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Actos y resoluciones con efectos sobre terceros / Ordenanzas Municipales · pdf · documento original ↗

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ARTICULO 10:En zonas urbanas,rurales y de interfaz se debe tener especial cuidado en
el resguardar lo descrito en el artículo precedentemente señalado, en especial en el uso de
herramientas y maquinarias que sean utilizadas en trabajos de reparación, ampliación y/o
construcción
ARTICULO 11: En zonas urbanas y rurales que mantengan abundante vegetación viva o
muerta y que no hayan realizado ningún tipo de intervención o mantención de sus predios,
el municipio podrá realizar en primera instancia una notificaciónsimple con un plazo de 10
días corridos, vencido el referido plazo, se podrá proceder a declarar el “terreno o propiedad
en calidad de abandono transitorio”, que permitirá a esta entidad edilicia a intervenir el
terreno a través de lo descrito en el artículo N° 6, sobre “cortafuego, poda, raleo, y/o

Tabla 2 (página 7 · 1 filas)

silvicultura preventiva”, a costa del propietario, para aminorar la susceptibilidad de riesgo
de incendios de pastizal o forestal que puedan generarse en el lugar.

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TÍTULO III
DE LOS LUGARES SUSCEPTIBLES DE INCENDIOS POR CONTACTO
ELÉCTRICO Y/O PANELES SOLARES.

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ARTICULO 12: La responsabilidad de dar fiel cumplimiento al marco regulatorio en
materia de prevención, de eventos que involucren la presencia de árboles y de todas aquellas
actividades de mantención preventiva, de control y conservación de los árboles cercanos a
redes eléctricas o con proyección a estas, y que tengan en riesgo la integridad física de las
personas, susbienes o que sean causales de incendio por contacto eléctrico, será de:
Las empresas de distribución eléctrica;
Los propietarios de instalaciones eléctricas particulares de media tensión, entiéndase
arranques privados para condominios, empresas, fábricas y/o paneles solares, etc.; y
Propietarios de predios particulares colindantes a redes de distribución eléctrica y que
tengan arbustos de gran tamaño o árboles en mal estado, con proyección o cualquier otra
causal que pongan en riesgo la continuidad del servicio de distribución eléctrica y de
otros servicios.
ARTICULO 13: Las empresas fotovoltaicas, deben tener un programade manejo estricto
de la vegetación que crezca dentro de la instalación, ya que su posibilidad de incendios por
contacto de la vegetación viva o muerta y por su altura, determinan una alta vulnerabilidad
y gran amenaza a ser foco de incendios de pastizal y posterior incendio forestal.
ARTICULO 14: Las empresas de publicidad caminera presentes en la comuna y que
cuenten con paletas publicitarias, con instalaciones eléctrica ubicadas en predios
particulares, debenmantener una estricta limpieza. Con la finalidad de prevenir descargaso
energización de la estructura y la ocurrencia de incendios de pastizales por esta causa.

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TITULO IV
EXTINCIÓN DE INCENDIOS

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ARTICULO 15:Toda persona que resida o visite la comuna y presencie un incendio deberá
dar cuenta con debida diligencia de los hechos a las autoridades. Para ello, podrá
comunicarse vía telefónica a los siguientes números:
a. 130 de CONAF.

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ARTICULO 16: El combate de incendios forestales, es tarea y responsabilidad del
Ministerio de Agricultura, quien lo ejerce por intermedio de la Corporación Nacional Forestal
CONAF).
ARTICULO 17:Los medios de comunicación local masiva como radios y la televisión, en
elación con las labores de combate y evacuación, deberán transmitir con carácter de urgente
y gratuita los avisos de incendios forestales que se originen en el territorio comunal, con el
objeto de alertar a la población de los posibles riesgos.
TITULO V
FISCALIZACIONES Y SANCIONES

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a. Encender fuego en lugares NO destinados a tal efecto.
b. Proceder a la quema de matorral, pasto o residuos de pastizales, agrícolas y/o
forestales sin las autorizaciones pertinentes.
c. El uso de fuegos de artificio.
d. Negarse a abrir los cortafuegos previstos por CONAF y/o la DGRD.
e. No tener un manejo controladoreferente ala altura de la vegetación bajo los
paneles solares.
f. Proceder a la quema de neumáticos.
g. Proceder a la quema de basura.
h. Proceder a la quema de otros elementos generadores de calor para la
agricultura,como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.
ARTICULO 19: Se consideran faltas graves al incumplimiento de la Ordenanza, las
iguientes:
a. No hacer los trabajos preventivos y necesarios a cualquier actividad,
recreativa o laboral, según articulo N°9para zona 1 y 2.
b. Arrojar colillas de cigarros o fósforos sin apagar.
c. Lanzar artefactos en combustión (Globos de los deseososimilares).

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ARTICULO 20: Se consideran faltas leves al incumplimiento de esta Ordenanza las
siguientes:
a. En general, toda transgresión a la Ordenanza y que no se considere falta
gravísima o grave, en referencia a los artículos N°18y19de esta ordenanza.
ARTICULO 21:La municipalidad sancionará las infracciones con multa de acuerdo ala
siguienteescala:
a. Infracciones gravísimas 5 unidades tributarias mensuales. b. Infracciones graves3 unidades tributarias mensuales. c. Infracciones leves en un rango de 1 a 2 unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa establecida para cada infracción,
siendo el máximo por concepto demulta,5 unidades tributarias mensuales.En conformidad
a lo dispuesto en la Ley 18.968.
ARTICULO 22: La Fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza
corresponderá a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, funcionarios municipales
de la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres o a quienes la Municipalidad asigne
dichasfunciones.
unciones.
ARTICULO 23: Las infracciones a esta Ordenanza serán denunciadas ante el Juez de
Policía Local, quien podrá imponer las multas que se contemplan en el artículo
precedentemente descrito. El municipio además remitirá las notificaciones simples a la
SEREMI de Salud de la Provincia de Chacabuco, a CONAF, Superintendencia de Medio
Ambiente y al Ministerio Público, respectivamente, para conocimiento, resguardo y
acciones que estimen conveniente.
TITULO FINAL
ARTICULO 24: La presente Ordenanza entrará en vigor, Transcurridos 6 meses
posteriores a la publicaciónen la página web municipal.

Tabla 10 (página 10 · 8 filas)

CuartelDirecciónUbicación georreferenciada
GeneralCamino La Ladera s/n, La Reina Norte, Colinahttps://maps.app.goo.gl/v7yFhr4XShm9iLD19
1Caletera Oriente General San Martin #060, Colinahttps://maps.app.goo.gl/YQo8sinYHSfCFe3j9
2Trincaco poniente #2000, Lampahttps://maps.app.goo.gl/kuCXmv8hxqL9tFR8A
3Argentina #1131, Batuco, Lampahttps://maps.app.goo.gl/EBSbXhcfauESdmYZ7
4Caletera Oriente General San Martin s/n, Peldehue, Colinahttps://maps.app.goo.gl/Zcwv5Tf1nnCmmXM18
5Av. Del Valle #14500, Chicureo, Colinahttps://maps.app.goo.gl/wpCinvXyUvChZPTF6
6General San Martin norte #396, Valle Grande, Lampahttps://maps.app.goo.gl/Bae8qtgm9NHGUY5a6
7Cuesta Chacabuco s/n, ruta G- 115, 0,5 KM, Chacabuco, Colinahttps://maps.app.goo.gl/ieynB67XjGWVNeRu7