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Tabla 1 (página 5 · 3 filas)
| En relación con las situaciones expuestas y demás observaciones consignadas |
|---|
| en el presente informe, esa entidad comunal deberá adoptar las medidas que se |
| detallan con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y |
| reglamentarias que rigen la entrega de estos recursos. |
Tabla 2 (página 7 · 6 filas)
| Ahora bien, en lo referido al asunto |
|---|
| denunciado, es dable considerar que en virtud de las letras g), del artículo 5° y |
| h), del artículo 65, de ese cuerpo legal, las municipalidades cuentan con |
| atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a |
| personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren |
| directamente en el cumplimiento de sus funciones, debiendo el alcalde en el |
| ejercicio de dicha facultad contar con el acuerdo del concejo. |
Tabla 3 (página 9 · 1 filas)
| Tabla N° 1: Detalle de subvenciones entregadas a la Fundación Seguimos por |
|---|
| parte de la Municipalidad de Colina, los años 2023 y 2024. |
Tabla 4 (página 9 · 9 filas)
| Decreto que autoriza la subvención | Acuerdo del Concejo Municipal | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| N° | Monto entregado | N° de sesión ordinaria | Fecha | N° de acuerdo | N° de decreto de aprobación |
| E-2673, de 2023 | $ 6.000.000 | 83 | 13/10/2023 | 481 | E-2545/2023 |
| E-1740, de 2024 | $ 7.000.000 | 106 | 07/06/2024 | 641 | E-1515/2024 |
| Fuente: Elaborado en base a las actas del concejo municipal y decretos alcaldicios proporcionados por la | |||||
| Municipalidad de Colina. | |||||
| Luego, cabe señalar que la entidad | |||||
| edilicia generó los decretos de pago N° 5.089, de 2023 y 3.816, de 2024, y | |||||
| extendió los cheques Nos 9040853, y 9042988, del Banco BCI por el valor total | |||||
| de las referidas subvenciones, los que fueron recepcionados por la presidenta |
Tabla 5 (página 10 · 10 filas)
| de la fundación y girados el 6 de noviembre de 2023 y el 19 de julio de 2024, |
|---|
| según consta en las respectivas cartolas bancarias. |
| Enseguida, es del caso indicar que los |
| recursos transferidos fueron registrados en la cuenta contable N° 215-24-01, |
| según los comprobantes contables proporcionados por el municipio, dando |
| cumplimiento a lo dispuesto en el clasificador presupuestario contenido en el |
| decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y al procedimiento G-04 |
| -sobre el otorgamiento de transferencias al sector privado-, del oficio N° E59549, |
| de 2020, denominado Procedimientos Contables para el Sector Municipal, |
| NICSP, de la Contraloría General, e imputados con cargo al subtítulo 24, ítem |
| 01, denominado “Transferencias Corrientes al Sector Privado”. |
Tabla 6 (página 14 · 2 filas)
| Asimismo, esa entidad edilicia deberá, |
|---|
| en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa señalada, |
| para evitar que circunstancias como la observada se repitan. |
Tabla 7 (página 15 · 12 filas)
| Al respecto, revisado el Registro Central |
|---|
| de Colaboradores del Estado y Municipalidades -disponible en la página web |
| http://www.registros19862.cl-, se constató que la Municipalidad de Colina no ha |
| publicado en esa plataforma las dos transferencias efectuadas a la Fundación |
| Seguimos, durante los años 2023 y 2024. |
| Sobre el particular, esta situación |
| vulnera lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.862, que establece el registro |
| de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, y en el artículo 10, de |
| su reglamento aprobado por el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de |
| Hacienda, los que establecen que, en lo pertinente, la Subsecretaría de |
| Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de Interior, llevará un registro |
| central de colaboradores de las municipalidades, el que contendrá la información |
| relativa a los receptores de recursos estatales, y se confeccionará con la entrega |
Tabla 8 (página 16 · 18 filas)
| de los antecedentes que deben proporcionar los municipios por cada uno de los |
|---|
| registros que llevan respecto de las transferencias de fondos públicos realizadas |
| a las entidades receptoras de aquellos, sobre la base de la información contenida |
| en los respectivos listados que se encuentran obligados a mantener cada uno de |
| ellos, conforme la forma fijada por dicha Subsecretaría. |
| Ahora bien, en su oficio de respuesta, el |
| municipio manifestó que, con el fin de dar cumplimiento a lo reprochado, dictó un |
| decreto alcaldicio que designa a un funcionario para realizar dicho registro, sin |
| perjuicio que no adjunta copia de aquel acto administrativo. |
| A su vez, revisado nuevamente el |
| referido enlace del Registro Central de Colaboradores del Estado y |
| Municipalidades, el 2 de enero de 2026, se verificó que la situación reprochada |
| no había sido subsanada, razón por la cual se mantiene lo observado. |
| En consecuencia, procede que la |
| municipalidad, adopte las medidas tendientes a regularizar dicha situación, lo |
| que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, |
| adjuntando además el acto administrativo que alude en su respuesta, todo ello, |
| en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe |
| final. |
Tabla 9 (página 18 · 33 filas)
| 3.1 Sobre finalidad de la entrega de la subvención del año 2023, a la |
|---|
| Fundación Seguimos. |
| Al respecto, cabe señalar que a través |
| del decreto alcaldicio exento N° E-2673, de 2023, la Municipalidad de Colina |
| aprobó el convenio de subvención suscrito entre esa entidad edilicia y la |
| Presidenta de la Fundación Seguimos, la señora Gálvez Espinace, para ser |
| destinados única y exclusivamente para el pago del arriendo de la propiedad, |
| implementación y acondicionamiento de la Sala de Atención Terapéutica, |
| ubicada en calle Budi N° 84, villa Esperanza, de esa comuna -lugar donde |
| funciona tal organización- por un monto total de $6.000.000. |
| A su turno, según consta en la rendición |
| de fondos de subvención año 2023, de 18 de diciembre de esa misma anualidad, |
| a cargo de la señora Gálvez Espinace, la Fundación Seguimos presentó el |
| expediente de la ejecución de los recursos, el que contenía una planilla resumen |
| de estos gastos; los comprobantes de las transferencias por concepto de |
| arriendo; diversas boletas y facturas de los productos adquiridos, así como |
| también un registro fotográfico de aquellos, cuya existencia fue validada en una |
| visita inspectiva de esta Entidad Fiscalizadora, el 6 de septiembre de 2024. |
| Sobre la materia, el artículo 3° del |
| decreto alcaldicio N°1.100, de 2003, que aprobó la ordenanza de subvenciones |
| municipales -vigente a la fecha de la asignación de ese beneficio-, indica que las |
| instituciones elegidas sólo podrán destinar la subvención a financiar los |
| programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no |
| pudiendo destinarla a fines distintos, razón por la cual no procederá efectuar con |
| cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones |
| beneficiarias, tales como los servicios básicos. |
| Enseguida, el numeral 4, de su artículo |
| 5°, señala que las instituciones solicitantes deberán presentar programas o |
| proyectos específicos a desarrollar con la subvención, indicando el nombre, |
| objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los |
| beneficiarios como características socioeconómicas, número total de ellos y el |
| número aproximado de beneficiarios de la comuna de Colina. |
| En este contexto, el requerimiento de la |
| subvención de la especie no se ajustó a lo previsto en dicho instructivo, dado |
Tabla 10 (página 19 · 37 filas)
| que se solicitó para financiar gastos de funcionamiento, como fueron aquellos |
|---|
| relacionados con el pago del arriendo del inmueble donde funciona la |
| mencionada fundación y la implementación de salas de atención y espacios de |
| uso compartido. |
| Sobre el particular, el anotado municipio |
| expresó en su respuesta, que tal determinación fue en base a su facultad de |
| tomar decisiones político-administrativas y que, a su juicio, el arriendo de un |
| espacio donde funcione una organización está inserto en el objetivo de |
| financiamiento de cualquier institución, para su buen desempeño, cumpliendo |
| con ello lo expresado en la anotada ordenanza de asignación de subvenciones. |
| Ahora bien, es dable manifestar que lo |
| indicado por el municipio no desvirtúa lo concluido por esta Entidad |
| Fiscalizadora, por cuanto el arriendo del espacio en el cual se llevan a cabo las |
| labores de la Fundación Seguimos y la compra de distintos materiales -como |
| dispensadores de papel higiénico, refrigerador, aire acondicionado, mesas, |
| sillas, televisor y artículos de oficina, entre otros-, corresponde a gastos de |
| funcionamiento, lo cual no se ajusta a lo establecido por la propia municipalidad |
| en el aludido artículo 3° de su decreto alcaldicio N° 1.100, de 2003, de esa |
| procedencia. |
| En consecuencia, en atención a que lo |
| planteado por el referido municipio no desvirtúa el reproche formulado, se |
| mantiene la observación de la especie, debiendo esa entidad edilicia, en lo |
| sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ordenanza que esté |
| vigente sobre la materia, a fin de evitar que circunstancias como la observada se |
| repitan. |
| 3.2 Inconsistencia en los antecedentes entregados por la Fundación |
| Seguimos. |
| Sobre el particular, de la revisión del |
| expediente entregado por la Fundación Seguimos, denominado Ficha de |
| Postulación Subvención año 2023, se comprobó que aquella adjuntó un contrato |
| de arriendo suscrito el 24 de abril de ese mismo año, entre el señor Julio Garrido |
| Díaz, dueño del inmueble ubicado en calle Budi N° 84, de la comuna de Colina |
| y la señora Gálvez Espinace, como representante de la Fundación Seguimos, |
| por un monto mensual de $ 500.000, por el período de un año. |
| A su vez, se verificó que en la Carátula |
| de rendición de cuentas subvención 2023, la Fundación Seguimos remitió un |
| contrato de arriendo de 16 de octubre de idéntica anualidad, firmado por las |
| mismas personas, cuya cantidad ascendió a $ 1.000.000 mensual, por el periodo |
Tabla 11 (página 20 · 11 filas)
| de un año -a diferencia del contrato de arriendo primitivo suscrito el 24 de abril |
|---|
| de 2023-. |
| Además, cabe señalar que el director |
| (S) de SECPLAN, según consta en el acta de fiscalización, de 28 de agosto de |
| 2024, expresó que analizó junto a su equipo de trabajo la solicitud de subvención |
| de la citada organización, conforme al procedimiento establecido en la |
| ordenanza local vigente en esa época, de 2003, no advirtiéndose irregularidades |
| en los antecedentes presentados, ni inconsistencia en los montos solicitados. |
| Siendo ello así, la referida entidad |
| edilicia no efectuó el debido control sobre los antecedentes y la entrega de los |
| recursos a la Fundación Seguimos, vulnerando el principio dispuesto en los |
| anotados artículos 3° y 11, de la ley N° 18.575. |
Tabla 12 (página 21 · 6 filas)
| 3.3 Labores similares desempeñadas por la señora Gálvez Espinace en la |
|---|
| Municipalidad de Colina y en la Fundación Seguimos. |
| Sobre esta materia, y tal como se indicó |
| anteriormente, se verificó que la señora Gálvez Espinace fue contratada a |
| honorarios, bajo las siguientes condiciones: |
| Tabla N° 3: Contratos de la señora Elisa Gálvez Espinace en la Municipalidad de |
| Colina. |
Tabla 13 (página 21 · 6 filas)
| N° de decreto alcaldicio | Fecha | Cometido específico | Monto bruto mensual | Contrapart e técnica | |
|---|---|---|---|---|---|
| Desde | Hasta | ||||
| 1.105/2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | Aplicar iniciativas que promuevan la independencia económica de las mujeres de Colina, a través de diferentes acciones en red con los diversos programas locales, en el marco del programa Espacio Mujer. | $400.000 | DIDECO |
| 1.425/2021 | 01/01/2022 | 30/06/2022 | $424.000 | DIDECO | |
| 652/2022 | 01/07/2022 | 31/12/2022 | Atender, visitar, orientar y acompañar a las diferentes mujeres de la comuna entregando una ayuda integral para el desarrollo comunitario accediendo a capacitaciones de distinta índole, en el marco del programa Espacio Mujer. | $480.000 | DIDECO |
| 1.877/2022 | 01/01/2023 | 31/12/2023 | $508.800 | DIDECO | |
| 1.319/2023 | 01/01/2024 | 31/12/2024 | $529.152 | DIDECO |
Tabla 14 (página 21 · 4 filas)
| A su vez, es útil señalar que el referido |
|---|
| programa social, denominado Espacio Mujer, fue aprobado mediante los |
| decretos alcaldicios Nos. E2804, de 2021; E2875, de 2022, y E3201, de 2023, |
| para las anualidades 2022, 2023 y 2024, respectivamente, y tiene por objetivo, |
| generar condiciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de |
Tabla 15 (página 22 · 36 filas)
| mujeres de la comuna de Colina a través del fortalecimiento de la autonomía |
|---|
| física, psicológica y económica, equidad, protección y diversidad facilitando su |
| acceso a las diferentes prestaciones locales y gubernamentales que permitan un |
| desarrollo positivo de las diversas áreas que intervienen sistemáticamente en la |
| vida. |
| Ahora bien, se verificó que los informes |
| de actividades de las labores realizadas por la señora Gálvez Espinace durante |
| el año 2023 y el primer semestre de 2024, fueron suscritos por ella y por la |
| directora de DIDECO, describiéndose la realización de talleres de reiki, guateros |
| de semillas, atrapasueños, constelaciones familiares, numerología, |
| auriculoterapia, vitrales y mandalas, entre otros. |
| Enseguida, de la revisión de las cuentas |
| de Facebook e Instagram de la Fundación Seguimos, se advierte que la señora |
| Gálvez Espinace, durante el año 2023 y el 2024, efectuó diversos talleres, |
| cobrando por estos a las personas inscritas, cuyo detalle se expone en el anexo |
| N°1. |
| De esta manera, no se advierte el |
| fundamento para la entrega de dos subvenciones por un monto de $ 13.000.000, |
| a la Fundación Seguimos, para la prestación de servicios similares a las labores |
| desempeñadas por la anotada servidora bajo la modalidad a honorarios. |
| Tal situación, no se ajusta a los |
| principios de transparencia, responsabilidad, control, eficiencia y eficacia |
| dispuestos en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, de la ley N° 18.575, que |
| dispone que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea |
| administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función |
| pública. |
| Al respecto, ese órgano comunal reiteró |
| lo señalado anteriormente, en cuanto a que esta Entidad Fiscalizadora realizaría |
| una valoración del mérito no solo de las actuaciones y decisiones político- |
| administrativas, sino que intervendría directamente en la labor desarrollada por |
| la mencionada fundación, más allá de que estas labores sean similares, lo que |
| vulneraría el artículo 21B de la ley N° 10.336. |
| Sobre este punto, cabe indicar que en la |
| especie este Órgano de Control no ha hecho más que ejercer las funciones |
| esenciales que conforme a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la |
| República, y a la ley Nº 10.336, entre otras atribuciones, se le han encomendado, |
| esto es, el efectuar la fiscalización y examen de cuentas del uso de los recursos |
Tabla 16 (página 23 · 7 filas)
| públicos, verificando en los hechos, la mencionada similitud de ambas tareas, |
|---|
| aspecto que no ha podido ser alterado por esa entidad edilicia. |
| Así entonces, en el evento que esta |
| Entidad Fiscalizadora advierta una infracción al ordenamiento aplicable o a lo |
| anotados principios, deberá ejercer las facultades que posee sobre la materia, |
| motivo por el cual su intervención y la observación contenida en este punto, |
| contrariamente a lo señalado por la autoridad edilicia, se encuentra justificada y |
| ajustada a derecho. |
Tabla 17 (página 23 · 4 filas)
| En consecuencia, ese municipio deberá, |
|---|
| en lo sucesivo, adoptar las medidas de control necesarias para que el comité de |
| subvenciones efectúe una adecuada evaluación de los proyectos presentados |
| por estas entidades, a fin de garantizar que sus iniciativas cumplan con lo |
| dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, de la ley N° 18.575. |
Tabla 18 (página 24 · 16 filas)
| Sobre el particular, y según consta en el |
|---|
| acta de 5 de noviembre de 2024, la señora Gálvez Espinace efectuó el giro del |
| cheque por $ 7.000.000, correspondiente a la subvención otorgada el año 2024, |
| por la Municipalidad de Colina, manteniendo el dinero en efectivo, en su poder. |
| En este contexto, dicha situación |
| vulnera el inciso final del artículo 10° del decreto alcaldicio N° E-2169, de 2023, |
| el que dispone que aquellas entidades que soliciten subvenciones superiores a |
| $ 5.000.000, se les exigirá contar con una cuenta bancaria especial y exclusiva |
| para el manejo de la subvención otorgada por el municipio. |
| De esta forma, se advierte que la |
| referida entidad edilicia no efectuó el debido control sobre el manejo de los |
| recursos a la Fundación Seguimos, vulnerando el principio contemplado en los |
| aludidos artículos 3° y 11, de la ley N° 18.575. |
| Al respecto, ese órgano comunal |
| expresó en su respuesta, que con el fin de dar cumplimiento a lo observado en |
| este punto se ha dado instrucción de efectuar fiscalizaciones y exigir la cuenta |
| bancaria correspondiente. |
Tabla 19 (página 25 · 24 filas)
| Atendidas las consideraciones |
|---|
| expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y el inicio de acciones, la |
| Municipalidad de Colina no ha aportado antecedentes que hayan podido salvar |
| parcialmente las observaciones planteadas en el preinforme N° 804, de 2024, de |
| esta Entidad Fiscalizadora. |
| En efecto, cabe señalar que, en virtud |
| de los resultados obtenidos en la presente investigación especial, las |
| observaciones dieron lugar a las siguientes acciones: |
| 1. Sobre lo expuesto en el capítulo II, |
| examen de la materia investigada, punto 2.1, sobre un eventual deber de |
| abstención por parte de la directora de DIDECO (C), ese órgano comunal deberá |
| implementar las medidas de control que resulten pertinentes a fin de prevenir, en |
| lo sucesivo, la reiteración de situaciones como las evidenciadas en la especie, lo |
| que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, |
| en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. |
| Asimismo, esa entidad edilicia deberá, |
| en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa, para |
| evitar que circunstancias como la observada se repitan. |
| 2. En relación con lo observado en el |
| capítulo II, examen de la materia investigada, punto 2.2, falta de registro de la |
| imputación presupuestaria en los decretos alcaldicios (C), el citado municipio |
| deberá acompañar los antecedentes que acrediten la entrega de instrucciones |
| formales sobre el hecho objetado, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo |
| CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente |
| informe. |
Tabla 20 (página 26 · 4 filas)
| 7. En relación con lo objetado en el |
|---|
| capítulo I, aspectos de Control Interno, numeral 1.1, falta de procedimientos para |
| advertir eventuales conflictos de interés (MC), corresponde que ese ente edilicio, |
| en lo sucesivo y en situaciones análogas, incorpore dentro de sus instructivos, |
| indicaciones como la de la especie. |
Tabla 21 (página 27 · 3 filas)
| Firmado electrónicamente por: 24 | |
|---|---|
| Nombre: | ARIASNA OPORTUS BOURBOUZE |
| Cargo: | Jefa Unidad Atención y Denuncia Ciudadana |
| Fecha: | 05/02/2026 |
Tabla 22 (página 28 · 3 filas)
| Anexo N° 1 |
|---|
| Talleres impartidos por la señora Elisa Gálvez Espinace en la Municipalidad de |
| Colina y en la Fundación Seguimos, a contar del 1° julio de 2023 y hasta el 20 |
| de agosto de 2024. |
Tabla 23 (página 28 · 22 filas)
| Mes | Municipalidad de Colina | Fundación Seguimos |
|---|---|---|
| Julio 2023 | Martes 4, 12.00 horas: Taller de Reiki. | |
| Jueves 6, a las 12.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Vienes 7, no se informa horario: Taller en Hierbas Medicinales. | ||
| Viernes 14, no se informa horario: Taller de Parafinoterapia. | ||
| Martes 18, a las 12.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares. | ||
| Miércoles 19 a las 10:00 horas: Taller de Numerología | ||
| Jueves 20, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pinturas. | ||
| Martes 25, a las 10.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Miércoles 26, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas, Pintura en Telar y Vitral. | ||
| Jueves 27, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Agosto 2023 | Martes 1, a las 10.00 horas: Taller Tejido a Crochet. | |
| Viernes 4, a las 10.00 horas: Taller de Costuras Individuales. | ||
| Martes 8, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Jueves 10, a las 10.00 horas: Taller de Reiki. | ||
| Viernes 11, a las 10.00 horas: Taller de Costura y de Accesorios de Cartera. | ||
| Lunes 14, a las 10.00 horas: Taller de Guateros Terapéuticos. | ||
| Lunes 14, a las 15.00 horas: Taller de Elaboración de Jabones Terapéuticos. | ||
| Miércoles 16, a las 10.00 horas: Taller de Tejido Boina a Crochet. | ||
| Jueves 17, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares. | ||
| Martes 22, a las 10.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Viernes 25, a las 10.00 horas: Taller de Costura y de Panera técnica patchwork. | ||
| Viernes 25, a las 15.00 horas: Taller de Pintura en Vidrio. |
Tabla 24 (página 29 · 24 filas)
| Mes | Municipalidad de Colina | Fundación Seguimos |
|---|---|---|
| Miércoles 30, a las 10.00 horas: Taller de Costura y de Confección de Monederos. | ||
| Septiembre 2023 | Lunes 4, a las 19.00 horas: Curso de Terapia en Flores de Bach. | |
| Martes 5, a las 12.00 horas: Taller Mandalas Tejido. | Martes 5, a las 10.00 horas: Taller de Arte Terapia Macramé. | |
| Jueves 7, a las 12.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Martes12, a las 10.00 horas: Taller de Reiki. | ||
| Miércoles 13, a las 10.00 horas: Taller de mandalas atrapasueños y telar. | ||
| Martes 26, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Martes 26, a las 12.00 horas: Constelaciones Familiares. | ||
| Jueves 28, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Jueves 28, a las 12.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos. | ||
| Octubre 2023 | Martes 3, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pintura. | |
| Jueves 5, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Viernes 6, a las 10.00 horas: Taller de Arte Terapia. Espejos Decorativos. | ||
| Jueves 12, a las 10.00 horas: Taller de Reiki. | ||
| Miércoles 11, a las 10.00 horas: Taller de Autoconocimiento; Un café en Tu Sombra. | ||
| Martes 17, a las 10.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Miércoles 18, de a las 10.00 horas; Taller de Espejos Decorativos | ||
| Martes 24, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares. | ||
| Miércoles 25, a las 10.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Lunes 30, a las 15.00 horas: Taller Circulo de Mujeres. | ||
| Martes 31, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela y a las 12:00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Martes 31, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Noviembre 2023 | Jueves 2, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | |
| Martes 7, a las 10.00 horas: Taller de Paño Lenci. |
Tabla 25 (página 30 · 23 filas)
| Mes | Municipalidad de Colina | Fundación Seguimos |
|---|---|---|
| Jueves 9, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares. | Jueves 9, a las 12.00 horas: Taller Sanando tu Niño Interior. | |
| Martes 14, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Jueves 16, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Jueves 30, a las 10.00 horas. Taller de Reiki. | ||
| Diciembre 2023 | Martes 5, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos. | |
| Miércoles 6, a las 16.00 horas, Taller Mis Zonas Mágicas. | ||
| Jueves 7, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Jueves 14, a las 10.00 horas. Taller de Auriculoterapia. | ||
| Martes 19, a las 10.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Martes 19, a las 12.00 horas: Taller de Reiki. | ||
| Miércoles 20, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Jueves 21, a las 10.00 horas: Taller de Reiki. | ||
| Martes 26, a las 12.00 horas. Taller de Constelaciones Familiares. | ||
| Jueves 28, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas. | ||
| Viernes 29, a las 10.00 horas: Coaching para mujeres “Soy Luminosa”. | ||
| Enero 2024 | Jueves 4, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos. | El mes enero no figuran registros de talleres de la misma naturaleza |
| Martes 9, a las 10.00 horas: Taller de Reiki Grupal | ||
| Jueves 11, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Vitral. | ||
| Martes 16, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Jueves 18, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares. | ||
| Martes 23, a las 10.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Jueves 25, a las 10.00 horas: Taller de Aromaterapia. | ||
| Martes 30, a las 10.00 horas; Taller Pintura en Tela. |
Tabla 26 (página 31 · 24 filas)
| Mes | Municipalidad de Colina | Fundación Seguimos |
|---|---|---|
| Febrero 2024 | Jueves 1, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas. | |
| Martes 6, a las 10.00 horas Taller de Aromaterapia. | ||
| Jueves 8, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Vidrio. | ||
| Martes 13, a las 10.00 horas: Taller de Reiki Grupal. | ||
| Jueves 15, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Viernes 16, a las 10.00 horas; Taller Elaboración de Individual Porta Cubierto Transportable. | ||
| Martes 27, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares. | ||
| Jueves 29, a las 10.00 horas: Taller de Aromaterapia. | ||
| Marzo 2024 | Lunes 4, de a las 10.00 horas: Taller de Guateros Terapéuticos. | |
| Martes 12, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Martes 12, a las 12.00 horas: Taller Numerología. | ||
| Viernes 15. a las 15.00 horas: Taller de Guateros Terapéuticos. | ||
| Martes 19, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas. | ||
| Martes 19, a las 12.00 horas Taller de Auriculoterapia. | ||
| Martes 26, a las 10:00 horas: Taller de Pintura en Vitral. | ||
| Martes 26, a las 12:00 horas; Taller de Reiki | ||
| Abril 2024 | Martes 2, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas | En abril y mayo no figuran registros de talleres de la misma naturaleza |
| Martes 2, a las 12.00 horas: Taller de Numerología. | ||
| Martes 9, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Martes 9, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Martes 16, a las 10.00 horas; Taller de Pintura en Vidrio. | ||
| Martes 16, a las 12.00 horas: Taller de Aromaterapia. | ||
| Martes 23, a las 10:00 horas: Taller de Mandalas. | ||
| Mayo 2024 | Martes 7, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos. |
Tabla 27 (página 32 · 25 filas)
| Mes | Municipalidad de Colina | Fundación Seguimos |
|---|---|---|
| Martes 7, a las 12.00 horas: Taller de Reiki. | ||
| Martes 14 a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Martes 14, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Martes 23, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos. | ||
| Junio 2024 | Martes 4, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas. | En junio no figuran registros de talleres de la misma naturaleza. |
| Martes 4, a las 12.00 horas: Taller de Reiki. | ||
| Martes 11, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela. | ||
| Martes 11, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Martes 18, a las 10.00 horas. Taller de Pintura en Vidrio. | ||
| Martes 18, a las 12.00 horas: Taller de Aromaterapia. | ||
| Martes 25, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pintados. | ||
| Julio 2024 | Martes 2, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Vidrio. | |
| Martes 2, a las 12.00 horas Taller de Aromaterapia. | ||
| Miércoles 3, a las 10:00 horas: Taller de Tarot Terapéutico. | ||
| Martes 9, a las 10.00 horas. Taller de Pintura en Tela. | ||
| Martes 9, a las 12:00 horas Taller de Reiki. | ||
| Viernes 12, a las 11.00 horas: Taller de Elaboración de Guateros Terapéuticos. | ||
| Jueves 18, a las 11.00 horas: Taller de Elaboración de Guateros Terapéuticos. | ||
| Martes 23, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pintados. | ||
| Martes 23, a las 12.00 horas; Taller de Numerología. | ||
| Miércoles 24, a las 11.00 horas: Taller de Pintura en Madera y Tela. | ||
| Jueves 25, a las 11.00 horas: Taller de Atrapasueños. | ||
| Jueves 25, a las 17.00 horas: Taller de Mandalas Tejido y Pintado. | ||
| Martes 30, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos. | ||
| Martes 30, a las 12.00 horas Taller de Auriculoterapia |
Tabla 28 (página 33 · 7 filas)
| Mes | Municipalidad de Colina | Fundación Seguimos |
|---|---|---|
| Miércoles 31, a las 11.00 horas, Taller de Elaboración de Guateros. | ||
| Miércoles 31, a las 15.00 horas. Taller Parafinoterapia. | ||
| Agosto 2024 | Martes 6, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos. | |
| Martes 6, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia. | ||
| Miércoles 13, a las 16.00 horas, Taller de Elaboración de Guateros Terapéuticos. | ||
| Martes 20, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pintados | ||
| Martes 20, a las 12.00 horas: Taller de Numerología. |
Tabla 29 (página 34 · 3 filas)
| Nº DE OBSERVACIÓN Y EL CAPÍTULO | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN | MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO | FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO | OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo II, examen de la materia investigada, punto 2.1. | Sobre un eventual deber de abstención por parte de la directora de DIDECO. | C: Observación compleja | Ese órgano comunal deberá implementar las medidas de control que resulten pertinentes a fin de prevenir en los sucesivo la reiteración de situaciones como las evidenciadas en la especie, lo que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. | |||
| Capítulo II, examen de la materia investigada, punto 2.2. | Falta de registro de la imputación presupuestaria en los decretos alcaldicios. | C: Observación compleja | La entidad edilicia deberá acompañar los antecedentes que acrediten las instrucciones formales sobre el hecho objetado, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe. | |||
| Capítulo II, examen de la materia Investigada, punto 2.3. | Transferencia de subvenciones no informadas en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades | C: Observación compleja | La municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar dicha situación, lo que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, adjuntado además el acto administrativo que alude en su respuesta, todo ello, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final. |
Tabla 30 (página 35 · 1 filas)
| Nº DE OBSERVACIÓN Y EL CAPÍTULO | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | NIVEL DE COMPLEJIDAD | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN | MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO | FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO | OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo III, examen de cuentas, punto 3.5. | Falta de control por parte de la Municipalidad de Colina, al cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza sobre la subvención municipal entregada el año 2024 | C: Observación compleja | La acción de fiscalización comprometida por esa autoridad deberá ser acreditada a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, adjuntado además la rendición de esta última subvención, la que a la fecha de esta investigación no había sido rendida, todo ello, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final. |
Tabla 31 (página 35 · 7 filas)
| La acción de fiscalización comprometida por |
|---|
| esa autoridad deberá ser acreditada a través |
| del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, |
| adjuntado además la rendición de esta última |
| subvención, la que a la fecha de esta |
| investigación no había sido rendida, todo ello, |
| en un plazo de 60 días hábiles, contado desde |
| la recepción del presente informe final. |