| EISTU Jardines de Esmeralda (Ex San Antonio de Comaico) aprobado mediante |
| ORD.SM/AGD/N°1287 de fecha 06 de febrero de 2019 y la necesidad de ordenamiento de |
| los flujos vehiculares en ciertas calles o pasajes para facilitar el desplazamiento y mejorar la |
| seguridad vial, se hace necesario buscar soluciones, tanto para los vecinos como para los |
| automovilistas que se desplazan diariamente, generando proyectos que mejoren la |
| operatividad vial existente en la comuna, considerando un cambio de sentido de tránsito en |
| algunas calles o pasajes, con el objeto de disminuir el impacto vehicular. |
| En virtud de los antecedentes expuestos y considerando la evaluación técnica aprobada por |
| la ventanilla Única del EISTU "Jardines de Esmeralda" (Ex San Antonio de Comaico), se |
| informa que el proyecto contempla como medida de mitigación N°8 el cambio de sentido de |
| tránsito en calle Padre Soto, en el tramo comprendido entre Reina Norte y Gral. San Martín. |
| Dicha intervención establece un flujo unidireccional de norte a sur, e incluye la |
| implementación integral de demarcación y señales verticales tipo RPO-1, RPO-2a, RPO-2b |
| y RO-1a. |
| Atendido lo anterior, y conforme al informe técnico adjunto elaborado por la |
| empresa DEMOCORP CHILE SPA, solicito a usted y si lo estima pertinente, instruir a |
| la Secretaría Municipal la tramitación del Decreto Alcaldicio respectivo para sancionar |
| dicha modificación vial. |
| Asimismo, con el objetivo de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 172 del |
| Título XVI de la Ley Nº 18.290 y que señala que deberá darse a conocer por la |
| municipalidad correspondiente por medio de avisos, que se difundirán por tres días, a lo |
| menos, en el diario, periódico, radios, u otros medios de comunicación social, de mayor |
| circulación o sintonía en la comuna o comunas que correspondan se solicita autorizar al |
| Departamento de Comunicaciones la publicación y difusión de esta medida durante los |
| días 23, 24 y 25 de febrero de 2026. Lo anterior es requisito para la entrada en vigencia del |
| cambio de sentido de tránsito, el cual se proyecta para el día 26 de febrero de 2026, una |
| vez finalizada la difusión legal y certificada la correcta instalación de la señalética oficial. |