias | Enlace | La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. |
| Art. 21° bis, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias | Enlace | La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa." |
| Art. 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
| Art. 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La educación y la cultura |
| Art. 3 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes y en coherencia con el plan comunal de desarrollo |
| Art. 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Enlace | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
| Art. 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
| Art. 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La promoción del desarrollo comunitario |
| Art. 4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. |
| Art. 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La salud pública y la protección del medio ambiente |
| Art. 6°, Ley 19.418; Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias | Enlace | Las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: a) Acta de la elección. b) Registro de socios actualizado. c) Registro de socios que sufragaron en la elección. d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley. Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. |
| Art. 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | La urbanización y la vialidad urbana y rural |
| Art. 8 bis Ley 18.695, Orgáncia Constitucional de Municipalidades | Enlace | Los gobiernos regionales podrán celebrar convenios formales anuales o plurianuales de programación de inversión pública con municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios. Dichos convenios de programación definirán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que se disponen a realizar dentro de un plazo determinado. Para lo anterior, deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplicarán, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Asimismo, deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos. A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución. En caso de tener carácter plurianual, las municipalidades deberán contemplar en sus respectivos presupuestos la estimación de los recursos correspondientes al año pertinente según las obligaciones adquiridas al momento de la suscripción. Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 bis del mencionado decreto ley. |
| Art. 8 ter Ley 18.695, Orgáncia Constitucional de Municipalidades | Enlace | Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación territorial, con una o más municipalidades, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo. |
| Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. |
| Art. 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aporte no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Nº 1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago”, para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
| Art 18°, inciso segundo, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias | Enlace | ratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto." Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto." Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto." |
| Art. 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace | Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y suscribir los convernios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. |