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Auditorías · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 6 · 7 filas)
| Las observaciones que la Contraloría |
|---|
| General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en |
| diversas categorías, según su grado de complejidad. En efecto, se entiende por |
| Altamente Complejas (AC) / Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo |
| a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales, responsabilidades |
| funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en |
| tanto, se clasifican como Medianamente Complejas (MC) / Levemente Complejas |
| (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. |
Tabla 2 (página 6 · 19 filas)
| Nombre del contrato | Mejoramiento Calzadas y Veredas Av. Esmeralda |
|---|---|
| Unidad Financiera | Gobierno Regional Metropolitano |
| Unidad Técnica | Dirección de Obras, Municipalidad de Colina |
| Ubicación | Avda. Esmeralda, Colina. |
| Tipo de propuesta | Licitación Pública |
| N° ID | 2686-4-LR19 |
| Contratista | Ingeniería y Construcción Santa Sofía Limitada |
| Resolución que adjudicó el contrato | Decreto N° E-1.713/2019, de 3 de junio de 2019 de la Municipalidad de Colina. |
| Tipo de contratación | Suma alzada. |
| Monto contratado | $ 1.819.941.275.- IVA incluido. |
| Plazo de ejecución | 210 días corridos. |
| Fecha de inicio del plazo | 15 de julio de 2019 |
| Inspector fiscal de la obra | Sr. Iván León Correa y asesor Sr. Alexis Torres Alvarado. |
| Decreto que autoriza modificaciones de obras y de plazo | Decreto N° 368/2020, de 11 de febrero de 2020, que aprueba disminución por $ 66.305.848, un aumento por $ 22.163.988.- y por obras extraordinarias de $94.122.422.- valores con IVA incluido. |
| Monto por obra contratado a la fecha | $ 1.869.921.837, IVA incluido |
| Fecha de fin del plazo original | 10 de febrero de 2020 |
| Aumentos de plazo | 30 días por decreto N° 368/2020, de 11 de febrero de 2020 |
| Fecha de fin del plazo total | 11 de marzo de 2020 |
| Fecha de visitas a terreno | 13 de enero de 2021 |
| Porcentaje de avance físico, a la fecha de las visita a terreno | 100% |
Tabla 3 (página 8 · 2 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Bases Administrativas. | Incumplimiento de los antecedentes de la licitación. | Se identificó que en el numeral 4.4.2, “Sobre Comisión Evaluadora”, de las bases administrativas, se estableció que se evaluaría la capacidad económica de los oferentes, la cual se debía informar en un documento denominado “Formato 3”, en el cual el contratista debía indicar su solvencia económica, que en caso de ser inconsistente con lo señalado por el respectivo informe de deudas del sistema financiero y con el balance clasificado, daría pie a la referida comisión para determinar su situación financiera. No obstante lo anterior, el municipio no dispuso el precitado “Formato 3” dentro de los antecedentes adjuntos al portal de mercado público de la licitación en comento, razón por la cual no se pudo verificar el cumplimiento del señalado numeral. | Numeral 4.4.2, “Sobre la Comisión Evaluadora”, del acápite 4.4 “Apertura y Evaluación de las Propuestas”, de las bases administrativas, en relación con la capacidad económica de los oferentes. | Verificación de la documentación registrada en el portal mercado público. |
| RESPUESTA DEL SERVICIO | En su respuesta, el municipio señaló que las bases administrativas contemplan una serie de documentos requeridos en el numeral 4.2, “Forma de Presentación de la Propuesta”, en que los licitantes deben ingresar sus ofertas en formato digital, los cuales están clasificados en 3 anexos: administrativos, técnicos y económicos. En ese contexto, añadió que el anexo “Capacidad Económica” no fue consignado en el numeral 4.2 ni en el 4.2.1 de las aludidas bases administrativas, motivo por el cual no se contempló dentro de aquellos ingresados en la plataforma de Mercado Público y tampoco fue objeto de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora, por no estar establecido dentro de la pauta de evaluación. No obstante lo anterior, expuso que el párrafo en cuestión, por un error dactilográfico, quedó inserto en las citadas bases, en circunstancias que debió haberse eliminado del “formato Bases GORE”, el cual se utilizaba hasta el primer semestre del año 2019. Agregó, que así fue entendido por los 6 oferentes, quienes no formularon preguntas relacionadas con dicho documento a través del foro consulta-respuesta, como tampoco acompañaron algún documento de similares características al cuestionado. |
Tabla 4 (página 9 · 4 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| CONCLUSIÓN | Sobre lo expuesto, cabe hacer presente que el municipio reconoce la situación objetada, motivo por el cual se mantiene la observación. En lo sucesivo, esa entidad deberá resguardar que los documentos de licitación cuenten la debida coherencia entre ellos (MC). | ||||
| 2 | Multas. | Error en la determinación del monto de la multa. | Se constató que la entidad edilicia aplicó una multa por 9 días de atraso en el término de la ejecución de la obra, por un monto de $24.569.208. No obstante lo anterior, de la revisión realizada se advirtió que en la determinación del señalado monto se estableció un valor del contrato igual a $1.819.941.275, sin considerar las modificaciones aprobadas mediante decreto alcaldicio N° 368/2020, de 11 de febrero de 2020 por $49.980.562, con lo cual el valor del contrato alcanza la suma de $1.869.921.837, y la multa un monto de $25.273.947. Por lo anterior, resulta objetable que el municipio haya dejado de percibir $674.739. | Numeral 9.5, “Multas”, de las bases administrativas, que prescriben que “En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará, una multa de uno coma cinco por mil del valor del Contrato, por día (0,15% del valor de contrato por día de atraso).” | Recálculo de las multas definidas en el numeral 9.5, de las bases administrativas. |
| RESPUESTA DEL SERVICIO | El municipio indicó que el segundo párrafo, del numeral 9.5, “Multas”, de las citadas bases administrativas, establece que “En caso de incumplimiento de una orden impartida por el ITM, se aplicará una multa diaria equivalente, al uno por mil del contrato adjudicado (0.1 % del valor de contrato por día de incumplimiento)”. Por ende, manifestó que aplicó ese criterio como base para lo relacionado con la multa por atraso en la ejecución de la obra en lo relacionado al valor del contrato. No obstante ello, expresó que si este Organismo de Control dispone que hay que aplicar la multa en conformidad al valor actual del contrato “se procederá a subsanar dicha observación.” | ||||
| CONCLUSIÓN | Sobre la materia, sin perjuicio de lo señalado por la municipalidad fiscalizada, cabe reiterar que lo que aplicable para la situación en comento, es decir atraso en la ejecución de las obras, es lo establecido en el cuarto párrafo del referido numeral 9.5, que prescribe, “En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará, una multa de uno coma cinco por mil del valor del Contrato, por día (0,15% del valor de contrato por día de atraso)”. |
Tabla 5 (página 10 · 2 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| En este contexto, no procede emplear el “valor del contrato adjudicado” como lo estima la entidad edilicia, sino que debe aplicarse la norma vigente al tiempo de los hechos, es decir el contrato y sus modificaciones, con un valor total para el caso de $1.869.921.837. En consecuencia, se mantiene la observación, debiendo el municipio acreditar la corrección efectiva del cobro de la multa en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de presente informe, que será verificado en una futura acción de seguimiento (C). | |||||
| 3 | Multas. | Improcedencia de la condonación de multas. | Analizados los antecedentes de la licitación, se evidenció que mediante decreto N° 368/2020, la entidad edilicia otorgó un aumento de plazo por 30 días al contratista, no obstante, la empresa constructora presentó un atraso de 9 días en la entrega de la obra, por lo cual el municipio curso una multa. A la referida sanción la empresa apeló argumentando una serie de situaciones relacionadas con los desórdenes de octubre de 2019, eventuales dificultades en la ejecución de los trabajos del dren N°2 y otras asociadas al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, SERVIU RM. Dado lo anterior, la Municipalidad de Colina, mediante decreto N° 1.408, de 18 de junio de 2020, procedió a condonar la multa cursada, de un monto de $ 24.569.208. Las argumentaciones que sustentan dicha exención dicen relación, por una parte, con la contingencia sanitaria producto del Covid-19, lo que ya había sido considerado en el aumento de plazo otorgado, y por otra, en un eventual paro de actividades presentado en el aludido SERVIU RM, circunstancia que habría impedido avanzar con la obra de pavimentación. Con todo, es del caso indicar que la aparición de la mencionada pandemia por Covid-19 ocurrió el 18 de marzo de 2020, según lo consignado en el decreto N° 104, del Ministerio del Interior, al decretar estado de excepción constitucional. Además, por decreto N° 202, de 22 de marzo de igual año, del Ministerio de Salud, se dispuso diversas medidas sanitarias. | Numeral 9.5, “Multas”, de las bases administrativas y artículo 10, inciso tercero, ley 19.886, “Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios”. | Revisión de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Colina. |
Tabla 6 (página 11 · 2 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| De lo indicado precedentemente, se advierte que las medidas restrictivas declaradas por la autoridad administrativa fueron posteriores a la fecha de término del plazo contractual -11 de marzo de 2020-, con término real del 20 de marzo de ese año. Ahora bien, sobre el eventual paro de actividades del ya citado SERVIU RM, los informes técnicos elaborados por el municipio no dan fecha cierta de su ocurrencia. Por lo señalado precedentemente, se objetan las causales argumentadas para proceder a la condonación de la multa cursada, toda vez que no tienen sustento jurídico, debiendo la entidad edilicia haber sancionado el atraso en la entrega de las obras en los términos establecidos en el numeral 9.5, “Multas”, de las bases administrativas. A su turno, se debe indicar que las cláusulas establecidas en la contratación no permiten efectuar condonación alguna, luego, la ocurrencia de dicha circunstancia quebranta el principio de estricta sujeción a las bases, toda vez que ésta constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren. (Aplica dictamen N°19.553, de 2017, de esta Entidad de Control) | |||||
| RESPUESTA DEL SERVICIO | En su contestación, la Municipalidad de Colina expuso que de conformidad con la ley de Procedimientos Administrativos y con el fin de subsanar cualquier eventual antijuricidad, particularmente la anotada por el Ente Contralor, ha iniciado el respectivo procedimiento para que, por una parte, se llega a determinar la invalidación del decreto N° 1.408, de 18 de junio de 2020, que ordenó dejar sin efecto las multas aplicadas a la empresa de Ingeniería y Construcción Santa Sofía Limitada. |
Tabla 7 (página 12 · 2 filas)
| N° | MATERIA | DETALLE | HALLAZGO | NORMA VULNERADA | RESPALDO |
|---|---|---|---|---|---|
| Añadió, que posteriormente se instruirá a la Dirección de Obras Municipales para que proceda a hacer efectiva la aplicación de la citada multa con los fondos que aún existen en el proyecto cuestionado. Para tal efecto, adjuntó el decreto N° 527, de 15 de marzo de 2021, que da inicio al citado procedimiento invalidatorio del acto administrativo de 18 de junio de 2021, citando a la empresa Ingeniería y Construcción Santa Sofía Ltda. para que concurra a una audiencia el 31 de marzo del año en curso, señalándole que podrá presentar sus descargos con antelación a esa data. | |||||
| CONCLUSIÓN | Sobre la materia, es dable indicar que no obstante el municipio ha iniciado el respectivo proceso invalidatorio del acto administrativo que dejo sin efecto la multa en cuestión, este aún no llega a su término, por lo que corresponde mantener la observación. Por ende no se ha justificado dejar sin efecto las multas aplicadas al contratista por atraso en la ejecución de la obra mediante el decreto cuestionado. Al respecto, ese municipio deberá informar sobre el resultado de dicho proceso invalidatorio en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, lo cual formará parte de un próximo seguimiento (C). |
Tabla 8 (página 13 · 3 filas)
| Firmado electrónicamente por: | |
|---|---|
| Nombre: | CRISTIAN MARAMBIO LIZAMA |
| Cargo: | Jefe de Unidad de Control Externo |
| Fecha: | 29/04/2021 |
Tabla 9 (página 14 · 2 filas)
| N° OBSERVACIÓN | MATERIA DE LA OBSERVACIÓN | REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL EN EL INFORME FINAL | NIVEL DE COMPLEJIDAD | MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO | FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO | OBSERVACIÓN Y/O COMENTARIO DE LA ENTIDAD |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Numeral 2, Multas. | Error en la determinación del monto de la multa. | El municipio deberá acreditar la corrección efectiva del cobro de la multa en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de presente informe. | Compleja (C) | |||
| Numeral 3, Multas. | Improcedencia de la condonación de multas. | Ese municipio deberá informar sobre el resultado de dicho proceso invalidatorio en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe. | Compleja (C) |