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Tabla 1 (página 5 · 3 filas)

En relación con las situaciones expuestas y demás observaciones consignadas
en el presente informe, esa entidad comunal deberá adoptar las medidas que se
detallan con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y
reglamentarias que rigen la entrega de estos recursos.

Tabla 2 (página 7 · 6 filas)

Ahora bien, en lo referido al asunto
denunciado, es dable considerar que en virtud de las letras g), del artículo 5° y
h), del artículo 65, de ese cuerpo legal, las municipalidades cuentan con
atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a
personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren
directamente en el cumplimiento de sus funciones, debiendo el alcalde en el
ejercicio de dicha facultad contar con el acuerdo del concejo.

Tabla 3 (página 9 · 1 filas)

Tabla N° 1: Detalle de subvenciones entregadas a la Fundación Seguimos por
parte de la Municipalidad de Colina, los años 2023 y 2024.

Tabla 4 (página 9 · 9 filas)

Decreto que autoriza la subvenciónAcuerdo del Concejo Municipal
Monto entregadoN° de sesión ordinariaFechaN° de acuerdoN° de decreto de aprobación
E-2673, de 2023$ 6.000.0008313/10/2023481E-2545/2023
E-1740, de 2024$ 7.000.00010607/06/2024641E-1515/2024
Fuente: Elaborado en base a las actas del concejo municipal y decretos alcaldicios proporcionados por la
Municipalidad de Colina.
Luego, cabe señalar que la entidad
edilicia generó los decretos de pago N° 5.089, de 2023 y 3.816, de 2024, y
extendió los cheques Nos 9040853, y 9042988, del Banco BCI por el valor total
de las referidas subvenciones, los que fueron recepcionados por la presidenta

Tabla 5 (página 10 · 10 filas)

de la fundación y girados el 6 de noviembre de 2023 y el 19 de julio de 2024,
según consta en las respectivas cartolas bancarias.
Enseguida, es del caso indicar que los
recursos transferidos fueron registrados en la cuenta contable N° 215-24-01,
según los comprobantes contables proporcionados por el municipio, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el clasificador presupuestario contenido en el
decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y al procedimiento G-04
-sobre el otorgamiento de transferencias al sector privado-, del oficio N° E59549,
de 2020, denominado Procedimientos Contables para el Sector Municipal,
NICSP, de la Contraloría General, e imputados con cargo al subtítulo 24, ítem
01, denominado “Transferencias Corrientes al Sector Privado”.

Tabla 6 (página 14 · 2 filas)

Asimismo, esa entidad edilicia deberá,
en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa señalada,
para evitar que circunstancias como la observada se repitan.

Tabla 7 (página 15 · 12 filas)

Al respecto, revisado el Registro Central
de Colaboradores del Estado y Municipalidades -disponible en la página web
http://www.registros19862.cl-, se constató que la Municipalidad de Colina no ha
publicado en esa plataforma las dos transferencias efectuadas a la Fundación
Seguimos, durante los años 2023 y 2024.
Sobre el particular, esta situación
vulnera lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.862, que establece el registro
de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, y en el artículo 10, de
su reglamento aprobado por el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de
Hacienda, los que establecen que, en lo pertinente, la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de Interior, llevará un registro
central de colaboradores de las municipalidades, el que contendrá la información
relativa a los receptores de recursos estatales, y se confeccionará con la entrega

Tabla 8 (página 16 · 18 filas)

de los antecedentes que deben proporcionar los municipios por cada uno de los
registros que llevan respecto de las transferencias de fondos públicos realizadas
a las entidades receptoras de aquellos, sobre la base de la información contenida
en los respectivos listados que se encuentran obligados a mantener cada uno de
ellos, conforme la forma fijada por dicha Subsecretaría.
Ahora bien, en su oficio de respuesta, el
municipio manifestó que, con el fin de dar cumplimiento a lo reprochado, dictó un
decreto alcaldicio que designa a un funcionario para realizar dicho registro, sin
perjuicio que no adjunta copia de aquel acto administrativo.
A su vez, revisado nuevamente el
referido enlace del Registro Central de Colaboradores del Estado y
Municipalidades, el 2 de enero de 2026, se verificó que la situación reprochada
no había sido subsanada, razón por la cual se mantiene lo observado.
En consecuencia, procede que la
municipalidad, adopte las medidas tendientes a regularizar dicha situación, lo
que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR,
adjuntando además el acto administrativo que alude en su respuesta, todo ello,
en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe
final.

Tabla 9 (página 18 · 33 filas)

3.1 Sobre finalidad de la entrega de la subvención del año 2023, a la
Fundación Seguimos.
Al respecto, cabe señalar que a través
del decreto alcaldicio exento N° E-2673, de 2023, la Municipalidad de Colina
aprobó el convenio de subvención suscrito entre esa entidad edilicia y la
Presidenta de la Fundación Seguimos, la señora Gálvez Espinace, para ser
destinados única y exclusivamente para el pago del arriendo de la propiedad,
implementación y acondicionamiento de la Sala de Atención Terapéutica,
ubicada en calle Budi N° 84, villa Esperanza, de esa comuna -lugar donde
funciona tal organización- por un monto total de $6.000.000.
A su turno, según consta en la rendición
de fondos de subvención año 2023, de 18 de diciembre de esa misma anualidad,
a cargo de la señora Gálvez Espinace, la Fundación Seguimos presentó el
expediente de la ejecución de los recursos, el que contenía una planilla resumen
de estos gastos; los comprobantes de las transferencias por concepto de
arriendo; diversas boletas y facturas de los productos adquiridos, así como
también un registro fotográfico de aquellos, cuya existencia fue validada en una
visita inspectiva de esta Entidad Fiscalizadora, el 6 de septiembre de 2024.
Sobre la materia, el artículo 3° del
decreto alcaldicio N°1.100, de 2003, que aprobó la ordenanza de subvenciones
municipales -vigente a la fecha de la asignación de ese beneficio-, indica que las
instituciones elegidas sólo podrán destinar la subvención a financiar los
programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no
pudiendo destinarla a fines distintos, razón por la cual no procederá efectuar con
cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones
beneficiarias, tales como los servicios básicos.
Enseguida, el numeral 4, de su artículo
5°, señala que las instituciones solicitantes deberán presentar programas o
proyectos específicos a desarrollar con la subvención, indicando el nombre,
objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los
beneficiarios como características socioeconómicas, número total de ellos y el
número aproximado de beneficiarios de la comuna de Colina.
En este contexto, el requerimiento de la
subvención de la especie no se ajustó a lo previsto en dicho instructivo, dado

Tabla 10 (página 19 · 37 filas)

que se solicitó para financiar gastos de funcionamiento, como fueron aquellos
relacionados con el pago del arriendo del inmueble donde funciona la
mencionada fundación y la implementación de salas de atención y espacios de
uso compartido.
Sobre el particular, el anotado municipio
expresó en su respuesta, que tal determinación fue en base a su facultad de
tomar decisiones político-administrativas y que, a su juicio, el arriendo de un
espacio donde funcione una organización está inserto en el objetivo de
financiamiento de cualquier institución, para su buen desempeño, cumpliendo
con ello lo expresado en la anotada ordenanza de asignación de subvenciones.
Ahora bien, es dable manifestar que lo
indicado por el municipio no desvirtúa lo concluido por esta Entidad
Fiscalizadora, por cuanto el arriendo del espacio en el cual se llevan a cabo las
labores de la Fundación Seguimos y la compra de distintos materiales -como
dispensadores de papel higiénico, refrigerador, aire acondicionado, mesas,
sillas, televisor y artículos de oficina, entre otros-, corresponde a gastos de
funcionamiento, lo cual no se ajusta a lo establecido por la propia municipalidad
en el aludido artículo 3° de su decreto alcaldicio N° 1.100, de 2003, de esa
procedencia.
En consecuencia, en atención a que lo
planteado por el referido municipio no desvirtúa el reproche formulado, se
mantiene la observación de la especie, debiendo esa entidad edilicia, en lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ordenanza que esté
vigente sobre la materia, a fin de evitar que circunstancias como la observada se
repitan.
3.2 Inconsistencia en los antecedentes entregados por la Fundación
Seguimos.
Sobre el particular, de la revisión del
expediente entregado por la Fundación Seguimos, denominado Ficha de
Postulación Subvención año 2023, se comprobó que aquella adjuntó un contrato
de arriendo suscrito el 24 de abril de ese mismo año, entre el señor Julio Garrido
Díaz, dueño del inmueble ubicado en calle Budi N° 84, de la comuna de Colina
y la señora Gálvez Espinace, como representante de la Fundación Seguimos,
por un monto mensual de $ 500.000, por el período de un año.
A su vez, se verificó que en la Carátula
de rendición de cuentas subvención 2023, la Fundación Seguimos remitió un
contrato de arriendo de 16 de octubre de idéntica anualidad, firmado por las
mismas personas, cuya cantidad ascendió a $ 1.000.000 mensual, por el periodo

Tabla 11 (página 20 · 11 filas)

de un año -a diferencia del contrato de arriendo primitivo suscrito el 24 de abril
de 2023-.
Además, cabe señalar que el director
(S) de SECPLAN, según consta en el acta de fiscalización, de 28 de agosto de
2024, expresó que analizó junto a su equipo de trabajo la solicitud de subvención
de la citada organización, conforme al procedimiento establecido en la
ordenanza local vigente en esa época, de 2003, no advirtiéndose irregularidades
en los antecedentes presentados, ni inconsistencia en los montos solicitados.
Siendo ello así, la referida entidad
edilicia no efectuó el debido control sobre los antecedentes y la entrega de los
recursos a la Fundación Seguimos, vulnerando el principio dispuesto en los
anotados artículos 3° y 11, de la ley N° 18.575.

Tabla 12 (página 21 · 6 filas)

3.3 Labores similares desempeñadas por la señora Gálvez Espinace en la
Municipalidad de Colina y en la Fundación Seguimos.
Sobre esta materia, y tal como se indicó
anteriormente, se verificó que la señora Gálvez Espinace fue contratada a
honorarios, bajo las siguientes condiciones:
Tabla N° 3: Contratos de la señora Elisa Gálvez Espinace en la Municipalidad de
Colina.

Tabla 13 (página 21 · 6 filas)

N° de decreto alcaldicioFechaCometido específicoMonto bruto mensualContrapart e técnica
DesdeHasta
1.105/202101/10/202131/12/2021Aplicar iniciativas que promuevan la independencia económica de las mujeres de Colina, a través de diferentes acciones en red con los diversos programas locales, en el marco del programa Espacio Mujer.$400.000DIDECO
1.425/202101/01/202230/06/2022$424.000DIDECO
652/202201/07/202231/12/2022Atender, visitar, orientar y acompañar a las diferentes mujeres de la comuna entregando una ayuda integral para el desarrollo comunitario accediendo a capacitaciones de distinta índole, en el marco del programa Espacio Mujer.$480.000DIDECO
1.877/202201/01/202331/12/2023$508.800DIDECO
1.319/202301/01/202431/12/2024$529.152DIDECO

Tabla 14 (página 21 · 4 filas)

A su vez, es útil señalar que el referido
programa social, denominado Espacio Mujer, fue aprobado mediante los
decretos alcaldicios Nos. E2804, de 2021; E2875, de 2022, y E3201, de 2023,
para las anualidades 2022, 2023 y 2024, respectivamente, y tiene por objetivo,
generar condiciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de

Tabla 15 (página 22 · 36 filas)

mujeres de la comuna de Colina a través del fortalecimiento de la autonomía
física, psicológica y económica, equidad, protección y diversidad facilitando su
acceso a las diferentes prestaciones locales y gubernamentales que permitan un
desarrollo positivo de las diversas áreas que intervienen sistemáticamente en la
vida.
Ahora bien, se verificó que los informes
de actividades de las labores realizadas por la señora Gálvez Espinace durante
el año 2023 y el primer semestre de 2024, fueron suscritos por ella y por la
directora de DIDECO, describiéndose la realización de talleres de reiki, guateros
de semillas, atrapasueños, constelaciones familiares, numerología,
auriculoterapia, vitrales y mandalas, entre otros.
Enseguida, de la revisión de las cuentas
de Facebook e Instagram de la Fundación Seguimos, se advierte que la señora
Gálvez Espinace, durante el año 2023 y el 2024, efectuó diversos talleres,
cobrando por estos a las personas inscritas, cuyo detalle se expone en el anexo
N°1.
De esta manera, no se advierte el
fundamento para la entrega de dos subvenciones por un monto de $ 13.000.000,
a la Fundación Seguimos, para la prestación de servicios similares a las labores
desempeñadas por la anotada servidora bajo la modalidad a honorarios.
Tal situación, no se ajusta a los
principios de transparencia, responsabilidad, control, eficiencia y eficacia
dispuestos en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, de la ley N° 18.575, que
dispone que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea
administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función
pública.
Al respecto, ese órgano comunal reiteró
lo señalado anteriormente, en cuanto a que esta Entidad Fiscalizadora realizaría
una valoración del mérito no solo de las actuaciones y decisiones político-
administrativas, sino que intervendría directamente en la labor desarrollada por
la mencionada fundación, más allá de que estas labores sean similares, lo que
vulneraría el artículo 21B de la ley N° 10.336.
Sobre este punto, cabe indicar que en la
especie este Órgano de Control no ha hecho más que ejercer las funciones
esenciales que conforme a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la
República, y a la ley Nº 10.336, entre otras atribuciones, se le han encomendado,
esto es, el efectuar la fiscalización y examen de cuentas del uso de los recursos

Tabla 16 (página 23 · 7 filas)

públicos, verificando en los hechos, la mencionada similitud de ambas tareas,
aspecto que no ha podido ser alterado por esa entidad edilicia.
Así entonces, en el evento que esta
Entidad Fiscalizadora advierta una infracción al ordenamiento aplicable o a lo
anotados principios, deberá ejercer las facultades que posee sobre la materia,
motivo por el cual su intervención y la observación contenida en este punto,
contrariamente a lo señalado por la autoridad edilicia, se encuentra justificada y
ajustada a derecho.

Tabla 17 (página 23 · 4 filas)

En consecuencia, ese municipio deberá,
en lo sucesivo, adoptar las medidas de control necesarias para que el comité de
subvenciones efectúe una adecuada evaluación de los proyectos presentados
por estas entidades, a fin de garantizar que sus iniciativas cumplan con lo
dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, de la ley N° 18.575.

Tabla 18 (página 24 · 16 filas)

Sobre el particular, y según consta en el
acta de 5 de noviembre de 2024, la señora Gálvez Espinace efectuó el giro del
cheque por $ 7.000.000, correspondiente a la subvención otorgada el año 2024,
por la Municipalidad de Colina, manteniendo el dinero en efectivo, en su poder.
En este contexto, dicha situación
vulnera el inciso final del artículo 10° del decreto alcaldicio N° E-2169, de 2023,
el que dispone que aquellas entidades que soliciten subvenciones superiores a
$ 5.000.000, se les exigirá contar con una cuenta bancaria especial y exclusiva
para el manejo de la subvención otorgada por el municipio.
De esta forma, se advierte que la
referida entidad edilicia no efectuó el debido control sobre el manejo de los
recursos a la Fundación Seguimos, vulnerando el principio contemplado en los
aludidos artículos 3° y 11, de la ley N° 18.575.
Al respecto, ese órgano comunal
expresó en su respuesta, que con el fin de dar cumplimiento a lo observado en
este punto se ha dado instrucción de efectuar fiscalizaciones y exigir la cuenta
bancaria correspondiente.

Tabla 19 (página 25 · 24 filas)

Atendidas las consideraciones
expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y el inicio de acciones, la
Municipalidad de Colina no ha aportado antecedentes que hayan podido salvar
parcialmente las observaciones planteadas en el preinforme N° 804, de 2024, de
esta Entidad Fiscalizadora.
En efecto, cabe señalar que, en virtud
de los resultados obtenidos en la presente investigación especial, las
observaciones dieron lugar a las siguientes acciones:
1. Sobre lo expuesto en el capítulo II,
examen de la materia investigada, punto 2.1, sobre un eventual deber de
abstención por parte de la directora de DIDECO (C), ese órgano comunal deberá
implementar las medidas de control que resulten pertinentes a fin de prevenir, en
lo sucesivo, la reiteración de situaciones como las evidenciadas en la especie, lo
que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR,
en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Asimismo, esa entidad edilicia deberá,
en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa, para
evitar que circunstancias como la observada se repitan.
2. En relación con lo observado en el
capítulo II, examen de la materia investigada, punto 2.2, falta de registro de la
imputación presupuestaria en los decretos alcaldicios (C), el citado municipio
deberá acompañar los antecedentes que acrediten la entrega de instrucciones
formales sobre el hecho objetado, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo
CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente
informe.

Tabla 20 (página 26 · 4 filas)

7. En relación con lo objetado en el
capítulo I, aspectos de Control Interno, numeral 1.1, falta de procedimientos para
advertir eventuales conflictos de interés (MC), corresponde que ese ente edilicio,
en lo sucesivo y en situaciones análogas, incorpore dentro de sus instructivos,
indicaciones como la de la especie.

Tabla 21 (página 27 · 3 filas)

Firmado electrónicamente por: 24
Nombre:ARIASNA OPORTUS BOURBOUZE
Cargo:Jefa Unidad Atención y Denuncia Ciudadana
Fecha:05/02/2026

Tabla 22 (página 28 · 3 filas)

Anexo N° 1
Talleres impartidos por la señora Elisa Gálvez Espinace en la Municipalidad de
Colina y en la Fundación Seguimos, a contar del 1° julio de 2023 y hasta el 20
de agosto de 2024.

Tabla 23 (página 28 · 22 filas)

MesMunicipalidad de ColinaFundación Seguimos
Julio 2023Martes 4, 12.00 horas: Taller de Reiki.
Jueves 6, a las 12.00 horas: Taller de Numerología.
Vienes 7, no se informa horario: Taller en Hierbas Medicinales.
Viernes 14, no se informa horario: Taller de Parafinoterapia.
Martes 18, a las 12.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares.
Miércoles 19 a las 10:00 horas: Taller de Numerología
Jueves 20, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pinturas.
Martes 25, a las 10.00 horas: Taller de Numerología.
Miércoles 26, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas, Pintura en Telar y Vitral.
Jueves 27, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Agosto 2023Martes 1, a las 10.00 horas: Taller Tejido a Crochet.
Viernes 4, a las 10.00 horas: Taller de Costuras Individuales.
Martes 8, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Jueves 10, a las 10.00 horas: Taller de Reiki.
Viernes 11, a las 10.00 horas: Taller de Costura y de Accesorios de Cartera.
Lunes 14, a las 10.00 horas: Taller de Guateros Terapéuticos.
Lunes 14, a las 15.00 horas: Taller de Elaboración de Jabones Terapéuticos.
Miércoles 16, a las 10.00 horas: Taller de Tejido Boina a Crochet.
Jueves 17, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares.
Martes 22, a las 10.00 horas: Taller de Numerología.
Viernes 25, a las 10.00 horas: Taller de Costura y de Panera técnica patchwork.
Viernes 25, a las 15.00 horas: Taller de Pintura en Vidrio.

Tabla 24 (página 29 · 24 filas)

MesMunicipalidad de ColinaFundación Seguimos
Miércoles 30, a las 10.00 horas: Taller de Costura y de Confección de Monederos.
Septiembre 2023Lunes 4, a las 19.00 horas: Curso de Terapia en Flores de Bach.
Martes 5, a las 12.00 horas: Taller Mandalas Tejido.Martes 5, a las 10.00 horas: Taller de Arte Terapia Macramé.
Jueves 7, a las 12.00 horas: Taller de Numerología.
Martes12, a las 10.00 horas: Taller de Reiki.
Miércoles 13, a las 10.00 horas: Taller de mandalas atrapasueños y telar.
Martes 26, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Martes 26, a las 12.00 horas: Constelaciones Familiares.
Jueves 28, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Jueves 28, a las 12.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos.
Octubre 2023Martes 3, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pintura.
Jueves 5, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Viernes 6, a las 10.00 horas: Taller de Arte Terapia. Espejos Decorativos.
Jueves 12, a las 10.00 horas: Taller de Reiki.
Miércoles 11, a las 10.00 horas: Taller de Autoconocimiento; Un café en Tu Sombra.
Martes 17, a las 10.00 horas: Taller de Numerología.
Miércoles 18, de a las 10.00 horas; Taller de Espejos Decorativos
Martes 24, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares.
Miércoles 25, a las 10.00 horas: Taller de Numerología.
Lunes 30, a las 15.00 horas: Taller Circulo de Mujeres.
Martes 31, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela y a las 12:00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Martes 31, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Noviembre 2023Jueves 2, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Martes 7, a las 10.00 horas: Taller de Paño Lenci.

Tabla 25 (página 30 · 23 filas)

MesMunicipalidad de ColinaFundación Seguimos
Jueves 9, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares.Jueves 9, a las 12.00 horas: Taller Sanando tu Niño Interior.
Martes 14, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Jueves 16, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Jueves 30, a las 10.00 horas. Taller de Reiki.
Diciembre 2023Martes 5, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos.
Miércoles 6, a las 16.00 horas, Taller Mis Zonas Mágicas.
Jueves 7, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Jueves 14, a las 10.00 horas. Taller de Auriculoterapia.
Martes 19, a las 10.00 horas: Taller de Numerología.
Martes 19, a las 12.00 horas: Taller de Reiki.
Miércoles 20, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Jueves 21, a las 10.00 horas: Taller de Reiki.
Martes 26, a las 12.00 horas. Taller de Constelaciones Familiares.
Jueves 28, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas.
Viernes 29, a las 10.00 horas: Coaching para mujeres “Soy Luminosa”.
Enero 2024Jueves 4, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos.El mes enero no figuran registros de talleres de la misma naturaleza
Martes 9, a las 10.00 horas: Taller de Reiki Grupal
Jueves 11, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Vitral.
Martes 16, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Jueves 18, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares.
Martes 23, a las 10.00 horas: Taller de Numerología.
Jueves 25, a las 10.00 horas: Taller de Aromaterapia.
Martes 30, a las 10.00 horas; Taller Pintura en Tela.

Tabla 26 (página 31 · 24 filas)

MesMunicipalidad de ColinaFundación Seguimos
Febrero 2024Jueves 1, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas.
Martes 6, a las 10.00 horas Taller de Aromaterapia.
Jueves 8, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Vidrio.
Martes 13, a las 10.00 horas: Taller de Reiki Grupal.
Jueves 15, a las 10.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Viernes 16, a las 10.00 horas; Taller Elaboración de Individual Porta Cubierto Transportable.
Martes 27, a las 10.00 horas: Taller de Constelaciones Familiares.
Jueves 29, a las 10.00 horas: Taller de Aromaterapia.
Marzo 2024Lunes 4, de a las 10.00 horas: Taller de Guateros Terapéuticos.
Martes 12, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Martes 12, a las 12.00 horas: Taller Numerología.
Viernes 15. a las 15.00 horas: Taller de Guateros Terapéuticos.
Martes 19, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas.
Martes 19, a las 12.00 horas Taller de Auriculoterapia.
Martes 26, a las 10:00 horas: Taller de Pintura en Vitral.
Martes 26, a las 12:00 horas; Taller de Reiki
Abril 2024Martes 2, a las 10.00 horas: Taller de MandalasEn abril y mayo no figuran registros de talleres de la misma naturaleza
Martes 2, a las 12.00 horas: Taller de Numerología.
Martes 9, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Martes 9, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Martes 16, a las 10.00 horas; Taller de Pintura en Vidrio.
Martes 16, a las 12.00 horas: Taller de Aromaterapia.
Martes 23, a las 10:00 horas: Taller de Mandalas.
Mayo 2024Martes 7, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos.

Tabla 27 (página 32 · 25 filas)

MesMunicipalidad de ColinaFundación Seguimos
Martes 7, a las 12.00 horas: Taller de Reiki.
Martes 14 a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Martes 14, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Martes 23, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos.
Junio 2024Martes 4, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas.En junio no figuran registros de talleres de la misma naturaleza.
Martes 4, a las 12.00 horas: Taller de Reiki.
Martes 11, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Tela.
Martes 11, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Martes 18, a las 10.00 horas. Taller de Pintura en Vidrio.
Martes 18, a las 12.00 horas: Taller de Aromaterapia.
Martes 25, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pintados.
Julio 2024Martes 2, a las 10.00 horas: Taller de Pintura en Vidrio.
Martes 2, a las 12.00 horas Taller de Aromaterapia.
Miércoles 3, a las 10:00 horas: Taller de Tarot Terapéutico.
Martes 9, a las 10.00 horas. Taller de Pintura en Tela.
Martes 9, a las 12:00 horas Taller de Reiki.
Viernes 12, a las 11.00 horas: Taller de Elaboración de Guateros Terapéuticos.
Jueves 18, a las 11.00 horas: Taller de Elaboración de Guateros Terapéuticos.
Martes 23, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pintados.
Martes 23, a las 12.00 horas; Taller de Numerología.
Miércoles 24, a las 11.00 horas: Taller de Pintura en Madera y Tela.
Jueves 25, a las 11.00 horas: Taller de Atrapasueños.
Jueves 25, a las 17.00 horas: Taller de Mandalas Tejido y Pintado.
Martes 30, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos.
Martes 30, a las 12.00 horas Taller de Auriculoterapia

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MesMunicipalidad de ColinaFundación Seguimos
Miércoles 31, a las 11.00 horas, Taller de Elaboración de Guateros.
Miércoles 31, a las 15.00 horas. Taller Parafinoterapia.
Agosto 2024Martes 6, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Tejidos.
Martes 6, a las 12.00 horas: Taller de Auriculoterapia.
Miércoles 13, a las 16.00 horas, Taller de Elaboración de Guateros Terapéuticos.
Martes 20, a las 10.00 horas: Taller de Mandalas Pintados
Martes 20, a las 12.00 horas: Taller de Numerología.

Tabla 29 (página 34 · 3 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL CAPÍTULOMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓNMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulo II, examen de la materia investigada, punto 2.1.Sobre un eventual deber de abstención por parte de la directora de DIDECO.C: Observación complejaEse órgano comunal deberá implementar las medidas de control que resulten pertinentes a fin de prevenir en los sucesivo la reiteración de situaciones como las evidenciadas en la especie, lo que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia investigada, punto 2.2.Falta de registro de la imputación presupuestaria en los decretos alcaldicios.C: Observación complejaLa entidad edilicia deberá acompañar los antecedentes que acrediten las instrucciones formales sobre el hecho objetado, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
Capítulo II, examen de la materia Investigada, punto 2.3.Transferencia de subvenciones no informadas en el Registro Central de Colaboradores del Estado y MunicipalidadesC: Observación complejaLa municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar dicha situación, lo que deberá ser acreditado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, adjuntado además el acto administrativo que alude en su respuesta, todo ello, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.

Tabla 30 (página 35 · 1 filas)

Nº DE OBSERVACIÓN Y EL CAPÍTULOMATERIA DE LA OBSERVACIÓNNIVEL DE COMPLEJIDADREQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓNMEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDOFOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDOOBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
Capítulo III, examen de cuentas, punto 3.5.Falta de control por parte de la Municipalidad de Colina, al cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza sobre la subvención municipal entregada el año 2024C: Observación complejaLa acción de fiscalización comprometida por esa autoridad deberá ser acreditada a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, adjuntado además la rendición de esta última subvención, la que a la fecha de esta investigación no había sido rendida, todo ello, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.

Tabla 31 (página 35 · 7 filas)

La acción de fiscalización comprometida por
esa autoridad deberá ser acreditada a través
del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR,
adjuntado además la rendición de esta última
subvención, la que a la fecha de esta
investigación no había sido rendida, todo ello,
en un plazo de 60 días hábiles, contado desde
la recepción del presente informe final.