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Auditorías · pdf · documento original ↗

Tabla 1 (página 4 · 10 filas)

En relación a las observaciones del acápite
III, Examen de Cuentas, numerales 6, Pagos improcedentes realizados por la
corporación de deportes para gastos operacionales del Club de Deportes de Colina
S.A.D.P., por $314.557.767; 7, Pagos por contratos a honorarios improcedentes y
no acreditados, por $4.681.322; y 8, Pagos de honorarios insuficientemente
acreditados, por la cifra de $26.031.478; respecto de las cuales se determinó la
realización de un reparo, cabe consignar que la entidad corporativa solicitó la
reconsideración de lo objetado en el aludido numeral 6, lo que fue rechazado por
medio del oficio N° E299919, de 2023, de este origen; habiéndose iniciado los
correspondientes juicios de cuentas, cuyos roles en el tribunal son los Nos 54 y 47,
ambos del 2023.

Tabla 2 (página 4 · 12 filas)

A su turno, para las observaciones del
anotado capítulo III, numerales 9, Pagos de bienes y/o servicios sin acreditación de
su recepción; y 10, Omisión de cobro de multas, por las que se ordenó a esa
corporación de deportes, acreditar documentadamente la recepción de los bienes
faltantes y remitir los comprobantes de ingreso que den cuenta del cobro de multas,
en ese orden, en el plazo de 30 días hábiles, o, de lo contrario, se formularía el
reparo pertinente, la nombrada corporación acompañó la documentación solicitada,
cuyo resultado fue comunicado por el oficio N° E332621, de 2023, concluyéndose
tener por subsanado lo concerniente al numeral 9 y continuar con la medida
anunciada respecto del numeral 10, toda vez que no se evidenció el ingreso en arcas
de la corporación municipal de deportes de la multa ascendente a la suma de
$11.117.230, iniciándose el correspondiente juicio de cuentas, cuyo rol en el tribunal
es el N° 52, de 2023.

Tabla 3 (página 4 · 4 filas)

Se deja constancia que el procedimiento
disciplinario que esta Entidad de Control instruiría de acuerdo con lo consignado en
el Informe Final objeto del presente seguimiento en la Municipalidad de Colina,
según la observación del Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 4.4,
Sobre eventuales conflictos de intereses, fue incoado mediante la resolución exenta

Tabla 4 (página 5 · 1 filas)

N°.PD00846, de 2022; y acumulado a través de la resolución exenta N° PD00188,
de 2023, encontrándose a la data del presente oficio en curso.

Tabla 5 (página 5 · 4 filas)

Asimismo, en lo tocante al sumario
administrativo que debía incoar la Municipalidad de Colina por lo observado en el
numeral 4.3, Destinación de funcionarias municipales a cumplir labores en la
Corporación Municipal de Deportes, se deja constancia que mediante los decretos
Nos E-2453, de 2022; y E-497, de 2023, fue iniciado y sobreseído, respectivamente.

Tabla 6 (página 5 · 5 filas)

Finalmente, cabe recordar que los datos
personales, información personal y datos sensibles contenidos en el oficio que se
remite, se encuentran protegidos conforme a la ley No 19.628, sobre Protección de
la Vida Privada, y a cuyo respecto se deberán adoptar las medidas pertinentes a fin
de asegurar su protección y uso adecuado, conforme a las disposiciones del referido
cuerpo normativo.

Tabla 7 (página 5 · 5 filas)

Firmado electrónicamente por:
NombreROXANA DEL CARMEN ANTILEF BUSTOS
CargoJEFA DE UNIDAD DE SEGUIMIENTO DGOREMUN
Fecha firma16/08/2024
Código validación4fvY5vhyf
URL validaciónhttps://www.contraloria.cl/validardocumentos