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Auditorías · pdf · documento original ↗
Tabla 1 (página 4 · 10 filas)
| En relación a las observaciones del acápite | |
|---|---|
| III, Examen de Cuentas, numerales 6, Pagos improcedentes realizados por la | |
| corporación de deportes para gastos operacionales del Club de Deportes de Colina | |
| S.A.D.P., por $314.557.767; 7, Pagos por contratos a honorarios improcedentes y | |
| no acreditados, por $4.681.322; y 8, Pagos de honorarios insuficientemente | |
| acreditados, por la cifra de $26.031.478; respecto de las cuales se determinó la | |
| realización de un reparo, cabe consignar que la entidad corporativa solicitó la | |
| reconsideración de lo objetado en el aludido numeral 6, lo que fue rechazado por | |
| medio del oficio N° E299919, de 2023, de este origen; habiéndose iniciado los | |
| correspondientes juicios de cuentas, cuyos roles en el tribunal son los Nos 54 y 47, | |
| ambos del 2023. |
Tabla 2 (página 4 · 12 filas)
| A su turno, para las observaciones del | |
|---|---|
| anotado capítulo III, numerales 9, Pagos de bienes y/o servicios sin acreditación de | |
| su recepción; y 10, Omisión de cobro de multas, por las que se ordenó a esa | |
| corporación de deportes, acreditar documentadamente la recepción de los bienes | |
| faltantes y remitir los comprobantes de ingreso que den cuenta del cobro de multas, | |
| en ese orden, en el plazo de 30 días hábiles, o, de lo contrario, se formularía el | |
| reparo pertinente, la nombrada corporación acompañó la documentación solicitada, | |
| cuyo resultado fue comunicado por el oficio N° E332621, de 2023, concluyéndose | |
| tener por subsanado lo concerniente al numeral 9 y continuar con la medida | |
| anunciada respecto del numeral 10, toda vez que no se evidenció el ingreso en arcas | |
| de la corporación municipal de deportes de la multa ascendente a la suma de | |
| $11.117.230, iniciándose el correspondiente juicio de cuentas, cuyo rol en el tribunal | |
| es el N° 52, de 2023. |
Tabla 3 (página 4 · 4 filas)
| Se deja constancia que el procedimiento | |
|---|---|
| disciplinario que esta Entidad de Control instruiría de acuerdo con lo consignado en | |
| el Informe Final objeto del presente seguimiento en la Municipalidad de Colina, | |
| según la observación del Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 4.4, | |
| Sobre eventuales conflictos de intereses, fue incoado mediante la resolución exenta |
Tabla 4 (página 5 · 1 filas)
| N°.PD00846, de 2022; y acumulado a través de la resolución exenta N° PD00188, |
|---|
| de 2023, encontrándose a la data del presente oficio en curso. |
Tabla 5 (página 5 · 4 filas)
| Asimismo, en lo tocante al sumario | |
|---|---|
| administrativo que debía incoar la Municipalidad de Colina por lo observado en el | |
| numeral 4.3, Destinación de funcionarias municipales a cumplir labores en la | |
| Corporación Municipal de Deportes, se deja constancia que mediante los decretos | |
| Nos E-2453, de 2022; y E-497, de 2023, fue iniciado y sobreseído, respectivamente. |
Tabla 6 (página 5 · 5 filas)
| Finalmente, cabe recordar que los datos | |
|---|---|
| personales, información personal y datos sensibles contenidos en el oficio que se | |
| remite, se encuentran protegidos conforme a la ley No 19.628, sobre Protección de | |
| la Vida Privada, y a cuyo respecto se deberán adoptar las medidas pertinentes a fin | |
| de asegurar su protección y uso adecuado, conforme a las disposiciones del referido | |
| cuerpo normativo. |
Tabla 7 (página 5 · 5 filas)
| Firmado electrónicamente por: | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | ROXANA DEL CARMEN ANTILEF BUSTOS | |||
| Cargo | JEFA DE UNIDAD DE SEGUIMIENTO DGOREMUN | |||
| Fecha firma | 16/08/2024 | |||
| Código validación | 4fvY5vhyf | |||
| URL validación | https://www.contraloria.cl/validardocumentos |