Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas

02. Potestades y Marco Normativo · 46 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Articulo s de las normas que las establezcan Enlace al texto integro y actualizado de la norm Potestades competencias responsabilidades funcio
Art.5 letra c) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administradoción de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración de Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los corcejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el terntor 0 bajo su administración
Art.5 letra f) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles
Art.3 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnica ; de carácter qeneral que dicte el ministerio respectivo, y
Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art.5 letra h) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan jna clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo ;omunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar denti o de las normas que la ley establezca
Art.5 letra k) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art.5 letra m) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encarqado sean requladas por la ley común
Art. 8 inciso segundo. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
Art. 8 inciso primero. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funcíones y atribuciones que corresponden al Municipio,
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección de medio ambiente, dentro de los límites comunales.
art. 6º Ley 19.418 y art. 5º letra i) Ley 18.695 Enlace constitución de las Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias, como a la participación municipal de las corporaciones de derecho privado para el fomento y difusión del Arte y la Cultura respectivamente.
Art.5 letra i) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, ;in fines de luco, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultu a. La paiticipación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1o del Titulo VI de la Ley 18.695
Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza.
Art.5 letra d) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art.5 letra a) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Art.5 letra l) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elabora, aprobar , ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
Art.5 letra b) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto munic pal
Art.5 letra n) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art. 3° letra a) Ley 18.695. Orgánica Constitucional de Enlace Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes reqionales y nacionales.
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboraren su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sequndo del articulo 101 de la Constitución Politíca
Art.3 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El aseo y ornato de la comuna.
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El transporte y tránsito públicos
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace El turismo, el deporte y la recreación
Art.5 letra e) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art.5 letra j) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominac os unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equiht rado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidade Enlace La asistencia social y iurídica
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La educación y la cultura
Art. 3o letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Enlace La planificación y regulación de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas leqales viqentes.
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La promoción de la iqualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art.3 letra c] Ley 18 695, Orgánica Constitucional Enlace La promoción del desarrollo comunitario.
Art.4 letra m) Ley 18 695, Orgánica Constitucional Enlace La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La salud pública v la protección del medio ambiente
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acueerdo con las reglas establecidas en el Párrafo2º del Título VI
Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art. 8 inciso tercero Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tenqan a cualquier titulo.
Art.5 letra g) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurìdicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, q je colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este limite no incluye a has subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la 1. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Art.6° Ley 19.418 Enlace Promoción del desarrollo comunitario
Art. 10° Ley 18.593 Enlace Promoción del desarrollo comunitario.
Ley 21.146 .-"Modifica diversos cuerpos legales,con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias". Enlace Promoción del desarrollo comunitario.
Art.5 letra o) Ley 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace Recaudar , administrar y ejecutra, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y construcciones y suscribir los conbenio sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.